PROYECTO DE DEMOLICION DE EDIFICACIONES

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1 PROYECTO DE DERRIBO ARQUITECTO. ALBERTO GIL TORRANO PROYECTO DE DEMOLICION DE EDIFICACIONES SITUACIÓN: AVDA. DEL RIO SEGURA S/N PROPIEDAD: EXCMO. AYTO. DE ARCHENA A) MEMORIA JUSTIFICATIVA 1.- INTRODUCCIÓN.- Se redacta el presente Proyecto de Demolición por encargo de el Excmo. Ayto. de Archena, domiciliado en C/ Mayor, nº 26, Archena ( Murcia ). 2.- OBJETO DE LA ACTUACIÓN.- El objeto de esta actuación es el de proceder al derribo parcial de las edificaciones existentes, en esa zona para dejar acondicionado el edificio para la posterior rehabilitación y cambio de uso a petición de la propiedad, y para lo cual se ha presentado el preceptivo proyecto de ejecución para el que se ha obtenido. Así, pues, queda claro que el derribo de estas edificaciones se realiza con el objeto de sustituir parcialmente esos edificios por nuevas edificaciones, habiendo realizado el proyecto de ejecución, así como la dirección de las obras y su liquidación el arquitecto que suscribe. 3.- REDACTORES DEL PROYECTO Redacta el presente Proyecto en misión completa, Alberto Gil Torrano, con el DNI., colegiado en el Colegio Oficial de Arquitectos de Madrid con el número (COAM), siendo firmante del proyecto, C/ Galileo 7, 5º-13. C.P Madrid. El presente trabajo consta de: 1

2 PROYECTO DE DERRIBO ARQUITECTO. ALBERTO GIL TORRANO A) MEMORIA B) PLIEGO DE CONDICIONES C) PLANOS D) ESTUDIO DE SEGURIDAD Y SALUD ADJUNTO AL PROYECTO DE EJECUCIÓN D) PRESUPUESTO ADJUNTO AL PROYECTO DE EJECUCIÓN 4.- CARACTERISTICAS DE LA OBRA A DERRIBAR.- Se trata de una edificación actualmente en desuso, desocupadas, sitas en el emplazamiento que se adjunta, siendo preciso su demolición parcial a los efectos de poder realizar sobre el edificio actual la adecuación del proyecto con su nuevo uso tal y como se detalla en el proyecto de Ejecución para la construcción de La Escuela de Música de Archena. Los materiales de esta obra obsoleta, así como las características constructivas a los efectos de su derribo, se reflejan a continuación, así como el proceso de derribo: La demolición parcial del edificio actual consta principalmente en la omisión de la tabiquería interior en casi su totalidad, así como la sustitución completa de las instalaciones, carpinterías, suelos y demás materiales de acabado, que serán reemplazados por obra nueva. La estructura portante del edificio sólo será sustituida en la zona central del edificio actual, ya que se generará una doble altura, por lo que habrá que demoler parte de el forjado de planta primera y se construirá un nuevo forjado a más altura de formación de cubierta. 2

3 PROYECTO DE DERRIBO ARQUITECTO. ALBERTO GIL TORRANO 4.- NORMATIVA A APLICAR EN LA OBRA A DERRIBAR NORMAS TÉCNICAS Y LEGALES A los efectos de formalizar el derribo de la presente obra, se estará a lo dispuesto en la parte que le incumba de la siguiente normativa, existente o en estudio mientras se otorgan los permisos pertinentes: -ARTº E. Licencias de demolición -NTE-ADE- Acondicionamiento del terreno - Desmontes -Demoliciones. -NTE-ADV- Acondicionamiento del terreno - Desmontes- Vaciado -NTE-EMA- Estructuras de madera - Apuntalamientos -NTE-CCM- Cimentaciones, contenciones- Muros -NTE-CCP- Cimentaciones, contenciones- Pantallas -NTE-CCT- Cimentaciones, contenciones- Taludes - Ley de Enjuiciamiento Civil. - Artículo 178 de la Ley del Suelo, y siguientes, correspondientes con los Reglamentos NOTIFICACIÓN DEL DERRIBO Para el cumplimiento del Apartado 2. Diseño, último párrafo, de la NTE-ADD, se aclara que por la presente se entienden notificados fehacientemente de este derribo los propietarios e inquilinos de los predios colindantes desde el momento que se obtenga licencia del mismo, dadas las características de información pública que tienen las licencias de obra por exposición oficial de la misma y su información a través de los medios de comunicación SOLICITUD DE DERRIBO POR PELIGRO CIERTO El derribo de esta edificación se realiza para sustituir esos edificios por nuevas edificaciones, habiendo realizado el correspondiente proyecto básico, posterior de ejecución, así como la dirección de las obras y su liquidación los arquitectos que suscriben. 3

4 PROYECTO DE DERRIBO ARQUITECTO. ALBERTO GIL TORRANO 5.- ORGANIZACIÓN DEL DERRIBO ESTUDIO DEL TERRENO Se entiende apto para derribar, y con la capacidad portante que se fije en el Proyecto de Ejecución de la futura obra, estimándose, y sólo para las cimentaciones de apoyo de elementos auxiliares de sujeción y de la demolición una resistencia del terreno de 2,00 kp/cm² ESTADO DE LOS ELEMENTOS ESTRUCTURALES A DEMOLER En visita a los mismos y salvo vicios ocultos, se entienden que los elementos estructurales, contienen suficiente resistencia ya que se conservará gran parte de la estructura del edificio actual, y por lo tanto se podrá poder realizar el derribo en el orden previsto y siempre bajo posible variación por imprevistos de este criterio por orden facultativa ESTADO DE LAS EDIFICACIONES PROXIMAS Según reconocimiento previo se entiende que las edificaciones próximas están en estado correcto como para efectuar el derribo de la que nos ocupa, aclarando que durante el transcurso de la obra de derribo se realizarán las acciones pertinentes para evitar cualquier anomalía en las mismas SOLUCIONES DE CONSOLIDACIÓN, APEO Y PROTECCIÓN DE LAS EDIFICACIONES PRÓXIMAS PRIORIDAD Caso de verse afectadas las edificaciones próximas se optará por su consolidación y en el orden de prioridad siguiente: 1.- Cimentaciones próximas. 2.- Pilotes y/o muros de carga próximos. 3.- Vigas próximas. 4.- Forjados y/o losas próximas. 5.- Accesos. 6.- Cerramientos próximos. 7.- Particiones próximas. 4

5 PROYECTO DE DERRIBO ARQUITECTO. ALBERTO GIL TORRANO 8.- Idénticas acciones en elementos constructivos más lejanos y menos afectados y en el mismo orden. No obstante y a juicio de los técnicos del derribo podrán variarse el orden de prioridad SOLUCIONES CONSTRUCTIVAS Se prepararán los elementos auxiliares constructivos suficientes para consolidar las edificaciones próximas, así como fachadas y especialmente: - Apeos - Apuntalamientos - Codales - Entibaciones Y en el sentido preciso, es decir, vertical, horizontal u oblicuo y de descarga puntual, lineal o superficial. Se organizarán siempre teniendo en cuenta la descarga al terreno de la posible parte afectada y valorando la capacidad portante de las piezas que extraordinariamente sirvan de sustentación a estos elementos auxiliares PROTECCIONES Se dispondrán asimismo de viseras, vallas, quitamiedos, tubos de caída de escombros, señalización y cualquier otro elemento auxiliar que sea necesario para proteger predios próximos al derribo, así como personal. 6.- NEUTRALIZACIÓN Y LEVANTAMIENTO DE INSTALACIONES Para neutralizar las instalaciones procederemos de la forma siguiente: EN GENERAL Aviso a las compañías suministradoras de las instalaciones para que corten el suministro de servicio, dejando sólo la parte correspondiente para las instalaciones de obra y de derribo. 5

6 PROYECTO DE DERRIBO ARQUITECTO. ALBERTO GIL TORRANO EN PARTICULAR Para aquellas instalaciones existentes se procederá así: Electricidad: Una vez cortado el suministro por instalador autorizado y realizada la derivación pertinente para obra y derribo, se cortarán los cables de entrada, debiendo recubrir las cabezas de salida con material aislante eléctrico Fontanería: Realizado el corte de agua por parte de instalador autorizado en llave de paso, se cerrarán los tubos de salida con tapón rosca, añadiendo estopa y realizándose arqueta provisional en la zona Saneamiento: Se dispondrá cierre de tubería con tapón de hormigón, una vez cortada la red de entronque a la general, disponiéndose igualmente de arqueta provisional en la boca taponada Telefonía: Se realizará exclusivamente por la Compañía suministradora CTN Otras: Se neutralizarán según normativa de su compañía suministradora. El levantamiento de estas instalaciones se realizarán así: Aprovechando la parte de instalaciones líneas o redes que interese al propietario o contratista del derribo, ejecutando su desmonte con la precisión necesaria como para evitar su deterioro. Incluyendo en el derribo y escombro general todo el resto de instalaciones, líneas y 6

7 PROYECTO DE DERRIBO ARQUITECTO. ALBERTO GIL TORRANO redes no aprovechadas. 7.6 METODOLOGÍA DE LA DEMOLICIÓN Demolición elemento a elemento El orden de la demolición se planeará, eliminando previamente del edificio los elementos que puedan perturbar el desescombrado. Los elementos resistentes se demolerán, en general, en el orden inverso al seguido para su construcción: - Descendiendo planta a planta. - Aligerando las plantas de forma simétrica. - Aligerando la carga que gravita en los elementos antes de demolerlos. - Contrarrestando y/o anulando los componentes horizontales de arcos y bóvedas. - Apuntalando en caso necesario, los elementos en voladizo. - Demoliendo las estructuras hiperestáticas en el orden que implique menores flechas, giros y desplazamientos. - Manteniendo o introduciendo los arriostramientos necesarios. Las actuaciones de esta clase de demolición, y el orden de ejecución de la demolición se fijará en obra por la dirección técnica, dada la diversificación de elementos y complejidad de ubicación Demolición combinada Cuando un edificio se vaya a demoler, parte elemento por elemento y parte por empuje, será necesario: - Establecer claramente el plano divisorio. - Realizar la demolición por empuje, después de haber demolido la zona elemento por elemento. - Que la demolición progresiva elemento por elemento, deje en equilibrio los elementos de la zona a demoler por empuje. - Las actuaciones de esta clase de demolición, y el orden de ejecución de la demolición se fijará en obra por la dirección técnica, dada la diversificación de elementos y complejidad de 7

8 PROYECTO DE DERRIBO ARQUITECTO. ALBERTO GIL TORRANO ubicación Demolición por empuje Corresponde a la especificación ADD-20 de la NTE-ADD sobre demoliciones. Demolición de edificios o partes de éste, cuando su altura sea inferior a 2/3 de la alcanzable por la máquina y ésta pueda maniobrar libremente sobre el suelo con suficiente consistencia. No se utilizará contra estructuras metálicas ni de hormigón armado. Permite combinar el empuje con el desescombro mecanizado. por la máquina. La altura del edificio o resto a demoler, no será mayor de 1/3 de la altura alcanzable La máquina avanzará siempre sobre el suelo consistente y los frentes de ataque no aprisionarán a la máquina de forma que esta pueda girar siempre 360º. No se empujará, en general, contra elementos no demolidos previamente, de acero ni de hormigón armado. Se habrá demolido previamente, elemento a elemento, la parte de edificio que está en contacto con medianerías, dejando aislado el tajo de máquina. Se empujará en el cuarto superior de la altura de los elementos verticales y siempre por encima de su centro de gravedad. Cuando existan planos inclinados, como faldones de cubierta, que puedan deslizar sobre la máquina, deberán demolerse previamente. Las actuaciones de esta clase de demolición, y el orden de ejecución de la demolición se fijará en obra por la dirección técnica, dada la diversificación de elementos y complejidad de ubicación. 8

9 PROYECTO DE DERRIBO ARQUITECTO. ALBERTO GIL TORRANO B) INFORME TÉCNICO B-1) CRITERIOS GENERALES DE EJECUCIÓN La obra que se proyecta derribar, a juicio del técnico que suscribe, no tiene impedimento ni legal ni constructivo por el que se pueda impedir tal acción, y siempre y cuando se disponga de los permisos pertinentes concedidos por el Ayuntamiento de Burgos y otros organismos con competencia a tales efectos. Para concretar el sistema de derribo tendremos en cuenta: B-1.1).- Documentación: presupuesto. Lo explicado de forma general en la memoria del presente proyecto, planos y B-1.2).- Órdenes: Las órdenes directas del facultativo director de la obra de derribo y del resto del equipo técnico y de contrato de la misma como es, el arquitecto-técnico o aparejador, el contratista y el encargado. B-1.3).- Alteraciones: Se permitirá cualquier alteración en el proceso de derribo, siempre y cuando venga dada como consecuencia de una mejora del mismo, o por razón de obra, al hallarse elementos constructivos no considerados, o entre los existentes haya duda sobre su capacidad de soportar las cargas provenientes por demolición. B-1.4).- Escombros: Se procederá al apilado de escombros en zona fijada al efecto por el Ayuntamiento, desde donde se podrán transportar a vertedero. B-1.5).- Limpieza Se limpiará diariamente los espacios públicos limítrofes a la obra de derribo. 9

10 PROYECTO DE DERRIBO ARQUITECTO. ALBERTO GIL TORRANO B-1.6).- Señalización: Se cercará señalizando adecuadamente la obra de derribo. B-1.7).- Seguridad: En todo caso, se tendrá en cuenta la Normativa de Prevención de Riesgos laborables, así como el Estudio de Seguridad y Salud de la futura obra, si estuviese realizado. B-2).-CRITERIOS ESPECIFICOS DE EJECUCIÓN B-2.1).- Demolición de equipo: Se desmontarán los equipos industriales, en general, siguiendo el orden inverso al que se utilizó al instalarlos, sin afectar a la estabilidad de los elementos resistentes a los que estén unidos. B-2.2).- Demolición de cuerpo saliente en cubierta: Se demolerá, en general, antes de levantar el material de cobertura. B-2.3).- Demolición de material de cobertura: cumbrera. Se levantará, en general, por zonas de faldones opuestos, empezando por la B-2.4).- Demolición de tablero de cubierta: cumbrera. Se levantará, en general, por zonas de faldones opuestos, empezando por la Cuando vaya sobre tabiquillos no podrán demolerse éstos en primer lugar. B-2.5).-Demolición de la formación de pendiente con tabiquillos en cubierta: Se derribará, en general, por zonas de faldones opuestos, empezando por la cumbrera, después de quitar la zona de tablero que apoya en aquellos. A medida que avanza la demolición de tabiquillos se demolerán los tabicones y tabiques riostras. 10

11 PROYECTO DE DERRIBO ARQUITECTO. ALBERTO GIL TORRANO B-2.6).- Demolición de la formación de pendiente con material de relleno en cubierta: Se demolerá, en general, por zonas de faldones opuestos, empezando por las limas más elevadas y equilibrando cargas. No se demolerá, en esta operación, la carga de compresión de los forjados, ni se debilitarán las vigas y viguetas. B-2.7).- Demolición de listones, cabios y correas en cubiertas: Se demolerá, en general, por zonas de faldones opuestos empezando por la cumbrera. Cuando exista otro arriostramiento entre cerchas, que el que proporcionan los cabios y correas, no podrán levantarse éstos sin apuntalar previamente las cerchas. B-2.8).- Demolición de cercha en cubierta: Cuando se vaya a descender entera, se suspenderá previamente evitando que al subirla no bascule. Posteriormente se anularán los anclajes. Cuando vaya a ser desmontada por piezas, se apuntalará y troceará en general, empezando por los pares. Los techos suspendidos en las cerchas se quitarán previamente. B-2.9).- Demolición de tabique: superior. Se demolerán, en general, los tabiques de cada planta antes de derribar el forjado aquél. Cuando el forjado ha cedido, no se quitarán los tabiques sin apuntalar previamente Los tabiques de ladrillo, se derribarán de arriba hacia abajo. B-2.10).- Demolición de revestimiento de suelos y escaleras: Se levantarán, en general, antes de proceder al derribo del elemento resistente en el que está colocado, sin demoler, en esta operación, la capa de compresión de los forjados, ni debilitar 11

12 PROYECTO DE DERRIBO ARQUITECTO. ALBERTO GIL TORRANO las bóvedas, vigas y viguetas. Se demolerá, en general, después de haber suprimido todos los elementos situados por encima del forjado, incluso soportes y muros. Los elementos en voladizo se habrán apuntalado previamente, así como el forjado en el que se observe cedimiento. Las cargas que soportan los apeos se transmitirán al terreno, a elementos estructurales verticales o a forjados inferiores en buen estado, sin superar la sobrecarga admisible para éste. Se quitarán, en general, los voladizos en primer lugar, cortándolos a haces exteriores del elemento resistente en el que se apoyan. Los cortes del forjado no dejarán elementos en voladizo, sin apuntalar. Se observará, especialmente, el estado del forjado bajo aparatos sanitarios, junto a bajantes y en contacto con chimeneas. Cuando el material de relleno sea solidario con el forjado, se demolerán en general, simultáneamente. Cuando el material de relleno forme pendiente sobre forjados horizontales, se comenzará la demolición por la cota más baja. - Con viguetas Se demolerá el entrevigado, a ambos lados de la vigueta, sin debilitarla y cuando sea semivigueta sin romper su zona de compresión. Previa suspensión de la vigueta en sus dos extremos se anularán sus apoyos. Cuando la vigueta sea continua, prolongándose a otras crujías, previamente se apuntalará la zona central del forjado de las continuas y se cortará la vigueta a haces interiores del apoyo continuo. Losas de hormigón armadas en una dirección: Se cortarán, en general, en franjas paralelas a la armadura principal, de peso no mayor 12

13 PROYECTO DE DERRIBO ARQUITECTO. ALBERTO GIL TORRANO al admitido por la grúa. Previa suspensión, en sus extremos de la franja, se anularán sus apoyos. En apoyos continuos, con prolongación de armaduras a otras crujías, se apuntalarán previamente las zonas centrales de los forjados continuos, cortando los extremos de la franja a demoler, a haces interiores del apoyo continuo. Losas armadas en dos direcciones: Se cortarán, en general, por recuadros sin incluir las franjas que unen los ábacos o capiteles, empezando por el centro y siguiendo en espiral. Se habrán apuntalado previamente los centros de los recuadros continuos. éstos. Posteriormente se cortarán las franjas de forjados que unen los ábacos y finalmente B-2.11).- Demolición de techo suspendido: Los cielos rasos se quitarán, en general, previamente a la demolición del forjado o del elemento resistente a que pertenece o está anclado. B-2.12).- Demolición de muro: -Muro de carga: En general, se habrán demolido previamente los elementos que se apoyan en él, como cerchas, bóvedas, forjados, carreras, encadenados, zunchos, etc. - Muro de cerramiento: No se demolerán los muros de fachada, en general, los muros de cerramiento no resistentes, después de haber demolido el forjado superior o cubierta y antes de derribar las vigas y pilares del nivel en que se trabaja. En ambos casos los cargaderos y arcos, en hueco, no se quitarán hasta haber aligerado la carga que sobre ellos gravita, en arcos se equilibrarán previamente los empujes laterales y apeará sin cortar los tirantes hasta su demolición. Los chapados podrán desmontarse previamente de todas las plantas, cuando esta operación no afecte a la estabilidad del muro. A medida que avance la demolición del muro se irán levantando los cercos, antepechos e impostas. 13

14 PROYECTO DE DERRIBO ARQUITECTO. ALBERTO GIL TORRANO Los muros entramados de madera se desmontarán, en general, los durmientes antes de demoler el material de relleno. Al interrumpir la jornada no se dejarán muros ciegos sin arriostrar de altura superior a 7 veces el espesor y se dejarán debidamente arriostrados los muros de fachada para su conservación. B-2.13).- Demolición de bóveda: Se apuntalarán y contrarrestarán, en general, previamente a los empujes. Se suprimirá el material de relleno y no se cortarán los tirantes hasta haberla demolido totalmente. Las de cañón se cortarán en franjas transversales paralelas. B-2.14).- Demolición de viga: En general, se habrán demolido previamente todos los elementos de la planta superior, incluso muros, pilares y forjados quedando libre de cargas. B-2.15).- Demolición de soporte: En general, se habrá demolido previamente todos los elementos que acometen superiormente a él como vigas o forjados con ábacos. Se suspenderán o atirantarán el soporte y posteriormente se cortará o desmontará inferiormente. No se permite volcarlos sobre forjados. Cuando sea de hormigón armado se permitirá abatir la pieza, sólo cuando se haya cortado las armaduras longitudinales de su parte inferior, menos los de una cara que hará de charnela y se cortará una vez abatido. Los muros de hormigón armado, se demolerán en general como soportes, cortándolos en franjas verticales de ancho y altura no mayores de 100 y 400 cms. respectivamente. B-2.16).- Demolición de cerramiento prefabricado: Se levantará, en general un nivel por debajo del que se está demoliendo, quitando previamente los vidrios. 14

15 PROYECTO DE DERRIBO ARQUITECTO. ALBERTO GIL TORRANO Se podrá desmontar la totalidad de los cerramientos prefabricados cuando no se debilite los elementos estructurales, disponiendo en este caso protecciones provisionales en huecos de paso que den al vacío. B-2.17).- Demolición de carpintería y cerrajería: Los cercos se desmontarán, en general, cuando se vaya a demoler el elemento estructural en el que estén situados. Cuando se retiren carpinterías y cerrajerías en plantas inferiores a la que se está demoliendo, no se afectará la estabilidad del elemento estructural en el que estén situadas y se dispondrá en los huecos que den al vacío, protecciones provisionales. B-2.18).- Demolición de solera de piso: Se troceará la solera, en general, después de haber demolido los muros y pilares de la planta baja, salvo los elementos que deban quedar en pie según Documentación Técnica. B-3) CONDICIONES DE SEGURIDAD EN EL TRABAJO B-3.1).- Antes de la demolición: El edificio, al comienzo de la demolición, estará rodeado de una valla, verja o muro de altura no menor de 2 mts. Las vallas se situarán a una distancia no menor de 1,50 mts. Cuando dificulte el paso, se dispondrán a lo largo del cerramiento luces de balizamiento y señalización rojas, a una distancia no mayor de 10 mts. y en las esquinas. Se protegerán los elementos de Servicio Público que puedan ser afectados por la demolición, tales como bocas de riego, tapas y sumideros de alcantarillas, árboles, farolas, etc. En fachadas que den a vía pública se situarán protecciones como redes, lonas, así como marquesina volada inclinada, que recoja los escombros o herramientas que puedan caer. Esta pantalla sobresaldrá de la fachada una distancia no menor de 2 mts. Estas protecciones se colocarán, asimismo, sobre las propiedades limítrofes más bajas que las edificaciones a demoler. 15

16 PROYECTO DE DERRIBO ARQUITECTO. ALBERTO GIL TORRANO Se dispondrá en obra, para proporcionar en cada caso el equipo de protección individual (E.P.I.) que se requiera al operario. En edificación con estructura de madera o con abundancia de material combustible se dispondrá como mínimo de un extintor manual contra incendio a "pie de tajo". No se permitirán hogueras dentro del edificio y las exteriores estarán protegidas del viento y vigilancia. En ningún caso se utilizará el fuego con propagación de llama como medio de demolición. Antes de iniciar la demolición se neutralizarán las acometidas de las instalaciones, de acuerdo con las Compañías Suministradoras. Se taponará el alcantarillado y se revisarán los locales del edificio, comprobando que no existe almacenamiento de material combustible o peligroso, ni otras derivaciones de instalaciones que procedan de las tomas del edificio, así como si se han vaciado todos los depósitos y tuberías. trabajos. Se dejarán previstas tomas de agua para el riego en evitación de polvo, durante los En la instalación de grúas o maquinaria a emplear se mantendrá la distancia de seguridad a las líneas de conducción eléctrica y se consultarán las normas NTE-IEP, instalaciones de electricidad, puesta a tierra. B-3.2).- Durante la demolición: El orden de demolición se efectuará, en general, de arriba hacia abajo de tal forma que la demolición se realice prácticamente al nivel, sin que haya personas situadas en la misma vertical ni en la proximidad de elementos que abatan o vuelquen. Durante la demolición, si aparecen grietas en los edificios medianeros se colocarán testigos, a fin de observar los posibles efectos de la demolición y efectuar su apuntalamiento o consolidación si fuese necesario. Siempre que la altura de caída del operario sea superior a 3 mts. utilizará cinturones de seguridad, anclados a puntos fijos o se dispondrá de andamios. 16

17 PROYECTO DE DERRIBO ARQUITECTO. ALBERTO GIL TORRANO Se dispondrá de pasarelas para la circulación entre viguetas o nervios de forjados a los que se haya quitado el entrevigado. No se suprimirán los elementos atirantados o de arriostramiento en tanto no se supriman o contrarresten las tensiones que se inciden sobre ellos. En elementos metálicos en tensión se tendrá presente el efecto de oscilación al realizar el corte o al suprimir las tensiones. Se apuntalarán los elementos en voladizo antes de aligerar sus contrapesos. En general, se desmontarán sin trocear los elementos que puedan producir cortes o lesiones como vidrios, aparatos sanitarios, etc. El troceo de un elemento se realizará por piezas de tamaño manejable por una persona. El corte o desmontaje de un elemento, no manejable por una sola persona, se realizará manteniéndolo suspendido o apuntalado, evitando caídas bruscas y vibraciones que se transmitan al resto del edificio o los mecanismos de suspensión. El abatimiento de un elemento se realizará permitiendo el giro pero no el desplazamiento de sus puntos de apoyo, mediante mecanismo que trabaje por encima de la línea de apoyo del elemento y permita el descenso lento. El vuelco sólo podrá realizarse por elementos despiezables no empotrados, situados en fachadas hasta una altura de dos plantas, y todos los de planta baja. Será necesario previamente, atirantar y/o apuntalar el elemento, rozar inferiormente 1/3 de su espesor o anular los anclajes, aplicando la fuerza por encima del centro de gravedad del elemento. Se dispondrá en el lugar de caída de suelo consistente y de una zona de lado no menor de la altura del elemento más la mitad de la altura desde donde se lanza. Los compresores, martillos neumáticos o similares, se utilizarán previa autorización de la Dirección Técnica. clavos. Durante la demolición de elementos de madera, se arrancarán o doblarán puntas y Las grúas no se utilizarán para realizar esfuerzos horizontales u oblicuos. 17

18 PROYECTO DE DERRIBO ARQUITECTO. ALBERTO GIL TORRANO Las cargas se comenzarán a elevar lentamente, con el fin de observar si se producen anomalías en cuyo caso, se subsanarán después de haber descendido nuevamente la carga a su lugar inicial. No se descenderán las cargas bajo el sólo control del freno. La evacuación de escombros, se puede realizar en las siguientes formas: Apertura de huecos en forjados, coincidentes en vertical con el ancho de un entrevigado y longitud de 1 a 1,50 mts. distribuidos de tal forma que permitan la rápida evacuación de los mismos. Este sistema sólo podrá emplearse en edificios o restos de edificio con un máximo de 2 plantas y cuando los escombros sean de tamaño manejable por una persona. Mediante grúa cuando se disponga de un espacio para su instalación y zona de descarga de escombro. Mediante canales. El último canal se inclinará de modo que se reduzca la velocidad de salida del material y de forma que el extremo quede como máximo a 2 mts. por encima del suelo o de la plataforma del camión que realice el transporte. El canal no irá situado exteriormente en fachada que de a vía pública, salvo el tramo inclinado inferior y su sección útil no será superior a 50x50 cms. Su embocadura superior estará protegida contra caídas accidentales. Lanzado directamente el escombro desde una altura máxima de 2 plantas sobre el terreno, si se dispone de un espacio libre de lados no menores de 6 x6 mts. Por desescombrado mecanizado. La máquina se aproximará a la medianería como máximo la distancia que señale la Documentación Técnica, sin sobrepasar en ningún caso de 1 mts. y trabajando en dirección no perpendicular a la medianería. Se evitará la formación de polvo, regando ligeramente los elementos y/o escombros. Se desinfectará cuando pueda transmitir enfermedades contagiosas. En todos los casos el espacio donde se cae escombro estará acotado y vigilado. No se acumularán escombros con peso superior a 100 kg/m², sobre forjados aunque estén en buen estado. No se depositará escombro sobre los andamios, ni se acumulará escombro ni se 18

19 PROYECTO DE DERRIBO ARQUITECTO. ALBERTO GIL TORRANO apoyarán sobre elementos contra vallas, muros y soporte, propios o medianeros, mientras éstos deban permanecer en pie. Al finalizar la jornada no deben quedar elementos del edificio en estado inestable que el viento, las condiciones atmosféricas y otras causas puedan provocar su derrumbamiento. Se protegerán de las lluvias mediante lonas o plásticos, las zonas o elementos del edificio que puedan ser afectados por aquéllas. B-3.3).- Después de la demolición: Una vez alcanzada la cota cero, se hará una revisión general de las edificaciones medianeras para observar las lesiones que hayan surgido. Las vallas, sumideros, arquetas, pozos y apeos quedarán en perfecto estado de servicio. Se cumplirán, además, todas las disposiciones generales que sean de aplicación de la Ordenanza General de Seguridad en el Trabajo y de las Ordenanzas Municipales. Se incluyen tablas de resistencia de puntales de madera y metálicos. Asimismo se acompaña planos de esquema de volumen de planta, alzado y sección de la obra a derribar, así como detalle de elementos auxiliares del derribo. Con las presentes indicaciones queda a juicio del técnico que suscribe suficientemente definida la obra de derribo a realizar, de la que se dará más perfecta cuenta con el examen del resto de documentación que se acompaña. MADRID 10 de Febrero de 2009 LA PROPIEDAD EL ARQUITECTO 19

20 PROYECTO DE DERRIBO ARQUITECTO. ALBERTO GIL TORRANO DOCUMENTACIÓN FOTOGRÁFIA DEL ESTADO ACTUAL

21 PROYECTO DE DERRIBO ARQUITECTO. ALBERTO GIL TORRANO

22 PROYECTO DE DERRIBO ARQUITECTO. ALBERTO GIL TORRANO

23 PROYECTO DE DERRIBO ARQUITECTO. ALBERTO GIL TORRANO

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25 PROYECTO DE DERRIBO ARQUITECTO. ALBERTO GIL TORRANO

26 PROYECTO DE DERRIBO ARQUITECTO. ALBERTO GIL TORRANO NORMATIVA TÉCNICA DE APLICACIÓN EN LOS PROYECTOS Y EN LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS Esta edición 01 del listado de Normativa técnica de aplicación en los proyectos y direcciones de obra se agrupa en siete grandes capítulos y dos anexos, de la siguiente forma: 1.- General 2.- Estructura 3.- Instalaciones 4.- Cubiertas 5.- Protección 6.- Barreras arquitectónicas 7.- Varios. En el Anexo I se incluyen las disposiciones relativas a homologaciones y especificaciones técnicas preceptivas para productos de construcción y en el Anexo II la normativa especifica de la Comunidad Autónoma de Madrid. Así mismo cabe recordar que el listado, no recoge la normativa urbanística. 1

27 NORMATIVA TÉCNICA DE APLICACIÓN EN LOS PROYECTOS Y EN LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS El apartado A). Uno del artículo primero y el artículo segundo del Decreto 462/1971, de 11 de marzo, por el que se dictan normas sobre la redacción de proyectos y la dirección de obras de edificación establecen: «Artículo primero: En los proyectos de obras de edificación de cualquier tipo se hará constar expresamente: A) En la memoria y en el pliego de prescripciones técnicas particulares: Uno. La observancia de las normas de la Presidencia del Gobierno y Normas del Ministerio de la Vivienda sobre la construcción actualmente vigentes y aquellas que en lo sucesivo se promulguen. Artículo segundo: Los Colegios Profesionales o, en su caso, las oficinas de supervisión de proyectos, -de acuerdo con lo establecido en los artículos setenta y tres y siguientes del Reglamento General de Contratación del Estado vendrán obligados a comprobar que han sido cumplidas las prescripciones establecidas en el artículo anterior. La inobservancia de las mismas determinará la denegación del visado o, en su caso, de la preceptiva autorización o informe de los proyectos». Además de lo expuesto, el apartado c) del artículo 1 de la «Normativa básica sobre regulación del visado colegial», aprobada en la Asamblea General Ordinaria de Juntas de Gobierno celebrada el 30 de noviembre de 1979, establece que el visado, como acto colegial de control de los trabajos profesionales, es comprensivo, entre otros aspectos, de la «corrección e integridad formal de la documentación integrante del trabajo, en especial del cumplimiento de la normativa tanto general como colegial sobre especificaciones técnicas y sobre requisitos de presentación». Por todo ello, se facilita a los arquitectos colegiados el texto trascrito a continuación, así como una relación de la normativa técnica aplicable, la cual se actualizará periódicamente por los servicios correspondientes. TEXTO A INCLUIR EN LA MEMORIA: «De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1º A). Uno, del Decreto 462/1971, de 11 de marzo, en la redacción del presente proyecto se han observado las normas vigentes aplicables sobre construcción» TEXTO A INCLUIR EN EL PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARTICULARES: «De acuerdo con el artículo 1º A). Uno, del Decreto 462/1971, de 11 de marzo, en la ejecución de las obras deberán observarse las normas vigentes aplicables sobre construcción. A tal fin se incluye la siguiente relación no exhaustiva de la normativa técnica aplicable» 2

28 PROYECTO DE DERRIBO ARQUITECTO. ALBERTO GIL TORRANO ÍNDICE 1.- GENERAL Ordenación de la Edificación 2.- ESTRUCTURAS 2.1 Acciones en la edificación 2.2 Acero 2.3 Fabrica de Ladrillo 2.4 Hormigón 2.5 Forjados 3.- INSTALACIONES 3.1 Agua 3.2 Ascensores 3.3 Audiovisuales y Antenas 3.4 Calefacción, Climatización y Agua Caliente Sanitaria 3.5 Electricidad 3.6 Instalaciones de Protección contra Incendios 4.- CUBIERTAS 4.1 Cubiertas 5.- PROTECCIÓN 5.1 Aislamiento Acústico 5.2 Aislamiento Térmico 5.3 Protección Contra Incendios 5.4 Seguridad e Higiene en el Trabajo 6.- BARRERAS ARQUITECTÓNICAS 6.1 Barreras Arquitectónicas 7.- VARIOS 7.1 Instrucciones y Pliegos de Recepción 7.2 Medio Ambiente 7.3 Otros ANEXO I: HOMOLOGACIÓN Y ESPECIFICACIONES TÉCNICAS PRECEPTIVOS PARA PRODUCTOS DE CONSTRUCCIÓN Acero Aislamiento Aluminio Blindajes Calefacción Cemento Electricidad Forjados Saneamiento, Grifería y Fontanería Yeso y Escayola 3

29 1) GENERAL: Ley de Ordenación de la Edificación LEY 38/99, de 5-Noviembre, del Ministerio de Fomento B.O.E.: 6-NOV-99 (La presente Ley entrara en vigor el día 6 de mayo del 2000) 2) ESTRUCTURAS: 2.1) ACCIONES EN LA EDIFICACIÓN Norma Básica de la edificación-nbe-ae-88 Acciones en la edificación REAL DECRETO 1370/1988, de 11-Noviermbre, del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo B.O.E.: 17-NOV-88 Aprobada inicialmente bajo la denominación de: Norma MV Acciones en la edificación DECRETO 195/1963, de 17 de Enero, del Ministerio de la Vivienda B.O.E.: 9-FEB-63 Norma de construcción sismorresistente: parte general y edificación (NCSE-94) REAL DECRETO 2543/1994, de 29-DIC, del Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente B.O.E.: 8-FEB ) ACERO Norma Básica de la edificación NBE EA-95 estructuras de acero en edificación REAL DECRETO 1829/1995, de 10-NOV, del Ministerio de Obras Públicas, Urbanismo, y Medio Ambiente B.O.E.: 18-ENE ) FABRICA DE LADRILLO Norma Básica de la edificación "NBE-FL-90" muros resistentes de fabrica de ladrillo REAL DECRETO 1723/1990, de 20-DIC, del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo B.O.E.: 4-ENE ) HORMIGÓN Instrucción de Hormigón Estructural "EHE" REAL DECRETO 2661/1998,11-DIC, del Ministerio de Fomento B.O.E.: 13-ENE-99 Modificación del Real Decreto 2661/1998, de 11 de Diciembre, por el que se aprueba la Instrucción de Hormigón Estructural "EHE" REAL DECRETO 996/1999,11-JUN, del Ministerio de Fomento B.O.E.: 24-JUN-99 Instrucción para el proyecto y la ejecución de forjados unidireccionales de hormigón armado o pretensado "EF-96" REAL DECRETO 2608/1996,20-DIC, del Ministerio de Fomento B.O.E.: 22-ENE-97 Corrección errores: 27-MAR-97 4

30 PROYECTO DE DERRIBO ARQUITECTO. ALBERTO GIL TORRANO 2.5) FORJADOS Fabricación y empleo de elementos resistentes para pisos y cubiertas REAL DECRETO 1630/1980, de 18-JUL, de la Presidencia del Gobierno B.O.E.: 8-AGO-80 MODIFICADA POR: Modificación de fichas técnicas a que se refiere el real decreto anterior sobre autorización de uso para la fabricación y empleo de elementos resistentes de pisos y cubiertas ORDEN de 29-NOV-89, del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo B.O.E.: 16-DIC-89 Actualización de las fichas de autorización de uso de sistemas de forjados RESOLUCIÓN de 30-ENE-97, del Ministerio de Fomento B.O.E.: 6-MAR-97 3) INSTALACIONES: 3.1) AGUA Normas Básicas para las instalaciones interiores de suministro de agua ORDEN de 9-DIC-75, del Ministerio de Industria y Energía B.O.E.: 13-ENE-76 Corrección errores: 12-FEB-76 MODIFICADA POR: Complemento del apartado 1.5 título I de las Normas Básicas para las instalaciones interiores de suministro de agua RESOLUCIÓN de 14-FEB-80 de la Dirección General de la Energía B.O.E.: 7-MAR ) ASCENSORES Reglamento de aparatos de elevación y manutención de los mismos REAL DECRETO 2291/1985, de 8-NOV, del Ministerio de Industria y Energía B.O.E.: 11-DIC-85 Instrucción técnica complementaria ITC-MIE-AEM 1, referente a ascensores electromecánicos ORDEN de 23-SEP-87, del Ministerio de Industria y Energía B.O.E.: 6-OCT-87 Corrección errores: 12-MAY-88 MODIFICADA POR: Modificación de la ITC-MIE-AEM 1, referente a ascensores electromecánicos ORDEN de 12-SEP-91, del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo B.O.E.: 17-SEP-91 Corrección errores: 12-OCT-91 Prescripciones técnicas no previstas en la ITC-MIE-AEM 1, del Reglamento de aparatos de elevación y manutención de los mismos RESOLUCIÓN de 27-ABR-92, de la Dirección General de Política Tecnológica del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo B.O.E.: 15-MAY-92 5

31 Disposiciones de aplicación de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo 95/16/CE, sobre ascensores REAL DECRETO 1314/1997 de 1-AGO-97, del Ministerio de Industria y Energía B.O.E.: 30-SEP-97 Corrección errores: 28-JUL ) AUDIOVISUALES Y ANTENAS Infraestructuras comunes en los edificios para el acceso a los servicios de telecomunicaciones. REAL DECRETO LEY 1/1998, de 27-FEB, de la Jefatura del Estado B.O.E.: 28-FEB-98 Reglamento regulador de las infraestructuras comunes de telecomunicaciones para el acceso a los servicios de telecomunicación en el interior de los edificios y de la actividad de instalación de equipos y sistemas de telecomunicaciones. REAL DECRETO 279/1999, de 22-FEB, del Ministerio de Fomento B.O.E.: 9-MAR-99 Corrección errores: 21-DIC-99 Regulación de las condiciones de calidad en la prestación de los servicios de telecomunicaciones. ORDEN de 14-OCT-99, del Ministerio de Fomento. B.O.E.: 19-OCT-99 Corrección errores: 24-NOV-99 Requisitos de acceso contenidos en la Reglamentación Técnica común para la conexión a las redes telefónicas públicas con conmutación (RTPC) analógicas de los equipos terminales que soportan el servicio de telefonía vocal en caso justificado, en los que el direccionamiento de la red, si se proporciona se efectúa por medio de la señalización multifrecuencia por doble tono (MFDT). ORDEN de 15-OCT-99, del Ministerio de Fomento. B.O.E.: 28-OCT-99 Corrección errores: 24-NOV-99 Desarrollo del Reglamento regulador de las infraestructuras comunes de telecomunicaciones para el acceso a los servicios de telecomunicaciones en el interior de los edificios y la actividad de instalación de equipos y sistemas de telecomunicaciones, aprobado por el Real Decreto 279/1999 de 22-FEB. ORDEN de 26-OCT-99, del Ministerio de Fomento. B.O.E.: 9-NOV-99 Resolución de 12 de Enero de 2000, sobre personal facultativo competente en materia de telecomunicaciones para la elaboración de los proyectos de infraestructuras comunes de telecomunicaciones en los edificios. RESOLUCION de 12-ENE-00, de la Secretaria General de Comunicaciones. B.O.E.: 9-NOV ) CALEFACCIÓN, CLIMATIZACIÓN Y AGUA CALIENTE SANITARIA Reglamento de instalaciones térmicas en los edificios (RITE) y sus Instrucciones técnicas complementarias (ITE) y se crea la comisión asesora para instalaciones térmicas de los edificios. REAL DECRETO 1751/1998, de 31-JUL, Ministerio de la Presidencia B.O.E.: 5-AGO-98 6

32 PROYECTO DE DERRIBO ARQUITECTO. ALBERTO GIL TORRANO Reglamento de instalaciones de gas en locales destinados a usos domésticos, colectivos o comerciales. (Deroga, para estos usos, lo establecido en las Normas Básicas para Instalaciones de gas en edificios habitados. Orden de 27-MAR-74, de la Presidencia del Gobierno) REAL DECRETO 1853/1993, de 22-OCT, del Ministerio de la Presidencia B.O.E.: 24-NOV-93 Corrección errores: 8-MAR-94 Instrucción sobre documentación y puesta en servicio de las instalaciones receptoras de gases combustibles ORDEN de 17-DIC-85, del Ministerio de Industria y Energía B.O.E.: 9-ENE-86 Corrección errores: 26-ABR-86 Reglamento sobre instalaciones de almacenamiento de gases licuados del petróleo (GLP) en depósitos fijos ORDEN de 29-ENE-86, del Ministerio de Industria y Energía B.O.E.: 22-FEB-86 Corrección errores: 10-JUN-86 Reglamento de redes y acometidas de combustibles gaseosos e Instrucciones "MIG" ORDEN de 18-NOV-74, del Ministerio de Industria B.O.E.: 6-DIC-74 MODIFICADA POR: Modificación de los puntos 5.1 y 6.1 del reglamento de redes y acometidas de combustibles gaseosos e Instrucciones "MIG ORDEN de 26-OCT-83, del Ministerio de Industria y Energía B.O.E.: 8-NOV-83 Corrección errores: 23-JUL-84 Modificación de las Instrucciones técnicas complementarias ITC-MIG-5.1, 5.2, 5.5 y 6.2. del Reglamento de redes y acometidas de combustibles gaseosos ORDEN de 6-JUL-84, del Ministerio de Industria y Energía B.O.E.: 23-JUL-84 Modificación del apartado de la Instrucción técnica complementaria ITC- MIG 5.1 ORDEN de 9-MAR-94, del Ministerio de Industria y Energía B.O.E.: 21-MAR-94 Modificación de la Instrucción técnica complementaria ITC- MIG-R 7.1. y ITC-MIG-R 7.2. del Reglamento de redes y acometidas de combustibles gaseosos ORDEN de 29-MAY-98, del Ministerio de Industria y Energía B.O.E.: 11-JUN-98 Instrucción técnica complementaria MI-IP 03 Instalaciones petrolíferas para uso propio REAL DECRETO 1427/1997, de 15-SEP, del Ministerio de Industria y Energía B.O.E.: 23-OCT-97 Corrección errores: 24-ENE ) ELECTRICIDAD Reglamento electrotécnico para baja tensión. "REBT" DECRETO 2413/1973, de 20-SEP, del Ministerio de Industria y Energía B.O.E.: 9-OCT-73 7

33 MODIFICADA POR: Modificación del "REBT". adición de un párrafo al articulo 2º REAL DECRETO 2295/1985, de 9-OCT, del Ministerio de Industria y Energía B.O.E.: 12-DIC-85 Aprobación de las Instrucciones complementarias "MI-BT del REBT ORDEN de 31-OCT-73, del Ministerio de Industria y Energía B.O.E.: 27, 28, 29 y 31-DIC-73 Aplicación de las Instrucciones complementarias "MI-BT del REBT ORDEN de 6-ABR-74, del Ministerio de Industria B.O.E.: 15-ABR-74 "REBT" medida de aislamiento de las instalaciones RESOLUCIÓN de 30-ABR-74, de la Dirección General de la Energía B.O.E.: 7-MAY-74 Modificación parcial y ampliación de las instrucciones complementarias "MI-BT 004, 007 y 017" del REBT eléctricas ORDEN de 19-DIC-77, del Ministerio de Industria y Energía B.O.E.: 26-ENE-78 Corrección errores: 27-OCT-78 Instrucción complementaria "MI-BT" 004. del REBT. Normas UNE de obligado cumplimiento ORDEN de 5-JUN-82, del Ministerio de Industria y Energía B.O.E.: 12-JUN-82 Modificación de las Instrucciones complementarias "MI-BT" 004 y 008. del REBT. Normas UNE de obligado cumplimiento ORDEN de 11-JUL-83, del Ministerio de Industria y Energía B.O.E.: 22-JUL-83 Modificación de la Instrucción complementaria "MI-BT" 025 del REBT ORDEN de 19-DIC-77, del Ministerio de Industria y Energía B.O.E.: 13-ENE-78 Corrección errores: 6-NOV-78 Modificación del apartado de la Instrucción complementaria "MI-BT" 025 del REBT ORDEN de 30-JUL-81, del Ministerio de Industria y Energía B.O.E.: 13-AGO-81 Instrucción complementaria "MI-BT" 044 del REBT. Normas UNE de obligado cumplimiento ORDEN de 30-SEP-80, del Ministerio de Industria y Energía B.O.E.: 17-OCT-80 Modificación de las Instrucciones complementarias "MI-BT" 025 y 044. del REBT ORDEN de 5-ABR-84, del Ministerio de Industria y Energía B.O.E.: 4-JUN-84 Adaptación al progreso técnico de la Instrucción técnica complementaria MI-BT O44 del REBT ORDEN de 22-NOV-95, del Ministerio de Industria y Energía B.O.E.: 4-DIC-95 Corrección errores: 23-FEB-96 8

34 PROYECTO DE DERRIBO ARQUITECTO. ALBERTO GIL TORRANO Modificación de la Instrucción técnica complementaria "ITC-MI-BT" 026. del REBT ORDEN de 13-ENE-88, del Ministerio de Industria y Energía B.O.E.: 26-ENE-88 Corrección errores: 25-MAR-88 Adaptación al progreso técnico de la Instrucción técnica complementaria "ITC-MI-BT" 026. del REBT ORDEN de 24-JUL-92, del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo B.O.E.: 4-AGO-92 Nueva adaptación al progreso técnico de la Instrucción técnica complementaria MI.BT 026. del REBT ORDEN de 29-JUL-98, del Ministerio de Industria y Energía B.O.E.: 7-AGO-98 Autorización para el empleo de sistemas de instalaciones con conductores aislados bajo canales protectores de material plástico RESOLUCIÓN de 18-ENE-88, de la Dirección General de Innovación Industrial B.O.E.: 19-FEB ) INSTALACIONES DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS Reglamento de instalaciones de protección contra incendios REAL DECRETO 1942/1993, de 5-NOV, del Ministerio de Industria y Energía B.O.E.: 14-DIC-93 Corrección de errores: 7-MAY-94 Normas de procedimiento y desarrollo del Real Decreto 1942/1993, de 5 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios y se revisa el anexo I y los apéndices del mismo ORDEN, de 16-ABR, del Ministerio de Industria y Energía B.O.E.: 28-ABR-98 4) CUBIERTAS: 4.1) CUBIERTAS Norma Básica de edificación "NBE-QB-90" cubiertas con materiales bituminosos REAL DECRETO 1572/1990, de 30-NOV, del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo B.O.E.: 7-DIC-90 Actualización del apéndice Normas UNE de referencia del anejo del Real Decreto 1572/1990 Norma Básica de edificación "NBE-QB-90" cubiertas con materiales bituminosos ORDEN, de 5-JUL-96, del Ministerio de Fomento B.O.E.: 25-JUL-96 5) PROTECCIÓN: 5.1) AISLAMIENTO ACÚSTICO Norma Básica de la edificación NBE-CA-88 condiciones acústicas de los edificios ORDEN de 29-SEP-88, del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo B.O.E.: 8-OCT-88 Aprobada inicialmente bajo la denominación de: 9

35 Norma NBE-CA-81 sobre condiciones acústicas de los edificios REAL DECRETO 1909/1981, de 24-JUL, del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo B.O.E.: 7-SEP-81 Modificada pasando a denominarse Norma NBE-CA-82 sobre condiciones acústicas de los edificios REAL DECRETO 2115/1982, de 12-AGO, del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo B.O.E.: 3-SEP-82 Corrección errores: 7-OCT ) AISLAMIENTO TÉRMICO Norma Básica NBE-CT-79 sobre condiciones térmicas de los edificios REAL DECRETO 2429/1979, de 6-JUL, de la Presidencia del Gobierno B.O.E.: 22-OCT ) PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS Norma Básica de edificación "NBE-CPI-96". condiciones de protección contra incendios en los edificios REAL DECRETO 2177/1996, de 4-OCT, del Ministerio de Fomento B.O.E.: 29-OCT-96 Corrección errores: 13-NOV ) SEGURIDAD Y SALUD EN LAS OBRAS DE CONSTRUCCIÓN Disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción REAL DECRETO 1627/1997, de 24-OCT, del Ministerio de la Presidencia B.O.E.: 25-OCT-97 Prevención de Riesgos Laborales LEY 31/1995, de la Jefatura del Estado B.O.E.: 10-NOV-95 Reglamento de los Servicios de Prevención REAL DECRETO 39/1997, de 17-ENE, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales B.O.E.: 31-ENE-97 MODIFICADO POR: Modificación del Reglamento de los servicios de prevención REAL DECRETO 780/1998, de 30-ABR, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales B.O.E.: 1-MAY-98 Señalización de seguridad en el trabajo REAL DECRETO 485/1997, de 14-ABR, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales B.O.E.: 23-ABR-97 Seguridad y Salud en los lugares de trabajo REAL DECRETO 486/1997, de 14-ABR, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales B.O.E.: 23-ABR-97 Manipulación de cargas REAL DECRETO 487/1997, de 14-ABR, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales B.O.E.: 23-ABR-97 Utilización de equipos de protección individual REAL DECRETO 773/1997, de 30-MAY, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales B.O.E.: 12-JUN-97 10

36 PROYECTO DE DERRIBO ARQUITECTO. ALBERTO GIL TORRANO Utilización de equipos de trabajo REAL DECRETO 1215/1997, de 18-JUL, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales B.O.E.: 7-AGO-97 6) BARRERAS ARQUITECTÓNICAS: 6.1) BARRERAS ARQUITECTÓNICAS Integración social de los minusválidos LEY 13/1982, de 7 ABRIL, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales B.O.E.: 30-ABR-82 Medidas mínimas sobre accesibilidad en los edificios REAL DECRETO 556/1989, de 19-MAY, del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo B.O.E.: 23-MAY-89 7) VARIOS: 7.1) INSTRUCCIONES Y PLIEGOS DE RECEPCIÓN Pliego general de condiciones para la recepción de ladrillos cerámicos en las obras "RL-88" ORDEN de 27-JUL-88, del Ministerio de Relaciones con las Cortes y con la Secretaría del Gobierno B.O.E.: 3-AGO-88 Pliego general de condiciones para recepción yesos y escayolas en las obras de construcción "RY- 85" ORDEN de 31-MAY-85, de la Presidencia del Gobierno B.O.E.: 10-JUN-85 Instrucción para la recepción de cementos "RC-97" REAL DECRETO 776/1997, de 30 de mayo, Ministerio de Relaciones con las Cortes y con la Secretaria del Gobierno B.O.E.: 13-JUN ) MEDIO AMBIENTE Reglamento de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas DECRETO 2414/1961, de 30-NOV B.O.E.: 7-DIC-61 Corrección errores: 7-MAR-62 DESARROLLADA POR: Instrucciones complementarias para la aplicación del Reglamento de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas ORDEN de 15-MAR-63, del Ministerio de la Gobernación B.O.E.: 2-ABR ) OTROS Casilleros postales. Reglamento de los servicios de correos DECRETO 1653/1964, de 14-MAY, del Ministerio de la Gobernación B.O.E.: 9-JUN-64 Corrección errores: 9-JUL-64 11

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