Planes de mejora orientados al cumplimiento de la legislación ambiental. Carga, descarga y transporte de mercancías peligrosas
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- Martín Ojeda Alvarado
- hace 8 años
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1 Planes de mejora orientados al cumplimiento de la legislación ambiental. Carga, descarga y transporte de mercancías peligrosas Nota 1: Procedimiento básico para determinar si una sustancia es considerada peligrosa. Nota 2: Nociones para determinar si una mercancía peligrosa está exenta de las disposiciones del ADR Exenciones relacionadas con las cantidades transportadas. Nota 3: Exenciones relativas al transporte de mercancías peligrosas embaladas en cantidades limitadas. Nota 4: La figura del consejero de seguridad.
2 NOTA 1: Procedimiento básico para determinar si una sustancia es considerada peligrosa Para determinar si una mercancía es considerada Mercancía Peligrosa (MMPP) o no, se disponen de varias herramientas: Ficha de seguridad de los productos que son mercancías. Tablas A y B del Acuerdo Europeo para el Transporte de Mercancías Peligrosas (ADR) Caracterización analítica Caracterización en base a la clase preponderante En esta nota sólo se hará referencia a las dos primeras herramientas que se consideran válidas y suficientes, siendo económicas, rápidas y sencillas para determinar si la mercancía es peligrosa. 2 FICHA DE SEGURIDAD DE LAS MERCANCÍAS La Ficha de Datos de Seguridad (FDS) de la Sustancia es una ficha de identificación de la sustancia o preparado y de la sociedad o empresa fabricante que consta de 16 apartados, y ofrece información sobre: composición/información sobre los componentes, identificación de los peligros, primeros auxilios, medidas de lucha contra incendios, medidas que deban tomarse en caso de vertido accidental, determinación si la sustancia es una MMPP para el transporte, etc. Dichas fichas en su apartado 14 INFORMACIÓN RELATIVA AL TRANSPORTE, indican sobre si la materia es considerada MMPP o no. Este apartado informa sobre determinados aspectos de la mercancía de cara a los distintos medios por los que puede ser transportada, en su punto transporte ADR, el apartado 14 suele incluir, al menos la siguiente información: Determina si la sustancia o preparado es MMPP. Nº ONU Clase de la materia Grupo de embalaje Si la sustancia o preparado NO es MMPP, también se especificará en este apartado. Ejemplo de apartado 14 extraído de una FDS de una mercancía peligrosa: INFORMACIÓN RELATIVA AL TRANSPORTE CLASIFICACIÓN SEGÚN ADR: 2 Denominación: UN 1950 Aerosoles, 2.1. Factor, ADR : 3 LQ, ADR 3.4.6: LQ2 No. de peligro: Etiqueta: 2.1 Presión de vapor (kpa): 550 CLASIFICACIÓN SEGÚN IMDG: 2.1 Denominación: UN 1950 Aerosols, 2.1. Etiquetado: Aerosols, UN 1950, Class: 2.1 Etiqueta: 2.1 LQ, (I, kg.): 1 Ems: F-D, S-U CLASIFICACIÓN SEGÚN IATA: 2.1 Denominación: Aerosols, flammable, Class: 2.1 UN 1950 Etiquetado: Aerosols, flammable, UN 1950 Etiqueta: Flammable Gas
3 De este ejemplo de AEROSOL Inflamable se determina que para esta sustancia: El Nº ONU es La clase es 2. No hay grupo de embalaje G.E., al no aparecer En caso de no disponer de las FDS s de las sustancias o preparados, la empresa tiene la posibilidad de solicitarla a su proveedor y este tiene la obligación de proporcionarla de forma gratuita y en español. ANOTACIONES BÁSICAS SOBRE CONCEPTOS MÍNIMOS DE CONSULTA DEL ADR Antes de continuar se expondrán unas anotaciones básicas sobre cada uno de estos conceptos: El ADR clasifica las materias peligrosas de dos formas diferentes y complementarias, en función del riesgo asociado y de la peligrosidad que la materia presenta para el transporte. CLASES Las clases representan el riesgo asociado de las mercancías peligrosas y se clasifican en 9 clases genéricas, algunas de las cuales están subdivididas, por lo que en definitiva son 13 clases distintas: Clase 1 Explosivos. Clase 2 Gases. Clase 3 Materias líquidas inflamables. Clase 4.1 Materias sólidas inflamables, materias autorreactivas y materias sólidas explosivas desensibilizadas. Clase 4.2 Materias susceptibles de inflamación espontánea. Clase 4.3 Materias que, en contacto con el agua, desprenden gases inflamables. Clase 5.1 Materias comburentes. Clase 5.2 Peróxidos orgánicos. Clase 6.1 Materias tóxicas. Clase 6.2 Materias infecciosas. Clase 7 Materias radioactivas. Clase 8 Materias corrosivas. Clase 9 Materias y objetos peligrosos diversos. 3 GRUPO DE EMBALAJE Los grados de peligrosidad que presentan para el transporte las MMPP, a los fines de embalaje, se dividen en tres grupos, denominados Grupos de Embalaje. Grupo de embalaje I: Materia muy peligrosas (X) Grupo de embalaje II: Materias medianamente peligrosas (Y) Grupo de embalaje III: Materias que presentan un grado de peligro menor (Z) El grupo de embalaje aparece en los códigos de los envases homologados e indica el tipo de materias que puede contener dicho envase en función de la letra que aparezca, X, Y, o Z. Número ONU Es el número de identificación de cuatro cifras de las materias u objetos extraídos del Reglamento Tipo de la ONU. Las mercancías peligrosas se identifican a través de este número.
4 ADR - ACUERDO EUROPEO PARA EL TRANSPORTE DE MERCANCÍAS PELIGROSAS POR CARRETERA Cuando no se disponga de información a través de las FDS s o se tengan dudas sobre si una mercancía es o no peligrosa se debe acudir a la tabla B del ADR, esta tabla recoge todas las materias que son peligrosas a efectos del transporte, por orden alfabético, indicando para cada una de ellas el número ONU y la clase, si no se encontrase la mercancía concreta hay que tener en cuenta que esta puede pertenecer a un epígrafe colectivo o no ser mercancía peligrosa. Toda la información relevante a la clasificación e información de las mercancías peligrosas se presenta en las Tablas A y B del AD. 4 NOTA 2: Nociones para determinar si una MMPP está exenta de las disposiciones del ADR. Exenciones relacionadas con las cantidades transportadas Con la NOTA 1 y la TABLA 1, se han determinado si las mercancías son peligrosas o no y los siguientes datos sobre las mismas: El Nº ONU de la sustancia o preparado. Nombre y Descripción de la sustancia o preparado. La clase. El Grupo de Embalaje G.E. El tipo de transporte. Si la mercancía se recibe o expide embalada y en que envases. Si la mercancía se recibe etiquetada y con que etiquetas. Una vez identificada la mercancía peligrosa que se carga, descarga o transporta por ejemplo el ÁCIDO SULFÚRICO del ejemplo de la TABLA 1, se ha de seguir el siguiente procedimiento para determinar si nos podemos adherir a algunas de las exenciones parciales del ADR para el transporte de esta MMPP. Si no se dispone del Nº ONU, se acudirá a la tabla B del ADR, esta tabla recoge por orden alfabético todas las mercancías peligrosas e indica para cada una de ellas el número ONU y la clase.
5 La tabla B nos devuelve para el ÁCIDO SULFÚRICO del ejemplo de la TABLA 1 los siguientes valores: NOMBRE Y DESCRIPCIÓN Nº ONU CLASE NOTA ÁCIDO SULFÚRICO con más del 51% de ácido ÁCIDO SULFÚRICO con un máx. del 51% de ácido o ELECTROLITO ACIDO PARA ACUMULADORES ÁCIDO SULFÚRICO FUMANTE Nuestro ÁCIDO SULFÚRICO no proviene de electrolitos de acumuladores, no es fumante y tiene una concentración superior al 51%, por lo que nuestro ácido es: NOMBRE Y DESCRIPCIÓN Nº ONU CLASE NOTA ÁCIDO SULFÚRICO con más del 51% de ácido Con el Nº ONU 1830 y conociendo la clase (8) acudimos a la Tabla A del ADR. La Tabla A es un listado de materias u objetos ordenados por su número ONU en la que se ofrece toda la información relevante a la clasificación e información de las MMPP. Dicha tabla contiene 20 columnas y cada una de ellas, se dedica a un aspecto concreto que se debe de cumplir en el transporte de mercancías peligrosas. La tabla A nos devuelve los siguientes valores para el Nº ONU 1830: Nº ONU Nombre y descripción Clase Código de clasificación Grupo de embalaje Etiquetas especiales Cantidades limitadas Instrucciones de embalaje especiales de Embalaje para el embalaje en común Instrucciones de transporte especiales Código-cisterna Dispo. Especial. Vehículos transporte en cisternas Categoría de transporte Bultos Granel Carga descarga y manipulación Explotacion Nº Peligro ÁCIDO 8 C1 II 8 LQ22 P001 MP15 T8 TP2 L4BN AT 2 80 SULFÚRICO IBC TP12 con de ácido 02 más del 51% Para ver si nuestra mercancía se puede adherir a alguna de las exenciones, nos fijaremos en la columna 15 CATEGORÍA DE TRANSPORTE, que en el ejemplo del ÁCIDO SULFÚRICO nos devuelve el valor 2, con este dato nos vamos al punto de las excepciones del ADR (tabla siguiente):
6 6 CATEGORÍA DE MATERIAS U OBJETOS GRUPO DE EMBALAJE O CÓDIGO CANTIDAD MÁXIMA TOTAL TRANSPORTE GRUPO DE CLASIFICACIÓN O Nº ONU POR UNIDAD DE TRANSPORTE* Clase 1: 1.1A/1.1 L/1.2 L/1.3 L/1.4 L y Nº ONU 0190 Clase 3: Nº ONU 3343 Clase 4.2: materias pertenecientes al grupo de embalaje I Clase 4.3: Núms. ONU 1183, 1242, 1295, 1340, 1390, 1403, 1928, 2813, 2965, 2968, 2988, 3129, 3130, 3131, 3134, 3148, 3396, 3398 y 3399 Clase 5.1: Nº ONU 2426 Clase 6.1: Núms. ONU 1051, 1600, 1613, 1614, 2312, 3250 y 3294 Clase 6.2: Núms. ONU 2814, 2900 Clase 7: Núms. ONU del 2912 al 2919, 2977, 2978, del 3321 al 3333 Clase 8: Nº ONU 2215, anhídrido maleico fundido Clase 9: Núms. ONU 2315, 3151, 3152 y 3432, así como los aparatos que contengan tales materias o mezclas así como los envases vacíos sin limpiar que hayan contenido materias que figuran en esta categoría de transporte excepto los clasificados como UN 2908 Materias y objetos pertenecientes al grupo de embalaje I y que no figuren en la categoría de transporte 0, así como las materias y objetos de las clases: Clase 1: del 1.1B a 1.1Ja/ del 1.2B a 1.2J/ 1.3C/ 1.3G/ 1.3H/ 1.3J/ 1.5Da Clase 2: grupos T, TCa), TO, TF, TOC y TFC aerosoles: grupos C, CO, FC, T, TF, TC, TO, TFC y TOC Clase 4.1: Núms. ONU del 3221 al 3224 y del 3231 al 3240 Clase 5.2: Núms. ONU del 3101 al 3104 y del 3111 al 3120 Materias y objetos pertenecientes al grupo de embalaje II y que no figuren en las categorías de transporte 0, 1 o 4, así como las materias y objetos de las clases: Clase 1: del 1.4B a 1.4G y 1.6N Clase 2: grupo F aerosoles: grupo F Clase 4.1: Núms. ONU del 3225 al 3230 Clase 5.2: Núms. ONU del 3105 al 3110 Clase 6.1: materias y objetos pertenecientes al grupo de embalaje III Clase 9: Nº ONU 3245 Materias y objetos pertenecientes al grupo de embalaje III y que no figuren en las categorías de transporte 0, 2 o 4, así como las materias y objetos de las clases: Clase 2: grupos A y O aerosoles: grupos A y O Clase 8: Núms. ONU 2794, 2795, 2800, 3028 Clase 9: Núms. ONU 2990, 3072 Clase 1: 1.4S Clase 4.1: Núms. ONU 1331, 1345, 1944, 1945, 2254 y 2623 Clase 4.2: Núms. ONU 1361 y 1362 grupo de embalaje III Clase 7: Núms. ONU del 2908 al 2911 Clase 9: Nº ONU 3268 así como los envases vacíos sin limpiar que hayan contenido materias peligrosas, excepto las que figuran en la categoría de transporte ilimitada * En esta tabla se entiende por "cantidad máxima total por unidad de transporte": para los objetos, el peso bruto en kilogramos. para las materias sólidas, los gases licuados, los gases licuados refrigerados y los gases disueltos, el peso neto en kilogramos. para las materias líquidas y los gases comprimidos, el contenido nominal del recipiente en litros.
7 Según el cuadro anterior un transporte de mercancías peligrosas con el ÁCIDO SULFÚRICO (del ejemplo) de categoría de transporte 2 estaría exento de las disposiciones del ADR si este transporte llevase menos de 333 l y no transportase ninguna otra MMPP. Si se transportan 200 Kg de ÁCIDO SULFÚRICO (Categoría de transporte 2) junto con 150 Kg. ÁCI- DO ACÉTICO GLACIAL (categoría de transporte 2), al ser sustancias con la misma categoría de transporte sólo podrían llevarse 333 Kg en total para entrar en las exenciones, como se transportan = 350 Kg el transporte, carga y descarga estría sometido al ADR. Cuando se cargan, descargan o transportan varias MMPP en la misma unidad de transporte y que pertenecen a categorías de transporte diferentes, para quedar exento del ADR la suma de ambas, utilizando los factores expuestos más abajo no deberá sobrepasar "1000. Factores: la cantidad de materias y de objetos de la categoría de transporte 1 multiplicada por "50", la cantidad de materias y de objetos de la categoría de trasporte 2 multiplicada por "3", y la cantidad de materias y de objetos de la categoría de transporte 3 multiplicada por "1". Es decir si cargamos, descargamos o transportamos 200 Kg de ÁCIDO SULFÚRICO (Categoría de transporte 2) junto con 150 Kg. BOROHIDRURO SÓDICO (categoría de transporte 1), al ser sustancias con la distinta categoría calcularíamos aplicando los factores expuestos anteriormente: (200 x 3) + (150 x 50) > luego el transporte, carga y descarga estría sometido al ADR. Si la sustancia no puede adherirse a ninguna de las exenciones parciales del ADR, se debe comprobar si le afectan las exenciones relativas al transporte de MMPP embaladas en cantidades limitadas de la NOTA 3. 7 ADVERTENCIA: Este procedimiento pretende ser útil para conocer las posibles exenciones parciales al ADR, pero no engloba TODAS las exenciones posibles, ni puede ofrecer los conocimientos suficientes de las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas del transporte de MMPP por carretera. Se recomienda que las acciones sobre los riesgos inherentes a los transportes de las mercancías peligrosas y tareas propias del transporte de MMPP se deleguen en Consejeros de Seguridad ADR con certificado de capacitación.
8 NOTA 3: Exenciones relativas al transporte de MMPP embaladas en cantidades limitadas Continuando con el ejemplo anterior del ÁCIDO SULFÚRICO, se dispone de todos los datos del ÁCIDO SULFÚRICO por la tabla A, y según se ha registrado en la TABLA 1, este se transporta en envases de 1l. en cajas de 20 botellas. Nº ONU Nombre y descripción Clase Código de clasificación Grupo de embalaje Etiquetas especiales Cantidades limitadas Instrucciones de embalaje especiales de Embalaje para el embalaje en común Instrucciones de transporte especiales Código-cisterna Dispo. Especial. Vehículos transporte en cisternas Categoría de transporte Bultos Granel Carga descarga y manipulación Explotacion Nº Peligro 1830 ÁCIDO 8 C1 II 8 LQ22 P001 MP15 T8 TP2 L4BN AT 2 80 SULFÚRICO IBC TP12 con de ácido 02 más del 51% 8 En este caso se verifica en la Tabla A del ADR, la columna 7 CANTIDADES LIMITADAS, en ella para el ÁCIDO SULFÚRICO aparece el código LQ22. Este código se debe consultar en la tabla del ADR, reproducida abajo.
9 CÓDIGO EMBALAJES COMBINADOS A ENVASES INTERIORES COLOCADOS EN BANDEJAS CANTIDAD NETA MÁXIMA CON FUNDA RETRACTILES O EXTENSIBLES Envase interior Bultos b Envase interior Bultos b LQ0 Sin exención en las condiciones del LQ1 120 ml. 120 ml. LQ2 1 l. 1 l. LQ3 c 500 ml. 1 l. No autorizado No autorizado LQ4 c 3 l. 1 l. LQ5 c 5 l. Ilimitado 1 l. LQ6 c 5 l. 1 l. LQ7 c 5 l. 5 l. LQ8 3 kg. 500 gr. LQ9 6 kg. 3 kg. LQ ml. 500 ml. LQ gr. 500 gr. LQ12 1 kg. 1 kg. LQ13 1 l. 1 l. LQ14 25 ml. 25 ml. LQ gr. 100 gr. LQ ml. 125 ml. LQ ml. 2 l. 100 ml. 2 l. LQ18 1 kg. 4 kg. 500 gr. 4 kg. LQ19 5 kg. 5 kg. LQ20 Reservado Reservado Reservado Reservado LQ21 Reservado Reservado Reservado Reservado LQ22 1 l. 500 ml. LQ23 3 kg. 1 kg. LQ24 6 kg. 2 kg. LQ25 d 1 kg. 1 kg. LQ26 d 500 ml. 2 l. 500 ml. 2 l. LQ27 6 kg. 6 kg. LQ28 3 l. 3 l. 9 En la tabla del ADR para el código LQ22, no se aplicará las disposiciones del ADR al transporte del ÁCIDO SULFÚRICO, a condición de que en el envase interior la cantidad neta máxima por envase sea menor o igual a 1l. y no hay limitación con respecto al bulto. El traslado de ÁCIDO SULFÚRICO se realiza (en el ejemplo) en envases de 1 l. dentro de cajas de 20, es decir se cumple que la cantidad neta máxima por envase de ÁCIDO SULFÚRICO es menor o igual a 1l y no hay límite en cuanto a las botellas a transportar, por tanto esta MMPP estaría exenta de cumplir el ADR. Para el ÁCIDO ACÉTICO GLACIAL no sería de aplicación esta exención al ser transportado en cisterna. ADVERTENCIA: Este procedimiento pretende ser útil para conocer las posibles exenciones parciales al ADR, pero no engloba TODAS las exenciones posibles, ni puede ofrecer los conocimientos suficientes de las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas del transporte de MMPP por carretera. Se recomienda que las acciones sobre los riesgos inherentes a los transportes de las mercancías peligrosas y tareas propias del transporte de MMPP se deleguen en Consejeros de Seguridad ADR con certificado de capacitación.
10 NOTA 4: La figura del Consejero de Seguridad La figura del Consejero de Seguridad está regulada por el Real Decreto 1566/1999, de 8 de octubre, sobre los consejeros de seguridad para el transporte de mercancías peligrosas (MMPP) por carretera, por ferrocarril o por vía navegable. En el se determina que las empresas que transporten MMPP por carretera, por ferrocarril o por vía navegable o que sean responsables de las operaciones de carga o descarga vinculadas a dicho transporte deberán designar, en función del modo de transporte y de las mercancías transportadas, al menos un consejero de seguridad encargado de contribuir a la prevención de los riesgos para las personas, los bienes o el medio ambiente inherentes a dichas actividades. Las funciones de dicho consejero, en el ámbito de las actividades de la empresa y bajo la responsabilidad de ésta; buscar medios y promover acciones que faciliten la ejecución de las actividades de la empresa, con sujeción a la normativa aplicable y en condiciones de seguridad. Las obligaciones del consejero de seguridad son: Examinar el cumplimiento por la empresa de las reglas aplicables al transporte de MMPP. Asesorar a la empresa en las operaciones relativas al transporte de MMPP. Redactar un informe anual destinado a la dirección de la empresa, sobre las actividades de la misma relativas al transporte de MMPP. Por Orden del Ministro de Fomento podrá determinarse el contenido mínimo de estos informes. 10 El consejero se encargará, de la comprobación de los procedimientos y prácticas siguientes en relación con las actividades implicadas: Los procedimientos encaminados a la observancia de las reglas sobre identificación de las MMPP transportadas. La valoración de las necesidades específicas relativas a las MMPP, en la adquisición de medios de transporte. Los procedimientos que permitan comprobar el material utilizado para el transporte de MMPP o para las operaciones de carga o descarga. Que el personal implicado de la empresa haya recibido una formación adecuada y que dicha formación figura en su expediente. La aplicación de procedimientos de urgencia adecuados en caso de accidentes o incidentes que puedan afectar a la seguridad durante el transporte de MMPP o durante las operaciones de carga o descarga. La realización de análisis y, en caso necesario, la elaboración de partes sobre los accidentes, incidentes o infracciones graves que se hubiesen comprobado en el curso del transporte de MMPP, o durante las operaciones de carga o descarga. La aplicación de medios adecuados para evitar la repetición de accidentes, incidentes o infracciones graves.
11 La observancia de las disposiciones legales y la consideración de las necesidades específicas relativas al transporte de MMPP en lo referente a la elección y utilización de subcontratistas o terceros intervinientes. La comprobación de que el personal encargado del transporte de MMPP o de la carga y descarga de dichas mercancías dispone de procedimientos de ejecución y de consignas detalladas. La realización de acciones de sensibilización acerca de los riesgos ligados al transporte de MMPP o a las operaciones de carga o descarga de dichas mercancías. La aplicación de procedimientos de comprobación con objeto de garantizar la presencia, a bordo de los medios de transporte, de los documentos y de los equipos de seguridad que deban acompañar a los transportes, y la conformidad de dichos documentos y equipos con la normativa. La aplicación de procedimientos de comprobación con objeto de garantizar la observancia de las reglas relativas a las operaciones de carga y descarga. El consejero de seguridad colaborará, cuando sea requerido, con las autoridades de las Administraciones Públicas competentes en aquellas materias objeto de su función, especialmente en lo relacionado con los accidentes, partes de accidentes e informes de actividad. 11
LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: 27 de febrero de 2014
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