LEGISLACIÓN NACIONAL
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- Gabriel Castellanos Ávila
- hace 8 años
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1 Mayo de 2011 LEGISLACIÓN NACIONAL Resolución (UIF) 65 (BO. 30/05/2011) ENCUBRIMIENTO Y LAVADO DE ACTIVOS DE ORIGEN DELICTIVO. Exclusión de profesionales que confeccionan declaraciones juradas de impuestos. La Unidad de Información Financiera (UIF) a través de las Resoluciones 64 y 65 excluyó de la obligación de reportar operaciones sospechosas de lavado de dinero a los profesionales que confeccionan declaraciones juradas de impuestos, quedando comprendidos únicamente los profesionales matriculados en los Consejos profesionales de Ciencias Económicas que se desempeñen como Síndicos de Sociedades y como Auditores de estados contables. Asimismo, facilitando las tareas de Síndicos y Auditores incorporó entre otras, las siguientes modificaciones: Elimina: La detección de Personas Expuestas Políticamente. Los Reportes Sistémicos. La obligación de incorporar al legajo información sobre las operaciones que superen la suma de $ La obligación de recabar información de los clientes que sean Personas Físicas. La obligación de incorporar al legajo, la copia del último balance auditado por contador público y legalizado en el Consejo Profesional. La emisión del Informe Anual. El caso de Presunta Actuación por Cuenta Ajena, en los Supuestos de Procedimiento Reforzado de Identificación. La obligación de reportar las operaciones sospechosas cuando de la actuación profesional se advierta la venta de bienes y servicios cobrados en efectivo por montos que alcancen el 20% de los ingresos anuales, o cuando los pedidos por parte de los clientes de servicios de administración de inversiones en donde la fuente de los fondos no sea clara o no coincida con la situación aparente del cliente. La obligación de informar por separado cada reporte. Y eleva a $ (antes $ ) el monto del activo de los estados contables auditados a partir del cual quedan obligados a informar las operaciones sospechosas. Por otra parte, dispuso la vigencia de las modificaciones para los Sujetos Obligados que presten servicios de auditoría y sindicatura correspondientes a ejercicios iniciados a partir del 1/01/2011, con excepción de lo dispuesto en los artículos 22 y 23 en relación con el plazo de los reportes de operaciones sospechosas de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo respectivamente, cuya vigencia será a partir del día 31/05/2011. Cabe resaltar, que la reciente Resolución (UIF) 65 sustituyó el texto de la Resolución (UIF) 25. Para acceder al cuadro comparativo de la Resol. 25 vs. Resol. 65 haga click aquí i MONOTRIBUTISTAS. Declaración Jurada Informativa Durante el mes de Mayo los monotributistas deben presentar la declaración jurada informativa cuatrimestral. La mencionada declaración jurada está referida a cada cuatrimestre calendario inmediato anterior y debe ser presentada por los sujetos monotributistas que: se hallen encuadrados en las Categorías F, G, H, I, J, K o L o revistan la calidad de empleadores
2 Período a considerar y vencimiento para la presentación: Período a considerar Terminación CUIT Vencimiento /05/2011 Enero/2011 a Abril/ /05/ /05/ /05/ /05/2011 Presentación: La presentación de la información se formalizará mediante transferencia electrónica de datos, a través de la página web de la AFIP ( ingresando al servicio con Clave Fiscal "Sistema Registral", opción "Declaración de Monotributo Informativa". Resolución General 3116 (BO. 24/05/2011) PROCEDIMIENTO. Factura electrónica. Importadores. Prórroga. La RG 2975, dispuso el procedimiento para la emisión obligatoria de factura electrónica, destinada a respaldar las ventas en el mercado interno efectuadas por los sujetos que revistan el carácter de importadores. Mediante esta nueva resolución se establece, que quienes hayan efectuado hasta un máximo de 6 despachos a plaza por importaciones de bienes durante el año calendario 2010, quedan obligados a formalizar la solicitud de autorización para la emisión de comprobantes, para aquellos que se emitan a partir del día 1 de julio de 2011, inclusive. Los sujetos aludidos en el párrafo anterior que no se encuentren incluidos en la excepción dispuesta y no hayan dado cumplimiento a la solicitud de autorización en las fechas oportunamente establecidas, deberán presentar ante la dependencia en la que se encuentran inscriptos una nota, indicando las causales que motivaron tal incumplimiento. i CITI Ventas. Presentación de Declaraciones Juradas El martes 17 de Mayo de 2011 comienza el vencimiento para la presentación de la DJ del régimen de información CITI Ventas correspondiente a las operaciones de ventas, locaciones o prestaciones realizadas en el curso del 1 cuatrimestre del año 2011 (Enero a Mayo de 2011). Las declaraciones juradas deberán ser confeccionadas utilizando el programa aplicativo CITI Ventas Versión 1.0 Release 2 y presentadas mediante transferencia electrónica de datos, utilizando el servicio Presentación de Declaraciones Juradas y Pagos. Vencimiento: Terminación de CUIT Vencimiento /05/ /05/ /05/ /05/ /05/2011 Resolución General 3101 (BO. 13/05/2011) PROCEDIMIENTO. Régimen de información. Negociación, oferta y transferencia de bienes inmuebles. Modificación. La RG 2371, implementó un régimen de información respecto de la negociación, oferta o transferencia a título oneroso de bienes inmuebles o de derechos sobre bienes inmuebles a construir, cualquiera sea su forma de instrumentación, ubicados en el país.
3 La nueva resolución, eleva a partir del 1 de Junio de 2011, el monto a partir del cual los sujetos se encuentran obligados a obtener el Código de oferta de transferencia de inmuebles (COTI), el que asciende a $ (antes $ ). Por otra parte, realiza modificaciones a las Notas Aclaratorias y precisa determinados aspectos, entre ellos: Operaciones de leasing inmobiliario El valor de oferta, negociación o transferencia a considerar, resultará de la sumatoria de los cánones correspondientes al plazo total del contrato y del precio fijado para el ejercicio de la opción de compra, debiendo solicitarse el (COTI) al momento de efectuarse la transferencia. Procedimiento para solicitar el COTI Ahora, sólo se podrá solicitar el COTI a través de Internet, mediante transferencia electrónica de datos y, únicamente en caso de inoperatividad del sistema, mediante comunicación con el Centro de Información Telefónica ( ) de la AFIP. Tratándose de representantes legales de sujetos residentes en el exterior, el (COTI) sólo podrá solicitarse a través de Internet. Asimismo, se establece que cuando intervenga un sujeto empadronado, como inmobiliaria, el titular o condómino de bienes inmuebles podrá autorizarlo para la obtención del (COTI) en su representación, debiendo documentar por escrito dicha autorización. La tramitación del (COTI) efectuada en estas condiciones implicará para: - El titular o condómino de bienes inmuebles : la excepción de dar cumplimiento a la obligación de solicitar el Código de oferta de transferencia de inmuebles, constituyendo el ejemplar impreso del (COTI) entregado por la inmobiliaria, comprobante justificativo de tal situación. - La inmobiliaria : la confirmación de su participación en el acto de negociación, oferta o transferencia del bien incluido en dicho (COTI). i GANANCIAS Y BIENES PERSONALES. Presentación de Declaraciones Juradas Se recuerda las fechas de vencimiento del mes de mayo, para la presentación de las declaraciones juradas correspondientes al Impuesto a las Ganancias y al Impuesto sobre los Bienes Personales, de aquellos sujetos que cuenten con participaciones en sociedades (con acciones de empresas) con mes de cierre 12 que no cotizan en bolsa o mercado de valores. Terminación de CUIT Vencimiento /05/ /05/ /05/ /05/ /05/2011 Resolución General 3094 (BO. 02/05/2011) GANANCIAS. Anticipos imputables al período fiscal Determinación y exteriorización. A instancias del Poder Ejecutivo Nacional, la AFIP estableció mediante la RG 3061, un procedimiento especial a los fines de la determinación de la base para el cálculo de los anticipos imputables al período fiscal 2011, a través del incremento en un 20% de los montos fijados por la RG 2867, para las deducciones personales previstas en el Artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias. En consecuencia, la RG 3094 dispone que la exteriorización de la nueva base de cálculo se realizará conforme a lo dispuesto por el TITULO II - REGIMEN OPCIONAL DE DETERMINACION E INGRESO de la RG 327.
4 Para ello, los contribuyentes deberán seleccionar en la transacción informática Reducción de Anticipos, el impuesto 11-Ganancias Personas Físicas e ingresar como período fiscal , tildando el campo R.G. Nº Dicha exteriorización podrá efectuarse a partir del 2/05/2011 y hasta el día de vencimiento fijado en el cronograma vigente para el ingreso del primer anticipo correspondiente al período fiscal Resolución General 3093 (BO. 29/04/2011) SEGURIDAD SOCIAL. Procedimiento para presentar declaraciones juradas rectificativas que generen saldos a favor del empleador. A partir del 1 de junio, los empleadores que presenten declaraciones juradas rectificativas que disminuyan el monto de aportes y contribuciones ingresado, generando un saldo a favor, deberán presentar una multinota, dentro de los 2 días hábiles posteriores al envío de las declaraciones juradas rectificativas, fundamentando las razones que dieron origen a las mismas y solicitando la convalidación de los saldos a favor que resulten de dicha presentación. Se deberá acompañar la documentación de respado que pruebe los hechos alegados. Cuando de la documentación de respaldo presentada, se tenga por acreditado que la DJ rectificativa se generó por un error en la carga de los datos, la AFIP convalidará el saldo a favor del empleador y acreditará el correspondiente crédito fiscal en el Sistema Cuentas Tributarias, el que podrá ser utilizado para la cancelación de otras obligaciones mediante la presentación del formulario de declaración jurada F Cuando de la documentación de respaldo presentada, surgiera que la DJ rectificativa se generó por un motivo que NO tuviera relación con un error en la carga de los datos, la AFIP podrá disponer una fiscalización a los efectos de la correcta determinación de las obligaciones, pudiendo convalidar el crédito fiscal respectivo o rechazando total o parcialmente el saldo a favor del empleador mediante resolución fundada. El empleador podrá manifestar su disconformidad mediante la vía recursiva prevista en el Artículo 74 del Decreto 1397/79. Circular 8/2011 (BO. 28/04/2011) GANANCIAS Y BIENES PERSONALES. Matrimonio igualatorio. Norma aclaratoria. En relación al tratamiento impositivo a dispensar a las rentas y los bienes pertenecientes a los componentes de la sociedad conyugal, con motivo de la Ley que introdujo significativas modificaciones en materia de matrimonio civil y estableció la posibilidad de su celebración tanto entre personas de distinto sexo como del mismo sexo, la AFIP dispuso: Impuesto a las ganancias: Corresponde atribuir a cada cónyuge las ganancias provenientes de: 1. Actividades personales (profesión, oficio, empleo, comercio, industria). 2. Bienes propios. 3. Bienes gananciales adquiridos con el producto del ejercicio de su profesión, oficio, empleo, comercio o industria. 4. Bienes gananciales adquiridos con beneficios provenientes de cualquiera de los supuestos indicados en los puntos 2. y 3. precedentes, en la proporción en que cada cónyuge hubiere contribuido a dicha adquisición. Impuesto sobre los bienes personales: Corresponde atribuir a cada cónyuge: 1. La totalidad de los bienes propios. 2. Los bienes gananciales adquiridos con el producto del ejercicio de su profesión, oficio, empleo, comercio o industria. 3. Los bienes gananciales adquiridos con beneficios provenientes de los bienes indicados en los puntos anteriores, en la proporción en que hubiere contribuido a su adquisición. i GANANCIAS Y BIENES PERSONALES. Nuevo release del programa aplicativo. La AFIP acaba de publicar en su sitio web el nuevo Release 2, del programa aplicativo GANANCIAS PERSONAS FÍSICAS Y BIENES PERSONALES Versión 12. Como novedad se introducen mejoras en la visualización de las tablas de Acciones y Fondos Comunes de Inversión, impresión del código de barras en los F. 711 y F 762, y además se soluciona inconvenientes en la carga de la pantalla dinero en efectivo.
5 CIUDAD DE BUENOS AIRES i VENCIMIENTO. Registro de Empleadores Online. Hasta el 31 de Mayo, los empleadores radicados en la Ciudad de Buenos Aires tienen plazo para completar el Registro de Empleadores Online correspondiente al ejercicio fiscal 2010, puesto en marcha por el Decreto 625/2009. El régimen fue relanzado luego de que se eliminara la obligación de informar sobre las adicciones de los empleados. El citado régimen, obliga a informar entre otros, los siguientes aspectos: Datos generales de los empleadores: actividades económicas, domicilio fiscal, datos de registración y CUIT. Cantidad de empleados y establecimientos que posee la compañía en la C.A.B.A. Tipo de contrato de los trabajadores. Lugar de residencia de los empleados. El requerimiento recae sobre los empleadores con domicilio legal en la C.A.B.A. así como sobre aquellos que posean establecimientos localizados en el distrito. Cumplimentado el trámite, las empresas obtendrán una constancia anual que deberá ser presentada por el empleador para efectuar los trámites de rúbrica de la documentación laboral, o cada vez que un inspector del ministerio del Trabajo porteño la requiera. El instructivo publicado por el Gobierno de la Ciudad advirtió que los datos ingresados al sistema sólo podrán modificarse hasta que finalice el período de carga (31 de mayo próximo). En igual sentido, se aclaró que si la empresa inició sus actividades durante lo que va del 2010 no debe registrarse ya que los datos requeridos corresponden a los empleados que hayan trabajado durante el año pasado. Asimismo, las compañías deberán volcar los datos referidos a trabajadores que formen parte de la empresa al 31 de diciembre de pasado, dependiendo de la modalidad de contrato. A continuación podrá acceder a la guía de preguntas y respuestas que aclara diversos aspectos específicos, como así también al instructivo para la carga de datos al sistema. Fuente: Infobae Profesional i Convenio Multilateral. Disminución del Coeficiente Unificado atribuible a la CABA. En el mes de mayo vence la presentación de la declaración jurada informativa dispuesta por la Resolución (AGIP) 117/2010, en aquellos casos de reducción del coeficiente unificado atribuible a la C.A.B.A. con relación al declarado en el período fiscal inmediato anterior. Cabe recordar, que la mencionada resolución estableció que los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, inscriptos en el Convenio Multilateral, con sede en la CABA y los incorporados al SICOM cualquiera sea la jurisdicción sede, que consideren tener que disminuir el Coeficiente Unificado atribuible a la CABA con relación al declarado en el período fiscal inmediato anterior; deberán informar a la AGIP, con carácter de Declaración Jurada y al vencimiento del 4 anticipo (mes de mayo), los motivos que dieron origen a la reducción. De acuerdo a la Resolución (AGIP) 113/2011, la carga de datos para la confección y presentación de la declaración juradada, se realizará en forma electrónica. Para ello, deberán ingresar a la página web de la AGIP ( opción Otras Ventanillas Virtuales, seleccionar Coeficiente convenio y completar con carácter de declaración jurada el formulario R. 117.
6 Decreto 211 (PE) PROCEDIMIENTO. Actualización del Código Fiscal. Se aprueba el texto ordenado del Código Fiscal y su cuadro de correlación de artículos. Asimismo, se establece como operan las remisiones hechas al Código Fiscal en la Ley Tarifaria para el año Resolución 1013 (DGR) PROCEDIMIENTO. Carta poder. Nuevo formulario. Con motivo de la generación de nuevas tramitaciones y de los numerosos cambios en las ya existentes, se aprueba el nuevo formulario de Carta Poder. PROVINCIA DE BUENOS AIRES Resolución Normativa 25/11 (ARBA) PROCEDIMIENTO. Traslado o transporte de bienes en el territorio provincial. COT. Prórroga de la vigencia de las modificaciones introducidas por RN 14/11 (ARBA). Se prorroga hasta el hasta el día 30 de junio de 2011, inclusive, la entrada en vigencia de las modificaciones introducidas por los artículos 1º, 6º, 9º y 16 de la RN 14/11. Resolución Normativa 24/11 (ARBA) INGRESOS BRUTOS. ARBAnet. Información mensual. A partir del anticipo correspondiente al mes de abril de 2011 (anticipo 4), cuyo vencimiento operará durante el mes de mayo, los contribuyentes alcanzados por el régimen ARBAnet deberán suministrar, vía aplicativo, con carácter de declaración jurada, la información referida al mes calendario al cual corresponda el anticipo liquidado por la ARBA, a saber: - Total de ingresos gravados, no gravados y exentos. - Total de ingresos gravados de las actividades indicadas por la ARBA. - Total de retenciones y percepciones sufridas. Asimismo, aclara que la opción de readecuación de anticipos liquidados por la ARBA podrá ejercerse únicamente hasta el último día del mes en el cual opere el vencimiento para el pago del anticipo que se pretende readecuar.
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