JDO. DE LO SOCIAL.N. 3 ZARAGOZA

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1 ' 1 1 ADMINISTRACION JDO. DE LO SOCIAL.N. 3 ZARAGOZA DEJUSTICIA SENTENCIA:' 00226/2013 JUZGADO DE LO SOCIAL 3 ZARAGOZA AVDA.RANILLAS, EDIF.VIDAL DE CANELLAS, BLOQUE G. Tfno: /34/35/36 Fax: NIG: N02700 N AUTOS: DESPIDO OBJETIVO INDIVIDUAL /2012 DEMANDANTE/S: ABOGADO/A: PROCURADOR: GRADUADO/A SOCIAL: DEMANDADO/S: ABOGADO /A:. PROCURADOR: GRADUADO/A SOCIAL: En ZARAGOZA, a veinticuatro de. Julio de dos mil trece. Dº Magistrada Juez del JDO DE LO SOCIAL N.3, tras haber visto el presente despido objetivo individual /2012 a instancia de que comparece por si mismo y asistido de letrado contra que comparece representado por asistido de letrado, no comparece FOGASA pese a estar citado en legal forma, EN NOMBRE DEL REY, he pronunciado la siguiente:.sentencia AUTÓ WMA DE ARMÓN ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- presentó demanda. de EXTINCION CAUSA OBJETIVA contra,en la que exponía los hechos en que fundaba su pretensión, hacía alegación de los fundamentos de derecho que entendía aplicables al caso y finalizaba con la súplica de que, tras su legal tramitación se dicte sentencia en la que se acceda a lo solicitado en el suplico de la demanda.

2 ADtvHNISTRACION SEGUNDO. - Que admitida a trámite la demanda, se ha/n celebrado los actos de conciliación, y en $U caso, juicio/el acto de juicio con el resultado que obra en las actuaciones. TERCERO.- En la tramitación de estos autos se han observado todas.las prescripciones legales. HECHOS PROBAPOS PRIMERO.-. El actor, cuyas circunstancias personales constan en autos ha estado al servicio de la empresa demandada, desde el con la categoría profesional de oficial 1a y salario mensual de 2.199,76 con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias. SEGUNDO.- La empresa. demandada procedió en al despido del actor mediante carta de fecha por causas objetivas y al amparo de lo establecido en el articulo 52 e) del ET. La carta señaló como causas: "En relación con el contrato que mantenemos con Vd., le comunicamos que se ha producido una disminución de la facturación de ,15 euros facturados en el año 2009, a los ,74 euros del año 2010 y ,42 euros en el año 2011,lo que supone una disminución de la facturación de la que la empresa no se ha recuperado. Como consecuencia de lo anterior; se ha pasado de un beneficio en el año 2009 de l.053,28 Euros a unas pérdidas en el año 2010 de ,77 Euros y de '42.737,56 Euros en el año Dado que la coyuntura económica actual no augura una mejora a corto plazo, que los resultados provisionales del ejercicio 2012 siguen en la misma línea del 2010 y 2011, y al objeto de conseguir la viabilidad de la empresa la línea alternativa factible es abordar un reestructuración al objeto de reducir costes, adaptar la plantilla a la actual demanda de servicios y evitar de este modo el cierre de la misma. Por todo lo anterior y dado que su nómina es la más alta en la empresa, por medio de la presente le comunicamos la adopción del acuerdo de extinción del contrato.de trabajo que nos vincula, con efectos desde el 25 de septiembre de 2012, como consecuencia de los hechos que se han detallado que constituyen causa de despido objetivo según lo dispuesto en el articulo 52 e) del Estatuto de los Trabajadores (... ).. AUTÓNOMA DE ARABMI (... ) Le corresponde una indemnización de , 08 euros de la cual ponemos a su disposición. la cantidad legalmente establecida de ,12 euros, en concepto de indemnización por despido objetivo sirviendo el presente documento como la más eficaz carta de pago. La cantidad restante al tener la empresa menos de. 25 trabajadores fijos, de conformidad con lo que establece el artículo 33.8 del Estatuto de los Trabajadores será asumido y abonado por el Fondo de Garantía Salarial y que asciende a 5.205,96 euros (... ) ".. La carta obra unida a autos y se da por reproducida.

3 ADtvJINISTRACION La empresa demandada ofreció el abono en e.l acto de entrega de la carta mediante cheque que consta. en autos (f. 51) que fue rehusado, a presencia de tercero,.por el demandante. TERCERO.- Impugnado el despido mediante papeleta ante el UMAC y reiterado por la empresa demandada que "ofreció al trabajador el pago de la indemnización por despido objetivo en fecha 10 de septiembre junto a la entrega de la documentación pertinente a la extinción del contrato, rechazándose por el solicitante", se ofreció, nuevamente, el pago mediante cheque nominativo contra xxxxxxx de fecha xxxxxxxx y serie nºxxxxxxxxxxxxx por importe de ,35 señalando "esta cantidad se corresponde con los conceptos de extra de verano (799,11 euros) nómina de septiembre de 2012 (1119, 42 euros) e indemnización por despido objetivo que corresponde a la empresa (i3.816,12 euros). El demandante aceptó el cheque manifestando "no estar de acuerdo con la calificación del despido y por tanto en la cuantía indemnizatoria ratificándose por ello en su reclamación de despido improcedente". CUARTO.- El demandante dedujo demanda del tenor que es de ver en autos. QUINTO.- La empresa demandada fue constituida mediante escritura pública de fecha 21 de octubre de 1994 siendo su actividad la propia de trabajos de carpintería y cerrajería metálica y decoración en general de edificios, viviendas y locales. Los socios de la sociedada al 50% son D.xxxxxx y Dª xxxxxxx, siendo el primero administrador de la sociedad. La plantilla a fecha de cese del actor estaba formada por el demandante y otro,trabajador por cuenta ajena. Se da por reproducido informe de TGSS (código cuenta de cotización de la demandada). El actor acreditaba la nómina más alta de la plantilla. SEXTO. - La evolución de ingresos obtenidos por la actividad (importe neto de la cifra de negocio, cuenta de pérdidas y ganancias, modelo 200). ha sido la siguiente: -2009: : , : : AUTó WMA DE AA:AGÓ J En 2013 (a fecha , fecha de Informe de Inspección de trabajo) la facturación es de

4 ADMINISTRACION. SÉPTIMO: La evolución de resultados en los últimos años (impuesto de sociedades, cuenta de pérdidas y ganancias, modelo 200): : , ,28 (pérdidas). (beneficios) ,77 (pérdidas) ,56 (pérdidas) En 2012 el resultado de la cuenta de pérdidas y ganancias arroja ,28 y la previsión de 2013 es a pérdidas siendo las del 1er trimestre de 2013 de 7.290,50 y a julio de 2012 de La demandada está al corriente en el pago de salarios y obligaciones de seguridad social. Tiene aplazamientos de pago en IVA en el ejercicio de 2012 que se relatan en autos folio 85. Se da por reproducido el listado de aplazamientos/fraccionamientos de deuda con la AET que se contienen en el listado antes mencionado. OCTAVO.- La viabilidad de la empresa a la fecha de cese del actor se situaba en torno a facturación similar a la de Se da por reproducido informe de Inspección de NOVENO.-" Trabajo obrante en autos, folios 35 y 36 de autos. FUNDAMENTOS DE DERECHO AUTÓ H)MA DE ARAGóN PRIMERO.- Acciona el actor contra su cese decidido por la empresa demanda en virtud de despido objetivo por causas económicas y al amparo del articulo 52 e) del ET en relación con el articulo 51 del mismo texto estatutario, mostrando su disconformidad con tal de pido (hecho segundo de demanda) sin relatar razón o causa de la misma ni cuestionar la entrega en unidad de acto de la indemnización finalmente recibida, no obstante lo cual en acto de juicio ha señalado que aquella disconformidad está vinculada a la insuficiencia de las causas expresadas en la carta remitida al actor por no contener referencia al ejercicio 2012 y previsiones, y a la negación de la realidad de las causas económicas invocadas por incremento de facturación de 2011 respecto de 2010 negando al tiempo la vinculación de la medida con la finalidad invocada dado que la extinción de su contrato ha sido la única medida adoptada por la empresa en orden a la superación de la situación económica adversa que se sostiene en la meritada carta. SEGUNDO. La prueba practicada en el acto de la vista documental, y pericial económica, justifica, por su resultado valorado en conjunto y según las reglas de la sana critica, la declaración de hechos probados contenida en sentencia de la que se infiere en primer lugar la suficiencia de la comunicación escrita remitida al trabajador en orden a la satisfacción de las exigencias formales prevenidas en el articulo 53.1 a) del ET en r elación con el articulo

5 '. ADtvliNJSTRACION DEWSTICIA de la LJS por cuanto contiene detalle explicativo suficiente de las causas esgrimidas por la empresa con indicación tanto del alcance cuantitativo como temporal de las perdidas invocadas (limitadas a los tres ejercicios contables cerrados a fecha de despido) así como la pérdida de facturación a partir de 2009 no recuperada desde entonces en los siguientes ejercicios y el mantenimiento de. la previsión negativa en resultados provisionales de 2012 lo que ha permitido una adecuada defensa de los intereses del trabajador demandante que no ha tenido restricción en sus posibilidades probatorias dado que, como en la carta de expresa, se puso a su disposición la documentación económica de la empresa justificativa de la situación invocada. TERCERO.- La prueba ofrecida en el acto de la vista evidencia una evolución negativa de la mercantil demandada, la entrada en pérdidas en el expresado ejercicio de 2010 en el que frente al anterior -con resultado de beneficios (exiguos) de 1.053,28 euros- la mercantil demandada arroja pérdidas de ,77 en 2010 y dé ,56 en 2011 y pérdidas también según ha informado el perito informante en el acto de la vista, economista que se encarga de la contabilidad de la empresa, en el ejercicio de 2012 y durante el primer trimestre de 2013 en las cuantías que constan en documentos no 6 y n 15 que han sido ratificados por el expresado en cuanto elaborados por él mismo afirmando ser fiel reflejo de las cuentas de la empresa de ejercicio 2012 y previsión dé 2013 (hasta julio) lo que obliga a rechazar la impugnación efectuada en el acto de la vista (artículo 326 de la LEC) máxime si se tiene en cuenta que dichos datos son recogidos sin tacha alguna por Inspección de Trabajo en su informe, y que la demandante ha podido contrarrestarlos mediante prueba al efecto habida cuenta también de que ha tenido a su disposición, y como prueba documental, la aportación del modelo 347 de operaciones con terceras personas del año 2012 y modelo l90 del año 2012 cuya incorporación a la causa pidió lo que ha sido debidamente atendido por la demandada. COMUN!DAD AUTót WMA DE.ARAtió J Si aquellas cifras antes expuestas, que evidencian la consolidación de la inicial tendencia económica negativa se une la prueba concluyente de la pérdida drástica de facturación o volumen de negocio con terceros al reducirse en el año prácticamente un 50 % de la actividad en 2009 entrando en declive desde entonces sin logro, pese a pequeños repuntes, de la recuperac1on necesaria para mantener la viabilidad de la empresa con los costes existentes a fecha de cese del actor según ha referido también el aludido perito a preguntas; y estimando que la empresa demandada es una pequeña empresa con estructura mínima integrada por el propio empresario y otro trabajador por cuenta ajena, habiendo. decidido el despido del demandante por la necesidad de evitar el cierre dado el alto costo salarial del puesto del actor y la falta de recuperación de actividad en índices aceptables o de viabilidad para mantener la estructura existente, se comprende que la decisión empresarial de amortizar el puesto de trabajo del demandante es ajustada a derecho pues no tiende meramente a restar un elevado coste fijo. Sino a intentar evitar el cierre dada la situación persistente de

6 ADtvl!NISTRACION Pérdidas y la falta de recuperación de actividad en volúmenes ciertos y en consecuencia, también a la necesidad de aquilatar su plantilla al real volumen de facturación (y de actividad) dejando reducida aquella a la mitad al igual o en paralelo con la bajada de la facturación no recuperada en términos de viabilidad con la anterior estructura, por lo que la medida supera el juicio de razonabilidad y proporcionalidad según previene a tal respecto SSTS, Sala de lo Social, de , o por todas. CUARTO.- Fijado todo lo anterior, con expresión de los requisitos concurrentes, debe concluirse señalando que en el caso de autos la extinción decidida por la empresa es tanto económica como de producción que obliga al ajuste productivo u organizativo señalado por pérdida significativa de volumen de negocio que además causa pérdidas económicas cuantiosas en el ejercicio de 2010 y siguientes lo que ratifica la tendencia negativa imparable hasta el momento por lo que se comprueba suficientemente la concurrencia de las causas objetivas invocadas en la carta y su incardinación o subsunción en las prevenidas en el artículo del ET (al que remite el articulo 52 e) de la misma norma que las fija de la siguiente forma: "Se -entiende que concurren causas económicas -cuando de. los resultados negativos de la empresa se desprende una situación económica negativa, en casos tales como la existencia de pérdidas actuales y previstas o la disminución persistente de su nivel de ingresos o ventas. En todo caso se "entenderá que la disminución es persistente si durante tres trimestres consecutivos el nivel de ingr sos ordinarios o ventas en cada trimestre es inferior al registrado en el mis o trimestre del año anterior. Se entiende que concurren causas técnicas cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los medios o instrumentos de producción; cusas organizativas cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los sistemas y métodos de trabajo del personal o en 1 modo de organizar la producción y causas productivas cuando se produzcan cambios, entre otros, en la demanda. de los productos o servicios que la empresa pretende colocar en el mercado". Así las cosas la decidida declarada de la LJS y 53.5a. del E.T. demanda debe rechazarse y la procedente conforme previene el con los efectos fijados en el extinción articulo articulo Vistos los preceptos legales citados. y demás de general y pertinente aplicación, FALLO AUTÓ HJ-MA DE AA:AGÓN Con desestimación de la demanda deducida por D.xxxx contra la empresa xxxxxx debo declarar procedente la extinción del contrato de trabajo del demandante operado por la empresa demandada en y la consolidación del demandante del derecho sobre la indemnización ya percibida; y debo absolver y absuelvo a la empresa demandada xxxxxxxxxxxxx de todas las pretensiones deducidas en su contra.

7 ADMNISTRACION Y sin hacer pronunciamiento respecto de FOGASA.. Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal. Advierto a las partes que - Contra esta sentencia pueden 'anunciar Recurso de Suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de ARAGON y por conducto de este JDO. DE LO SOCIAL N. 3 en el plazo de cinco días desde la notificación de esta sentencia. - En ese momento deberán designar Letrado o Graduado Social colegiado que se encargará de su defensa en la tramitación del recurso que anuncia. - En el caso de que quien pretendiera recurrir no ostentara la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, o no gozase del beneficio de justicia gratuita o no estuviese en alguna. de las causas legales de exención, deberá, al momento de anunciar el recurso y en el plazo de cinco días señalado' consignar la cantidad objeto de. condena o formalizar aval solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento emitido por entidad de crédito por esa entidad en el que se ha constar la responsabilidad solidaria del avalista; y, que al momento de anunciar el Recurso de Suplicación, deberá acompañar resguardo acreditativo de haber depositado la cantidad de 300 euros, en la cuenta de este órgano judicial abierta en la Entidad Bancaria xx, sucursal cuenta n xxxxxxxxxxxxxxxxx debiendo hacer constar en el campo observaciones la indicación de depósito para la interposición de recurso de suplicación. Así por esta Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo. AUTÓ HJMA OE.ARAGÚN

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