Aspectos prácticos de la implantación de la nueva directiva del uso sostenible de fitosanitarios Quatretonda. 20 de abril 2016

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1 Aspectos prácticos de la implantación de la nueva directiva del uso Quatretonda. 20 de abril 2016

2 Directiva de uso sostenible Directiva 2009/128/CE (contiene directrices para que cada estado la adapte, trasposición). Objetivo: máxima protección de aplicadores, consumidores, animales y medio ambiente. Se transpone la Directiva del Usos Sostenible de Fitosanitarios con: - Real Decreto 1702/2011, de 18 de noviembre, sobre inspecciones periódicas de equipos de aplicación de productos fitosanitarios. - Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios.

3 REAL DECRETO 1702/2011 Directiva 127/2009 Inspecciones periódicas en equipos de aplicación de productos fitosanitarios Objeto controles oficiales para la verificación del cumplimiento de los requisitos sobre mantenimiento y puesta a punto de las máquinas de aplicación de productos fitosanitarios y establecer la normativa básica en materia de su inspección.

4 Definiciones Equipo de aplicación de productos fitosanitarios (EAPF) Cualquier máquina destinada específicamente a la aplicación de productos fitosanitarios, incluidos los elementos y dispositivos que sean fundamentales para su correcto funcionamiento.

5 Finalidad Regular las inspecciones periódicas de los EAPF en uso. Definir y tipificar los EAPF utilizados en la producción primaria agrícola y forestal y en otros usos profesionales en ámbitos distintos de los anteriores Elaborar el censo de los equipos de aplicación no inscritos en el ROMA Establecer los requisitos mínimos para las estaciones ITEAF, sus titulares, y el personal técnico de las mismas encargado de las inspecciones. Establecer la metodología a aplicar para la realización de las inspecciones, la forma de evaluar los resultados de las mismas, y el establecimiento de los criterios básicos de los programas de formación del personal encargado de las inspecciones.

6 El Roma Inscripción en el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola (ROMA) El RD 1013/2009, de 19 de junio, sobre caracterización y registro de la maquinaria agrícola, prevé la obligatoriedad de inscripción de todos los equipos de tratamientos fitosanitarios arrastrados o suspendidos,, de cualquier capacidad o peso. El RD 349/2012, de 10 de febrero, modifica el RD 13/2009, y en la Disposición transitoria única. Inscripción de máquinas ya en uso: Las máquinas: equipos de tratamientos, no inscritas con anterioridad, cuando no se disponga del certificado de características, de la declaración de conformidad CE o de la factura de compra, podrán sustituirse por una DECLARACION firmada por el titular de la máquina.

7 Inspecciones periódicas en equipos de aplicación de productos fitosanitarios Se establece la obligación de que todos los equipos de aplicación de productos fitosanitarios hayan sido revisados, al menos una vez, antes del 26 de noviembre de A partir de este momento será obligatoria su revisión cada 2020 y cada 3 años a partir de entonces. 5 años hasta

8 Inspecciones periódicas en equipos de aplicación de productos fitosanitarios Se excluyen mochilas y carretillas con depósitos de hasta 100 litros. La inspección técnica de los equipos de aplicación de productos fitosanitarios deberá realizarse en estaciones autorizadas, denominadas Estaciones de Inspección Técnica de Equipos de Aplicación de Fitosanitarios, ITEAF. Todos los equipos deben estar inspeccionados el

9 COOPITEAF SV VALENCIA ALBORAYA UNIVERSIDAD POLITECNICA VALENCIA ICSAM SEGURIDAD Y MEDIO AMBIENTE SL VALENCIA GANDIA info@icsam.net ATICO15 CONSULTING S.L. ALICANTE MONFORTE DEL CID atico151515@gmail.com JOSE VINACHES RAMIS ( PROIATEC) ALICANTE VILLAJOYOSA pepevinaches@proiatec.com AGROITEAF SCP CASTELLÓN VINAROZ NULES restellerbalaguer@gmail.com icenmo@gmail.com

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11 Inspecciones periódicas en equipos de aplicación de productos fitosanitarios BENEFICIOS Disminución del consumo de productos fitosanitarios. Reducción de la contaminación ambiental. Contribución a la seguridad del consumidor. Aumento de la seguridad y salud de los aplicadores. Mayor eficacia de las aplicaciones y reducción de costes

12 Real Decreto 1311/2012 Plan de Acción Nacional (PAN) Ha sido elaborado para el cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 1311/2012 sobre el uso sostenible de los PPFF. Objeto: A) establecer el marco de acción para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios. B) la aplicación y el desarrollo reglamentario en relación con la comercialización, utilización y uso racional y sostenible de los productos fitosanitarios.

13 Objetivos generales Reducir los riesgos y efectos derivados de la utilización de productos fitosanitarios en el ámbito de la salud humana y del medio ambiente. Fomentar la Gestión Integrada de Plagas (GIP) para preservar un sector agrícola, forestal y alimentario próspero. Reducir la dependencia del uso de plaguicidas.

14 Objetivos específicos Mejorar la formación e información sobre el uso sostenible y seguro de productos fitosanitarios. Fomentar la investigación, innovación y la transferencia tecnológica en la gestión integrada de plagas y el uso. Fomentar la Gestión Integrada de Plagas para conseguir un uso racional de fitosanitarios.

15 sostenible de fitosanitarios. Objetivos específicos Promover la disponibilidad de productos fitosanitarios eficaces en el control de plagas, enfermedades y malas hierbas. Fomentar técnicas que minimicen el riesgo de la utilización de fitosanitarios. Intensificar los programas de vigilancia sobre la comercialización y uso de fitosanitarios. Reducir el riesgo derivado de la utilización de fitosanitarios en áreas sensibles y espacios naturales protegidos.

16 Gestión Integrada de Plagas (GIP) La GIP es una estrategia de control que consiste básicamente en la aplicación racional de una combinación de medidas biológicas, biotecnológicas, químicas, culturales o de mejora vegetal, de modo que la utilización de productos fitosanitarios se limite al mínimo necesario. Estas medidas de control se deben combinar con el fin de mantener los niveles poblacionales de plagas por debajo de sus umbrales económicos de daños. Todas las explotaciones agrícolas deben aplicar los principios generales de la Gestión Integrada de Plagas a partir del 1 de enero de 2014.

17 Principios generales de la GIP Limitar la utilización de PPFF al mínimo. Medidas culturales para el control de plagas (rotación, variedades, etc). Seguimiento de las plagas y enfermedades. Establecimiento de umbrales para decidir la intervención.

18 Principios generales de la GIP Prioridad a métodos no químicos como aquellos de control biológico, biotecnológico (captura masiva, confusión sexual ). Uso de PPFF lo más específico posible para el objetivo. Aplicar estrategias contra las resistencias. Comprobar la eficacia de las medidas fitosanitarias aplicadas.

19 Cómo realizar gestión integrada de plagas? Agricultura Ecológica. Producción Integrada. Reglamentos de Producción Integrada. ATRIAs (Agrupaciones Tratamiento Integrado en Agricultura). Sistemas de producción certificada (aprobados MAGRAMA). Seguimiento de guías (sólo explotaciones de bajo riesgo). Las guías se publicarán sede electrónica MAGRAMA: hay publicadas 5 guías. Disponer de un asesor en GIP que documente el asesoramiento.

20 Quién puede ser asesor? Titulados universitarios y de formación profesional reglada que hayan cursado 40 ECTS en materias directamente relacionadas con la producción vegetal. Al menos 12 de los 40 ECTS corresponden a materias directamente relacionadas con la protección vegetal. Titulaciones universitarias: Ingeniero Agrónomo, Ingeniero Técnico Agrícola, Ingeniero de Montes, Ingeniero técnico Forestal y otras titulaciones cuyos titulares puedan acreditar haber recibido formación equivalente. Anexo II RD. Formación profesional: Técnico Superior en Paisajismo y Medio Rural, Técnico Superior en Gestión Forestal y del Medio Natural, Otras titulaciones de formación profesional cuyos titulares puedan acreditar haber recibido formación equivalente. Anexo II RD. INSCRIPCIÓN EN ROPO

21 Registro Oficial de Productores y Operadores de Medios de Defensa Fitosanitaria (ROPO) El Real Decreto crea el Registro Oficial de Productores y Operadores de Medios de Defensa Fitosanitarios, integrándose en el mismo la rama de productos fitosanitarios del antiguo ROESP. La inscripción en el ROPO será requisito imprescindible para ejercer cualquiera de las actividades descritas. La gestión del ROPO corresponde a las comunidades autónomas en sus respectivos ámbitos territoriales. Podrán reconocer asesores hasta 1/1/2015.

22 GUÍAS GIP Cultivos y explotaciones exentas de asesoramiento - El asesoramiento será voluntario. - Deberán seguir las prácticas de las Guías de G.I.P. publicadas Arroz < 2 Ha Hortalizas Aire libre < 2Ha Hortalizas Invernadero <0,5 Ha Frutales de regadío < 2Ha Cítricos < 2Ha Uva de mesa <2 Ha y vinificación < 5Ha Olivo < 5Ha - Si una explotación supera 5 Ha de superficie no exenta, necesita asesoramiento para esas superficies. - Las CCAA podrán establecer límites inferiores de exención.

23 Cultivos y explotaciones exentas de asesoramiento Serán orientativas, tanto para los asesores como para usuarios profesionales de los productos fitosanitarios. No obstante serán obligatorias para las explotaciones exentas de asesoramiento. El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente hará públicas las guías de gestión integrada de plagas de aplicación en las principales producciones, cultivos o grupos de cultivos, en base a los principios establecidos en el anexo I. Se está trabajando en Guías por grupos de cultivo: Hortícolas, Frutales no cítricos, Cítricos, Olivar, Viñedo, Herbáceos, Industriales, Forestales y Usos no agrarios.

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25 Seguimiento del asesoramiento El MAGRAMA ha elaborado un modelo de documento de asesoramiento, que se compone de: Modelo de contrato entre asesor y agricultor Descripción de la explotación agrícola Registro de las aplicaciones de productos fitosanitarios realizadas El asesoramiento deberá quedar reflejado documentalmente

26 Modelo de contrato entre asesor y agricultor. Agricultores integrados en ATRIA quedan cubiertos en el asesoramiento. en/agricultura/temas/sanidadvegetal/productosfitosanitarios/uso-sosteniblede-productos-fitosanitarios/#

27 Gestión Integrada de Plagas (GIP) Cuaderno de Explotación 1.- Información general: 1.1- Datos generales de la explotación: nombre, localidad, titular Personas que intervienen: tipo de maquinaria, nº de ROMA, fecha de adquisición, fecha de inspección, Nº de ROPO para el usuario Equipos de aplicación Asesor. 2.- Identificación parcelas: 2.1- Datos identificativos y agronómicos: Número de Orden, Provincia, Municipio, Polígono, Parcela, Recinto, Superficie SIGPAC, Uso SIGPAC, Superficie cultivada, Especie, Variedad, Sistema de riego utilizado, aire libre o protegido Datos medioambientales.

28 3.- Información de los tratamientos fitosanitarios: 3.1- Actuaciones en la parcela: Id. Parcela, cultivo, plaga, producto, materia activa, dosis Registro de semilla tratada Registro tratamientos postcosecha Registro tratamientos locales de almacenamiento Registro tratamiento de los medios de transporte. 4.- Registro de análisis multiresiduos en cosecha. 5.- Registro cosecha comercializada. 6.- Registro de fertilización.

29 - Para el control de mosca del olivo: 1º.- Intentar reducir las poblaciones mediante el empleo de trampas: - Trampas olipe: botella de agua con 4 agujeros en el tercio superior, de diámetro aprox. de 5 10 mm. Se rellenan con agua y fosfato biamónico al 4% y una densidad de 100 trampas por hectárea. - Trampas maxi-trap: son más caras y se utilizan a 50 trampas por hectárea.

30 MOSCA DEL OLIVO PRODUCTOS REGISTRADOS: ATRAYENTE - Proteínas hidrolizadas CONTACTO E INGESTIÓN - Dimetoato - Deltametrín - Fosmet - Lambda cihalotrín - Spinosad SISTÉMICO - Imidacloprid

31 Reglamento específico fruta de hueso Naturane 2014 Fertilización Para establecer el plan de abonado, se recomienda tener en cuenta los resultados de los análisis foliares, de suelo y agua. También se considerará la edad de plantación, los rendimientos, la calidad de las frutas, el tipo de riego, así como el examen visual del comportamiento del cultivo. Basados en estudios publicados sobre necesidades nutritivas del árbol y establecidos los limites legales de acuerdo a la trasposición de la Directiva europea 91/676/CEE, las aportaciones en Kg/Ha de nitrógeno, fósforo, potasio y magnesio para una plantación en plena producción en un suelo franco con contenido normal de materia orgánica, fósforo y potasio asimilables, serán las siguientes: Cultivo Riego por inundación N (UF/Ha) Riego localizado P 2 O 5 (UF/Ha) K 2 O (UF/Ha) MgO (UF/Ha) Frutales

32 Reglamento específico fruta de hueso Naturane 2014 Fitorreguladores Está prohibido el uso de reguladores del crecimiento que no se encuentren de forma natural en las plantas, salvo que se apliquen después de la recolección del periodo vegetativo anterior. Quedan exceptuadas de la prohibición previa consulta y asesoramiento técnico: Auxinas de síntesis (Clementgros y Maxim) para aumentar el tamaño del fruto. Alquil aminas. Paclobutrazol (Cultar). Post-cosecha Se debe garantizar la trazabilidad del producto Naturane desde la recolección y durante su manipulado hasta el cliente final. No se permitirá la realización de ningún tratamiento químico en post-cosecha.

33 ANEXO Reglamento específico CAQUI Naturane 2014 Fertilización

34 ANEXO Reglamento específico CAQUI Naturane 2014 Herbicidas Solamente se podrán utilizar los herbicidas que se citan a continuación: Glifosato (WINNER COOP), Glufosinato amónico (FINALE), Oxadiazon. Post-cosecha Se debe garantizar la trazabilidad del producto naturane desde la recolección y durante su manipulado hasta el cliente final.

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36 Indique nombre Area.Nombre División

37 Indique nombre Area.Nombre División

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39 1. INFORMACIÓN GENERAL FECHA DE APERTURA DEL CUADERNO / / 1.1 DATOS GENERALES DE LA EXPLOTACIÓN NOMBRE Y APELLIDOS O RAZÓN SOCIAL: NIF: Nº Registro de Explotaciones Nacional: Nº Registro de Explotaciones Autonómico: Dirección: Localidad: C. Postal: Provincia: Teléfono fijo: Teléfono móvil: TITULAR O REPRESENTANTE DE LA EXPLOTACIÓN Nombre y apellidos: NIF: Dirección: Localidad: C. Postal: Provincia: Tipo de representación: Teléfono: Firma del titular o representante de la explotación (1) Fecha: (1) La persona firmante se hace responsable de la veracidad de los datos consignados en el presente cuaderno de explotación.

40 Explotación/ Titular de la explotación: AÑO: 1. INFORMACIÓN GENERAL 1.2 PERSONAS O EMPRESAS QUE INTERVIENEN EN EL TRATAMIENTO CON PRODUCTOS FITOSANITARIOS (1) Nº Inscripción Tipo de carné Nº de orden Nombre y apellidos/ Empresas de servicios NIF (2) Asesor ROPO Básico Cualif. Fumig Piloto (2) 1.3 EQUIPOS DE APLICACIÓN DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS PROPIOS DE LA EXPLOTACIÓN Nº de orden Descripción del equipo (3) Nº inscrip. (4) Fecha de adquisición Fecha de la ultima inspección ROMA 1.4 ASESOR, AGRUPACIÓN O ENTIDAD DE ASESORAMIENTO A LA QUE PERTENECE LA EXPLOTACIÓN Nombre o razón social NIF Nº de identificación Tipo de explotación (5) 1 Rellenar lo que proceda. 2 Marcar con una cruz. 3 Indicar el tipo de equipo o máquina, marca y modelo. 4 En equipos en los que no sea obligatoria la inscripción en el ROMA, indicar el número de referencia en el censo correspondiente, en su caso. 5 Tipo de explotación en cuanto a gestión integrada de plagas: (AE) Agricultura Ecológica, (PI) Producción Integrada, (CP) Certificación Privada, (Atrias) Agrupación de Tratamiento Integrado en Agricultura, (AS) Asistida de un asesor, (NO) Sin obligación de contratar un asesor de GIP.

41 CUADERNO DE EXPLOTACIÓN

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45 (GIP) Gestión Integrada de Plagas Otra documentación a conservar: Certificado de inspección de los equipos de tratamientos. Contratos con las empresas de aplicación. Facturas de compras de productos fitosanitarios. Resultados de los análisis de residuos efectuados. Justificantes de entrega de envases vacíos a SIGFITO. Albaranes de entrega o facturas de venta de cosecha El asesoramiento deberá quedar reflejado documentalmente. Registros y documentos se conservarán 3 años

46 Formación de usuarios profesionales y venderores Todos los usuarios profesionales y vendedores de productos fitosanitarios deberán estar en posesión de un carné que acredite conocimientos apropiados para ejercer su actividad. Básico: Dirigido al personal auxiliar de tratamientos terrestres y aéreos y los agricultores que los realizan en su propia explotación sin emplear personal auxiliar y utilizando productos fitosanitarios que no sean o generen gases tóxicos, muy tóxicos o mortales. También se expedirán para el personal auxiliar de la distribución (25 h).

47 Formación de usuarios profesionales y venderores Cualificado: Dirigido a los usuarios profesionales responsables de los tratamientos terrestres y para los agricultores que realicen tratamientos empleando personal auxiliar. También se expedirán para el personal que intervenga directamente en la venta de productos fitosanitarios de uso profesional, que proporcionará información sobre su utilización y los riesgos derivados de la misma para la salud y el medio ambiente, indicando las medidas para su mitigación (60 h).

48 Fumigador: Dirigido a aplicadores que realicen tratamientos con productos fitosanitarios que sean gases clasificados como tóxicos, muy tóxicos o mortales, o que generen gases de esta naturaleza. Para obtener el carné de fumigador es necesario disponer de un básico o cualificado. Piloto aplicador agroforestal: Dirigido al personal que realice tratamientos fitosanitarios desde o mediante aeronaves, sin perjuicio del cumplimiento de la normativa específica que regula la concesión de licencias en el ámbito de la navegación aérea (90 h).

49 Formación de usuarios profesionales y venderores Requisitos para solicitar el carné: Curso según nivel o titulación habilitante, fotografía color. Válido para 10 años. Al caducar, se puede solicitar la renovación sin necesidad de hacer un nuevo curso. Titulación universitaria habilitante y determinados titulados de formación profesional están exentos de la formación para la obtención del nivel cualificado, pero deben solicitarlo.

50 Indique nombre Area. Nombre División

51 Cooperativas con sección de servicios deberá tener un técnico de titulación universitaria habilitante. Aspectos prácticos de la implantación de la nueva directiva del uso Venta de productos fitosanitarios El momento de la venta es crucial de cara a informar a los usuarios sobre la correcta utilización de los productos fitosanitarios, los riesgos derivados de su utilización y verificar si éstos disponen de la adecuada formación, por ello es obligatorio que los distribuidores: Vendan sólo a titulares del correspondiente carné (Nov. 2015). Dispongan de personal formado adecuadamente: Vendedores - carné cualificado y Personal auxiliar - carné básico. Informen sobre los riesgos derivados de su utilización. Dispongan de un registro de operaciones de venta, que debe incluir fecha, identificación del producto, cantidad, identificación del suministrador y comprador. Anotación del número de carné.

52 Venta de productos fitosanitarios

53 Venta de productos fitosanitarios Asimismo, las entidades y los usuarios profesionales que presten servicios de tratamientos fitosanitarios llevarán también un registro de todas las operaciones, tanto de adquisición como de aplicación, en el que se anotarán los siguientes datos: - Fecha de operación. - Identificación del producto (nombre comercial, nº inscripción en el Registro Oficial, lote de fabricación). - Cantidad de producto. - Identificación del suministrador. - En el caso de aplicaciones cultivo u objeto del tratamiento realizado. * Los datos se guardarán durante 5 años.

54 - Presentación de un Plan de Aplicación Aérea a la Autoridad Competente, que deberá ser aprobado con carácter previo al inicio de las aplicaciones (Anexo VII). Aspectos prácticos de la implantación de la nueva directiva del uso Aplicación aérea de productos fitosantiarios El Real Decreto 1311/2012 prohíbe con carácter general la aplicación aérea de productos fitosanitarios, permitiéndola sólo cuando no se disponga de una alternativa técnica y económicamente viable, o que las existentes presenten desventajas en términos de impacto para la salud humana y del medio ambiente. - Obligación de aprobación por la Autoridad Competente (Delegaciones Territoriales). - Cumplimiento de condiciones generales para la realización de las aplicaciones aéreas (Anexo VI).

55 Protección del medio acuático y el agua potable El medio acuático y los puntos de almacenamiento o captación de agua para consumo humano deben estar especialmente protegidos para evitar su contaminación por la presencia de fitosanitarios. Prioridad de utilización de fitosanitarios no clasificados como peligrosos para el medio acuático (asesoramiento y guías). Establecimiento de medidas para evitar la contaminación difusa. - 5 metros de banda de seguridad respecto a masas de agua. - Evitar tratar con viento superior a 3 metros/segundo. - Precauciones a la hora de llenar los depósitos. - Cubrir los pozos durante los tratamientos. - Operaciones de comprobación del equipo y las mezclas al menos a 25 m de los puntos y masas de agua.

56 Reducción del riesgo en zonas específicas Se debe prestar especial atención a determinadas zonas específicas como son los puntos de extracción de agua para consumo humano, zonas que empleen los trabajadores agrarios, zonas recreativas y zonas naturales de especial interés. Distancia de 50 metros sin tratar en zonas de extracción de agua para consumo humano. Se dará prioridad a la utilización de fitosanitarios de bajo riesgo y al empleo del control biológico (guías y reglamentos de PI).

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58 Reducción del riesgo en zonas específicas Medidas específicas para zonas tratadas que utilicen los trabajadores agrarios. - Respetar plazo de reentrada que figure en la etiqueta. - Estén secas las partes del cultivo que entren en contacto con el trabajador. - Responsable de tratamientos: informar de los riesgos y condiciones de entrada. - Informar a terceros a través de carteles tras los tratamientos. - Y en invernaderos, carteles a la entrada del recinto con las condiciones de entrada.

59 sostenible de fitosanitarios. Manipulación y almacenamiento de productos fitosanitarios, envases y restos Se establecen prácticas obligatorias en relación a la manipulación de productos fitosanitarios por parte de los usuarios profesionales: - Manipulación y trasporte de ppff. - Mezclas en tanque de ppff. - Limpieza de los equipos de aplicación. - Almacenamiento de los ppff en las explotaciones agrícolas. - Gestión de residuos y envases.

60 Manipulación y almacenamiento de productos fitosanitarios, envases y restos Preparación de la mezcla No realizar la mezcla o dilución previa de los productos fitosanitarios antes de la incorporación al depósito. Realizar la mezcla con equipos incorporadores que permitan hacerlo de forma continua. Si el equipo no dispone, incorporar el producto cuando el depósito esté medio lleno. Realizar las operaciones de mezcla y carga inmediatamente antes de la aplicación, no dejando el equipo solo o desatendido durante las mismas. Realizar la mezcla y carga a no menos de 25m de aguas superficiales o 10 m si disponen de dispositivos incorporadores.

61 No realizar la carga y mezcla en lugares con riesgo de encharcamiento, escorrentía superficial o lixiviación. Durante la carga y mezcla, mantener los envases de productos fitosanitarios siempre cerrados, excepto en el momento puntual en el que se esté extrayendo la cantidad a utilizar. Antes de la mezcla y carga, debe calcularse la cantidad de producto fitosanitario y el volumen de agua a utilizar. Evitar que sobre. Ajustar a la dosis de utilización y la superficie a tratar.

62 Manipulación y almacenamiento de productos fitosanitarios, envases y restos Transporte de productos fitosanitarios Cumplir normativa sobre transporte. Realizar el transporte de forma que se eviten los vertidos. Los envases se trasportarán sujetos, cerrados, colocados verticalmente y con la apertura hacia la parte superior. Evitar atravesar cauces de agua con el equipo cargado y mezclado.

63 Manipulación y almacenamiento de productos fitosanitarios, envases y restos Limpieza de los equipos de aplicación Adoptar medidas para que la eliminación de restos de mezcla y limpieza del equipo no ponga en peligro la salud humana y el medio ambiente. Se prohíbe el vertido de los restos de mezcla excedentes del tratamiento. Realizar la eliminación de restos aplicándolos en la misma parcela tratada previa su dilución.

64 Dar preferencia a la eliminación de restos mediante instalaciones preparadas a tal fin. Lavar equipos a más de 50m de pozos o aguas superficiales. Los equipos de tratamiento se guardarán resguardados de la lluvia. Nuevos sistemas: PHYTOBAC (Bayer)

65 Manipulación y almacenamiento de productos fitosanitarios, envases y restos Almacenamiento de los ppff en las explotaciones - Lugar estable y de acceso controlado. - Seguro, bien iluminado, ventilado. - Acondicionado para retener vertidos. - Separados de otros materiales. - Mantener siempre los envases originales. - Formulados en polvo o granulados encima de los líquidos. - Verificación de los productos almacenados cada 3 meses. - Elementos de seguridad en el almacén: botiquines, arena).

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67 sostenible de fitosanitarios. Manipulación y almacenamiento de productos fitosanitarios, envases y restos Gestión de residuos y envases Sistema Integrado de Gestión de Residuos (SIGFITO):

68 Manipulación y almacenamiento de productos fitosanitarios, envases y restos Sistema Integrado de Gestión de Residuos (SIGFITO): -- Los envases vacíos no deben dejarse sobre el campo, sino que se deben depositar en unas bolsas de plástico y entregarlas en los establecimientos o puntos de recogida establecidos para ser recogidos por SIGFITO posteriormente. -- Lleva funcionando en España desde Contribuye a que los agricultores dispongan - de una vía sencilla de cumplir sus obligaciones - en materia de medio ambiente. -- Los puntos de recogida de envases son fundamentalmente: cooperativas agrarias, distribuidores de fitosanitarios y grandes explotaciones.

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72 La necesidad de la revisión de los equipos de aplicación de productos fitosanitarios con objeto de obtener la máxima eficacia de los tratamientos que se realicen, debe verse como una oportunidad de mejora. Aspectos prácticos de la implantación de la nueva directiva del uso Conclusiones La obligación establecida por la UE de aplicar la Gestión Integral de Plagas (GIP) es una oportunidad para la agricultura. Muchas requisitos que exige la Directiva son medidas adoptadas por los agricultores desde hace algunos años. Los agricultores que realizan producción integrada, agricultura ecológica o pertenecen a alguna ATRIA, ya realizan gestión integrada de plagas. El camino para implantar la gestión integrada de plagas es la producción integrada y la agricultura ecológica. La necesidad de la adecuada formación de cara a la correcta utilización de los productos fitosanitarios.

73 Conclusiones ACTUACIONES A EJECUTAR RESPONSABILIDAD ACTUALIZACIÓN DEL REGISTRO DE TRATAMIENTOS FITOSANITARIOS AGRICULTOR 01/01/2013 IMPLANTACIÓN DE LA GIP AGRICULTOR 01/01/2014 OTORGAR CONDICIÓN DE ASESOR CCAA 01/01/2015 CARNET PARA USUARIOS PROFESIONALES Y VENDEDORES AGRICULTOR 26/11/2015 SUMINISTRO DE FITOSANITARIOS PREVIA PRESENTACIÓN DEL CARNET DE USO PROFESIONAL AGRICULTOR 26/11/2015 OBLIGACIÓN DEL CARNET A LOS VENDEDORES Y PERSONAL AUXILIAR DE LA DISTRIBUCIÓN DISTRIBUCIÓN 26/11/2015 VIGENCIA DE LOS CARNETS CON EL FORMATO ANTIGUO INSPECCIÓN OBLIGATORIA DE LOS EQUIPOS DE APLICACIÓN DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS AGRICULTOR AGRICULTOR 01/01/ /11/2016

74 Muchas Gracias

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