APUNTES SOBRE LA ACTUALIDAD FISCAL ABRIL 2009 SUMARIO
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- Laura Navarrete Montes
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1 APUNTES SOBRE LA ACTUALIDAD FISCAL ABRIL 2009 SUMARIO 1. DEDUCIBILIDAD EN EL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES DE LAS RETRIBUCIONES A LOS ADMINISTRADORES DE SOCIEDADES MERCANTILES La Direcci n General de Tributos da respuesta a la incertidumbre creada por dos Sentencias del Tribunal Supremo 2. LOS TICKETS DE CAJA NO DAN DERECHO A LA DEDUCCI N DEL IVA SOPORTADO Al carecer de diversas menciones que son obligatorias en las facturas, no dan derecho a la deducci n de la cuota soportada 3. CONCESI N DE UN PR STAMO SIN INTER S A UN HIJO: NO ES OPERACI N VINCULADA PERO HAY PRESUNCI N DE ONEROSIDAD La gratuidad del prøstamo o de la carencia de intereses deberæ acreditarse 4. NUEVOS MODELOS DE PAGOS FRACCIONADOS DE ACTIVIDADES ECON MICAS Se adaptan los modelos 130 y 131 a la nueva deducci n por adquisici n o rehabilitaci n de vivienda habitual cuando se utilicen capitales ajenos 5. NORMAS PARA LA DECLARACI N DEL IRPF DEL A O 2008 Se mantiene la existencia de un modelo œnico y se incluye como novedad la posibilidad de presentar la declaraci n en las oficinas de las Administraciones tributarias de las CCAA con ventanilla œnica tributaria 1
2 1. DEDUCIBILIDAD EN EL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES DE LAS RETRIBUCIONES A LOS ADMINISTRADORES DE SOCIEDADES MERCANTILES Sentencias del Tribunal Supremo. Recientemente en dos sentencias del Tribunal Supremo, ambas de fecha 13 de noviembre de 2008, en los recursos ordinarios de casaci n nœmeros 2578/2004 y 3991/2004, relativas a la remuneraci n del rgano de administraci n, se establec a la no deducibilidad fiscal del gasto relacionado con la remuneraci n de los administradores, con una serie de argumentos que en s ntesis ven an a decir que: Para que sea considerado gasto fiscalmente deducible la remuneraci n de los miembros del Consejo de Administraci n, la misma debe estar fijada, en todo caso y sin excepci n alguna, en los estatutos de la sociedad. Para que un gasto sea deducible tiene que ser obligatorio y, por ende, necesario. Para que sea obligatorio, no basta con que los estatutos hagan una menci n al caræcter remunerado del cargo de administrador, sino que es necesario que los estatutos determinen con certeza dicha remuneraci n. Si bien estos argumentos estaban basados en la Ley anterior a la vigente del Impuesto sobre Sociedades, se suscit una inquietud considerable acerca de la interpretaci n que pudiera dar la Inspecci n de los Tributos trasladando esta argumentaci n a la normativa vigente de dicho impuesto. Informe de la Direcci n General de Tributos: Para clarificar el criterio que seguiræ la Inspecci n de los Tributos, la Direcci n General de Tributos ha evacuado un informe, con referencia 5/2009, de fecha 12 de marzo de 2009 en los tørminos siguientes: 2
3 - El TRLIS admite la deducci n fiscal de gastos que, si bien no son obligatorios jur dicamente para la entidad, sin embargo estæn correlacionados con los ingresos. - Las retribuciones de los administradores se consideran un gasto realizado para la obtenci n de ingresos de la entidad, cuesti n que no ha sido puesta en duda, ni por las Sentencias del Tribunal Supremo antes aludidas, ni por ninguna otra sentencia, y no tienen la consideraci n de liberalidad. De lo que cabe concluir que, si los estatutos de la sociedad, sea limitada o an nima, recogen el caræcter remunerado del cargo de administrador, aœn cuando no se cumplan de manera escrupulosa con todos y cada uno de los requisitos que, para cada tipo de retribuci n, establece la norma mercantil, s que tendræn la consideraci n de gasto fiscalmente deducible de acuerdo con la regulaci n vigente del TRLIS, dado que representan un gasto contable (que debe estar correctamente contabilizado para su deducibilidad), y el TRLIS no establece particularidad espec fica alguna sobre las condiciones que deben cumplir estos gastos contables. La resoluci n del T.E.A.C. de 18 de diciembre de 2008.En la misma l nea del informe de la Direcci n General de Tributos, en dicha Resoluci n el TEAC concluye diciendo que nada limita que las retribuciones abonadas a los administradores sean gasto deducible si estæn establecidas en los estatutos sociales de acuerdo con el art culo 130 de la Ley de Sociedades An nimas y si estæn bien contabilizadas pues, ademæs son necesarias para la obtenci n de los ingresos, haciøndose eco a una respuesta del ICAC a consulta publicada en el Bolet n Oficial del ICAC nœmero 21 donde se dice que:..la retribuci n de los administradores de una sociedad es un gasto mæs necesario para poder obtener los ingresos correspondientes de la misma. De acuerdo con lo anterior, la cuenta de pørdidas y ganancias al recoger todos los ingresos de la sociedad y los gastos en que ha incurrido para su obtenci n, deberæ incluir necesariamente la 3
4 retribuci n correspondiente a los administradores al ser Østa, como se ha dicho anteriormente, un gasto mæs de la empresa. 2. LOS TICKETS DE CAJA NO DAN DERECHO A LA DEDUCCI N DEL IVA SOPORTADO Una reciente resoluci n del Tribunal Econ mico Administrativo Central, fechada el 18 de noviembre de 2008, se reafirma en el hecho de que los tickets no constituyen documentos acreditativos del derecho a la deducci n de la cuota soportada del Impuesto sobre el Valor Aæadido ya que carecen de diversas menciones que son obligatorias en las facturas, siendo la principal de ellas la identificaci n del destinatario, ya que es la œnica manera de individualizar la operaci n y atribu rsela al sujeto que pretende practicar la deducci n, por lo que la falta de identificaci n del destinatario es un defecto que impide que dichos documentos cumplan los requisitos reglamentarios suficientes necesarios para permitir su deducibilidad. Asimismo, faltan tambiøn en los tickets menciones tales como la base imponible, el tipo impositivo aplicado y la cuota tributaria resultante, requisitos todos ellos que son tambiøn esenciales en orden a realizar labores de control. 3. CONCESI N DE UN PR STAMO SIN INTER S A UN HIJO: NO ES OPERACI N VINCULADA PERO HAY PRESUNCI N DE ONEROSIDAD En respuesta a una consulta vinculante evacuada por la Direcci n General de Tributos el pasado 16 de diciembre de 2008, acerca de la consideraci n de un prøstamo sin interøs a un hijo como operaci n vinculada, aquella concluye en lo siguiente: La operaci n no es entre partes vinculadas al no estar incluida dentro de las contempladas en el art culo 16.3 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. No obstante, al tener el prøstamo caræcter gratuito habræ que tener en cuenta lo dispuesto en el art culo 6.5 de la Ley del IRPF que especifica que se presumiræn retribuidas, salvo prueba en contrario, 4
5 las prestaciones de bienes, derechos o servicios susceptibles de generar rendimientos del trabajo o del capital. A falta de dicha prueba, el art culo 40 de la Ley del IRPF establece que: La valoraci n de las rentas estimadas del art culo 6.5 se efectuaræ por el valor normal de mercado, entendiendo Øste como la contraprestaci n que se acordar a entre sujetos independientes, salvo prueba en contrario. Si se trata de prøstamos se entenderæ por valor de mercado el tipo de interøs legal del dinero que se halle en vigor el œltimo d a del periodo impositivo. La prueba de la gratuidad del prøstamo o de la carencia de intereses, debe acreditarse por cualquiera de los medios de prueba admitidos en derecho, siendo competencia de los rganos de gesti n e inspecci n del Impuesto la valoraci n de las pruebas aportadas. Ampliando un poco la cuesti n planteada en la consulta que hemos comentado, debemos remarcar algunos puntos de interøs: Las operaciones que realicen dos personas f sicas NUNCA seræn operaciones vinculadas pues en la remisi n que se hace en la normativa del IRPF a las operaciones vinculadas definidas en el art culo 16 del TRLIS, en el punto 3 de dicho art culo nunca se define una operaci n vinculada entre dos personas f sicas, siendo necesario que para que as sea participe en la operaci n una entidad. No obstante en las operaciones entre personas f sicas, opera la cautela de presunci n de onerosidad que va admitir prueba en contrario, esto es, si puede demostrarse que no se ha pagado y por ende, no se ha cobrado por la operaci n realizada entre las dos personas f sicas no habræ tributaci n e el IRPF. La prueba de gratuidad deberæ ser aceptada por la Inspecci n llegado el caso. 4. NUEVOS MODELOS DE PAGOS FRACCIONADOS DE ACTIVIDADES ECON MICAS 5
6 Como consecuencia de que a partir de uno de enero de 2009 para el cælculo de los pagos fraccionados en actividades econ micas, de la cantidad resultante de la aplicaci n de los correspondientes porcentajes se puedan deducir ciertas cuant as cuando se trate de contribuyentes que destinen cantidades para la adquisici n o rehabilitaci n de su vivienda habitual utilizando financiaci n ajena, por las que vayan a tener derecho a la deducci n por inversi n en vivienda habitual, se han adaptado los modelos 130 y 131 de autoliquidaci n de los pagos fraccionados a cuenta del IRPF correspondientes, respectivamente, a actividades econ micas en estimaci n directa y a actividades econ micas en estimaci n objetiva, con objeto de reflejar en los mismos el importe de dicha deducci n. Estos nuevos modelos deberæn utilizarse a partir de las declaraciones correspondientes al primer trimestre del ejercicio 2009 y siguientes. 5. NORMAS PARA LA DECLARACI N DEL IRPF DEL A O 2008 Se ha publicado la Orden Ministerial por la que se aprueban las normas de declaraci n del IRPF del ejercicio 2008 (BOE del d a 25 de febrero pasado), as como el modelo para la confirmaci n del borrador de declaraci n del IRPF de dicho ejercicio y para la presentaci n de las declaraciones por el impuesto que se efectœen a travøs de los servicios de ayuda presentados en las oficinas de la AEAT, en las de las Administraciones tributarias de las CCAA y Ciudades con Estatuto de Autonom a que hayan suscrito con la AEAT un convenio de colaboraci n para la implantaci n de sistemas de ventanilla œnica tributaria, as como en las habilitadas por las restantes CCAA y Ciudades con Estatuto de Autonom a o entidades locales para la prestaci n del mencionado servicio de ayuda. A destacar principalmente: Relaci n de bienes inmuebles arrendados o cedidos a terceros. Se incluye un apartado para la relaci n de los bienes inmuebles arrendados o cedidos a terceros por entidades en røgimen de atribuci n de rentas. 6
7 Deducci n por alquiler de vivienda habitual. Se incorpora la deducci n de la parte estatal de la cuota ntegra por alquiler de vivienda habitual. Deducci n de hasta 400 euros por trabajo personal o actividades econ micas. Se introduce la deducci n de la cuota l quida de hasta 400 euros por obtenci n de rendimientos del trabajo o de actividades econ micas. Plazo de presentaci n. El plazo es el comprendido entre los d as 4 de mayo y 30 de junio de 2009, ambos inclusive, cualquiera que sea el resultado de la cuota diferencial. Forma de presentaci n y lugar de presentaci n e ingreso. Se mantiene la regulaci n del ejercicio anterior, incluyøndose como novedad la posibilidad de presentar la declaraci n en las oficinas de las Administraciones tributarias de las Comunidades Aut nomas, en los tørminos previstos en los convenios de colaboraci n que se suscriban entre la AEAT y dichas Administraciones tributarias para la implantaci n de sistemas de ventanilla œnica tributaria. Fraccionamiento del pago. Se podræ fraccionar el pago de la cuota diferencial, sin interøs ni recargo alguno, en dos partes: la primera del 60 por 100 de su importe en el momento de presentar la declaraci n, y la segunda, del 40 por 100 restante, hasta el d a 5 de noviembre de 2009, inclusive. Utilizaci n de etiquetas identificativas. nicamente deberæn adherirse en aquellas declaraciones confeccionadas manualmente en el impreso oficialmente aprobado, as como en las que se generen por medios informæticos sin utilizar el m dulo de impresi n desarrollado por la AEAT. Presentaci n telemætica. No var a el procedimiento ni las condiciones generales para la presentaci n telemætica, siendo posible la presentaci n por esta v a cuando la documentaci n adicional que se acompaæe a la declaraci n se presente en forma de documentos electr nicos en el registro telemætico general de la AEAT. 7
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