REGLAMENTO DE PRÉSTAMOS MUTUALIDAD DEL ORGANO JUDICIAL Y MINISTERIO PÚBLICO

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1 REGLAMENTO DE PRÉSTAMOS MUTUALIDAD DEL ORGANO JUDICIAL Y MINISTERIO PÚBLICO (Aprobado mediante Resolución de Directorio Nº 002/2013 de 20 de febrero de 2013) CAPÍTULO I DE LOS PRÉSTAMOS EN GENERAL Artículo 1º (PLAN DE INVERSIONES).- El Plan de Inversiones de la Mutualidad del Poder Judicial y Ministerio Público, aprobado anualmente previo estudio técnico, en cuanto concierne al rubro de préstamos individuales a los asegurados de la institución, será gestionado y administrado con sujeción a las normas del presente Reglamento. Artículo 2.- (MODALIDADES DE PRÉSTAMOS) I. La Mutualidad, destinará a la concesión de préstamos en sus diferentes modalidades hasta el 75% de los aportes al Fondo de Retiro Institucional. II. La Mutualidad otorgará los siguientes préstamos con garantía de haberes y garantía personal o real, según el caso: Corrientes Auxilio Hipotecarios. Especiales. III. Los préstamos estarán cubiertos por un seguro de desgravamen a cargo del prestatario, salvo el de Auxilio para útiles. Artículo 3.- (OBJETIVO Y CARACTERÍSTICAS DE LOS PRÉSTAMOS).- Todos los préstamos tienen un objetivo definido para cada modalidad, con la característica de libre administración en el marco y normas de la modalidad aprobada. Articulo 4º (BENEFICIARIOS).- Son beneficiarios de los préstamos Corrientes, Hipotecarios, de Auxilio y Especiales, todos los afiliados a la Mutualidad, que tengan una antigüedad mínima de tres (3) meses como aportantes y se encuentren al día con sus aportes, a la fecha de solicitud del préstamo. Articulo 5º (INTERESES QUE DEVENGAN LOS PRESTAMOS).- Todos los préstamos devengaran un interés anual del nueve por ciento (9%)

2 Artículo 6º (MODELOS DE CONTRATOS).- Todos los préstamos se sujetaran además del presente Reglamento, a los modelos de contrato aprobados por el Directorio de la Mutualidad del Poder Judicial y Ministerio Publico, donde se incluyen condiciones que aseguran el cumplimiento de la obligaciones contractuales, como la forma de pago, garantías evitando y forma de ejecución en caso de incumplimiento. Artículo 7º (APORTES COMO GARANTÍA SUBSIDIARIA).- Los aportes de los afiliados en ningún caso constituirán garantía principal de los préstamos otorgados, por lo que su otorgación se sujetará a otras garantías, sin embargo, en caso de insolvencia del prestatario y el inicio de acciones judiciales para la recuperación de créditos en mora, la Mutualidad podrá considerar las prestaciones como garantía subsidiaria y de privilegio frente a cualquier otra acreencia. Artículo 8.- (EXTINCION LABORAL).- En caso de extinción laboral por cumplimiento de mandato, renuncia, despido u otra análoga, los préstamos otorgados en cualesquier de sus modalidades, seguirá vigente, razón por la cual, el Prestatario deberá seguir cumpliendo sus obligaciones, de lo contrario incurrirá en mora, teniendo la Mutualidad la facultad de iniciar la acción judicial coactiva o ejecutiva que corresponda, no estando obligada a compensar con los aportes, salvo en el caso de extinción laboral por muerte. Artículo 9º (VERIFICACION DE HISTORIAL CREDITICO DEL SOLICITANTE).- Antes de otorgar cualquier préstamo, es obligación de la entidad obtener un reporte del historial crediticio del solicitante, así como el cumplimiento de obligaciones contractuales de tipo financiero, con la finalidad de considerarlo o no sujeto de crédito. Esta verificación podrá realizarse mediante INFOR CENTER u otra entidad similar. CAPITULO II PRÉSTAMOS CORRIENTES Artículo 10.- (OBJETO).- Los préstamos corrientes se otorgarán para cubrir necesidades de los afiliados, hasta un importe máximo de $US ,00. Las novaciones podrán concederse cuando el crédito hubiera sido cancelado, mínimo en el 60% y solo una vez por año.

3 Artículo 11.- (CUANTIA) I. La cuantía del préstamo se determinará adoptando como parámetro la capacidad de pago del solicitante, de las garantías personales y/o de las garantías prendarias. II. A los efectos de cálculo y calificación del préstamo, a aquellos funcionarios que cobraron las prestaciones a que hubieren tenido derecho en el pasado, se les tomará en cuenta el número de aportes, desde el último reingreso. Artículo 12.- (PLAZO).- Los préstamos corrientes se otorgarán por un plazo máximo de cinco (5) años, es decir, dentro de este límite puede establecerse plazos menores, en función a la capacidad de pago que tenga el solicitante. Artículo 13.- (GARANTIAS).-Los préstamos se otorgarán con las siguientes garantías: I. El total de los bienes habidos y por haber del titular de la obligación II. Garantía solidaria, mancomunada e indivisible de dos afiliados a la Mutualidad, con aportes al día y una antigüedad mínima de tres meses. Artículo 14.- (REQUISITOS).- Los préstamos se solicitarán mediante el formulario respectivo, adjuntando la siguiente documentación: 1. Fotocopia de la cédula de identidad (Solicitante y garantes). 2. Fotocopia legalizada de la última papeleta de pago con aportes a la Mutualidad (Solicitante y garantes). 3. Certificación original de años de servicio firmada por el Jefe de Finanzas y el Habilitado del sector al que pertenece el funcionario. 4. Declaraciones juradas de bienes del solicitante y garantes en formulario diseñado por la Mutualidad. CAPITULO III DE LOS PRÉSTAMOS DEL AUXILIO Artículo 15.- (OBJETIVO).- Los prestamos de Auxilio estarán destinados a sufragar gastos de los afiliados en situaciones de emergencia.

4 Artículo 16º (TIPOS) Se consideran como tipos de la modalidad de préstamo de auxilio, los destinados a gastos escolares y emergencias personales. Artículo 17.- (PRESTAMO PARA GASTOS ESCOLARES).- En el primer trimestre de cada gestión se otorgará un préstamo denominado Gastos Escolares, destinado a sufragar los gastos que implican el inicio de una nueva gestión escolar. Artículo 18º (CUANTIA).- El préstamo para gastos escolares tendrá un máximo de DOS MIL 00/100 BOLIVIANOS (Bs2.000,00) Artículo 19.- (PLAZO).- Los préstamos para gastos escolares se otorgarán por un plazo máximo de diez (10) meses. Artículo 20.- (GARANTIAS).-Los préstamos se otorgarán con las siguientes garantías: I. El total de los bienes habidos y por haber del titular de la obligación. II. 20 % del haber mensual que percibe como funcionario del Órgano Judicial, Tribunal Constitucional Plurinacional o Ministerio Publico Artículo 21.- (REQUISITOS).- Los préstamos se solicitarán mediante el formulario respectivo, adjuntando la siguiente documentación: 1. Fotocopia de la cédula de identidad. 2. Fotocopia legalizada de la última papeleta de pago con aportes a la Mutualidad. Artículo 22.- (PRESTAMO PARA GASTOS DE EMERGENCIA).- La Mutualidad otorgará un préstamo denominado Gastos de emergencia, destinado a sufragar los gastos que considere de emergencia el beneficiario. Artículo 23º (CUANTIA).- El préstamo para gastos de emergencia tendrá un máximo de DOS MIL 00/100 DÓLARES NORTEAMERICANOS ($us.2,000.00) Artículo 24.- (PLAZO).- Los préstamos para gastos de emergencia se otorgarán por un plazo máximo de veinticuatro (24) meses. Artículo 25.- (GARANTIAS).-Los préstamos se otorgarán con las siguientes garantías: I. El total de los bienes habidos y por haber del titular de la obligación.

5 II. Garantía solidaria, mancomunada e indivisible de dos afiliados a la Mutualidad, con aportes al día y una antigüedad mínima de tres meses Artículo 26.- (REQUISITOS).- Los préstamos se solicitarán mediante el formulario respectivo, adjuntando la siguiente documentación: 1. Fotocopia de la cédula de identidad (Solicitante y garantes). 2. Fotocopia legalizada de la última papeleta de pago con aportes a la Mutualidad (Solicitante y garantes). CAPITULO IV PRÉSTAMOS CON GARANTÍA HIPOTECARIA Artículo 27.- (OBJETIVO).- Los préstamos con garantía hipotecaria se otorgarán para adquisición, construcción, ampliación y/o refacción de viviendas, traslado de hipotecas originadas en materia de vivienda y otros, así como para la compra de movilidades nuevas. Artículo 28º (TIPOS) Se consideran como tipos de la modalidad de préstamos con garantía hipotecaria, de bienes inmuebles en general y vehículos nuevos. Artículo 29.- (GARANTÍA HIPOTECARIA SOBRE BIENES INMUEBLES).- Los préstamos se otorgarán con la garantía de un bien inmueble sujeto a calificación de suficiencia e idoneidad en primera hipoteca, bajo las siguientes características: a. El importe del crédito no podrá exceder del 70% del avalúo técnico del bien inmueble a otorgarse en calidad de garantía. b. A solicitud del prestatario y previo informe técnico, el Comité de Créditos, autorizará desembolsos parciales, de acuerdo a la naturaleza del crédito. Artículo 30º (CUANTIA).- El préstamo con garantía hipotecaria sobre bienes inmuebles tendrá un máximo de CINCUENTA MIL 00/100 AMERICANOS ($US ,00) Artículo 31.- (PLAZO).- El plazo máximo para este tipo de préstamos será de quince (15) años. Artículo 32.- (REQUISITOS).- Las solicitudes de préstamo se presentarán en el formulario respectivo, con los siguientes documentos:

6 a. Fotocopia simple de la cédula de identidad. b. Título de propiedad a nombre del solicitante. c. Certificado de no afectación, a criterio del evaluador. d. Pago de impuestos de los últimos cinco años. e. Registro de cambio de nombre. f. Plano de línea y nivel aprobado. g. Folio Real (Derechos Reales). h. Avalúo expedido por un profesional asignado por la Mutualidad, cuyo honorario será cubierto por el solicitante. i. Poder notariado del dueño del inmueble cuando sea necesario, j. Certificación original de años de servicio trabajados firmada por el Jefe de Finanzas y el Habilitado del sector al que pertenece el funcionario. Artículo 33.- (DOCUMENTO CONTRACTUAL).- El deudor suscribirá el contrato mediante Escritura Pública, la que deberá estar inscrita en la oficina de Derechos Reales, un testimonio de la misma se archivará en la Mutualidad. Los gastos de escrituración y registro correrán a cargo del prestatario. Artículo 34.- (GARANTÍA HIPOTECARIA SOBRE VEHICULOS).- Los préstamos se otorgarán con la garantía de un vehículo nuevo como primera hipoteca, bajo las siguientes características: 1. Financiamiento del 90% de la movilidad cero Km hasta 10 años plazo 2. Financiamiento del 80% de la movilidad cero Km hasta 7 años plazo 3. Financiamiento del 50% de la movilidad cero Km hasta 5 años plazo Artículo 35º (CUANTIA MAXIMA).- El monto máximo de financiamiento en esta modalidad es de CUARENTA MIL 00/100 AMERICANOS ($US ,00), razón por la cual, los casos citados anteriormente tomarán como base el referido importe. CAPITULO V PRESTAMOS ESPECIALES Artículo 36.- (TIPO DE PRÉSTAMOS ESPECIALES).- Se consideran préstamos especiales los destinados a anticréticos y compra de inmuebles en la modalidad Leasing.

7 Artículo 37.- (PRESTAMOS PARA ANTICRETICO).- El importe máximo del préstamo para anticrético es de CUARENTA MIL 00/100 AMERICANOS ($US ,00). Artículo 38.- (SUSCRIPCIÓN DE CONTRATOS DE ANTICRESIS).- En los casos referidos en el artículo anterior, la Mutualidad como entidad acreedora suscribirá los contratos respectivos de anticrético o compra de inmueble, con el propietario o vendedor del bien, y el solicitante beneficiario, debiendo inscribirse el mismo en las oficinas de Derechos Reales a favor de la Mutualidad. El costo del trámite y registro correrá a cargo del solicitante. Artículo 39.- (ANALOGIA DE LAS CONDICIONES DE PRESTAMOS HIPOTECARIOS).- Las operaciones de esta naturaleza están sujetas a los términos y condiciones vigentes para los préstamos con garantía hipotecaria, en cuanto a intereses y forma de amortización. Artículo 40.- (FORMA DE PAGO).- Los préstamos para anticresis podrán acogerse a una de las siguientes formas de pago: a. Cancelación de intereses sobre el capital, caso en el que al término del contrato anticrético, la Mutualidad recuperará del propietario del inmueble la totalidad del importe del préstamo; y, b. Amortización del capital y los intereses, caso en el que al vencimiento del plazo pactado en el contrato de préstamo, se le restituirá al funcionario la totalidad del monto amortizado. c. En el caso de la modalidad de leasing se sujetara a su naturaleza jurídica CAPÍTULO VI PRESTAMOS AL SECTOR PASIVO Artículo 41.- (MODALIDADES DE PRESTAMOS).- Se podrá conceder a favor de los rentistas titulares afiliados a la Mutualidad, préstamos del auxilio e hipotecarios sobre bienes inmuebles. Artículo 42.- (CUANTIA).- La cuantía de los préstamos del auxilio será hasta un máximo de $us.2.000,00 y en los préstamos hipotecarios la cuantía estará

8 determinada en función de la capacidad de pago, y el valor hipotecario de la garantía ofrecida, no pudiendo sobrepasar el 60% de éste. Artículo 43.- (PLAZO).- El plazo máximo para la amortización de los préstamos del auxilio será de 24 meses y para los préstamos hipotecarios 60 meses, dependiendo el plazo, según a las imposiciones mensuales que no sobrepasen el 20% de los ingresos por rentas de jubilación. Artículo 44.- (MARGEN DE COMPROMISO DE RENTA).- Para la amortización de los préstamos señalados en el Art. 41, el rentista no podrá comprometer más del 20% del valor total de la renta percibida. Artículo 45.- (GARANTIAS) a. Los préstamos del auxilio judicial requerirán de un garante titular de renta o en su caso un funcionario activo del Órgano Judicial o del Ministerio Público. b. Los préstamos hipotecarios estarán sujetos a los requisitos exigidos para los Préstamos Hipotecarios de los afiliados activos c. En caso de fallecimiento del prestatario pasivo, constituye garantía adicional, el Seguro de Vida a que tuviere derecho el causante, mas los activos hipotecarios que tuviera como garantía, el prestatario. Artículo 46.- El trámite y procedimiento para el otorgamiento de créditos a favor del sector pasivo se sujetará al presente Reglamento en todo lo que fuera aplicable, respecto al tipo de préstamo. CAPITULO VII DEL ÓRGANO DE EVALUACIÓN Y AUTORIZACIÓN Articulo 47º.- (AUTORIZACION).- El Directorio de la Mutualidad, como parte de sus facultades en la política de inversiones tendrá a su cargo la autorización de los prestamos en general, delegando el Comité de Créditos la aprobación de los mismos, sean estos corrientes, de auxilio judicial, hipotecarios o especiales. Artículo 48º.- (COMITE DE CREDITOS).- El Comité de Créditos estará conformado por el Gerente General, el Asesor Legal y el Jefe de Prestaciones e Inversiones,

9 quienes elevarán informes conjuntos al Directorio sobre los préstamos concedidos, con la periodicidad y frecuencia que estos fueran requeridos. En caso de impedimento de alguno de los miembros, se integrará el Contador General. CAPITULO VIII DE LAS AMORTIZACIONES Y COBRO COACTIVO Articulo 49º.- (CUOTAS FIJAS).- El servicio de la deuda, amortizaciones del capital e intereses, se efectuará por el sistema de cuota fija mensual, con todos los cargos correspondientes que incluyen capital e intereses, descontada por la entidad que la Mutualidad considere conveniente, que para este fin actuara como agente de retención. El monto íntegro de las amortizaciones será depositado en la cuenta habilitada por la Mutualidad hasta el día 15 del mes siguiente. Articulo 50º.- (DEPOSITO BANCARIO).- La omisión del descuento, obligará al deudor a realizar el pago mediante depósito bancario, a la orden de la Mutualidad en el plazo señalado en el contrato. Articulo 51º.- (AMORTIZACIONES).- Las amortizaciones de capital e intereses se efectuarán a partir de la fecha indicada en el plan de pagos, en las modalidades de pagos vencidos. Artículo 52º.- (PAGOS EXTRAORDINARIOS).- Los préstamos podrán ser amortizados con abonos extraordinarios de cualquier suma o cancelados íntegramente antes del vencimiento del plazo, mediante depósito bancario, a la orden de la Mutualidad, ya que los intereses se cobran en base al saldo insoluto de la deuda. Articulo 53º.- (PRORROGA DE AMORTIZACIÓN).- En casos de extrema necesidad o de infortunio comprobado, la Mutualidad podrá conceder prorroga de amortización de duración limitada a las circunstancias que la originan, no pudiendo exceder la misma de seis meses o sujeta al pago de los respectivos intereses. En este caso se utilizará el método de las anualidades diferidas o con períodos de gracia de tres a seis meses.

10 CAPITULO IX DISPOSICIONES COMUNES Artículo 54.- (RECHAZO DE SOLICITUDES).- La Mutualidad se reserva el derecho de rechazar la solicitud de préstamo o de limitar la cuantía en función a la evaluación de la situación de cada solicitante en particular. Artículo 55.- (GARANTIAS PERSONALES).- Un funcionario no podrá ser garante de más de tres préstamos. Artículo 56.- (SIMULTANEIDAD DE PRÉSTAMOS).- La concesión simultánea de un préstamo hipotecario, corriente, de auxilio y especial es procedente; y estará condicionada a la capacidad de pago del deudor que se calculará de la siguiente manera: Del total ganado, se reducirán los descuentos de ley, aportes a la Mutualidad y otros descuentos declarados tenga y de esta diferencia se calcula el cincuenta por ciento (50% ) que resulta ser la capacidad de pago. Artículo 57.- (FALSEDAD DE DOCUMENTOS).- La falsedad comprobada de los datos, certificaciones y documentos presentados por el solicitante, motivará el rechazo de la solicitud. Sí el crédito ya hubiera sido concedido, se reputará como de plazo vencido y se procederá al cobro del total de la deuda en la vía ejecutiva o coactiva civil, conforme al contrato de préstamo. Artículo 58.- (FORMALIDADES DEL CONTRATO).- El deudor y el (los) garante (s) suscribirán el contrato respectivo, el que será objeto de reconocimiento de firmas o protocolización, dependiendo de la modalidad de crédito. La Mutualidad se reserva el derecho de autorizar modificaciones posteriores realizadas al préstamo original, en cuanto a renovación de plazo, refinanciamiento, sustitución de garantías, etc., solicitada por el interesado, las que serán objeto de suscripción de enmiendas al contrato original. Artículo 59.- (MONEDA PARA PRESTAMO).- Los préstamos serán concedidos en dólares norteamericanos o en bolivianos, de acuerdo a los intereses de la Mutualidad, y el servicio de la deuda se efectuará en moneda nacional al tipo de cambio proyectado al momento de la emisión de la planilla de descuentos.

11 Artículo 60.- (DESEMBOLSO).- El préstamo será desembolsado a la conclusión del trámite respectivo, mediante cheque girado a la orden del prestatario. Artículo 61.- (INTERESES PENALES).- En caso de mora, se aplicará el interés penal establecido en el contrato. Artículo 62º (OBLIGACIONES INCUMPLIDAS) A los fines de este reglamento, se considerará obligación incumplida, aunque el plazo final no se encuentre vencido, por la falta de pago total o parcial del préstamo, intereses y/o sus accesorios o la simple demora en el pago de cualesquier cuota de capital, intereses, en las fechas de sus correspondientes vencimientos, declarándose líquido y exigible todo el saldo deudor, pudiendo iniciarse el procedimiento de ejecución coactiva. Artículo 63.- (RETENCION DE PRESTACIONES).- Al tomar conocimiento que el deudor perdió la calidad de funcionario por retiro, la Mutualidad a solicitud de los garantes o de oficio en su caso, practicara la liquidación de la obligación, en base a los documentos que dieron origen al crédito, los que se obtengan a través de los garantes y de los Departamentos de Finanzas respectivos; y, dispondrá la retención de las prestaciones a que tuviere derecho Artículo 64.- (REEMBOLSO A GARANTES).- Los montos descontados a los garantes entre el momento en que sucedió el retiro del prestatario, hasta la cancelación del crédito podrán ser reembolsados directamente a los afectados, sin que el deudor pueda oponer recursos judiciales o extrajudiciales. Artículo 65.- (CONDONACION DE INTERESES).- El Directorio de la Mutualidad, de manera excepcional podrá condonar intereses penales, previo estudio técnico y como incentivo para captar afiliados y evitar morosidad. CAPÍTULO X DISPOSICIONES FINALES Artículo 66.- (VIGENCIA).- El presente reglamento entrará en vigencia a partir de su aprobación por el Directorio de la Mutualidad y podrá ser revisado, actualizado o modificado, según las necesidades, evolución de la economía, etc. así como aspectos no previstos, los que serán resueltos por el mismo Directorio.

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