LEGISLACIÓN LABORAL Y COMERCIAL SEMANA 5

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1 LEGISLACIÓN LABORAL Y COMERCIAL SEMANA 5

2 ÍNDICE DE LAS SOCIEDADES COMERCIALES... 3 APRENDIZAJES ESPERADOS... 3 INTRODUCCIÓN CONTRATO DE SOCIEDAD CONCEPTO DEL CONTRATO DE SOCIEDAD NATURALEZA JURÍDICA DEL CONTRATO DE SOCIEDAD ELEMENTOS DEL CONTRATO DE SOCIEDAD CLASIFICACIÓN DE LAS SOCIEDADES EXTINCIÓN O DISOLUCIÓN DE UNA SOCIEDAD SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA NATURALEZA JURÍDICA DE LA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA FORMALIDADES DE LA CONSTITUCIÓN Y MODIFICACIÓN DE LAS SOCIEDADES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA LA RAZÓN O FIRMA SOCIAL RESPONSABILIDAD DE LOS SOCIOS ADMINISTRACIÓN DISOLUCIÓN DE LA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA SOCIEDAD ANÓNIMA CLASIFICACIÓN Y CONSTITUCIÓN DE LA SOCIEDAD ANÓNIMA EL CAPITAL Y LAS ACCIONES ADMINISTRACIÓN DE LA SOCIEDAD LAS JUNTAS DE ACCIONISTAS REFORMA DE LOS ESTATUTOS RETIRO DE ACCIONISTAS DISIDENTES EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA SANEAMIENTO DE LOS VICIOS DE LAS SOCIEDADES COMENTARIO FINAL REFERENCIAS

3 DE LAS SOCIEDADES COMERCIALES APRENDIZAJES ESPERADOS Se espera que, al finalizar la semana de estudio, el alumno sea capaz de: Analizar los distintos tipos de sociedades comerciales. Sintetizar el funcionamiento de las distintas sociedades comerciales. INTRODUCCIÓN Las sociedades comerciales son personas jurídicas reguladas por el derecho privado que se forman por la unión voluntaria de dos o más personas naturales o jurídicas, quienes con un mismo objetivo comercial, se asocian a través del aporte de un capital con la finalidad de obtener lucro para posteriormente distribuírselo entre ellas. Las sociedades comerciales son entes ficticios creadas por las personas naturales con el propósito de hacerlas titulares de derechos y deberes, por lo que son representadas por las personas que las conforman. La necesidad de que las sociedades comerciales existan como personas jurídicas corresponde a que se reconocerán legalmente como sujetos de derechos y obligaciones, con identidad y capacidad contractual distinta de las personas naturales que la constituyen, con nombre, patrimonio y domicilio propio. Las sociedades comerciales son de vital importancia en el desarrollo económico de todos los países, por lo que comprender cómo se conforman, su estructura, sus orígenes, los requisitos para su creación, funcionamiento y extinción, así como los distintos tipos de sociedades comerciales que existen, será el tema que se abordará en esta semana de estudio. Se recomienda revisar los artículos que se mencionarán en los enlaces de las leyes, a los cuales se puede acceder desde el mismo contenido, o bien, desde la plataforma del curso. 3

4 1. CONTRATO DE SOCIEDAD 1.1. CONCEPTO DEL CONTRATO DE SOCIEDAD El contrato de sociedad es el acuerdo al que llegan dos o más personas, naturales o jurídicas, para que cada una aporte dinero, bienes o conocimientos, con la finalidad de lograr el objetivo común que se hayan propuesto. La sociedad o compañía es un contrato en que dos o más personas estipulan poner algo en común con la mira de repartir entre sí los beneficios que de ello provengan. La sociedad forma una persona jurídica distinta de los socios individualmente considerados (Artículo 2053 del Código Civil 1 ). El contrato de sociedad es bilateral, porque da derechos y obligaciones a todas las partes que intervienen en él; es conmutativo, porque todas las personas que constituyen la sociedad tendrán obligaciones y cargas contractuales iguales o recíprocas entre las partes; es oneroso, porque todas las personas quedan obligadas a realizar una prestación o a dar dinero o bienes; y es consensual, porque todas las personas se asocian de manera voluntaria. Generalmente, es un contrato que se celebra intuitu personae, porque se sustenta en la confianza recíproca que debe existir entre las personas que se asocian NATURALEZA JURÍDICA DEL CONTRATO DE SOCIEDAD La naturaleza jurídica del contrato de sociedad ha sido motivo de distintas teorías que discrepan fundamentalmente en si el contrato de sociedad es un negocio jurídico o un contrato. Estas discusiones se han basado en argumentar que las sociedades conforman un negocio jurídico por cuanto sus características lo hacen distinto de los contratos, particularmente de los contratos bilaterales, esto debido a que con el contrato de sociedad se origina un nexo jurídico entre los socios, generalmente por un extenso periodo y para alcanzar los objetivos que se hayan propuesto, así como la persona jurídica que constituyen una vez cumplidas las formalidades que la ley establece para ello. Sin embargo, la teoría que más se sustenta y utiliza es que la sociedad se origina en virtud de un contrato, de allí que la legislación se refiera a él como un contrato de sociedad. La legislación chilena establece la personalidad jurídica al acto constitutivo de la sociedad con todas las prerrogativas que esto significa, por ejemplo la autonomía patrimonial. 1 Entiéndase Código Civil de la República de Chile. 4

5 Indistintamente de todas las teorías que se oponen a afirmar que las sociedades son un contrato, en la actualidad, la mayoría de las legislaciones asumen como cierto que las sociedades nacen de un contrato ELEMENTOS DEL CONTRATO DE SOCIEDAD En vista que la sociedad es un contrato, además de contener todos los elementos que son esenciales para la validez de todos los contratos, debe cumplir con otros elementos que lo diferencian del resto de los contratos. Los elementos especiales del contrato de sociedad son: El Artículo 2055 inciso 2 del Código Civil establece que: Tampoco hay sociedad sin participación de beneficios. Asimismo el beneficio debe ser estimable en dinero. No se entiende por beneficio el puramente moral, no apreciable en dinero. Fin de lucro: toda sociedad debe ser creada con la finalidad de obtener un beneficio económico para sus socios. Affectio societatis: es la voluntad de cada una de las personas basada en la confianza y consideración recíproca para asociarse y obtener igual utilidad. 5

6 1.4. CLASIFICACIÓN DE LAS SOCIEDADES DE ACUERDO AL OBJETO DE QUE TRATEN: SOCIEDADES COMERCIALES: el Código de Comercio en su Artículo 3 establece taxativamente todos los actos de comercio que las sociedades comerciales pueden tener como objeto. SOCIEDADES CIVILES: a diferencia de las sociedades mercantiles, las sociedades civiles no tienen como objeto la realización de las actividades mercantiles que el Código de Comercio señala. DE ACUERDO AL FIN QUE PERSIGUEN: DE PERSONAS: presenta un número mínimo de socios, siendo el factor predominante la relación de confianza recíproca entre los socios y no el capital que cada uno aporte. Por lo general, no se constituyen por periodos de larga duración, ya que casi siempre la vida de esta persona jurídica se extingue junto con la vida de las personas naturales que la conforman. Suelen no tener capitales muy elevados, lo que les imposibilita de alguna manera el acceso a los créditos bancarios así como a comercios de gran importancia. DE CAPITAL: las sociedades de capital suelen ser grandes empresas cuyo interés está enfocado en el capital y no en los socios que la conforman. Son constituidas por periodos que van más allá de la vida de quienes la formaron. Cuentan con un patrimonio muy sólido, por lo que adquieren fácilmente créditos bancarios y la oportunidad de desarrollar grandes proyectos. DE ACUERDO A SU FORMA: SOCIEDADES COLECTIVAS COMERCIALES: todos los socios de manera individual administran la sociedad o a través de la designación de un representante, así cada uno de los socios será individualmente responsable de todas las obligaciones de la sociedad de forma ilimitada. Puede celebrar el contrato de sociedad toda persona que tenga capacidad para obligarse. El menor adulto y la mujer casada que no esté totalmente separada de bienes necesitan autorización especial para celebrar una sociedad colectiva. La autorización del menor será conferida por la justicia ordinaria, y la de la mujer casada por su marido (Artículo 349, Código de Comercio 2 ). 2 Entiéndase Código de Comercio de la República de Chile. 6

7 SOCIEDADES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA: son parecidas a las sociedades colectivas, lo que las distingue es que en las sociedades de responsabilidad limitada cada socio se limita al monto de capital que ha aportado o a un monto superior que debe especificarse en el documento de escritura de la sociedad. Las sociedades de responsabilidad limitada se constituyen mediante una escritura pública que debe contener la misma información que se exige en la escritura de las sociedades colectivas. El nombre de una sociedad de responsabilidad limitada puede tener el nombre de uno o más de los socios o una referencia al objeto social de la sociedad y debe terminar en la palabra limitada. En caso contrario, cada socio es ilimitadamente responsable por todas las obligaciones de la sociedad. Es necesario, además, cumplir con la inscripción de un extracto de la escritura en el Registro de Comercio dentro de 70 días y, posteriormente, debe ser publicada en el Diario Oficial dentro del mismo periodo. SOCIEDADES EN COMANDITAS: algunos de los socios (comanditarios) aportan todo o parte del capital de la sociedad sin ningún derecho de administrar los asuntos de la misma. La responsabilidad de estos socios se limitará a la contribución que hubiere hecho. Uno o más de los otros socios son designados socios administradores o gestores y los mismos tendrán una responsabilidad ilimitada por las deudas y pérdidas de la sociedad. Si el capital de los socios con responsabilidad limitada está representado por acciones, la sociedad se denomina sociedad en comandita por accione. Si no, se denomina sociedad en comandita simple. En la constitución de las sociedades en comandita se deben cumplir con requisitos similares a los exigidos para la constitución de las sociedades colectivas. Sociedad en comandita es la que se celebra entre una o más personas que prometen llevar a la caja social un determinado aporte, y una o más personas que se obligan a administrar exclusivamente la sociedad por sí o sus delegados y en su nombre particular. Llámense los primeros socios comanditarios, y los segundos gestores (Artículo 470, Código de Comercio). SOCIEDADES ANÓNIMAS: son personas jurídicas que se forman constituyendo un patrimonio único pagado por los accionistas. La responsabilidad de los accionistas está limitada al monto de sus respectivos aportes de forma individual. La sociedad anónima puede establecerse como abierta o cerrada y es administrada por un directorio, cuyos miembros pueden ser sustituidos cuando así lo decidan sus socios. Las actividades de las sociedades anónimas siempre se reputan como comerciales en la legislación chilena, 7

8 aunque esta se haya constituido para realizar actos que, de otra manera, pudieran estimarse como civiles. La importancia de que la legislación establezca distintas formas de asociación comercial radica, principalmente, en que las personas pueden escoger la que mejor se adecúe a su objetivo y necesidades, es por ello que es posible encontrar una clasificación que reúne las modalidades de sociedad mercantil que se distinguen por su heterogeneidad, cada una con características y requisitos particulares, permitiendo así a quienes decidan establecer una sociedad comercial tener una variada gama de alternativas. Conociendo la clasificación se puede saber que cada una de las sociedades se constituye de forma distinta y varía la responsabilidad de los socios EXTINCIÓN O DISOLUCIÓN DE UNA SOCIEDAD Como todo contrato que nace por la voluntad de las partes, el mismo puede ser disuelto a voluntad de sus socios o por cualquier motivo que esté establecido en los estatutos de la sociedad; sin embargo, se dan casos en que sus socios en vez de disolverla, dejan sin movimiento a sus empresas, lo que les acarrea riesgos y gastos innecesarios, por lo que es recomendable proceder de acuerdo a lo que la legislación estipula para cerrarlas. La disolución puede darse por diversas razones, entre ellas: POR VOLUNTAD DE LOS SOCIOS Voluntad: la sociedad puede terminar por común acuerdo de los socios. Cumplimiento de plazo: muchas veces las sociedades se constituyen por un periodo determinado de tiempo y si cumplido el mismo no se renueva el contrato se disuelve. Condición: las sociedades se crean en algunos casos con ciertas condiciones para seguir operando, por ejemplo, que uno de los socios se desarrolle en otra actividad, al cumplirse la condición, el contrato llega a su término. Fin del negocio: las sociedades se crean con objetivos específicos en determinadas ocasiones, por ejemplo, la creación de un complejo recreacional, entonces al estar listo la sociedad puede disolverse. POR INSOLVENCIA DE LA SOCIEDAD (CUANDO LA SOCIEDAD CARECE DEL PATRIMONIO NECESARIO PARA SEGUIR OPERATIVA) Pérdida total de los bienes sociales: cuando la sociedad sufre la pérdida de sus bienes sociales que le impiden seguir funcionando normalmente, por ejemplo, la destrucción del edificio donde funciona. Muerte de un socio: es aplicable esta causal siempre y cuando no se haya convenido que la sociedad continuará con los herederos del socio fallecido. Incumplimiento de aportes pactados: en caso de que alguno de los socios no cumpla con lo pactado en los estatutos de la sociedad, los demás socios podrán demandar la disolución de la sociedad. 8

9 La disolución de la sociedad puede suceder de manera inmediata o necesitará del cumplimiento de ciertos pasos, dependiendo de las razones para disolverla. Si ocurre por vencimiento del tiempo por el cual se creó se hará de forma inmediata, si es alegando incumplimiento de alguno de los socios necesitará cumplirse con las acciones legales que correspondan a esta causal. Asimismo, dependerá del tipo de sociedad que trate, pero generalmente el proceso consiste en dejar constancia a través de una escritura pública donde los socios convienen en disolver la sociedad. 2. SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA Es una variación de la sociedad colectiva, su creación respondió a una necesidad de la población. Fue introducida el año 1923 por medio de la Ley 3918, la que sufrió modificaciones luego de la Ley de La sociedad de responsabilidad limitada es la forma societaria más común en Chile como en el extranjero, ello obedece a la búsqueda de la limitación de la responsabilidad. Así, tratándose de la sociedad colectiva comercial, los socios responden solidaria e ilimitadamente por las obligaciones contraídas por el administrador bajo la razón social y dentro de sus facultades, en la sociedad de responsabilidad limitada, los socios responden hasta el monto de sus aportes y la cantidad que además de ello estipularen. Se puede decir que la sociedad de responsabilidad limitada es aquella en que todos los socios administran por sí o por mandatario elegido de común acuerdo y en que su responsabilidad se limita al monto de sus aportes o a la suma que se establezca en los estatutos. La sociedad de responsabilidad limitada podrá ser administrada por un administrador, por todos los socios conjuntamente o incluso por un directorio NATURALEZA JURÍDICA DE LA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA La legislación ubica a la sociedad de responsabilidad limitada dentro de las sociedades de personas. Aquí, para fines pedagógicos, se ubicará en una categoría mixta, con características propias de una sociedad de personas y características propias de una sociedad de capital. CARACTERÍSTICAS PROPIAS DE UNA SOCIEDAD DE CAPITAL La responsabilidad de los socios se encuentra limitada y, además, no es solidaria. Lo anterior constituye una ventaja para los socios, pero no así respecto de los acreedores, lo que permite concluir que el capital no es un reflejo confiable del estado financiero de la sociedad, pues los 9

10 socios suelen abultar el capital con el fin de obtener mayores créditos, resulta más seguro atender al patrimonio de la empresa, el que, en definitiva, indica el valor de la propiedad. CARACTERÍSTICAS PROPIAS DE UNA SOCIEDAD DE PERSONAS Existe un capital determinado para garantizar obligaciones frente a acreedores. Tienen un número reducido de socios (según el Artículo 2 inciso final de la Ley 3918, el número de sus socios no podrá exceder de 50, en la práctica no exceden de 5 o de 10). El capital está representado por partes o cuotas sociales no negociables, cuya transferencia solo se permite si cuenta con autorización de los demás socios, lo que implica una modificación de los estatutos. El capital no se forma con inscripción de acciones y no se hace oferta pública de sus aportes. El régimen de administración de la sociedad es similar al de la sociedad colectiva, es más, las normas de administración de esta última se aplican supletoriamente, sin perjuicio que la sociedad responsabilidad limitada admite otra forma de administración, creada por la costumbre, como lo es la administración por medio de un directorio. Existe un responsable común de los socios frente a la sociedad FORMALIDADES DE LA CONSTITUCIÓN Y MODIFICACIÓN DE LAS SOCIEDADES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA Las sociedades de responsabilidad limitada, sean civiles o comerciales, se constituirán por escritura pública, esta deberá contener, junto a las enunciaciones que expresa el Artículo 352 del Código de Comercio, la declaración de que la responsabilidad personal de los socios queda limitada a sus aportes o a la suma que a más de estos se indique (Artículo 2, Ley 3918). Lo anterior debe entenderse como una solemnidad. El extracto de la escritura de constitución o de modificación deberá ser inscrito en el Registro de Comercio correspondiente al domicilio social dentro del plazo de 60 días contados desde la fecha de la escritura. Este, además, debe publicarse por una vez en el Diario Oficial dentro del mismo plazo de inscripción en el Registro de Comercio LA RAZÓN O FIRMA SOCIAL De acuerdo al Artículo 4 de la Ley 3918, la razón social podrá contener: 10

11 El nombre de uno o más de los socios. Una referencia al objeto de la sociedad (ejemplo: servicio de restaurantes limitada). No existe obstáculo para estipular una razón social mixta, que comprenda tanto el nombre de los socios, como una referencia al giro (ejemplo: servicio de restaurantes Pérez Fuenzalida limitada). En todo caso, la razón social debe terminar con la palabra limitada, sin lo cual todos los socios serán solidariamente responsables de las obligaciones sociales RESPONSABILIDAD DE LOS SOCIOS En este tipo de sociedades, lo que los socios arriesgan es solamente su aporte y la suma que a más de estos se indique en los estatutos, ello porque las obligaciones sociales se hacen efectivas en el patrimonio de la sociedad, de forma tal que lo único que el socio va a perder, en su caso, es lo que ha aportado. Cabe destacar que la Ley 3918 no contiene reglas relativas a la valoración del aporte, lo que produce que los socios en los hechos inflen su aporte ADMINISTRACIÓN Se ha criticado el hecho de que la Ley 3918 no contenga normas especiales en materia de administración, debiendo aplicarse, supletoriamente, las normas de la sociedad colectiva contenidas en el Código de Comercio y en el Código Civil, es decir, la sociedad podrá ser administrada por todos los socios en forma individual o por un delegado que podrá ser un mismo socio o un tercero. Otro punto que se discute, es la posibilidad de que la sociedad sea administrada por un directorio semejante a lo que se estipula para las sociedades anónimas. Sobre este particular, se ha concluido que es posible estipular que el órgano de administración de la sociedad de responsabilidad limitada sea un directorio. Sin embargo, en caso de que se decida que la sociedad de responsabilidad limitada sea administrada por un directorio habrá que regular aquello en los estatutos, previendo los posibles conflictos que puedan presentarse, pues no se podrá recurrir en caso de que los haya en la ley de sociedades anónimas. En este caso, se debe tener presente que no se puede incorporar en los estatutos de una sociedad de responsabilidad limitada estipulaciones que alteren su naturaleza esencial. 11

12 2.6. DISOLUCIÓN DE LA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA Por regla general, se aplican las mismas normas que el Código Civil establece para disolución de la sociedad colectiva en los artículos 2098 y siguientes. Lo anterior se debe a que la Ley 3918 solo contiene una norma relativa a la disolución de la sociedad de responsabilidad limitada en su Artículo 4 inciso 2, disposición que hace aplicable lo previsto en el Artículo 2104 del Código Civil, que señala que, salvo escrituración expresa en ella, se entenderá incluida la cláusula que la sociedad no se disuelve por muerte de uno de los socios y continua con los herederos del fallecido y demás socios sobrevivientes, se trata, por tanto, de un una cláusula de la naturaleza, la que puede ser excluida por estipulación expresa en este sentido. Un extracto de la escritura social que deje constancia de la disolución de la sociedad de responsabilidad limitada debe ser inscrito en el Registro de Comercio y publicado en el Diario Oficial en el plazo de 60 días contados desde la fecha de la escritura respectiva. 3. SOCIEDAD ANÓNIMA La sociedad anónima está regulada por la Ley En su Artículo 1 se establece que: La sociedad anónima es una persona jurídica formada por la reunión de un fondo común, suministrado por accionistas responsables solo por sus respectivos aportes, y administrada por un directorio integrado por miembros esencialmente revocables. La sociedad anónima es siempre mercantil, aun cuando se forme para la realización de negocios de carácter civil CLASIFICACIÓN Y CONSTITUCIÓN DE LA SOCIEDAD ANÓNIMA En cuanto a su clasificación, la Ley las diferencia en el Artículo 2 entre sociedades anónimas abiertas y sociedades anónimas cerradas. Así también su constitución está establecida en los artículos 3, 4 y 5 de la ley en estudio. (Revisar los artículos 2, 3, 4 y 5 de la Ley en materia de constitución de la sociedad anónima, estatutos y extracto, en Cabe destacar lo normado a este fin en el Artículo 3 : 12

13 La sociedad anónima se forma, existe y prueba por escritura pública inscrita y publicada en los términos del Artículo 5. El cumplimiento oportuno de la inscripción y publicación producirá efectos retroactivos a la fecha de la escritura. Las actas de las juntas generales de accionistas en que se acuerde modificar los estatutos sociales o disolver la sociedad serán reducidas a escritura pública con las solemnidades indicadas en el inciso anterior. No se admitirá prueba de ninguna especie contra el tenor de las escrituras otorgadas en cumplimiento de los incisos anteriores ni aun para justificar la existencia de pactos no expresados en ellas EL CAPITAL Y LAS ACCIONES Es posible decir que capital es el recurso económico que aportan los socios de una empresa destinado a producir ganancias y puede estar compuesto por dinero, bienes o trabajo. Este capital será el capital social con el que contará la sociedad comercial para poner en marcha su gestión. La división de este capital social es lo que se conoce como acciones. Las acciones son títulos privados de los socios que les da derecho para acreditar y ejercer derechos administrativos y patrimoniales dentro de la sociedad comercial. El capital es uno de los elementos esenciales para que pueda crearse una sociedad comercial. La legislación chilena no establece la necesidad de aportar un capital mínimo para formar una sociedad, excepto en el caso de algunas sociedades anónimas especiales. La Ley regula lo relativo al capital social, a las acciones y a los accionistas. (Revisar los artículos 10, 11, 12, 13, 14 y 15 de la Ley , en ADMINISTRACIÓN DE LA SOCIEDAD La administración de la sociedad no es exclusiva de sus socios o directivos, sino que cualquier persona que estos designen como tal, podrá cumplir con el rol de administrador, sea esta persona natural o jurídica. Sin embargo, la Ley en el Artículo 35 taxativamente señala quiénes no se pueden nombrar como administradores de una sociedad anónima y estos son: 13

14 1) Los menores de edad. 2) Las personas afectadas por la revocación a que se refiere el Artículo 77 de esta ley. 3) Las personas condenadas por delito que merezca pena aflictiva o de inhabilitación perpetua para desempeñar cargos u oficios públicos, y los fallidos o los administradores o representantes legales de personas fallidas condenadas por delitos de quiebra culpable o fraudulenta y demás establecidos en los artículos 203 y 204 de la Ley de Quiebras. 4) Los funcionarios fiscales, semifiscales, de empresas u organismos del Estado y de empresas de administración autónoma en las que el Estado efectúe aportes o tenga representantes en su administración, en relación a las entidades sobre las cuales dichos funcionarios ejercen, directamente y de acuerdo con la ley, funciones de fiscalización o control. Las personas que adquieran la calidad de funcionarios en los organismos o empresas públicas indicadas, cesarán automáticamente en el cargo de director de una entidad fiscalizada o controlada. Asimismo, la Ley 18046, en su Título IV regula lo relativo a la administración de la sociedad (Revisar los artículos 31, 32 y 33 de la Ley 18046, en LAS JUNTAS DE ACCIONISTAS El Título VI de la Ley regula lo relativo a las juntas de accionistas. Se estipula lo concerniente a juntas ordinarias y extraordinarias, las materias que se tratan en estas y su convocatoria. (Revisar los artículos 55, 56, 57, 58, 59 y 60, en REFORMA DE LOS ESTATUTOS Se encuentra establecido en el Artículo 67 de la Ley (en Cuando exista la necesidad de modificar en todo o en parte los estatutos, los socios convocarán a una sesión extraordinaria donde deberán decidir por la mayoría que los mismos estatutos señalen; en las sociedades cerradas, no podrá ser inferior a la mayoría absoluta de las acciones emitidas con derecho a voto. 14

15 Si las modificaciones contemplan materias trascendentales como, por ejemplo, fusionar a la empresa con otra, disminuir el capital social o enajenarla, necesitarán el voto unánime de las dos terceras partes de las acciones emitidas con derecho a voto RETIRO DE ACCIONISTAS DISIDENTES Al respecto, el Artículo 68 de la Ley señala quiénes son los accionistas disidentes. Si uno de los socios dejara de asistir a las juntas de accionistas a las que hubiere sido convocado o dejara de cobrar las utilidades que la sociedad hubiere distribuido por un tiempo superior a los cinco años, se tendrá como disidente y no será considerado a los efectos del quórum y de las mayorías requeridas en las juntas. En el supuesto de que uno de los hechos mencionados cese, es decir, asista a una de las reuniones o cobre los dividendos que la sociedad reparta, dejará de ser considerado disidente y volverá a ser necesario su voto en las próximas decisiones que la junta asuma. Por su parte, el Artículo 69 de la ley ejusdem establece que el accionista disidente podrá retirarse definitivamente de la sociedad si la junta de accionistas hubiere decidido en algunas materias trascendentales, pagándole al accionista disidente el valor de sus acciones. Si es accionista de una sociedad anónima cerrada, el valor de libros de la acción; y en las abiertas, el valor de mercado de la misma, determinados en la forma que fije el reglamento. Ahora bien, el accionista no podrá hacer uso de este derecho cuando hubiesen declarado la sociedad en quiebra; en este caso, no tendrá derecho a retirarse hasta que la sociedad haya satisfecho el pago de sus deudas. 4. EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA Las empresas individuales de responsabilidad limitada son sociedades en que los socios responden hasta el monto de sus aportes. La sociedad de responsabilidad limitada debe cumplir con formalidades para su creación, como constar en escritura pública, cuyo extracto deberá inscribirse en el Registro de Comercio y publicarse en el Diario Oficial. Para modificar sus estatutos deben cumplirse con las mismas formalidades exigidas para su creación y se encuentra regulada por la Ley 19857, y cuando existan lagunas jurídicas por lo establecido en el Código Civil y en el Código de Comercio. 15

16 La Ley es el cuerpo jurídico que da nacimiento a este tipo de sociedad, estableciendo en su Artículo 1 : Se autoriza a toda persona natural el establecimiento de empresas individuales de responsabilidad limitada, con sujeción a las normas de esta ley. En la práctica, estas empresas son muy similares a las sociedades de responsabilidad limitada, por lo que en todo aquello no previsto en la regulación especial deberán aplicarse las normas de las sociedades colectivas y sociedades de responsabilidad limitada. QUÉ ESTABLECE LA LEY 19857? Básicamente permite a toda persona natural establecer empresas individuales de responsabilidad limitada para operar en la vida de los negocios con riesgos limitados al negocio y no arriesgando el patrimonio completo. QUÉ ES UNA EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA? El Artículo 2 de la Ley responde esta pregunta: ( ) es una persona jurídica con patrimonio propio distinto al del titular, es siempre comercial y está sometida al Código de Comercio cualquiera que sea su objeto; podrá realizar toda clase de operaciones civiles y comerciales, excepto las reservadas por la ley a las sociedades anónimas. CÓMO SE CONSTITUYEN ESTAS SOCIEDADES? Para constituir una empresa individual de responsabilidad limitada se debe: Otorgar por escritura pública. Se debe hacer un extracto de la escritura, el que debe ser autorizado por el notario que otorgó la misma. Se debe inscribir el extracto en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces del domicilio de la empresa individual de responsabilidad limitada. Se debe publicar el extracto en el Diario Oficial dentro de los 60 días siguientes a la fecha de la escritura. 16

17 QUIÉN PUEDE ADMINISTRAR LA EMPRESA INDIVIDUAL? La administración corresponderá al titular de la empresa, no obstante la posibilidad que la administre un mandatario debidamente facultado para ello o un gerente general que tendrá todas las facultades del administrador, excepto las que se excluyan expresamente, exclusión que se debe realizar mediante escritura pública que se inscribirá en el Registro de Comercio (Artículo 9, Ley 19857). SON POSIBLES LOS CONTRATOS ENTRE LA PERSONA NATURAL TITULAR Y LA EMPRESA INDIVIDUAL? La respuesta es sí. Los actos y contratos que el titular de la empresa individual celebre con su patrimonio no comprometido en la empresa, por una parte, y con el patrimonio de la empresa, por la otra, solo tendrán valor si constan por escrito y desde que se protocolicen ante notario público. Estos actos y contratos se anotarán al margen de la inscripción estatutaria dentro del plazo de sesenta días contados desde su otorgamiento (Artículo 10, Ley 19857). CUÁNDO RESPONDE DE FORMA ILIMITADA EL TITULAR DE LA EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA? De acuerdo a lo establecido en la Ley 19857, el titular responderá ilimitadamente con sus bienes, en los siguientes casos: Artículo 12 a) Por los actos y contratos efectuados fuera del objeto de la empresa, para pagar las obligaciones que emanen de esos actos y contratos; b) Por los actos y contratos que se ejecutaren sin el nombre o representación de la empresa, para cumplir las obligaciones que emanen de tales actos y contratos; c) Si la empresa celebrare actos y contratos simulados, ocultare sus bienes o reconociere deudas supuestas, aunque de ello no se siga perjuicio inmediato; d) Si el titular percibiere rentas de la empresa que no guarden relación con la importancia de su giro, o efectuare retiros que no correspondieren a utilidades líquidas y realizables que pueda percibir; o e) Si la empresa fuere declarada en quiebra culpable o fraudulenta. 17

18 Artículo 13 Los acreedores personales del titular no tendrán acción sobre los bienes de la empresa. En caso de liquidación, tales acreedores solo podrán accionar contra los beneficios o utilidades que en la empresa correspondan al titular y sobre el remanente una vez satisfechos los acreedores de la empresa. 5. SANEAMIENTO DE LOS VICIOS DE LAS SOCIEDADES En el proceso de legalización de la constitución de una sociedad es posible que se cometan errores, algunos graves y otros no tanto. Es del caso, que hasta la dictación de la Ley no existía en el derecho chileno un mecanismo que permitiera sanear los vicios de carácter formal en los que se podía incurrir al constituir o modificar una sociedad, con lo que las sociedades que tenían este tipo de problemas podían ser declaradas nulas. Hoy, existe una ley especial que se preocupa de los vicios que puede adolecer una sociedad y establece normas sobre saneamiento de vicios de nulidad de sociedades en general. ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA LEY La Ley es aplicable a la: 1) Sociedad colectiva mercantil. 2) Sociedad de responsabilidad limitada. 3) Sociedad en comandita simple mercantil. 4) Sociedad en comandita por acciones. 5) Sociedad anónima. Entre los vicios se distinguen: VICIOS FORMALES VICIOS DE FONDO Son aquellos que consisten en el incumplimiento de algunas solemnidades legales, tales como: 1) inscripción o publicación tardía del extracto de la escritura; 2) falta de cumplimiento o el incumplimiento imperfecto de las menciones que la ley ordena incluir en las respectivas escrituras (ejemplo: lo relacionado con la razón social). Son los relativos al contenido de las escrituras, si implican la privación de algún elemento esencial al concepto de sociedad o algún vicio de carácter sustancial de general aplicación a los contratos (ejemplo: no puede faltar el aporte). 18

19 EXIGENCIA PARA EL SANEAMIENTO Los vicios formales de los que pueda adolecer una sociedad mercantil, bien sea que se hayan originado en el momento de su constitución o posteriormente en alguna de las modificaciones que se hubieren realizado a sus estatutos, deben corregirse a través de escritura pública, así lo establece la Ley 19499, cuerpo legal que integra las normas sobre saneamientos de vicios de nulidad de sociedades. Como se ha visto, las sociedades colectivas mercantiles, en comandita, de responsabilidad limitada y sociedades anónimas son contratos que deben cumplir con formalidades, es lo que se denomina contratos solemnes, estas formalidades o solemnidades consisten en la escritura pública, donde debe expresarse el consentimiento y la inscripción del extracto en el Registro de Comercio, donde se da publicidad a lo pactado. EFECTO DEL SANEAMIENTO Cuando los vicios formales no son saneados ocurre que la sociedad comercial queda nula, por lo que es menester cumplir con el procedimiento que admitiera sanear la nulidad de la constitución o modificación de sociedades, pues las consecuencias económicas y el desgaste que ocasionan superan los perjuicios que con las formalidades se quiere evitar. Las normas sobre saneamiento de nulidades en la constitución o modificación de sociedades se aplican a todo tipo de sociedad comercial con efecto retroactivo a la fecha de las escrituras públicas o de la protocolización, según corresponda. En el supuesto de que se tratase de una modificación que no hubiere sido oportunamente inscrita y publicada, el efecto retroactivo del saneamiento se trasladará a la fecha de la inscripción o publicación tardía y si ambas formalidades se practicaron a destiempo, a la fecha en que se haya efectuado la última (Artículo 2, Ley 19499). Para conocer cómo se sanea revise el Artículo 1 de la Ley y en cuanto a los requisitos que se necesitan cumplir para sanear revise el Artículo 3 de la mencionada ley (en CONTENIDO DEL EXTRACTO DE LA ESCRITURA DE SANEAMIENTO El Artículo 4 de la Ley señala el contenido del extracto de la escritura de saneamiento: 19

20 a) La fecha de la escritura extractada y el nombre y domicilio del notario ante el cual se otorgó; b) Según sea el caso, la fecha de la escritura pública que contenga el acto que se sanea, o de la escritura de protocolización del documento que contenga el acto que se sanea o de la escritura pública a que se redujo ese acto, y el nombre y domicilio del notario ante el cual se otorgó, y c) Un extracto de las modificaciones mediante las cuales se corrige el vicio de que se trata. d) El extracto será autorizado por el notario que ejerza en la notaría ante la cual se otorgó esta escritura. PLAZO PARA ALEGAR LA NULIDAD El Artículo 6 al respecto señala: La nulidad de la constitución o modificación de una sociedad derivada de omisiones de que adolezca el extracto inscrito o publicado o de contradicciones entre este y la correspondiente escritura pública o de defectos en la convocación o desarrollo de juntas de accionistas de sociedades anónimas o en comandita por acciones, no podrá ser hecha valer después de dos años contados desde la fecha del otorgamiento de la escritura. Esta prescripción correrá contra toda persona y no admitirá suspensión alguna. Vencido ese plazo las disposiciones de la escritura prevalecerán sobre las del extracto. OPORTUNIDAD PARA PRACTICAR EL SANEAMIENTO De acuerdo al Artículo 7 de la Ley 19499: El saneamiento que establece esta ley podrá practicarse aun después de que la nulidad haya sido hecha valer en juicio, pero antes de que quede ejecutoriada la sentencia de término. NO CONSTITUYEN VICIOS FORMALES El Artículo 9 señala aquellos que no constituyen vicios formales de nulidad de una sociedad o de sus modificaciones. (Revisar el Artículo 9 de la Ley 19499, en 20

21 COMENTARIO FINAL A lo largo de esta semana se ha visto que las personas que desean emprender un negocio deben dar el primer paso, constituyendo una sociedad. Es así como podrán crear a una persona jurídica completamente independiente de ellas con lo que podrán evitar así arriesgar sus respectivos patrimonios personales, porque las empresas al crearse nacen con personalidad propia, nombre propio y patrimonio propio, lo que la investirá de capacidad para obrar y desarrollar los objetivos que sus creadores se hubieren propuesto. Se vio, además, cómo estas sociedades son organizaciones que buscan fines de lucro y se conforman a través del capital de sus socios, bien sea este aportado en dinero, bienes o incluso con trabajo. Estas sociedades son de vital importancia para el desarrollo económico, no solo para quienes las crean sino para los países, porque generan empleos, mueven la economía y brindan seguridad a las personas receptoras de los bienes y servicios que estas promueven. En fin, la constitución de sociedades comerciales ocasiona una cantidad de beneficios por cuanto esta persona jurídica que nace (sociedad) obtiene derechos y obligaciones distintas a las que tienen quienes la constituyeron, lo que les brinda protección de las responsabilidades que como sociedad asuman, como las deudas, por ejemplo y, es por ello, que los socios usualmente limitan su responsabilidad al monto de sus aportes. El hecho de que estas sociedades tengan identidad propia facilita la adquisición de capital y créditos, incluso más que si gestionasen como personas naturales, lo que es un gran estímulo para que estas, que tienen algún proyecto en común, decidan asociarse para alcanzar, en un esfuerzo común, el propósito que se hayan trazado en materia comercial. 21

22 REFERENCIAS Código Civil de la República de Chile. Gobierno de Chile. Código de Comercio de la República de Chile. Gobierno de Chile. Ley Regula las Sociedades de Responsabilidad Limitada. Ministerio de Hacienda. Publicada en el Diario Oficial el 14 de marzo de Gobierno de Chile. Ley Ley sobre Sociedades Anónimas. Ministerio de Hacienda. Publicada en el Diario Oficial el 22 de octubre de Gobierno de Chile. Ley Establece las normas sobre saneamiento de vicios de nulidad de sociedades y modifica Código de Comercio y otros cuerpos legales. Ministerio de Justicia. Publicada en el Diario Oficial el 11 de abril de Gobierno de Chile. Ley Autoriza el establecimiento de Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada. Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Publicada en el Diario Oficial de 11 de febrero de Gobierno de Chile. PARA REFERENCIAR ESTE DOCUMENTO, CONSIDERE: IACC (2012). De las sociedades comerciales. Legislación Laboral y Comercial. Semana 5. 22

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