CONDICIONES GENERALES

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1 CONDICIONES GENERALES Los servicios de asistencia al viajero que EL TITULAR ha contratado con CONTINENTAL ASSIST se rigen por las presentes Condiciones Generales; los mismos son prestados directamente por la empresa o a través de terceros como se indica más adelante en el presente documento. Dichos servicios exclusivamente se activan cuando son solicitados por EL TITULAR telefónicamente a la Central de Asistencia, al momento de producirse cualquier evento que requiera el servicio. A partir de la primera asistencia o servicio prestado, EL TITULAR deberá siempre comunicarse nuevamente con la Central de Asistencia, tantas veces como asistencias requiera para obtener la autorización a nuevas prestaciones o servicios aunque estos sean originados por causa del primer evento asistido. Estas Condiciones Generales y garantías particulares de CONTINENTAL ASSIST se encuentran publicadas en la plataforma web pero también a disposición del público en los locales habilitados para la venta de los planes de asistencia. I.- PREÁMBULO CONTINENTAL ASSIST, LLC (en adelante identificada como CONTINENTAL ) es una organización internacional de asistencia al viajero cuyo objeto es proporcionar, entre otros, servicios de asistencia médica, jurídica y personal en casos de Emergencia durante el transcurso de un viaje internacional. Las Condiciones Generales definen la forma de obtención de los beneficios asistenciales que puede pretender EL TITULAR de un Plan de Asistencia CONTINENTAL, en los casos de urgencia que se le presentasen durante la vigencia temporal y en la zona geográfica de validez de dicho Plan, en especial ante los eventuales problemas de salud o de urgencia que le pudiesen ocurrir a EL TITULAR durante su viaje al exterior. Al adquirir y utilizar cualquiera de los servicios de CONTINENTAL, EL TITULAR reconoce que ha elegido, leído y aceptado los términos y condiciones del servicio expresado en las presentes Condiciones Generales y que las mismas rigen la relación entre las partes en todo momento convirtiéndose en un contrato de adhesión. En vista que CONTINENTAL ofrece públicamente diversos planes de asistencia, los cuales varían en cuanto a su precio, plazos de vigencia, diversidad de beneficios, monto de beneficios, modalidad de viaje, etc. Es convenido entre las partes que serán aplicables a cada plan de asistencia en particular aquellos términos y condiciones particulares que se contengan y determinen específicamente en dicho plan adquirido por EL TITULAR. En consecuencia, no podrán exigirse a CONTINENTAL ningún otro servicio, monto o término de prestación que exceda los específicos que contengan el plan adquirido por EL TITULAR. Es claramente entendido y aceptado por EL TITULAR que todos los Planes de CONTINENTAL, no constituyen un seguro médico o afín, como tampoco un programa de seguridad social o de medicina prepagada; por tanto no tienen como objeto ni la sanidad ni el tratamiento definitivo. Los servicios de asistencia médica a ser brindados por CONTI- NENTAL o EL PRESTADOR, se limitan a tratamientos de urgencia de cuadros agudos y están orientados a la asistencia en viaje, de eventos súbitos e imprevisibles donde se haya diagnosticado una enfermedad clara, comprobable y aguda que impida la normal continuación de un viaje y por la misma razón no están diseñados ni se contratan ni se prestan para procedimientos electivos o para adelantar tratamientos o procedimientos de larga duración sino para garantizar la recuperación inicial y las condiciones físicas que permitan la normal continuación del viaje. Definiciones: Accidente: El evento generativo de un daño corporal que sufre EL TITULAR, causado por agentes extraños, fuera de control y en movimiento, externos, violentos y visibles. Siempre que se mencione el término "accidente" se entenderá que la lesión o dolencia resultante fue provocada directamente por tales agentes e independientemente de cualquier otra causa. No obstante, si el daño corporal es producido como consecuencia de imprudencia, impericia, negligencia o desacato a normas o procedimientos imputables a acción u omisión del Titular, el monto máximo del beneficio de Asistencia

2 Médica por Accidente, se reducirá automáticamente al monto que se haya establecido en el plan adquirido para los casos de Asistencia Médica por enfermedad y hasta el monto tope por este concepto del plan adquirido. Beneficios Adicionales: Lo constituyen aquellos beneficios que EL TITULAR, comprador de uno de los Planes de Asistencia por Viajes (exclusivamente), tiene opción de adquirir mediante el pago de un monto adicional al plan comprado y protegerse con dichos beneficios hasta por el Tope Máximo correspondiente según la tabla de beneficios particulares para dichos Beneficios Adicionales, tal y como se especifica en las presentes Condiciones Generales. Caso Fortuito: Suceso ajeno a la voluntad del obligado, que excusa el cumplimiento de obligaciones. Suceso por lo común dañoso, que acontece por azar, sin poder imputar a nadie su origen Catástrofe: Suceso infausto que altera gravemente el orden regular de las cosas, donde se ven implicadas numerosas personas. Central de Asistencia u Operativa: La oficina que coordina la prestación de los servicios requeridos por el Titular con motivo de su asistencia y que están a cargo del PRESTADOR. Corporación: En los casos de los planes corporativos, se entiende que la Corporación es la entidad que adquiere el plan de asistencia específico, a fin de serle adjudicado por días de viajes a su criterio a personas naturales bajo su dependencia o no, los cuales una vez adjudicados, automáticamente ceden todos los derechos y obligaciones a dicha persona, la cual se convierte en TITULAR, de acuerdo a la definición previa. Departamento médico: Grupo de profesionales médicos de EL PRESTADOR que intervienen y toman decisión en todos los asuntos o prestaciones brindadas o que vayan a brindarse a EL TITULAR de conformidad con las presentes Condiciones Generales. Enfermedad repentina y Aguda: Enfermedad pronta, impensada, no prevista, contraída con posterioridad a la fecha de inicio de vigencia. Proceso corto y relativamente severo de alteración del estado del cuerpo o alguno de sus órganos, que pudiere interrumpir o alterar el equilibrio de las funciones vitales, pudiendo provocar dolor, debilidad u otra manifestación extraña al comportamiento normal del mismo. EL TITULAR tendrá cobertura hasta el monto máximo del beneficio de Asistencia Médica por Enfermedad del plan que adquirió. Enfermedad Preexistente: Todo proceso fisiopatológico que reconozca un origen o etiología anterior a la fecha de inicio de la vigencia del Plan o del viaje (la que sea posterior) y que sea factible de ser objetivado a través de métodos complementarios de diagnóstico de uso habitual, cotidiano, accesible y frecuente en todos los países del mundo (incluyendo pero no limitado a: Doppler, Resonancia Nuclear Magnética, Cateterismo, etc., Medicina prescita). Se incluye por tanto dentro de la definición de preexistencia, toda enfermedad, o estado de cuerpo, o proceso conocido o no por EL TITULAR que haya necesitado o requerido de un período de formación, o de una gestación, o de una incubación dentro de EL TITULAR antes de haber iniciado el viaje respaldado por CONTINENTAL ASSIST. Enfermedad Crónica: Todo proceso patológico continuo y persistente en el tiempo, mayor de 30 días de duración. Enfermedad recurrente: Regreso de la misma enfermedad luego de haber sido tratada. Usualmente, 3 o más veces durante un año calendario. Fuerza mayor: La que por no poderse prever o resistir, exime del cumplimiento de alguna obligación y/o que procede de la voluntad de un tercero. Médico tratante: Profesional médico provisto o autorizado por la central operativa de CONTINENTAL que asiste al Beneficiario en el lugar donde se encuentra este último Plan: Conjunto de servicios adquiridos por EL TITULAR cuyos montos máximos de beneficios para cada prestación se especifican en el voucher. Plazo o período de Carencia: Intervalo de tiempo durante el cual no son efectivas ni exigibles los beneficios incluidos dentro del Plan adquirido. Básicamente referido a mientras EL TITULAR se encuentre dentro del territorio o país de residencia habitual al momento de la compra del plan de asistencia o bien que el TITULAR ya se encuentre en el exterior al momento de comprar el plan o de su extensión. Prestador: Es la entidad con la cual CONTINENTAL mantiene una relación contractual, mediante la cual el PRES- TADOR se hace responsable de prestar a su cuenta y costo los servicios de emergencia que se contemplan en los beneficios de cada uno de los planes de asistencia que regulan las presentes Condiciones Generales, hasta los topes definidos en cada plan, así como el mantenimiento de una red de asistencia a nivel mundial, centros de atención a titulares, sistemas de comunicación y todos los elementos indispensables para la prestación de los servicios contratados. Topes máximos: Montos máximos de beneficios por parte de CONTINENTAL, indicados en el voucher para cada prestación y según el plan de asistencia contratado.

3 Voucher: Es el documento demostrativo de la compra de un plan de asistencia emitido válidamente por CONTI- NENTAL (generalmente por intermedio de la plataforma web de la misma) el cual indica el plan de asistencia contratado, el precio pagado, lapso de vigencia y características de cada uno de los beneficios del mismo, así como las identificación de EL TITULAR. Beneficios Adicional (Upgrade o opcionales): Mejora o incremento opcional sobre el producto elegido, sujeta a contratación. II- TITULAR / EDAD LIMITE EL TITULAR es la persona que figura debidamente identificada con Nombre, Apellido y su respectivo documento de identificación o pasaporte y fecha de nacimiento en el voucher donde se le asigna un número exclusivo, único e intransferible, por medio del cual se acreditara la titularidad de la asistencia contratada. Las prestaciones o beneficios del Plan respectivo los podrá recibir exclusivamente EL TITULAR son intransferibles, por lo cual él mismo deberá comprobar su identidad, presentar el voucher correspondiente y documentos de viajes para determinar la vigencia y aplicabilidad de las prestaciones o beneficios solicitados. EL TITULAR podrá hacer uso de los servicios contratados hasta la fecha y edad límite relacionada en el Plan de CONTINENTAL que adquirió, vencida esta fecha o periodo de vigencia EL TITULAR pierde todo derecho a los beneficios en cuanto a las prestaciones de Asistencia definidas en estas Condiciones Generales, así como derecho a reembolso o reclamo alguno originado en eventos posteriores a tal día. III.- VIGENCIA / VALIDEZ Se entiende por período de validez al lapso de tiempo durante el que pueden ser obtenidos los beneficios indicados en el voucher, que es el que transcurre desde las 00:00 horas de la fecha de salida al exterior del país de residencia permanente, hasta las 23:59 horas de la fecha de regreso al mismo indicadas en el voucher. Será condición de validez que el voucher haya sido pagado y enterado en caja en CONTINENTAL al inicio de vigencia. EL TITULAR de un Plan de Asistencia ANUAL MULTIVIAJE puede efectuar un número ilimitado de viajes durante la vigencia de su Plan de Asistencia, pero los beneficios del mismo se limitan a un máximo de días por viaje especificados en el voucher. La finalización de la vigencia, implicará el cese automático de todos los beneficios, prestaciones o servicios en curso o no, incluyendo aquellos casos iniciados al momento o antes del término de la vigencia, excepto los casos en los cuales el cliente se encuentre hospitalizado por una enfermedad y/o accidente cubierto por CONTINENTAL en la fecha de terminación del periodo de cobertura. En este caso se cubrirán únicamente los gastos por hospitalización dentro de la cobertura de gastos médicos por enfermedad y/o accidente según corresponda entendiéndose de la siguiente manera: a. Hasta 8 días adicionales contados desde el día de finalización de vigencia del voucher, o, b. Hasta que se haya agotado la cobertura contratada, o, c. Hasta que el médico firme el alta del TITULAR en el transcurso de los 8 días de ampliación de cobertura. En caso que EL TITULAR no pueda iniciar su viaje por motivo de un vuelo demorado o cancelado o que deba retrasar su regreso por igual motivo, el voucher se extenderá hasta por 5 días o hasta que EL TITULAR regrese a su país de origen lo que suceda primero. Toda asistencia o tratamiento cesará y no será responsabilidad de CONTINENTAL una vez que EL TITULAR regrese a su país de residencia o expire el período de validez del plan elegido salvo excepciones anteriormente mencionadas. Por otra parte, EL TITULAR no podrá hacer cambios de vigencia, ni cambio ni ampliación del producto de asistencia contratado, ni se procederá a la cancelación del voucher por ninguna razón, ni bajo ninguna circunstancia, una vez iniciada su vigencia. Sin perjuicio de lo anterior, cuando EL TITULAR prolongue su viaje en forma imprevista, podrá solicitar la emisión de un nuevo voucher, CONTINENTAL se reserva el derecho de aceptar o negar esta extensión sin dar más explicaciones rigiéndose bajo las siguientes condiciones:

4 a. EL TITULAR no tendrá derecho de renovar su el voucher si está haciendo uso de los servicios de asistencia de CONTINENTAL durante la vigencia de su primer voucher. b. EL TITULAR deberá solicitar la emisión de un nuevo voucher exclusivamente al agente emisor con el cual contrató la asistencia original, indicando la cantidad de días que desea contratar. El agente emisor está obligado a informar a CONTINENTAL, que se trata de una extensión y solicitará la autorización para el nuevo período de contratación. c. La solicitud de emisión de un nuevo voucher deberá efectuarse antes de la finalización de la vigencia del voucher original. En caso que la solicitud se haga ya habiendo terminado la vigencia del voucher inicial, la extensión será expedida con 5 días de carencia. d. EL TITULAR deberá designar a la persona que efectuará el pago correspondiente en las oficinas del Agente Emisor y recibirá el nuevo voucher que se emitirá y entregará en el mismo acto. e. El nuevo voucher emitido en las condiciones referidas en esta cláusula no podrá ser utilizado bajo ningún concepto, para iniciar o continuar el tratamiento y/o asistencia de problemas que hubieran surgido durante la vigencia del voucher original y/o anteriores o antes de la vigencia del nuevo voucher, independientemente de las gestiones o tratamientos en curso que hayan sido autorizados por CONTINENTAL. IV.- VALIDEZ GEOGRÁFICA Los planes de asistencia tienen una validez mundial, con excepción del país de residencia habitual de EL TITULAR. Entendiendo como lugar de residencia habitual el país de origen del viaje documentada a través del boleto de transporte. Los planes con cobertura específica para los países miembros de la Comunidad europea, también podrán recibir asistencia en otro país (excepto el de residencia permanente), siempre y cuando en su viaje de ida o retorno hayan permanecido más de 50% de su estadía en territorio europeo. SE EXCEPTUAN DE LA VALIDEZ MUNDIAL los países en estado de guerra, conflicto armado, así como situaciones anómalas de conocimiento público mundial como zonas de alta peligrosidad para visitantes extranjeros. Una vez cesada dichas situaciones excepcionales CONTINENTAL dará V.-PROCEDIMIENTO PARA SOLICITAR ASISTENCIA EN CASO DE EMERGENCIA Para solicitar los servicios de asistencia en caso de emergencia y antes de iniciar cualquier acción o comprometer cualquier gasto, EL TITULAR o terceros en su nombre, deberán comunicarse con la Central Operativa de CONTI- NENTAL telefónicamente o vía correo electrónico a la lista de contactos abajo indicados para la zona donde se encuentre EL TITULAR. De no lograr contactarse por toll free o por cobro revertido, EL TITULAR deberá efectuar la llamada a su cargo y eventualmente a su regreso presentar los comprobantes de pago originales a CONTINENTAL para su reintegro. PAIS TELEFONO ALEMANIA ARGENTINA BRASIL CHINA NORTE CHINA SUR CHILE COLOMBIA ESPAÑA / / ECUADOR FRANCIA

5 ITALIA MEXICO R.DOMINICANA UK USA VENEZUELA DESDE EL RESTO DEL MUNDO* (+1) * NOTA: Los teléfonos toll free se deberán marcar tal cual como aparecen. En caso que el país donde se encuentre no tenga un teléfono toll free, se deberá llamar a través de la operadora internacional del país donde se encuentre EL TITULAR solicitando cobro revertido al teléfono localizado en Estados Unidos EL TITULAR deberá Indicar su nombre, número de su voucher, período de validez del mismo, el lugar en que se encuentra, teléfono de contacto y el motivo de la solicitud de asistencia por emergencia. VI.- OBLIGACIONES DEL TITULAR En todos los casos, EL TITULAR debe: 1. Solicitar la autorización de la Central de Asistencia para tomar cualquier iniciativa o comprometer cualquier gasto en relación a los beneficios otorgadas por el Plan contratado. El incumplimiento de esta obligación eximirá a CONTINENTAL de cumplir con las prestaciones dispuestas a su cargo en estas Condiciones Generales y/o cualquier responsabilidad frente al reclamo de EL TITULAR ante la falta de cobertura. 2. Si EL TITULAR o una tercera persona no pudiera comunicarse por una circunstancia o razón involuntaria con la Central de Asistencia, EL TITULAR recurrirá al servicio médico más próximo al lugar donde se encuentre, con la obligación ineludible de notificar la incidencia a la Central de Asistencia dentro de las 24 horas de producido el evento. En caso que EL TITULAR viaje en crucero este plazo se extenderá pudiendo comunicarse hasta las 24 horas posteriores a su desembarco. 3. Aceptar las soluciones indicadas por la Central de Asistencia y llegado el caso, consentir la repatriación a su país de origen cuando, según opinión médica, su estado sanitario lo permita. 4. Proveer la documentación que permita confirmar la procedencia del caso, así como todos los comprobantes originales de gastos a ser evaluados para su eventual reembolso por CONTINENTAL y toda la información médica (incluyendo la anterior al inicio del viaje), que permita al Departamento Médico la evaluación del caso. 5. En todos aquellos casos en que CONTINENTAL o EL PRESTADOR lo requiera, EL TITULAR deberá otorgar las autorizaciones para revelar su historia clínica completando el RECORD RELEASE FORM (Autorización para entrega de información médica) que le enviara la central de asistencia y lo devolverá lleno por fax a la misma. Así mismo EL TITULAR autoriza en forma absoluta e irrevocable a CONTINENTAL y a EL PRESTADOR a requerir en su nombre cualquier información médica a profesionales tanto del exterior como del país de su residencia, con el objetivo de evaluar y eventualmente decidir sobre la aplicabilidad de las restricciones en casos de dolencias crónicas o preexistentes o de la afección que haya dado origen a su asistencia. 6. Entregar a CONTINENTAL el/los billetes/s de pasaje (tickets, boletos) que posea, en aquellos casos en que CONTINENTAL se haga cargo de la diferencia sobre el/los billetes de pasajes originales y los nuevamente emitidos, o cuando CONTINENTAL proceda a la repatriación de EL TITULAR sea el que fuere el motivo. 7. Si el motivo del viaje de EL TITULAR fue se la ejecución de trabajos o tareas que involucren un riesgo profesional, por realizar tareas de alta especialización en donde se exponga la vida; o se esté expuesto a sustancias peligrosas; o al manejo de maquinarias pesadas; o que funcionen con gases, presión de aire o fluidos hidroneumáticos; o que requieran habilidades físicas especiales, y como consecuencia de ello sufra el Titular un accidente o una enfermedad consecuencial; o bien realice labores que de acuerdo con las normas generales de seguridad industrial del país en donde se ejecuten dichos trabajos, las cuales exijan el cumplimiento formal de las mismas previa la ejecución de los mismos, estableciendo responsabilidad patronal para aquella persona natural o jurídica para la cual se ejecuten los mismos, entonces CON-

6 TINENTAL quedará eximida de toda responsabilidad de prestar sus servicios o asumir costos que se deriven de tales circunstancias. NOTA: En algunos países y principalmente en los Estados Unidos de Norte américa, por razones de estandarización informática la mayoría de los Centros Médicos asistenciales tales como hospitales, consultorios, clínicas, laboratorios etc., suelen enviar facturas y/o reclamos de pago a los pacientes atendidos, inclusive a un después de haberse saldado las cuentas. En caso de que ello ocurra, sírvase contactar a la Central de Asistencia para informar esta situación. VII.- OBLIGACIONES ASUMIDAS POR CONTINENTAL 1. Cumplir las prestaciones y beneficios descritos en las Condiciones Generales de eventos cubiertos en el plan contratado durante la vigencia del voucher. 2. CONTINENTAL queda expresamente liberada, exenta y excusada de cualquiera de sus obligaciones y responsabilidades en caso de que EL TITULAR sufra algún daño o solicite asistencia a consecuencia y/o derivada de caso fortuito o de fuerza mayor, la cuales se citan a título de ejemplo y no taxativamente: catástrofes, sismos, inundaciones, tempestades, guerra internacional o guerra civil declaradas o no, rebeliones, conmoción interior, insurrección civil, actos de guerrilla o anti guerrilla, hostilidades, represalias, conflictos, embargos, apremios, huelgas, movimientos populares, lockout, actos de sabotaje o terrorismo, disturbios laborales, actos de autoridades gubernamentales, etc.; así como problemas y/o demoras que resulten por la terminación, interrupción o suspensión de los servicios de comunicación. Cuando elementos de esta índole interviniesen y una vez superados los mismos, CONTINENTAL se compromete a ejecutar sus compromisos y obligaciones dentro del menor plazo posible. 3. CONTINENTAL se obliga a analizar cada solicitud de reembolso para determinar si es procedente y en consecuencia reintegrar los montos que correspondieren de acuerdo a las presentes Condiciones Generales y montos de cobertura del Plan contratado. Todas las compensaciones y/o reintegros y/o demás gastos que vayan a asumirse por CONTINENTAL, en el marco del presente contrato, podrán ser abonados en moneda local. VIII.- MONEDA DE ALCANCES Y SERVICIOS Los beneficios ofrecidos por CONTINENTAL se detallan en el punto VIII y sus límites de cobertura máximos están reflejados en el voucher contratado expresados en Dólares Americanos o Euros según corresponda. IX.- DEFINICIÓN DE LOS BENEFICIOS Asistencia médica por accidente o Asistencia Médica por Enfermedad Incluyen: 1. Consultas médicas: se prestarán en caso de accidente o enfermedad repentina y aguda. 2. Atención por especialistas: cuando sea indicada por el equipo médico de la Central de Asistencia del área donde se encuentre EL TITULAR. 3. Exámenes médicos complementarios: cuando sean indicados por el equipo médico de la Central de Asistencia. 4. Internaciones: De acuerdo a la naturaleza de la lesión o enfermedad, siempre que el Departamento Médico de la Central de Asistencia así lo prescriba, se procederá a la internación del TITULAR en el Centro Sanitario más próximo al lugar donde éste se encuentre. 5. Intervenciones quirúrgicas: cuando sean autorizadas por el Departamento Médico de la Central de Asistencia y en los casos de emergencia que requieran en forma inmediata este tratamiento y que no puedan ser diferidas hasta el retorno del TITULAR a su país de origen. 6. Medicamentos Recetados: Gastos de medicamentos recetados por el medico tratante en caso de asistencia ambulatoria y de los medicamentos utilizados durante una hospitalización. Los desembolsos realizados por EL TITULAR para la compra y autorizados por la Central de Asistencia serán reintegrados, dentro de los límites de cobertura, una vez retornado al país de origen, contra la presentación de comprobantes originales.

7 Asistencia médica en caso de enfermedad pre-existente: CONTINENTAL tomará a cargo los gastos de asistencia médica de emergencia por enfermedad preexistente a favor de EL TITULAR hasta por las cantidades tope específicamente determinadas para estos casos particulares, en los planes que así lo establezcan. Emergencia dental: Dentro de los límites de cobertura, CONTINENTAL se hará cargo de los gastos por atención odontológica de urgencia, limitada al tratamiento del dolor y/o extracción de la pieza dentaria afectada. CONTINENTAL no asume costo alguno por tratamientos estéticos, reposición de piezas dentales, amalgamas, porcelanas, y/o implantes. NOTA ESPECIAL: Solo para aquellos planes de asistencia cuyos beneficios médicos sean superiores a los $10.000, quedarán protegidos los Titulares de dichos planes en caso de accidentes, ocurridos durante un viaje al exterior, como consecuencia de la práctica de deportes amateurs y hasta un tope máximo de $10.000,oo. En otros casos aplica lo dispuesto en la Sección de Excepciones de estas Condiciones Generales. Traslado Sanitario: Contempla las siguientes prestaciones: 1. En caso de emergencia y si la Central de Asistencia lo juzgare necesario, se organizará el traslado de EL TITULAR al Centro Sanitario más cercano en ambulancia según corresponda a la naturaleza de la lesión o enfermedad 2. Servicio de transporte desde el lugar del evento hasta el centro hospitalario más cercano siempre y cuando dicho centro medico este a más de 20km de distancia y haya sido autorizado por la central de asistencia. 3. Cuando el Departamento Médico de la Central de Asistencia lo estime necesario y la condición médica de EL TITULAR lo permita, se contemplara el regreso a su lugar de residencia habitual bajo las condiciones óptimas para dicho traslado. 4. Se contemplará la compra de un nuevo pasaje para el regreso de EL TITULAR cuando a causa de una prestación contemplada en estas condiciones generales no hubiere sido posible que continúe su viaje en crucero y esté en un país diferente al de su residencia. Será condición de aplicación de este beneficio que EL TITULAR haya contratado específicamente un plan de asistencia de Cruceros. Traslado de un familiar por hospitalización: En caso que la hospitalización de un TITULAR, viajando NO acompañado, fuese superior a cinco (5) días, CONTI- NENTAL se hará cargo de un billete aéreo, en clase turista, sujeto a disponibilidad de espacio para un familiar de compañía. Esta prestación también contempla los gastos de hotel de su familiar acompañante, con un máximo de US$ 80 (ochenta dólares norteamericanos) diarios durante siete días ó hasta el alta del paciente, lo que suceda primero. Nota: Tanto para esta cláusula como para cualquier otra que cubra gastos de hotelería, se entienden estos limitados al hospedaje simple, sin gastos de restaurante, lavandería, telefonía u otro cualquiera. Gastos de hotel por convalecencia: Cuando de acuerdo con el Departamento Medico de la Central de Asistencia, EL TITULAR hubiese estado internado en un hospital al menos cinco (5) días y a su salida deba obligatoriamente guardar reposo, CONTINENTAL cubrirá los gastos de hotel hasta el monto indicado en su Plan hasta un máximo de diez días. Acompañamiento de menores: Si un Beneficiario viajara como única compañía de menores de quince años también Beneficiarios de una Plan de Asistencia CONTINENTAL y por causa de enfermedad o accidente, constatado por el Departamento Medico de la Central de Asistencia, se viera imposibilitado para ocuparse de ellos, CONTINENTAL organizará a su cargo el desplazamiento de dichos menores hasta el domicilio habitual en su país de origen por el medio que considere más adecuado. Repatriación Funeraria: En caso de fallecimiento de EL TITULAR durante el viaje, CONTINENTAL organizará y sufragara la repatriación funeraria, tomando a su cargo los gastos de: féretro obligatorio para transporte internacional, trámites administrativos y transporte del cuerpo por el medio que considere más conveniente hasta el lugar de ingreso al país de residencia

8 habitual del fallecido. Todo ello hasta el tope máximo que establezca el plan en particular comprador por EL TITU- LAR. Si el derechohabiente lo desea, dentro de esta misma cobertura, puede optar por la cremación del cuerpo y también estarán incluidos todos los trámites administrativos a los que haya lugar y traslado de cenizas hasta el país de residencia habitual del fallecido. Los gastos de féretro definitivo, trámites funerarios, traslados en el país de residencia e inhumación no estarán a cargo de CONTINENTAL. Viaje de regreso por fallecimiento de un familiar: Si EL TITULAR debiera retornar a su país de residencia habitual por fallecimiento de un familiar directo (padre, cónyuge, hijo o hermano) allí residente, CONTINENTAL se hará cargo de la diferencia del costo del billete aéreo de regreso de EL TITULAR, cuando su billete sea de tarifa reducida por fecha fija o limitada de regreso. Esta asistencia deberá acreditarse mediante certificado de defunción del familiar y documento que acredite el parentesco. Interrupción de viaje por catástrofe: En caso de incendio, explosión, inundación o robo con daños y violencia en el domicilio de un TITULAR, mientras éste se encuentre de viaje, si no hubiese ninguna persona que pueda hacerse cargo de la situación y si su pasaje original de regreso no le permitiera el cambio gratuito de fecha, CONTINENTAL tomará a su cargo la diferencia que correspondiese o el costo de un nuevo pasaje en clase turista desde el lugar en que EL TITULAR se encuentre hasta su domicilio. Esta Asistencia deberá acreditarse mediante la presentación en las oficinas de CONTINENTAL del original de la denuncia policial correspondiente, para solicitar el reintegro por esta prestación. Gastos por vuelo demorado o cancelado: Si cualquier vuelo de EL TITULAR, una vez en el exterior, fuera demorado por más de seis (6) horas consecutivas a la programada originalmente para él y siempre y cuando no exista otra alternativa de transporte durante ellas, CON- TINENTAL reintegrará hasta el tope de cobertura convenido en razón de gastos de hotel, comidas y comunicaciones realizados durante la demora y contra presentación de sus comprobantes originales, acompañados de un certificado de la compañía aérea reflejando la demora o cancelación sufrida por el vuelo de EL TITULAR. Este servicio no se brindará si EL TITULAR viajara con un billete sujeto a disponibilidad de espacio. Cancelación de viaje contratado: Sin costo suplementario, CONTINENTAL obsequia a los Beneficiarios de sus Planes que así lo establezcan, un seguro de cancelación anticipada de viaje contratado y pagado en su totalidad. Dicha póliza ha sido suscrita con una empresa aseguradora legalmente establecida. CONTINENTAL cubrirá hasta el tope de cobertura las penalidades por cancelar anticipadamente un viaje conocido como tours, paquetes turísticos, excursiones, boletos aéreos y cruceros que hayan sido organizados por un tour operador o empresa naviera profesional debidamente acreditada en el destino de dicho viaje. Para ser acreedor de este beneficio EL TITULAR del voucher deberá: 1. Contratar el plan dentro de las 72 horas siguientes en que se contrate el paquete turístico y o crucero. Siempre y cuando no haya iniciado el período de penalidades publicados por el tour operador o naviera. 2. Dar aviso a la central de asistencia en un máximo de 24 horas luego de ocurrido el evento que motiva la cancelación. 3. Presentar toda la documentación que CONTINENTAL considere para evaluar la cobertura de este beneficio incluyendo pero no limitando a: Documento donde se demuestre de forma clara y fehaciente el motivo de cancelación del viaje, cartas de los respectivos prestadores del servicio, facturas y recibos de pago. (Ver requisitos específicos en los casos de cruceros abajo señalados). Cancelación de un viaje en Crucero antes de su inicio: EL TITULAR deberá en este caso: 1. Notificar de inmediato su decisión a la naviera por escrito y obtener de ésta un comprobante que indique en forma inequívoca la fecha de dicha notificación formal de la imposibilidad de iniciar el viaje de crucero en el barco y fecha originalmente contratados.

9 2. Deberá además obtener de la naviera las condiciones generales de contratación de cruceros, en donde se indique claramente el procedimiento de aplicación de las penalidades o cláusulas penalespor cancelación anticipada de un crucero contratado y totalmente pagado. 3. Deberá obtener de la naviera un comprobante que demuestre el monto de la penalidad aplicable a su contrato de crucero en particular y el monto del reembolso si fuere el caso. 4. Una vez obtenida la documentación anterior, deberá demostrar por escrito a CONTINENTAL en forma clara y fehaciente que la causal o causales que ocasionaron la cancelación del viaje de crucero es de las cubiertas por el y enviar a la Central de Asistencia toda dicha documentación para su eventual comprobación por parte de CONTINENTAL y eventual reembolso de ser procedente. Son causas justificadas a los efectos del presente beneficio: a. El fallecimiento, accidente o enfermedad grave de EL TITULAR o familiar en primer grado de consanguinidad (cónyuge, padres, hijos o hermanos), entendiéndose por enfermedad grave una alteración de la salud que a juicio del Departamento Médico de la Central de Asistencia, imposibilite al TITULAR para iniciar el viaje en la fecha contratada originalmente. b. La convocatoria como parte, testigo o jurado de un tribunal. c. Los daños que por incendio, robo, hurto o por la fuerza de la naturaleza en su residencia habitual o en sus locales profesionales que los hagan inhabitables y justifican ineludiblemente su presencia. d. Cuarentena médica como consecuencia de suceso accidental. e. Despido laboral comprobado, con fecha posterior a la contratación de asistencia. f. Convocatoria de emergencia para prestar servicio militar, médico o público. g. Si la persona que ha de acompañar al Beneficiario en el viaje, entendiéndose como tal (es) la (s) persona (s) que compartan la misma habitación de hotel o camarote de crucero con EL TITULAR, o sea (n) familiar (es) de primer grado de consanguinidad (cónyuge, padres, hijos o hermanos) también poseedor (es) de un Plan de Asistencia en las mismas condiciones que EL TITULAR y dicho acompañante(s) se viese (n) obligado(s) a anular el viaje por alguna de las causas enumeradas anteriormente. Adquirido el Plan en las condiciones antes indicadas y de ser aplicable el beneficio, la vigencia del mismo comienza en el momento que EL TITULAR adquiere su Plan de Asistencia y finaliza en el momento del inicio del viaje. Substitución de ejecutivos: En el caso que EL TITULAR se encontrara en viaje de negocios en el extranjero y fuese internado por una emergencia médica grave que le impida proseguir con su cometido profesional, CONTINENTAL se hará cargo del pasaje en clase turista, sujeto a disponibilidad de plazas, de la persona que su empresa designe como substituto y de los gastos de hotel hasta un máximo de US$ 80 (ochenta dólares Norteamericanos) diarios durante cinco días. Transmisión de mensajes urgentes CONTINENTAL transmitirá los mensajes urgentes y justificados, relativos a cualquiera de los eventos que son objeto de las prestaciones contempladas en estas Condiciones Generales. Asistencia en caso de extravío de documentos, billetes aéreos y/o equipajes CONTINENTAL asesorará al TITULAR para la denuncia del extravío, hurto o robo de su equipaje y efectos personales. Línea de consulta Desde el momento de adquisición de un voucher de asistencia y durante la vigencia del mismo, los TITULARES de una Plan CONTINENTAL podrán pedir a la Central de Asistencia información sobre lugares de interés, acontecimientos de la semana, mapas y clima de hasta 3 ciudades donde viaje el pasajero, así como también informaciones relativas a obligaciones consulares, sanitarias, turísticas y otras concernientes al país de destino. Indemnización por extravío definitivo de equipaje CONTINENTAL indemnizará a EL TITULAR de un Plan de Asistencia que contemple este beneficio en forma complementaria, la misma suma que haya pagado la aerolínea hasta el tope del beneficio particular del plan adquirido. Para la obtención de este beneficio rigen los siguientes términos y condiciones:

10 a. Que la línea aérea haya sido notificada del hecho por EL TITULAR antes de abandonar el Aeropuerto donde se registró la pérdida siguiendo las instrucciones descritas más abajo. b. Que el equipaje se haya extraviado durante su transporte en vuelo regular internacional. c. Que el mencionado equipaje haya sido debidamente despachado en bodega. d. Que la pérdida del equipaje haya ocurrido entre el momento en que el mismo fue entregado a personal autorizado de la línea aérea para ser embarcado y el momento en que debió ser devuelto al pasajero al finalizar el viaje. e. Que la línea aérea se haya hecho cargo de su responsabilidad por la pérdida del mencionado equipaje, y haya abonado a EL TITULAR la indemnización prevista por ella. f. En caso de que la línea aérea ofreciera a EL TITULAR como indemnización la posibilidad de optar entre percibir un valor en dinero o uno o más pasajes, CONTINENTAL procederá a abonar al TITULAR la compensación económica por extravío de equipaje, una vez que dicha opción sea ejercida. En caso de extravió de equipaje, siga estas instrucciones: 1. Inmediatamente constatada la falta de equipaje, diríjase a la compañía aérea o persona responsable dentro del mismo recinto al que llegan los equipajes, solicite y complete el formulario P.I.R. (Property Irregularity Report). Obtenga una copia de su reclamo de la aerolínea y consérvela. 2. Antes de abandonar el Aeropuerto comuníquese telefónicamente con la Central de Asistencia CONTINEN- TAL a efectos de notificar el extravío de su equipaje, informando sobre el contenido del formulario P.I.R. Al regresar a su país de origen: presentar en las oficinas de CONTINENTAL la siguiente documentación: a. Formulario P.I.R. b. Copia original del recibo de la indemnización de la línea aérea/ Pasajes aéreos. c. Copia del Voucher de asistencia CONTINENTAL adquirido. d. Copia del boleto aéreo. Compensación por la demora en la devolución del equipaje: CONTINENTAL reintegrará a EL TITULAR, cuyo Plan de Asistencia así lo establezca, mediante la presentación de los comprobantes originales de compra, por gastos ocasionados en la adquisición de artículos de primera necesidad efectuada en el lapso de la demora en la entrega de su equipaje Esta prestación se brindará únicamente si el equipaje no es localizado dentro de las seis (6) horas contadas a partir del arribo del vuelo, salvo vuelos superiores a cuatro (4) horas de duración en los que se podrán realizar gastos inmediatamente después de dar aviso a la central de asistencia y obtener el número de su reclamo. Si la demora o el extravío del equipaje ocurren en el vuelo de regreso al país emisor del billete y/o de residencia habitual de EL TITULAR, no se otorgará compensación alguna. Este servicio opera por reembolso previa autorización de la Central de Asistencia y regido por los tiempos establecidos en los trámites de reembolso. Transferencia de fondos: Durante el viaje, en caso de necesidad imperiosa e imprevista CONTINENTAL cubrirá el gasto de transferencia o giro al beneficiario hasta el tope de cobertura. Esta cobertura será aplicada una sola vez, cualquiera que sea el lapso de validez del Plan de Asistencia. Transferencia de fondos para fianza legal Si EL TITULAR fuese encarcelado exclusivamente como consecuencia de un accidente de tránsito, CONTINENTAL cubrirá el gasto de transferencia o giro a EL TITULAR hasta el tope de cobertura para hacer frente al pago de la fianza penal. Asistencia legal por accidente de tránsito: CONTINENTAL tomará a cargo hasta los topes indicados para cada Plan, los gastos de honorarios del abogado que ocasione la defensa civil o criminal/penal de EL TITULAR, con motivo de imputársele responsabilidad por un accidente de tránsito.

11 X.- BENEFICIOS ADICIONALES DE COMPRA OPCIONAL POR EL TITULAR: Los Titulares tendrán la opción de adquirir adicionalmente y conjuntamente, pero no por separado, beneficios adicionales a los establecidos para cada plan de asistencia en particular de CONTINENTAL, mediante el pago de un complemento al precio del plan original, todo ello de acuerdo con lo establecido y precios de la oferta pública en la plataforma web de CONTINENTAL. Los montos máximos por plan y por tipo de beneficio adicional se especifican mas adelante en detalle. Beneficio de Enfermedad Preexistente/Crónica Estable y/o discapacidad: CONTINENTAL tomará a su cargo hasta los topes especificados de acuerdo al plan contratado de cualquier enfermedad incurable, no transmisible o trastorno orgánico funcional que obliga a una modificación del modo de vida del usuario en la cual objetivamente pueda demostrarse su estabilidad durante el último año. En este grupo se consideraran entidades como hipertensión arterial, diabetes mellitus, patologías renales, enfermedades del colágeno, patología osteoarticular degenerativa, enfermedades autoinmunes, patologías psiquiátricas y todas aquellas que hayan sido diagnosticadas en con anterioridad a la vigencia definida (Un año) y que se pueda demostrar por medio de la historia clínica legalmente certificada y que haya sido objeto de seguimiento medico pertinente, en al menos 3 ocasiones durante el último año previo a la adquisición del plan adicional de asistencia específico. DOCUMENTOS REQUERIDOS EN CASO DE ASISTENCIA EN EL EXTERIOR POR EMERGENCIA: a. Historia clínica avalada por institución médica o personal de salud debidamente certificado en el país de origen que demuestre los tres (3) últimos controles médicos referentes a la patología declarada como preexistente y de la cual pueda certificarse su autenticidad y que en su contenido soporte la ausencia de alteración del curso normal de la enfermedad. b. Exámenes de laboratorio, imágenes diagnósticas y las herramientas de apoyo diagnostico pertinentes para la patología declarada como preexistente. c. Información de contacto valida de médicos o instituciones tratantes durante el último año en los cuales pueda sustentarse la información aportada sobre la patología preexistente declarada. d. Se consideran exclusiones a esta cobertura: e. Procedimientos permanentes tales como: diálisis, transfusiones, curaciones, cambio de catéteres, bombas de liberación de medicamentos y similares. f. Fases terminales de enfermedades crónicas no transmisibles. g. Consultas, procedimientos o internaciones como consecuencia de enfermedades crónicas no transmisibles que debuten durante la cobertura de vigencia del plan de asistencia o que no sean declaradas al inicio de esta y que sean objetivamente demostrables por medio de herramientas diagnosticas uso habitual, cotidiano, accesible y frecuente en todos los países del mundo (incluyendo pero no limitado a: Exámenes de laboratorio, Doppler, resonancia nuclear magnética, cateterismo, etc.). Beneficio Futura mamá: El Beneficio de Futura Mamá se puede vender para personas embarazadas que tengan hasta máximo 32 semanas de gestación. Por lo anterior, para la venta de los planes se debe solicitar certificación médica. El Beneficio aplica básicamente para las emergencias que se presenten durante el viaje incluyendo controles de emergencia, ecografías de urgencia, asistencias médicas por enfermedades ocasionadas por su situación de embarazo, partos de emergencia por enfermedad o accidente que ponga en riesgo la vida de la madre o del hijo, abortos de cualquier tipo y cualquier asistencia médica derivada de la situación de embarazo. Esta prestación solo tendrá una vigencia máxima de 30 días contados a partir del inicio del viaje al exterior. Exclusiones Particulares del servicio Futura Mamá: a. Controles, ecografías, consultas médicas en general, estudios médicos, etc., que sean parte de los controles rutinarios del proceso de embarazo y no sean de emergencia. b. Partos y cesarías de curso normal y en término. c. Gastos médicos relacionados con el recién nacido d. Cuando se compruebe que el motivo del viaje es para atender su parto en el exterior. e. Cuando se compruebe que la venta del voucher se realizó posterior a la semana 32 de embarazo

12 f. Cuando el voucher sea comprado estando en viaje g. Está excluido este beneficio para los planes larga estadía y anual multi-viajes. Beneficio de Deportes: Brinda cobertura en los deportes ecuestres, deportes de deslizamiento, deportes de equipo, deportes de fuerza, deportes de invierno, artes marciales campeonatos de tiro deportivo aficionado, se practica en lugares reglamentados, deportes acuáticos, pistas de esquí en surf, kitesurf recreativo regulado, buceo recreativo, natación, patinaje, snowboard, cuando se desarrollan actividades como aficionados. Esta cobertura se aplica también a los deportes profesionales cuando son miembros de una federación, en los casos de accidentes por la práctica de Ski o deportes invernales en pistas reglamentarias y autorizadas, se establece en forma excepcional un límite máximo de beneficio dependiendo de donde se encuentre EL TITULAR. Límites máximos por Plan y por Beneficios Adicionales : UPGRADE TRAVELER USD 5,000 GLOBAL USD 15,000 EURO EUR 30,000 TOTAL USD 30,000 MAXIMUS USD 50,000 SUPREME USD 100,000 UNLIMITED USD 10,000 PRESTIGE USD 500,000 SUMMIT USD 1,000,000 Futura Mama $ 1, $ 2, , $ 3, $ 5, $ 7, No Aplica $ 15, $ 15, Enfermedades Preexistentes estables y/o discapacidades $ 1, $ 2, , $ 3, $ 5, $ 7, $ 5, $ 10, $ 10, Deportes $ 5, $ 10, , $ 10, $ 10, $ 10, No Aplica $ 20, $ 20, Tech Protector $ 2, $ 2, , $ 2, $ 2, $ 2, $ 2, $ 2, $ 2, XI.- EXCLUSIONES APLICABLES A TODOS LOS SERVICIOS Y BENEFICIOS DE LOS PLANES DE CONTINENTAL CONTINENTAL queda excluida de toda responsabilidad de prestar servicio en caso de: 1. Enfermedades crónicas o preexistentes padecidas con anterioridad al inicio de la vigencia del Plan, conocidas o no por EL TITULAR, así como sus agudizaciones y consecuencias (incluso cuando las mismas aparezcan durante el viaje). Salvo planes que contemplen dicha prestación. 2. Enfermedades, lesiones, afecciones o complicaciones resultantes de tratamientos efectuados por personas o profesionales no autorizados por el Departamento Médico de la Central de Asistencia. 3. Tratamientos homeopáticos, acupuntura, quinesioterapia, curas termales, podología, etc. 4. Enfermedades o accidentes laborales o por realizar tareas de alta especialización en donde se exponga la vida; o se esté expuesto a sustancias peligrosas; o al manejo de maquinarias pesadas; o que funcionen con gases, presión de aire o fluidos hidroneumáticos; o que requieran habilidades físicas especiales. 5. Intento o acción criminal o penal de EL TITULAR, directa o indirectamente. 6. EL TITULAR deberá aceptar las soluciones aceptadas por CONTINENTAL y de no hacerlo perderá derecho a todo beneficio. 7. Tratamiento de enfermedades o estados patológicos producidos por ingestión o administración intencional de tóxicos (drogas), narcóticos, o por la utilización de medicamentos, sin orden médica. 8. Gastos incurridos en cualquier tipo de prótesis, incluidas las dentales, lentes, audífonos, anteojos, etc.

13 9. Eventos ocurridos como consecuencia de entrenamiento, práctica o participación activa en competencias deportivas (profesionales o amateurs). Además quedan expresamente excluidas las ocurrencias consecuentes a la práctica de deportes peligrosos, salvo productos que contemplen cobertura de deportes, que brinda cobertura para deportes de pelota, deportes ecuestres, deportes de deslizamiento, deportes de equipo, deportes de fuerza, deportes de invierno, artes marciales en campeonatos amateurs, deportes de tiro practicados en predios reglamentarios, deportes acuáticos, Ski en pistas reglamentarias, surf recreativo, Kite Surf, buceo recreativo, natación, skateboard, snowboard, cuando se desarrollen como prácticas amateurs. 10. Abortos, Partos, controles, exámenes y complicaciones en el embarazo salvo los productos que contemplen la prestación de futura mamá. 11. Todo tipo de enfermedad mental. Salvo las coberturas contempladas en la prestación de Discapacidad. 12. Afecciones, enfermedades o lesiones derivadas de la ingesta de bebidas alcohólicas de cualquier tipo. 13. Síndrome de inmune deficiencia adquirida, SIDA y HIV en todas sus formas, secuelas y consecuencias, así como también las Enfermedades venéreas. 14. En caso de constatarse que el motivo del viaje fuera el tratamiento en el extranjero de una enfermedad preexistente y que el tratamiento actual tiene alguna vinculación directa o indirecta con la dolencia previa motivo del viaje, a tal fin CONTINENTAL se reserva el derecho de investigar la conexión del hecho actual con la dolencia previa. 15. Eventos, consecuencia de desencadenamiento de fuerzas naturales, radiación nuclear y radioactividad, así como cualquier otro fenómeno con carácter extraordinario o evento que debido a sus proporciones o gravedad, sea considerado como desastre nacional regional o local o catástrofe. Salvo para los casos en los que aplique ésta como una de las justas para la cobertura de cancelación de viaje contratado. 16. El suicidio, intento de suicidio o las lesiones infringidas a si mismo por parte de EL TITULAR y/o su familia así como cualquier acto de manifiesta irresponsabilidad o imprudencia grave por parte de EL TITULAR del voucher. 17. Eventos como consecuencia de actos de guerra, invasión, actos cometidos por enemigos extranjeros, hostilidades u operaciones de guerra (sea que haya sido declarada o no la guerra) guerra civil, rebelión, insurrección o poder militar, naval o usurpado, la intervención de EL TITULAR en motines, tumultos que tengan o no carácter de guerra civil, o sea que la intervención sea personal o como miembro de una organización civil o militar; terrorismo u otra alteración grave del orden público. 18. Los actos intencionados y de mala fe de EL TITULAR o de sus apoderados. 19. Cualquier método anticonceptivo. XII.-SUBROGACIÓN Hasta la concurrencia de las sumas desembolsadas en cumplimiento de las obligaciones emanadas de las presentes Condiciones Generales, CONTINENTAL y/o las compañías de seguro que asumen el riesgo como fruto del encargo de AAT quedarán automáticamente subrogadas en los derechos y acciones que puedan corresponder al Beneficiario o a sus herederos contra terceras personas físicas o jurídicas en virtud del evento ocasionante de la Asistencia prestada y/o beneficio pagado. Además, EL TITULAR del Plan se compromete a abonar en el acto a CONTINENTAL todo importe que haya recibido de parte del causante del accidente y/o de su(s) Compañía(s) de Seguro(s) en concepto de adelanto(s) a cuenta de la liquidación de la indemnización final a la cual EL TITULAR tiene derecho; ello hasta el monto de los pagos que hubiere recibido de CONTINENTAL en el caso ocurrido. Sin que la enunciación deba entenderse exclusiva, quedan expresamente comprendidos en la subrogación los derechos y acciones susceptibles de ser ejercitados frente a las siguientes personas: a. Terceros responsables de un accidente de tránsito. b. Empresas de transporte, en lo atinente a la restitución - total o parcial - del precio de pasajes no utilizados, cuando CONTINENTAL haya tomado a su cargo el traslado de EL TITULAR o de sus restos. En consecuencia, EL TITULAR cede irrevocablemente a favor de CONTINENTAL los derechos y acciones comprendidos en la presente cláusula, obligándose a llevar a cabo la totalidad de los actos jurídicos que a tal efecto resulten necesarios y a prestar toda la colaboración que le sea requerida con motivo de la subrogación acordada. De negarse a prestar colaboración o a subrogar tales derechos a CONTINENTAL y/o las compañías de seguro que asumen el riesgo como fruto del encargo de CONTINENTAL, quedarán liberadas de la obligación de cumplir las prestaciones ofertadas y/o debidas. De igual forma CONTINENTAL se reserva el derecho de poder ceder en todo o en parte, tanto los derechos que le asistieran derivados de la relación contractual con EL TITULAR, así como la ejecución, prestación de servicios y demás obligaciones a su cargo a terceras personas jurídicas profesionales en el ramo de la

14 asistencia a empresas del ramo. En tal sentido EL TITULAR está consiente de dicho derecho y por tanto renuncia expresamente a ser notificado o comunicado previamente de dichas cesiones. XIII.-CIRCUNSTANCIAS EXCEPCIONALES DE INEJECUCIÓN INIMPUTABLE Ni CONTINENTAL ni su red de prestadores de servicios, será responsable, exigible o ejecutable por casos fortuitos, que originen retrasos o incumplimientos inimputables debidos a catástrofes naturales, huelgas, guerras, invasiones, actos de sabotaje, hostilidades, rebelión, insurrección, terrorismo o pronunciamientos, manifestaciones populares, radioactividad, o cualquier otra causa de fuerza mayor. Cuando elementos de esta índole interviniesen, CONTINEN- TAL se compromete a ejecutar sus compromisos dentro del menor plazo que fuera posible y siempre y cuando una vez factible dicha prestación de servicios, se mantenga la contingencia que la justifique. En el supuesto que en algún país parte de los beneficios ofrecidos por CONTINENTAL fuesen contrarios a las disposiciones legales vigentes, automáticamente quedarán sin efecto alguno dichos particulares beneficios, manteniéndose el resto como válidos y obligantes para las partes contratantes. Dicha anulación parcial de los referidos beneficios y las cláusulas pertinentes de las presentes Condiciones Generales, no dará derecho alguno a reducción de precio y efectos de cualquier otro tipo a EL TITULAR. XIV.-RECURSO CONTINENTAL se reserva el derecho de exigir al Beneficiario el reembolso de cualquier gasto efectuado por éste en forma indebida, en caso de habérsele prestado servicios no contemplados por este contrato o fuera del período de vigencia del Plan de Asistencia contratado, así como cualquier pago realizado por cuenta del TITULAR tal como, aunque no limitado a, deducibles previstos en su Plan de Asistencia contratado. XV.- RESPONSABILIDAD CONTINENTAL no será responsable y no indemnizará al TITULAR por cualquier daño, perjuicio, lesión o enfermedad causada por el profesional que prestó a EL TITULAR, a su solicitud, de asistencia médica, farmacéutica o legal. En estos casos, la persona o personas designadas por CONTINENTAL serán tenidas como agentes del TITULAR sin recurso de naturaleza o circunstancia alguna contra CONTINENTAL en razón de tal designación. La obligación que asume CONTINENTAL es de medios y no de resultado. XVI. CADUCIDAD/ RESOLUCION/ MODIFICACION Toda reclamación tendiente a hacer efectivas las obligaciones que CONTINENTAL asume a través de las presentes Condiciones Generales, deberá formularse en debida forma y por escrito dentro del plazo improrrogable de treinta (30) días calendarios, contados a partir de la fecha de expiración del plazo de vigencia consignado en el voucher. Transcurrido el plazo indicado, CONTINENTAL no responderá por los derechos no ejercidos dentro del mismo. En el caso de los Planes Corporativos, la entidad compradora del Plan podrá solicitar la cancelación de un VOU- CHER de asistencia emitido a cualquier individuo, contra su inventario de días pre-pagados, siempre y cuando la solicitud sea hecha por escrito dirigido a CONTINENTAL, con 48 horas de anticipación a la fecha impresa de salida del viaje. En estos casos se reintegrarán los días respectivos al inventario de la entidad. En el supuesto que una vez emitido un VOUCHER, se determine que hay errores graves en cuanto a la identificación de uno o varios Titulares o el número de días de viaje o el monto del VOUCHER, el emisor o EL TITULAR podrá solicitar se enmiende el error o se emita un nuevo VOUCHER, siempre que dicha solicitud sea efectuada con por lo menos 48 horas de anticipación al inicio del viaje programado. XVII - ACEPTACIÓN DE EL TITULAR Las presentes Condiciones Generales junto con la restante documentación se ponen a disposición del TITULAR al momento de la compra del plan conforman el contrato de asistencia al viajero que brinda CONTINENTAL. EL TITU-

15 LAR declara conocer y aceptar las presentes Condiciones Generales. Dicha aceptación queda ratificada por medio de cualquiera de los siguientes actos: a. El pago de los servicios contratados. b. El uso o el intento de uso de cualquiera de los servicios contratados. XVIII.- SEGUROS Las pólizas de seguros a que hacen referencia las presentes Condiciones Generales, han sido suscritas por CON- TINENTAL con empresas aseguradoras legalmente establecidas y las mismas rigen en forma obligante a todas las partes involucradas en la compra de los planes de asistencia de CONTINENTAL. Las coberturas de indemnización por Pérdida de Equipajes en Línea Aérea regular y Compensación por Demora en la Devolución del Equipaje, no son válidas a ningún efecto dentro de los límites territoriales del pai3s donde se adquirió el Plan de Asistencia y/o dentro del país de residencia permanente de EL TITULAR. Dichas coberturas no conllevan costo alguno para los Titulares de los Planes de Asistencia y se obsequian a los mismos por cuenta y costo de CONTINENTAL, con el fin de proteger ampliamente a los Titulares ante estas situaciones imprevistas. En todo caso, regirán todas las exclusiones de aplicacio4n habitual y o legal para este tipo de coberturas y aprobadas por la Superintendencia de Seguros o ente oficial que regule la temática de seguros en el país de compra y/o residencia de EL TITULAR. En consecuencia en aquellos países en donde legalmente no sea posible obsequiar los seguros mencionados por CONTINENTAL a sus TITULARES, automáticamente se tendrá como sin valor alguno y no aplicables para los compradores TITULARES de los referidos planes. A todo evento continental se reserva el derecho de introducir modificaciones en las coberturas o suspenderlas sin previo aviso, de acuerdo con las disposiciones de las legislaciones locales. XIX.- LEYES APLICABLES En caso de conflicto entre las partes. Las diferencias se resolverán por la vía conciliatoria, en caso contrario se ventilaran de conformidad con las leyes del Estado de Florida, Estados Unidos de América, a la jurisdicción de cuyos órganos jurisdiccionales se someterán las partes XX.- CONDICIONES PARTICULARES O GARANTÍAS PARTICULARES: Los servicios de asistencia al viajero brindados por parte de CONTINENTAL, cuyo enunciado y descripción preceden a este punto XIX, serán otorgados a EL TITULAR hasta los topes máximos indicados en el voucher y sólo si el plan o producto contratado los contempla. XXI.- VIGENCIA: Las presentes Condiciones Generales entran en vigencia a partir desde JULIO 1 del 2013 y se mantendrán en plena vigencia hasta tanto no sean modificadas posteriormente por CONTINENTAL ASSIST en cualquier momento y cuyas modificaciones solo tendrán efecto para aquellos planes que se adquieran a partir del momento de su publicación en la plataforma web de CONTI- NENTAL ASSIST. Las Condiciones Generales no tendrán efecto para los planes que estuvieren vigentes con anterioridad a la publicación respectiva salvo que se deriven de limitaciones de índole legal.

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