no existe norma. Existe un vacío normativo que impide que estas personas puedan adelantar esas deudas, deben o canalizarlas de alguna manera a través
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- Andrés Hidalgo Vidal
- hace 8 años
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1 USO OFICIAL En Buenos Aires, a los cinco días del mes de diciembre de 2013, se encuentran reunidos en sesión en la Sala de reuniones del Plenario, con la presidencia del Doctor Mario Fera, los doctores Oscar Aguad, Stella Maris Córdoba, Alejandro Fargosi, Marcelo Fuentes, Ada Iturrez de Cappellini, Mario Cimadevilla, Carlos Moreno, Hernán Ordiales, Daniel Ostropolsky, Ricardo Recondo, Alejandro Sánchez Freytes y Manuel Urriza. El Dr. Fera manifiesta que corresponde tratar todos los temas que se aprobaron en el día de la fecha en las reuniones de las comisiones que acaban de concluir. El Dr. Cimadevilla consulta respecto a la copia del acuerdo marco que se distribuyó entre los señores consejeros. Al respecto el Dr. Fera, en el entendimiento de que este será el último plenario del año en curso, pone en consideración un proyecto de convenio que firmaría en calidad de Presidente de este cuerpo ad referendum del plenario. Explica que a partir de una inquietud que formuló durante el mes de agosto al doctor Bossio, titular de la ANSES, surgieron una serie de conversaciones con las autoridades de la ANSES y de la AFIP, y se logró consensuar la redacción de un convenio que pone solución a una situación que está atravesando un grupo importante de funcionarios y magistrados del Poder Judicial de la Nación. El problema consiste en que los magistrados y funcionarios que -en su momento- optaron por el régimen de capitalización de los aportes, se les descontó en concepto de aportes el 7 por ciento en lugar del 12 por ciento. Esto sucedió durante todos los años en los que rigió el sistema de capitalización. Cuando el sistema previsional fue modificado, estos magistrados y funcionarios al momento de querer jubilarse, tienen una deuda de aportes con la ANSES, que consiste en justamente- ese porcentaje que no se les descontó. Para que puedan obtener el beneficio jubilatorio es necesario que puedan saldar esa deuda de aportes que tienen y que los mismos funcionarios y magistrados reconocen. De ese grupo de magistrados, hay sesenta y dos exactamente que ya reúnen todas las condiciones para jubilarse. Y es la situación de estas sesenta y dos personas las que plantean la urgencia de que busquemos un mecanismo para que puedan saldar esa deuda. Porque de acuerdo con las modificaciones legales y con la reglamentación hoy vigente, ninguno de los organismos que están involucrados puede hacer que esta situación sea viable porque
2 no existe norma. Existe un vacío normativo que impide que estas personas puedan adelantar esas deudas, deben o canalizarlas de alguna manera a través de futuros descuentos en los haberes jubilatorios. En consecuencia, lo que se acordó con las autoridades de la ANSES y de la AFIP, es establecer este convenio marco que permite dar cauce jurídico a esa situación y lo que se haría consistiría en lo siguiente: el Consejo de la Magistratura asume la deuda de aportes que tienen estas sesenta y dos personas, y después todas las demás que todavía hoy no están en condiciones de jubilarse, y paralelamente, para que el Consejo asuma esta deuda, la AFIP y la ANSES, da la posibilidad a este cuerpo de cancelarla en sesenta. Y paralelamente el Consejo de la Magistratura suscribe un convenio individual con estas sesenta y dos personas que ya están en condiciones de jubilarse y ellos pasan a obtener un descuento mensual en los haberes previsionales de aquí en más. Es decir que lo que este Consejo en definitiva hace no es asumir una deuda con dinero propio sino con el mismo dinero que resulta de los convenios individuales de las personas. De esta manera, se establece un mecanismo por el cual la deuda es cancelada por los propios interesados de la manera que los propios interesados quieren y el beneficio es que ellos pueden obtener inmediatamente el beneficio jubilatorio sin que tengan que cancelar la deuda anticipadamente, sino que se lo va a hacer en cuotas. Aclara el Dr. Fera que el proyecto de Convenio lo remitió a la Dirección de Jurídicos de la Administración General y acaban de dar su aprobación. El convenio reúne todos los requisitos que se pueden hacer dentro de las facultades de la administración general. El Dr. Aguad consulta las razones por las cuales no es posible que los beneficiarios que se jubilan aceptan que les descuenten el 5 por ciento hasta que se salde la deuda, en vez de que sea tan engorroso el procedimiento de asumir una deuda con la ANSES. En tal sentido, el Dr. Fera explica que ello no es posible porque no hay norma que le permita a la ANSES hacer esto. Es decir no hay manera de que el propio afiliado canalice la deuda que tiene, precisamente por eso hay sesenta y dos trámites previsionales en esta situación. El Dr. Aguad insiste en analizar la posibilidad que sea el afiliado quien firme un convenio con la ANSES, y evitar que este Consejo de la Magistratura financie la situación. Es decir, que en el
3 USO OFICIAL convenio intervenga el beneficiario y la ANSES. Por su parte, el Dr. Cimadevilla plantea su preocupación en cuanto a no instaurar un régimen de privilegio que resulte irritativo para cualquier trabajador o para cualquier contribuyente. Sin perjuicio de coincidir en que se debe encontrar una solución a quienes tienen una situación jubilatoria como la descripta, cuestiona establecer un régimen de privilegio frente a todos los trabajadores. Por su parte, el Dr. Ostropolsky entiende que la propuesta realizada es apropiada para salir de esta situación y ejemplifica con la situación de un secretario de Cámara que está en condiciones de jubilarse y cuando le surgió la deuda ofreció pagarla pero no le aceptan el pago. Le indican que el pago debe ser efectuado a través de quien efectúa las retenciones, esto es el Consejo. En consecuencia, el Dr. Ostropolsky considera que este no es un problema de privilegio, sino que se ha retenido mal y por lo tanto opina que la propuesta formulada podría resolver esta situación. Es nada más que destrabar jurídicamente un conflicto en el marco de las normas aplicables. Aclara que se harían dos declaraciones juradas rectificativas, la primera es por las sesenta y dos personas que están en condiciones de jubilarse y no lo pueden hacer. Por otra parte señala, respecto a lo expuesto por el Dr. Cimadevilla que no hay un problema de mora en el pago de los aportes, porque cuando a los funcionarios y magistrados se les retuvo el 7 por ciento, como correspondía, eso era lo legal. No hay un problema de deuda de aportes técnicamente. Hay un problema que no se integraron aportes porque en ese momento estaban en el régimen de capitalización, que solo podía descontar el 7 por ciento. Surge la deuda en la medida en que al querer incorporarse al sistema de la Ley les aparecen aportes no completos. Por eso es que no se aplica un interés moratorio y el único interés es el de financiación. Es eso exclusivamente. Técnicamente no hay mora. Indica que con todos los organismos públicos ya se aplicó la misma política. El Dr. Moreno manifiesta que esta situación nace a partir del cambio de reglas. No se trata de un deudor que no pagó aportes, es alguien que tenía un marco y cumplió, y cuando se cambió el régimen apareció esto. Considera que una persona a esa altura de la vida se encuentra en una situación injusta que no puede manejar y que no generó. Entonces, lo único que se debe
4 discutir, entiende, es cuál es el costo financiero del dinero que se va a entregar. Por su parte, el Dr. Fuentes consulta respecto a las circulares 18/08 y 28/08. Porque el convenio dice que los funcionarios y magistrados que se avengan a regularizar los saldos adeudados a dicho régimen, y posteriormente dice que para el caso en que las deudas asumidas por el funcionario o magistrado no se hayan íntegramente cancelado, la ANSES procederá a retener las cuotas pendientes del convenio individual de los haberes del titular hasta el 20 por ciento previsto en el artículo 14. Es el mecanismo de retención. Lo que evidentemente esas circulares tienen que ver con la operatividad del Consejo con la AFIP. Asimismo, el Dr. Cimadevilla pregunta sobre qué monto se calcula la deuda. Al respecto el Dr. Fera indica que esa es una cuestión muy específica que no está en condiciones de responder, que la cuestión es la determinación de la deuda. Asimismo, insiste en aclarar que el convenio no genera ninguna deuda, si no que se trata sólo de una herramienta para el cumplimiento de las normas. Es solamente una vía de canalización del problema. Es una herramienta para posibilitar que puedan continuar con el trámite jubilatorio las personas que tienen que continuar. En cuanto al tema de las circulares que se mencionan, con la instrumentación del convenio lo que estamos dándoles es un marco para que esto pueda hacerse. Los magistrados no pueden depositar, porque todo en ANSES y en AFIP es una instrumentación conjunta de todos los aportes. Entonces, la única manera es que se haga por las vías que se poseen para hacerlo. Por eso, el convenio es una herramienta para que ANSES y AFIP puedan establecer ese certificado de deuda cero. Con ese certificado, el Consejo emite declaraciones rectificativas. Una vez que se hacen estas dos cosas, el certificado de deuda cero más la declaración rectificativa, la ANSES considera cumplidos todos los requisitos, otorga el beneficio y, a través de este convenio, circula el dinero. Aclara que la primera cuota, que a su vez se cobra a la persona, porque a la persona que firma el convenio individual le retienen el porcentaje de sueldo, que a su vez la ANSES cuando se lo retiene -según dice la cláusula 10-, lo devuelve al Consejo. Es decir, es una rotación del dinero, el dinero termina pagando solamente la persona que asume la deuda. Este mecanismo es complejo pues se establece
5 USO OFICIAL sobre la base de una ausencia normativa. Por otra parte, el Dr. Fera señala que el Consejo sólo paga la primera cuota, pero esa determinación de la deuda se hace en base a los convenios individuales. Cuando se suscriben todos los convenios individuales, una oficina de la administración hace una liquidación de la deuda en base a las pautas que le da la ANSES. Cuando se hace esa liquidación de la deuda, eso se considera que es la deuda total; sobre esa deuda se hace el convenio, este cuerpo paga la primera cuota, el ANSES otorga el certificado, el Consejo hace la declaración rectificativa general, una primera para las sesenta y dos personas, y ahí comienza a funcionar el mecanismo. Después se logra una segunda declaración rectificativa en las mismas condiciones, para otro grupo de personas, que es el que no está ahora en condiciones de jubilarse. Así va a funcionar el sistema. Es decir, van a ser dos grupos de personas. Primero se apunta a los sesenta y dos que hoy tienen todos los requisitos cumplidos del trámite jubilatorio y, en segundo lugar, se apunta a los que no tienen la urgencia hoy del trámite jubilatorio. Los Dres. Fuentes, Moreno y Ostropolsky señalan que acompañaran la propuesta a fin de brindar una solución al problema planteado, aunque plantean que debería haberse planteado con anterioridad pues se está tomando conocimiento del problema cuando ya está proyectado el convenio. El Dr. Fera indica que mantuvo tres reuniones con las autoridades de la ANSES y de la AFIP y comprende que resulte difícil comprender el problema. Expresa que recién entendió el mecanismo cuando se plasmó en el convenio y se discutió algunas cláusulas. Asimismo, ofrece hacer un informe detallado por escrito y ponerlo en conocimiento de todos los consejeros. Finalmente, el Dr. Ostropolsky propone delegar en el Presidente la facultad de firmar el convenio. Puesta a consideración la propuesta, la misma es aprobada por unanimidad de los señores consejeros presentes. Seguidamente, el Dr. Fera pone en conocimiento de que existió un planteo de un grupo de consejeros con relación a la renovación de un contrato en el ámbito de este cuerpo, particularmente de la Secretaría General. Es un tema respecto al cual se acordó tratarlo en la reunión de la Comisión de Labor, porque la decisión que yo había adoptado era ad referéndum del plenario. Con relación a ello, se dispone por unanimidad de los señores consejeros
6 presentes, tratar la cuestión en la Comisión de Coordinación de Labor. Luego el Dr. Fera refiere que en la última reunión de la Comisión de Administración y Financiera se había resuelto la aprobación de un comodato para la explotación de una playa de estacionamiento por parte del Arzobispado de Resistencia. La Administración General está elaborando el proyecto de comodato y, teniendo en cuenta la necesidad de aprobarlo cuanto antes y que probablemente no haya otra reunión del pleno antes de fin de año, propone que se delegue conjuntamente en la Presidencia de la mencionada Comisión de Administración y Financiera y en la Presidencia del Consejo la suscripción del comodato. Propuesta que es aprobada por unanimidad de los señores consejeros presentes. Seguidamente y respecto a lo resuelto en el día de la fecha en la Comisión de Administración y Financiera, respecto a la necesidad de unificar el criterio con relación a la bonificación de adicional por título, propone adecuar el criterio adoptado y computar el inicio del cobro a partir de la presentación de la certificación del agente y en la medida que se verifiquen que se encuentran cumplidos los requisitos exigidos por la reglamentación vigente. Puesto en consideración de los señores consejeros, se resuelve por unanimidad- afirmativamente. El Dr. Ostropolsky destaca la necesidad de que la copia que se acompañe debe estar certificada por autoridad competente. Al respecto, la Dra. Iturrez señala que se ha dejado aclarado que los requisitos debían estar completos antes de acceder al beneficio. El Dr. Fera, aclara que en el caso de que no lo estén, se otorga al tiempo en el que se cumplan totalmente los requisitos. Con este criterio, resulta aprobado y en consecuencia, se dispone rectificar las decisiones que se tomaron previamente. Luego el Dr. Fera le consulta al Dr. Moreno respecto al Juzgado Federal de General Roca y a la necesidad de designar un juez subrogante. Indica que oportunamente lo había puesto en conocimiento de la Comisión de Selección de Magistrados y Escuela Judicial, pero ahora la vacante se produjo. Entonces, propone al plenario que se delegue conjuntamente en la Presidencia de la Comisión de Selección de Magistrados y Escuela Judicial y en la Presidencia de este Consejo la facultad de designar un subrogante, por lo menos, por sesenta días, hasta mediados de febrero. Manifiesta que se produjo la
7 USO OFICIAL vacante del Juzgado Federal de General Roca a raíz de una designación. El entonces subrogante de ese Juzgado pasó a ser titular del juzgado de Esquel. Con lo cual, ese Juzgado se encuentra vacante y la Cámara de General Roca espera instrucciones como para designar subrogante. Si se efectúa la delegación, no es necesario convocar a un plenario extraordinario antes de que concluya el año. Puesta a votación la propuesta resulta aprobada por unanimidad de los señores consejeros presentes. Sin perjuicio de ello, el Dr. Sánchez Freytes pregunta quiénes son los candidatos a cubrir esa vacante. En tal sentido, el Dr. Fera refiere que podría ser un secretario o eventualmente algún otro juez de la jurisdicción. Pero teniendo en cuenta que es un juzgado federal con asiento en una ciudad de una provincia es conveniente que lo cubra alguien con carácter exclusivo, usando el mismo criterio aplicado en el caso del Juzgado Federal de Santa Rosa. El Dr. Sánchez Freytes consulta si en definitiva ha quedado aprobada la delegación en los presidentes de este Consejo y de la Comisión de Selección de Magistrados y Escuela Judicial la facultad de designar juez subrogante, toda vez que él no se ha expedido. Al respecto, el Dr. Fera manifiesta que cuando se dio por aprobado el tema nadie manifestó ninguna objeción. En razón de ello, el Dr. Sánchez Freytes expresa su voluntad de dejar sentado su opinión, pues en principio, no tendría ninguna objeción de delegar facultades en un ejercicio razonable del derecho que se le va a acordar en este caso a la Presidencia del cuerpo y al presidente de la Comisión. Pero lo cierto es que, en los últimos días, los asesores de cada uno de los consejeros se han reunido para estudiar las modificaciones a los reglamentos, y con relación a la Comisión de Selección de Magistrados y Escuela Judicial en materia de concursos y en materia de subrogancias, ha habido un importante avance. En consecuencia, refiere que sería bueno aprobar cada uno de esos reglamentos, que hacen a la esencia del funcionamiento de las comisiones. Es decir, aclara, que es conveniente analizar esa reglamentación y evitar precisamente esta delegación de facultades, que siempre -sin desconfiar obviamente de cada uno a quienes se les delega-, implica un margen de discrecionalidad. Para que esto no ocurra, propone aprobar esta reglamentación que va a aventar cualquier tipo de duda. El Dr.
8 Fera manifiesta que en las designaciones efectuadas hasta el momento han sido conocidas por todos los consejeros y han tenido la posibilidad de intervención. Por lo tanto, en la delegación que está en la decisión misma no significa que no se haga una previa consulta para ver si el resto de los consejeros está de acuerdo. En cuanto a los reglamentos, la cuestión está planteado en el ámbito de la Comisión de Selección de Magistrados y Escuela Judicial y se tiene que tratar en ese ámbito. Al respecto el Dr. Sánchez Freytes refiere que lo que solicita al Sr. Presidente es que se convoque a la Comisión para tratar los reglamentos de subrogancias y de concursos. Por su parte, el Dr. Ordiales aclara que la delegación se hace al solo efecto de cubrir la falta de plenario en estos días, ya que posiblemente la vacante del Juzgado Federal de General Roca se produzca alrededor de las fiestas. Y va a ser urgente cubrir esa vacante; si no, deberá delegar en las Cámaras, y es al solo efecto de cubrir la vacante provisoriamente y es ad referéndum del plenario. El Dr. Sánchez Freytes manifiesta que una pauta para tener en cuenta delegando las facultades -y reitera que no hay ninguna desconfianza ni en el presidente del cuerpo ni en el presidente de la Comisión-, es, como se ha hecho en otras ocasiones para la designación de las subrogancias, que se tengan en cuenta los concursos que se hayan hecho en la zona para cubrir esa vacante. Finalmente, se da por aprobada la moción, con las aclaraciones efectuadas por el Dr. Sánchez Freytes. Luego, el Dr. Moreno sostiene con relación al expediente 331/10, caratulado Procuración General de la Nación remite copia expediente s/ actuaciones doctores Monti y Kolliker Frers -oportunamente en trámite ante la Comisión de Disciplina y Acusación-, que toda vez que transcurrieron tres años y tienen pedido de prueba, lo tiene que aprobar el plenario. No puede volver a comisión, porque ya salió de comisión. En tal sentido, manifiesta que ha solicitad medidas de prueba, que pide que se aprueben. El Dr. Ostropolsky expresa que debe existir un trato igualitario con relación a todos los expedientes que están en la misma situación. Refiere que cuando él planteó en otro plenario unas medidas de prueba en un expediente que tenía tres años y todavía no se habían cumplido los cuatro meses, el Dr. Ordiales propuso que se votara mandarlo a archivo porque lo que dice el reglamento es
9 USO OFICIAL que no se pueden efectuar medidas de prueba cuando está en el plenario, se tiene que hacer un dictamen. Y la mayoría, con su voto negativo, lo aprobó. Entonces, considera que no corresponde ahora cambiar el criterio que se adoptó recientemente. El Dr. Ordiales efectúa una moción para que se vote. El Dr. Moreno afirma que cuando se fijaron los tres años y cuatro meses, se fijó en un marco, era para que los expedientes que tengan tramitación, pruebas, pedidos de prueba pendientes, se cerraran. Darle una fecha cierta. Se fijaron los cuatro meses para algo. El Dr. Fera considera que la índole de la medida de prueba propuesta y la cantidad de causas sobre las cuales se están pidiendo muestras, implica un período de tiempo que va a hacer que se venza. Luego de un intercambio de opiniones el Dr. Fera propone proceder a la votación. El Dr. Ostropolsky se opone a que se vote. Insiste en que el tratamiento debe ser igualitario. El Dr. Fargosi por su parte, propone un cuarto intermedio para analizar la cuestión. Seguidamente, el Dr. Fera pone en consideración el pedido de prueba propuesto por el Dr. Moreno en el marco del expte. 331/2010. Con relación a ello, el Dr. Fargosi refiere que los cuatro meses no es una prolongación de un plazo legal que no es posible prolongar, es un plazo para tratar un tema y no que el tiempo transcurra sin siquiera tratarlo. El Dr. Recondo, por su parte, manifiesta que de adoptarse la medida se estaría vulnerando la segunda parte del Reglamento, del artículo 5, que dice que Dentro de los cuatro meses siguientes al cumplimiento del plazo establecido en el artículo 7, el plenario considerará sin posibilidad de postergación él o los dictámenes que existan a esa fecha respecto a las actuaciones en cuestión. En caso contrario, si no hubiera dictámenes para su consideración o si los mismos no reunieran la cantidad de votos requeridos legalmente para su aprobación, el plenario resolverá el archivo de las actuaciones. Es decir que el plenario no tiene facultades para instruir, lo único que puede hacer es analizar si hay dictámenes elaborados por algún consejero instructor y tomar la decisión. Y si no, tiene la obligación de archivar. El Dr. Ostropolsky plantea que el tema en cuestión no está en el Orden del día. Para poder incluirlo se necesita, de acuerdo con el artículo 4 del Reglamento General del Consejo, las tres cuartas partes de los miembros.
10 Entonces, con relación a la moción que plantea el consejero Ordiales, pide que antes se vote si se admite incorporarlo en el Orden del día y si no, no se puede tratar directamente. Al respecto, el Dr. Ordiales modifica la moción y solicita que el plenario se constituya en Comisión de Disciplina y Acusación a efectos de tratar este tema, lo que requiere mayoría simple. Con relación a ello, el Dr. Ostropolsky manifiesta que esta cuestión corresponde al tratamiento del plenario y no a la Comisión. El Dr. Fera propone pasar a un cuarto intermedio por quince minutos para conversar sobre el tema y lograr algún acuerdo, moción que resulta aprobada. En consecuencia, se pasa a un cuarto intermedio Finalizado el cuarto intermedio, y reanudada la sesión, el Dr. Fera comunica a los presentes que no habiendo quórum no es posible continuar con el desarrollo del plenario. En razón de ello, da por concluida la sesión y convoca a sesionar en Comisión de Coordinación de Labor, firmando por ante mí, de lo que doy fe.
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