CORTS VALENCIANES. Reunió número 23 VII Legislatura Any 2010 COMISSIÓ DE GOVERNACIÓ I ADMINISTRACIÓ LOCAL

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1 CORTS VALENCIANES DIARI DE SESSIONS DIARIO DE SESIONES Reunió número 23 VII Legislatura Any 2010 COMISSIÓ DE GOVERNACIÓ I ADMINISTRACIÓ LOCAL (Comença la reunió a les 16 hores i 49 minuts) realitzada el dia 10 de juny de 2010 Presidència de la Il lustre Diputada Senyora Alicia de Miguel García SUMARI Projecte de llei, de La Generalitat, d ordenació i gestió de la funció pública valenciana (RE número , BOC número 223)... pàgina 2 Intervencions de la diputada senyora Asunción Quinzá Alegre (GP Popular), dels diputats senyor Joan Ignasi Pla Durà (GP Socialista), senyor Josep Maria Pañella Alcàcer (GP Esquerra Unida-Bloc-Verds-IR: Compromís) i senyor Vicente Soria Mora (GP Popular) i de les diputades senyora Margarita Sanz Alonso (Agrupació de Diputats i Diputades No Adscrits), senyora Rosaura Pérez Rodríguez (GP Socialista) i senyora M.ª Dolores Huesca Rodríguez (GP Socialista). Designació del membre de la comissió que ha de presentar davant del Ple el dictamen de la comissió al Projecte de llei, de La Generalitat, d ordenació i gestió de la funció pública valenciana... pàgina 20 (S'alça la reunió a les 19 hores i 16 minuts)

2 Comissió de Governació i Administració Local Pàgina 2 Comissió de Governació i Administració Local realitzada el dia 10 de juny de Comença la reunió a les 16 hores i 49 minuts. Presideix la diputada senyora Alicia de Miguel García. Reunió número 23. (Inoïble)... la reunión de la Comisión de Gobernación y Administración Local. El primer punto del orden del día, lectura y aprobación de... No, perdón, pasa lista, señor secretario, si lo tiene a bien, por favor. (El secretari passa llista per tal de comprovar si hi ha quòrum) Muchísimas gracias, señor secretario. Vamos a proceder, por lo tanto, al primer punto del orden del día: lectura y aprobación, en su caso, del acta de la reunión anterior. Si alguien tiene alguna puntualización que hacer, objeción... Pues, en este caso, damos por aprobado este primer punto y damos por aprobado, por lo tanto, el acta. Projecte de llei, de La Generalitat, d ordenació i gestió de la funció pública valenciana Vamos a pasar al segundo punto del orden del día: debate del Proyecto de ley de La Generalitat de ordenación y gestión de la función pública valenciana. Tiene la palabra, en primer lugar, el Grupo Popular, señora portavoz, por quince minutos. Gracias. La senyora Quinzá Alegre: Gracias, señora presidenta. Nosotros vamos a retirar la enmienda números 248 y el resto que se pase a votación directamente. Muy bien, señora portavoz. (Veus) Por lo tanto, vamos a pasar a votación de las enmiendas del Grupo Popular. Votos a favor? Votos en contra? Abstenciones? 7. Muchísimas gracias, señoras y señores diputados. A continuación tiene la palabra el señor portavoz del Grupo Socialista, don Ignasi Pla, por quince minutos. Muchas gracias, señor diputado. El senyor Pla i Durà: Gracias, señora presidenta. Yo creo que no voy a ser tan breve, porque, efectivamente, tal como dije en el debate a la totalidad, no?, creo que este es un texto, desde el punto de vista de lo que se pretende, en definitiva, que es la modernización y mejora de la administración en su conjunto a través de un instrumento fundamental como es la gestión y ordenación de los recursos humanos, en este caso, del empleado público, creo que es un texto interesante y positivo, consecuencia en parte, no?, diríamos, de que tiene una buena base, tiene una buena base, que ha sido desarrollada de manera conveniente, como es el Estatuto básico del empleado público. Pero también dije en aquella intervención, y ahora reitero, de ahí el conjunto de enmiendas que hemos presentado, que había elementos, un conjunto de elementos importantes, que entendíamos podían ser mejorados, que deberían ser mejorados en el ámbito parlamentario, porque es verdad, quiero recordarlo en esta comisión, el texto que se somete a votación, un texto acordado mayoritariamente con los sindicatos, por tanto, con la representación de los trabajadores, en gran medida, fruto de un trabajo muy intenso y de una relación muy intensa, pero también es cierto que el ámbito parlamentario tiene que superar determinados aspectos que seguramente no pudieron acometerse o no pudieron ser tenidos en cuenta en ese espacio de negociación entre la administración, en este caso, titular de la gestión, y los empleados o sus representantes, los sindicatos. Bien, yo he intentado, porque el conjunto de enmiendas que hemos presentado, a pesar del número, se pueden, diríamos, sintetizar en dos grandes ideas o conceptos. Por una parte, hay un conjunto de enmiendas que son técnicas, puramente técnicas, algunas de ellas reflejo o resultado de la propia evaluación del texto que han hecho órganos como el Consejo Jurídico Consultivo, no? En otro caso, fruto de un trabajo que ha hecho un conjunto de gente que ha analizado bien el texto y ha intentado, en la parte más técnica, pues, hacer una aportación que a mí me parece interesante, no? Y, por otra parte, hay un conjunto de enmiendas también importante que son más conceptuales, más de fondo, que, entendemos, ayudarían a mejorar el texto, que, entendemos, ayudarían de verdad a profundizar en lo que sería un ámbito de gestión moderno, de una administración del siglo XXI. Como hemos presentado tantas, voy a intentar resumir, eh?, y hacer, diríamos, un esquema, hacerlo muy esquemático, para que me comprendan, a pesar de que también hay que reconocer que ha habido una voluntad de diálogo desde el primer momento y hemos trabajado, diríamos, bastante en aspectos de negociación, fruto de los cuales, pues, hay alguna transacción en alguna de nuestras enmiendas, que ahora mismo acabamos de firmar, y también una cierta expectativa..., yo no abandono nunca el espacio de negociación hasta el final, hasta el propio, diríamos, debate en el pleno, porque creo que vale la pena, una vez estamos, pues, que nos pongamos en serio, y en serio significa llegar hasta el final. Bien, esas enmiendas técnicas, o que no suponen, diríamos, a mi modo de ver, gran alteración o alteración sustancial de lo que es el fondo de cada uno de los artículos, entendemos que ayudarían a mejorar aspectos que a nuestro modo de ver quedan difuminados, que no quedan claros, no?, y hay un conjunto de enmiendas que..., voy a hacer una breve referencia para que quede constancia en el Diario de Sesiones, a pesar de que no me voy a referir a todas ellas, porque, efectivamente, hay muchas de ellas que pasaré por encima, han sido analizadas por los grupos, estudiadas, se aceptan o no en función de lo que cada uno estime, pero en alguna voy a detenerme, porque creo que es interesante, y como he manifestado también a la portavoz del Grupo Popular, pues, a veces no alcanzamos a comprender por qué no se aceptan, porque, bueno, si el Consejo

3 Comissió de Governació i Administració Local Pàgina 3 Jurídico Consultivo dice, por ejemplo, a la enmienda número 2, que el poner en un determinado artículo que es vinculante el informe en los anteproyectos de ley o reglamentos, condiciona la propia potestad del Consell, que es quien tiene que aprobarlos, es decir, «hacer vinculante», me refiero al informe preceptivo, en este caso, de la consellera competente en función de la materia, que condiciona la propia potestad del Consell, pues, no entendemos por qué eso se continúa manteniendo, porque, al final... Pero, bueno, cosas de este tipo. Si decimos, por ejemplo, que se modifica el texto de un artículo en un sentido en relación con las instituciones estatutarias, que no aparecía originariamente, y, sin embargo, el cuerpo del propio artículo no es modificado en el mismo sentido, pues, es una cierta incongruencia, la enmienda número 4. O por ejemplo las causas de cese, no? Hay una causa de cese que el propio Consejo Jurídico Consultivo resalta que las causas de cese no pueden ser otras que las establecidas en el Estatuto básico del empleado público, y sin embargo aquí aparece una que allí no aparece, pues, bueno..., pues, bien, podemos continuar así... Son enmiendas, como decía, que no afectan sustancialmente o no alteran sustancialmente lo que es el contenido del propio texto, pero que ayudarían a mejorarlo. O, por ejemplo, los nombramientos y mecanismos para evitar que determinado tipo de necesidades que son, entre comillas, o que la ley prevé que son estrictamente temporales o en función de una serie de acumulaciones y tal, se conviertan en estructurales, y hay mecanismos que en nuestra enmienda hemos metido para intentar evitarlo. Estoy hablando, por tanto, de la enmienda 2, 4, 24, 27, 31 y 32. Hay otro bloque de enmiendas que tienen un mismo sentido, es decir, cuando el texto se refiere a las relaciones de puestos de trabajo como instrumento, diríamos, de ordenación o de organización de la propia estructura administrativa de La Generalitat, lo hace pensando solo en la propia Generalitat, y me parece muy bien. El legislador tiene que prever todas las situaciones, y es verdad que este texto, por primera vez, eh?, no solamente afecta a La Generalitat, sino que afecta a todo un conjunto de administraciones en el ámbito de la comunidad autónoma que no son La Generalitat, y, por tanto, cuando tú haces una referencia expresa a que el instrumento que se utiliza para organizar tus recursos, eh?, es la relación de puestos de trabajo y te olvidas que hay otras organizaciones que también son organizaciones que están, diríamos, bajo lo que en este caso se aprueba o se va a aprobar, que no tienen solo relaciones de puestos de trabajo, sino tienen otros instrumentos de ordenación, pues, lo lógico es que añadamos una coletilla en la que digamos, cuando nos referimos a las relaciones de puestos de trabajo, esa coletilla, como digo, es «u otros instrumentos de ordenación». Me parece que es de sentido común. Son la enmienda 42, 43, 60 y 179. En relación con ello, hay determinados (veus) elementos de la ley que se refieren a planes o instrumentos de ordenación de los recursos humanos que afectan a los empleados públicos, que entendemos que según el artículo 37.1.c del estatuto básico del empleado público, tienen que ser objeto de negociación, y, sin embargo, no se recoge expresamente que sean objeto de negociación. Tengo que hacer un inciso: se ha recogido alguna transaccional en esa línea, alguna he visto, una... Pero, bueno, si son una, dos, tres, cuatro, cinco, seis!, ámbitos en los que nosotros entendemos que, por obligación, porque así lo determina el Estatuto básico del empleado público, determinados aspectos de la ley tiene que ser sometidos a negociación, y por eso metemos en esos artículos y mediante estas enmiendas una coletilla que dice eso, no?, previa negociación en la mesa correspondiente, o previa negociación con las organizaciones sindicales representativas y demás. Tercer bloque de enmiendas técnicas que entendemos que son interesantes, como mínimo, que se contemplen, no? Bueno hay aspectos que son obvios: el evitar un tipo de terminología o de términos en la ley, se ha hecho un esfuerzo importante, no?, en ese sentido, y hay que reconocerlo, de no utilizar un lenguaje sexista. Pues, bueno, se ha hecho algún esfuerzo, pero también se tiene que hacer un esfuerzo para utilizar el término empleado público con carácter general, dado que la ley se refiere a eso, y evitar la alusiones puntuales, concretas que, a veces, de manera yo creo inconsciente, porque el inconsciente a veces traiciona cuando uno está redactando esto, pues, se refieren a «funcionario», «a funcionaria», al «personal funcionario», el «personal...», no?, ese tipo de cosas. Creo que son, técnicamente, fáciles de resolver. O, por ejemplo, «número» en lloc de «nombre» quan estem parlant de valencià, no? Cosas muy simples. Y como he consumido casi ocho minutos, me voy a dedicar estos seis a hablar de la parte más conceptual e importante para nosotros. Si creamos un órgano de consulta y asesoramiento, lo creamos bien. El consell assessor, tanto en su composición, seguramente, como fundamentalmente en un aspecto concreto, que es la que le mandemos cosas..., es decir, que el consejo asesor tenga que informar solo de aquello que se le somete a su consideración, no nos parece adecuado. O creas de verdad un consejo asesor consultivo para todo, o no lo creas. Si lo creas, todo aquello que se refiera a aspectos de la ley, tiene que pasar por el consejo para informar. No solamente cuando lo crea conveniente el órgano ejecutivo. Por una parte. Por otra, la composición, entendemos que, efectivamente, hay que abrir un espacio, primero, dentro de la propia administración, porque en algún caso se ha olvidado, diríamos, entre comillas, algún responsable importante en la gestión de recursos humanos de la propia Generalitat, caso de la administración de justicia, hay algún conjunto de enmiendas ahí, o también a las organizaciones sindicales, y, cómo no, a las universidades. Porque, claro, si afecta la norma a las universidades públicas, lo lógico es que si se crea un consejo asesor, pues, como mínimo, los miembros de..., o una parte de representantes de las instituciones, en este caso, universidades públicas, estén, o también estén los ayuntamientos, o quien les representa, porque, en gran medida, parte de esta norma va a afectarles y, por tanto... (Remors) Bueno, yo creo que entendemos que es importante. Segundo aspecto conceptual que no nos gusta: la... (veus) a vore, la consolidación de algo que entendemos que es un error de bulto en la toma de decisiones con respecto al personal eventual. Es decir, que en una ley se incorpore específicamente que los conductores al servicio de La Generalitat son personal eventual, nos parece una desmesura..., es decir, una desmesura. Nos parece fatal que se haga en una ley de acompañamiento de los presupuestos, como se hizo, pero es que, (inintel ligible)..., en una ley que regula la función pública valenciana, específicamente digas..., está clasificando un puesto, es decir, es que una ley no tiene por qué clasificar un puesto, oiga... En la clasificación de puestos, usted hará lo que..., pero, claro, que una ley diga que los conductores al servicio y tal son personal eventual, nos parece una desmesura. Como nos parece una desmesura que se creen figuras nuevas para consolidar espacios de eventuales, cuando no

4 Comissió de Governació i Administració Local Pàgina 4 tiene sentido. Es decir, crear una figura de coordinador, coordinadora, o asesor o asesora..., pero, bueno, oiga, uno más? no tienen ustedes suficientes con un conjunto de..., diríamos, de figuras existentes ya, asesores, jefes de gabinete...? No, ahora crean una figura nueva, que, en el fondo, bajo el matiz, diríamos, de lo que sería funcionario, pues, tiene unas funciones de eventual y, por tanto, asesoramiento especial, que tendría que se objeto, por tanto, en la relación de puestos de trabajo de su clasificación correspondiente. Directivos públicos. Entendemos, sinceramente, como una gran oportunidad para, diríamos alimentar el ánimo de muchos funcionarios de nivel... (veus) 19 y 52. Bueno, las del consell asesor son varias, desde la 16 a la 21, creo..., 19 y 52. Directivos públicos, enmienda 36 y 38, son dos. Entendemos una gran oportunidad perdida en este texto el que, diríamos, se motive a los funcionarios de carrera de la Generalitat valenciana a ejercer esas funciones. Es decir, no solamente vemos inviable, porque da la sensación que el texto no cree de verdad lo que estatuto crea, no cree me refiero porque se exige mucho para crear la figura. Nosotros no estamos en contra de los directivos públicos. Lo que decimos es aprovechemos la oportunidad y, diríamos, motivemos, auspiciemos a que determinados funcionarios de un máximo nivel, que tienen una capacidad y competencia demostrada en lo que es el funcionamiento normal de la administración, puedan desempeñar para lo que la ley prevé, que son casos específicos de programas de gran complejidad, muy centrados en el tiempo y tal, motivémosles. Que tengan la condición, en este caso que sea obligatorio, entre comillas, que sean los funcionarios del grupo A los que puedan optar a eso y que tengan la situación de servicios especiales para poder volver después a su puesto de trabajo, después de desarrollar y perfeccionar, diríamos, su carrera profesional. Eso sí que sería la culminación del perfeccionamiento de la carrera profesional. Ustedes no lo han hecho y no lo quieren. El registro autonómico. Yo creo que hay un acuerdo. El tener un registro autonómico de puestos de trabajo, bueno, no sé si la votarán hoy a favor o no, pero creo que es fundamental. Es que me queda poco tiempo y son cuestiones sustanciales, igual me alargo un minutito más. (Remors) Registro 81. Bien. El requisito lingüístico, la 96, que está vinculada con otra enmienda que hemos presentado, que es la 124, en relación con el perfil, que debe tener el perfil lingüístico que debe tener la clasificación de puestos de trabajo y por tanto las relaciones de puestos de trabajo. Esto es fundamental. Miren son veinticinco años ya de la aprobación de la llei d ús i ensenyament. Son muchos años ya de intentar consolidar en el ámbito social el valenciano. Es verdad que se ha hecho un gran esfuerzo y hoy mucha gente sabe que necesariamente tiene que mejorar y conocer el valenciano para ser funcionario. Pero el problema es que hay un ámbito que no ha sido superado, que es el del acceso a la función pública. Y que una comunidad bilingüe, consolidado ese bilingüismo en el propio estatuto de autonomía y en esa llei d ús i ensenyament, no acabe de culminar el proceso de consolidación el conocimiento del valenciano en el ámbito de la administración, nos parece un error. Este seria un buen momento para definitivamente decirles, «señores, si quieren ustedes optar a una plaza de funcionario en la administración de la Generalitat tienen que acreditar el conocimiento del valenciano». Dejarlo abierto, como se deja en el texto, es una mejora con respecto al anterior, cierto; pero es evidente que no acaba de satisfacer nuestra demanda, nuestras demandas. Y, por último, porque me quedan dos temas más, pero voy a referirme solo a uno de ellos. Las libres designaciones, la consolidación que hacen ustedes de las libres designaciones nos parece poco procedente. Es decir, hasta ahora había un acuerdo generalizado que entre funcionarios de carrera la libre designación quedase en el nivel de jefes de áreas, en este caso nos parecía bastante razonable. Porque tiene que haber una cierta confianza, entre comillas, entre la de La de libre designaciones es la 179, 188, 191. Bien, ustedes no solamente no hacen eso sino que han consolidado, han bajado un peldaño más en las libres designaciones. Es decir, si íbamos hacia una profesionalización de la administración, como convicción y deseo, y eso pasaba necesariamente porque la confianza política quedase circunscrita a aquellos puestos designados específicamente para ello, pues, bueno, ahora no solamente eso sino que bajamos un peldaño y decimos: los jefes de servicio, en este caso, los directores de servicio también van a ser todos nombrados por libre designación. Pues no nos parece bien, oiga, qué quiere que le diga. No nos parece bien. Nos parecería como un mal menor, no aceptando o entendiendo que es abusar de lo que es el espíritu de la libre designación bajarlo a los jefes de servicio, nos parecería un mal menor que ustedes aceptasen que este tipo de puestos fuesen cubiertos o fuese proveídos mediante el sistema de concurso específico. Entendemos que el concurso le suena mal, porque puede ir cualquiera, porque a lo mejor el jefe de área correspondiente no se lleva a aquel que quiere detrás. Bueno, lo entendemos. Pero, oiga, un concurso específico, concurso, que haya elementos objetivos para baremar y que no sea única y exclusivamente la discrecionalidad de quien tiene que nombrarlo el que proceda a su designación. Por tanto, señorías, yo creo que, como he dicho antes, hay tiempo todavía para arreglar alguna cosa. Me parece que el texto está bien, que hemos mejorado con las transaccionales, pero hay temas que tenemos que resolver y que ayudarían a que este fuese un mejor texto. Gracias. Muchas gracias, señor diputado. Para turno en contra, tiene la palabra la señora portavoz del Grupo Popular por quince minutos. La senyora Quinzá Alegre: Muchas gracias, señora presidenta. Señor Pla, coincido con usted en que es una ley muy importante, es una ley pionera. Además es la primera vez que se hace esta ley a nivel de comunidad y creo que vamos a ser el espejo de otras comunidades. Y, en cualquier caso, sí que es cierto que es una ley muy trabajada, muy trabajada con todos los agentes sociales. Ha llegado a estas Cortes ya muy consensuada, gracias al esfuerzo y al trabajo que se ha realizado por parte de la conselleria. Y, en cualquier caso, lo que sí que es cierto es que todavía hay un arco parlamentario en el que cabe llegar a más acuerdos. En ese sentido, sí que yo creo, tengo que darle las gracias, porque yo he visto en usted un talante y unas ganas de apoyar una ley tan importante. Y, por otro lado y modestia aparte, creo que hemos sido muy generosos y muy flexibles con las enmiendas que ustedes nos han presentado. Dice usted y dice bien que de aquí al pleno todavía tiene la esperanza de llegar a más acuerdos. Yo le digo que no pierda la esperanza, porque yo también la tengo y estoy se-

5 Comissió de Governació i Administració Local Pàgina 5 gura que cerraremos todavía de aquí a allá temas importantes. No obstante, y respecto del bloque que nos ocupa, sí que decirle que hemos aceptado muchas enmiendas, muchas de las que usted ahora en el turno a favor de sus enmiendas ha criticado la ley. Decirle que lo hemos contemplado y se han aceptado. En concreto le hemos aceptado las enmiendas número 24, 27, 42, 43, 45 60, 71, 77 y 179. Por ejemplo, hablaba usted de la enmienda 4 y la 24, que no entendía cómo no la aceptábamos. Pues, señor Pla, le anticipo ya que la vamos a aceptar. Ha seguido hablando usted también de las relaciones de puestos de trabajo u otros instrumentos de ordenación, criticando también este concepto, estas enmiendas también se las hemos aceptado. Y, luego, también hablaba usted de que no entendía por qué no aceptábamos las enmiendas en las que usted añadía la coletilla de «previa negociación de la mesa correspondiente» para determinadas cuestiones. Como ya le dije al hilo de la negociación de estas enmiendas, esto no es por nada, no es porque no se vayan a someter a la negociación sino que son más que nada por motivos de técnica normativa. Porque, como usted sabe, a lo largo de esta ley no se específica en cada ocasión cuando se tiene que negociar sino que se remiten todas las materias objeto de debate a un artículo que está contemplado expresamente y es el artículo 153. Pasando a la parte conceptual que usted hablaba, hablaba del consejo asesor y aquí yo creo que también de aquí al pleno vamos a poder llegar a acuerdos, sobre todo respecto de la composición. Sin embargo, no compartimos su criterio cuando habla de que debería suprimir la coletilla de «cuando le sean sometidos a su consideración los temas del consejo asesor», porque como su propia palabra indica este consejo su finalidad es asesorar; asesorar a la función pública y contar con un órgano técnico y especializado en un análisis y estudio del empleo público del que forman parte personas de reconocido prestigio académico o profesional. Y por la misma razón que se trata de un órgano de asesoramiento y que se crea en virtud de la potestad de autoorganización de la administración, es ésta la que debe valorar cuándo es oportuno o no que le sometan a su consulta aquellos asuntos que por su especial importancia o complejidad técnica se consideren necesarios. El pronunciamiento de este órgano en todos los casos, como usted pretende, resultaría en ocasiones innecesario, poco ágil y totalmente fuera del objetivo y necesidad que han motivado su inclusión. Me hablaba usted también de la enmienda 52, de suprimir los coordinadores y los asesores. Yo le digo a este respecto que la ley no clasifica directamente los puestos sino que fija ciertos criterios que deberán tenerse en cuenta en la clasificación. Y entendemos que no resulta justificado en la enmienda el porqué no son válidos esos criterios para los puestos de coordinador o coordinadora y asesor o asesora y, en cambio, sí que se acepta que se utilice para clasificar los puestos de secretarias de altos cargos. Además no se especifica qué criterios regirán para clasificar los puestos de trabajo de coordinador o asesor una vez eliminados de este apartado. El tema del valenciano y el acceso a la función pública. Bueno, pues este es un tema complejo que sabe que usted y yo a lo largo de esta negociación hemos hablado ampliamente. Conoce nuestro criterios y además sabe, porque le consta igual que a mí, que no solamente es una mejora, ha supuesto esto un avance sustancial. De tal manera que esta ley lo que sí que garantiza es que los funcionarios o aquellas personas que accedan a la función pública van a tener que conocer el valenciano a la hora de prestar un servicio público que, en definitiva, es lo que se busca yo creo que por parte de ustedes y es lo que sí que está garantizando esta ley. Luego, no es solamente una mejora sino que creo que ha habido un avance sustancial. Por lo demás decirle que vamos a transaccionar en este bloque varias enmiendas también, en concreto la 4, 58, 59, 101, 125, 126, 127, 151 y 210. Y decirle que, bueno, yo creo que de aquí al pleno sí que vamos a poder cerrar otros acuerdos importantes para ambos grupos. Nada más. Muchas gracias. Agradecerle el talante y el espíritu negociador que ha tenido respecto a esta ley. Nada más. Muy bien. Muchas gracias, señora diputada. Vamos a pasar, a continuación a la votación (Remors) Me espero lo que haga falta. Si ustedes también tendrán que esperarse hasta que yo me aclare con esto. En fin, por eso, nos vamos a esperar todos sin ningún problema. Vamos a ver. Primero vamos a votar las transaccionales, téngalas ustedes preparadas y me corrigen si yo me equivoco. (Remors) Vamos a ver, comportan la retirada de las enmiendas número 4, 58, 59, 101, 125, 126, 127, 151 y 210. Votos a favor? Votos en contra? Abstenciones? (Remors) Bueno, pues, usted se abstiene y luego en el pleno hace usted lo que le parezca. Muy bien puntualizado, señor Pañella. Vamos a pasar a la votación ahora de una serie de enmiendas que pertenecen al bloque número 1 y que el Grupo Parlamentario Popular nos ha pedido que se voten aparte. Vamos a pasar primero a votar aparte las que se aprueban.(remors) Vamos a pasar a votación la 24, la 27, la 42, la 43, la 45, la 60, la 71, la 77 y la 179. Votos a favor? 14. Votos en contra? Ninguno. Abstenciones? 1. Muy bien, señoras y señores diputados. Y ahora vamos a pasar a votar el resto de enmiendas del Grupo Socialista en lo que respecta a los títulos del I al VII o bloque 1. Las leo, si es imprescindible. (Remors) Les parece bien que diga el resto? Votos a favor? 6. Votos en contra? 8. Abstenciones? (Remors) Pues entonces son 7. Perdonen. Muy bien. Perfecto. Vamos a pasar ya a continuación al turno del Grupo Compromís. Tiene usted, señor diputado, quince minutos. Muchas gracias. El senyor Pla i Durà: Yo creía que hacíamos vamos a ver, yo creía que hacíamos (El senyor diputat parla amb el micròfon desconnectat) Dígame usted. El senyor Pla i Durà: dos bloques, me refiero, hemos repartido el bloque diríamos del 1 al 7, y yo pensaba que continuaríamos en nuestro turno del 8 al Ah, vale, vale, lo que quiera, ordene usted el debate. (Veus) El del conocimiento marca el debate, sí señor.

6 Comissió de Governació i Administració Local Pàgina 6 Vamos a ver, insisto, por quince minutos, señor diputado, tiene usted la palabra. El senyor Pañella Alcàcer: Moltes gràcies, senyora presidenta. Bé, indubtablement, i en la mateixa línia de la intervenció que férem en el plenari, en el debat sobre totalitat, anem a seguir parlant. En este moment, nosaltres hem presentat una quantitat important d esmenes que intenten millorar la llei en funció que, bé, l esmena a la totalitat no va prosperar, i per tant, sí que entrem en el joc d intentar millorar allò que tenim. No obstant això, sí que hem de fer algunes reflexions en la mateixa línia. Les nostres esmenes, que no aniré una a una, sinó que ho tractaré de manera global, perquè han estat a l abast de tots els senyors diputats i de les senyores diputades i, per tant, no cal que les mencionem específicament. Però sí que hi han unes idees bàsiques, com és l intent perquè l accés a la funció pública no siga únicament a través del que és l oposició, en un intent de modernitzar un poquet més tota una llei, que pense que és..., dit siga de pas, que la seua introducció és importantíssima. I és importantíssima, i per això seria molt important que haguérem pogut arribat a consensos totals sobre ella. Estos punts per a mi són molt importants. Avui, no podíem... no hauríem; poder, podem, indubtablement, i aixina ho contempla la llei, però crec que no hauríem, des d una visió moderna, contemplar-la com l únic sistema d accés a la funció pública, el que és l oposició. Per tant, hi han un grup d esmenes que estan emmarcades en eixe sentit. Hi ha un altre apartat important per a nosaltres, és la renúncia, en este moment, que se fa perquè existisca una verdadera..., una real escola valenciana d administració pública. Hi han una sèrie de propostes també, i algunes que no són directes, (inintel ligible)... lligades, sinó els organismes diguem haurien d estar dins d ella. Indubtablement, no hi ha eixa voluntat. Però pensem que és una renúncia molt important, en estos moments, sobretot, quan d entrada sempre pense que el valencianisme és una paraula que ix moltes vegades ací. I, en este moment, l absència de la creació d una escola valenciana d administració pública, que, a més, siga responsable de crear els criteris, també, d admissió dins de la funció pública, bé, doncs, és una renúncia important, important, que pense que si no s havia pensat, almenys, sí que se mereixia la voluntat d intentar integrar-la d alguna manera dins de la llei. Hi han unes quantes esmenes, també, que fan referència al consell assessor de la funció pública. Un consell que diem que està muntat bàsicament d alts càrrecs i assessors, tots ells nomenats per la mateixa administració. Nosaltres el dotem d una major representativitat, d una ampliació i, també, d una funció institucional més important, ja que nosaltres el que voldríem és que sempre se consultara, perquè si se crea, siga per a ser efectiu, i no que siga un òrgan perquè se consulte quan al govern li parega bé. Per tant, eixe òrgan podia tindre, d eixa manera, molta activitat o no tindre n gens, perquè és a instàncies..., quan crega que és convenient sotmetre s a la seua consideració, i no d una manera obligatòria, com pensem que sí que s hauria de fer. Hi ha un altre aspecte, que també el senyor Pla ha plantejat ja, que és tot allò que afecta les persones de confiança del Consell. Pense que no està ben acotat el terme, que és un terme que tal com està definit en la llei deixa a la voluntat del govern la interpretació i, per tant, la facultat de crear indefinidament, perquè no té límit, tots aquells càrrecs de confiança que vullga. No ens sembla bé a nosaltres, a Compromís, no ens sembla bé, encara que ho diguen els informes de la llei, que els conductors siguen personal eventual; tampoc, la creació de la figura del coordinador assessor ens pareix que haja d estar. Per tant, les nostres esmenes van en eixa línia d eliminar, també, en este cas, allò que no ens pareix convenient. I he deixat per al final, d eixa selecció d allò que considerem més important, he deixat per al final el tema lingüístic. I me permetran que dissentisca totalment de les intervencions que m han precedit, en el sentit que pense que no garantix absolutament res, que deixa en l aire aspectes fonamentals, que sí que diu que se demostrarà a través de l oposició, i que si no, després, a través de la titulació que tinguen, i, si no, amb posterioritat se faran els cursos, amb posterioritat. Bé, això avui ja se podia fer, però, clar, això és efectiu? Vol dir, el que mos diuen ben clar és que dependrà de la voluntat de qui estiga governant, dependrà de la voluntat. Perquè si el curs es fa després del nomenament, el curs es fa quan una persona ja és funcionari; si no es fa, què? Me volen dir quina solució té si no es fa? Cap. I això no està contemplat. És a dir, si almenys eixa obligació constara específicament que és a priori, que és a priori, ja estaria més justificat. Però, en este moment, ho deixen en l aire, i per tant, l avanç que poguera significar és un avanç molt relatiu, perquè depén al 100% de la voluntat del govern que això siga efectiu o no. Per què? Perquè el curs..., bé, ja serà funcionari quan haja de fer el curs, i el farà?, no el farà? Si no el fa, què passa?, si ja és funcionari. És que és així. No dóna seguretat en el que és el compliment! Perquè, clar, en eixe aspecte, ja he dit que dependrà de la confiança que tinguem en el govern i, com vostés saben perquè ho hem manifestat, en l aspecte del que és la potenciació de la llengua, i recentment hem tingut exemples, no crec que el govern que tenim siga mereixedor de cap tipus de confiança al respecte. Les esmenes principalment..., al marge d esmenes, hi ha altre tipus d esmenes, com coincidim també amb el grup que ens ha precedit, del tipus d eliminar el llenguatge sexista, de correcció d incorreccions per dir-ho d alguna manera, és el que hem posat. I pense que en esta visió global hem manifestat el conjunt d esmenes que hem presentat a l articulat. Muchísimas gracias, señor diputado. A continuación, para el turno en contra, tiene la palabra el señor diputado del Grupo Popular, por quince minutos. Gracias. El senyor Soria Mora: Gracias, señora presidenta. Bien, señor Pañella, ustedes presentaron en un principio 71 enmiendas a este bloque de los títulos I al VIII, de las cuales, esta mañana han retirado las número 5 y 7 al artículo 12, la 87 al artículo 51, la 130 al artículo 70 y la 149 al artículo 79, sí, estaban repetidas, efectivamente por tanto, quedan 65 enmiendas. Mire, de este bloque, le vamos a aceptar las enmiendas número 25 al título III, capítulo I. Ustedes en esta enmienda proponen la modificación del «concepto y clases de empleados públicos» por «concepto y clases de personal em-

7 Comissió de Governació i Administració Local Pàgina 7 pleado público». Consideramos que, efectivamente, podemos aprobar esa enmienda. También le aceptamos la enmienda número 28. Es una enmienda de supresión al artículo 16, concretamente, al punto 9, apartado e. El punto 9, apartado e, es el referido al cese del personal funcionario interino. Y aceptamos la supresión del apartado e, que dice que «por incumplimiento de la obligación establecida en el número 8 de este artículo», porque, efectivamente, consideramos, como ustedes, que técnicamente es más correcto adecuarse a las causas de cese referidas en la normativa básica. También le aceptamos la enmienda número 46 al artículo 35 de este proyecto de ley, y la vamos a aceptar porque se trata de enmienda de modificación de carácter técnico y que corresponde, como se ha dicho antes en la intervención creo del señor Pla, a un error de traducción. De esta forma, quedará el artículo 35, en el punto 3, la siguiente redacción: «La clasificación de los puestos de trabajo contendrá, como mínimo, los siguientes elementos: a) Número.» Por tanto, queda aceptada. La enmienda número 65 al artículo 42 que, al igual que la anterior, es una enmienda de corrección técnica de un error de traducción. Por tanto, el apartado a del punto 2 quedaría de la siguiente forma: «Las relaciones de los puestos de trabajo incluirán: a) Número» también. Igualmente, le aceptamos al artículo 46 la enmienda que han presentado con el número, es la enmienda número 78. Dicho artículo hace referencia a la oferta de empleo público, y en el punto 1, ustedes proponen corregir el término «interino» por «personal interino». Consideramos una corrección técnica, ya que todo el articulado del proyecto de ley está redactado utilizando un término o un lenguaje no sexista y, por tanto, procede aprobar esta enmienda. Y, por último, le aprobamos la enmienda número 48 que ustedes presentan perdón la enmienda 82, que es al artículo 48, que propone añadir un nuevo artículo relativo a las RPT, a la relación de puestos de trabajo en entidades locales, que en principio No, perdón, mire, esta enmienda no vamos a aceptarla en principio, corrijo, no vamos a aceptarla en principio. (Veus) No la aceptamos en principio. Vamos a estudiarla para el pleno, vamos a estudiarla (Veus) Ahí ha habido un lapsus, sí. (Veus) No, no, no, la vamos a estudiar, la vamos a estudiar, eh? En principio, la rechazamos, pero la dejaremos y la estudiaremos y la dejaremos en el pleno. El resto de enmiendas. Bueno, hay unas enmiendas que hemos transaccionado. Las enmiendas que hemos transaccionado son la enmienda número vamos a ver 102 al artículo 55, la enmienda número 208 al artículo 108, de este bloque, eh? Efectivamente, usted ha empezado su intervención diciendo que era una ley muy importante. Efectivamente, ha sido una ley muy consensuada. Lo que lamentaría es que, además de contar con todos los sindicatos o con parte de los sindicatos, que han estado durante mucho tiempo negociando esta ley, esperemos que con otros grupos de esta cámara, lamentaríamos no consensuarla con ustedes. Nos gustaría que ustedes hicieran un esfuerzo para que esta ley saliera de esta cámara por unanimidad. En cuanto al consell asesor, que usted ha estado comentando y, además, mi compañera también, asesor de la función pública, también estudiaremos, antes del pleno, la posible modificación de la composición. Y en cuanto al tema al que usted ha dedicado más tiempo, que es el tema del valenciano, le he de decir que, efectivamente, a pesar de que estamos abiertos en el pleno a poder modificar algo al respecto, usted sabe que no se establece en esta ley la obligatoriedad del valenciano como requisito en la selección. Nosotros consideramos que sería una medida discriminatoria en principio. La Generalidad valenciana considera que esta previsión está bien garantizada con la redacción actual, la redacción del conocimiento del valenciano, y, sobre todo, cuando se trata de puestos de atención directa al ciudadano. Por tanto, no le vamos a aceptar las enmiendas que hacen referencia a obligatoriedad al requisito lingüístico. Y nada más. Muchas gracias, señora presidenta. Muchísimas gracias, señor diputado. Ahora vamos a votar. Entonces, en primer lugar, vamos a votar las transaccionales de este grupo, retirando las siguientes enmiendas, la 102 y la 208. Votos a favor? 15. Votos en contra? Ninguno. A continuación, vamos a pasar a votación de este primer bloque, de los títulos del 1 al 7, aquellas enmiendas que ha pedido el Grupo Popular que se voten aparte, que son la 25, la 28, la 46, la 65 y la 78. Votos a favor? 15. No hay votos en contra. A continuación vamos a pasar a votar dos bloques distintos de enmiendas que ha pedido el Grupo Socialista que se voten aparte. El primer bloque de estas enmiendas será las enmiendas número 12, 35, 37, 50, 62, 68, 69, 73, 86, 89, 92, 94, 111, 114, 118, 121, 123, 133, 136, 138, 144, 152, 161, 165, 168, 178 y 189. Votos a favor? 7. Votos en contra? 8. Abstenciones? Vamos a pasar a continuación a votar el último bloque de estos títulos del 1 al 7, tal y como pide el Grupo Socialista. Enmiendas número 14, 40, 51, 54, 57, 97, 75, 97, 99, 105, 107, 129, 141, 154, 170, 174, 182, 184, 186, 194, 198, 200, 202, 204 y 215. Votos a favor? 1. (Veus) Ah! Seguro que no, pero diga usted. (Veus) Probablemente. Pues nada, lo corrijo enseguida. Sólo existe un 97. (Veus) Sólo existe un 97. (Veus) Por eso le digo que muchísimas gracias por su sagacidad, señor diputado. Ruego me disculpen y sólo existe un 97. Muchas gracias. Votos a favor? 1. Votos en contra? 8. Abstenciones? 6. Muchas gracias. A continuación, el Grupo de No Adscritos tiene la palabra para defender sus enmiendas por quince minutos. La senyora Sanz Alonso: También en la línea de nuestra intervención en el plenario, y con la idea de mejorar la ley y de poder conseguir pues una ley de todos y de todas, y tenemos la voluntad de trabajar la ley en ese sentido. Sí que quiero resaltar al menos, del bloque de enmiendas que hemos presentado, aquellas que nosotros entendemos que serían las que para nosotros nos inclinaría a una posición favorable a la ley, no?, para que por lo menos en aquellos aspectos que nosotros consideramos fundamentales de la misma. En primer lugar, también a ello se ha referido otros compañeros que me han precedido, las relativas que hemos presentado, por ejemplo, a los artículos 12 y 13 del Consejo Asesor de la Función Pública, para que este órgano, efectivamente, no sea meramente decorativo y que deba ser consultado preceptivamente en todas las materias que le son de competencia y que sus decisiones tengan algún tipo de efecto vinculante. Y para que su composición refleje la realidad además de la función pública valenciana participando en ellos pues sindicatos y otras administraciones públicas valencianas incluidas en el ámbito de aplicación de la ley.

8 Comissió de Governació i Administració Local Pàgina 8 También planteamos que se corrija esa barbaridad, por llamarle de alguna forma, introducida en la vigente ley de la función pública, aprovechando la última ley de acompañamiento de los presupuestos, y me refiero a la clasificación como personal eventual de los conductores del presidente y de los consellers, que ya dijimos en su momento que no había razón para considerar la función del conductor, como de asesoramiento o de especial confianza y la mantenemos. También quiero hacer una referencia expresa a la enmienda al artículo 41, que plantea recuperar una parte del anteproyecto pactado con los sindicatos de la función pública y que sorprendentemente cayó a su paso por el Consell. Y me refiero a la obligación de todas las administraciones públicas a elaborar y publicar su relación de puestos de trabajo. Esto, que es necesario para poder hacer una gestión del personal racional, es además absolutamente necesario para dar cumplimiento a lo establecido en esta ley, si no cómo se va a poder hacer un registro autonómico de puestos de trabajo sin tener los registros de las entidades locales, no? Y llegamos a uno también, después de estos temas que he citado, llegamos a uno que para nosotros es central en el debate antes ya también algunos compañeros que me han precedido lo han dicho, que es el requisito lingüístico en el acceso a la función pública para dar cumplimiento al derecho de los administrados a ser atendidos en la lengua cooficial de su elección, tal y como establecen leyes diversas, tanto autonómicas como estatales, y que realmente se incumple en las administraciones públicas valencianas. Estamos plenamente comprometidos con esa reivindicación que hemos planteado en las Cortes con anterioridad en numerosas ocasiones, y por eso presentamos una enmienda, que es, lo tengo que decir, a propuesta de la plataforma por el requisito lingüístico, de la que forma parte Esquerra Unida. Un requisito lingüístico que está en vigor en otras administraciones españolas, como la catalana o la balear, e incluso en la propia Generalitat valenciana para el personal docente. Y por qué se niega para la función pública aquello que se acepta para la enseñanza? Entonces, aquí pueden haber muchas fórmulas, a lo mejor no exactamente la que nosotros hemos presentado, pero sí que incentivará a la generalización del uso del valenciano en la administración pública valenciana. Y sobre este mismo asunto presentamos también enmiendas para que se prohíba expresamente la discriminación lingüística y para que se establezca el perfil lingüístico de cada puesto de trabajo, puesto que ya llevamos veintitrés años en la aprobación de la Llei d ús i ensenyament del valencià, entendemos que es hora de poner a la administración valenciana al día en la normalización del uso de la lengua. Luego otro asunto que para nosotros también reviste la máxima importancia es la regulación de la libre designación como forma de provisión de puestos. Nosotros estamos en contra de que las jefaturas de servicio y los puestos de coordinador o asesores, como aquí se nombran, se provean por este sistema, porque eso supone en la práctica una excesiva entre comillas «politización de la administración». A nuestro juicio, es suficiente con que la libre designación se utilice para las subdirecciones generales. Y a partir de ahí el resto de puestos de jefatura deberían ser provistos por concurso, esto es, de acuerdo a un procedimiento objetivo y transparente de baremación de los méritos profesionales de cada persona funcionaria. Y para acabar, quiero destacar las enmiendas que presentamos a los artículos 107 y 108 para permitir la efectividad del derecho de cambio de puesto por motivo de salud, en el 107, o de violencia de género, en el 108. Al artículo 130, para recuperar los tres años como límite la excedencia por razón de violencia de género, tal como se establecía en el anteproyecto de ley pactado con los sindicatos. Y al artículo 152, para crear la mesa general de la negociación de las administraciones públicas valencianas donde se trate la normativa autonómica común de aplicación al personal de La Generalitat, las universidades y las entidades locales. Y, en definitiva, entendemos que el proyecto de ley es francamente mejorable en aspectos sustanciales que tienen que ver con derechos de la ciudadanía y de los trabajadores y trabajadoras de la administración pública valenciana, que nosotros estamos dispuestos a seguir trabajando, a seguir negociando, a seguir llegando a acuerdos. Y esperamos que sean consideradas nuestras enmiendas, especialmente las que he citado en estos momentos, y en función del resultado del debate pues fijaremos nuestra posición definitiva. Muchas gracias. Muchas gracias, señora diputada. Para turno en contra, tiene la palabra el portavoz del Grupo Popular. Muchas gracias. El senyor Soria Mora: Gracias, señora presidenta. Señora Sanz, bueno, antes de contestarle a alguna de las peticiones que usted ha hecho, quiero decirle que vamos a aceptarle de este primer bloque las enmiendas 23, la 44, la 64, la 77, la 74, y ya. Y hemos transaccionado de este primer bloque la enmienda número 207, que se retirará para aprobar la transaccional. Bueno, igualmente tengo que decir que es el deseo del Grupo Popular, el grupo mayoritario en esta cámara, que, al igual que se ha llegado a un acuerdo con los representantes sindicales y con todos los técnicos de la administración, Consejo Jurídico Consultivo, etcétera, se ha llegado a un acuerdo para elaborar este proyecto de ley, pues nos gustaría que, si no hoy, aprobarlos en el pleno y llegar a un acuerdo, al máximo acuerdo posible, para que en esta cámara esta ley saliera por unanimidad. Ha hecho usted referencia a los artículos 12 y 13 del Consejo Asesor de la Función Pública que, tal y como ha dicho el señor Pañella, no aceptamos las enmiendas en esta comisión, pero vamos a estudiarlas para modificar la composición en el pleno. Y ha hecho por último usted, aparte, bueno, del tema del requisito lingüístico, se lo he contestado al señor Pañella, y le doy por contestada, en fin, en los mismos términos en que la administración garantizará que los funcionarios que accedan a la función pública, en un plazo que ya se determinará cuando se desarrolle esta ley, puedan conocer el valenciano. Y para determinadas plazas, evidentemente, es un requisito el poseer el título. Respecto al artículo 108, por violencia de género, el cambio de puesto, éste sí que se lo hemos aceptado, pero entienda usted que el número 107, que sería por causas de salud, eso sería un cajón desastre, un cajón desastre que haría inviable en muchos casos el funcionamiento de la administración. Imagínese usted la cantidad de certificados médicos que podían estar haciendo todos los días los médi-

9 Comissió de Governació i Administració Local Pàgina 9 cos para justificar los cambios de puesto. No es igual, no podemos equiparar el artículo 108, la enmienda 108, donde ustedes hablan del cambio de puesto por violencia de género con el cambio por motivos de salud. Creemos que sería un cajón de sastre, que en modo alguno podemos aceptar. Nada más. Muchas gracias, señora presidenta. Muchas gracias. Nos asalta una duda, vamos a ver. En principio habíamos entendido que usted iba a defender en bloque Ah, muy bien! Entonces vamos a pasar a votar todo. De acuerdo. En primer lugar, por lo tanto, (veus) Bien, yo voy a pasar a nombrarlas, si les parece a ustedes. Si me equivoco en algo, pues ustedes me lo indican. De acuerdo? Sí, sí, lo tengo aquí, lo tengo aquí. Entonces, desde el punto de vista de transaccionar, retiraremos las siguientes enmiendas: 207, 346 y 372. De acuerdo? Pues a votar. Votos a favor? (Veus) Sí, claro! De estas enmiendas que acabo de decir vamos a retirar. Todos de acuerdo. Unanimidad. Perfecto. Y ahora vamos a pasar por bloques. Estemos atentos a la votación en los bloques que nos han dicho los diferentes grupos, en los bloques (Veus) No, vamos a votarlo todo, estén atentos. Todo, entero. Todas sus enmiendas, de todos. Del bloque de los distintos bloques, perdón, de los distintos títulos y de todos los bloques. Entonces, el primer bloque, enmiendas 11, 23, 34, 48, 61, 70, 80, 84. Hay algún problema? Vale, tiempo. Vengan ustedes aquí, por favor. No, no, vengan aquí. Voy a suspender un momento la sesión, por favor. (Se suspén la reunió durant uns minuts) Señoras y señores diputados, reanudamos, reanudamos la comisión. Primer bloque, a instancias del Grupo Socialita, primer bloque de votaciones a instancias del Grupo Socialista. Enmiendas números 11, 23, 34, 48, 61, 70, 80, 84, 91, 93, 100, 109, 116, 119, 131, 134, 137, 143, 146, 150, 157, 160, 163, 166, 177, 187, 190 y 211. Votos a favor? 7. Votos en contra? 8. Muy bien. Siguiente bloque. Enmiendas números 23, 44, 64, 76 y 74. Votos a favor? 15. Por unanimidad. Bloque número 3. Enmiendas números 13, 15, 19, 39, 56, 98, 103, 106, 142, 169, 173, 181, 183, 193, 196, 197, 199 y 203. Votos a favor? 1. Votos en contra? 8. Abstenciones? 6. Siguiente bloque. Únicamente se vota la enmienda 223. Votos a favor? Unanimidad. Siguiente bloque: 216, 221, 223, 228, 229, 246, 250, 253, 257 y 258. Votos a favor? 1. Votos en contra? 8. Abstenciones? 6. Siguiente bloque. Enmiendas números 218, 231, 234 y 243. Votos a favor? (Veus) Yo tengo aquí hasta la 243. (Veus) Vuelvo a repetir. 218, 231, 234 y 243. Votos a favor? 7. Votos en contra? 8. Y no hay abstenciones. Interrumpo la sesión por un minuto. (Se suspén la reunió durant uns minuts) Vamos a votar ahora las enmiendas 226 y 237. (Veus) Ah!, perdón. Vale. Pues primero la 226. Votos favor? 1. Votos en contra? 8. Abstenciones? 6. Muy bien. Y ahora la enmienda 237. Votos a favor? 7. Votos en contra? 8. Muy bien, muchas gracias, señora diputada. Vamos a seguir ahora... (Veus) Vale, muy bien. Bloque 7. Enmiendas números 262, 264, 266, 267, 276, 278, 280, 282, 284, 286, 293, 299, 300, 308 y 318. (Veus) Pues mire, es que está aquí esto mal. A ver, díganoslas de viva voz. (Veus) Sí, dígalas usted desde ahí, señora diputada. La senyora Pérez Rodríguez: A ver. Las digo primero. Bloque 1: 217, 222, 224, 227, 230, 247, 251, (Veus) Se está usted liando con Compromís, creo yo, eh? (Veus) Nada. Disculpados todos. No hay ningún problema. Vuelvo a repetir. 262, 264, 266, 267, 276, 278, 280, 282, 284, 286, 293, 299, 300, 308 y 318. Votos a favor? (Veus) Vale? Votamos esto. Votos a favor era 1. Votos en contra? 8. Y abstenciones, 6. Muy bien. Siguiente bloque: 324, 353, 361, 362, 363 y 378. Votos a favor? 1. Votos en contra? 8. Abstenciones? 6. Siguiente bloque, el bloque número 9. Enmiendas 358 y 360. Votos a favor? 8. Votos en contra? Abstenciones? 7. Bloque número 10: 272, 288, 296 y 301. (Veus) Ah!, pues sí. Muy bien. Muchas gracias. Perdone, que no me había dado cuenta. Vuelvo a repetir. 272, 288, 296 y 301. Votos a favor? 7. Votos en contra? 8. Y, por fin, bloque 11 y anexo. Enmiendas números 322, 326, 329, 332, 336, 339, 366, 368, 374, 381, 385, 389 y 393. Votos a favor? 7. Votos en contra? 8. Muchas gracias, señoras y señores diputados, por su paciencia y por su ayuda. Y hemos terminado con el Grupo de No Adscrits. Vamos a pasar ahora, a continuación, a los títulos del VIII al XI. Tiene la palabra el Grupo Popular por quince minutos. (Veus) Ah!, ya no Ahora quién? (Veus) Ah!, es verdad, que las ha pasado todas a votación. Perdone. El Grupo Socialista, la señora diputada Rosaura Pérez. Por quince minutos, señora diputada. Muchas gracias. La senyora Pérez Rodríguez: Buenas tardes. Presidenta. Señores diputados y señoras diputadas. Bueno, yo voy a ser muy breve, no voy a consumir los veinte minutos porque... (veus i rialles) los quince minutos, no los voy a consumir los quince minutos porque lo tengo todo muy sintetizado. Fundamentalmente, me voy a centrar en el título IX y en el título XI. En el título IX hay varias... pensamos que son conceptuales y muy cortitas. O sea, concretamente, la 232, que es el tema de situaciones administrativas de los funcionarios y las funcionarias de carrera. Me voy a centrar en la excedencia voluntaria automática. Y aquí pensamos que debería... Es una enmienda de supresión que debería suprimirse la palabra «fijo», ya que sería retroceder con arreglo a lo que se viene dando ahora

10 Comissió de Governació i Administració Local Pàgina 10 en la función pública. En la función pública se viene concediendo la excedencia automática para prestar servicios en el sector público tanto a los funcionarios y funcionarias de carrera como al personal laboral fijo, cuando son nombrados o contratados temporalmente para trabajar en alguna administración o empresa pública. Entonces, en ese sentido, pensamos que debería... O sea, retroceder con una ley es un poquito complicado. Y después, también quiero incidir en lo que ha incidido la señora Sanz, la enmienda 238, que modificaría el artículo 130, en el tema de la excedencia por los funcionarios víctimas de violencia de género. Pensamos que se debería equiparar, fundamentalmente, a los tres años, como la de cuidado de hijos y familiares. La violencia de género es un problema grave en nuestro país, y quisiéramos incidir fundamentalmente en esa. Después, en el título XI, lo de las mesas de negociación, creo que algún compañero lo ha dicho con anterioridad, pero a mí sí que me gustaría y tenemos interés en incidir en esta enmienda, la 254. Pensamos que crear la mesa de negociación de alguna manera en los términos que lo indique el EBEP, garantizaría la participación de todas las administraciones públicas en la negociación, tanto de las condiciones de trabajo de su personal como en el diseño de las políticas de recursos humanos. Además, quiero recordar que la mesa de negociación II es la que tiene asumidas las competencias para crear mesas sectoriales, tal como establece el artículo 152 del proyecto. Y ahí estaría la mesa sectorial de administraciones locales y universidades, que no están creadas. Por otra parte, el Estatuto de autonomía de la Comunidad Valenciana confiere a La Generalitat competencias en materia de régimen local, por lo que se hace necesario crear un foro de discusión sobre la función pública local y que se encuentren representadas las administraciones locales. Nosotros planteamos que la represente la Federación Valenciana de Municipios y Provincias en esa mesa. Pensamos que esta mesa de negociación está creada en el marco del estado y a nivel autonómico podría resultar de mucha utilidad. Por una parte, garantizaría la coordinación de todas las administraciones públicas incluidas en el ámbito de aplicación de esta ley y, por otra parte, podría hacer efectiva también la movilidad interadministrativa en los términos que se establecen en el artículo 112 del anteproyecto de ley. Después, los instrumentos de movilidad deberían negociarse también en esta mesa, los instrumentos para la movilidad interadministrativa, para agilizar los procesos. De esta manera, pensamos que se podría posibilitar también la movilidad geográfica de las empleadas públicas víctimas de violencia de género, con independencia de la administración en la que presten sus servicios. Y, por último, me gustaría incidir en una..., en la..., no, sí, perdón, en la enmienda 261, que enmienda el artículo 154. Aquí, el Consejo Jurídico Consultivo también hace la sugerencia de que se incorpore.., de que se acuerde el sistema con las organizaciones más..., sindicales más representativas y, lógicamente, también está así recogido en el Estatuto básico del empleado público. Con el interés de colaborar, y pensamos que hemos trabajado todos en estas enmiendas y en esta ley, o sea, y estamos satisfechos de cómo está yendo todo, sería ya todo lo que..., no tengo más enmiendas, así, a nivel general. Gracias, señora presidenta. Muchísimas gracias, señora diputada. A continuación, para un turno en contra, tiene la palabra la señora diputada del Grupo Popular. La senyora Quinzá Alegre: Muchas gracias, señora presidenta. Muchas gracias, señoría, por su tono y por espíritu de colaboración con esta ley, que yo creo que nos importa a todos. Efectivamente, en este segundo bloque ustedes han presentado diez enmiendas, de las cuales, bueno, sí que tengo que anunciarle que hemos llegado a una transaccional, en concreto, la enmienda 225, el artículo 123.4, y el resto, de momento, debo decirle que no se las vamos a aceptar, y le voy a argumentar el porqué. Usted se ha referido a la enmienda 232 del artículo 128, en el que hablaba usted de suprimir el concepto «fijo» de la excedencia voluntaria automática. Yo tengo que decirle que el modelo propuesto por esta ley se configura incorporando la previsión de que no se pueda declarar al personal funcionario en la situación de excedencia voluntaria automática por prestar servicios en el sector público, si el nombramiento es con carácter temporal. El hecho de concederse la excedencia automática en estos supuestos ha venido originando muchos problemas de gestión, principalmente en temas de antigüedad. Se ha optado por remitir a la situación de excedencia voluntaria por interés particular, pero sin plazos mínimos para el reingreso, no siendo significativo el hecho de que sea en la misma administración o en otra distinta Además, debo decirle, señoría, que esta posibilidad ni contraviene lo establecido con el carácter básico por el estatuto básico del personal, ni es novedoso, ya que la propia administración del estado reguló esta excedencia en este sentido antes de la entrada en vigor del propio estatuto básico. La misma argumentación respecto de la enmienda número 235 que han presentado. Respecto a la enmienda 238, que se refiere al artículo 130, y hablamos de la excedencia voluntaria por razón de violencia de género, en concreto, en el punto 2, ustedes dicen que donde pone «dieciocho meses» debe decir «tres años». Yo, la verdad, es que tengo el proyecto de ley delante, lo he mirado y lo he leído en diversas ocasiones, y en ningún lado he encontrado lo de «dieciocho meses». En el punto 2, en concreto, habla, y se lo voy a decir: «Durante los seis primeros meses, tendrán derecho a la reserva del puesto de trabajo obtenido con destino definitivo o de aquel que se estuviera desempeñando (veus) con carácter provisional. Este periodo será computable a efectos de antigüedad» tal... «Ello no obstante, cuando de las actuaciones de tutela judicial resultase que la efectividad del derecho de protección de la víctima lo exigiera, se podrá prorrogar por periodos de tres meses con un máximo de tres años con idénticos efectos a los señalados anteriormente.» Es decir, lo que usted propone ya está contemplado en la ley. Supongo que habrá sido un error de transcripción. La otra enmienda, que es la 254, a la que usted se ha referido, habla de las mesas de negociación. Correcto. Ustedes querían añadir un apartado nuevo en el que incluir una mesa de negociación distinta. Yo tengo que decirle al respecto que la tipología de las mesas de negociación viene establecida, como usted bien sabe, en el Estatuto básico del empleado público, el cual, en su artículo 36, solo establece como obligatoria la creación de una mesa general de nego-

11 Comissió de Governació i Administració Local Pàgina 11 ciación para el conjunto de las administraciones públicas del estado, no conteniendo una previsión similar para cada comunidad autónoma de forma individual para su respectivo territorio. Pero es que, además, señoría, la creación de una mesa general de estas características podría ir en contra de la propia autonomía local que nuestro grupo tanto respeta, y también la propia autonomía universitaria, además de plantear problemas en cuanto a la representación de las organizaciones sindicales presentes en la misma, y, por tanto, derivar en una problemática posterior en cuanto al alcance, obligatoriedad y legitimación de los hipotéticos acuerdos que en dicha mesa se pudieran adoptar. Además, tengo que decirle que en la propia comisión de coordinación del empleo público celebrada en Valencia en noviembre de 2007 se debatió ya esta cuestión y se adoptó por unanimidad el acuerdo de no constituir este tipo de mesas autonómicas. Y, por último, se ha referido usted a la enmienda 261, que era al artículo 154, hablando de la solución extrajudicial de conflictos. Usted pedía que..., otra vez, lo que ya hemos debatido anteriormente, que se incluyera lo de «previo acuerdo con las organizaciones sindicales representantivas». Le reitero, como ya he dicho con anterioridad, que esto es simplemente por motivos de técnica legislativa. Lo que no se hace es..., no especificamos..., este proyecto no especifica en sus diferentes artículos la necesidad o no de negociación, sino que recoge en un artículo concreto expresamente todos los casos que deben someterse a negociación colectiva. Nada más y muchas gracias, y yo espero también señoría, que de aquí al pleno lleguemos a cerrar más acuerdos y puedan ustedes apoyar esta ley tan importante para los funcionarios. Muchas gracias. Muchísimas gracias, señora diputada. A continuación, vamos a pasar a la votación. Retiramos la siguiente enmienda transaccional, la 225, y votamos, pues, esta retirada. Votos a favor? Por unanimidad. Muchísimas gracias. Y a continuación vamos a pasar a votar el resto de enmiendas. No hace falta que las lea, verdad? Por eso. Muchísimas gracias, señoras y señores diputados. Votos a favor? 7. Votos en contra? 8. Muchas gracias. A continuación, tiene la palabra el señor diputado por el grupo Compromís por quince minutos. Muchas gracias, señor diputado. El senyor Pañella Alcàcer: Moltes gràcies, senyora presidenta. Bé, en este bloc hi ha una..., diríem que hi han dos aspectes fonamentals. Un és el de la participació dels sindicats, l altre és el de..., també dels drets del professorat interí. (Ininte l ligible)... que d ahí estem agrupant en estos dos. Comencem ja en l article 111, quan parla de l adscripció temporal, eh?, a on diu que se podrà adscriure el personal funcionari que no ocupe llocs singularitzats a unitats orgàniques o funcionals distintes per un termini màxim d un any, parlem d adscripcions temporals, és a dir, nosaltres afegim ahí que siga prèvia negociació amb les organitzacions sindicals representatives de cada àmbit. Això pense que és, en tots els aspectes laborals, hem de tindre..., pense que és un dels defectes que té la llei. Ja ho havíem contemplat també en l anterior debat, en el que era el consell..., també, la presència dels sindicats, i, per tant, en este apartat, en este nou bloc també tenim de dir el mateix. Com dia també, hi ha una segona part, que és el personal interí. El personal interí, per exemple, se l priva de l aplicació del que és..., de la carrera horitzontal. Serà d aplicació a personal funcionari interí o personal funcionari de carrera en situació de millora d ocupació, que és el que demanem nosaltres. Hi ha un concepte que és el d igual treball, iguals drets, igual salari, i, per tant, això ací no es contempla. També que en la promoció interna del personal funcionari de carrera, eh?, vostés diuen que seria dos anys com a personal..., podien optar a ella aquelles persones que tingueren un mínim de dos anys com a personal funcionari de carrera. És una altra. Nosaltres substituïm..., demanem que se substituïxca això per «serveis efectius en l administració». No és qüestió específica del funcionari de carrera. A més, sé que s argumenta a vegades, perquè ho hem parlat, de..., sempre, de referències a l estatut bàsic, però l estatut bàsic, l EBEP, no prohibix, per tant, sinó que permet fer redaccions que no siguen més restrictives, sinó que, al revés, que siguen més àmplies i, per tant, demanem ahí que es puguen presentar també a promoció interna, sempre que estiguen eixos serveis prestats, amb independència del que és el règim jurídic en el qual es presta el servei. Vull fer observació a l article Demanem la supressió, i pense que és molt important, tan important que vaig a parar-me en la redacció d eixe article. Diu: «El personal funcionari que haja segut declarat en situació de serveis especials durant un període mínim de dos anys consecutius, o tres amb interrupció, per haver sigut nomenat alt càrrec, membre del poder judicial o d altres òrgans constitucionals o estatutaris, o haver sigut elegit alcaldessa o alcalde, retribuïts i amb dedicació exclusiva, presidenta o president de diputacions o de capítols o consells insulars, diputada o diputat o senadora o senador de les Corts Generals, diputat o diputada en les Corts o membre de les assemblees legislatives de les comunitats autònomes, percebrà, des de la seua reincorporació al servici actiu i mentre es mantinga en esta situació l import corresponent al complement que la llei de pressupostos de La Generalitat establixca anualment per als titulars de les direccions generals de l administració de La Generalitat equivalent en el seu concepte al component competencial del complement dels llocs de treball que s establix per al personal funcionari en esta llei.» Jo, senyories, pense que això és injustificable, almenys tal com està redactat. I tampoc voldria fer una redacció a la baixa, sinó que demanem, amb tota la seriositat possible, que això, i més en les circumstàncies que estem avui i amb les discussions que estem tenint en Les Corts, que això es retire, que això es suprimixca, que això és un privilegi desmesurat, que qualsevol diputat que resulta..., i me pose jo, que quan acabarem de ser diputat, com sóc funcionari, me reintegre al meu treball, i l únic mèrit ha sigut, permeta m que ho diga, perquè el tenen vostés també, d haver segut elegit durant un temps per a representar al poble, que hem fet el treball ací, i que tornem al nostre treball, i que per això diguen que per estar dos anys, crec, consecutius, tenim dret a cobrar el complement que la llei de pressupostos adjudique als titulars de les direccions generals, me pareix que això socialment avui no es pot mantindre, i, per tant, amb total la seriositat (inintel ligible)... demane la seua retirada, la seua supressió. Seguint amb les esmenes que hem presentat, parlem d excedència voluntària, pel mateix, que també aquells, el

12 Comissió de Governació i Administració Local Pàgina 12 personal funcionari interí puga accedir a ella, diu el seu... Per tant, demanem la supressió també d eixe punt. Parlem d excedència voluntària i per violència de gènere. Ahí tinc de..., no dic res, perquè tenim avui..., però és que l article 130.2, en el segon paràgraf, si el llig, diu: «No obstant això, quan de les actuacions de tutela judicial resultara que l efectivitat del dret de protecció de la víctima ho exigira, es podrà prorrogar pel període de tres mesos amb un màxim de díhuit mesos amb els mateixos efectes (veus) que els abans assenyalats»... No sé si ho veu ara, i, per tant, sí que és important i, per tant, ahí jo sí que vull fer encara més, perquè sí que és important l allargament, la modificació als tres anys, que és el que demanàvem, no? Mire-ho bé, l article 130.2, en el segon paràgraf, el final del segon paràgraf, (veus) eh? I ara he consultat directament el (inintel ligible)..., perquè jo també havia consultat (inintel ligible)... texts i podia estar equivocat, però veig que no, que sí que consta ahí i, per tant, entenc del seu raonament que sí que estarien oberts, com a mínim, a parlar d eixa ampliació, i crec que això ho tindre de solucionar en el plenari, eixa ampliació als tres anys, eh? (Veus) Al mateix temps, el reingrés..., demanem també una modificació. Són..., és més tècniques moltes vegades que altra cosa, però quan hi haja el reingrés, després de les excedències voluntàries, i pensem que entre les excedències voluntàries està la que acabem de dir, la de per raó de violència de gènere, per exemple, que això de voluntària no ho és tant, no? Doncs, diu que el reingrés estarà condicionat a les necessitats del servei... Bé, eixe és un aspecte molt genèric i que la interpretació després pot ser la que es vullga, no? Per tant, jo crec que no es pot dependre d això i sí que diríem que seria, en tot cas, per adscripció provisional, sempre que es reunixca els requisits del lloc i que no..., i es saltara eixa situació. Seguim... amb les juntes de personal també, i ahí ho diu..., nosaltres les considerem..., són la representació unitària dels treballadors i, per tant, la seua participació en els procediments disciplinaris, ja que fa referència a les funcions, diu: «Ser informat de totes les sancions imposades per faltes molt greus.» Si s ha d informar les juntes de personal per les sancions, jo crec que és normal que se ls informe de totes, eh? Per tant, ahí és el que demanem, per faltes (inintel ligible)... molt greus..., i que, a més, el dret de convocar reunions de personal com a tal òrgan s hauria de posar també ahí, en les funcions que tenen les juntes de personal. També parlem de les meses de negociació, una esmena que ja s ha presentat abans també, eh?, s establix en una modificació, demanem que s establixca també una mesa sectorial per al personal funcionari laboral d administració i serveis al servei de les universitats, que no existix, i, per l altra, una relació del mínim de meses sectorials que haurien d existir en La Generalitat, que són la d administració de La Generalitat, administració de justícia, personal docent no universitari, personal sanitari i personal universitari. Al mateix temps podien haver-ne més. I, per tant, també, com a última seria la que fem a l article 152, on posen «el dret a accedir de les meses generals», que ja quant a la mesa general està determinat per l EBEP, però no fa esment esta esmena, esta referència, a les altres meses. I, per tant, en les meses sectorials sí que podrien estar presents les organitzacions i, per tant, no hauríem de per què... no, com en este cas que no està. No ho exigix l EBEP, podien estar representades. I nosaltres en eixe primer punt que deia del que és la representació sindical, afavorir-la el màxim possible, demanem també que es modifique i que puguen formar part de les meses sectorials totes aquelles organitzacions que estan també en la mesa general de negociació. Res més. Muchas gracias, señor diputado. A continuación, para el turno en contra, tiene la palabra el señor diputado del Grupo Popular por quince minutos. Gracias. El senyor Soria Mora: Gracias, señora presidenta. Señor Pañella. Ustedes han presentado a este segundo bloque 15 enmiendas..., perdón, han presentado 16 enmiendas, y le vamos a aceptar la enmienda 224, que ustedes presentan al artículo 122, que desarrolla, en el ámbito de las situaciones administrativas, el servicio activo. El punto tres del artículo 122 dice que las licencias o permisos que no impliquen cese en el puesto de trabajo no variarán la situación de servicio activo. En su enmienda proponen suprimir del texto el párrafo que dice que «no impliquen cese en el puesto de trabajo». Efectivamente, cuando se regulan los supuestos de servicio activo se incluyen en la redacción y el supuesto de los permisos y licencias que no impliquen cese en el puesto de trabajo. Analizando el planteamiento que efectuaron ustedes en su enmienda, es cierto que los permisos y licencias no implican cese en el puesto de trabajo, por lo que procede eliminar la parte del texto que proponen. El resto de enmiendas no se las vamos a aceptar, se las vamos a rechazar. Ha hecho usted referencia a la enmienda 227, relativa al artículo 123. Ustedes pretenden suprimir el punto que dice que el personal funcionario que haya sido declarado en situación de servicios especiales durante un período mínimo de dos años consecutivos o tres con interrupción por haber sido nombrado alto cargo o miembro del poder judicial o de otros órganos constitucionales o estatutarios o haber sido elegido alcalde o alcaldesa retribuidos y con dedicación exclusiva, presidente o presidenta de diputaciones y de cabildos y consejos insulares, diputada o diputado, etcétera, y mientras se mantenga esta situación, el importe correspondiente al complemento de la ley de presupuestos de la Generalitat establezca normalmente para los titulares de las direcciones generales de (inintel ligible)... Generalitat, equivalente en su concepto al componente competencial del complemento en los puestos de trabajo que se establece para el personal funcionario de esta ley. Creo que usted ya ha leído este párrafo en valenciano. Bien, usted sabe que la previsión contenida en el apartado 4 del artículo 123, que es lo que usted pretende suprimir, se establece con carácter básico en el artículo 87.3 del Estatuto básico del empleado público, por lo que aún cuando se eliminara sería de aplicación al personal en la situación en que en el mismo se regula. La ley orgánica de la función pública valenciana lo que ha incorporado es la exigencia de un tiempo mínimo de permanencia en esa situación para tener derecho a percibir la cantidad señalada en este concepto. El artículo 87.3 del EBEP dice: «En este sentido, las administraciones públicas velarán para que no haya menoscabo en el derecho a la carrera profesional de los funcionarios públicos que hayan sido nombrados altos cargos, miembros del poder judicial o de otros órganos constitucionales o estatutarios o que hayan sido elegidos alcaldes retribuidos o

13 Comissió de Governació i Administració Local Pàgina 13 con dedicación exclusiva, presidentes de las diputaciones, de cabildos y consejos insulares, diputados, senadores de las Cortes Generales y miembros de las asambleas legislativas de las comunidades autónomas. Como mínimo, estos funcionarios recibirán el mismo tratamiento en la consolidación del grado y conjunto de complementos que el que se establezca para quienes hayan sido directores generales y otros cargos superiores de la correspondiente administración pública.» Por tanto, señoría, no podemos aceptar la supresión de este artículo. Por lo demás, las demás enmiendas se las vamos a rechazar. Muchas gracias. Muchas gracias, señor diputado. Vamos a pasar a continuación a la votación. Primer bloque de enmiendas, la número 217, 222, 224, 227, 230, 247, 251, 252, 256, 259 y 260 Votos a favor? (Remors) (Un diputat parla sense micròfon) La 224, sí, sí, la tenemos aquí bajo, está repetida bajo. Muy bien, señor Pla, está usted atentísimo. Perfecto. Pues todas las que he dicho menos la 224. Votos a favor? 1. Votos en contra? 8. Abstenciones? 6. Muchas gracias. A continuación vamos a pasar a la votación del siguiente bloque: la 219, 233, 236, 239 y 244. Votos a favor? 7. Votos en contra? 8. No hay abstenciones. Y a continuación y por último la enmienda 224. Votos a favor? Unanimidad. A continuación vamos a pasar y dar la palabra al Grupo Socialista para defender su siguiente bloque de enmiendas. Muchas gracias. La senyora Huesca Rodríguez: Muchas gracias, señora presidenta. Y yo decir que me uno también a las manifestaciones de mis compañeros sobre la importancia de la ley y reconocer el esfuerzo de todos, no sólo de la conselleria sino también de todos los agentes sociales que han participado y han consensuado este proyecto. Pasaré a numerar en mi exposición las enmiendas, el número de enmiendas para facilitar la labor de los diputados que tienen que hacer la labor del turno en contra. El grupo parlamentario ha presentado cuatro enmiendas a las disposiciones adicionales del proyecto. A la disposición adicional séptima, la enmienda 271 incorpora expresamente las especificidades de aplicación normativa de este personal, al igual que hace con el personal de los cuerpos de la policía local, ya que es necesario que se encuentre recogido expresamente en la ley. Además, la Ley 9/2002, de protección y emergencias de la Generalitat valenciana, en su artículo 27.2, obliga a la propia Generalitat a regular la estructura, funcionamiento y organización de los servicios de protección, extinción y salvamento, así como cuantas otras cuestiones resulten necesarias. La enmienda 273, en la disposición adicional undécima, establece que en el plazo máximo de un año desde la entrada en vigor de la presente ley, las administraciones públicas elaborarán y aprobarán los planes de igualdad. Hay que poner un plazo, si no será eterno. Entonces, nos da igual que sea otro plazo, pero tiene que contemplarse expresamente en la ley. Es necesario establecer un término máximo para cumplir esta obligación legal, que ya viene recogida en la ley de igualdad, pero que se está desarrollando muy poco y con mucho retraso en las administraciones públicas, que deberían ser ellas, precisamente, quienes fueran pioneras o avanzadilla en esto. Respecto a la enmienda 275, que añade un nuevo párrafo a la disposición adicional undécima, este es un paso más al cumplimiento de la ley orgánica para la igualdad efectiva entre hombres y mujeres. De ahí la necesidad de que estas administraciones, las locales, dispongan de unas pautas de referencia negociadas con las organizaciones sindicales representativas. Es más, existe un ámbito supramunicipal cuyo marco de negociación legitima, el EBEP, en su artículo De ahí la referencia a la Federación Valenciana de Municipios y Provincias. Y de vital importancia considero la enmienda 279 sobre la creación de la comisión mixta de discapacidades. Por qué lo considero así tan importante? Pues es porque deben crearse mecanismo de participación de los agentes sociales en los procesos de acceso y provisión de las personas con discapacidad para garantizar la igualdad de oportunidades en los términos recogidos en el apartado 3 del artículo 54. Además, existe al respecto una recomendación del CES en este sentido. Desde el año 2003, año de la discapacidad, se ha ido aumentando el porcentaje de plazas a cubrir por estos trabajadores. Pero solo se han aumentado sobre el papel, porque en la realidad esas plazas no se llegan a cubrir. Un ejemplo lo tenemos recientemente aquí. Función pública hizo unas pruebas para cubrir unas plazas con trabajadores con discapacidad psíquica. Esas plazas eran para personal discapacitado que ya estaba trabajando aquí. Los requisitos que debían cumplir estos trabajadores o más bien lo que no debían padecer o tener eran tan restrictivos que al final tuvieron que hacer una corrección de errores, porque si no se quedaban fuera de la convocatoria al no cumplir los requisitos que se imponían. Quiero decir con esto que se deben corregir los mecanismos para superar estas barreras y dificultades y que haya una igualdad de condiciones y oportunidades para ellos. Porque no sé si conocerán el número de niños y niñas que en la actualidad tienen algún tipo de dificultad. Yo lo conozco un poquito y es mucho. Y veo día tras día cómo estos niños y niñas, que el día de mañana serán hombres y mujeres, se sacrifican, se esfuerzan, sufren por alcanzar un nivel de maduración, de conocimientos y de habilidades que no sabemos hasta dónde podrán conseguir o llegar. Pero que les aseguro que ese esfuerzo y sacrificio que realizan junto a sus familias es mayor que en el resto de niños. Y la administración en esta fase de desarrollo y maduración no está implicada como debería de hacerlo, porque la mayoría, la gran mayoría tiene que acudir al ámbito privado, ya que estos niños desarrollan este aprendizaje a través de gabinetes especializados. Porque el apoyo que reciben en el colegio público, aunque es muy profesional y con mucha dedicación por parte de los psicopedagogos, logopedas y fisios, no es suficiente, no les llega el tiempo que realmente necesitan, porque en muchas ocasiones faltan estos especialistas. Ya que la administración no está implicada en la primera fase, cuando son infantiles y adolescentes, tiene que poner todos los medios y mecanismos para que cuando llegan a la etapa en la que tienen que desarrollarse como adultos, y además es que se les exige desde un principio, se les exige desde pequeños esta independencia debe implicarse la administración en crear medios de participación para que se garantice la igualdad de oportunidades y de condiciones que les proporcione un trabajo con el que puedan desarrollarse como personas. Además, en la exposición de motivos del proyecto se destaca el carácter social y protector de la conciliación de

14 Comissió de Governació i Administració Local Pàgina 14 la vida laboral, familiar y personal que tiene la norma. Y qué mayor conciliación personal que posibilitar que una persona que pueda desarrollar dentro de la sociedad una función igual que el resto de personas después de haber adquirido las habilidades y conocimientos desde su etapa infantil. Esta enmienda hace posible que no haya discriminación y se cumpla con el mandato normativo al respecto. Muchísimas gracias por su atención y espero el apoyo de estas enmiendas. No, disculpen. Las disposiciones transitorias también estaban en este bloque. Pues, paso a explicarlas enseguida. Estas son nueve enmiendas presentadas por mi grupo parlamentario a las disposiciones transitorias. Son muy interesantes, tanto que seguramente contarán con el respaldo de la mayoría de los grupos parlamentarios. La enmienda 297, a la disposición transitoria sexta, se justifica sola, pues la Organización Mundial de la Salud recomienda al menos seis meses de permiso por nacimiento, adopción o acogimiento. Y la segunda parte de la enmienda amplía el permiso de paternidad para ajustarse al avance de la entrada en vigor el 1 de enero de 2011, aprobado recientemente por el Congreso de los Diputados. La adición de una nueva disposición, a través de la enmienda 302, es necesaria y no la pueden negar ustedes, que la ley posibilite la realización de estos procesos de funcionarización. La enmienda 303 posibilita el desarrollo de procesos de consolidación de empleo temporal en las administraciones públicas valencianas, especialmente en las administraciones locales, con el objetivo de fomentar la estabilidad en el empleo público y la reducción de las tasas de temporabilidad hasta un máximo del 8%. La enmienda 305, que crea otra nueva disposición, tiene su razón en que la modificación de las titulaciones requeridas para determinados puestos de trabajo, en aplicación del punto 1 de la disposición adicional tercera, comporta la exigencia de las mismas a los futuros aspirantes a ocuparlos. Ello implicaría que un importante volumen de personal que los ha desempeñado de forma temporal y que no posee la concreta titulación que venga a exigirse se vería privado de la posibilidad de ocuparlos y de acceder al cuerpo o escala correspondiente. Ello supondría una quiebra en las expectativas de este personal y para la administración una pérdida de profesionales con una importante experiencia acumulada y un riesgo en la continuidad de la prestación del servicio público. Por ello debe preverse y darle cobertura legal a un mecanismo que de forma excepcional, durante un número limitado de convocatorias y con una exigencia de tiempo de servicios prestados, ofrezca a estos empleados públicos la posibilidad de seguir desempeñando los mismos puestos que han venido ocupando y se garantice la provisión de éstos tras las modificaciones que esta ley introduzca en su clasificación. La enmienda 306, por lo que se refiere a la mejora de empleo que se va a introducir en la actual ley de función pública valenciana en 1999, de momento no ha llegado a ponerse en marcha; un acuerdo de 2003 va a paralizar la aplicación hasta la finalización del plan de estabilidad. No obstante, muchos funcionarios de carrera han accedido a otros puestos que les correspondía por orden de la bolsa de trabajo. Al no ser posible su nombramiento como mejora de empleo, por incumplimiento de la administración, van a ser nombrados como personal funcionario interino, con la pérdida de derechos que eso ha significado para las personas interesadas. La enmienda quiere corregir esta situación y devolverles los derechos a estos funcionarios. Esto también se puede aplicar a la enmienda número 304. Respecto a la enmienda 307, es para corregir una situación que se da en el colectivo de técnicos en promoción lingüística de la Generalitat valenciana, el cual que encuentra en el grupo A2, y ha hecho una propuesta de reclasificación laboral al grupo A1; ocupan, desde hace más de veinte años, una categoría profesional inferior a su titulación, y el trabajo que realizan como grupo A2 es idéntico al trabajo del grupo A1, desde el primer día. Además, por ejemplo, todas las convocatorias de La Generalitat para técnico en promoción lingüística de los grupos A1 y A2 son idénticas, son los mismos temarios de oposición y es el mismo trabajo. Y otro ejemplo es que en el resto de comunidades autónomas, los traductores o técnicos en promoción lingüística son A1. Ahora tenemos la oportunidad de corregir la situación de este colectivo a través de estas enmiendas y, por tanto, en la nueva ley, y poder consolidar así una reivindicación histórica. Además, es un colectivo poco numeroso y su reclasificación no supone en absoluto un gran gasto público. Esta enmienda defiende la creación de cuerpos a extinguir. Hay determinados colectivos que no tienen sentido que continúen existiendo. Tenían razón en un momento determinado, pero la evolución de la administración los ha hecho innecesarios, bien por haberse subsumido sus funciones en otros colectivos, bien por haber subido de grupo o subgrupo por los cambios en las titulaciones académicas. Cabe crear cuerpos a extinguir, porque hay procesos que no han finalizado en el momento presente, o bien la aprobación del EBEP ha provocado el proceso. Cabe crearlos porque hay que encuadrar todo el personal posible en algún cuerpo, pero con denominarlos «a extinguir» se deja clara que la voluntad de la organización es que, mediante los procesos que sean oportunos, en especial la promoción interna, el personal que esté adscrito pasa a otros cuerpos y se extinga el cuerpo en cuestión. Señorías, gracias por su atención, y les pido la aprobación de estas enmiendas, ya que mejoran el texto del proyecto y están en sintonía con el espíritu de la ley. Muchas gracias. Señoría, por lo tanto, ha llegado usted hasta la enmienda número 307, no?, disposición adicional. De anexos no hemos hablado. (Veus) Vale, muy bien. Muy bien, señora diputada, tiene usted la palabra, para el turno en contra, por quince minutos. La senyora Quinzá Alegre: Gracias, señora presidenta. Señora Huesca, en este tercer bloque de enmiendas, en el que habla de las disposiciones adicionales, transitorias, derogatoria y exposición final, han presentado ustedes 13 enmiendas, de las que lamento decirle que en comisión no vamos a aprobarle ninguna. Si bien es cierto que yo creo que podemos conseguir algún acuerdo para el pleno en dos enmiendas que nos parecen importantes: una, la 302, que habla de la funcionarización del personal laboral y, otra, la 305, que habla de las bolsas de empleo temporal para la provisión de puestos. Vamos a hacer yo creo que un esfuerzo para poder llegar a acuerdos en estos dos temas. Del resto, voy a argumentarle el porqué el rechazo a las mismas en el mismo or-

15 Comissió de Governació i Administració Local Pàgina 15 den que ha seguido usted. Respecto de la enmienda 271, que hablaba usted de añadir un punto nuevo para que los empleados públicos se rigieran por el estatuto básico del empleado y por la legislación específica de La Generalitat, decirle yo que el ámbito de aplicación de la norma está suficientemente ya delimitado en el título I y en las disposiciones adicionales relacionadas con el mismo. Por tanto, entendemos que no está justificado especificar el régimen para un determinado colectivo, y no para otros. La enmienda 273, que hablaba usted de acotar un plazo para los planes de igualdad, tengo que decirle que el establecimiento de los planes de igualdad es obligatorio, desde luego, para todas las administraciones públicas, en virtud de la disposición adicional octava del EBEP, el cual el propio EBEP no establece ningún plazo para su aprobación, por lo que esta ley tampoco lo hace; lo otro es un estatuto básico. No obstante, y respecto del ámbito de nuestra administración, decirle que, en el ámbito de la administración de La Generalitat, ya ha sido aprobado por el Consell, el 9 de abril del 2010, el Plan de igualdad entre mujeres y hombres de la administración de La Generalitat. La enmienda 275, que sigue hablando de los planes de igualdad, ustedes quieren añadir un párrafo nuevo en el que piden que los planes de igualdad sigan las pautas que se negocien en el ámbito de la Federación Valenciana de Municipios y Provincias, decirle que, en nuestra opinión, el establecimiento de estos planes de igualdad no solamente, como ya le he dicho, es obligatorio, sino que esta ley no puede determinar cuáles tienen que ser las pautas que deben seguir las administraciones locales en la elaboración de los mismos, ni predeterminar sus ámbitos de negociación; además, sobre todo, se tiene que respetar la autonomía municipal. La enmienda 279, en la que usted ha puesto de manifiesto las dificultades que sufren las personas discapacitadas, decirle que, efectivamente, este grupo es exactamente igual de sensible y está preocupado con las personas capacitadas, pero no es el objeto de esta ley. No estamos hablando, como usted ha referido en su alegato, de los niños discapacitados (so per interferència d un mòbil) lógicamente, en eso estamos nosotros y en eso está La Generalitat. Pero lo que sí que tengo que decirle es que la administración sí que crea medios para que se garantice la misma función en la sociedad que el resto de personas. Aquí, ya digo que estamos hablando del acceso a la función pública, y la enmienda que usted hace en este sentido nos parece excesivamente reglamentista para que sea incluida en esta norma con rango de ley. Nos parece más adecuado que cada sector determine su configuración en función de sus necesidades organizativas. Respecto de la, se ha pasado usted ya, no se ha referido a su enmienda 290, ni 292, por lo que tampoco voy a referirme yo. Y ya en la 290, sí que le anuncio que se la vamos a rechazar, (rient) pero ya que usted no las ha defendido, tampoco le diré yo Y respecto a la 297, exactamente igual que la enmienda anterior, nos parece una enmienda excesivamente reglamentista. La 302, ya le he dicho que nos parece un tema muy importante, la funcionarización del personal laboral, que yo creo que vamos a poder alcanzar algún acuerdo. La enmienda 303 que usted plantea, en este sentido, se la vamos a rechazar, porque, además, tengo que recordarle que en esta administración ya se hizo un plan de estabilidad. La enmienda 304, que hablaban de añadir una disposición transitoria nueva para el nombramiento en mejora de empleo. Tengo que decirle que las propuestas que usted efectúa en esta enmienda están orientadas a regularizar los nombramientos de personal funcionario interino, en el sentido de que las y los afectados sean nombrados en nombramiento provisional por mejora de empleo con una serie de consecuencias, y esto produciría disfunciones de gran calado en el sistema. Estas disfunciones se producirían porque, si se dieran efectos retroactivos, se estaría tratando de forma diferente a iguales, por el mero hecho del momento temporal en que se ha producido, por lo que podría vulnerarse el principio de igualdad y de situación no deseada, y que en nada resulta justificado con el planteamiento de esta ley. La enmienda 305, de la bolsa de empleo temporal para la provisión de puestos, ya lo he dicho, que nos parece importante y que vamos a intentar llegar a un acuerdo para el pleno. Y la enmienda 306, que hablan ustedes de una transitoria nueva de la mejora de empleo sobrevenida, decirle que, exactamente, igual que en la enmienda anterior, produciría disfunciones de gran calado en el sistema, porque podría vulnerarse el principio de igualdad. Y la enmienda 307 y con esta finalizo, que hablaba usted de añadir una disposición transitoria nueva que hablara del régimen transitorio de los cuerpos a extinguir, decirle que la creación de cuerpos a extinguir no forma parte del modelo de cuerpos, agrupaciones profesionales funcionariales y de sus correspondientes escalas que se configura en esta propia ley. Modelo que, de otra parte, es el que figuraba ya en el borrador del anteproyecto de ley, que en la reunión de la Mesa General de Negociación, celebrada el 30 de julio de 2009, fue ratificado por las organizaciones sindicales, como usted bien sabe, por UGT, por Comisiones Obreras, por CSIF y por Cemsatse. Con la implantación del nuevo sistema de cuerpos, el personal quedará adscrito al que le corresponda en este momento, y si en un futuro se dieran procesos de reordenación del personal que justificaran un cambio de cuerpo, se procedería a su adaptación. Nada más y muchas gracias. Muchas gracias, señora diputada. A continuación, vamos a pasar a la votación de este grupo de enmiendas. Vamos a votar las enmiendas 271, 273, 275, 279, 290, 292, 297, 302, 303, 304, 304, 305, 306 y 307, de acuerdo? Votos a favor? 7. Votos en contra? 8. Muchas gracias, señoras y señores diputados. Y, a continuación, tiene la palabra el diputado del Grupo Compromís, por quince minutos, para defender sus enmiendas de este bloque. Gracias. El senyor Pañella Alcàcer: Moltes gràcies, senyora presidenta. Comencem amb les disposicions addicionals. En la primera parlem ja d una rectificació a la disposició addicional segona, en la qual parlàvem del personal laboral (inintel ligible)... diguem, derivats dels procediments de regularització de la relació jurídica, lògicament, i que no supere les proves, podrà quedar en la mateixa condició laboral a extingir. Eixirà, tant en les disposicions addicionals, com les transitòries, diverses situacions a extingir..., de condició de laboral a extingir.

16 Comissió de Governació i Administració Local Pàgina 16 El... (sorolls) no passa res, simplement, pare perquè el rebombori... (Rient) Estàvem parlant que no té massa sentit amortitzar un lloc perquè la situació de la persona que està és a extingir. El criteri d amortització d un lloc no és en funció de la persona, sinó de la situació del lloc laboral. Per tant, és ahí on proposàvem eixa modificació. També, tenim una segona esmena que parla sobre la normativa aplicable als cossos funcionarials existents a l entrada en vigor d esta llei. En esta, el que demanem és el canvi de denominació dels cossos, simplement, per una esmena que ha estat reiterada en funció de rectificar allò que podem considerar un llenguatge sexista. En les noves addicionals que proposem, n hi ha una que parla de les normes particulars sobre promoció interna. Se tracta d ampliar els drets del personal (inintel ligible)... promoció interna respecte a allò que es preveu dins de la mateixa llei. Simplement..., seguim amb una altra disposició addicional nova respecte a la col legiació professional, en la qual sí que proposem que si realment des del govern valencià se considera que ha d haver uns col legis professionals obligatoris, la qual cosa no cal explicar, és la postura del nostre grup al respecte, però si realment la convertixen en obligatoris, els funcionaris, que per la seua acció..., el personal funcionari que pel seu treball estiguen obligats a estar col legiats, també és normal que, al no ser un professional liberal, com seria en el cas que estiguera en el seu despatx obert, doncs que se contemplara una indemnització equivalent a l import que obligatòriament..., perquè és el mateix govern que els ho imposa, doncs, eixe import se ls restituïra a ells mateixos. Diverses n hi han, de relació del que és l adaptació dels grups per la nova normativa. I ahí, sobretot, hi ha un aspecte a tindre en compte, que és el canvi en la regulació de la Formació Professional, que ha tingut la conseqüència d elevar, diguem, el nivell de les titulacions de Formació Professional, de manera que el títol de tècnic que habilitava al grup C1 i al de tècnic superior per al B, a partir de la LOE, s igualen eixes antigues titulacions, i això no està clar dins del projecte de llei i com afecta al personal que ja tenia els títols amb anterioritat i, per tant..., bé, una de les disposicions transitòries noves que proposem, precisament, va en eixa direcció de reconéixer eixa diferència i demanar les adaptacions. També, en una altra, contemplem l ampliació dels permisos per naixement, per acolliment i adopció i de paternitat. Vostés diuen que l administració ampliarà de forma progressiva. Però, clar, no se marquen ni terminis ni, per tant, una vegada més, depenem de la voluntat i de les circumstàncies. Nosaltres el que proposem és que sí que se marquen uns terminis, i ahí estan marcats, eh?, per anar l ampliació fins arribar a complir els objectius que se marquen en la mateixa llei. Hi ha un altre que està relacionat en les esmenes del primer bloc que hem defés, que és una disposició transitòria en la qual se relataven, se relacionaven els organismes que s integrarien en l Escola Valenciana d Administració Pública. Per tant, seguix ahí perquè el nostre propòsit era que es creara, lògicament està lligada a decisions que s han pres abans d este moment. També hi ha una disposició transitòria que va, el que demana és que el personal funcionari de carrera en situació d excedència voluntària per ocupar un lloc en la mateixa administració com a personal funcionari interí, vera el seu nomenament transformat en un nomenament provisional, parle en la millora d ocupació sobrevinguda, crec que no ho havia dit, provisional per la millora d ocupació, i se l declararà en excedència voluntària en reserva de lloc en el seu cos. El motiu de tota esta addicional, perdó, d esta addicció d una disposició transitòria, és la millora, ja que la millora d ocupació que es va introduir en l actual llei de funció pública valenciana no se va ficar en marxa. Aleshores, quan no és possible el seu nomenament com a millora d ocupació, el funcionariat afectat va a quedar nomenat com a personal funcionari interí, la qual cosa ha repercutit negativament en els seus drets. Ja que estem demanant l equiparació del personal interí, però realment no és. Esta esmena el que intenta és corregir això que es produïx ja. Anirem passant, perquè són moltes. Però una altra que és més tècnica, que és l eliminació de la paraula «unitats», perquè el concepte d unitat no és un concepte degudament regulat, se parla d unitat fent referència a diversos òrgans de l administració. Per tant, el que demanem és que eixa paraula «unitat» desaparega del (inintel ligible)... de llei perquè realment quan parlem d unitat no sabem exactament a què temps ens estem referint. Quan a les disposicions transitòries, com dia abans i ja havia introduït, hi han diverses que estan relacionades en els cossos a extingir. La primera que proposem comença que «els cossos declarats a extingir continuaran existint mentres la totalitat de les persones funcionàries que hagen estat adscrites no hagen passat a pertànyer a un altre cos mitjançant els processos previstos en l apartat següent». D alguna manera és lògic, és lògic que si se declara un cos a extingir que eixe cos realment estiga existint mentres tinga una persona que encara estiga en eixe cos. Vull dir, que se tinga que planificar com passa a un altre lloc de treball, però mentres estiga ahí eixe cos (inintel ligible)... no anem a suprimir i deixar-lo en expectativa de destí. Per tant, és important. Hi ha una esmena que crec que és important, que és la de supressió dels cossos adscrits al grup A, subgrup A1, perquè és un tema que està molt relacionat en el que diem, la titulació universitària actual dins del procés de Bolonya. Mire, l annex del projecte de llei fa les correspondències entre nivells, del A1, A2, C1, C2, E, i les titulacions que requereix diu: per a l A2 es requerix diplomatura o grau i per a l A1 es requerix llicenciatura o grau més màster. Això també hi ha una certa contradicció en el que diu l EBEP. L EBEP parla que en el grup A, que està dividit en dos subgrups, A1 i A2, però que accedir als cossos o escales d aquest grup s exigix tenint el títol universitari de grau, i no fa la divisió. Ahí tenim un problema. Entre d altres coses causem, millor dit, no tenim un problema, causem un problema si eixa redacció no la canviem, perquè causem una disfunció amb la llei d universitats, com dia, en tot allò que es deriva de la reforma de Bolonya. I sobretot perquè s ha defés públicament sempre, i ahí en este moment fa referència al govern de l estat, que és el responsable de les titulacions i tot el canvi, és el que ha fet la llei d universitats, que un grau serviria per al mateix que la llicenciatura, i que la reforma que es feia era una reforma progressista i que abaratia costos. Si s equipara el grau a la diplomatura, això no és així, això no és així, no s abarateix. I de fet el que estem equiparant a la diplomatura, que eren tres anys, un títol de quatre. Per tant, ahí estem creant un problema. Al revés...

17 Comissió de Governació i Administració Local Pàgina 17 Perdone que le interrumpa, señoría. Me quiere decir por qué número de enmienda va? El senyor Pañella Alcàcer: És, és la disposició transitòria. Ho miraré perquè En los anexos, no? El senyor Pañella Alcàcer: Sí, és la disposició Por lo tanto, entiendo que vamos a votar luego todo. El senyor Pañella Alcàcer: Todo, sí. Disposiciones adicionales Muy bien, muy bien. El senyor Pañella Alcàcer: Doncs, disculpe, però jo tenia entés que eren tres blocs No, no, no me importa. Acabe, acabe. No, no, no, no. Acabe y lo votamos lo suyo entero, sin problema. El senyor Pañella Alcàcer: No hi ha problema tampoc, perquè tampoc és tant. Perfecto, agote usted su tiempo El senyor Pañella Alcàcer: Però jo creia que anàvem a un bloc Lo votaremos entero. Muchas gracias. El senyor Pañella Alcàcer: Correcte. Molt bé. Doncs, perfecte. Per tant..., jo és que mirava açò i no sabia què estava passant, i ara ho he comprés, que m he passat de bloc parlant, parlant. Però bé, és igual, no hi ha problema perquè crec que va tot..., tot relacionat. I bé, estàvem dient que causava un problema precisament... o creàvem una disfunció entre el que és si equiparem la diplomatura al grau, en un estudi que en este moment té un any més, que seria la diplomatura, i la llicenciatura al màster. Cosa que a més, com dia, no passava a la resta d Europa i pareix ser que eixe no és el camí que s està prenent. Bé, doncs acabe tot ja. Si m he passat, ho acabe totalment. Això també passava..., bé, demanem la supressió de també en el cos tècnic de gestió administrativa general B- 01, quan diu «requisits: títol del grau superior de cicle formatiu i formació professional, subgrup professional B». Per què? Perquè en este moment entenem que no procedix la creació d un cos del grup B, i a més en este moment estem creant entre l A2 i el C1 estem permanentment ahí allargant eixa situació del B. I bé, no vaig a entrar ja en totes les altres. Són qüestions de relació de titulacions. Sí que n hi ha una que volia fer esment també, que és el col lectiu de tècnics de promoció lingüística, és el cos, diguem, on diu..., vostés proposen el cos superior de gestió i de promoció lingüística, l A2-03. Nosaltres proposem que eixe cos se denomine també «a extingir», perquè també hi ha una disfunció. El col lectiu de tècnics en promoció lingüística, que són de l antic grup B, pertanyen a l antic grup B i l actual A2. Les funcions que realitzen coincidixen amb els assessors lingüístics, que són A1. I això ho podem vore fins i tot en temaris d oposicions, que són idèntics. Tampoc podem trobar diferències en les funcions. I si volem comparar la resta de comunitats autònomes en llengua pròpia, tots els funcionaris de la traducció i de normalització lingüística són del grup A1. Ací, normalment, la majoria són del grup A2. No obstant, la majoria d ells són llicenciats, o siga, reunixen el requisit per al grup A1. Per tant, demanem que este cos, l A2, se declare «a extingir», i lògicament això comportaria fer el programa de pas... Muchísimas gracias, señor diputado. A continuación, por quince minutos, tiene la palabra el señor diputado del Grupo Popular. Bueno, por lo que él quiera, máximo quince. Muchas gracias. El senyor Soria Mora: Gracias, señora presidenta. Señor Pañella, bueno, como usted sabe, hemos llegado en estos dos últimos bloques a una transaccional, la 269. Le vamos a aprobar la enmienda número 350 del anexo I. Y en el pleno trataremos de llegar a un acuerdo en alguno de los aspectos que usted ha tratado ahora, como pudiera ser la ampliación del permiso de paternidad. Por lo demás, pido que se pase a votación. Muchas gracias, señor diputado. Por lo tanto, vamos ahora a votar las enmiendas del Grupo Compromís. En primer lugar, la transaccional. Vamos a votar la retirada de la siguiente enmienda, la 269. Votos a favor de retirarla? Por unanimidad. A continuación vamos a pasar a votar un primer bloque de enmiendas, constituido por la 263, 265, 268, 277, 283, 285, 287, 294, 295, 310, 312, 313, 314, 317, 318 y 319. Votos a favor? 1. Votos en contra? 8. Abstenciones? 7. El siguiente bloque de votación está constituido 6, abstención 6, perdón.

18 Comissió de Governació i Administració Local Pàgina 18 El siguiente bloque de votación está constituido por las enmiendas 274, 289, 291, 298, 309, 311 y 315. Votos a favor? 7, ahora sí. Votos en contra? 8. A continuación, vamos a pasar a votar la enmienda número 350. Votos a favor? No, perdón. (Veus) Sí, estoy dando los anexos. Sí, esa es la que vamos No habíamos dicho que sí? Vale, perdón. Repetimos la votación. Votos a favor? Unanimidad. Y por último, el último bloque de los anexos, constituido por las enmiendas número 323, 327, 328, 330, 334, 338, 343, 365, 370, 376, 380 y 384. Votos a favor? 7. Votos en contra? 8. Muy bien. A continuación, tiene la palabra el Grupo Socialista para defender su último bloque de enmiendas. No? (Veus) Pues sí, pues se han caído, pero ahora mismo las votamos. Pasamos a votación la 387 y la 388. Votos a favor? 1. Votos en contra? 8. Abstenciones? 6. Muchísimas gracias, señores diputados. A continuación tiene la palabra, por el Grupo Socialista, la señora diputada. Quince minutos. Gracias. La senyora Huesca Rodríguez: Muchas gracias, señora presidenta. Y ahora entramos, iba a decir en el maravilloso mundo, pero bueno, nos quedamos serios (rient) y vamos a entrar a explicar, a defender las enmiendas del anexo del proyecto de ley. Nuestro grupo ha presentado 31 enmiendas. Y respecto de la enmienda 231, que ya la ha explicado el compañero diputado de Compromís, nos adherimos a lo dicho por él. Y decir simplemente que si se aprueba el proyecto de ley se está generando una grave disfunción, como él ha indicado, con la Ley de universidades. Por eso, si se equipara el grado a una diplomatura no se abaratan, sino que se encarece de tres a cuatro años, y más aún si se confirman los intentos de La Generalitat de aumentar las tasas en un 25% con el argumento que se ha reducido el tiempo de una licenciatura un 25%, de cinco a cuatro años. Y eso nos parece que se puede hacer ahí un negocio redondo por parte de La Generalitat. Si ese anexo se aprueba en esas condiciones, no sólo costará a los estudiantes más tiempo conseguir una titulación universitaria básica, de grado cuatro años, sino que los habilitará para trabajar como si fuera de menos tiempo, como una diplomatura de tres años. Les voy a poner un ejemplo. Una persona francesa puede hacer un grado con tres años en Francia, que se le ha de reconocer necesariamente aquí por el proceso de Bolonia, es lo que quiere decir esto no? Y venir a hacer un máster aquí, a la Comunidad Valenciana, de un año, que allí se le debe de reconocer este máster que hace aquí. Y en cuatro años tiene un grado más máster. Una persona de aquí, de la comunidad, una persona valenciana, hace un grado, cuatro años, y se va a Francia a hacer un máster, dos años; necesita seis años. Mientras que la persona francesa ha necesitado cuatro años, le ha costado solamente cuatro años. Esto no parece lógico. Resumiendo. Les quiero decir que los grados son estudios de cuatro años y las diplomaturas son de tres años. Los grados se han presentado políticamente como equivalentes a las licenciaturas, pero si este anexo se queda así las consecuencias son fatales para nuestros estudiantes. Con respeto a esta enmienda no les voy a decir más porque el compañero ya lo ha explicado. Ya entrando en la enmienda número 325, en la que administración de La Generalitat tiene incluida en su RPT 70 puestos de técnico jurídico, que están adscritos a las diferentes consellerias. En estos puestos se exige como requisito la licenciatura de derecho. La enmienda 328 viene dada porque la administración general de un cuerpo del grupo B no tiene ningún sentido o explicación. Los ciclos formativos de Formación Profesional pretenden lo contrario de lo que se prevé aquí: la especialización. Por eso hay 26 familias con hasta 77 titulaciones posibles, que pueden tener tanto que ver con la administración general como con la higiene bucodental, el mantenimiento de lo mecánico o las construcciones metálicas. La enmienda 331, nada más que hay que ver las funciones para advertir que en realidad estamos hablando de conductores, que es lo que son, conductores. No se entienden las escalas, máxime si los conductores de los miembros del Consell lo considera el Partido Popular como personal eventual. Además, hay un error, ya que la escala C20102 corresponde a la de auxiliar de servicios. Voy a ir saltándome algunas enmiendas. Y entonces paso ya a la 344. Elimina ese requisito porque la exigencia de experiencia previa para el acceso puede contravenir el principio de igualdad proclamado en la Constitución y en las leyes. En este caso, los años de experiencia posdoctoral han de ser evaluados como mérito en la fase de concurso y no como requisito para presentarse a las pruebas de acceso. En cuanto a las números 345 y 373, tiene su sentido porque la normativa laboral que regula el desempeño de las funciones del nivel superior correspondiente a las especialidades y disciplinas preventivas de seguridad en el trabajo, higiene industrial, ergonomía y psicología aplicada y medicina del trabajo, establece las capacidades y aptitudes necesarias para el desarrollo de estas actividades preventivas, siendo en el caso de las tres primeras las siguientes: poseer una titulación universitaria y contar con la formación mínima establecida en el anexo VI del Real decreto 39/1997; para desarrollar las funciones correspondientes a la especialidad de medicina del trabajo, deberán poseer la especialidad de medicina del trabajo o la diplomatura en medicina de empresa y en el caso de los diplomados en enfermería, estos deberán contar con la formación correspondiente a ATS de empresa o del trabajo. De hecho, los propios puestos de la dirección general de administración autonómica reflejan estas especialidades, y tanto los puestos de técnico como de técnico medio de prevención de riesgos laborales. La estructura del Invassat también refleja estas áreas o escalas, a pesar de la aparente homogeneidad de los puestos, ya que se denominan técnicos en seguridad y salud y hay jefaturas de sección de ergonomía y de higiene industrial. Puesto que existe normativa reguladora sobre las capacidades y formación necesaria para desarrollas estas funciones en materia de prevención de riesgos laborales y sobre las áreas en que tal actividad preventiva se organiza, no parece indicado que la administración establezca modalidades diferentes a la hora de organizar la actividad de estos profesionales en su seno, obviando las especialidades preventivas o discriminando titulaciones universitarias de base. Respecto a las enmiendas 347, 352 y 356, las funciones de todas las escalas del citado grupo pueden ser realizadas por los ingenieros químicos. La titulación de ingeniería química nacida como ingeniería superior a partir de la licenciatura en química, especialidad química industrial, y de ingeniería industrial, especialidad química, cuenta ya con

19 Comissió de Governació i Administració Local Pàgina 19 más de quince años de existencia en España y todavía no ha sido reconocida en la función pública correctamente. Mediante el Real Decreto 1954/1994, de 30 de septiembre, el título de ingeniería química pasa a homologarse como el de ingeniería industrial especialidad química. Importante es la enmienda 369, que ha hecho referencia el compañero de Compromís, referida al colectivo de técnicos en promoción lingüística. Yo voy a detenerme un poquito. Este colectivo pertenece al grupo B, actual A2, tal y como ha dicho el compañero. Las funciones que realizan son coincidentes con los asesores lingüísticos A1-07. Y de hecho, las funciones de muchos técnicos en promoción lingüística, concretamente los de la Conselleria de Educación, son incluso más amplias que las de asesores lingüísticos, sobre todo los temarios de las oposiciones de los técnicos en promoción lingüística y de los asesores lingüísticos. En las dos oposiciones que se han hecho para estas últimas, coinciden al cien por cien. Por tanto, no hay ninguna diferencia en las funciones que realizan los técnicos en promoción lingüística y de los asesores lingüísticos. La diferenciación que se va a establecer en su momento va a ser totalmente artificial y no va a responder a un planteamiento serio o profesional de la figura de los técnicos lingüísticos y de los requerimientos de formación que han de tener estos técnicos. Además, se da la circunstancia de que en el resto de comunidades autónomas con lengua propia, los funcionarios que se ocupan de la traducción y de la normalización lingüística y administrativa son del grupo A1. En la Generalitat valenciana todos son del grupo A2. La inmensa mayoría del personal es licenciado, es decir, reúnen el requisito para acceder al grupo A1. Es momento, como les he dicho anteriormente, de replantear esta situación y abrir un proceso que culmine en la reclasificación de los técnicos en promoción lingüística al grupo A1. Este proceso ya se está realizando en la Sindicatura de Cuentas a partir de un curso selectivo, vía que parece adecuada para normalizar la situación del colectivo de técnicos lingüísticos. Paso a la 390, para decirles que es necesario introducir una titulación específica al personal de laboratorios, dada la exigencia y los resultados analíticos impuestos por sistemas de control de calidad instaurados en los mismos. Y ya he finalizado. Señora presidenta, muchas gracias. Muchas gracias a usted, señora diputada. A continuación, señora diputada del Grupo Popular, tiene usted la palabra para su turno en contra. Gracias. La senyora Quinzá Alegre: Muchas gracias, señora presidenta. Señora Huesca, decirle que en este último bloque, en este cuarto bloque, vamos a aceptarle una enmienda, la 352. Y hemos alcanzado un acuerdo con la 354, que ya se ha entregado a la Mesa de la comisión debidamente firmada. El resto de enmiendas se las vamos a rechazar. Y antes de decir que pasen a votación, que va a ser dentro de un minuto, sí que quiero argumentarle, porque usted se ha detenido bastante en la 321, hablando del grupo A, subgrupo A1, que ha vuelto usted a decir que eso sería un negocio redondo para la administración y todo esto. Bueno, yo tengo que decirle al respecto que el modelo propuesto por esta proyecto de ley es el que figura en el anteproyecto de ley, que en la reunión de la mesa general de negociación, celebrada, como ya le he dicho antes, el 30 de julio de 2009, fue ratificado por todas las organizaciones sindicales, salvo la Intersindical. Y además, apuestan por una profesionalización más exigente, hecho que sin duda se consigue con una mayor preparación y formación de su personal. El EBEP deja la potestad de autoorganización de cada administración pública a la decisión de optar por encuadrar en el subgrupo A1 o A2 y exigir la titulación de grado u otras adicionales en función de la responsabilidad que comporte el desempeño de las funciones asignadas. El informe de la comisión para el estudio y preparación del Estatuto básico del empleado público ya apuntaba que parecería aconsejable establecer dos grupos diferenciados o dos subgrupos dentro de un grupo superior. La diferencia permitiría integrar en el grupo o subgrupo superior aquellos supuestos en los que se exija un título de postgrado e incluso un título de grado de al menos 240 créditos. Criterio este de diferenciación que también recoge hoy, por ejemplo, el Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea. El grupo o subgrupo inferior podría integrar entonces aquellos supuestos en los que se exija tan solo un título de grado inferior a los 240 créditos. Por otro lado, decirle que el Real decreto 1.393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, en su artículo 9 determina que las enseñanzas de grado tienen como finalidad la obtención por parte del estudiante de una formación general en una o varias disciplinadas, orientada a la preparación para el ejercicio de actividades de carácter profesional. Mientras que el máster, de conformidad con el artículo 10, tiene como finalidad la adquisición por el estudiante de una formación avanzada de carácter especializada o multidisciplinar, orientada a la especialización académica o profesional o bien promover la iniciación en tareas investigadoras. Por tanto, la propuesta que se formula en la ley, en consecuencia, entendemos que no vulnera la normativa básica en la materia y que además resulta acorde con el informe de la comisión para el estudio y preparación del EBEP. Tampoco se pretende implantar un modelo a todas las administraciones incluidas en su ámbito de aplicación, sino que se limita a establecer dicha previsión para la administración de La Generalitat. Luego, respecto de la enmienda 325 a la que usted ha hecho referencia, sí que decirle que para el acceso a los cuerpos de la denominada administración general, se exige estar en posesión de un determinado nivel de titulación, no de una titulación concreta, por lo que la ambivalencia de las mismas para el desempeño de las funciones. La enmienda 328 se la rechazamos, porque sí que entendemos que la parte que usted quiere que se suprima, nosotros consideramos que es conveniente su inclusión en la ley. Lo mismo de la enmienda 331, en la que hablan ustedes de los cuerpos y escalas que se crean mediante ley, y define usted, denomina cuerpos. Yo le digo que las denominaciones de los cuerpos no son casuales, sino que conforman el entramado que da sentido precisamente al modelo propuesto en este proyecto. Y por este motivo, salvo la necesaria matización en función del área de actividad de cada uno de los grupos o agrupaciones profesionales y funcionariales y escalas, son coincidentes en todos ellos. Respeto del resto de las enmiendas, ya le digo, se las vamos a rechazar, si bien dejar aquí bien claro que los distintos colectivos y colegios profesionales a los que se refieren muchas de sus enmiendas, han mostrado su conformidad y su apoyo a este proyecto de ley. Nada más y muchas gracias.

20 Comissió de Governació i Administració Local Pàgina 20 Muchísimas gracias, señora diputada. Vamos a pasar, a continuación, a la votación. En primer lugar, hay una enmienda... hay una enmienda transaccional. Vamos a votar la retirada de esta enmienda, la 354. Votos a favor? Por unanimidad. A continuación, vamos a votar de forma separada la enmienda 352. Votos a favor? Por unanimidad. Y a continuación, vamos a pasar a votar las siguientes enmiendas... Por si acaso se me olvida alguna, las digo o con que les diga el resto vale? Pues el resto. Muchísimas gracias. Votos a favor? 7. Votos en contra? 8. Muchas gracias, señoras y señores diputados. A continuación, vamos a votar el articulado de la siguiente forma. Vamos a votar por bloques, que corresponden, en primer lugar, a los artículos que contiene lo que va del título I al título VII. Votos a favor? 8. Votos en contra? Abstenciones? 7. Vamos a votar a continuación el articulado que contienen los títulos que van del VIII al XI. Votos a favor? 8. Votos en contra? Ninguno. Abstenciones? 7. A continuación, vamos a pasar a la votación de las disposiciones adicionales transitorias. Votos a favor? 8. En contra ninguno. Y abstenciones, 7. Y a continuación, y por último, vamos a votar los anexos de la ley. Votos a favor? 8. Abstenciones? 7. Y votos en contra, ninguno. Designació del membre de la comissió que ha de presentar davant del Ple el dictamen de la comissió al Projecte de llei, de La Generalitat, d ordenació i gestió de la funció pública valenciana Y por último, decirles, antes de dar por terminada la comisión, que tienen ustedes cuarenta y ocho horas para el mantenimiento de las enmiendas. (Veus) Perdón. Un minuto, señorías. Por el amor de Dios! Y tienen ustedes que designar el miembro de la comisión que ha de presentar ante el Pleno el dictamen de la comisión al proyecto de la ley de La Generalitat, de ordenación y gestión de la función pública. (Veus) Designan ustedes a la presidenta, que se siente muy honrada por estas confianza. Señoras y señores, yo creo que ha sido un interesante debate y una muy buena comisión. Muchísimas gracias por la ayuda a todos, en especial aquellos que han puntualizado... (Veus) Diga, diga. Para el mantenimiento de enmiendas. Lo he dicho, lo he dicho, que está en el Diario de Sesiones. Muchísimas gracias a todos. Se levanta la sesión. Gracias. (S alça la reunió a les 19 hores i 16 minuts)

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