GUÍA PARA JÓVENES EMPRENDEDORES

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1 GUÍA PARA JÓVENES EMPRENDEDORES 1

2 INTRODUCCIÓN Cuando un emprendedor se plantea la creación de una empresa, lo primero que tiene que plantearse es si conoce realmente todo lo que rodea a la actividad que quiere desarrollar: normativa reguladora, competencia, proveedores, mercado al que se dirige,., es decir, si tiene claro todos los aspectos que rodean a su proyecto. Ello es imprescindible para posteriormente estudiar la viabilidad o no del proyecto. Una vez bien definida la idea, lo segundo que debe hacer es estudiar la viabilidad económica- financiera del proyecto empresarial. Para ello, habrá que elaborar el Plan de Empresa, y en concreto, el Plan económico-financiero. Este documento es muy importante porque le permitirá evaluar como será el inicio y desarrollo de la empresa durante los primeros años, determinando así la viabilidad de su proyecto. Además es un documento que podrá presentar cuando quiera pedir un préstamo, acceder a una subvención, buscar nuevos socios, etc. El tercer paso sería la elección de la forma jurídica: empresario individual, sociedad civil, sociedad limitada,. Para ello, es importante que tenga en cuenta varios aspectos que pueden condicionar la elección: número de promotores, responsabilidad limitada ó ilimitada, aspectos fiscales, Cuando haya elegido la forma jurídica, ya podrá iniciar los trámites de constitución de la empresa: licencias municipales, declaración censal, alta en el impuesto de actividades económicas, escritura pública, inscripción en registro mercantil, Paralelamente a todos estos trámites, sería importante: 1.- que el emprendedor conociese las ayudas públicas vigentes en ese momento: ayudas del Igape, de la Consellería de Traballo, 2

3 2.- conocer la posibilidad de solicitar un nido en un vivero de empresa. Los viveros de empresas son espacios destinados a favorecer la puesta en marcha y desarrollo de empresas durante los primeros años de actividad, ofreciendo a los emprendedores despachos equipados y una serie de servicios: suministro eléctrico, Internet, servicio de fax, sala de reuniones,, todo ello, con un coste más reducido. 1. IDEA EMPRESARIAL Testar la idea 1.1. Definición del producto ó servicio que se pretende ofrecer 1.2. Tipo actividad empresarial. Nuevos Viveros de Empleo Localización física 1.4. Normativa reguladora de la actividad 1.5. Conocimiento de la competencia 1.6. Conocimiento de proveedores 1.7. Mercado al que se dirige: ámbito geográfico, tipo cliente 1.8. Análisis de los emprendedores: cuántos son, datos personales, papel que representan (socio, socio trabajador), situación laboral, 2. PLAN DE EMPRESA. PLAN ECONÓMICO-FINANCIERO 2.1. Plan de empresa 2.2. Plan económico-financiero 3. FORMAS JURÍDICAS 3.1. Factores a tener en cuenta para elegir la forma jurídica 3.2. Clasificación de formas jurídicas Empresario individual Emprendedor de responsabilidad limitada 3

4 Comunidad de bienes Sociedad Civil Sociedad Limitada Sociedad Limitada de Formación Sucesiva Sociedad Limitada Nueva Empresa Sociedad Cooperativa Sociedad Laboral Sociedad Anónima Sociedad Colectiva Sociedad Comanditaria Sociedad profesional 4. TRAMITES DE CONSTITUCION DE UNA EMPRESA 4.1. Trámites específicos de cada forma jurídica 4.2. Trámites comunes a todas las formas jurídicas 4.3. Breve explicación de cada uno de los trámites 5. FUENTES DE FINANCIACIÓN DE LA EMPRESA 5.1 Capital propio 5.2 Préstamos o socios particulares 5.3 Financiación bancaria 5.4 Otros productos financieros 5.5 Entidades específicas de apoyo financiero a emprendedores 6. ORGANISMOS QUE CONCEDEN SUBVENCIONES PARA LA CREACIÓN DE UNA EMPRESA 6.1 S.P.E.E 6.2 Consellería de Traballo e Benestar 6.3 Servicio Galego de Igualdade 6.4 Igape 6.5 Consellería de Economía e Industria 6.6. Agader 4

5 6.7 Seguridad social 6.7 Axencia Galega de Innovación 6.8 OEPM 6.9 Axencia Galega das Industrias Culturais 7. VIVEROS DE EMPRESAS 7.1. Preincubadora de empresas de la Universidad de Vigo 7.2. Vivero de empresas del Parque Tecnológico de Galicia Ubicación Coste Condiciones de los solicitantes Presentación de solicitudes Requisitos de los proyectos Tiempo de permanencia en el Vivero 7.3. Vivero de empresas de la Cámara de Comercio Ubicación Tarifas Condiciones de los solicitantes Presentación de solicitudes Valoración de los proyectos Tiempo de permanencia en el Vivero Proyectos en espera Contacto 7.4. Vivero de empresas del Concello de Ourense Ubicación Tarifas Beneficiarios Presentación de solicitudes Contacto 5

6 1. IDEA EMPRESARIAL Cuando un emprendedor tiene una idea que desea convertir en empresa, lo primero que debe hacer es, reflexionar sobre la misma y definir los elementos básicos que definen el proyecto empresarial que pretende crear, con el fin de evaluar la madurez del proyecto empresarial Definición del producto ó servicio que se pretende ofrecer Una empresa no suele ser monoproducto o monoservicio, es decir, no suele dedicarse a un único producto ó a un único servicio, sino que normalmente contempla una gama, más o menos amplia. Por lo tanto, el emprendedor tendrá que hacer una definición exacta de los productos ó servicios en los que se basará la futura empresa Tipo de actividad empresarial. La idea del emprendedor deberá poder enmarcarse en una determinada actividad empresarial y consecuentemente, toda idea se tipificará dentro de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE), que asigna un código a cada actividad económica que se pueda realizar. Además, interesa saber si la actividad empresarial se inscribe dentro de los ámbitos de los nuevos yacimientos de empleo, lo que puede significar un incremento en las cuantías de las ayudas públicas. Los Nuevos Yacimientos de Empleo son aquellas actividades con alto potencial de creación de empleo, es decir, sectores que no están cubiertos por el mercado, bien sea por formar parte de las nuevas necesidades de la sociedad o por las dificultades para su desarrollo. Son actividades clasificadas como Nuevos Yacimientos de Empleo: Servicios de la vida diaria: servicios a domicilio, atención a ala infancia, nuevas TIC y ayudas a jóvenes con dificultades de inserción. 6

7 Servicios de mejora del marco de vida: mejora de la vivienda, seguridad y prevención de riesgos laborales transportes colectivos locales, revalorización de los espacios públicos urbanos, comercio de proximidad. Servicios culturales y de ocio: turismo rural y cultural, sector audiovisual, valorización del patrimonio cultural, desarrollo cultural local, deporte. Servicios medioambientales: gestión de residuos, gestión del agua, protección y mantenimiento de las zonas naturales, normativa y control de la contaminación, control de la energía Localización física El emprendedor podrá realizar la actividad empresarial en un local de su propiedad ó tendrá que comprarlo ó alquilarlo. Es importante conocer la localización física, desde la que se va a realizar la actividad empresarial Normativa reguladora de la actividad Cuando se quiere realizar una actividad empresarial, hay que conocer la normativa que afecta a la misma: en relación al perfil profesional del emprendedor, en atención al local en el que se realice la actividad, normativa urbanística, licencias, Conocimiento de la competencia Es importante tener un conocimiento, más ó menos amplio, de otras empresas que realicen la misma ó similar actividad y que ya operen en el mercado, que serán con las que tendremos que competir en la captación de clientes Conocimiento de proveedores 7

8 Son proveedores, las empresas que nos venderán los elementos necesarios para la puesta en marcha de la empresa (muebles, equipos de informática,..) y también los que nos venderán los elementos necesarios para la elaboración del producto ó para la comercialización del servicio. Será importante, conocer el periodo medio de pago a proveedores, es decir, el tiempo que tarda la empresa por termino medio en pagar a sus proveedores; ello influye en la necesidad de liquidez de la empresa Mercado al que se dirige El emprendedor debe identificar el mercado al que se va a dirigir: ámbito geográfico (local, comarcal, provincial, autonómico, estatal, internacional), tipo de cliente (particular, empresa, administración) Análisis de los emprendedores El número de emprendedores, el papel que vaya a desempeñar en la empresa (socio, socio-trabajador), su grado de participación en el capital de la misma, su situación laboral, la formación profesional y la experiencia, son aspectos también relevantes. Cuanto mayor sea el número de respuestas positivas a todas estas preguntas y a cualquier otra que se nos ocurra, significa un mayor grado de maduración de la idea empresarial. 2. PLAN DE EMPRESA Una vez que tenemos claramente definida la idea, lo siguiente que habrá que hacer será elaborar el Plan de Empresa. El Plan de Empresa es el documento en el que se describe y analizan todos los puntos clave para el desarrollo de un proyecto empresarial, 8

9 desde la definición de la idea a desarrollar hasta la forma de llevarlo a la práctica. A nivel interno, permite al emprendedor conocer y reflexionar sobre todos los aspectos que debe tener en cuenta, además de estudiar la viabilidad económica y financiera del proyecto. A nivel externo, sirve como carta de presentación ante terceros (ante una entidad financiera si se quiere pedir un préstamo, ante una institución pública para pedir una ayuda, si lo que se buscan son nuevos socios, etc). La complejidad del plan de empresa varía en función de la finalidad/destinatario del mismo: si la finalidad del plan de empresa es pedir una ayuda, deberá verificarse que se cumplen las condiciones necesarias para acceder a esa ayuda; si la finalidad es buscar financiación, habrá que demostrar que todo lo que se dice es cierto (sustentar con datos la información) y demostrar la capacidad de los promotores para lograr los objetivos del proyecto. Una parte fundamental del plan de empresa y quizás la más importante, será realizar un estudio sobre la viabilidad económica-financiera de la empresa, con el fin de conocer si el proyecto es ó no viable desde el punto de vista económico y financiero. Una empresa tiene viabilidad económica cuando los ingresos que produce son superiores a los gastos, y tiene viabilidad financiera si los cobros son superiores a los pagos. Es decir, puede que una empresa tenga viabilidad económica (ingresa más de lo que gasta) y sin embargo, no tenga viabilidad financiera (en un determinado momento no tiene liquidez suficiente para hacer frente a los pagos). Para realizar el análisis económico-financiero, utilizaremos dos tipos de datos: datos ciertos y datos provisionales. Son datos ciertos los que conocemos de antemano, por ejemplo, el coste de adquisición de un ordenador, el coste salarial de un trabajador, Son datos provisionales los que se van a producir en un futuro y es difícil cuantificarlos, como es el número de clientes que vamos a tener, el consumo por cliente, 2.1. Plan de empresa 9

10 Un plan de empresa para ser útil deberá cumplir una serie de condiciones: - Redacción clara y sencilla - Datos actualizados - Abarcar todas las áreas de la actividad empresarial - Unidad de criterio en la redacción Una posible estructura del plan de empresa puede ser la siguiente: Presentación del proyecto: en qué consiste la idea, qué normativa hay que cumplir, Presentación de los promotores: formación, experiencia profesional, El mercado: descripción del mercado al que se dirige, participación prevista en el mercado, identificación de competidores, dificultades de entrada en el mercado La comercialización: canales de distribución, precio de venta, acciones de promoción (publicidad), garantías que se ofrecen, servicio postventa, servicio técnico La producción: descripción del proceso de fabricación, instalaciones y equipos, materias primas, proveedores, gestión de stocks, control de calidad Recursos humanos: puestos de trabajo a crear, perfiles profesionales que se necesitarán, formas de contratación, previsiones de incremento de personal Aspectos formales del proyecto: elección de la forma jurídica, trámites administrativos, obligaciones contables, fiscales y laborales 10

11 Plan económico-financiero: análisis de la viabilidad económica y financiera 2.2 Plan económico-financiero El plan económico-financiero recoge la información de carácter económico y financiero referente al proyecto: qué cantidad se necesita financiar, cómo se va a financiar, número de unidades que se deben vender para alcanzar el punto de equilibrio, etc. En este plan se reflejará: Plan de inversión inicial Plan de financiación inicial Previsión de ingresos Previsión de gastos Cuenta de resultados Cuenta de tesorería Balance de situación Ratios Plan de inversión inicial Se trata de valorar y cuantificar el conjunto de bienes y derechos que necesita la empresa para iniciar la actividad (inversión inicial). Es lo que se conoce como ACTIVO de la empresa. El activo se divide en: - Activo no corriente (activo fijo): bienes y derechos que permanecen en la empresa más de un año. A su vez se divide en: inmovilizado inmaterial, inmovilizado material e inmovilizado financiero (bienes intangibles, tangibles y de naturaleza financiera respectivamente) 11

12 - Activo corriente (activo circulante): bienes y derechos que permanecen en la empresa menos de un año: existencias iniciales (materias primas y mercancías que necesitamos para poder iniciar la actividad), tesorería (cantidad de dinero en efectivo que necesitará la empresa para atender los primeros gastos en alquileres, suministros, gastos de personal, ) y créditos a favor de la empresa (clientes, subvenciones, IVA soportado deducible) Plan de financiación inicial Se trata de conocer de dónde se van a obtener los recursos financieros necesarios para financiar la inversión inicial. Es lo que se conoce como pasivo de la empresa. El pasivo se divide en: - Pasivo no exigible: son los recursos propios de la empresa (capital y reservas) - Pasivo exigible: son los recursos ajenos, es decir, las deudas de la empresa: préstamos de bancos y de particulares, deudas contraídas con proveedores de inmovilizado y de existencias,.. Hasta aquí, deberán cumplirse 2 condiciones: - Condición necesaria: Inversión = Financiación (equilibrio cuantitativo) - Condición suficiente: Activo circulante > Pasivo circulante (equilibrio cualitativo), o lo que es lo mismo, Fondo de Maniobra positivo Previsión de ingresos Es necesario hacer una estimación de cuáles se prevén que van a ser los ingresos para el primer año de actividad. Esta estimación se debe realizar mes a mes. 12

13 2.2.4 Previsión de gastos La empresa debe estimar que gastos va a tener que realizar el primer año de actividad. Esta estimación se debe realizar mes a mes Cuenta de Pérdidas y Ganancias o Cuenta de Resultados La cuenta de resultados se hará anualmente. Debe hacerse para los cinco primeros años, para poder conocer la viabilidad económica de la empresa a medio y largo plazo. El análisis de esta cuenta permite conocer la viabilidad económica de la empresa. La empresa es viable económicamente si los ingresos que obtiene son superiores a los gastos, es decir, la empresa obtiene beneficios; en caso contrario, si los gastos son superiores a los ingresos, tendrá pérdidas Cuenta de resultados previsional para un año: Ingresos año 1 -Gastos año 1 = Resultado del ejercicio antes de impuestos Impuesto sobre beneficios = Resultado del ejercicio después de impuestos (BENEFICIO O PÉRDIDA) A partir de la Cuenta de Resultados, se puede calcular también el punto muerto o umbral de rentabilidad (número de unidades que la empresa debe vender para no tener beneficios ni pérdidas). A partir del punto muerto, si la empresa vende más unidades tendrá beneficio. La cuenta de resultados, permite calcular también la capacidad de autofinanciación de la empresa (= beneficio después de impuestos 13

14 dividendos), es decir, el beneficio que le queda a la empresa para poder reinvertir en ella después de pagar a los socios Cuenta de tesorería Es el documento que refleja los flujos monetarios (cobros y pagos) que generará la actividad de la empresa. Se hará una previsión de tesorería mensual, con el fin de detectar en todo momento posibles desfases entre cobros y pagos, que nos podrían llevar a descubiertos; es decir, nos interesa estudiar la viabilidad financiera a corto plazo. - Previsión de cobros (mensual): hay que conocer como vamos a cobrar las ventas (al contado, a plazos) y el momento de cobro de otros ingresos ó subvenciones. - Previsión de pagos (mensual): hay que conocer el sistema de pagos de las compras (al contado, a plazos), así, como el momento de pago de otros gastos (nóminas, alquileres, impuestos,..) - Saldo de tesorería a final de cada mes: dinero de la empresa a inicio de mes + previsión de cobros para ese mes previsión de pagos para ese mes - El saldo de tesorería debe ser positivo en todo momento. Si el saldo es positivo, hay liquidez suficiente, por tanto, habrá que analizar el destino de esos fondos para obtener el máximo rendimiento posible de los mismos. Si el saldo es negativo, habrá que buscar financiación: ver la posibilidad de aplazar pagos, recurrir a préstamos, El análisis de esta cuenta de tesorería permite conocer la viabilidad financiera de la empresa, es decir, la empresa debe tener en todo momento capacidad para hacer frente a los pagos Balance de situación 14

15 El balance de situación nos permite conocer la situación patrimonial de la empresa en un momento determinado, el saldo de las cuentas de activo y de pasivo en ese momento. Nos permite conocer la situación de la empresa: - Situación de máxima estabilidad de la empresa No es necesario recurrir a financiación ajena, todo el activo de la empresa se financia con recursos propios. - Situación normal: Sólo una parte del activo circulante está financiada por recursos a corto plazo (fondo de maniobra positivo). - Situación de suspensión de pagos Las partidas de activo que se convertirán en líquido en menos del ejercicio no llegan para atender las deudas que vencen a corto plazo. - Situación de quiebra Los bienes de la empresa no llegan para atender las deudas Ratios El momento en el que se analizan los resultados económicos es a final de ejercicio. Se elabora el balance de situación en ese momento y se hace un análisis en base a una serie de ratios. Será en ese momento cuando se tendrá que tomar la decisión económica-financiera de llevar adelante ó no el proyecto empresarial. - Periodo de recuperación de la inversión: indica el tiempo (número de años) necesario para recuperar la inversión inicial = Inversión inicial / Cash flow anual 15

16 - VAN (valor actual neto de la inversión): compara la inversión inicial con el valor actualizado de todos los cash flow esperados = valor actual cash flow esperados inversión inicial - TIR (tasa de rendimiento interno de la inversión): es el tipo de interés que hace que el VAN sea igual a cero. - Ratio de liquidez ó solvencia: indica la capacidad de la empresa para hacer frente a sus obligaciones a corto plazo. = Activo cirulante / exigible a corto plazo - Ratio de endeudamiento: mide el grado de dependencia tiene la empresa con respecto a la financiación ajena = Recursos exigibles / fondos propios - Rentabilidad económica: mide la rentabilidad de los activos de una empresa = Beneficio antes de impuestos / Activo total - Rentabilidad comercial: mide el margen bruto que se obtiene con las ventas =Beneficio antes de impuestos / Ingresos - Rentabilidad financiera: mide el beneficio que obtienen los accionistas por los fondos propios que han aportado = Beneficio después de impuestos / Recursos propios 3. FORMAS JURÍDICAS El tercer paso que debe dar el emprendedor será elegir la forma jurídica que quiere para su empresa. 3.1 Factores a tener en cuenta para la elección de la forma jurídica 16

17 El emprendedor deberá analizar varios aspectos antes de esta elección: Número de socios Determinadas formas jurídicas, exigen un número mínimo de personas o socios: sociedad civil, cooperativas, Aportación al capital inicial Algunas formas jurídicas, exigen un capital social mínimo de constitución y un compromiso mínimo de desembolso del mismo: sociedades limitadas, sociedades anónimas Responsabilidad social Según la forma jurídica elegida, la responsabilidad de los socios se limita al capital aportado (responsabilidad limitada) o puede afectar también a su patrimonio personal (responsabilidad ilimitada) Tratamiento fiscal Los costes fiscales varían según se tribute en el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (tipo progresivo) o en el Impuesto de Sociedades (tipo fijo). Según la forma jurídica elegida, se tributará en el impuesto de la renta o en el impuesto de sociedades Simplicidad y coste de los trámites de constitución y funcionamiento Los trámites de constitución y de funcionamiento, su complejidad y coste, puede hacer que nos inclinemos por una u otra forma jurídica Régimen de seguridad social El optar por un determinado régimen de seguridad social, puede condicionar la elección de la forma jurídica. 17

18 3.1.7 Número de contrataciones a realizar En determinadas formas jurídica se fijan límites en el número de contrataciones: sociedades cooperativas, sociedades laborales, Actividad a realizar por la empresa Determinadas actividades (banca, agencias de viajes, seguros,..), exigen la elección de una forma jurídica determinada Subvenciones El haber elegido una forma jurídica determinada, puede condicionar el que podamos optar a unas u otras subvenciones. 3.2 Clasificación de formas jurídicas Una vez analizados los aspectos anteriores, el emprendedor ya puede elegir la forma jurídica Empresario individual Emprendedor de responsabilidad limitada Comunidad de bienes Sociedad civil Sociedad limitada de formación sucesiva Sociedad limitada Sociedad limitada nueva empresa 18

19 3.2.8 Sociedad cooperativa Sociedad laboral Sociedad anónima Sociedad colectiva Sociedad comanditaria Empresario individual Concepto Es una persona física que, disponiendo de la capacidad legal necesaria, ejerce de forma habitual y por cuenta propia una actividad comercial, industrial o profesional. Legislación Código de Comercio en materia mercantil y Código Civil en materia de derechos y obligaciones. Características - Capital inicial: no existe un mínimo legal exigido. - Número de socios: uno, el empresario individual. Responsabilidad La responsabilidad del empresario es ilimitada, es decir, el empresario responde con todo su patrimonio presente y futuro. Existen sin embargo, determinados bienes inembargables (por ejemplo, el sueldo en la cuantía que no exceda el S.M.I.). 19

20 Si el empresario está casado, habrá que ver el régimen económico matrimonial: - Régimen de Separación de Bienes: cada cónyuge es propietario de sus propios bienes, por lo que los bienes que posea el cónyuge del empresario no se verán afectados por sus actividades empresariales. - Régimen de Gananciales: quedan afectados al pago de las posibles deudas contraídas como resultado de las actividades mercantiles los bienes privativos del empresario y los bienes comunes del matrimonio adquiridos por los beneficios obtenidos de tales actividades. Para que los demás bienes comunes también queden afectados, es necesario el consentimiento de ambos cónyuges. Dicho consentimiento se presume otorgado por el otro cónyuge: 1) cuando el empresario realice sus actividades mercantiles con su conocimiento y sin su oposición expresa, y, 2) cuando al contraer matrimonio, el empresario estuviese realizando actividades mercantiles y continuase realizándolas sin su oposición. Los bienes privativos del cónyuge empresario sólo quedarán afectados cuando exista su consentimiento expreso (no cabe presunción). En cualquier caso el consentimiento, expreso o presunto, puede ser revocado libremente en cualquier momento por el cónyuge del empresario. Los actos de consentimiento, oposición o revocación, deben constar, para que surtan efectos respecto a terceros, en escritura pública, que debe ser inscrita en el Registro Mercantil. No obstante, los actos de revocación no podrán, en ningún caso, evitar las deudas contraídas con anterioridad. En este sentido, si bien el empresario individual no está obligado a inscribirse en el Registro Mercantil, puede ser conveniente inscribirse en él, entre otras razones para registrar los datos relativos al cónyuge, el régimen económico del matrimonio, capitulaciones, así como el consentimiento, la revocación u oposición del cónyuge a la afección a la actividad empresarial de los bienes comunes o los privativos. Desde el 29 de septiembre de 2013, el autónomo puede optar por convertirse en Emprendedor de Responsabilidad Limitada. Mediante esta opción quedará limitada la responsabilidad de la vivienda habitual, 20

21 debiendo inscribirse en el Registro Mercantil (ver Emprendedor de Responsabilidad Limitada). Denominación social Será libre. Puede ser el nombre civil del titular o un nombre comercial. Régimen de administración Es el propio empresario el que controla y dirige personalmente su gestión. Régimen Fiscal El empresario individual tributa en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Constitución No es necesaria ninguna formalidad previa. Los autónomos también podrán crear empresas vía telemática. La constitución telemática se puede hacer directamente por Internet o acudiendo a un Punto de Asesoramiento e Inicio de Tramitación (PAIT). Los PAIT son oficinas dependientes de las Administraciones Públicas y entidades públicas y privadas, así como de colegios profesionales, organizaciones empresariales y cámaras de comercio. En Ourense ciudad, son puntos PAIT los siguientes: la Diputación Provincial, la Cámara de Comercio y el Igape. Régimen Seguridad Social El empresario individual deberá darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. Libros obligatorios 21

22 1. Libros exigidos por el IRPF Todo empresario o profesional debe llevar al día unos libros donde se anoten todas las operaciones empresariales que realiza. Estos libros varían según el régimen de IRPF que tenga: - Empresarios mercantiles en Estimación Directa Normal: contabilidad ajustada al Código de Comercio (Libros Diario, de Inventario y de Cuentas Anuales) y al Plan General de Contabilidad. - Empresarios no mercantiles y empresarios (mercantiles y no mercantiles) en Estimación Directa Simplificada: libros fiscales (Libro registro de ventas e ingresos, Libro registro de compras y gastos y Libro registro de bienes de inversión). - Profesionales en estimación directa (normal o simplificada): libros fiscales (Libro registro de ventas e ingresos, Libro registro de compras y gastos y Libro registro de bienes de inversión). Libro registro de provisión de fondos y suplidos - Empresarios y profesionales en estimación objetiva: Libro registro de bienes de inversión (si deduce amortizaciones). Libro registro de ventas e ingresos (únicamente los titulares de actividades cuyo rendimiento neto se determinen función del volumen de operaciones, es decir, titulares de actividades agrícolas, ganaderas, forestales accesorias y de transformación de productos naturales). 2. Libros exigidos por el IVA Los empresarios y profesionales, sujetos pasivos del IVA, deberán llevar, con carácter general, los siguientes libros: - Libro registro de facturas emitidas 22

23 - Libro registro de facturas recibidas - Libro registro de bienes de inversión - Libro registro de determinadas operaciones intracomunitarias (si éstas se realizan). Más información en: _/Empresas_y_profesionales/Empresarios_individuales_y_profesionales/ Obligaciones_contables_y_registrales/Obligaciones_contables_y_registral es.shtml Emprendedor de responsabilidad limitada (ERL) Lo mismo que el empresario individual (ver punto ), con las siguientes diferencias: Responsabilidad El ERL no responde de las deudas empresariales o profesionales con su vivienda habitual, si el valor de la misma no supera los euros (en viviendas situadas en población de más de de habitantes se aplicará un coeficiente del 1,5% al valor anterior), excepto: - Si son deudas de derecho público - Que hubiera actuado con fraude o negligencia grave en el cumplimiento de sus obligaciones con terceros, siempre que así constare acreditado por sentencia firme o en concurso declarado culpable - En el caso de deudas contraídas con anterioridad a su inmatriculación en el Registro Mercantil como emprendedor individual de responsabilidad limitada. Características - Inscripción en el Registro Mercantil: La condición de ERL se adquiera mediante la inscripción en el Registro Mercantil de esta condición. 23

24 Será título para inmatricular al emprendedor de responsabilidad limitada el acta notarial que se presentará obligatoriamente por el notario de manera telemática en el mismo día o siguiente hábil al de su autorización en el Registro Mercantil o la instancia suscrita con la firma electrónica reconocida del empresario y remitida telemáticamente a dicho Registro. - Inscripción en el Registro de la Propiedad. Es necesario también inscribir en el Registro de la Propiedad (en la hoja abierta al bien), la no sujeción de la vivienda habitual a las resultas del tráfico empresarial o profesional - Obligación de depositar las cuentas anuales en el Registro Mercantil dentro de los siete meses siguientes al cierre del ejercicio social (si no lo hace, pierde la condición de la limitación responsabilidad en relación con las deudas contraídas con posterioridad al fin de ese plazo; recuperará el beneficio en el momento de la presentación) - Los trámites necesarios para la inscripción registral del emprendedor de responsabilidad limitada se podrán realizar mediante el sistema de tramitación telemática del Centro de Información y Red de Creación de Empresa (CIRCE) y el Documento Único Electrónico (DUE). (PUNTO DE ATENCIÓN AL EMPRENDEDOR) Aranceles registrales Los aranceles registrales para las inscripciones del Emprendedor de Responsabilidad Limitada en el Registro Mercantil y el Registro de la Propiedad serán los siguientes: a) Registro Mercantil: 40 euros. b) Registro de la Propiedad: 24 euros. La publicación de la inscripción del Emprendedor de Responsabilidad Limitada en el «Boletín Oficial del Registro Mercantil» estará exenta del pago de tasas Comunidad de bienes Concepto 24

25 Contrato por el cual la propiedad de una cosa o de un derecho pertenece proindiviso a varios socios (comuneros). Legislación Código de Comercio en materia mercantil y Código Civil en materia de derechos y obligaciones. Características - Para hacer un contrato de comunidad de bienes es suficiente que las partes consientan (no se necesita ninguna formalidad específica), excepto si se aportan bienes inmuebles, en cuyo caso hay que inventariarlos y unirlos a la escritura pública (que entonces sería obligatoria) - Capital inicial: no existe mínimo legal. Pueden aportarse sólo bienes, pero no sólo dinero o trabajo. Si no se especifica la aportación de cada socio, se entenderá que todos los comuneros participan por partes iguales. - Número mínimo de socios: dos. Responsabilidad La responsabilidad de cada comunero es ilimitada, es decir, la comunidad de bienes responde frente a terceros no sólo con los bienes que ésta posee, sino también con el patrimonio personal de los comuneros. También es mancomunada (se fragmenta en tantas deudas como deudores). Denominación social Cualquier nombre acompañado de la expresión Comunidad de Bienes o su abreviatura C.B.. 25

26 Régimen de administración Para la administración, son obligatorios los acuerdos de la mayoría de intereses económicos. Si no se alcanza esa mayoría y el acuerdo fuese gravemente perjudicial a los interesados en la cosa común, el juez puede incluso nombrar un administrador que sustituya la voluntad de los comuneros. Se requiere acuerdo UNÁNIME para alterar la cosa común. Cuando una parte de la cosa pertenezca privativamente a uno de los comuneros y la otra parte sea común, sólo afecta a esta última lo dicho anteriormente. Régimen fiscal Rige el régimen de atribución de rentas, así, las rentas de la comunidad se atribuirán a cada uno de sus comuneros, las cuales tributarán en el impuesto sobre la renta de las personas físicas (si el comunero es persona física) o en el impuesto de sociedades (si es persona jurídica) Constitución Para su constitución no se requiere formalidad especial, salvo el contrato privado. Sólo se requiere escritura pública cuando se aportan bienes inmuebles o derechos reales sobre los mismos. Régimen Seguridad Social Los comuneros, deberán darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, cuando aporten trabajo a la misma. Libros obligatorios 1. Libros exigidos por el IRPF 26

27 Todo empresario o profesional debe llevar al día unos libros donde se anoten todas las operaciones empresariales que realiza. Estos libros varían según el régimen de IRPF que tenga: -Empresarios mercantiles en Estimación Directa Normal: contabilidad ajustada al Código de Comercio (Libros Diario, de Inventario y de Cuentas Anuales) y al Plan General de Contabilidad. -Empresarios no mercantiles y empresarios (mercantiles y no mercantiles) en Estimación Directa Simplificada: libros fiscales (Libro registro de ventas e ingresos, Libro registro de compras y gastos y Libro registro de bienes de inversión). -Profesionales en estimación directa (normal o simplificada): libros fiscales (Libro registro de ventas e ingresos, Libro registro de compras y gastos y Libro registro de bienes de inversión). Libro registro de provisión de fondos y suplidos -Empresarios y profesionales en estimación objetiva: Libro registro de bienes de inversión (si deduce amortizaciones). Libro registro de ventas e ingresos (únicamente los titulares de actividades cuyo rendimiento neto se determinen función del volumen de operaciones, es decir, titulares de actividades agrícolas, ganaderas, forestales accesorias y de transformación de productos naturales). 2. Libros exigidos por el IVA Los empresarios y profesionales, sujetos pasivos del IVA, deberán llevar, con carácter general, los siguientes libros: - Libro registro de facturas emitidas - Libro registro de facturas recibidas - Libro registro de bienes de inversión - Libro registro de determinadas operaciones intracomunitarias (si éstas se realizan). Más información en: 27

28 mentos_/empresas_y_profesionales/empresarios_individuales_y_p rofesionales/obligaciones_contables_y_registrales/obligaciones_co ntables_y_registrales.shtml Sociedad Civil Concepto Contrato por el cual dos o más personas se obligan a poner en común capital (dinero, bienes o trabajo), con el fin de repartir entre si las ganancias. Legislación Código de Comercio en materia mercantil y Código Civil en materia de derechos y obligaciones. Características - Para hacer un contrato de sociedad civil es suficiente que las partes consientan (no se necesita ninguna formalidad específica), excepto si se aportan bienes inmuebles, en cuyo caso hay que inventariarlos y unirlos a la escritura pública (que entonces sería obligatoria) - Capital: no existe un mínimo legal exigido. La aportación puede consistir en: bienes, dinero o trabajo. - Número mínimo de socios: dos. - Clases de socios: socios y socios industriales (los que sólo aportan su trabajo). El socio industrial participa en las ganancias igual que el socio capitalista de menor aportación y no participa en las pérdidas. Responsabilidad La responsabilidad de los socios es ilimitada, es decir, la sociedad civil responde frente a terceros no sólo con sus bienes, sino también con los de 28

29 los socios. También es mancomunada (se fragmenta en tantas deudas como deudores). Denominación social Cualquier nombre acompañado de la expresión Sociedad abreviatura S.C. Civil o su Régimen de administración La forma de administración la eligen los socios: - Administrador único: puede ejercer todos los actos aún en contra de sus compañeros, excepto que actúe de mala fe. - Administradores mancomunados: es necesario el concurso de todos los nombrados para dar validez a los actos. - Administradores solidarios: cada uno puede ejercer todos los actos de administración. Si en el contrato no se estipula el régimen de administración, rigen las siguientes normas: - Todos los socios se consideran apoderados y cada uno por sí sólo obliga a la sociedad, pero cada uno puede oponerse a los actos del otro antes de que produzca efectos legales. - Cada socio podrá servirse, según la costumbre del lugar, de las cosas que componen el fondo social siempre que no esté con ello impidiendo el derecho de uso de los demás socios o se haga contra el interés de la sociedad. - Cada socio puede obligar a los demás a sufragar con él los gastos necesarios para la conservación de los bienes comunes. - Ningún socio puede, sin el consentimiento de los demás, modificar los inmuebles comunes. 29

30 Régimen fiscal Rige el régimen de atribución de rentas, así, las rentas de la sociedad se atribuirán a cada uno de sus socios, las cuales tributarán en el impuesto sobre la renta (si el socio es persona física) o en el impuesto de sociedades (si es persona jurídica). Constitución Para su constitución no se requiere formalidad especial, salvo el contrato privado. Sólo se requiere escritura pública cuando se aportan bienes inmuebles o derechos reales sobre los mismos. Régimen Seguridad Social La norma general es que los socios que aporten su trabajo deberán darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores autónomos. Sin embargo, si alguno de ellos tiene un porcentaje muy bajo (siempre menos del 25%), podría probarse que existe una auténtica relación laboral y que la sociedad civil actúa realmente en calidad de empresario, y entonces ese socio iría al régimen general. Libros obligatorios 1. Libros exigidos por el IRPF Todo empresario o profesional debe llevar al día unos libros donde se anoten todas las operaciones empresariales que realiza. Estos libros varían según el régimen de IRPF que tenga: -Empresarios mercantiles en Estimación Directa Normal: contabilidad ajustada al Código de Comercio (Libros Diario, de Inventario y de Cuentas Anuales) y al Plan General de Contabilidad. 30

31 -Empresarios no mercantiles y empresarios (mercantiles y no mercantiles) en Estimación Directa Simplificada: libros fiscales (Libro registro de ventas e ingresos, Libro registro de compras y gastos y Libro registro de bienes de inversión). -Profesionales en estimación directa (normal o simplificada): libros fiscales (Libro registro de ventas e ingresos, Libro registro de compras y gastos y Libro registro de bienes de inversión). Libro registro de provisión de fondos y suplidos -Empresarios y profesionales en estimación objetiva: Libro registro de bienes de inversión (si deduce amortizaciones). Libro registro de ventas e ingresos (únicamente los titulares de actividades cuyo rendimiento neto se determinen función del volumen de operaciones, es decir, titulares de actividades agrícolas, ganaderas, forestales accesorias y de transformación de productos naturales). 2. Libros exigidos por el IVA Los empresarios y profesionales, sujetos pasivos del IVA, deberán llevar, con carácter general, los siguientes libros: - Libro registro de facturas emitidas - Libro registro de facturas recibidas - Libro registro de bienes de inversión - Libro registro de determinadas operaciones intracomunitarias (si éstas se realizan). Más información en: _/Empresas_y_profesionales/Empresarios_individuales_y_profesionales/ Obligaciones_contables_y_registrales/Obligaciones_contables_y_registral es.shtml Sociedad limitada (SL) 31

32 Concepto Sociedad mercantil en la que el capital social se divide en participaciones sociales, indivisibles y acumulables, que no tienen el carácter de valores y no pueden estar representadas por medio de títulos o anotaciones en cuenta, ni denominarse acciones. Legislación Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital. Características - Número mínimo de socios: uno. - Los socios pueden ser personas físicas o jurídicas. - El capital social mínimo es de euros y debe desembolsarse íntegramente (A partir del 29 de septiembre, se puede constituir una S.L. sin tener que depositar el capital inicial de euros, pero a cambio hay una serie de obligaciones que tiene la sociedad para proteger a terceros: es la Sociedad Limitada de Formación Sucesiva. Ver punto ). - El capital social se divide en participaciones sociales, cuya transmisión tiene ciertas limitaciones legales: la transmisión voluntaria de participaciones sociales entre socios, entre cónyuges, ascendientes o descendientes o sociedades del mismo grupo es libre, salvo que los Estatutos establezcan lo contrario. Si la transmisión está dirigida a un tercero requiere consentimiento previo de la Sociedad. Se consideran nulas las cláusulas estatutarias que hagan prácticamente libre la transmisión voluntaria por actos inter vivos - Sólo pueden ser objeto de aportación los bienes o derechos patrimoniales susceptibles de valoración económica (no puede ser objeto de aportación el trabajo o los servicios). 32

33 - La sociedad limitada tiene personalidad jurídica, que adquiere en el momento de su inscripción en el Registro Mercantil. Responsabilidad La responsabilidad de los socios por las deudas sociales está limitada al capital aportado. Otra cosa distinta es la responsabilidad de los administradores (que pueden ser o no socios): los administradores representan a la compañía y gestionan su actividad diaria, en principio, no responderán nunca por los actos o deudas de la sociedad, siempre y cuando actúen de forma diligente y conforme a la Ley. Para ello, es imprescindible que los administradores conozcan cuáles son los límites de sus funciones y las obligaciones específicas de su cargo de conformidad a la Ley, Estatutos Sociales o, en su caso, las derivadas de un Acuerdo de Socios. Si el Administrador, no llegará a cumplir con sus obligaciones, la responsabilidad de éstos será ilimitada. Denominación social La razón social es libre. En la denominación de la sociedad debe figurar necesariamente la indicación Sociedad de Responsabilidad Limitada, Sociedad Limitada o sus abreviaturas SRL o SL. No se podrá adoptar una denominación idéntica a la de una sociedad ya existente. Régimen de administración La administración puede ser desempeñada por: - un Administrador único - varios administradores solidarios (cada uno de ellos puede actuar por si sólo) - varios administradores mancomunados (deben actuar conjuntamente de común acuerdo, aunque para representar a la 33

34 sociedad basta la actuación de al menos dos de ellos de conformidad con lo que establecen los estatutos sociales) - un Consejo de Administración compuesto por un mínimo de tres y un máximo de doce consejeros. El Consejo de Administración puede nombrar uno o varios Consejeros-Delegados o una Comisión Ejecutiva, en los cuales podrá delegar todas o parte de las facultades que corresponden al Consejo, excepto las que por Ley son indelegables. El modo de organizar la administración de la sociedad se establece en los estatutos. Los Estatutos pueden contemplar los distintos modos de administración, atribuyendo a la Junta la facultad de optar por cualquiera de ellos sin modificación estatutaria. La Ley prohibe expresamente que los administradores se dediquen al mismo tipo de actividad que la que constituye el objeto de la sociedad, salvo autorización expresa de la Junta. El cargo de los administradores es por tiempo indefinido y gratuito. Salvo que los Estatutos dispongan otra cosa. Salvo disposición contraria en los estatutos, para ser nombrado administrador no se requiere la condición de socio. El administrador puede ser una persona física o jurídica. Régimen fiscal Las sociedades de responsabilidad limitada tributan a través del Impuesto de Sociedades. El tipo impositivo general es el 30%, excepto: - si es una empresa de reducida dimensión (aquellas con un importe neto de la cifra de negocios inferior a 10 millones de euros), por la parte de base imponible comprendida entre 0 y euros, tributaría al 25%, y por el resto de base imponible, al 30%. - si es una microempresa (aquella con importe neto de la cifra de negocios inferior a 5 millones de euros, que tenga entre 1 y 24 asalariados y que mantenga o cree empleo), por la parte de base 34

35 imponible entre 0 y euros, tributaría al 20% y por la base imponible restante, al 25%. - Si es una entidad de nueva creación constituida a partir del 1 de enero de 2013, que realiza actividades económicas, tributará en el primer período impositivo en que la base imponible sea positiva y en el siguiente: al 15% por la parte de base imponible entre 0 y euros, y al 20% por la parte de base imponible restante. Constitución e inscripción en el Registro Mercantil La sociedad de responsabilidad limitada se constituirá mediante escritura pública, que deberá ser inscrita en el Registro Mercantil. Con la inscripción, la sociedad de responsabilidad limitada adquirirá personalidad jurídica. La inscripción de las S.R.L. en el Registro Mercantil es obligatoria. La sociedad limitada también se puede constituir por medios telemáticos (constitución exprés de la S.L.). La constitución telemática se puede hacer directamente a través de Internet o acudiendo a un PAIT. Los PAIT son oficinas dependientes de las Administraciones Públicas y entidades públicas y privadas, así como de colegios profesionales, organizaciones empresariales y cámaras de comercio. En Ourense ciudad, son puntos PAIT los siguientes: la Diputación Provincial, la Cámara de Comercio y el Igape. La constitución telemática de la S.L. supone un ahorro en tiempo y costes (los costes notariales y registrales se reducen). Régimen Seguridad Social La participación en el capital social, el ejercicio de la función de administrador y la existencia de familiares en la sociedad, van a ser determinantes para su inclusión en el Régimen General de Trabajadores por Cuenta Ajena o en alguno de los Regímenes Especiales del Sistema: 35

36 1. Se consideran trabajadores por cuenta propia a efectos de su inclusión en el régimen de autónomos en los siguientes casos: - el socio trabajador con una participación en el capital social 33%, - el socio trabajador con una participación en el capital social 25% si realiza funciones de dirección y gerencia, - el socio trabajador, si un porcentaje 50% del capital social de la sociedad está distribuido entre los socios con los que convive y a quienes se encuentra unido por vínculo conyugal o de parentesco, por consanguinidad, afinidad ó adopción, hasta el segundo grado. 2. Se consideran trabajadores por cuenta ajena a efectos de su inclusión en el régimen que corresponda, con exclusión del derecho de protección por desempleo y Fogasa, en los siguientes casos: - Consejeros y administradores, que no posean el control de la sociedad, si realizan funciones de dirección y gerencia, y son retribuidos por ello o por su condición de trabajadores. 3. Se consideran trabajadores por cuenta ajena a efectos de su inclusión en el régimen que corresponda, con derecho a protección por desempleo y Fogasa, en los siguiente casos: - socios trabajadores (incluidos miembros del órgano de administración) que no realicen funciones de dirección y gerencia de la sociedad ni posean el control de la sociedad (en los casos del apartado 1 se entiende que hay control). Libros obligatorios 1. Libros Libros contables (libro diario, de inventario y cuentas anuales) y legalizar estos en el Registro Mercantil. Al cierre del ejercicio, el empresario deberá formular las cuentas anuales de su empresa. 36

37 Libro de Actas. Libro Registro de Socios Libro de Registro de Contratos con el socio único (si se trata de una S.L. unipersonal) 2. Libros exigidos por el IVA Los empresarios y profesionales, sujetos pasivos del IVA, deberán llevar los siguientes libros: - Libro registro de facturas emitidas - Libro registro de facturas recibidas - Libro registro de bienes de inversión - Libro registro de determinadas operaciones intracomunitarias (si éstas se realizan) Sociedad limitada de formación sucesiva (SLFS) Igual que la Sociedad Limitada (ver punto ) pero con las siguientes diferencias: 1. No necesita un capital mínimo para su constitución 2. Mientras no alcanza la cifra de capital social mínimo, esta sociedad de formación sucesiva tiene las siguientes obligaciones: - Destinar a Reserva Legal como mínimo el 20% del beneficio del ejercicio. - Sólo se reparten dividendos a los socios si, el valor del patrimonio neto no resulta inferior al 60% del capital legal mínimo - La suma anual de las retribuciones satisfechas a los socios y administradores por el desempeño de tales cargos durante esos ejercicios no podrá exceder del 20 por ciento del patrimonio neto del correspondiente ejercicio, sin perjuicio de la retribución que les pueda corresponder como trabajador por cuenta ajena de la 37

38 sociedad o a través de la prestación de servicios profesionales que la propia sociedad concierte con dichos socios y administradores Sociedad Limitada Nueva Empresa (S.L.N.E.) Concepto La Sociedad Limitada Nueva Empresa es una especialidad de la Sociedad de Responsabilidad Limitada. Legislación - Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital. Características - Objeto social amplio y genérico, que evita tener que acudir a continuas modificaciones estatutarias - Se pueden utilizar unos estatutos sociales orientativos que reducen los tiempos de notarios y registradores a un máximo de 24 horas cada uno. - Dos formas de constitución: presencial y telemática. - Capital: no puede ser inferior a euros ni superior a euros, y únicamente puede desembolsarse mediante aportaciones dinerarias. - Socios: el número máximo de socios fundadores es cinco, pudiendo ampliarse en un momento posterior; sólo pueden ser socios las personas físicas. No puede constituir ni adquirir la condición de socio único de una sociedad nueva empresa quien ya ostente la condición de socio único en otra sociedad de este tipo, aunque si puede ser socio de otra SLNE que no sea unipersonal, y también puede ser socio único de una Sociedad Limitada ordinaria. Los extranjeros también pueden constituir una SLNE. 38

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