Martin Ariza Asesores

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1 Cuándo y cómo se jubila el trabajador La jubilación se produce cuando, por razón de edad (normalmente a los 65 años), su trabajador se retira del mundo laboral y empieza a recibir una prestación vitalicia a cargo de la seguridad social para compensar la pérdida de ingresos que va a tener por dejar de trabajar (si tiene derecho a ella en función de las aportaciones que haya ido realizando a lo largo de su vida laboral). Siempre que reúna determinados requisitos, podrá jubilarse de forma total, parcial o incluso hacerlo de forma anticipada. Cese completo de actividad Jubilación total (también llamada definitiva u ordinaria). Se produce cuando su trabajador cesa por completo en su actividad laboral y cumple todos los requisitos para acceder a la pensión de jubilación. De esta forma, desvinculación de la empresa es completa. Atención!: Salvo que su convenio, o por pacto individual que diga lo contrario, su trabajador no tiene obligación de preavisarle de que va a jubilarse y que, por tanto, va a finalizar la relación laboral porque no tiene intención de continuar trabajando al haber alcanzado la edad que da derecho a jubilarse. Por ello, es recomendable que su empresa contacte con los empleados que estén próximos a alcanzar la edad de jubilación para conocer sus intenciones futuras y poder planificar en consecuencia. Consejo: Puede plantearse pactar colectivamente con los representantes de los trabajadores (o con estos directamente si no hay representantes) que le preavisen con un periodo mínimo de antelación de la fecha en que tengan intención de jubilarse. Jubilación parcial. Su trabajador podrá compatibilizar la percepción de una pensión de jubilación con un puesto de trabajo a tiempo parcial. De este modo, usted puede seguir contando con su empleado, aunque no a jornada completa. Jubilación anticipada (o prejubilación). Su trabajador podría jubilarse antes de llegar a la edad habitual de hacerlo, aunque nunca antes de los 52 años. Finalización del contrato por jubilación total Extinción del contrato

2 La jubilación total (desvinculación definitiva del trabajador de la empresa) es una de las causas de extinción del contrato de trabajo. Su empresa tiene que realizar los siguientes trámites para dar por finalizado el contrato: Trámites con el trabajador Cuando el trabajador se jubila, como en cualquier otra causa de extinción del contrato, su empresa deberá proceder a calcular su finiquito, teniendo en cuenta el salario mensual devengado, las pagas extras y las vacaciones pendientes de disfrute. También deberá entregarle un certificado de empresa (modelo especifico para la situación de jubilación, que puede descargarse en ), para que pueda solicitar la prestación por jubilación. Salvo que su convenio le obligue a ello o así se pacte expresamente con su trabajador, su empresa no está obligada a abonar ningún tipo de indemnización al trabajador. Ejemplo de indemnización establecida en convenio El convenio colectivo de una empresa establece que, como agradecimiento por los servicios prestados, la empresa abonará al trabajador que se jubila una paga equivalente a su salario mensual, siempre que la jubilación no se produzca de forma anticipada. Pago de indemnizaciones Atención!: Respecto al pago de indemnizaciones previstas en convenio colectivo para las jubilaciones sean o no anticipada- no son aplicables al trabajador que se jubila parcialmente ya que no se extingue la relación laboral. Por ello, la empresa no está obligada a abonar a los jubilados parciales las indemnizaciones por jubilación anticipada o definitiva establecida en el convenio (sent. de la Audiencia Nacional de ) Seis días de plazo Tramites con la Seguridad Social Su empresa deberá tramitar la baja del trabajador en la Seguridad Social, especificando como causa de la baja jubilación del trabajador. Dispone de un plazo de seis días naturales que empiezan a contar desde la fecha de baja del trabajador. Si incumple esta obligación, su empresa puede ser sancionada por infracción leve con una multa desde 60 a 625 euros (arts. 21 y 40 de la LISOS). A diferencia de lo que sucede con otros casos de extinción de contrato, ni su empresa ni el trabajador tienen que hacer ningún tipo de trámite ante el SPEE-Inem. Se consideran nulas Es obligatorio jubilarse o sólo se jubila el trabajador si quiere? Cuando un trabajador cumple 65 años, la decisión de jubilarse o de seguir trabajando es totalmente voluntaria para él. Es más, tras la entrada en vigor de la

3 Ley 3/2012 (Reforma Laboral) el pasado 8 de julio se consideran nulas las cláusulas de los convenios colectivos que permitan la extinción del contrato por el cumplimiento por parte del trabajador de la edad ordinaria de jubilación (las denominadas cláusulas de jubilación forzosa). Ahora bien, tenga en cuenta que, en los contratos que tengan actualmente incluida esta clausula, podrá aplicarse mientras se mantenga en vigor el convenio (Disposición Transitoria Decimoquinta de la Ley 35/2010). Tenga en cuenta que el hecho de contar con un trabajador mayor de 65 años puede ser ventajoso para su empresa. Los empresarios y trabajadores que darán exentos de cotizar a la Seguridad Social por contingencias comunes, salvo por incapacidad temporal derivada de las mismas, respecto de aquellos trabajadores por cuenta ajena con contratos de trabajo de carácter indefinido, así como de los socios trabajadores o de trabajo de las cooperativas, en los que concurran las circunstancias de tener cumplidos 65 años o más años de edad y acreditar 35 o más años de cotización efectiva a la seguridad Social, sin que se compute a estos efectos las partes proporcionales de pagas extraordinarias (art. 112 bis de la Ley General de la Seguridad Social). Si al cumplir sesenta y cinco años de edad el trabajador no tuviese cotizados 35 años de cotización la exención a que se refiere el apartado anterior será aplicable a partir de la fecha en que se acrediten los treinta y cinco años de cotización efectiva. Por tanto, es decisión de su trabajador jubilarse o no cuando llegue a la edad ordinaria de jubilación. Periodo mínimo de cotización El trabajador afectado por la extinción del contrato de trabajo deberá tener cubierto el periodo mínimo de cotización o uno mayor si así se hubiera pactado en el convenio colectivo, y cumplir los demás requisitos exigidos por la normativa de la seguridad Social para tener derecho a la pensión de jubilación en su modalidad contributiva. Si usted pretende imponer la jubilación de manera forzosa a su trabajador sin que se cumplan los requisitos anteriores, esto sería equiparable a un despido improcedente. Por ello, si su trabajador reclama y los tribunales le dan la razón, usted se vería obligado a indemnizarle o a readmitirle.

4 Es más, incluso si usted firmase un pacto con un trabajador por el que este se comprometa a jubilarse al llegar a determinada edad, dicho pacto sería nulo por abusivo (sent. del TS de ). Despido objetivo Pero atención!: el que un trabajador no quiera jubilarse no quiere decir que pueda permanecer en su empresa indefinidamente si la edad va desgastando sus capacidades físicas e intelectuales. Si así fuera, usted siempre podría recurrir al despido objetivo alegando ineptitud del trabajador (art. 52.a del ET). Incluso podría plantearse en algunos casos un despido disciplinario por bajo rendimiento, si se ha avisado al trabajador de que su productividad ya no es la misma y éste persiste en su bajo rendimiento, produciendo perjuicios a la empresa. En este caso, la edad en sí no sería el motivo del despido, sino que la disminución paulatina de las habilidades del trabajador es lo que usted debería alegar como causa de la ineptitud sobrevenida del trabajador que le lleva a su despido. Para llevar a cabo este despido usted deberá seguir los pasos legales para que sea formalmente válido, y su trabajador tendría derecho a recibir una indemnización de 20 días de salario por año de servicio, prorrateándose por mese los periodos de tiempo inferiores a un año y con un máximo de 12 mensualidades. La pensión de jubilación de su trabajador Qué requisitos tiene que cumplir el trabajador para tener derecho a la pensión Para tener derecho a cobrar una prestación por jubilación, su trabajador debe cumplir los siguientes requisitos: a) Estar afiliado a la Seguridad Social. Para cobrar la prestación por jubilación, el trabajador tiene que estar dado de alta en la Seguridad Social. Pero hay algunas situaciones en las que, aunque el trabajador no esté en ese momento trabajando y, por lo tanto, no esté de alta en la Seguridad Social, se entienden asimiladas al alta (por ejemplo, la excedencia forzosa, la huelga legal, el cierre patronal, etc.). La edad general de jubilación son 65 años b) Edad mínima. Como regla general, el trabajador que tenga cumplidos 65 años podrá acceder a la pensión de jubilación, aunque en determinados casos es posible adelantar ese momento (jubilación especial a los 64, jubilación flexible, jubilación parcial y otros casos que verá más adelante).

5 Si su trabajador decide, el trabajando cuando podría jubilarse, verá aumentada su pensión un 2% por cada año completo de trabajo de trabajo (no cuentan las fracciones) que siga cotizando a partir de los 65 años (siempre y cuando al cumplir los 65 el trabajador ya tuviera cotizado el periodo mínimo exigido) hasta alcanzar un máximo del 10% de incremento de su pensión al llegar a los 70. Aunque después de esa edad siguiera trabajando, ya no se incrementa más la pensión. Este porcentaje se eleva al 3% si el trabajador tuviera acreditados 40 años de cotización al cumplir los 65 (art. 163 de la LGSS). c) Periodo mínimo de cotización. Generalmente, para tener derecho a cobrar una pensión es preciso haber cotizado previamente. De esta forma, la cantidad que se percibe como pensión dependerá de lo previamente cotizado. Para tener derecho a la pensión de jubilación es necesario haber cotizado un mínimo de 15 años (denominado periodo de carencia genérica), de los cuales al menos dos (carencia especifica) deben estar comprendidos dentro de los 15 años anteriores al momento de jubilarse (art b de la LGSS) teniendo en cuenta que no se conceptúan como días-cuota y, por tanto, no contabilizan, la parte proporcional correspondiente a pagas extraordinarias. Esto se aplica en el caso de personas que acceda a la jubilación desde una situación de alta o alta sin obligación de cotizar, el periodo de dos años deberá estar comprendido dentro de los 15 años anteriores a la fecha en que ceso la obligación de cotizar. Contrato a tiempo parcial Si su trabajador está contratado a tiempo parcial, o lo ha estado en algún momento de los 15 anteriores a la fecha en que ceso la obligación de cotizar. Si su trabajador está contratado a tiempo parcial, o lo ha estado en algún momento de los 15 últimos años, se computan exclusivamente las cotizaciones efectuadas en función de las horas trabajadas (ordinarias y complementarias). Así el número de horas efectivamente trabajadas se divide por cinco para obtener el número de días teóricos de cotización y se multiplica por el coeficiente 1,5. Pero en ningún caso podrán computarse más días de cotización que los que hubiesen correspondido a un trabajador a jornada completa (Disp. Adicional 7ª LGSS).

6 d) Que el trabajador deje de trabajar El hecho que desencadena la jubilación es que el trabajador deje de trabajar, con lo cual dicha jubilación se inicia el día en que cesa el trabajo por cuenta ajena. La reclamación de la pensión puede hacerse en todo momento, siempre que se cumplan los requisitos. Eso significa que el derecho del trabajador a solicitar la pensión no prescribe y puede hacerlo en cualquier momento, no siendo necesario que lo haga inmediatamente después de dejar de trabajar (art. 164 de la LGSS). Incluso se reconocerá el derecho a la pensión en los tres meses anteriores a la solicitud (art. 164 LGSS). Cómo se solicita la pensión y cuál es su importe Como se solicita Para solicitar la pensión por jubilación, su trabajador deberá hacerlo por escrito, en el modelo oficial, ante la Dirección Provincial del INSS y acompañado entre otros documentos el DNI, la documentación de afiliación a la SS y el certificado de cotizaciones. Este último documento debe entregárselo su empresa al trabajador. En el plazo máximo de 90 días, la SS resuelve y notifica el reconocimiento o no de la pensión de jubilación. Pierde la pensión mientras trabaje El trabajador puede solicitar su pensión desde tres meses antes de que se produzca el cese en el trabajo hasta cualquier momento después de haber dejado de trabajar, pero la retroactividad del cobro es de tres meses. Si opta por la primera opción, antes de dejar el trabajo ya se sabe le corresponde o no pensión y en que cuantía. Una vez que el trabajador haya cesado en la empresa y después de conocer el importe de la pensión decide que prefiere seguir trabajando, usted no está obligado a readmitirle. Atención!: Si un trabajador que está cobrando una pensión de jubilación decide realizar algún trabajo, ya sea por cuenta propia o ajena, que le incorpore a algún régimen de la SS, entonces deberá comunicarlo a la Seguridad Social y dejará de percibir la pensión durante el tiempo que esté trabajando. Si no comunicara que está llevando a cabo es actividad incompatible con la prestación, no sólo deberá reintegrar la pensión indebidamente cobrada, sino que además podría ser sancionado con la pérdida de tres meses de pensión por haber cometido una infracción grave (art. 25 y 47 del RD Leg. 5/2000 de la LISOS). Cuál es su importe El importe de la pensión que va a recibir el trabajador se calcula a partir de una base reguladora sobre la que se aplica un porcentaje y en la que entran en juego otros algoritmos, que en esencia es como sigue:

7 Base reguladora. Se tienen en cuenta las bases de todas las cotizaciones efectuadas en los 15 años anteriores. Las bases de los dos últimos años se computan por su valor nominal, mientras que el resto de bases se actualizan con el Índice de Precios de Consumo (IPC). Todos estos importes se suman y el resultado se divide por 210 (210 es el resultado de multiplicar 15 años * 14 pagas anuales), obteniendo así la base reguladora. Entre el 50% y el 100% Porcentaje. Sobre la base reguladora mensual se aplica un porcentaje que varía en función de los años de cotización efectiva, oscilando entre el 50% que corresponde a 15 años de cotización y el 100% que corresponde a 35 años. La última limitación es que el trabajador nunca podrá cobrar una pensión superior a los límites máximos que se establezcan en cada momento. Consejo: La Seguridad Social ha creado Tesol Jubilación, una aplicación informática que permite al empleado tramitar electrónicamente su pensión de jubilación. Para ello, deberá completar un formulario y enviarlo a través de la Oficina del Registro Electrónico del INSS (sede.seg-social.gob.es), quien enviará al domicilio del trabajador la resolución de la solicitud. Es necesario que el trabajador disponga de certificado digita para utilizar esta aplicación. Puede aconsejar a sus empleados que utilicen esta aplicación para conocer que pensión les corresponde. Anualmente se fijan unos límites máximos y mínimos, que ninguna pensión puede superar. El Gobierno aprueba al comienzo de cada año la revalorización de la pensiones, de acurdo con el IPC. No obstante, para 2012 se ha aplicado un 1%, desligándose del IPC. Excepciones a la regla general de jubilación a los 65 años En su empresa se puede producir la jubilación de los trabajadores en situaciones distintas a las generales, son estas: El trabajador no puede exigirlo

8 a) Jubilación especial a los 64 años Cualquier trabajador puede jubilarse anticipadamente a los 64 años siempre que el trabajador cumpla todos los requisitos que se exigen para jubilarse a la edad ordinaria y que usted firme un contrato de al menos un año con un trabajador desempleado para sustituir a ese trabajador que se jubila (art. 1 del RD 1194/85 de ). Pero para ello debe establecerlo el convenio o bien pactarlo usted y el trabajador; es decir, que a menos que lo establezca el convenio, el trabajador no puede exigirlo (ni usted imponérselo), sino que deben acordarlo ambos. Cualquier contrato salvo el eventual Si el trabajador que se jubila estaba contratado a tiempo completo, también debe ser a tiempo completo el contrato que firme con el nuevo trabajador. Sólo estaría permitido que el contrato con el nuevo fuese a tiempo parcial si así lo era el contrato del trabajador que se jubila. Para contratar al nuevo trabajador puede utilizar cualquier modalidad de contratación indefinida o temporal salvo la temporal eventual por circunstancias de la producción (art. 3 del RD 1.194/85 de ). Tenga en cuenta que el contrato debe tener duración mínima de un año. Atención!: Respecto a recurrir al contrato de interinidad, aunque el Tribunal Supremo (sent. del ) avala expresamente su utilización, en la práctica el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) está aplicando un criterio interno por el que se deniega sistemáticamente la pensión de jubilación a los 64 años cuando el contrato del sustituto sea de interinidad. Según entiende el INSS, el régimen jurídico especial porque el jubilado no tiene derecho a la reserva de su puesto de trabajo, que es un requisito indispensable para poder formalizar un contrato de interinidad, Por eso, no es factible utilizar este tipo de contrato. La solicitud de jubilación especial a los 64 años puede presentarse con una antelación de seis meses a la fecha en que el trabajador tenga previsto su cese en el trabajo, debiendo acompañar a la misma una certificación de la empresa acreditativa del compromiso de sustitución. El trabajador que se contrate para sustituir al jubilado parcial no tiene por qué ocupar el mismo puesto, ni siquiera está obligado a tener la misma categoría profesional. Además, es posible contratar a un trabajador vinculado ya con la empresa, incluso a un empleado que estuviera con un contrato de relvo sustituyendo precisamente a un trabajador que se jubilo parcialmente primero y que deja la compañía. Sustitución en 15 días

9 Consejo: Si durante el periodo de vigencia de este nuevo contrato se produjera su extinción (por despido del trabajador, dimisión, etc.), usted deberá sustituir a este trabajador por otro en un plazo máximo de 15 días, al menos el tiempo restante de ese contrato. Si incumpliera esta obligación, su empresa deberá abonar a la entidad gestora la prestación de jubilación que el jubilado ha percibido hasta el cese del trabajador sustituto. b) Jubilación anticipada de mutualistas a partir de los 60 años Si su empleado por el que cotiza en régimen general tiene 60 años y además ha tenido la condición de mutualista en alguna mutualidad laboral de trabajadores por cuenta ajena antes del 1 de enero de 1967, podrá acceder a la jubilación anticipada. En este caso, la pensión de jubilación que cobrará no será integra, sino que se verá reducida un 8% por cada año o fracción que le falten para llegar a 65 años. Así, como por ejemplo, si el trabajador se jubila a los 64 años, la reducción será de un 8%, mientras que si lo hace a los 60, la reducción se elevaría al 40% (8% x 5 años). Este porcentaje del 8% puede ser de hasta del 6% si su trabajador tiene 30 años o más cotizados y su cese en el trabaja o no ha sido voluntario, de acuerdo con el siguiente detalle (Disp. Transitoria 3ª de la LGSS): Años de cotización % de reducción anual Menos de 30 8,0 Entre 30 y 34 7,5 Entre 35 y 37 7,0 Entre 38 y 39 6,5 40 ó más 6,0 c) Jubilación de trabajadores de profesiones especiales d) Jubilación flexible e) Jubilación de trabajadores discapacitados f) Jubilación después de los 65 años

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