CONTRATO DE SEGURO DE ACCIDENTES COLECTIVOS UNIVERSIDADES

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1 CONTRATO DE SEGURO DE ACCIDENTES COLECTIVOS UNIVERSIDADES

2 DATOS GENERALES Datos del seguro Seguro de: ACCIDENTES COLECTIVOS UNIVERSIDADES Póliza Nº: Duración: Efecto: A las 00 h. del Vencimiento / Fin de seguro: A las 24 h. del Forma de renovación: RENOVABLE Forma de Pago: UNICA Corredor: IMPERBROKER-TOLEDO Datos de identificación Asegurador : Tomador : Zurich Insurance plc Sucursal en España UNIVERSIDAD DE CASTILLA LA MANCHA CIF Q E Domicilio: C/ Altagracia, Ciudad Real Importe anual del seguro - Prima neta anual mínima de depósito ,63.- En Madrid, a 01 de Octubre, de 2015 EL TOMADOR DEL SEGURO ZURICH INSURANCE PLC Sucursal en España PÁGINA 2 DE 41

3 CONDICIONES PARTICULARES Y ESPECIALES Estas Condiciones Particulares y Especiales prevalecen sobre las generales que también se acompañan en todo aquello que las contradigan. OBJETO DEL CONTRATO El presente pliego tiene por objeto la suscripción de una póliza de SEGURO DE ACCIDENTES y RESPONSABILIDAD CIVIL PARA ESTUDIANTES DE LA UNIVERSIDAD DE CASTILLA-LA MANCHA, que cubra a los asegurados ante el riesgo de fallecimiento, invalidez, asistencia sanitaria, repatriación y asistencia en viaje, en caso de accidente en el desempeño de sus actividades. COLECTIVO DE ASEGURADOS: Integran el colectivo a asegurar todos los estudiantes de la Universidad de Castilla-La Mancha. Se considerará estudiante de la Universidad de Castilla-La Mancha, a los efectos de este seguro, a toda persona física que se encuentre matriculada en cualquiera de las enseñanzas conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional. Igualmente, se considerará estudiante de la Universidad de Castilla-La Mancha, a estos efectos, a: - Quienes al amparo de alguna convocatoria, beca o convenio se matriculen en esta universidad, procedentes de otras universidades españolas o extranjeras, así como a quienes en circunstancias similares se desplacen desde la Universidad de Castilla-La Mancha a otra universidad española o extranjera. - Alumnos matriculados en cualquiera de las Enseñanzas Propias que imparte la Universidad de Castilla-La Mancha. - Alumnos matriculados en el Programa Universitario de Mayores José Saramago. - Estudiantes matriculados en los Cursos de Verano de la Universidad de Castilla- La Mancha. TOMADOR DEL SEGURO. El tomador del seguro será la Universidad de Castilla-La Mancha. RIESGO ASEGURADO: En el Seguro de Accidentes, el asegurador garantizará el pago de las indemnizaciones más adelante descritas, por los daños corporales sufridos por los asegurados como consecuencia de accidentes acaecidos durante la realización de actividades relacionadas directa o indirectamente con la actividad universitaria, tales como clases, prácticas en empresas o instituciones, excursiones o cualquier actividad organizada por el tomador de la póliza, etc. Queda incluido el riesgo in-itinere; es decir, las contingencias que sufra el asegurado al ir a una actividad o al volver de esta. No existe una limitación horaria. PÁGINA 3 DE 41

4 Por accidente se considera la lesión que se derive directamente de una causa violenta, súbita, externa y ajena a la intencionalidad del asegurado. En el Seguro de Responsabilidad Civil, el asegurador cubrirá la responsabilidad civil que pueda derivarse para los asegurados o para la Universidad de Castilla-La Mancha por negligencia o accidente del alumno en la actividad académica, en especial en los programas de prácticas en el territorio nacional como en el extranjero. PÁGINA 4 DE 41

5 RESUMEN DE COBERTURAS EN EL SEGURO DE ACCIDENTES: SUMAS ASEGURADAS A Fallecimiento por accidente ,00 B C Invalidez por accidente B.1 Incapacidad permanente total ,00 B.2 Incapacidad permanente absoluta ,00 B.3 Incapacidad permanente (% según baremo) ,00 Gastos de asistencia sanitaria por accidente: C.1 En España en Centros Concertados...Ilimitados C.2 Centros de libre elección, hasta ,00 D Gastos por pérdida de clases por accidente ,00 E Infortunio familiar por accidente ,00 F Gastos de repatriación y de asistencia en viaje: F.1 Transporte sanitario por enfermedad o accidente, así como transporte de restos mortales al país de origen para los alumnos extranjeros...ilimitados F.2 Transporte sanitario por enfermedad o accidente, así como transporte de restos mortales a España para los alumnos desplazados en el extranjero...ilimitados F.3 Gastos médicos, quirúrgicos, farmacéuticos y de hospitalización por enfermedad o accidente, todos ellos por prescripción médica ,00 F.4 Desplazamiento de un familiar por hospitalización superior a 5 días ,00 F.5 Gastos de estancia de un familiar si la hospitalización es en el extranjero (50 por día máximo 10 días) ,00 DEFINICIÓN Y ÁMBITO DE LAS COBERTURAS DEL SEGURO DE ACCIDENTES El asegurador asume la cobertura de los riesgos indicados en las condiciones particulares, que pueden ser los siguientes: A. Muerte por accidente Se entiende por fallecimiento la pérdida de la vida del Asegurado durante la vigencia del Contrato causada directamente por un accidente, ocurrida al tiempo de producirse el mismo o sobrevenida posteriormente por evolución de las lesiones causadas por el mismo accidente dentro del plazo de dos años. Si como consecuencia de un accidente cubierto por la póliza se produjera la muerte del asegurado, el asegurador pagará al beneficiario la suma asegurada estipulada en las condiciones particulares. PÁGINA 5 DE 41

6 B. Invalidez por accidente Si como consecuencia de un accidente cubierto por la póliza el asegurado resultara afectado por una invalidez, el asegurador pagará al beneficiario la suma asegurada estipulada en el presente pliego. Incapacidad permanente total para la profesión habitual como consecuencia de accidente.- A efectos de este seguro, se entiende por incapacidad permanente total, la situación física irreversible provocada por accidente, originado independientemente de la voluntad del asegurado, determinante de la total ineptitud de éste para el mantenimiento permanente de su profesión habitual. Incapacidad permanente absoluta para todo tipo de trabajo derivada de accidente.- A efectos de este seguro, se entiende por incapacidad permanente absoluta, la situación física irreversible provocada por accidente, originado independientemente de la voluntad del asegurado, determinante de la total ineptitud de éste para el mantenimiento permanente de cualquier relación laboral o profesional. Incapacidad Permanente Parcial por accidente.- Por esta garantía la Compañía Aseguradora garantiza, el pago del capital correspondiente a la aplicación del porcentaje indicado en el baremo de la póliza sobre el capital asegurado. La incapacidad Permanente Parcial es la que, sin alcanzar el grado total, ocasiona al Asegurado una disminución no inferior al 33 por ciento en su rendimiento normal para dicha profesión, sin impedirle la realización de las tareas fundamentales de la misma. Esta podrá ser reconocida por los Organismos Públicos competentes o bien en base a los informes médicos o forenses. La Compañía cubrirá aquellos accidentes que sufran los alumnos de los Centros Universitarios gestionados por el Tomador del seguro en las siguientes circunstancias: a) En las instalaciones de la Universidad de Castilla-La Mancha o convenidas donde se realicen actividades académicas. b) Los accidentes acaecidos en el trayecto normal, bien a pie o en cualquier medio público de locomoción, desde sus respectivos domicilios hasta el Centro Universitario. c) Los accidentes que sufra el asegurado en el transcurso de visitas colectivas a museos, bibliotecas y cualquier otro tipo de centro destinado al complemento de la formación académica, así como durante las excursiones, paseo y viajes organizadas por el Centro Universitario en territorio español o extranjero, siempre que estén vigilados o acompañados por el personal docente del Centro. d) Las empresas o instituciones, en territorio español o extranjero, en las que el alumno se encuentra realizando las prácticas y/o actividades de intercambio académico C. Asistencia sanitaria por accidente La Compañía reintegrará o pagará, en su caso con los límites pactados en el contrato, los gastos necesarios originados por la asistencia médica, quirúrgica, hospitalaria y farmacéutica que precise el Asegurado como consecuencia de un accidente amparado en la Póliza durante la vigencia del Contrato. Alcance de la cobertura: a) Asistencia facultativa, que comprende aquellos gastos que sean necesarios y justificados para la asistencia del Asegurado por personal facultativo, en centro asistencial o en domicilio, con inclusión de los gastos derivados de los servicios médicos, quirúrgicos, y farmacéuticos, prescritos por personal médico al Asegurado durante el proceso de curación. PÁGINA 6 DE 41

7 b) Gastos de hospitalización, entendiendo por tales, el precio de la habitación y la manutención sin extras del Centro Sanitario en que se halle internado el Asegurado. c) Traslados y desplazamientos, que incluye los gastos por el traslado urgente del Asegurado desde el lugar del accidente hasta el Centro Sanitario donde deba recibir la debida atención médica, y los gastos de desplazamiento que deba realizar el Asegurado durante el proceso de curación y por el medio de transporte determinado por los Médicos. d) Asistencia de urgencias que comprende aquellos gastos derivados de la necesaria asistencia de carácter urgente y primeros auxilios. e) Rehabilitación física que incluye los servicios de fisioterapia y similares, así como el alquiler de elementos auxiliares (muletas, sillas de ruedas y análogos) que deba utilizar el Asegurado por prescripción médica durante el proceso de curación. f) Los gastos de prótesis dentaria originados por los daños sufridos por la dentadura natural o las prótesis inamovibles, con el límite del diez por ciento del capital garantizado para esta cobertura con un máximo de 300 Euros. Se conviene expresamente que las prestaciones derivadas de la garantía de gastos sanitarios podrán ser efectuadas por los profesionales o proveedores libremente escogidos por el asegurado con un límite máximo de euros. D. Pérdida de clases por accidente Si por prescripción facultativa con la presentación de un informe médico, y como consecuencia de un accidente, el asegurado tuviera que guardar reposo en casa, y le impidiera la asistencia a clases, la Compañía le garantiza el reembolso de euros. Esta indemnización se abonará en el supuesto que el asegurado pierda clases más de 90 días consecutivos, por un accidente garantizado y con la acreditación médica correspondiente. E. Infortunio familiar por accidente Se entiende por infortunio familiar el fallecimiento del padre o de la madre o del sustentador principal, por accidente de tráfico. Se establece una suma asegurada de euros para la defunción accidental del padre, de la madre o sustentador principal del alumno. F. Gastos de repatriación y de asistencia en viaje F1. Traslado sanitario por enfermedad o accidente, así como de traslado de restos mortales al país de origen para los alumnos extranjeros. F2. Transporte sanitario por enfermedad o accidente, así como transporte de restos mortales a España para los alumnos desplazados en el extranjero. F3. Gastos médicos, quirúrgicos, farmacéuticos y de hospitalización por enfermedad o accidente, todos ellos por prescripción médica. EL ASEGURADOR se hace cargo, mediante reembolso y hasta el límite establecido de 1.500, de los gastos médicos, quirúrgicos, farmacéuticas, de hospitalización y ambulancia que necesite al ASEGURADO durante el viaje, como consecuencia de una enfermedad o un accidente sobrevenido en su transcurso. F4. Desplazamiento de un familiar por hospitalización superior a 5 días y/o fallecimiento, hasta el máximo de PÁGINA 7 DE 41

8 F5. Gastos de estancia de un familiar si la hospitalización es en el extranjero. Cuando el ASEGURADO haya sido hospitalizado en el extranjero, el ASEGURADOR pagará a razón de 50 por día y hasta un total de 10 días, los gastos del familiar. TENDRÁN LA CONSIDERACIÓN DE ACCIDENTE: 1. Las lesiones producidas durante la práctica como aficionado, de cualquier deporte. 2. Las infecciones derivadas de la penetración de un agente patógeno en el cuerpo si existe una lesión producida por un acontecimiento que tiene la consideración de accidente. 3. La aspiración involuntaria de gases y los envenenamientos, asfixias o quemaduras que ésta pueda producir. 4. Las insolaciones, congelaciones, congestiones y otras influencias de la temperatura o la presión atmosférica relacionadas con el accidente que sufra el asegurado. 5. La asfixia por inmersión. 6. Las infecciones y otras consecuencias de mordeduras de animales y picaduras de insectos. 7. Los hechos ocurridos en acciones de legítima defensa, así como los derivados del salvamento de personas o bienes. 8. Las consecuencias derivadas de intervenciones quirúrgicas y de cualquier tratamiento médico motivado por un accidente cubierto por la póliza. 9. Se considerarán accidentes las lesiones o muertes que tengan su origen en el infarto, embolia, derrame cerebral y en otros similares, siempre que así lo establezcan los órganos competentes de la Seguridad Social u órganos que los sustituyan. 10. Los que se conviertan en situaciones de ataques de apoplejía, en desvanecimientos, desmayos, síncopes, crisis epilépticas, enajenaciones mentales, inconsciencia o sonambulismo; excluyendo los relacionados con la embriaguez, el abuso de sedantes, estimulantes, estupefacientes o alucinógenos. 11. Los derivados de uso, tanto de pasajero como de conductor, de medios normales de locomoción terrestre, acuática o aérea, así como los derivados de la conducción de cualquier tipo de motocicleta, automóviles, turismos de uso particular, furgonetas y camiones, siempre que el conductor posea el permiso de conducir adecuado al vehículo que conduzca. 12. La ingestión por error o por acto criminal de terceros de productos tóxicos o corrosivos, excluyendo las intoxicaciones debidas al abuso de productos alcohólicos, sedantes, estimulantes, estupefacientes y alucinógenos. 13. El infarto de miocardio será considerado como accidente. CRITERIOS EN CASO DE SINIESTROS Y PAGO DE LAS INDEMNIZACIONES. En el caso de MUERTE del Asegurado, el pago se realizará de forma inmediata. Si el fallecimiento se produce en el plazo de 365 días a contar desde la fecha del accidente la compañía vendrá obligada al pago de la indemnización o en todo caso dentro del plazo fijado por resolución judicial. En el caso de INVALIDEZ PERMANENTE del Asegurado, acontecida por accidente garantizado, según certificado de valoración, el pago se realizará de forma inmediata. Si la invalidez permanente se produce en el plazo de 365 días a contar desde la fecha del accidente la compañía vendrá obligada al pago de la indemnización o en todo caso dentro del plazo fijado por resolución judicial. PÁGINA 8 DE 41

9 Si después del pago de la indemnización por INVALIDEZ PERMANENTE se produce declaración judicial de que el Asegurado muere a consecuencia del accidente dentro del año de haber ocurrido éste, la Compañía abonará la diferencia entre la indemnización pagada y la asegurada para caso de muerte, si ésta es superior. En caso contrario, no procederá reembolso alguno por parte del Beneficiario. El plazo de un año que se subraya en este punto se amplía en un año más mediante la acreditación judicial de que el fallecimiento o la invalidez permanente ocurridos con posterioridad al año es consecuencia directa del accidente. PÁGINA 9 DE 41

10 RESUMEN DE COBERTURAS EN EL SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL: SUMAS ASEGURADAS Los límites de indemnización por siniestro y anualidad serán los siguientes: A Responsabilidad Civil General ,00 B Responsabilidad Civil Patronal ,00 C Sublímite de indemnización por víctima ,00 D Gastos de letrado y procurador en caso de designación libre por parte del asegurado ,00 FRANQUICIA. Sin Franquicia DEFINICIÓN Y ÁMBITO DE LAS COBERTURAS DEL SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL El asegurador asume la cobertura de los riesgos indicados en las condiciones particulares, que pueden ser los siguientes: A. Condiciones generales. La póliza garantizará a la Universidad de Castilla-La Mancha, dentro de los límites económicos suscritos, el pago de las indemnizaciones pecuniarias de que pudiera resultar civilmente responsable en su calidad de Ente Público dedicado a la docencia, a la investigación, a la extensión universitaria, prestataria de servicios educativos y administrativos, incluso como concesionaria de licencias de explotación de servicios diversos, de patentes de su propiedad, de la realización de prácticas docentes tuteladas, por los daños ocasionados a terceras personas. En especial quedarán cubiertas las responsabilidades imputables, originadas a terceros, como consecuencia de: 1. La Universidad de Castilla-La Mancha en calidad de propietaria, arrendataria o usuaria de las instalaciones y edificios destinados a la actividad docente e investigadora objeto del presente seguro. 2. Como consecuencia de los daños que pudieran sufrir los alumnos cuando se encuentren en los Centros asegurados, tanto en el recinto universitario como con ocasión de realizar excursiones, visitas culturales y actos similares, siempre que dichos daños tengan su causa en una acción u omisión culposa o negligencia de las personas con relación funcionarial, contractual, de servicios o cualquier nexo con la Universidad de Castilla-La Mancha. 3. Responsabilidad civil por actividades culturales, científicas, de investigación, viajes, exposiciones, ferias, congresos y demás actos similares realizados dentro o fuera de sus instalaciones. 4. Responsabilidad civil que pudiera serle imputable al asegurado con motivo de transporte de viajeros desde y/o hasta la Universidad de Castilla-La Mancha. 5. A consecuencia de intoxicaciones o envenenamientos producidos por los alumnos por los productos alimenticios o bebidas en malas condiciones, servidos en los comedores o centros de la Universidad de Castilla-La Mancha. 6. Responsabilidad civil de estudiantes, que se pudiera derivar por la realización de trabajos, estudios o acciones que comprendan los practicum o prácticas tuteladas en otros Organismos Públicos, o empresas Públicas o Privadas, sean éstas de personas físicas o jurídicas; tanto en España como en el extranjero. 7. En todo caso quedarán cubiertas dentro de los riesgos de responsabilidad civil profesional, las reclamaciones por daños materiales, corporales y perjuicios económicos ocasionados a terceras personas PÁGINA 10 DE 41

11 por la realización de trabajos técnicos, artísticos y científicos, al amparo de lo dispuesto en el Art. 83 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades. B. Terceros. Tendrán la consideración de terceros a efectos de cobertura de la presente póliza: 1. Los alumnos matriculados en la Universidad de Castilla-La Mancha. 2. Los profesores y demás personal docente, personal de administración y servicios, tanto funcionarios como laborales, incluso eventuales, interinos y contratados, en el desarrollo de su actividad laboral en esta Universidad de Castilla-La Mancha. 3. Las personas físicas o jurídicas que realicen trabajos a título honorífico en la Universidad de Castilla-La Mancha, así como, cualquier persona que mediante contrato o no, realice algún tipo de función o trabajo por cuenta de esta Universidad. 4. Terceros en general. C. Otras consideraciones. - Señalarán los límites que quedan cubiertos los gastos de defensa y fianzas civiles, gastos de procedimientos judiciales, etc. - Señalarán los riesgos excluidos de forma clara y precisa, de tal manera que no puedan existir dudas en su interpretación, no admitiéndose las exclusiones no comunes en el mercado asegurador y que de forma evidente limiten el contenido del seguro. - Se indicará de forma clara y precisa los riesgos cubiertos y excluidos por la Responsabilidad Civil Patronal y por la Responsabilidad Civil Profesional. BENEFICIARIOS. En caso de invalidez, el propio asegurado. En caso de fallecimiento del asegurado, en ausencia de designación expresa hecha por el mismo se indemnizará según lo establecido en la legislación vigente. DELIMITACIÓN GEOGRÁFICA. Para las garantías A, B, E y F, será para todo el mundo, el resto de garantías en España. REGULARIZACIÓN DE ALTAS Y BAJAS. La póliza se concertará con carácter de innominada. Las variaciones que se produzcan en la póliza después de formalizada la misma, serán comunicadas por la Universidad de Castilla-La Mancha a la Compañía de Seguros con periodicidad anual. La Compañía Aseguradora emitirá posteriormente los correspondientes suplementos de altas y/o bajas de Asegurados, mediante una regularización con posterioridad al vencimiento de la anualidad. Al finalizar cada anualidad de seguro, se practicará una liquidación de la repercusión habida en la prima inicial por causa de las variaciones que se hubieran producido. A los efectos del presente contrato queda estipulado que en caso de siniestro, se considerará como fecha de siniestro la fecha de ocurrencia del accidente. Se emitirá póliza de forma innominada por un número de alumnos. Finalizados todos los plazos de matrícula, y para dar cabida a cualquier variación en el número de matriculados, hecho que se acreditará por el Área de Gestión Académica, se llevara a cabo una regularización. PRECIO. El importe del seguro será de 7,77 euros por alumno, de acuerdo con lo fijado en la Orden de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, en la que se fijen los precios públicos para el curso 2015/2016 o sucesivos en caso de prórroga del contrato. PÁGINA 11 DE 41

12 Esta cantidad será inalterable y todos los licitadores se deberán ajustar a ella. DURACIÓN DEL CONTRATO. La duración del presente contrato será desde el día de su formalización en documento administrativo hasta el 31 de diciembre de No obstante, podrá acordarse su prórroga por mutuo acuerdo de las partes, con un mes de antelación a su finalización, sin que la duración total del contrato, incluidas la prórroga, pueda exceder de dos años, ni éstas puedan ser concertadas aislada o conjuntamente por un plazo superior al fijado originariamente. RIESGOS EXCLUIDOS. A. Exclusiones de Accidentes: En ningún caso quedan cubiertas por el Asegurador los accidentes producidos por causa, o a consecuencia directa o indirecta, de: 1. Hechos que no tengan la consideración de accidente según se define en el artículo 2 definiciones de esta póliza. 2. Riesgos no especificados en las condiciones particulares o distintos a los estrictamente definidos en las presentes condiciones. 3. Hechos o fenómenos considerados como extraordinarios, de acuerdo al Estatuto Legal del Consorcio de Compensación de Seguros y demás normativa y legislación vigente, aplicable al mismo, aún cuando dicho Organismo no admita la efectividad del derecho de los Asegurados por incumplimiento de alguna de las normas establecidas en el Reglamento y Disposiciones Complementarias vigentes, o la indemnización no fuera completa en razón de la aplicación de franquicias, detracciones, Reglas Proporcionales u otras limitaciones. 4. Guerras, medie o no declaración oficial, levantamientos populares o militares, insurrección, rebelión, revolución u operaciones bélicas de cualquier clase, aún en tiempo de paz. 5. Terrorismo y/o cualquier medio intencional violento, alborotos populares, motines y revoluciones, salvo que ocurran fuera de España y no tome parte activa el Asegurado. 6. Los efectos mecánicos, térmicos, radiactivos, y la contaminación, debidos a reacciones o transmutaciones nucleares cualquiera que sea la causa que los produzca, así como las radiaciones ionizantes. 7. Los provocados intencionadamente o de forma dolosa por el Asegurado o por otra persona con su connivencia. 8. Los que sean declarados por el gobierno de la nación como catástrofe o calamidad nacional. 9. Las ocurridos bajo los efectos de drogas, o estupefacientes no prescritos médicamente. 10. Las enfermedades de cualquier naturaleza, así como las lesiones u otras consecuencias debidas a operaciones o tratamientos médicos que no hayan sido motivados por un accidente. PÁGINA 12 DE 41

13 11. Las hernias que no sean consecuencia de esfuerzo súbito. 12. Los siniestros derivados de accidentes anteriores al efecto inicial de la póliza. 13. La práctica por el Asegurado de los siguientes deportes: Automovilismo, motociclismo y motonáutica de competición Paracaidismo, vuelo sin motor, vuelo delta y en general cualquier deporte aeronáutico Esquí de competición Artes marciales, lucha en sus distintas modalidades, boxeo o halterofilia Escaladas, alpinismo, espeleología y travesía de glaciares Inmersiones con empleo de aparatos respiratorios. 14. Las insolaciones, congelaciones y otros efectos de la temperatura atmosférica, salvo que sean consecuencia de un accidente. 15. Los sufridos ocupando plaza como pasajero en aeronaves que no estén autorizadas para el transporte público de pasajeros. 16. Los sobrevenidos al conducir vehículos a motor si el Asegurado carece del correspondiente permiso de conducción. 17. Los ocurridos usando ciclomotores o motocicletas, excepto para personas con edad superior a 25 años. B. Exclusiones de Responsabilidad Civil: En ningún caso quedan cubiertas por el Asegurador las responsabilidades derivadas de: 1. Guerras, medie o no declaración oficial, levantamientos populares o militares, insurrección, rebelión, revolución u operaciones bélicas de cualquier clase, aún en tiempo de paz. 2. Terrorismo, alborotos populares, motines, disturbios, sabotaje, huelgas y/o cierre patronal. 3. Fenómenos naturales, tales como terremoto, temblores de tierra, deslizamiento o corrimiento de tierras, tempestades, huracanes, riadas y otros eventos de carácter extraordinario. 4. Los efectos mecánicos, térmicos, radiactivos y la contaminación, debidos a reacciones o transmutaciones nucleares cualquiera que sea la causa que los produzca, así como las radiaciones ionizantes. 5. Los gastos de descontaminación, búsqueda y recuperación de isótopos radiactivos de cualquier naturaleza y aplicación. 6. Responsabilidades contractuales del Asegurado. 7. La renuncia por parte del Asegurado, sin consentimiento del Asegurador, de cualquier cláusula contractual que limite o excluya su responsabilidad frente a terceros. 8. Responsabilidades civiles derivadas de actos u omisiones intencionados, dolosos o fraudulentos, así como la que pudiera resultar de la inobservancia dolosa de las disposiciones legales relacionadas con el riesgo asegurado. PÁGINA 13 DE 41

14 9. Las multas, así como por las consecuencias de su impago y penalizaciones de cualquier clase. 10. Los perjuicios que puedan sufrir terceros cuando no sean consecuencia directa de un daño corporal o material cubierto por esta póliza. 11. Daños y perjuicios a consecuencia de riesgos que deban de ser objeto de cobertura por un seguro obligatorio. 12. Daños y perjuicios a consecuencia directa de hechos de la circulación, ocasionados por los vehículos de los que el Asegurado sea propietario, arrendatario, vigilante o usuario y que estén incursos en la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor. 13. Daños y perjuicios ocasionados por humos, gases, polvo, vapores, hollín, productos químicos, residuos u otros irritantes, contaminantes o polucionantes, así como reclamaciones por ruidos y vibraciones o cualquier otro tipo de polución o contaminación. 14. Daños y perjuicios derivados de la eliminación, extracción, manipulación, transformación o tratamiento de asbestos. 15. Reclamaciones por daños corporales causados por campos electromagnéticos. 16. Daños genéticos. 17. Daños y perjuicios causados por embarcaciones o aeronaves, de cualquier tipo. 18. Daños y perjuicios producidos por el uso, almacenamiento, transporte y manipulación de explosivos así como por el transporte de productos químicos peligrosos, según se define en la legislación vigente. 19. Daños y perjuicios producidos por o en riesgos situados en el mar. 20. Indemnizaciones por hurto o robo. 21. Síndrome de inmunodeficiencia adquirida (SIDA). 22. La prestación de fianzas y la defensa judicial que puedan tener su origen en siniestros no amparados por esta póliza. 23. Hechos ocurridos fuera del ámbito territorial o límite temporal de la póliza, indicados en la misma. 24. Daños a la Edificación.- El artículo 1591 del Código Civil, así como las derivadas del artículo 17 de la Ley 38/1999 de 5 de noviembre, de la Ley de Ordenación de la Edificación. 25. Responsabilidad Civil Profesional de E-business y E-commerce, así como al desarrollo de software para operar por Internet 26. Violación de patentes y marcas.- Las reclamaciones basadas en la violación de patentes, marcas y otros derechos de protección comercial, así como reclamaciones basadas en derechos que quedan dentro del ámbito de la propiedad intelectual en general. 27. Exclusiones específicas para la cobertura de responsabilidad civil general de explotación a. Reclamaciones formuladas por las personas físicas o jurídicas que no tengan la consideración de terceros. b. Daños causados a cosas y animales que para su elaboración, uso o transporte, o que con cualquier otro objeto, se hallen en poder o custodia del Asegurado o de personas de quien éste sea responsable. c. Daños y perjuicios que la carga transportada o manipulada ocasione a los vehículos porteadores y/o maquinaria utilizada. d. Los daños causados a bienes, sobre los que esté directamente trabajando el Asegurado o personas de quien éste sea responsable. e. Daños ocasionados por los productos elaborados o suministrados por el Asegurado una vez éste haya perdido el poder de disposición sobre los mismos. f. Los trabajos realizados o servicios prestados por el Asegurado, una vez terminados, entregados o prestados. PÁGINA 14 DE 41

15 g. Las reclamaciones formuladas al Asegurado por los subcontratistas, así como la responsabilidad civil de dichos subcontratistas y empresas cedentes de máquinas o medios de transporte. h. Las reclamaciones formuladas al Asegurado por daños materiales y/o corporales sufridos por empleados de contratistas y/o subcontratistas. 28. Exclusiones específicas para la cobertura de responsabilidad civil patronal : a. Indemnizaciones por accidentes excluidos de la cobertura del seguro de accidentes de trabajo. b. Indemnizaciones y gastos de asistencia originados por enfermedad profesional, así como por enfermedades psíquicas, cerebrales o coronarias. c. Las reclamaciones por incumplimiento de las obligaciones de tipo laboral, ya sean contractuales o legales, referentes a la Seguridad Social, seguro de accidentes de trabajo, pago de salarios y similares, y los previstos y acordados por convenios colectivos o particulares. d. Las indemnizaciones por daños materiales a bienes propiedad del personal asalariado. e. Las reclamaciones por accidentes que sufran el propio Tomador del seguro o Asegurado y/o sus socios, representantes o apoderados que con él compartan la dirección de la empresa. f. Multas, penalizaciones o recargos establecidos en la legislación laboral o de Seguridad Social vigente, o las consecuencias de su impago. LÍMITES FIANZAS CIVILES. El conjunto de indemnizaciones por siniestro para las garantías de responsabilidad civil general, responsabilidad civil patronal, defensa del asegurado y prestación de fianzas, incluidos todos los gastos, no podrá exceder en ningún caso DE SEIS MILLONES DE EUROS por siniestro y anualidad. PÁGINA 15 DE 41

16 condiciones generales Índice Artículo 1. Regulación fundamental del contrato... Articulo 2. Actividad, Cobertura, Garantías, Limites, nº asegurados Artículo 2. Definiciones... Artículo 3. Objeto del seguro... Artículo 4. Ambito de Cobertura del Seguro... Artículo 5. Riesgos Cubiertos... GARANTIAS PRINCIPALES Fallecimiento Accidental Invalidez Permanente Baremo Invalidez Profesional... Invalidez Permanente Total... Invalidez Permanente Absoluta Gran Invalidez.. GARANTIAS SECUNDARIAS Invalidez temporal Asistencia Sanitaria... Artículo 6. Exclusiones de póliza... Artículo 7. Regularización de la prima de los seguros y colectivo asegurado... Artículo 8. Garantia opcional de asistencia en viaje... Artículo 9. Documentación a aportar en caso de siniestro de las garantías principales CLAUSULA DE INDEMNIZACION DEL CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS. PÁGINA 16 DE 41

17 Condiciones generales ARTÍCULO 1. Regulación Legal 1.1. Entidad Aseguradora y autoridad de control de su actividad Zurich Insurance Public Limited Company, es una compañía aseguradora registrada en Irlanda, con número de compañía 13460, con domicilio en Zurich House, Ballsbridge Park, Dublin 4, Irlanda. Está supervisada y registrada por Central Bank of Ireland, y autorizada para operar en España en régimen de derecho de establecimiento a través de su sucursal Zurich Insurance PLC, Sucursal en España. Zurich Insurance plc, Sucursal en España, con NIF W H, y con domicilio en Vía Augusta 200, Barcelona, está inscrita en el Registro administrativo de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones con la clave E0189. En aplicación del Art de la Ley 6/2004, de 29 de octubre, de ordenación y supervisión de los seguros privados, se informa que en caso de liquidación de la entidad aseguradora, no se aplicará la normativa española en materia de liquidación Legislación aplicable Serán de aplicación al contrato de seguro: Las leyes 50/80 de Contrato de seguro y RD 6/2004 de 29 de Octubre por el que se aprueba el texto refundido de la ley de ordenación y supervisión de los Seguros Privados; y en su caso lo establecido en el Texto refundido del Estatuto legal del Consorcio de Compensación de seguros, aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2004, 29 de octubre y modificado por Ley 12/2006. Cualquier otra norma que durante la vigencia de la póliza pueda ser aplicable. Serán válidas las cláusulas contractuales, distintas de las legales, que sean más beneficiosas para el Asegurado. PÁGINA 17 DE 41

18 Por lo que se refiere a los seguros de riesgos que tienen la consideración de "grandes riesgos" por reunir los requisitos objetivos o subjetivos previstos en el Artículo 107 de la Ley 50/1980 de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, en la redacción dada a dicho precepto por la disposición adicional sexta de la Ley 30/1995 de 8 de Noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, de acuerdo a lo dispuesto en el citado artículo y en el párrafo segundo del Artículo 44 de la misma Ley del Contrato de Seguro, el presente contrato se regirá: En primer lugar, y al amparo de lo dispuesto en el Artículo 1255 del Código Civil, por lo expresamente pactado en el mismo. En defecto de pacto expreso, por las normas supletorias generales sobre obligaciones y contratos o sobre contratos mercantiles, contenidas en los Códigos Civil y de Comercio. Y en defecto de pacto expreso y de las normas supletorias antes indicadas, por los preceptos de la Ley 50/1980, de Contrato de Seguro, que se aplicarán como derecho supletorio de segundo grado, y solo en primer lugar, y en todo caso como derecho dispositivo, cuando sus citados preceptos se invoquen expresamente en el contrato Quejas y reclamaciones Las quejas y reclamaciones podrán dirigirse al Servicio de Defensa del Cliente de la Compañía conforme al procedimiento establecido en el Reglamento para la Defensa del Cliente dispuesto por la Compañía y que se encuentra disponible en nuestra página web Dicho Reglamento se ajusta a los requerimientos de la Orden Ministerial ECO 734/2004 y aquellas normas que la sustituyan o modifiquen. El Servicio para la Defensa del Cliente regulado en el citado Reglamento dictará resolución, dentro del plazo máximo señalado en este último, a partir de la presentación de la queja o reclamación. El reclamante podrá, a partir de la finalización de dicho plazo, acudir al Servicio de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, en su caso Protección de datos personales Los datos de carácter personal se incluirán en ficheros de Zurich Insurance plc, Sucursal en España, y de su matriz Zurich Insurance plc., la finalidad de los cuales es y podrá ser la oferta, perfección, mantenimiento y control del contrato de seguro así como la realización de estudios estadísticos, de calidad o análisis técnicos, la gestión del coaseguro en su caso, y a la prevención del fraude y, por parte de la matriz, tratamientos relativos a prevención de blanqueo de capitales o de financiación del terrorismo. PÁGINA 18 DE 41

19 La declaración de sus datos es voluntaria aunque necesaria para el funcionamiento de la relación contractual. En cualquier momento podrá ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, mediante comunicación escrita dirigida a la entidad contratante correspondiente, responsables de los ficheros y su tratamiento, con domicilio a estos efectos en Vía Augusta 200, Barcelona. Asimismo sus datos serán utilizados para el ofrecimiento de productos o servicios por parte de las entidades Zurich Insurance plc, Sucursal en España, Zurich Vida y Aide Asistencia u otras sociedades vinculadas legalmente a las anteriores, y a través de sus intermediarios autorizados, así como para el envío de información sobre los productos, bienes o servicios que comercialicen otras entidades y que, de acuerdo con los datos que nos ha facilitado, mejor se ajusten a su perfil y necesidades. En caso que desee manifestar su negativa al uso de sus datos con tal finalidad puede hacerlo a través de la dirección de correo electrónico zurichlopd@zurich.com. Para todo lo anterior el solicitante manifiesta expresamente su consentimiento Normativa de Sanciones Económicas y Comerciales (Trade Sanctions) Sin perjuicio de cualquier otro acuerdo establecido en este contrato de seguro, el Asegurador no proveerá de cobertura, pago o ningún otro servicio o prestación a ningún Asegurado o Tercero en el caso de que dicha cobertura, pago o prestación o que la actividad del Asegurado fuese contraria a cualquier norma o regulación sobre sanciones económicas o comerciales. PÁGINA 19 DE 41

20 ARTÍCULO 2. Actividad, Cobertura, Garantías, Limites, nº asegurados, Primas Netas por Asegurado G Fallecimiento por accidente ,00 H Invalidez por accidente H.1 Incapacidad permanente total ,00 H.2 Incapacidad permanente absoluta ,00 H.3 Incapacidad permanente (% según baremo) ,00 I Gastos de asistencia sanitaria por accidente: I.1 En España en Centros Concertados...Ilimitados I.2 Centros de libre elección, hasta ,00 J Gastos por pérdida de clases por accidente ,00 K Infortunio familiar por accidente ,00 L Gastos de repatriación y de asistencia en viaje: L.1 Transporte sanitario por enfermedad o accidente, así como transporte de restos mortales al país de origen para los alumnos extranjeros...ilimitados L.2 Transporte sanitario por enfermedad o accidente, así como transporte de restos mortales a España para los alumnos desplazados en el extranjero...ilimitados L.3 Gastos médicos, quirúrgicos, farmacéuticos y de hospitalización por enfermedad o accidente, todos ellos por prescripción médica ,00 L.4 Desplazamiento de un familiar por hospitalización superior a 5 días ,00 L.5 Gastos de estancia de un familiar si la hospitalización es en el extranjero (50 por día máximo 10 días) ,00 SISTEMA DE IDENTIFICACION: LIBRO DE REGISTRO DE LA UNIVERSIDAD El presente contrato tiene un límite de indemnización máximo de por siniestro y anualidad con independencia del número de coberturas afectadas por el mismo, PÁGINA 20 DE 41

21 ARTÍCULO 3. Definiciones En este contrato se entiende por: Ley. Sin más especificaciones, la Ley a que se refiere el Artículo 1 de estas condiciones generales. Accidente. A los efectos del presente seguro, se entiende por Accidente la lesión corporal derivada de una causa violente, súbita, externa y ajena a la voluntad del Asegurado, que produzca la Invalidez Temporal, Invalidez Permanente, Profesional en cualquiera de sus grados o el fallecimiento del mismo. No se consideran Accidentes las enfermedades de cualquier naturaleza, ni el infarto de miocardio o accidente cerebrivascular, ni las consecuencias de influencias puramente psíquicas. Tampoco se consideran Accidentes aquellos supuestos que expresamente quedan excluidos de cobertura de acuerdo con lo establecido en las presentes Condiciones Generales. Accidente de Circulación. El accidente definido en los téminos antes indicados cuando derive del uso y circulación de vehículos por vías y bienes de dominio público, garajes, y aparcamientos, así como por vías privadas que no estén especialmente destinadas o acotadas para el desarrollo por dicho vehículo de un trabajo o labor industrial o agrícola y que sobrevenga al asegurado en alguna de las siguientes circunstancias: - Cuando, sin ocupar plaza en ningún vehículos, las lesiones sufridas sean causadas por cualquier vehículo terrestre en movimiento. - Conduciendo u ocupando plaza de pasajero en vehículo terrestre. - Ocupando plaza como pasajero en medio de transporte público de personas terrestre, aéreo, marítimo o fluvial. Asegurador. La persona jurídica que, a cambio del cobro de la prima, asume el riesgo contractualmente pactado. Tomador del seguro. La persona, física o jurídica que, juntamente con el Asegurador suscribe este contrato, y al que corresponden las obligaciones que del mismo se deriven, salvo las que por su naturaleza deban ser cumplidas por el Asegurado. Grupo Asegurable. Conjunto de personas físicas delimitadas por alguna característica común distinta al propósito asegurable. Asegurado. Cada una de las personas físicas sobre cuya vida o integridad corporal se ha contratado el Seguro. Puede si lo desea, sustituir al tomador en el cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato. No son menores de catorce años ni mayores de sesenta y cinco años. Grupo Asegurado. Conjunto de asegurados. (Este podrá ser nominado o innominado) Beneficiario. Persona física en cuyo favor se generan las prestaciones garantizadas para este contrato para el caso que se produzca el evento de cuyo riesgo es objeto la cobertura. Póliza. El documento que contiene los datos y pactos del contrato de seguro. PÁGINA 21 DE 41

22 Forman parte integrante de la póliza: Las presentes condiciones generales, las condiciones particulares y las actas o suplementos que se emitan a la misma para complementarla o modificarla. Certificado Individual de Seguro. Salvo que en las condiciones particulares se pacte otra regulación, se entenderá por certificado individual de seguro el emitido por la entidad aseguradora sobre las coberturas garantizadas al trabajador o las prestaciones al beneficiario y la incorporación del asegurado al colectivo asegurado. Prima. El precio del seguro. El cálculo de la prima neta se realiza teniendo en cuenta el conjunto de coberturas contratadas, límites y sublímites de garantías o sumas aseguradas, condiciones de aseguramiento, y demás condiciones pactadas que constan en la póliza, de forma que la variación en cualquiera de estas condiciones determinará la correspondiente modificación de las primas. El recibo contendrá, además, los recargos y tributos que sean de legal aplicación en cada momento. Fecha de Vencimiento. Aquella fecha en la que el contrato o la relación aseguradora, según sea e caso, quedarán extinguidos por haber transcurrido el plazo convenido o por haberse realizado el pago de la última de las prestaciones, que de acuerdo con las condiciones del contrato, haya de satisfacer la entidad aseguradora. Fecha de Devengo. Aquella fecha en la que la prestación es exigible, según se hubiera convenido y siempre que cumpla las condiciones fijadas para ello. Periodo de cobertura. Periodo en el que debe ocurrir el evento cuyo riesgo es objeto de cobertura en cada una de las prestaciones garantizadas. ARTÍCULO 4. Objeto del Seguro Dentro del os límites establecidos en póliza, el Asegurador asume la cobertura de los riesgos que más adelante se indican, cuya inclusión figure expresamente pactada en estas condiciones Las responsabilidad del asegurado no podrá exceder en ningún caso, de las respectivas sumas aseguradas para cada garantías, determinadas independientemente en las condiciones particulares. PÁGINA 22 DE 41

23 ARTÍCULO 5. Ambito de Cobertura Los accidentes que pueda sufrir el Asegurado durante las 24 horas del día salvo pacto expreso por el cual se suscriba una cobertura parcial. Si la cobertura se limita al riesgo profesional quedaran cubiertos, exclusivamente, los que pueda sufrir durante su jornada de trabajo y en los desplazamientos desde su domicilio particular al centro de trabajo y viceversa. En caso de que la cobertura contratada fuera del riesgo extraprofesional exclusivamente, solo quedarían cubiertos los que pueda surgir durante el desarrollo de su vida privada, con exclusión en este caso de los que tuviesen consideración de accidentes profesionales según la definición establecida en el párrafo anterior. La cobertura de riesgos extraordinarios, excluidos en esta póliza con carácter general, es asumida por el Consorcio de Compensación de Seguros conforme a su propia normativa. Se incluye un resumen de la misma en estas condiciones generales. ARTÍCULO 6. Riesgos Cubiertos GARANTIAS -6.1.Fallecimiento Accidental: La entidad aseguradora se obliga a pagar al beneficiario la prestación convenida, si se produce la contingencia de fallecimiento del asegurado como consecuencia de un accidente cubierto por póliza ocurrido durante el periodo de cobertura de la misma y siempre que se prueba que tal fallecimiento es consecuencia del mismo. 6.2 Invalidez Permanente Baremo: Tendrá tal consideración la pérdida anatómica o impotencia funcional permanente de los miembros u órganos que sea consecuencia de un accidente cubierto por póliza. El importe de indemnización se fijará mediante la aplicación, sobre la suma asegurada de los porcentajes establecidos de lesiones de esta garantía. Para determinación de dichos porcentajes no se tendrán en cuenta la profesión y edad del asegurado, ni ningún otro factor ajeno al baremo. En la aplicación del baremo de lesiones regirán los siguientes principios: Los tipos de invalidez no especificados expresamente se indemnizarán por analogía con otros casos que PÁGINA 23 DE 41

24 figuren en el mismo. Si con anterioridad al accidente algún miembro u órgano presentara amputaciones o limitaciones funcionales, el porcentaje de indemnización será la diferencia entre el de la invalidez preexistente y el que resulte después del accidente. Cuando las lesiones afecten al miembro superior no dominante, el izquierdo de un diestro o viceversa, los porcentajes de indemnización sobre el mismo deben ser reducidos en un 15 por 100. Las limitaciones y pérdidas anatómicas de carácter parcial se indemnizarán proporcionalmente respecto a la pérdida absoluta del miembro u órgano afectado. La impotencia funcional absoluta de un miembro u órgano será considerada como pérdida total del mismo. La suma de diversos porcentajes parciales, referidos a un mismo miembro u órgano, no podrá superar el porcentaje de indemnización establecido para la pérdida total del mismo. La acumulación de todos los porcentajes de invalidez, derivados del mismo accidente no dará lugar a una indemnización superior al 100 por 100. Cuando en las Condiciones Particulares se haya pactado alguna franquicia, no se indemnizarán los tipos de invalidez que, aislados o en conjunto, no superen el porcentaje establecido al efecto. Si el porcentaje indemnizable es superior no se efectuara deducción por tal concepto. BAREMO DE PARCIALES Pérdida completa de la visión de un ojo 30% Sordera completa de ambos oídos 60% Sordera completa de un oído 15% Pérdida total de fonación 30% Pérdida o inutilización absoluta: Der. Izq. Del brazo o la mano 60% 50% De la mano o del antebrazo 60% 50% Del dedo pulgar 22% 18% Del dedo índice 15% 12% De uno de los demás dedos de la mano 7% PÁGINA 24 DE 41

25 De una pierna por encima de la rodilla 50% De una pierna a la altura o por debajo de la rodilla 40% Del dedo gordo del pie 10% Cualquier otro dedo del pie 3% De cualquier Pérdida o inutilización de ambos brazos o ambas manos, o de un brazo y una pierna, o de una mano y un pie, o de ambas piernas o ambos pies 100% Enajenación mental incurable que excluya cualquier trabajo 100% Parálisis completa 100% Ceguera absoluta 100% Cualquier otro dedo del pie 3% Para cada falange terminal de los dedos, se considera invalidez permanente únicamente la amputación total. La indemnización por la pérdida funcional o anatómica de una falange del pulgar se establece en la mitad; por la pérdida anatómica de una falange del dedo gordo del pie en la mitad y por la de una falange de cualquier otro dedo en un tercio del porcentaje establecido por la pérdida total del dedo respectivo. En caso de pérdida anatómica o de disminución funcional de un órgano o de una extremidad ya disminuida los porcentajes indicados se reducen teniendo en cuenta el grado de invalidez preexistente. Si el Asegurado es zurdo, se invierte, en lo pertinente, el baremo. 6.3 Incapacidad Profesional. La suma asegurada se pagará en función de la incapacidad profesional que se derive de las lesiones corporales causadas por un accidente, tal y como se define este concepto a efectos de la póliza. Se entenderá como: - FECHA DEL SINIESTRO, la de la ocurrencia del accidente. - INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL, la situación física irreversible determinante de la total ineptitud para el ejercicio de la profesión habitual o de una actividad similar propia de la formación y conocimientos profesionales del Asegurado. - INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA, la situación física irreversible determinante de la total ineptitud para el mantenimiento permanente de cualquier relación laboral o actividad profesional. PÁGINA 25 DE 41

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