BOLETÍN. INFORMATIVO Nº 448 Julio 2013 FRAUDE OCUPACIONAL ELECCIÓN DE AUDITORES EXTERNOS ISSN

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1 BOLETÍN INFORMATIVO Nº 448 Julio ISSN FRAUDE OCUPACIONAL ELECCIÓN DE AUDITORES EXTERNOS

2 2 DIRECTIVA Consejo Nacional Presidente Nacional Raúl Muñoz Valle Vicepresidente Administrativo y de Asuntos Gremiales Maclovio Moenne-Loccoz Cea Vicepresidente Técnico Dr. Luis A. Werner-Wildner Vicepresidente de Desarrollo Profesional Edgardo Ozimica Parada Tesorero Osvaldo Álvarez Umaña Secretario General Osvaldo De la Fuente Infanta Consejeros Nacionales Ivonne González Sepúlveda Darío Plaza Sánchez Liliana Canales Garrido Luis Aguilar Cubillos Héctor Soto Guzmán Florindo Núñez Ramos Luis Espinoza Moraga (Q.E.P.D) Orlando Jorge Ortiz Evelyn Canales Sandoval

3 ÍNDICE 3 4 Columna de opinión Fraude ocupacional Elección de auditores externos Noticias Diario Oficial Informaciones de interés publicadas en el mes de junio de 10 Tema del Mes Presunción Renta Mínima Imponible 13 Legislación Tributaria Donaciones con fines culturales Gasto y uso crédito fiscal IVA de vehículo Precios de transferencia Impuesto a las Ventas y Servicios Facturas Irregulares Código Tributario 24 Legislación laboral Cotizaciones Previsionales Tablas y Datos Informativos Directorios Sedes Regionales, Provinciales y Locales Renovación licencia Este boletín ha sido preparado bajo la supervisión de la Comisión de Legislación Económica, Tributaria y Laboral del Consejo Nacional del Presidente: Sr. Luis Torres Jofré Vicepresidente: Manuel García Trías Secretario: Luis Rivera Quintana Directores Titulares: Nolberto Añazco Silva; Sergio Bahamondes Núñez; Sergio Chacón Galdames; Gonzalo Meneses Friant; Jorge Ondanza Barra; Norma Peralta Peralta; Gioconda Tessada Miranda; Fernando Vernal Honores. Asesor laboral: Germán González Pardo Consejero Coordinador: Maclovio Moenne-Loccoz Cea Editor boletín: Demetrio Hurtubia Prado Los dictámenes, jurisprudencias y artículos que se incluyen no representan necesariamente la posición del Colegio de Contadores de Chile. Ellos deberán ser ponderados adecuadamente, considerando las respectivas circunstancias. BOLETÍN INFORMATIVO COLEGIO DE CONTADORES DE CHILE Producción General: Edirekta Publicaciones Ltda., Lo Fontecilla 101 Of Las Condes. Tel.: (56-2) Gerente Comercial: Cristian Gidi L., Jefe de Ventas: Paulina Leyton, Diseño: Edirekta Publicaciones Ltda.

4 4 COLUMNA DE OPINIÓN Fraude ocupacional Lo que las organizaciones auditadas y firmas de auditores externos debiesen tener presente con la finalidad de evitar expectativas insatisfechas, respecto al fraude ocupacional. por Oscar Salas E. Los riesgos propios de un negocio, incluyendo el fraude ocupacional, denominado así porque quien(es) lo comete(n) en sus diferentes modalidades, (corrupción, malversación de activos, o presentación de estados financieros fraudulentos), pueden afectar significativamente el logro de los objetivos de una organización, independientemente del tamaño o tipo de actividades que realiza. Treinta años de trayectoria en una de las cuatro grandes Firmas de Auditores Externos, en diferentes territorios, ejerciendo la práctica y docencia en las áreas de Auditoría Externa, Auditoría Interna y Auditoría Forense pueden permitir aseverar, con objetividad, que el cuestionamiento general a los Auditores Externos, la acusación de negligencia en el desarrollo de sus funciones y hasta la puesta en duda de su integridad y ética, es consecuencia de la inapropiada comunicación en la relación cliente/ auditor y de las responsabilidades que a ambos les corresponden. Las siguientes consideraciones tienen como finalidad señalar los roles y responsabilidades que: Los Accionistas, el Directorio y la Alta Gerencia son responsables por el control interno de una organización. Esta aseveración, de acuerdo a lo establecido en las Normas de Auditoría de Aceptación General (NAGAs), emitidas por el Colegio de 1 Contadores de Chile, normativa homologada sustancialmente con las Normas Internacionales de Auditoría (NIA), está establecida en el modelo de informe que el auditor externo debe emitir para der cumplimiento a la normativa que regula la profesión. De acuerdo con estadísticas internacionales, los fraudes ocupacionales que afectan los estados financieros de una organización de manera más significativa, son cometidos por quienes desempeñan funciones de Alta Gerencia o de un nivel 2 superior. El Directorio de una organización es quien contrata a las personas que ejercen las funciones de Alta Gerencia, asignándoles 3 sus niveles de autoridad y responsabilidad, de manera que cualquier posible exceso en estas atribuciones será su responsabilidad. Las personas, independientemente del cargo que desempeñen requieren disponer de controles y directrices específicas, para el apropiado ejercicio de sus funciones. Las Organizaciones deben tener presente:

5 COLUMNA DE OPINIÓN 5 Las Organizaciones deben tener presente: Es un error que el Directorio o Alta Gerencia de una organización crea que estará exenta de riesgos de fraude por considerar que 4 el personal es de su entera confianza o la organización es pequeña y no requiere de controles que sólo pudieran ser requeridos en grandes organizaciones. Cuando el Directorio decida realizar la contratación de sus auditores externos, debiese evaluar no únicamente aspectos relacionado con la reputación de la Firma, o la conveniencia en los honorarios que facturará, sino más bien considerar factores 5 como capacitación y experiencia en el negocio, del equipo que se le asignará, o evaluar el volumen de horas y número de clientes que maneja el Socio responsable de atenderles. Estos aspectos serán clave a fines de determinar si recibirán un buen servicio. No es apropiado ejercer a los auditores externos, una presión más allá de lo razonable, para que finalicen su trabajo y que 6 emitan sus informes de auditoría. En realidad esta presión no les permitirá desarrollar y concluir apropiadamente su trabajo. En la propuesta dirigida a su cliente, el auditor debe establecer claramente, los términos del contrato, su rol en el desarrollo 1 de la auditoría, su plan de trabajo y el tipo de informe de auditoría que, de acuerdo con la normativa de auditoría que regula su actuación, podrá emitir al concluir su trabajo. Si está auditando una organización pública (aquella que cotiza sus acciones en alguna bolsa de valores), recordar que su 2 principal cliente y mayor responsabilidad no es con quien le paga sus honorarios, sino con los accionistas minoritarios de la organización. Ningún cliente, independientemente de su tamaño, importancia que tenga en el mercado o volumen de horas /UF que pudiera 3 representar para una Firma, podrá justificar que un Socio exponga a un riesgo la reputación de la Firma de Auditores que representa. En consecuencia, una aclaración oportuna, posición firme y no complaciente con su cliente, puede ser la decisión más inteligente para proteger a su Firma. La reputación de una Firma de Auditores, local o internacionalmente está relacionada con la integridad y ética de sus Socios. 4 Sin embargo, los pilares fundamentales para su reputación es la capacidad y la identificación de estos profesionales con la Firma. En realidad el éxito de una Firma radica en la motivación y preservación de su personal, por lo que todos los Socios debiesen incentivar y tratar de conservar a sus profesionales. La eficiencia o productividad del Socio de una Firma no debiese medirse por el volumen de Horas/UF que éste maneje, sino por 5 el contrario. Un Socio no debiese manejar un volumen de horas que pudiera exceder su capacidad responsable de servicio. De acuerdo con parámetros reconocidos a nivel internacional, lo considerado razonable es un parámetro entre 25 a mil horas, por lo que cualquier posible exceso a estos niveles pudiera representar altos riesgos para el cliente o para la Firma. La integridad y ética de la Alta Gerencia de una organización no son cualidades auditable. En consecuencia, un Socio de 6 cualquier Firma de auditores pudiera estar expuesto a no identificar, durante el desarrollo de una Auditoría, algún acto ilegal o un fraude que pudiera afectar significativamente los estados financieros por lo que emitió una opinión. Si este fuera el caso, tan pronto cualquiera de estos hechos fuese de su conocimiento lo deberá comentar con representantes del Directorio de la organización, para acordar las acciones a seguir. El concepto de materialidad o importancia relativa, establecida al inicio de una auditoría, pierde relevancia en estos casos y se debe solicitar a representantes de la organización el registro de los efectos de estas situaciones y reemisión de los estados financieros de la organización. Las Auditores Externos deben tener presente: Boletín Informativo Nº447 - Junio

6 6 COLUMNA DE OPINIÓN José Monsalve Assef, Presidente de la Asociación de Auditores Externos de Chile Elección de Auditores Externos Es época de juntas de accionistas. Las sociedades anónimas abiertas o fiscalizadas que operan en nuestro mercado de capitales deberán someter a la aprobación de éstas, la decisión de quiénes serán los auditores externos que dictaminarán sus estados financieros del presente ejercicio. Según normas vigentes de la SVS, esta decisión contempla presentar a las juntas de accionistas opciones de elección, las razones que ha tenido el directorio sobre la propuesta que se someterá a aprobación y la explicitación de los años que lleva la empresa auditora en la compañía, en caso que se presente como opción, la misma firma auditora del período anterior. Estos requerimientos permiten visualizar la relevancia que atribuyen los mercados a la labor de los auditores externos, dado que el más importante elemento de gobernabilidad para todos los inversionistas, es la exactitud y oportunidad de la información financiera. Por lo mismo, se busca que este proceso de decisión fortalezca dos aspectos en quienes realizan la auditoría: su independencia e idoneidad. La independencia se refiere a que una auditoría externa tiene valor para los usuarios de los estados financieros, porque es realizada por un tercero que no tiene interés alguno en el éxito financiero de la compañía que audita; no le importa que la utilidad sea mayor o menor; tiene la objetividad de juicio requerida para proponer a la administración los ajustes que estime necesarios, aunque esto le represente no seguir en el futuro como auditor de la empresa. La idoneidad, en tanto, representa que debe ser competente en saber cómo realizar su auditoría siguiendo las normas que regulan su profesión, para sustentar sobre bases razonables, su opinión sobre la presentación de la posición financiera, resultados de la operación y flujo de caja de una entidad, en conformidad con principios contables generalmente aceptados, hoy los IFRS. Una forma de hacer más efectivo este proceso, es que los directorios o comités de directores soliciten presentaciones orales a las firmas auditoras invitadas a participar. Allí, los directores debieran evaluar aspectos como la cobertura y profundidad del programa de auditoría, credenciales de los profesionales que participarán y, la claridad, carácter y solidez demostrada. Sin duda el conocimiento previo de la cultura corporativa y del ambiente de control así como de las personas, -es decir el conocimiento acumulado de la compañía-, son antecedentes relevantes del auditor actual y siempre será parte del proceso de decisión sobre los auditores externos. Esta instancia serviría, además, para que el directorio haga saber a los auditores materias que les interesan especialmente. La elección de los auditores externos tiene por tanto dos factores a considerar: calidad del servicio y precio. Un precio mayor bien podría ser el resultado de calificaciones profesionales superiores del personal involucrado, o una mayor participación de niveles de supervisión conformados por profesionales de mayor seniority cuya experiencia agrega valor a la auditoría. También la cobertura del programa de trabajo planteado, así como la profundidad que la auditoría plantee en áreas sensibles, podrían sustentar fundadamente un mayor honorario profesional. Por todo lo expresado, el precio no debiera ser el factor decisivo para la elección y la propuesta técnica debiere entonces ser evaluada en forma previa a la propuesta económica. Además, los precios de estos servicios profesionales se han ido quedando atrás, situación que resulta evidente al comparar el costo de las auditorías de las filiales abiertas por empresas chilenas que operan en la región. Lo que está en la balanza, finalmente, se refiere a la confianza y credibilidad de los estados financieros de la compañía.

7 NOTICIAS 7 participa en ceremonia de titulación de Contadores Auditores de Universidad Tecnológica INACAP Como parte del convenio de cooperación académica y tecnológica suscrito entre el y la Universidad Tecnológica INACAP, nuestra institución participó en la reciente ceremonia de titulación de egresados de la carrera de Contabilidad y Auditoría de dicha casa de estudios en su sede de Concepción-Talcahuano. En la oportunidad, se contó con la presencia del Presidente del Regional Bío-Bío del Colegio de Contadores, Juan Alarcón López y del Vicerrector de la Sede Inacap Concepción-Talcahuano, Andrés López Avaria. Como es costumbre en este tipo de instancias, el Colegio premió a la alumna más destacada de la promoción, Cecilia Inostroza Carvajal. Como máxima autoridad regional de la Orden, Juan Alarcón leyó una carta en representación del Presidente Nacional, Raúl Muñoz Valle. En la misiva, se expresaba la enorme satisfacción por la titulación de nuevos profesionales contables, los cuales harán un significativo aporte al desarrollo económico del país, haciendo un llamado al comportamiento ético en el ejercicio profesional y dándoles finalmente la bienvenida como nuevos miembros de la corporación gremial. Convenio de cooperación Durante la segunda mitad de 2012, el Colegio de Contadores de Chile y la Universidad Tecnológica INACAP, firmaron un convenio de cooperación que ha permitido la realización de charlas virtuales, transmitidas a todo el país, en diversos campos de los ámbitos tributario, contable y de auditoría, utilizando la plataforma tecnológica de videoconferencia con que cuenta Universidad INACAP y el apoyo técnico de asesores del Colegio de Contadores. De este modo, se ha pretendido reforzar el rol capacitador de nuestra entidad y convocar también a las nuevas generaciones de profesionales contables a inscribirse en los registros del Colegio, siendo parte de los grandes desafíos que el futuro deparará al ejercicio contable en nuestro país. Boletín Informativo Nº447 - Junio

8 8 DIARIO OFICIAL INFORMACIONES DE INTERÉS PUBLICADAS EN EL MES DE JUNIO DE Día 3 Resolución Nº 52 SII Establece la forma y plazo en que deben presentar la declaración jurada para acogerse al beneficio de la suspensión de los Pagos Provisionales Mensuales (PPM) Obligatorios establecido por el Art. 1º bis de la ley Nº , de 1995, y por el Art. 1º bis de la Ley Nº 19.6, de 1999, los contribuyentes que efectúen inversiones al amparo de dichas leyes. Día 5 Ley Nº M. Educación Modifica la Ley sobre Donaciones con Fines Culturales, contenida en el Art. 8º de la ley Nº Día 8 Aviso Banco Central de Chile Fija Valor de la Unidad de Fomento, del Indice Valor Promedio y Canasta Referencial de Monedas, período 10 de junio y 9 de julio de. Resoluciones IPS Nómina de resoluciones, mes de mayo de, que califican labores como trabajo pesado. Día 11 Resolución Nº 56 - SII Reemplaza planos de precios de las comunas de Catemu, Panquehue, Chillán y Concepción, de la Resolución Nº 132, de 2012, y corrige error valor de terreno del Area Homogénea CBB0 del plano de precios de la comuna de Curicó. Día 12 Resolución Nº1.871 Consejo Nacional de la Cultura y las Artes Fija nuevo texto Resolución Nº 4.810, de 2008, que crea el Registro Nacional de Informaciones de Artistas Populares Urbanos. Día 13 Certificado Nº 6/ Sup. Bancos e Inst. Financieras Determina interés corriente y máximo convencional desde la fecha de publicación de este certificado y hasta el dia anterior de la próxima publicación. Decreto Nº 510 M. Economía, Fomento y Turismo Aprueba normas técnicas que establecen requisitos para la calificación del alojamiento turístico. Día 14 Resolución Nº 93 - Subsecretaría Previsión Social Modifica Resolución Nº 155, del , que fija fórmula matemática de cállculo del puntaje de focalización previsional. Día 18 Resolución Nº Departamento de Cooperativa Dicta normas de carácter societario, administrativo, financiero y contable para el sector cooperativo. Día 19 Circular Nº 29 SII Modificaciones efectuadas por la ley Nº 20.6, a las normas sobre precios de transferencia contenidas en la Ley sobre Impuesto a la Renta.

9 DIARIO OFICIAL 9 Día 21 Resolución Nª 61 - SII Complementa Resolución Nº 11 de , fijando procedimiento sobre entrega boletas electrònicas en servicios de recarga telefónica móvil a través de Internet. Aviso Subsecretaría Vivienda y Urbanismo Valor Oficial Cuota de Ahorro: Del 11 de Julio al 10 de Julio de 2014.$ Valor Provisional Cuota de Ahorro: Del 11 de Julio al 10 de Agosto...$1.221,36 Valor Unidad Reajustable: 1º al 31 de Julio de....$164,20 Día 22 Decreto Nº 29 M. Agricultura Modifica decreto Nº 78, de 1986, que reglamenta ley Nº , que fija Normas sobre Producción, Elaboración y Comercialización de Alcoholes Etílicos, Bebidas Alcohólicas y Vinagres. Día 24 Decreto Nº 19 M. Agricultura Aprueba reglamento de la ley Nº D.O que regula las Transacciones Comerciales de Productos Agropecuarios. Decreto Nº 20 M. Agricultura. Aprueba reglamento especial para el maíz, en el marco de la ley que regula las Transacciones Comerciales de Productos Agropecuarios. Día 26 Circular Nº 33 SII Actualiza los procedimientos para determinar el avalúo fiscal de los bienes raíces acogidos al régimen de Copropiedad Inmobiliaria establecido en la ley Nº D.O Decreto Nº 34 M. Desarrollo Social Aprueba Reglamento que regula el Bono por Esfuerzo, establecido en el artículo 20 de la ley Nº D.O Día 27 Resolución Nº 66 SII Establece procedimiento para solicitar autorización de método de prorrateo o asignación de costos, gastos y/o desembolsos de utilización común distinto al establecido en la Circular Nº 68, de Resolución Nº 67 - SII Establece Procedimiento de presentación y tramitación de las solicitudes de rectificación de precios de transferencia conforme al Nº 8 del artículo 41 E de la LIR. Resolución Nº 68 SII Procedimiento de suscripción de Acuerdos Anticipados de Precios de transferencia, de acuerdo al Nº 7 del artículo 41 E de la LIR-. Día 28 Resolución Nº M. Justicia Fija límite patrimonial para que las Asociaciones y Fundaciones deban someterse al examen de auditores externos. Boletín Informativo Nº447 - Junio

10 10 TEMA DEL MES PRESUNCIÓN RENTA MÍNIMA IMPONIBLE Marco legal Artículo 35 Ley sobre Impuesto a la Renta Cuando la renta líquida imponible no puede determinarse clara y fehacientemente, por falta de antecedentes o cualquiera otra circunstancia, se presume que la renta mínima imponible de las personas sometidas al impuesto de esta categoría es igual al 10% del capital efectivo invertido en la empresa o a un porcentaje de las ventas realizadas durante el ejercicio, el que será determinado por la Dirección Regional, tomando como base, entre otros antecedentes, un promedio de los porcentajes obtenidos por este concepto o por otros contribuyentes que giren en el mismo ramo o en la misma plaza. Corresponderá, en cada caso, al Director Regional, adoptar una u otra base de determinación de la renta. No se aplicarán las presunciones establecidas en el inciso anterior, cuando a juicio de la Dirección Regional, no pueda determinarse la renta líquida imponible debido a caso fortuito. Instrucciones del SII Procedimiento para la aplicación de esta presunción. Cuando la renta líquida imponible no pueda determinarse clara y fehacientemente por falta de antecedentes o cualquiera otra circunstancia y los funcionarios fiscalizadores estimen que procede aplicar la presunción establecida en el artículo 29 (hoy 35) de la Ley sobre Impuesto a la Renta, éstos deben formular una petición concreta ante el Director Regional, o ante el delegatario respectivo, para que se fije una u otra determinación de la renta mínima imponible, proporcionando todos los antecedentes indicados en las instrucciones respectivas. Planteada la petición anterior, el Director Regional o su delegatario podrá fijar una u otra base de determinación de la renta mínima imponible mediante una providencia o un oficio interno. En virtud de esta providencia u oficio interno, los funcionarios fiscalizadores deberán practicar y notificar las correspondientes liquidaciones, en las cuales se expresarán todas aquellas consideraciones que llevaron a la fijación de la base imponible. De este modo el contribuyente afectado podrá disponer de los elementos de juicio necesarios, si opta o estima conveniente formalizar una reclamación en contra de dichas liquidaciones. (Circular Nº 24 del ). Presunción de retiro El artículo 21 de la Ley de Renta presume el retiro al término del ejercicio, respecto de sus beneficiarios, las rentas provenientes de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 35, ya sea que se trate de diferencias de rentas o rentas totales en el caso de no haberse declarado. (Circular Nº 45 del ) Jurisprudencia del SII Forma en que procede aplicar la presunción En el caso que se plantea, no era necesario que el pronunciamiento del Director Regional o de su delegatario, respecto del procedimiento a seguir, se le diera a conocer al contribuyente por medio de una resolución. Habría bastado con una providencia o un oficio interno que determinara no solo el procedimiento a adoptar, sino que también fijara la renta líquida, ya sea aplicando la presunción del 10 % del capital efectivo o estableciéndola en base a un porcentaje de las ventas realizadas en el ejercicio, tomando como base, entre otros antecedentes, un promedio de los porcentajes obtenidos por este concepto por otros contribuyentes que giren en el mismo ramo y en la misma plaza. Habría sido necesario indicar en las resoluciones cómo se llegó a la determinación del porcentaje promedio, ya que estos antecedentes constituyen elementos que sirvieron de base para determinar el impuesto, que el contribuyente no podría desconocer, sin indicar la fuente de información. (Oficio Nº 2.2 del ) Reajustabilidad de esta presunción En primer lugar, toda renta líquida imponible debe estar expresada en una moneda de poder adquisitivo equivalente al término del ejercicio o período, por lo general, al 31 de diciembre de Nota de la Comisión: La información contenida en este tema del mes es solo material de referencia, obtenido de las instrucciones, jurisprudencia y dictámenes de los organismos respectivos, presentados de forma resumida.

11 TEMA DEL MES 11 cada año, y en segundo lugar, como una manera de evitar una doble reajustabilidad excluye las presunciones de renta los artículos 20º, 1º y 34º, en razón a que aquéllas se determinan sobre bases actualizadas. Por consiguiente, en dable concluir que tratándose de la renta líquida imponible determinada como resultan de la norma del Art. 35º de la Ley de Renta, en cuanto a considerar un porcentaje sobre las ventas, se deberá proceder de la siguiente manera. A) Se computarán primero mes a mes las ventas del ejercicio o período tributario a considerar, ya sea aceptando las declaradas o contabilizadas por el contribuyente o aquéllas que determine el Servicio. B) Respecto del monto mensual de ventas, computados en su monto histórico, se aplicará a cada mes el porcentaje de utilidad líquida que fije la Dirección Regional; C) Al monto de utilidad mensual así obtenido, se aplicará el reajuste a que se refiere el artículo 33º, Nº 4, en base al mecanismo de cálculo que haya estado vigente para el año respectivo, considerando, respecto de ejercicios finalizados a partir del de julio de 1976., la disposición actualmente vigente. (Oficio Nº 431 del ). Presunción de renta en base a determinado rendimiento por quintal de harina amasado De acuerdo al artículo 21 de la Ley de Renta, el SII no puede prescindir de las declaraciones, libros de contabilidad y antecedentes presentados o producidos por el contribuyente, ni liquidar otro impuesto que el de ellos resulte, a menos que esas declaraciones, libros o antecedentes no sean fidedignos. Por lo tanto, para la tasación o regulación de las ventas, compras o gastos del contribuyente, es imprescindible que el Servicio demuestre que la contabilidad no es fidedigna. No basta al efecto la mera suposición o creencia de omisiones o de anotaciones indebidas en la contabilidad, sino debe demostrarse con antecedentes documentales ciertos la existencia de esas anomalías y dejarse constancia de ellos en la respectiva citación y liquidación pertinentes. Las circunstancias que permiten al SII calificar la contabilidad de un contribuyente como no fidedigna se encuentran expresamente señaladas en el párrafo 6(17) 84-5 del Manual de Servicio y sólo la concurrencia de uno o más de los hechos allí mencionados facultan al Servicio para efectuar tal calificación. Una vez desvirtuado el carácter fidedigno de la contabilidad, documentos o declaraciones, el Servicio puede practicar una tasación de la base imponible con los antecedentes que obren en su poder, uno de los cuales podría ser la relación entre el consumo de la materia prima y el rendimiento físico de ésta. La utilización por parte del Servicio de antecedentes emanados de organismos técnicos que señalan determinada relación entre consumo de materia prima y rendimiento físico de ésta, sólo es procedente cuando previamente se ha podido calificar la contabilidad como no fidedigna, calificación que no puede basarse en dichas estimaciones de rindes de materia prima, sino que en antecedentes documentales ciertos como son los que se encuentran el párrafo 6(17)84.05 del Manual del Servicio. (Oficio Nº 2.4 del ). Requisitos del artículo 35 son copulativos El SII señala que, a través instrucciones contenidas en el Suplemento 6(12)94, de fecha y Oficio N 22, de , interpretó que tales requisitos son copulativos, es decir, deben tratarse de contribuyentes que giren en el mismo ramo y en la misma plaza, lo cual no puede ser de otra manera, ya que se trata de la comparación de contribuyentes que tengan una misma actividad y la desarrollen en el mismo lugar para que las conclusiones que se obtengan sean valederas, ya que al compararse a dos contribuyentes que tiene la misma actividad pero la desarrollan en otro lugar, los resultados obtenidos no guardarían ninguna relación entre sí, no siendo válido los resultados obtenidos para los fines que persigue lo dispuesto por el artículo 35 de la Ley de la Renta. Que giren el mismo ramo Atendiendo a su naturaleza y el contexto en que está inserta en la norma legal en comento, necesariamente debe entenderse como la actividad real o efectiva que ejerce o desarrolla el contribuyente, de acuerdo con la declaración de inicio de actividad que debió presentar al Servicio de Impuestos Internos en su oportunidad, conforme al artículo 68 del Código Tributario, y a las instrucciones impartidas sobre esta materia, incluyendo obviamente las ampliaciones de giro que pudiera haber efectuado el contribuyente. Qué debe entenderse por plaza Al no establecer una definición de este concepto la norma legal en comento, necesariamente debe recurrirse a su definición literal contenida en el Diccionario de la Real Academia Española que establece lo siguiente sobre la materia, de acuerdo a las acepciones que se indican: 2ª) Aquel lugar donde se venden los mantenimientos y se tiene el trato común de los vecinos y comarcanos, y donde se celebran las ferias, los mercados y fiestas públicas; 8ª) Población en que se hacen operaciones considerables de comercio por mayor, y principalmente de giro; y 9ª) Gremio o reunión de negociantes de una plaza de comercio. (Oficio Nº del ). Boletín Informativo Nº447 - Junio

12 12 TEMA DEL MES Jurisprudencias judiciales Reconstitución parcial de la contabilidad, por no reunirse los documentos que respalden ciertos costos y gastos La Excma. Corte Suprema acogió un recurso de casación en el fondo presentado por un contribuyente en contra de una sentencia de la Corte de Apelaciones de Iquique que confirmaba el fallo de primera instancia, emitido por el Director Regional del Servicio de Impuestos Internos de Iquique, que rechazaba un reclamo. Dicho recurso se fundó en la omisión de la aplicación de los artículos 35 y 21 inciso segundo de la Ley sobre Impuesto a la Renta, en relación con la errónea interpretación de los artículos 14 letra a) N 1, 21 inciso primero, 32 N 2, 33 N 3 y 54 del mismo cuerpo normativo. Dentro de los antecedentes de hecho hay que considerar que dicho contribuyente había incurrido en una pérdida o inutilización de los libros de contabilidad. El argumento central de la nulidad sustancial propuesta postula la incorrecta determinación de la base imponible del Impuesto Global Complementario que afecta al reclamante en orden a que se incluyeron partidas que, a la luz de las normas invocadas por el fallo resultaban improcedentes. Se postula, además, que el conflicto debió ser solucionado por medio de las disposiciones citadas en el recurso y cuya finalidad es la determinación de la renta líquida imponible a través de alguno de los métodos que prevé el artículo 35 del D.L Señaló la Excma. Corte que la sentencia impugnada, respecto de los años 1999 y 2000, aplica esta norma y acoge el reclamo por estimar que en esos años, al no existir contabilidad, no puede determinarse la renta; pero no la aplica para el año tributario 2001, por estimar que el contribuyente reconstituyó la contabilidad pero no logró reunir los documentos que respalden ciertos costos y gastos. Ese hecho establecido, de la falta de esos respaldos, es precisamente la falta de antecedentes a que alude el artículo 35 cuya aplicación el fallo recurrido omite. La Excma. Corte agregó que el artículo 35 de la Ley de Impuesto a la Renta, es una norma especial y que precisamente se aplica para la determinación de la renta imponible de los impuestos de esa Ley. Por tratarse de una norma especial prima sobre la norma general del artículo 64 del Código Tributario. Por otra parte, la Corte superior señaló que el fallo ha incurrido en error de derecho al aplicar erróneamente el artículo 21 inciso primero de la Ley de la Renta, ya que considera como retiro los gastos y costos rechazados por falta de la documentación sustentatoria sin que se cumplan los requisitos que tal disposición establece. (Corte Suprema, sentencia del ROL ). Si una sociedad no declara el impuesto de primera categoría pese a haber generado rentas afectas a impuestos, corresponde a la tasación del artículo 35 de la LIR La Excma. Corte Suprema rechazó un recurso de casación en el fondo interpuesto por un contribuyente en contra de una sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Antofagasta, confirmatoria de la de primer grado que había rechazado una reclamación tributaria presentada en contra de determinadas liquidaciones de impuestos que le fueran notificadas por diferencias del global complementario y reintegro del artículo 97 de la Ley Sobre Impuesto a la Renta, por el año tributario El recurso denunció infracción del artículo 200 del Código Tributario, en cuanto el Servicio de Impuestos Internos había considerado no sólo el año tributario 2004, sino que para determinar la base imponible del impuesto liquidado consideró como retirado el 5% del total del FUT de la empresa desde que ésta inició sus actividades. Agregó el recurrente que el Servicio pretende burlar el artículo 200 del Código Tributario, obligando a su parte a pagar sobre un retiro que contiene utilidades anteriores al año 1999, lo que importa también la vulneración del artículo 21 inciso 2 del Código Tributario, porque las anteriores declaraciones de renta no fueron objetadas por el Servicio, de manera que no resulta procedente dejarlas sin efecto e imponerle la obligación de reliquidar los impuestos que según el ente fiscalizador adeuda. El fallo de casación determinó que, de acuerdo a los hechos establecidos en la causa, la sociedad no declaró el impuesto de primera categoría el año tributario 2004, pese a haber generado rentas afectas a impuestos. Por lo anterior, el Servicio de Impuestos Internos determinó las rentas de la sociedad por tasación, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, el que prescribe que, en los casos en que no pueda determinarse la renta líquida imponible por falta de antecedentes, se presume que la renta mínima imponible de las personas sometidas al impuesto de primera categoría es igual al 10% del capital efectivo invertido en la empresa o a un porcentaje de las ventas realizadas durante el ejercicio. De acuerdo a lo anterior, concluyó el fallo, la utilidad de la empresa sobre la cual a su vez se estableció el monto de retiro presunto del reclamante, la base imponible del impuesto liquidado, no se estableció fundada en el FUT de la primera, por lo que los jueces del fondo no incurrieron en el error denunciado. (Corte Suprema, sentencia del ROL ).

13 LEGISLACIÓN TRIBUTARIA 13 IMPUESTO A LA RENTA DONACIONES CON FINES CULTURALES La Ley Nº D.O del M. de Educación, modifica la Ley de Donaciones con Fines Culturales, contenida en el Art. 8º de la Ley Nº D.O , que establece el beneficio tributario de rebajar como un crédito el equivalente a un porcentaje de los montos donados a las instituciones que indica. Este crédito se rebaja de los impuestos de Primera Categoría, como del Global Complementario. Artículo 4º. Contribuyentes del impuesto Global Complementario. Dispone que el crédito se imputará a continuación de cualquier otro crédito y el exceso no será devuelto ni imputable a otro tributo. Artículo 5º. Contribuyentes del impuesto único de Segunda Categoría. Expresa las normas relativas a estos contribuyentes para efectuar donaciones. El artículo único de la Ley Nº sustituye el Art. 8º ya mencionado y, en una visión esquemática resumida, se presenta como sigue: TÍTULO I: Definiciones Artículo 1º. Beneficiarios. Detalla diversas instituciones, propietarios de inmuebles declarados monumentos nacionales, de conservaciones históricas y ubicadas en zonas, sectores o sitios publicados en la Lista de Patrimonio Mundial. Donantes. Señala los contribuyentes que tienen derecho al crédito y aquéllos que no gozarán de este beneficio. Artículo 6º. Contribuyentes del Impuesto Adicional. Establece el derecho al crédito que tienen estos contribuyentes y otras normas relacionadas con este crédito. TÍTULO III: De los beneficios tributarios relacionados con el impuesto a las asignaciones por causa de muerte. Artículo 7º. Normas relativas al crédito contra este tributo. En síntesis, los donantes personas naturales que efectúen las donaciones en dinero o especies tendrán derecho a que el 50 % del monto donado pueda ser imputado como crédito al pago del impuesto a las asignaciones por causa de muerte. Señala los requisitos para estos fines. TÍTULO II: De los beneficios tributarios por las donaciones de esta ley que efectúen ciertos contribuyentes de la Ley sobre el Impuesto a la Renta. Dispone también que tendrán derecho al crédito las donaciones efectuadas por sucesiones hereditarias que se hagan dentro del plazo que indica. Artículo 2º. Del crédito que tienen los contribuyentes. Indica que será el equivalente al 50 % del monto de las donaciones, imputable contra los impuestos que correspondan al ejercicio o período en que se efectúe la donación. Artículo 3º. Límites. Establece los límites en cuanto a las sumas que se pueden donar. TÍTULO IV: Requisitos y condiciones que deben cumplir tanto las donaciones como los beneficiarios de las mismas. Artículos 8º al 12º. Legislan sobre la retribución cultural a la comunidad, deberes de información para la autoridad tributaria y Comité de Donaciones Culturales Privadas y sanciones. Boletín Informativo Nº447 - Junio

14 14 LEGISLACIÓN TRIBUTARIA TÍTULO V: Disposiciones generales. Finalmente, los artículos transitorios establecen: Los artículos 13º al 20º se refieren a la liberación del trámite de insinuación y exención de impuestos a las herencias, asignaciones y donaciones; a las donaciones en especies, a la incompatibilidad con otros beneficios, certificados de donación, financiamiento de proyectos por parte del Fisco, aceptación de gastos vinculados al desarrollo de actividades complementarias a las donaciones de esta ley, información a la Cámara de Diputados y mecanismos de información y transparencia. El primero, vigencia a partir del 1º de enero del año siguiente al de su publicación en el Diario Oficial, esto es, a partir del 1º de enero de El segundo, dictación del Reglamento dentro del plazo de noventa días corridos, a partir de la entrada en vigencia de esta ley. El tercero, evaluación de la presente ley por expertos independientes en cuanto instrumento de fomento para la realización de actividades culturales. GASTO Y USO CRÉDITO FISCAL IVA DE VEHÍCULO Autorización conforme a facultad contenida en el inciso primero del Art. 31 LIR. La Resolución del SII Nº 51 del D.O , dispone lo siguiente: Considerando: 1º Que, el fundamento de la presentación del contribuyente L&H Servicios Industriales Chile Ltda., Rut. N , se basa en que el vehículo estará destinado al traslado de los trabajadores de la empresa al taller de reparación y mantención ubicado a 20 Km. de la ciudad de Antofagasta, en la ciudad empresarial La Negra; argumentando que la necesidad de contar con un medio de transporte propio, se debe a constantes problemas con empresas que les prestaban este Servicio, lo que provocaba atrasos en el cumplimiento de los contratos contraídos. Se señala además, que se trasladarán aproximadamente 10 trabajadores de la empresa más el chofer. 2 Que, el inciso primero del Art. N 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el Art. 1 del D.L. N 824, de 1974, establece que no procede la deducción de los gastos incurridos en la adquisición y arrendamiento de automóviles, station wagons y similares, cuando no sean del giro habitual, y en combustibles, lubricantes, reparaciones, seguros y, en general, todos los gastos para su mantención y funcionamiento, salvo que el Director los califique previamente de necesarios, a su juicio exclusivo. 3 Que, el artículo 23 N 4 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, establece que no darán derecho a crédito fiscal las importaciones, arrendamiento con o sin opción de compra y adquisición de automóviles, station wagons y similares y de los combustibles, lubricantes, repuestos y reparaciones para su mantención, salvo el giro o actividad habitual del contribuyente sea la venta o arrendamiento de dichos bienes, según corresponda, salvo que se ejerza la facultad del inciso primero del artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

15 LEGISLACIÓN TRIBUTARIA 15 4 Que, la facultad establecida en los resolutivos anteriores, fue delegada por el Director en el Subdirector de Fiscalización, mediante Resolución Ex. N 34, del , publicada en el Diario Oficial el Que, esta Subdirección, en uso de su facultad delegada, ha dispuesto que, para acceder a lo solicitado, los contribuyentes deben dar cumplimiento a las siguientes medidas o exigencias en resguardo del interés fiscal: a) Dejar constancia de la patente del vehículo objeto de su solicitud y de su compromiso de utilizar dicho vehículo única y exclusivamente para las funciones que motiven su solicitud original (transporte de los trabajadores desde y hacia el taller de reparación y mantención ubicado en la ciudad empresarial La Negra); b) Pintar en forma permanente el logo corporativo o razón social de la empresa (cuyas dimensiones mínimas no podrá ser inferiores a 50 x 50 cm), en las cuatro puertas y el techo del vehículo; c) Mantener una bitácora de gastos actualizada, deberá mantener durante todo el periodo de autorización debidamente detallada y firmada por el representante legal de la sociedad, con antecedentes referidos a los gastos diarios y mensuales del vehículo, tales como: gastos en combustible diario y mensual, gastos en mantención, reparaciones, peajes, seguros, patentes, entre otros; y d) Mantener en el vehículo una copia autorizada de esta Resolución, con el objeto de acreditar el derecho a solicitar factura en el suministro de combustibles. 6 Que, mediante Ordinario N 247, de , del Director Regional de la II Dirección Regional Antofagasta, se informa que se realizó una inspección al vehículo Minibús Hyundai Modelo New H1 MB GL CC MEC 482, año 2011, patente DH HT-82, constatándose previo cumpliendo a las exigencias indicadas en las letras a) y b) del considerando anterior. SE RESUELVE: 1 AUTORÍZASE al contribuyente, L&H SERVICIOS INDUSTRIALES CHILE LTDA., RUT N , el uso del Crédito Fiscal IVA y la deducción en la Renta Bruta del Impuesto de 1ª Categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1 del D.L. N 824, de 1974, de los gastos asociados a la mantención, reparación y funcionamiento del vehículo Minibús, Modelo New H1 MB GL CC MEC 482, año 2011, patente DH HT-82,en la forma establecida en el resolutivo siguiente. 2 La autorización otorgada regirá a partir de la notificación de la presente Resolución. Por lo tanto el Impuesto al Valor Agregado, recargado en los gastos mencionados en el resolutivo anterior, podrán ser utilizados como crédito fiscal IVA, desde la fecha de la notificación de esta Resolución y la deducción en la Renta Bruta de dichos gastos, a partir del Año Tributario El uso indebido del vehículo autorizado conforme el resolutivo 1 y el no cumplimiento de las exigencias establecidas en el considerando N 5 de la presente Resolución, producirá la caducidad de la indicada autorización. Conforme a dicho evento, el Servicio iniciará la auditoría correspondiente, a fin de determinar la procedencia del gasto y/o del crédito fiscal de todos los periodos en que se efectuó la imputación, conforme las reglas generales; sin perjuicio de las sanciones establecidas en el Código Tributario para estos efectos. 4 La fecha de término de este beneficio será en el acto en que el vehículo de la contribuyente deje de realizar las funciones que sirvieron de fundamento a la petición antes citada, momento en el cual el contribuyente deberá dar aviso de inmediato a la Dirección Regional correspondiente a su domicilio. Boletín Informativo Nº447 - Junio

16 16 LEGISLACIÓN TRIBUTARIA PRECIOS DE TRANSFERENCIA Modificaciones efectuadas por la ley Nº 20.6 a las normas sobre estos precios. La circular del SII Nº 29 del D.O , en su Introducción indica lo siguiente: En el Diario Oficial de 27 de septiembre de 2012, se publicó la Ley 20.6, (en adelante indistintamente la Ley ) la que entre otras materias, introdujo modificaciones a las normas sobre precios de transferencia contenidas en la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR). Según la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (en adelante OCDE) los precios de transferencia son los precios a los cuales una empresa transfiere bienes físicos y propiedad intangible, o provee servicios a empresas asociadas El concepto de precios de transferencia supone que las operaciones o transacciones son transfronterizas, esto es, cualquiera que se celebre entre un contribuyente domiciliado, residente o establecido en Chile, con otra u otras partes relacionadas, que no se encuentren domiciliadas, residentes o establecidas en Chile. Las normas de precios de transferencia facultan a este Servicio a impugnar los valores declarados por los contribuyentes y fijar los valores normales de mercado, siguiendo los procedimientos y metodologías establecidos en la Ley. El ejercicio de las facultades de impugnación o establecimiento de precios, valores o rentabilidades en materia de precios de transferencia requiere de la concurrencia de los siguientes elementos: La existencia de operaciones transfronterizas. Que las operaciones o transacciones transfronterizas se efectúen entre partes relacionadas. Que los precios o valores de las referidas operaciones o transacciones transfronterizas no se ajusten a los valores normales de mercado, esto es, los valores que habrían pactado partes independientes. La presente Circular tiene por objeto establecer la posición de este Servicio en relación a las nuevas normas de precios de transferencia incluidas en la LIR por la Ley, en particular, el nuevo artículo 41 E de la LIR. Las instrucciones contenidas en esta Circular Nº 29, se encuentran publicadas en la página web del SII. Nota de la Comisión. En relación con estas normas, la Resolución del SII Nº 14 del , estableció la obligación de presentar la declaración jurada anual Form. Nº 1907, informativa de precios de transferencia con plazo de vencimiento el último día hábil de junio de cada año (publicada en el bol. Inf. Nº 443 de febrero, pág. 19). Así también, el SII ha emitido las siguientes resoluciones: PROCEDIMIENTO DE PRESENTACIÓN Y TRAMITACIÓN DE SOLICTUDES DE RECTIFICACIÓN DE UN PRECIO, VALOR O RENTABILIDAD La resolución del SII Nº 67 del D.O , instruye como sigue 1 La solicitud de rectificación de un precio, valor o rentabilidad de operaciones llevadas a cabo con partes relacionadas, sobre la base de un ajuste de precios de transferencia aplicado en el extranjero, para los efectos de lo dispuesto en el N 8 del artículo 41 E de la Ley sobre Impuesto a la Renta, deberá ser presentada por escrito, en la oficina de partes de la Dirección Nacional de este Servicio y dirigida al Departamento de Fiscalización Internacional dependiente de la Subdirección de Fiscalización. 2 La solicitud deberá ser acompañada de todos los documentos en que se funde la procedencia de la rectificación de los precios, valores o rentabilidades de las operaciones

17 LEGISLACIÓN TRIBUTARIA 17 a que se refiere el resolutivo anterior, incluyendo copia del instrumento que dé cuenta del ajuste practicado por otro Estado, a manera de ejemplo, informes de fiscalización de la respectiva administración tributaria extranjera, liquidaciones de impuestos u otros documentos oficiales mediante los cuales se determinen las obligaciones tributarias de dichos contribuyentes, respuestas o reclamos del contribuyente al proceso de determinación de la obligación tributaria realizada por la Administración Tributaria competente, pronunciamientos administrativos o judiciales sobre el caso específico en el extranjero, etc. Sin perjuicio de lo anterior, el Servicio podrá requerir al peticionario, en cualquier momento, si así lo estimare necesario, cualquier otro documento, traducción o antecedente acerca de las entidades y operaciones a que se refiere su solicitud. 3 La solicitud deberá ser presentada dentro del plazo de 5 años contados desde la expiración del plazo legal en que se debió declarar en el país los resultados provenientes de las operaciones cuyos precios, valores o rentabilidades se pretenda rectificar. En caso que sea presentada extemporáneamente, el Servicio denegará dicha solicitud, sin más trámite, mediante resolución fundada, que se notificará conforme a las reglas generales. 4 En el caso de estimarse procedente, el Servicio dictará una resolución en la que se establecerá el monto del ajuste o rectificación de los precios, valores o rentabilidades de las operaciones que deba ser aceptado, la cual se notificará conforme a las reglas generales. En caso contrario, el Servicio dictará la correspondiente resolución denegando, fundadamente, la respectiva solicitud. 5 Cuando el contribuyente solicite que se inicie un procedimiento de acuerdo mutuo, con el fin de proceder al ajuste correspondiente, de acuerdo a la disposición pertinente de un Convenio para Evitar la Doble Tributación Internacional, el Servicio analizará el mérito y pertinencia de la solicitud. En caso de estimarse pertinente, el Servicio comunicará tal situación al solicitante y procederá a contactarse con las autoridades competentes del otro Estado contratante a fin de iniciar el procedimiento de acuerdo mutuo. 6 Cuando con motivo del ajuste resultare una diferencia de impuestos a favor del contribuyente, y para los efectos de su devolución, el contribuyente deberá presentar una solicitud de devolución directamente en la Dirección Regional o Unidad de su domicilio, la cual deberá ser acompañada de la resolución que autorice el ajuste de precios referida en el resolutivo 4. 7 La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación, en extracto, en el Diario Oficial. PROCEDIMIENTO DE SUSCRIPCIÓN DE ACUERDOS ANTICIPADOS DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA La resolución del SII Nº 68 del D.O , dispone lo siguiente: 1 Los contribuyentes que tengan operaciones con partes relacionadas, para los efectos previstos en el artículo 41 E N 7 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, deberán presentar una solicitud con la descripción de las operaciones respectivas, sus precios, valores o rentabilidades normales de mercado y el período que debiera comprender el respectivo acuerdo anticipado. Asimismo, el contribuyente deberá señalar expresamente en su solicitud, si autoriza al Servicio la publicación de los criterios, razones económicas, financieras, comerciales, entre otras, y métodos que servirán de base en un eventual acuerdo. Dicha solicitud deberá ser presentada, por escrito, en la oficina de partes de la Dirección Nacional de este Servicio y dirigida al Departamento de Fiscalización Internacional, dependiente de la Subdirección de Fiscalización. La solicitud referida deberá ser acompañada de la documentación o antecedentes en que se funda, de acuerdo a lo mencionado en el resolutivo 2 de la presente resolución y de un informe o estudio de precios de transferencia en que se haya aplicado a tales operaciones los métodos de precios de transferencia contemplados por la ley chilena. En dicha solicitud, el interesado deberá, adicionalmente, dejar expresa constancia de la circunstancia de que las partes relacionadas a que se refieren dichas operaciones conocen y aceptan sus términos y consecuencias para los efectos de la ley chilena. 2 Antecedentes que deben ser acompañados a la solicitud. En particular, el solicitante, conjuntamente con su solicitud, deberá presentar los siguientes antecedentes: a) Identificación de las personas o entidades relacionadas que vayan a realizar las operaciones a que se refiere la respectiva solicitud. Boletín Informativo Nº447 - Junio

18 18 LEGISLACIÓN TRIBUTARIA b) Identificación del período que debiera comprender el acuerdo. c) Estructura societaria del grupo empresarial al que pertenece la empresa, incluyendo empresas matrices, controladoras, filiales, agencias o relacionadas directa o indirectamente en el exterior. d) Balance General de 8 columnas a nivel de subcuentas en papel foliado y timbrado por el Servicio de Impuestos Internos y firmado por el Representante Legal de la entidad que requiere el acuerdo, correspondiente a los dos últimos años comerciales anteriores a la presentación de la solicitud. e) Estados financieros auditados y sus notas explicativas de la entidad que requiere el acuerdo, si es que hubieren sido emitidos y auditados en su oportunidad, de los dos últimos años comerciales anteriores a la presentación de la solicitud. f) Copias de contratos de las operaciones con partes relacionadas del exterior que se relacionen a la solicitud de acuerdo, así como una traducción simple en español de tales contratos si corresponde; tales como, distribución, producción, uso y goce de intangibles, operaciones financieras, prestación de servicios, entre otros. g) Identificación de los titulares de los derechos de propiedad intelectual de las patentes, marcas u otros activos intangibles en cuanto afecten, directa o indirectamente, a las operaciones relacionadas con la solicitud de acuerdo anticipado. h) Información sobre otros acuerdos anticipados o procedimientos de acuerdo mutuo celebrados o que se encuentren en curso relativos a entidades del grupo y que se relacionen directa o indirectamente, a las operaciones relacionadas con la solicitud de acuerdo anticipado. 3 Contenido del informe o estudio de precios de transferencia. Para los efectos prevenidos en la presente resolución, el informe o estudio de precios de transferencia que se acompañe a la respectiva solicitud, deberá contener: i) Descripción detallada de las operaciones objeto de la solicitud, de las funciones o actividades ejercidas, de los activos y de los riesgos asumidos por las distintas partes relacionadas que se vinculan a las operaciones del acuerdo. Adicionalmente, en caso que el contribuyente forme parte de un grupo multinacional, una descripción de las principales actividades que realizan las empresas que integran dicho grupo, incluyendo el lugar o lugares donde realizan las actividades. ii) Descripción y sustentación de los supuestos y condiciones económicas de la propuesta, indicando aspectos tales como volúmenes de venta estimados, condiciones del mercado, términos de intercambio internacional, tasa de cambio y toda otra circunstancia o antecedente que se considere esencial para la propuesta. iii) Descripción de la política del grupo en materia de precios de transferencia que incluya el método o métodos de fijación de los precios adoptado por el grupo, que justifique su adecuación al principio de valor normal de mercado. iv) Explicación relativa a la selección del método de precios de transferencia elegido en la propuesta y del indicador de rentabilidad en su caso, incluyendo una descripción de las razones que justificaron la elección de los mismos. v) Criterios de selección de operaciones o empresas comparables, rangos de precios, valores o rentabilidades de las operaciones o empresas comparables y ajustes de comparabilidad realizados. vi) Indicación del valor, precio o rentabilidad propuesta respecto de las operaciones de la solicitud. vii) En caso de que la propuesta se vincule a un traspaso de funciones, activos o riesgos entre partes relacionadas, se deberán especificar los beneficios comerciales o económicos que la entidad chilena obtendrá como resultado de tal traspaso. viii) Cualquier otro aspecto que el contribuyente considere relevante al análisis de las operaciones incluidas en el acuerdo. 4 Certificación. El Jefe del Departamento de Fiscalización Internacional, dependiente de la Subdirección de Fiscalización, dejará constancia de la entrega o puesta a disposición de la totalidad de los referidos antecedentes. Tal certificación se dará para los efectos del cómputo del plazo de 6 meses dentro del cual el Servicio se pronunciará respecto de la solicitud del contribuyente. 5 Tramitación de la solicitud. El Servicio analizará la solicitud pudiendo requerir del solicitante las aclaraciones pertinentes dentro del proceso de tramitación del acuerdo, así como cualquier otro dato, informes y antecedentes que tengan relación con la solicitud. Sin perjuicio de lo

19 LEGISLACIÓN TRIBUTARIA 19 En caso que sea procedente, la aceptación total o parcial de la solicitud del contribuyente, se procederá a la susanterior, el Servicio, a través del Departamento de Fiscalización Internacional, dependiente de la Subdirección de la Fiscalización, podrá solicitar al interesado llevar a cabo reuniones, a fin de que se precisen aspectos relativos a la solicitud de acuerdo. 6 Plazo de la tramitación de la solicitud. El Servicio deberá pronunciarse respecto de la solicitud del contribuyente ya sea concurriendo a la suscripción del acta respectiva o rechazándola mediante resolución, dentro del plazo de 6 meses contados desde que el contribuyente haya entregado o puesto a disposición de este Servicio la totalidad de los antecedentes que estime necesario para resolverla. En caso que el Servicio no se pronuncie dentro del plazo legal, se entenderá rechazada la solicitud del contribuyente, pudiendo éste volver a proponer la suscripción del acuerdo. 7 Resolución de la solicitud y suscripción de acta de acuerdo. En caso que el Servicio acepte, total o parcialmente, la solicitud del contribuyente, sobre la base de los antecedentes aportados, el acuerdo anticipado o bien, en el caso que el contribuyente acepte la propuesta del Servicio formulada de conformidad al párrafo siguiente, se suscribirá un acta de acuerdo por el Servicio y el solicitante. Dicho acuerdo se aplicará respecto de las operaciones llevadas a cabo por el solicitante a partir del mismo año comercial de la solicitud y por los tres años comerciales siguientes, pudiendo ser prorrogado o renovado, previo acuerdo escrito suscrito por el contribuyente, el Servicio y cuando corresponda, por la otra u otras administraciones tributarias. Sin perjuicio de lo prevenido en los párrafos anteriores, para efectos de la acertada resolución de la solicitud, el Servicio podrá proponer al interesado para su consideración, antes del plazo de 6 meses contados desde la certificación mencionada en el resolutivo 4, una propuesta alternativa a la presentada, respecto de las operaciones objeto de su solicitud. Tal propuesta se hará por escrito y en ella se indicarán las operaciones comprendidas, una determinación del precio, valor o rentabilidad normal de mercado sobre tales operaciones, la metodología utilizada para su determinación, así como la enunciación de los antecedentes o circunstancias esenciales que se tuvieron en cuenta para la propuesta y cuya variación sustancial, puede dejar sin efecto el respectivo acuerdo, conforme lo establecido en el resolutivo 11 de la presente resolución. 8 Contenido del acta de acuerdo. El acta de acuerdo que será suscrita de conformidad al resolutivo anterior, deberá cumplir con los siguientes requisitos: a) Lugar y fecha de su formalización. b) Nombre y apellidos o razón social o denominación completa y número de identificación tributaria de los contribuyentes a los que se refiere el acuerdo. c) Aceptación del contribuyente del contenido del acuerdo. d) Descripción de las operaciones a las que se refiere el acuerdo. e) Indicación de los antecedentes o circunstancias esenciales que se tuvieron en cuenta en el acuerdo ( asunciones críticas ) y que de modificarse pondrían fin al mismo. f) Indicación del precio, valor o rentabilidad normal de mercado aceptada en el acuerdo, el método y comparables utilizados a fin de determinar éstos. g) Períodos a los que será aplicable el acuerdo y fecha de entrada en vigor del mismo. h) Constancia de la autorización, por parte del contribuyente, al Servicio para la publicación de los criterios, razones económicas, financieras, comerciales, entre otras, y métodos en virtud de los cuales se suscribió el acuerdo. 9 Acuerdos Anticipados con Administraciones Tributarias Extranjeras. Las solicitudes de acuerdos anticipados en las cuales intervengan administraciones tributarias extranjeras se regirán por las normas previstas en esta resolución. Para que el acuerdo anticipado de precios incluya a autoridades tributarias extranjeras, el solicitante deberá así requerirlo expresamente en su solicitud. En tal situación, el contribuyente deberá acompañar toda la documentación enunciada en los resolutivos 1 y 2 de la presente resolución, así como toda documentación que pudiese haber sido aportada a las autoridades tributarias extranjeras en el marco de la solicitud. Una vez recibida la totalidad de la documentación referida, el Servicio analizará la propuesta y su mérito. De estimarlo pertinente, el Servicio se comunicará con las respectivas administraciones tributarias extranjeras, para coordinar reuniones y discutir la solicitud de acuerdo anticipado. Boletín Informativo Nº447 - Junio

20 20 LEGISLACIÓN TRIBUTARIA cripción de un acta de acuerdo la cual deberá contener los mismos requisitos enunciados en el resolutivo 8 de la presente resolución. El Servicio comunicará a las administraciones tributarias correspondientes la suscripción de dicho acuerdo. 10 Prórroga y Renovación de los Acuerdos Anticipados. El acuerdo anticipado podrá ser prorrogado o renovado, previo acuerdo escrito suscrito por el solicitante, el Servicio y, cuando corresponda, por las administraciones tributarias extranjeras intervinientes. Para estos efectos el solicitante deberá presentar una solicitud de prórroga por escrito, en la oficina de partes de la Dirección Nacional de este Servicio y dirigida al Departamento de Fiscalización Internacional, dependiente de la Subdirección de Fiscalización, con 6 meses de anticipación a la terminación del acuerdo originalmente suscrito. Dicha solicitud deberá ser acompañada por los mismos documentos enunciados en los resolutivos 1 y 2 de la presente resolución, en cuanto fundamenten las razones o motivos que justifican su otorgamiento. 11 Término de los Acuerdos Anticipados. De acuerdo a lo establecido en el inciso 4 del N 7 del artículo 41 E de la Ley sobre Impuesto a la Renta, el Servicio podrá, en cualquier tiempo, mediante resolución fundada, dejar sin efecto el acuerdo anticipado cuando la solicitud del contribuyente se haya basado en antecedentes erróneos, maliciosamente falsos, o hayan variado sustancialmente los antecedentes o circunstancias esenciales que se tuvieron a la vista al momento de su suscripción, prórroga o renovación. La resolución que deje sin efecto el acuerdo anticipado se notificará al interesado por parte del Servicio conforme a las reglas generales. Tratándose de los acuerdos a que se refiere el resolutivo 9, la resolución por la que se deje sin efecto un acuerdo anticipado será comunicada a las administraciones tributarias extranjeras cuando corresponda, de la forma más expedita posible. La resolución antes referida, regirá a partir de su notificación al contribuyente, cuando la solicitud se haya fundado en antecedentes erróneos o cuando hayan variado sustancialmente los antecedentes o circunstancias esenciales que se tuvieron a la vista al momento de su suscripción, prórroga o renovación. Cuando la revocación se funde en el carácter maliciosamente falso de los antecedentes de la solicitud, el acuerdo de precios se dejará sin efecto a partir de la fecha de suscripción del acta original o de sus renovaciones o prórrogas, cuando tales antecedentes hayan sido invocados por el contribuyente con ocasión de esta última petición. Las resoluciones que se dicten en conformidad a las instrucciones contenidas en el presente resolutivo, no serán reclamables ni procederá a su respecto recurso alguno, sin perjuicio de la reclamación o recursos que proceden respecto de las resoluciones, liquidaciones o giros de impuestos, intereses y multas dictadas o aplicadas por el Servicio que sean consecuencia de haberse dejado sin efecto el acuerdo anticipado. 12 Término de los Acuerdos Anticipados a petición del interesado. De acuerdo a lo establecido en el inciso 4 del N 7 del artículo 41 E de la Ley sobre Impuesto a la Renta, el solicitante podrá dejar sin efecto el acuerdo anticipado que haya suscrito con el Servicio cuando hayan variado sustancialmente los antecedentes o circunstancias esenciales que se tuvieron a la vista al momento de su suscripción, prórroga o renovación. Para estos efectos, deberá manifestar su voluntad en tal sentido, mediante presentación por escrito, en la oficina de partes de la Dirección Nacional de este Servicio y dirigida al Departamento de Fiscalización Internacional, dependiente de la Subdirección de Fiscalización. El aviso del contribuyente deberá contener una exposición detallada de la variación de los antecedentes o circunstancias esenciales a que se refiere el párrafo anterior y que fundamentan que se deje sin efecto el acuerdo anticipado o su prórroga o renovación. El Servicio comunicará de esta situación, cuando corresponda, a las demás administraciones tributarias extranjeras que intervengan en el acuerdo. El acuerdo quedará sin efecto desde la fecha del aviso, pudiendo el Servicio ejercer respecto de las operaciones del contribuyente la totalidad de las facultades que le confiere la ley. 13 La presentación de antecedentes maliciosamente falsos en una solicitud de acuerdo anticipado que haya sido aceptada total o parcialmente por el Servicio, será sancionada en la forma establecida por el inciso primero, del número 4, del artículo 97, del Código Tributario. 14 La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación, en extracto, en el Diario Oficial.

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