LA COMPRA DE PROPIAS CUOTAS POR LA S.R.L., LA DEMANDA Y EL DERECHO DE INFORMACION DEL SOCIO EN UN CASO JUDICIAL.
|
|
- Héctor Julio Aranda Hernández
- hace 8 años
- Vistas:
Transcripción
1 LA COMPRA DE PROPIAS CUOTAS POR LA S.R.L., LA DEMANDA Y EL DERECHO DE INFORMACION DEL SOCIO EN UN CASO JUDICIAL. Eduardo M. FAVIER DUBOIS (PATER) Eduardo M. FAVIER DUBOIS (H). FALLO: Travaglini, Francisco Héctor c/facciuto, Héctor Osvaldo C.N.Com., Sala D, SUMARIO: 1.-La adquisición de sus propias cuotas por una SRL es un acto societario complejo cuya validez está sujeta a que el contrato social prevea una cláusula de adquisición o exista un previo acuerdo de reducción de capital (con utilidades o reservas disponibles, o mediante reducción de capital), lo que no se reemplaza por recibos expedidos por la sociedad y firmados por el supuesto cedente. 2.-Tratándose de sociedades regulares, la rendición de cuentas reclamada es sustancialmente inadmisible ya que la ley ha previsto un mecanismo distinto como es el de los ejercicios contables anuales, el que permite llegar a resultados similares pero adaptados a la estructura orgánica societaria. 3.-El ejercicio individual de información y control que corresponde a todo socio según lo establecido por el art. 55 de la ley no está sujeto a plazo, pudiendo ser puesto en movimiento mientras exista la sociedad y hasta el momento de la cancelación de la matrícula. COMENTARIO AL FALLO: 1.-El caso comentado: Los actores habían demandado por rendición de cuentas al accionado sosteniendo que había asumido unilateralmente y por largo tiempo el control y manejo de fondos y bienes de una SRL. El juez de primera instancia hizo lugar a una excepción de falta de legitimación activa al considerar que los actores no podían exigir una rendición de cuentas por haber cedido sus cuotas sociales. 1
2 La Cámara revoca en el punto la sentencia y rechaza dicha excepción por entender que no había habido cesión de cuotas ya que apareciendo los instrumentos de pago extendidos a nombre de la SRL, ésta no podía haber adquirido sus propias cuotas sociales sin una cláusula contractual que así lo autorizara o sin un acuerdo social de reducción de capital, ambos inexistentes. No obstante ello, igualmente el Tribunal rechaza la demanda por considerar improponible la rendición de cuentas respecto de un administrador en una sociedad regular siguiendo doctrina mayoritaria de la Cámara Comercial que solo admite la pretensión sobre confección de balances. Sostuvo, además, la imprescriptibilidad del derecho a la información previsto por el art. 55 de la ley mientras la sociedad tuviera existencia. 2.-Algunas cuestiones teóricas y prácticas a desarrollar. Sin entrar a juzgar el caso en sí mismo, que prima facie aparece perfectamente fallado, el pronunciamiento permite reflexionar sobre algunas cuestiones teóricas y prácticas de la vida societaria que, a nuestro juicio, revisten particular interés. Ellas son, desde el punto de vista téorico, las siguientes: a) Puede la SRL adquirir sus propias cuotas?; b) Qué debe demandarse a un gerente que no confecciona balances?; y c) Está sujeto a prescripción el derecho de información del socio del art. 55 L.S.?. Desde lo práctico, el fallo impone considerar la necesidad de: a) incorporar cláusulas específicas en los contratos sociales que permitan un mejor manejo societario y la superación de conflictos; b) formular el objeto de las demandas judiciales procurando la mayor utilidad de la eventual sentencia a dictar. 3.-La compra de sus propias cuotas por parte de la SRL. La posición tradicional encabezada por de Halperín 1, ha sostenido una postura que podemos calificar como restrictiva en tanto solo admite la posibilidad de compra de propias cuotas por la SRL en el caso de reducción de capital (art. 220 inc.1º), doctrina que es seguida por algunos autores. 2 1 Halperín, Isaac, Sociedades de Responsabilidad Limitada, 6ª. Edición, Depalma, Bs. As., 1972, Pag..145 nro.59 2 Martorell, Ernesto E., Sociedades de Responsabilidad Limitada, Depalma, Buenos Aires, 1989; Verón, Víctor A., Sociedades Comerciales. Ley , Comentada, Anotada y Concordada, t.2, Astrea, Buenos Aires, 2007; Polak, Federico, Sociedad de responsabilidad limitada, Ábaco, Buenos Aires, 1999, p
3 Por nuestra parte no compartimos tal posición restrictiva a tenor de lo expresamente establecido por el art. 153 de la LSC. En efecto, señala el art. 153 LSC, en su 1º y 2do. párrafo, que: El contrato de sociedad puede limitar la transmisibilidad de las cuotas, pero no prohibirla. Son lícitas las cláusulas que requieran la conformidad mayoritaria o unánime de los socios o que confieran un derecho de preferencia a los socios o a la sociedad si ésta adquiere las cuotas con utilidades o reservas disponibles o reduce su capital. O sea que al admitir la ley una claúsula relativa a la posibilidad de que la sociedad adquiera las cuotas en venta con utilidades o reservas disponibles, ello implica expresa admisión de la denominada autocartera Al respecto, la doctrina ha admitido en base al art. 153, 2º párr., que son válidas las cláusulas que otorguen a la sociedad un derecho de preferencia para adquirir las cuotas con utilidades o reservas disponibles, o mediante el procedimiento de reducción del capital social. 3 Es aplicable en el punto, la doctrina que ha sostenido que la asimilación de las SRL a las SA luego de la reforma de la ley es un tema que no ofrece dificultades. 4 Así también, dice Polak que la SRL tiene poco ya que ver con la sociedad de personas y el elemento intiutu personae tiene muy escasa influencia, la distinción entre sociedad de personas o de capital, se reduce a qué régimen supletorio de uno u otro tipo es aplicable ante una situación no resuelta y, en tal supuesto, la opción a favor de las normas de la SA aparece como indisputable. 5 En coincidencia con lo aquí sostenido por nosotros, alguna doctrina ha aceptado el rescate de cuotas con aplicación del inc. 2º del art. 220 LSC, para evitar un daño grave a la sociedad y con ganancias líquidas y realizadas o reservas libres, aún cuando no exista previsión estatutaria 6. 3 Vítolo, Daniel Roque, Sociedades Comerciales, Ley comentada, Rubinzal- Culzoni Editores, Bs.As., 2008, Tomo III, p Nissen, Ricardo Augusto, Ley de Sociedades Comerciales, Tomo 3, Editorial Abaco, 2da. Ed. Actualizada, Bs.As., 1997, pág Polak, ob. cit., pág Di Chiazza, Iván G., Van Thienen, Pablo Augusto, Rescate de Capital en la Sociedad de Responsabilidad Limitada, LA LEY 02/03/09. Estos autores también incluyen el conflicto entre socios como un supuesto que pone a riesgo el interés social y habilita el negocio de rescate 3
4 Para dichos autores, un supuesto de daño grave se configura cuando existe un conflicto entre los socios, posición que compartimos al igual que la inexigibilidad de cláusula estatutaria si la mayoría necesaria para reformar el estatuto dispone la compra de las acciones. Son entonces aplicables las exigencias y conceptos legales que la doctrina ha señalado para el supuesto del art. 220, inciso 2), LSC. 7 Así, se requerirá: a) que la adquisición sea excepcional; b) que se efectúe con ganancias realizadas y líquidas o reservas libres; c) que las cuotas estén completamente integradas; d) que tenga por objeto evitar un daño grave; y, e) que sea justificada en la próxima asamblea ordinaria (o, en el caso, reunión de socios), para el caso de que exista una cláusula expresa y la compra no requiera decisión previa de los socios. Cabe recordar que ganancias realizadas y líquidas son las correspondientes a un balance de ejercicio regularmente confeccionado y aprobado (art. 224, 1º párr., LSC) y reservas libres son aquéllas sin destino específico o expresamente afectadas a tal adquisición. Las cuotas que se adquieran, al igual que las acciones, deben estar completamente integradas, impidiendo la remisión del saldo de integración, situación que se produciría por confusión pues la sociedad reuniría simultáneamente la condición de acreedora y deudora por dicho saldo, lo que implicaría una reducción del capital social. 8 A ello se agrega la exigencia propia de este tipo social: que haya vencido el plazo de garantía por sobrevaluación de los aportes. Ello se presenta atento la norma del art. 150 LSC (Garantía por los aportes): Los socios garantizan solidaria e ilimitadamente a los terceros la integración de los aportes. La sobrevaluación de los aportes en especie, al tiempo de la constitución o del aumento de capital, hará solidaria e ilimitadamente responsables a los socios frente a los terceros por el plazo del artículo 51, último párrafo. La garantía del cedente subsiste por las obligaciones sociales contraídas hasta el momento de la inscripción. El adquiriente garantiza los aportes en los términos de los párrafos primero y segundo, sin distinción entre obligaciones anteriores o posteriores a la fecha de la inscripción. El cedente que no haya completado la integración de las cuotas, está obligado solidariamente con el cesionario por las integraciones todavía debidas. La sociedad no puede demandarle el pago sin previa interpelación al socio moroso. Esto es: cinco años. 7 Skiarski, Enrique M., Acciones en cartera, Implicancias jurídicas y contables, ERREPAR, Doctrina Societaria y Concursal, Nº 263, Octubre 2009, p Halperín, Isaac, Otaegui, Julio C.,Sociedades Anónimas, 2 da. Edición actualizada y ampliada, Depalma, Bs.As., 1998, pág
5 O sea que, en el caso de aportes en especie, debe haber transcurrido el plazo de cinco años, pues caso contrario, la sociedad se garantizaría a sí misma o con sus propios bienes, la sobrevaluación de los bienes aportados. Son también aplicables las otras exigencias y limitaciones de la ley de sociedades: Se deben enajenar en el término de un año, salvo prórroga por la asamblea, con aplicación del derecho de preferencia (art. 221, 1º párr., LSC). Se suspenden los derechos de las cuotas hasta su enajenación, no computándose para la determinación del quórum y mayorías (art. 221, 2 º párr., LSC). No se contabilizan en el activo sino que se detraen del patrimonio neto. 9 En síntesis, la SRL puede adquirir sus propia cuotas con utilidades líquidas y realizadas o reservas disponibles, siempre que se trate de cuotas integradas totalmente, que haya vencido el plazo de garantía por los aportes, con carácter transitorio, y para evitar un daño grave, el que se configura cuando hay un conflicto entre socios. 4.-La demanda de rendición de cuentas en sociedades regulares. Es principio consolidado en derecho societario argentino que los administradores de sociedades comerciales regulares no deben rendir cuentas a los socios sino confeccionar y someter a la consideración de éstos los estados contables exigidos por la ley en los arts. 62 a 65 de la ley Con toda lucidez ha expresado Nissen que los estados contables son una especie en el género rendición de cuentas. 10 Ahora bien, cuando los administradores no cumplen sus deberes contables respectivos se plantea la cuestión de si corresponde o no admitir una acción de rendición de cuentas planteada en forma directa por el socio contra la persona del administrador. El problema está en las sociedades regulares donde la rendición debe cumplirse por los mecanismos societarios de contabilidad, estados contables, y control de la administración que tienen los socios, razón por la cuál, como se dijo, la acción de rendición de cuentas, en principio, no procede. 9 Skiarski, Enrique M., ob. cit., p Nissen, Ricardo A. La rendición de cuentas de las sociedades comerciales regularmente constituídas, en E.D. del , nro , año XLI, pag.1.- 5
6 Al respecto la jurisprudencia mantiene como regla que no corresponde demandar la rendición de cuentas a los administradores por cuanto los mecanismos de información, control y participación de los socios cumplen dichas funciones. Sin embargo, jurisprudencia mayoritaria admite, como excepción, la posibilidad de pedir la rendición de cuentas cuando la contabilidad no existe o no se lleva en forma, los balances no se confeccionan y los socios no son convocados para considerarlos. Por nuestra parte ya hemos adherido a esa jurisprudencia 11 sin perjuicio de señalar algunas particularidades de la rendición de cuentas en sociedades regulares, que son las siguientes: a) La rendición de cuentas no se produce al concluir la negociación, como cuando se liquida un negocio (caso de las sociedades irregulares y en participación), sino mientras la sociedad sigue funcionando. b) La periodicidad para hacerla es la prevista en el estatuto, normalmente anual. En caso de falta de previsión jugaría la regla de anualidad del art.69 del código de comercio. c) Si bien la forma no será la de un balance deberá tender a acercarse a dicho formato en la medida que los elementos disponibles lo permitan. d) La rendición no arrojará un saldo que deba ser abonado por el administrador al socio que la pide sino un resultado a favor de la sociedad, en tanto se trata de una acción social. e) El socio no tendrá derecho sobre tal resultado si no se presentan los presupuestos legales del dividendo. 5.-El plazo de prescripción del derecho de información del socio. El art. 55 de la ley , reformado por la ley , dispone que los socios pueden examinar los libros y papeles sociales, y recabar del administrador los informes que estimen pertinentes (párr. 1º); agrega que salvo pacto en contrario, el contralor individual de los socios no puede ser ejercido en las sociedades de responsabilidad limitada incluidas en el segundo párrafo del art. 158 (párr. 2º); y finaliza: tampoco corresponde a los socios de sociedades por acciones, salvo el supuesto del último párrafo del art. 284 (párr. 3º). Este derecho se puede ejercer en formal personal y directa en las sociedades de tipo personal o mixto (SRL), y en forma indirecta o directa en las sociedades de capital, según que el estatuto instituya un órgano fiscalizador interno (sindicatura o consejo de vigilancia) o no, atento el art. 284, reformado por la ley Este derecho de información es amplio y sujeto al respeto del interés social. Se puede ejercer por el 11 Ambos autores Excepciones jurisprudenciales a la regla de que solo se rinden cuentas societarias mediante la presentacion de estados contables, Errepar, DSE, nro. 257, Abril 09, T.XXI, pag
7 procedimiento natural o normal intrasocietario o vía el procedimiento externo judicial del art. 781 Cód. Proc. Civil y Com. de la Nación. 12 Sostiene el fallo, en posición que compartimos, que el ejercicio del derecho individual de información y control que corresponde a todo socio según lo establecido por el art. 55 de la ley , no está sujeto a plazo, pudiendo ser puesto en movimiento mientras exista la sociedad, hasta el momento de la cancelación de la matrícula. 13 En todo caso regirá como último plazo, el plazo de prescripción de tres años para las acciones que nacen del contrato social, (art. 848, inc. 1º del Cód. Com.), contándose tal plazo desde la fecha de la aprobación del balance final de los liquidadores (art. 848, inc. 1º del Cód. Com., últ. párr.) La necesidad de incorporar cláusulas contractuales para el funcionamiento societario y el manejo de los conflictos. Partiendo de la base que, habitualmente, se trabaja con modelos contractuales de mínima, que no son útiles ni para reglamentar el concreto funcionamiento de la sociedad, ni para expresar las relaciones de poder entre los socios, ni para prevenir o manejar los conflictos, estamos persuadidos que resulta necesario la incorporación de cláusulas en tales sentidos. Al respecto, entendemos que los asesores jurídicos y contables de las partes deben proponer concretas cláusulas a los socios para el manejo de la sociedad y superación de los conflictos, algunas como las que sugerimos seguidamente 15 a) cláusulas estatutarias específicas que permitan la salida del socio: 12 Ver al respecto, Muguillo, Roberto A., Conflictos societarios, Astrea, Bs.As., 2009, pág. 69 y ss. 13 Con cita de Roitman, H., Ley de sociedades comerciales, comentada y anotada, Buenos Aires, 2006, t. I, ps. 779 y Ver respecto del tema de prescripción societaria, Di Chiazza, Iván y Van Thienen, Pablo A., Prescripción y caducidad societaria, Tratado de la Prescripción Liberatoria, Tomo II, Edgardo Lóper Herrera (Director), Lexis Nexis, Bs.As., 2007, pág. 861 y ss. 15 Ver nuestro trabajo Hacia la superación de los conflictos societarios, en XV Jornadas de Institutos de Derecho Comercial de la República Argentina, Ed.FIDCJ, Buenos Aires, 2008, pag
8 Válidas en cualquier sociedad por aplicación de las facultades dispositivas que concede a los socios el art. 89 de la ley Pueden ser a sola voluntad del socio, o previo preaviso, o cuando se configure una circunstancia especial tasada en el contrato. b) cláusulas estatutarias relativas a la valoración de la parte social y pago del precio: Es uno de los grandes problemas del derecho societario y requiere la mayor previsión posible. Si bien el art. 13 inc. 5º de la ley condiciona su validez a que no se aparte notablemente del valor real de la parte, se refiere al caso de adquisición por otro socio y no el de adquisición por la sociedad derivado de un receso pactado. Por otro lado, la ley deja en pié el tema del procedimiento para determinar dicho valor. Por tal motivo resulta conveniente establecer al menos las bases para la tasación, que podrán ser un balance especial, confeccionado bajo determinados parámetros, o la utilización de alguno de los métodos de valuación de acciones que se ajuste a las particularidades de la empresa: vgr.flujo de fondos descontados, valor de activos netos de pasivos, valor que el mercado asigna a la empresa, múltiplo de EBIDTA normalizado, valor que el mercado asigna a empresas similares, etc. 16 Por supuesto que del valor total de la empresa deberá computarse solo el valor proporcional de la tenencia y determinarse si participará o no de la denominada prima de control. Una previsión indispensable es la financiación de tal precio y su imputación a reducción de capital o a reservas específicas. c) cláusulas que sometan el conflicto a mediación y negociación especializadas en sociedades: En el punto creemos fundamental que el conflicto societario sea trabajado por profesionales especializados, no solo como asesores legales y contables de las partes, sino en las áreas de mediación y negociación. Es imprescindible despejar las cargas emocionales primero y, luego, ofrecer alternativas de una ingeniería jurídico, contable, impositiva y financiera que hagan posible el acuerdo. d) cláusulas del manejo del impasse en los diversos órganos: Son indispensables en las sociedades 50 y 50 que, en muchos casos, tienen también empate en el órgano de administración. Se sugiere introducir mecanismos de desempate que pueden pasar por la rotación en las decisiones finales o por su diferimiento en terceros. 16 Ver en el punto: Olivieri, Carlos Alberto Cuanto vale una empresa, Edit. La ley, Bs.As., 2005, pag.125 y stes. 8
9 Una opción es un fideicomiso accionario parcial para superar el impasse 17 mediante el mecanismo de transferir cada parte, inicialmente, una porción mínima de acciones a un fiduciario quien votará conforme con el voto de los dos socios y, cuando haya empate, desempatará según el ajuste de cada decisión a un plan de negocios preestablecido por consenso. Dicho fideicomiso sobre acciones deberá cumplir con los recaudos de fondo y forma respectivos. 18 e) otras cláusulas relevantes para el funcionamiento societario: Pueden mencionarse las relativas al funcionamiento de la gerencia cuando es plural, a la eventual diferenciación de funciones entre los gerentes y al modo de proceder cuando se incumplen los deberes de confeccionar regularmente a los estados contables. También pueden incorporarse cláusulas suficientemente reglamentarias en cuanto a los recaudos para la transferencia de cuotas entre socios y a terceros, como así en materia de fallecimiento de un socio y eventual incorporación o exclusión de los herederos. Además puede preverse el ya referido derecho de retiro voluntario de un socio o causales para que la mayoría declare resuelto el contrato a su respecto, y debería reglamentarse debidamente el modo de deliberar entre los socios y el funcionamiento de las mayorías frente a las dudas que el art. 160 vigente ha suscitado en doctrina y jurisprudencia. 19 Finalmente, resulta sumamente útil pactar la compra de propias cuotas por la SRL, reglamentando los diversos casos y la aplicación o no de los distintos incisos del art. 220 de la ley Adviértase que, en el caso motivo del fallo comentado, la falta de pacto fue un elemento determinante para el rechazo de la excepción de falta de legitimación. 7.-La necesidad de incoar demandas societarias que sean conducentes. Como se ha visto, la existencia o no determinadas cláusulas contractuales en la SRL podrá ser un factor de generación, agravamiento o amortiguación de los conflictos societarios. 17 Se trata de una solución propuesta por Martin E.Paolantonio en el trabajo Fideicomios sobre acciones en Negocios Parasocietarios, Favier Dubois (Director), Ed. Ad Hoc, Bs.As., 1999, pag Ver Favier Dubois (pater), Eduardo M. Fideicomiso de acciones como negocio parasocietario, en Errepar, DSE, nro. 215, octubre 05, T. XVII, pag. 1247; y Favier Dubois (h), Eduardo M. Sustentabilidad legal del fideicomiso en ED pag.1, nro , año XLVI. 19 Favier Dubois (P) y Favier Dubois (H), Resoluciones sociales en la SRL los problemas del modo de deliberar, quorum, mayorias y el voto del minoritario, Errepar, DSE nro. 264, tomo XXI, noviembre
10 A ello se suma la necesidad de extremar la precisión y alcances de las pretensiones judiciales, esto es, de la cosa demandada (art. 330 inc. 3º del código procesal) cuando se promueve una acción judicial que tiene su fuente en un conflicto donde interviene una sociedad comercial, sea intra-societario, o sea de un tercero contra la sociedad y/o sus socios o administradores. Ello a efectos de permitir que el juez, constreñido procesalmente por los límites que surgen de la concreta pretensión incoada (art. 163 inc. 5º del cod.proc.), pueda lograr dictar una sentencia que permita superar o encauzar la situación existente en forma útil. En el fallo analizado resulta claro que la suerte de la demanda pudo cambiar si en lugar de demandar solo por rendición de cuentas a un gerente se hubiera demandado, adicional, acumulativa o subsidiariamente, por confección de estados contables, y no solo al gerente sino también a la sociedad Conclusiones. 1.-La SRL puede adquirir sus propia cuotas con utilidades líquidas y realizadas o reservas disponibles, siempre que se trate de cuotas integradas totalmente, que haya vencido el plazo de garantía por los aportes, con carácter transitorio, y para evitar un daño grave, el que se configura cuando hay un conflicto entre socios. De no existir cláusula expresa, la decisión puede adoptarse con las mayorías necesarias para reformar el contrato. 2.-La improcedencia de la demanda por rendición de cuentas contra los administradores de una sociedad regular constituye una regla que admite excepciones tales como la ausencia de contabilidad legal. En su caso, dicha rendición está sujeta a particularidades. 3.-No es prescriptible el derecho de información del socio mientras la sociedad se encuentre vigente. 4.-Resulta conveniente la oportuna incorporación de cláusulas contractuales que permitan un mejor manejo del funcionamiento societario y de los eventuales conflictos. 5.-La formulación de demandas societarias aconseja ajustarlas en su objeto concreto a los criterios jurisprudenciales predominantes de modo de lograr que sean conducentes. FINIS CORONAT OPUS. 20 Ver del autor La rendición de cuentas en el derecho comercial. Su vigencia en materia de negocios fiduciarios, asociativos y societarios, Errepar, DSE, nro. 262, Septiembre 2009, pag. 967, en co-autoría con Favier Dubois (pater). 10
REGULARIZACIÓN DE SOCIEDADES IRREGULARES DE HECHO. Las sociedades no constituidas regularmente presentan estos caracteres:
REGULARIZACIÓN DE SOCIEDADES IRREGULARES DE HECHO Por Cr. Carlos J. Guitman Gerente Guitman & Asociados Las sociedades no constituidas regularmente son aquellas que tienen algún vicio de forma en su constitución.
DERIVACION RESPONSABILIDAD A ADMINISTRADORES POR DEUDAS CUOTAS SEGURIDAD SOCIAL
CIRCULAR INFORMATIVA núm. 131024 DERIVACION RESPONSABILIDAD A ADMINISTRADORES POR DEUDAS CUOTAS SEGURIDAD SOCIAL Sres., Empiezan a ser frecuentes las actas de derivación de responsabilidad solidaria contra
NOTA TÉCNICA DERECHO DE SEPARACIÓN DEL SOCIO EN CASO DE FALTA DE DISTRIBUCIÓN DE DIVIDENDOS.
MERCANTIL DERECHO DE SEPARACIÓN DEL SOCIO POR NO DISTRIBUCIÓN DE DIVIDENDOS Al encontrarnos dentro del periodo de aprobación de cuentas anuales, hemos considerado conveniente recordar que, desde el 2 de
Ley Modelo sobre sistemas de pagos y de liquidación de valores de Centroamérica y República Dominicana. Capítulo I Disposiciones generales
Ley Modelo sobre sistemas de pagos y de liquidación de valores de Centroamérica y República Dominicana Artículo 1. Objeto de la normativa. Capítulo I Disposiciones generales La presente ley tiene por objeto
Sociedad de Responsabilidad Limitada
Sociedad de Responsabilidad Limitada Legislación El Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, deroga la anterior Ley de
Manual básico de gestión económica de las Asociaciones
Manual básico de gestión económica de las Asociaciones El control económico de una Asociación se puede ver desde dos perspectivas: Necesidades internas de información económica para: * Toma de decisiones
Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, de 29 de diciembre de 2014:
Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, de 29 de diciembre de 2014: En esta sentencia cabe destacar: Las dos partes acreedoras demandantes ejercitaron una acción directa de responsabilidad, basada
REGLAMENTO DE LA COMISIÓN MIXTA DE AUDITORÍA Y RIESGOS
REGLAMENTO DE LA COMISIÓN MIXTA DE AUDITORÍA Y RIESGOS 2 PRELIMINAR: REGLAMENTO DE LA COMISIÓN MIXTA DE AUDITORÍA Y RIESGOS Al amparo de lo dispuesto en el artículo 38.3 de la Ley 10/2014, de 26 de junio,
La Sucesión n de Empresas.
La Sucesión n de Empresas. Su regulación n y aplicación n en la práctica jurídica uruguaya; un análisis armónico a la luz de la normativa actual. Dr. Leonardo Costa Franco Concepto de empresa de acuerdo
Novedades legislativas
REVISTA JURÍDICA JUNIO DE 2014 ~ Sumario ~ Novedades legislativas Diversas cuestiones en relación con la aplicación de la reducción en el Impuesto sobre Sucesiones por adquisición de empresa individual
Prohibición del lucro en las universidades: alcances y consecuencias
Prohibición del lucro en las universidades: alcances y consecuencias Andrés Bernasconi Facultad de Educación Pontificia Universidad Católica de Chile Plan de la exposición 1. Naturaleza jurídica de las
Sobre la reciente modificación del decreto reglamentario del impuesto a las ganancias.
Sobre la reciente modificación del decreto reglamentario del impuesto a las ganancias. Autores: Fernanda Laiún y Florencia Fernández Sabella Socias de Laiún, Fernández Sabella & Smudt. Fernandez Sabella
CONTENIDO DE LA SESION Nº 03
CONTENIDO DE LA SESION Nº 03 OTRAS FORMAS SOCIETARIAS En el Libro Tercero de la nueva Ley regula lo referente a las sociedades comerciales y civiles. Son sociedades de personas, donde predomina el elemento
NIFBdM C-7 OTRAS INVERSIONES PERMANENTES
NIFBdM C-7 OTRAS INVERSIONES PERMANENTES OBJETIVO Establecer los criterios de valuación, presentación y revelación para el reconocimiento inicial y posterior de las otras inversiones permanentes del Banco.
NOTA SOBRE LA ELEVACIÓN A PÚBLICO DE ACUERDOS SOCIALES DE UNA SOCIEDAD CUANDO SE HA LEVANTADO ACTA NOTARIAL DE LA JUNTA.
1 NOTA SOBRE LA ELEVACIÓN A PÚBLICO DE ACUERDOS SOCIALES DE UNA SOCIEDAD CUANDO SE HA LEVANTADO ACTA NOTARIAL DE LA JUNTA. Madrid a 21 mayo 2009 1.-El Acta Notarial de la junta es un acta y no una escritura.
Gabinete Jurídico. Informe 0084/2009
Informe 0084/2009 La consulta plantea si la Junta de propietarios de una comunidad de viviendas en régimen de propiedad horizontal puede acordar la cesión de datos personales de los propietarios, a terceros
REF: APLICACIÓN LITERALES F) Y G) DEL ARTÍCULO 5 DEL DECRETO 4350 DE 2006 Y ARTÍCULO 8 DEL DECRETO 2669 DE 2012
OFICIO 220-006981 DEL 28 DE ENERO DE 2015 REF: APLICACIÓN LITERALES F) Y G) DEL ARTÍCULO 5 DEL DECRETO 4350 DE 2006 Y ARTÍCULO 8 DEL DECRETO 2669 DE 2012 Me refiero a su escrito radicado con el número
XI Congreso Argentino de Derecho Societario, VII Congreso Iberoamericano de Derecho Societario y de la Empresa (Mar del Plata, 2010)
257 LA REGULARIZACIÓN ADECUACIÓN DE LAS SOCIEDADES CONSTITUIDAS EN EL EXTRANJERO A LA LEGISLACIÓN SOCIETARIA LOCAL NO SE AGOTA CON EL PROCEDIMIENTO PREVISTO POR LOS ARTÍCULOS 237 A 243 DE LA RESOLUCIÓN
Pues bien, el tenor de la norma citada, especialmente a la luz de lo que señala su exposición de motivos parece indicar que la inscripción queda
Examinada su solicitud de informe, remitida a este Gabinete Jurídico, referente al Proyecto de Real Decreto por el que se desarrolla la Ley de Mediación en asuntos civiles y mercantiles en materia de formación,
MANUAL DE OPERACION DEL COMITE DE ADMINISTRACIÓN DEL FONDO DE AHORRO DE LOSTRABA]ADORES DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL
,, MANUAL DE OPERACION DEL COMITE DE ADMINISTRACIÓN DEL FONDO DE AHORRO DE LOSTRABA]ADORES DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL ÍNDICE Presentación 1 Página Objetivo 1 1. MARCO JURÍDICO 2 11. DEFINICIONES
FONDO DE PENSIONES VOLUNTARIAS PORVENIR ALTERNATIVA ESPECIAL ACCIONES CEMENTOS ARGOS
La Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Porvenir S.A., en adelante PORVENIR, pone a disposición de sus afiliados al Fondo de Pensiones Voluntarias Porvenir, En adelante el FONDO,
1º) El título oficial de Médico Especialista en Medicina Familiar y Comunitaria fue creado a través del Real Decreto 3303/1978, de 29 de diciembre,
1º) El título oficial de Médico Especialista en Medicina Familiar y Comunitaria fue creado a través del Real Decreto 3303/1978, de 29 de diciembre, norma que estableció como sistema ordinario y habitual
Ley 38/2011, de 10 de octubre, de reforma de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.
Ley 38/2011, de 10 de octubre, de reforma de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal. Área de Derecho Procesal DJV Abogados Madrid, 2012. La reforma profundiza y potencia los denominados institutos preconcursales,
www.pwc.com/mx Punto de Vista
www.pwc.com/mx Punto de Vista Un avance hacia la complejidad: la estimación de pérdidas crediticias esperadas sobre activos financieros de acuerdo con normas de información financiera El retraso en el
LIBRO I.- NORMAS GENERALES PARA LA APLICACIÓN DE LA LEY GENERAL DE INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO
LIBRO I.- NORMAS GENERALES PARA LA APLICACIÓN DE LA LEY GENERAL DE INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO TITULO XVII.- DE LA REGULARIZACION DE INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO CAPITULO I.- DEL PRESTAMO
TRATANDOSE DE DIVIDENDOS O UTILIDADES, EN DINERO O EN ESPECIE EXCEPTO EN ACCIONES O CUOTAS PARTES- QUE DISTRIBUYAN LOS SUJETOS MENCIONADOS EN EL
TERCER TEMA TRATANDOSE DE DIVIDENDOS O UTILIDADES, EN DINERO O EN ESPECIE EXCEPTO EN ACCIONES O CUOTAS PARTES- QUE DISTRIBUYAN LOS SUJETOS MENCIONADOS EN EL INCISO a) apartados 1,2,3,6 Y 7, e inciso b)
INCONSISTENCIAS LEGALES ENTRE LAS RESERVAS FACULTATIVAS Y ENTREGA DE DIVIDENDOS EN ACCIONES-CAPITALIZACIÓN DE UTILIDADES
405 INCONSISTENCIAS LEGALES ENTRE LAS RESERVAS FACULTATIVAS Y ENTREGA DE DIVIDENDOS EN ACCIONES-CAPITALIZACIÓN DE UTILIDADES POR Sumario 1. Para no distribuir las ganancias líquidas y realizadas, afectadas
3.5. Determinación del importe del fondo de comercio o de la diferencia negativa
3. Normativa contable sobre la fusión de sociedades norma sobre activos no corrientes y grupos enajenables de elementos, mantenidos para la venta. 2. Los activos y pasivos por impuesto diferido se reconocerán
SOLARIA ENERGÍA Y MEDIO AMBIENTE, S.A. CONVOCATORIA DE LA JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS.
SOLARIA ENERGÍA Y MEDIO AMBIENTE, S.A. CONVOCATORIA DE LA JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS. De conformidad con el acuerdo del Consejo de Administración celebrado el pasado 19 de mayo de 2009, se
III. En cuanto a su contenido, el artículo 3 dispone que el Registro incorporará el número y fecha de la Apostilla, el nombre y capacidad en la que
Examinada su solicitud de informe, remitida a este Gabinete Jurídico, referente al Proyecto de Orden por la que se crea y regula el registro electrónico de Apostillas del Ministerio de Justicia y se regula
REGLAMENTO DE LA JUNTA GENERAL DE MERCADAL DE VALORES, SICAV, SA
REGLAMENTO DE LA JUNTA GENERAL DE MERCADAL DE VALORES, SICAV, SA CAPÍTULO I LA JUNTA GENERAL Artículo 1. Clases de Juntas 1. La Junta General de Accionistas podrá ser Ordinaria o Extraordinaria, rigiéndose
TR HOTEL AJRDÍN DEL MAR, S.A.
CERTIFICADO SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES QUE SE DERIVAN DE DETERMINADAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE SOCIEDADES DE CAPITAL QUE FORMAN PARTE DE LAS NORMAS DE ORDENACIÓN Y DISCIPLINA DEL MERCADO
Gabinete Jurídico. Informe 0542/2009
Informe 0542/2009 La consulta plantea la posibilidad de incorporar en una base de datos del consultante, a la que tendrían acceso sus clientes ( talleres y concesionarios de coches), datos referidos a
LAS UNIONES TRANSITORIAS / TEMPORALES DE EMPRESAS CONSTITUIDAS EN EL EXTRANJERO Y SU ACTUACIÓN EN NUESTRO PAÍS
279 LAS UNIONES TRANSITORIAS / TEMPORALES DE EMPRESAS CONSTITUIDAS EN EL EXTRANJERO Y SU ACTUACIÓN EN NUESTRO PAÍS POR ERICA SOLEDAD ALTAMIRANO Sumario La ponencia que sigue postula: La constitución de
INFORME QUE FORMULAN LOS ADMINISTRADORES ACERINOX, S.A. ANTECEDENTES
INFORME QUE FORMULAN LOS ADMINISTRADORES ACERINOX, S.A. SOBRE LA PROPUESTA DE DELEGACIÓN A FAVOR DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE LA FACULTAD DE EMITIR OBLIGACIONES SIMPLES Y/O CONVERTIBLES Y/O CANJEABLES
NORMA INTERNACIONAL DE INFORMACIÓN FINANCIERA Nº 5 (NIIF 5) Activos no corrientes mantenidos para la venta y actividades interrumpidas
NORMA INTERNACIONAL DE INFORMACIÓN FINANCIERA Nº 5 () Activos no corrientes mantenidos para la venta y actividades interrumpidas SUMARIO Párrafos OBJETIVO 1 ALCANCE 2-5 CLASIFICACIÓN DE ACTIVOS NO CORRIENTES
Sociedad Anónima ("SA")
Sociedad Anónima ("SA") Capital y Accionistas - Se requiere un mínimo de dos accionistas, que pueden ser personas jurídicas o personas físicas, para establecer una SA. El capital mínimo es de 12.000 pesos.
Gabinete Jurídico. Informe Jurídico 0413/2008
Informe Jurídico 0413/2008 La consulta planteada por la empresa perteneciente al sector de la construcción, se refiere a si la comunicación de los datos laborales de trabajadores ocupados en una subcontrata
LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: 12 de diciembre de 2009
Orden EHA/3364/2008, de 21 de noviembre, por la que se desarrolla el artículo 1 del Real Decreto-ley 7/2008, de 13 de octubre, de Medidas Urgentes en Materia Económico-Financiera en relación con el Plan
ACUERDO: serán decisiones de carácter general, con vigencia permanente y versarán sobre reglamentaciones fundamentales del Fondo de Empleados.
Glosario Economía Solidaria ACUERDO: serán decisiones de carácter general, con vigencia permanente y versarán sobre reglamentaciones fundamentales del Fondo de Empleados. ACTA: De toda reunión de los órganos
Ley 35/2006 arts 7-v, 25-3-a, DA 3, DT 14, RD 1775/2004 art. 15, RD 439/2007 art. 17
Jurisdicción: Vía administrativa Consulta vinculante. Seguro. Tributos Estatales. Órgano SG DE OPERACIONES FINANCIERAS Fecha-salida 30/05/2007 Normativa Ley 35/2006 arts 7-v, 25-3-a, DA 3, DT 14, RD 1775/2004
FICHAS DE LEGISLACIÓN
OBSERVATORIO DE LA JUSTICIA Y DE LOS ABOGADOS ÁREA NORMATIVA FICHAS DE LEGISLACIÓN ÍNDICE I. FICHA NORMATIVA...3 II. ASPECTOS MÁS RELEVANTES...4 a.- Contenido:...4 Ilustre Colegio de Abogados de Madrid
Asunto C-238/05. Asnef-Equifax, Servicios de Información sobre Solvencia y Crédito, S.L.,
Asunto C-238/05 Asnef-Equifax, Servicios de Información sobre Solvencia y Crédito, S.L., y Administración del Estado contra Asociación de Usuarios de Servicios Bancarios (Ausbanc) (Petición de decisión
NORMAS SOBRE LIMITES DE ENDEUDAMIENTO, DE RETENCION DE PRIMAS Y DE ADECUACION DE INVERSIONES
NORMAS SOBRE LIMITES DE ENDEUDAMIENTO, DE RETENCION DE PRIMAS Y DE ADECUACION DE INVERSIONES Aprobada en Resolución CD-SUPERINTENDENCIA-XLIX-1-97 del 8 de enero de 1997 Modificada en Resolución CD-SIBOIF-199-2-ABR10-2002
CONVENCIÓN INTERNACIONAL CONTRA EL DOPAJE EN EL DEPORTE. Anexo II - Normas para la concesión de autorizaciones para uso con fines terapéuticos
Resolución 2CP/10 CONVENCIÓN INTERNACIONAL CONTRA EL DOPAJE EN EL DEPORTE Anexo II - Normas para la concesión de autorizaciones para uso con fines terapéuticos París, 1º de enero de 2011 - 2 - Extracto
NÚMERO 244 Viernes, 19 de diciembre de 2014
37915 RESOLUCIÓN de 26 de noviembre de 2014, de la Dirección General de Medio Ambiente, por la que se concede renovación de la autorización, como entidad gestora de un sistema integrado de gestión de residuos
REGLAMENTO SOBRE ADAPTACIÓN, RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS EN LA UNIVERSIDAD DE GRANADA
REGLAMENTO SOBRE ADAPTACIÓN, RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS EN LA UNIVERSIDAD DE GRANADA PREÁMBULO TÍTULO PRELIMINAR Artículo 1. Ámbito de aplicación Artículo 2. Definiciones TÍTULO PRIMERO:
LEY N 20.720 1 CAPÍTULO X MODIFICACIONES A LEYES ESPECIALES
LEY N 20.720 1 Sustituye el régimen concursal vigente por una ley de reorganización y liquidación de empresas y personas, y perfecciona el rol de la Superintendencia del ramo ( ) 2 CAPÍTULO X ( ) 3 MODIFICACIONES
REGULACIÓN Y NORMALIZACIÓN CONTABLE
REGULACIÓN Y NORMALIZACIÓN CONTABLE Aplicación por primera vez de las NIIF Consejo Técnico de la Contaduría Pública (Colombia) Resumen La importancia de la NIIF 1 radica en el establecimiento de un conjunto
PARA COMERCIANTES Y AUTÓNOMOS. INFORMACIÓN SOBRE TARJETAS DE CRÉDITO.
PARA COMERCIANTES Y AUTÓNOMOS. INFORMACIÓN SOBRE TARJETAS DE CRÉDITO. QUÉ DEBES SABER CUANDO ACEPTAS UNA TARJETA COMO FORMA DE PAGO EN TU ESTABLECIMIENTO? Hace ya muchos años que la mayoría de las microempresas
NORMA INTERNACIONAL DE AUDITORÍA 320 IMPORTANCIA RELATIVA O MATERIALIDAD EN LA PLANIFICACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA AUDITORÍA (NIA-ES 320)
NORMA INTERNACIONAL DE AUDITORÍA 320 IMPORTANCIA RELATIVA O MATERIALIDAD EN LA PLANIFICACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA AUDITORÍA (NIA-ES 320) (adaptada para su aplicación en España mediante Resolución del Instituto
- Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N. 133-2013-EF, publicado el 22.6.2013 y normas modificatorias.
INFORME N. 73-2015-SUNAT/5D0000 MATERIA: Se formulan las siguientes consultas relacionadas con la utilización del Formulario N. 820 Comprobante por Operaciones No Habituales por personas naturales sin
Fecha Cotización Valor de la opción 1.01.08 5 2 30.06.08 9 1,5 31.12.08 7 1,7
Pago en acciones Autora: Isabel Gómez La sociedad PAGO, S.A., ha acordado el día 1 de enero de 2008 retribuir a todos sus empleados en el ejercicio 2008 mediante la entrega de 15 acciones de la propia
«BOLSAS Y MERCADOS ESPAÑOLES, SOCIEDAD HOLDING DE MERCADOS Y SISTEMAS FINANCIEROS, S.A.» REGLAMENTO DE LA COMISIÓN DE OPERATIVA DE MERCADOS Y SISTEMAS
«BOLSAS Y MERCADOS ESPAÑOLES, SOCIEDAD HOLDING DE MERCADOS Y SISTEMAS FINANCIEROS, S.A.» REGLAMENTO DE LA COMISIÓN DE OPERATIVA DE MERCADOS Y SISTEMAS Índice PREÁMBULO. 2 CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES.
AUTOR: María Romina Marcos, Nahir Jauli Urra y Nicole Wisner Caferri. INSTITUTO: Derecho Comercial del Colegio de Abogados de Bahía Blanca.
AUTOR: María Romina Marcos, Nahir Jauli Urra y Nicole Wisner Caferri. INSTITUTO: Derecho Comercial del Colegio de Abogados de Bahía Blanca. COMISIÓN: Derecho Concursal. TEMA: El contrato de descuento de
OBLIGACION DE CONSERVACIÓN DE FACTURAS Y DOCUMENTACIÓN
OBLIGACION DE CONSERVACIÓN DE FACTURAS Y DOCUMENTACIÓN 1º.- El artículo 29 de la Ley General Tributaria (Ley 58/2003), con referencia a las obligaciones tributarias formales, señala que: La obligación
INFORME UCSP Nº: 2015/012
MINISTERIO COMISARÍA GENERAL DE SEGURIDAD CIUDADANA INFORME UCSP Nº: 2015/012 FECHA 10.02.2015 ASUNTO Impartición de formación específica por parte de los centros de formación del personal de seguridad
: INTRODUCCIÓN DISPOSICIONES FISCALES
INCREMENTO DE CUFIN POR UTILIDADES PERCIBIDAS DEL ARTÍCULO 89 DE LA LISR Autor: L.C. Gabriel Reyes Rodríguez - Socio Coautor: L.C. Armando Pascual Flores : INTRODUCCIÓN La apuesta en los negocios por parte
RESOLUCIÓN Nº.: R/00978/2006. Vista la reclamación formulada por DOÑA I.M.A., contra la entidad OPUS DEI, y en base a los siguientes, HECHOS
1/5 Procedimiento Nº: TD/00418/2006 RESOLUCIÓN Nº.: R/00978/2006 Vista la reclamación formulada por DOÑA I.M.A., contra la entidad OPUS DEI, y en base a los siguientes, HECHOS PRIMERO: Con fecha 22/08/2006,
ÍNDICE. Introducción. Alcance de esta NIA Fecha de vigencia
NORMA INTERNACIONAL DE AUDITORÍA 706 PARRAFOS DE ÉNFASIS EN EL ASUNTO Y PARRAFOS DE OTROS ASUNTOS EN EL INFORME DEL AUDITOR INDEPENDIENTE (En vigencia para las auditorías de estados financieros por los
Tipo de informe: facultativo. ANTECEDENTES
Consulta sobre qué conceptos han de entenderse encuadrados dentro de la expresión indemnización por los costes de cobro utilizada por el artículo 200.4 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos
I. Introducción. Prado, 9 01005 VITORIA-GASTEIZ Tel.: (+34) 945 135 118 Faxa: (+34) 945 135 102 E-mail: arartekoa@ararteko.net www.ararteko.
Recomendación general del Ararteko 4/2011, de 10 de octubre. Cesión de datos de salud a requerimiento de las administraciones públicas responsables en materia de protección de menores. I. Introducción
LA EXTINCION DEL CONTRATO POR VOLUNTAD DEL TRABAJADOR CON ABANDONO DEL PUESTO DE TRABAJO
LA EXTINCION DEL CONTRATO POR VOLUNTAD DEL TRABAJADOR CON ABANDONO DEL PUESTO DE TRABAJO LA EXTINCION DEL CONTRATO POR VOLUNTAD DEL TRABAJADOR CON ABANDONO DEL PUESTO DE TRABAJO Qué es la extinción del
EJERCICIO Nº 13 DONACIONES (APLICACIÓN CIRCULARES 55 Y 59 DE 2003)
EJERCICIO Nº 13 DONACIONES (APLICACIÓN CIRCULARES 55 Y 59 DE 2003) El artículo 10 de la Ley Nº 19.885, establece que el conjunto de las donaciones efectuadas por los contribuyentes del Impuesto de la Primera
Análisis de la administración del caudal hereditario
Análisis de la administración del caudal hereditario Diego Fierro Rodríguez Sumario 1. Concepto y regulación 2. Nombramiento y retribución del administrador 3. Funciones del administrador 4. Rendición
Comunicación a los padres de las calificaciones de sus hijos menores de edad. Informe 466/2004
Comunicación a los padres de las calificaciones de sus hijos menores de edad. Informe 466/2004 La consulta plantea diferentes cuestiones relativas a la aplicación de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre,
COSTOS DE FINANCIAMIENTO
Norma Internacional de Contabilidad Nº 23 COSTOS DE FINANCIAMIENTO Esta versión incluye las modificaciones resultantes de las NIIFs nuevas y modificadas emitidas hasta el 31 de marzo de 2004. La sección
M. Sc. Guillermo Solórzano Marín 22-6-2010
M. Sc. Guillermo Solórzano Marín 22-6-2010 Determinar el tipo de sociedad necesaria para los objetivos del negocio y el tipo de asociación. Determinar los requisitos de la estructura societaria previa
Título: La sociedad anónima que hacer oferta pública de sus valores negociables como subtipo de la sociedad anónima
Autora: María Celia Marsili Título: La sociedad anónima que hacer oferta pública de sus valores negociables como subtipo de la sociedad anónima Comisión 1 Personalidad jurídica Tipicidad Sumario Es conveniente
CAPÍTULO VII EL LAUDO. SUMARIO. 7.1 Introducción. 7.2 Concepto del Laudo. 7.3 Clases de
SUMARIO. 7.1 Introducción. 7.2 Concepto del Laudo. 7.3 Clases de Laudo. 7.3.1 Distinción entre Laudos y Decisiones Procesales 7.3.2. Formalidades del Laudo. 7.4 La Ejecución del Laudo Arbitral. 7.5 Procedimiento
ORIGEN Y DESTINO DE LOS RUBROS DEL PATRIMONIO NETO
ORIGEN Y DESTINO DE LOS RUBROS DEL PATRIMONIO NETO Dr. Antonio Daniel Fourcade AFLUENTES DEL PATRIMONIO NETO APORTES DE LOS SOCIOS O TERCEROS Estos aportes son efectuados con la intencionalidad de convertirse
Email: fjsosa@cunef.edu; antonio.pulido@urjc.es; maria.alvarado@urjc.es. La sociedad AVA, S.A. es la compañía dominante de un grupo consolidable.
60.- Paso a Influencia Significativa Autores: Javier Sosa (Universidad Complutense) Antonio Pulido (Universidad Rey Juan Carlos) María Alvarado (Universidad Rey Juan Carlos) Email: fjsosa@cunef.edu; antonio.pulido@urjc.es;
Reforma de estatutos
Reforma de estatutos Es toda modificación al contrato de sociedad o estatutos, decisión que debe ser aprobada por el máximo órgano social con la mayoría prevista en los estatutos o en la Ley (artículos
A) Preguntas relacionadas con el apartado 1 del artículo único del citado real decreto-ley:
SECRETARÍA DE ESTADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL DIRECCIÓN PROVINCIAL DE CASTELLÓN PREGUNTAS Y RESPUESTAS SOBRE TARIFA PLANA (Real Decreto-Ley 3/2014, de 28 de febrero) Se ha elaborado una lista con las preguntas
REGLAMENTO DEL FORO ELECTRÓNICO DE ACCIONISTAS DE EBRO FOODS, S.A.
REGLAMENTO DEL FORO ELECTRÓNICO DE ACCIONISTAS DE EBRO FOODS, S.A. Junta General de accionistas 2016 1. Introducción. De conformidad con la normativa vigente, Ebro Foods, S.A. (la Sociedad ) habilitará
Dicha lista formará parte del Informe de la Administración Concursal como documento separado (art. 75.2.2º LC).
Cumpliendo lo ordenado en el artículo 94 de la Ley Concursal (LC), la Administración Concursal elaborará una Lista de Acreedores, referida a la fecha de solicitud del concurso, que comprenderá una relación
X Novedades Contables III LAVES OOPERATIVAS ACTUALIZACIÓN 2011 DELIMITACIÓN DE CONCEPTOS INTEGRANTES DE LA CUENTA DE PÉRDIDAS Y GANANCIAS
C LAVES OOPERATIVAS ACTUALIZACIÓN 2011 X Novedades Contables III DELIMITACIÓN DE CONCEPTOS INTEGRANTES DE LA CUENTA DE PÉRDIDAS Y GANANCIAS ADQUISICIONES DE SERVICIOS DE TRABAJO A LOS SOCIOS Y A LOS TRABAJADORES
www.emprendedorxxi.coop
CARACTERÍSTICAS DE LAS DISTINTAS FORMAS JURÍDICAS Características de las distintas formas jurídicas Es necesario recurrir a las normas que regulan las distintas formas jurídicas de la empresa a los efectos
La Corte Suprema de Justicia y un fallo importante en materia de regalías hidrocarburíferas kpmg.com.ar
IMPUESTOS & LEGALES La Corte Suprema de Justicia y un fallo importante en materia de regalías hidrocarburíferas kpmg.com.ar Introducción. El planteo de la cuestión controvertida. A nivel nacional las regalías
LOS PRECIOS DE TRANSFERENCIA (*)
RESOLUCIONES INTERNACIONALES LOS PRECIOS DE TRANSFERENCIA (*) MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA DE ESPAÑA CONSULTAS NO VINCULANTES 1 Nº. CONSULTA : 0474-04 ORGANO : SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas
Punto de Vista. Otra mirada hacia los problemas de información financiera
www.pwc.com/mx Punto de Vista Otra mirada hacia los problemas de información financiera Propuesta para la actualización al Marco de Control Interno de COSO, y sus documentos de apoyo: Compendio y Herramientas
TÍTULO XIII Del contrato de arrendamiento financiero
TÍTULO XIII Del contrato de arrendamiento financiero CAPÍTULO I Delimitación del contrato Artículo 5131-1. Concepto. El contrato de arrendamiento financiero es aquel por el que una parte, el arrendador
La contabilidad en las empresas en concurso y la auditoría de sus cuentas
La contabilidad en las empresas en concurso y la auditoría de sus cuentas Antes de empezar a hablar de los efectos en la contabilidad de las empresas en concurso, es preciso unas breves pinceladas acerca
MODIFICACIÓN DE LA BASE IMPONIBLE DEL IVA POR IMPAGO
MODIFICACIÓN DE LA BASE IMPONIBLE DEL IVA POR IMPAGO Carlos Alarcia y Nuria Sigüenza FBS Insight, Diciembre 2014 INTRODUCCIÓN La Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (en
Escritura de constitución de unión temporal de empresas
Modelos www.plancameral.org de Contratos Internacionales www.plancameral.org Modelos de contratos internacionales Escritura de constitución de unión temporal de empresas Enero 2012 2 Objetivos La constituye
5.8. REGISTRO DE FACTURAS.
5.8. REGISTRO DE FACTURAS. Una factura es un documento probatorio de la realización de una operación económica que especifica cantidades, concepto, precio y demás condiciones de la operación. Este módulo
Además señala en su Disposición Adicional lo siguiente:
NOTA ACERCA DE LA PROPUESTA DE REGULACIÓN DE LOS CONTRATOS TEMPORALES DEL DOCUMENTO PARA LA REFORMA LABORAL ENTREGADO POR EL GOBIERNO EL DÍA 11 DE JUNIO DE 2010 1. Estado de la cuestión. El documento del
Se han emitido las siguientes Interpretaciones SIC que tiene relación con la NIC 29, se trata de las:
Norma Internacional de Contabilidad nº 29 (NIC 29) Información Financiera en Economías Hiperinflacionarias Esta Norma Internacional de Contabilidad reordenada sustituye a la aprobada originalmente por
Contabilidad. BASE DE DATOS NORMACEF FISCAL Y CONTABLE Referencia: NFC051331 ICAC: 01-06-2014 Consulta 2 BOICAC, núm. 98 SUMARIO:
BASE DE DATOS NORMACEF FISCAL Y CONTABLE Referencia: NFC051331 ICAC: 01-06-2014 Consulta 2 BOICAC, núm. 98 SUMARIO: PRECEPTOS: Auditoría de cuentas. Contratación y rotación el auditor. Sobre determinados
Información Financiera en Economías Hiperinflacionarias
NIC 29 Norma Internacional de Contabilidad 29 Información Financiera en Economías Hiperinflacionarias Esta versión incluye las modificaciones resultantes de las NIIF emitidas hasta el 17 de enero de 2008.
Boletín Oficial de Canarias núm. 54, jueves 19 de marzo de 2009 5311
Boletín Oficial de Canarias núm. 54, jueves 19 de marzo de 2009 5311 Consejería de Bienestar Social, Juventud y Vivienda 397 ORDEN de 6 de marzo de 2009, por la que se crea el Registro de solicitantes
Reglamento de la Comisión de Auditoría y Control de Banco de Sabadell, S.A.
Reglamento de la Comisión de Auditoría y Control de Banco de Sabadell, S.A. Í N D I C E Capítulo I. Artículo 1. Artículo 2. Artículo 3. Preliminar Objeto Interpretación Modificación Capítulo II. Artículo
Sobre la justificación de la propuesta de acuerdo
INFORME QUE FORMULA EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE QUABIT INMOBILIARIA, S.A. EN RELACIÓN CON LA PROPUESTA DE ACUERDO DE AMPLIACIÓN DEL CAPITAL SOCIAL AL AMPARO DEL ARTÍCULO 297.1.a) DE LA LEY DE SOCIEDADES
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LICENCIA DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS, INSTALACIONES Y ACTIVIDADES.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LICENCIA DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS, INSTALACIONES Y ACTIVIDADES. (En vigor desde el 8 de Julio de 2004, fecha de publicación en BOP) ARTICULO 1.- FUNDAMENTO
N30040 N.I.G.: 33004 41 1 2009 0002152 Procedimiento: PIEZA DECLARACION DE GASTO EXTRAORDINARIO 0000047 /2013 0001 A U T O ANTECEDENTES DE HECHO
JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.7 AVILES AUTO: 00068/2013 MARCOS DEL TORNIELLO, Nº 29-3ª PLANTA-DCHA., AVILES 985 12 78 94/95 985 12 78 96 N30040 N.I.G.: 33004 41 1 2009 0002152 Procedimiento: PIEZA DECLARACION
NOTA MONOGRÁFICA I BANCARIO
NOTA MONOGRÁFICA I BANCARIO 18 de marzo de 2016 LA NUEVA CIRCULAR 2/2016 DEL BANCO DE ESPAÑA Y SU IMPACTO EN LOS INSTRUMENTOS DE EXTERIORIZACIÓN DE COMPROMISOS POR PENSIONES DE LAS ENTIDADES DE CRÉDITO
ANTECEDENTES. Se deducen del Dictamen. FUNDAMENTOS JURÍDICOS. I. Carácter preceptivo del Dictamen
DICTAMEN: 152/13, de 18 de abril MATERIA: Recurso extraordinario de revisión DEPARTAMENTO: Gobernación y Relaciones Institucionales PONENTE: Mercè Barceló i Serramalera Recurso extraordinario de revisión
Impuesto a las Ganancias persona Jurídica- Esquemas Técnicos Expositora: Dra. Adriana de Llamas
Impuesto a las Ganancias persona Jurídica- Esquemas Técnicos Expositora: Dra. Adriana de Llamas PAGO A CUENTA DEL IMPUESTO SOBRE LOS DyC BANCARIOS: RG 2111/06 (BO 14/08/06) DOBLE LIMITE : Se limita el
NORMA INTERNACIONAL DE AUDITORÍA 706 PÁRRAFOS DE ÉNFASIS Y PÁRRAFOS SOBRE OTRAS CUESTIONES EN EL INFORME EMITIDO POR UN AUDITOR INDEPENDIENTE
NORMA INTERNACIONAL DE AUDITORÍA 706 PÁRRAFOS DE ÉNFASIS Y PÁRRAFOS SOBRE OTRAS CUESTIONES EN EL INFORME EMITIDO POR UN AUDITOR INDEPENDIENTE (NIA-ES 706) (adaptada para su aplicación en España mediante