Tributario y Legal. Trabajo Nocturno. Nuevas obligaciones para los responsables del IRNR

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1 Tributario y Legal Trabajo Nocturno La nueva ley regula el trabajo nocturno, otorgando una compensación del 20% o la reducción horaria equivalente Nuevas obligaciones para los responsables del IRNR Los agentes de retención del IRNR deberán cumplir con nuevas obligaciones formales a partir de los vencimientos del mes de abril. Nuevo proyecto de Ley propone acotar la cantidad de productores agropecuarios que quedarían alcanzados por el Impuesto Anual a la Enseñanza Primaria. Invitamos a nuestros lectores a enviarnos sus inquietudes sobre la temática de esta sección a: UY-FMLegal@kpmg.com

2 Tributario y Legal Trabajo Nocturno El pasado 25 de febrero fue publicada en el Diario Oficial la Ley N que dispuso determinadas condiciones especiales para el denominado trabajo nocturno. Cabe destacar que si bien la ley ya fue promulgada y publicada, entrará en vigencia el 1 de julio de La nueva ley regula el trabajo nocturno, otorgando una compensación del 20% o la reducción horaria equivalente. Al respecto, cabe destacar que no existía en nuestra legislación laboral una norma general que regulara el trabajo nocturno. Existen algunas leyes específicas que regulan el punto para algunos sectores o colectivos específicos: la Ley N para los trabajadores de los tambos (remuneración extra), la Ley N Código de la Niñez y la Adolescencia (prohíbe que los adolescentes sean contratados para realizar trabajo nocturno, pudiendo el Instituto Nacional del Menor autorizarlo en casos excepcionales), la Ley N (prevé la rotación de actividades para la trabajadora grávida en determinadas condiciones) y la Ley N (para funcionarios públicos). Además, varios acuerdos de los Consejos de Salarios incluyeron el pago de la denominada prima por nocturnidad o complemento por nocturnidad para sectores específicos, entre otros: Industria Láctea (Grupo 1 Subgrupo 1.1.). Producción de hielo y cámaras de frío (Grupo 1 Subgrupo 3). Librerías y papelerías (Grupo 10 Subgrupo 7). Supermercados (Grupo 10 Subgrupo 18). Hoteles, apart-hoteles, moteles y hosterías (Grupo 12 Subgrupo 1). Cadenas de comidas (Grupo 12 Subgrupo 5). Mensajería y correo privado (Grupo 19 Subgrupo 9). Peluquerías unisex (Grupo 19 Subgrupo 15). Básicamente, el complemento o prima acordada en los laudos de los Consejos de Salarios consiste en un incremento porcentual de las horas nocturnas con relación a las horas diurnas. En dicho escenario, la Ley N declaró en su artículo 1 que el trabajo nocturno supone un factor negativo para la salud de los trabajadores, el cual debe estar especialmente tutelado por las normas de seguridad y salud en el trabajo. A efectos de la nueva ley, se entiende por trabajo nocturno aquella prestación de actividad laboral que se realiza en el horario de 22:00 a 6:00. La ley dispone la obligación de abonar una compensación del 20% del salario o en su caso una reducción del 20% de horas trabajadas a aquellos trabajadores que desempeñen tareas por más de cinco horas

3 consecutivas por jornada de labor en el horario comprendido entre las 22:00 y las 6:00 horas del día siguiente. Sin perjuicio de ello, para los sectores de actividad que ya tengan regulado el pago de dicha compensación o reducción horaria, se dispone que se debe seguir aplicando el laudo específico, siempre y cuando el beneficio establecido en el mismo sea más beneficioso para el trabajador. En caso que el laudo establezca una compensación menor al 20%, el mismo deberá ajustarse a este mínimo. La ley también dispone que a la trabajadora grávida o que ha dado a luz, hasta un año posterior al alumbramiento, y que con anterioridad al parto realizara horario nocturno, tendrá derecho, por su sola voluntad, a trabajar en horario diurno sin perder la compensación por nocturnidad.

4 Tributario y Legal Nuevas obligaciones para los responsables del IRNR Recientemente fueron publicadas las Resoluciones de DGI N 930/015 y 1120/015 que introdujeron modificaciones a la Resolución de DGI N 981/007, en relación a las obligaciones formales que deben cumplir los agentes de retención del IRNR correspondiente a los rendimientos de capital mobiliario que paguen o acrediten a los contribuyentes de dicho impuesto. Los agentes de retención del IRNR deberán cumplir con nuevas obligaciones formales a partir de los vencimientos del mes de abril. En primer lugar se establece que la información que los responsables deben presentar mensualmente ante DGI por los rendimientos de capital mobiliario, deberá especificar el número de identificación, nombre o denominación, país de residencia, renta obtenida y la correspondiente retención de todos los beneficiarios. Anteriormente si el responsable no contaba con los datos para identificar al contribuyente se permitía informar los importes totales, sin apertura. Con la nueva redacción se suprimió esta posibilidad, por lo que a partir de ahora es necesario identificar al beneficiario como se detalló anteriormente. En el caso de las Instituciones de intermediación financiera la información a presentar consiste solamente en los importes retenidos, discriminados por tasa. Igual información deberán reportar las entidades emisoras de obligaciones, títulos de deuda o similares, que paguen o acrediten rendimientos por estos valores y los sujetos pasivos del IRAE que paguen o acrediten a contribuyentes de este impuesto dividendos o utilidades cuando paguen o acrediten rendimientos que correspondan a valores emitidos al portador con cotización bursátil. Nuevo proyecto de Ley propone acotar la cantidad de productores agropecuarios que quedarían alcanzados por el Impuesto Anual a la Enseñanza Primaria. Luego, se agrega un nuevo numeral a la Resolución N 981/007 que extiende la obligación de informar en las mismas condiciones detalladas anteriormente, cuando se paguen o acrediten rentas exentas, que se encuentran enumeradas en el artículo 15 del Título 8. Posteriormente, la Resolución de DGI N 1120/015 del 16 de marzo del 2015 aclaró que no será necesario informar las rentas producto de la diferencia de cambio originada en la tenencia de moneda extrajera o en depósitos y créditos en dicha moneda ni las rentas producidas por el reajuste producto de la tenencia de valores reajustables, depósitos o créditos sometidos a cláusula de reajuste. Finalmente, corresponde señalar que las mencionadas modificaciones comienzan a regir para las declaraciones juradas correspondientes a rentas pagadas o acreditadas a partir de marzo 2015, cuyo vencimiento ocurre en el mes de abril de acuerdo con el calendario publicado a tales efectos.

5 Impuesto a primaria- Cambios al proyecto de Ley Como fue adelantado en la entrega anterior del monitor semanal, fue presentado al Poder Ejecutivo (P.E.) un proyecto de Ley que plantea reimplantar el Impuesto Anual de Enseñanza Primaria a los propietarios de inmuebles rurales cuyo valor real correspondiente a 2014 supere $ El P.E propone ajustes al Proyecto mencionado, dado que es su intención que la reimplantación de dicho impuesto no grave a los productores agropecuarios que exploten extensiones de tierra inferiores a 300 hectáreas CONEAT 100. En tal sentido, se propone incluir en el Proyecto de Ley una exoneración del Impuesto a Primaria para aquellos productores que exploten a cualquier título padrones rurales que en su conjunto no excedan las 300 hectáreas CONEAT 100. A los efectos de poder beneficiarse de dicha exoneración, los productores agropecuarios deberán presentar ante el organismo recaudador una declaración jurada con el detalle del total de los padrones que al 1 de enero anterior explotaban a cualquier título. Dicha información se deberá presentar dentro de los 120 días del ejercicio que se quiere exonerar y deberá incluir el valor real de cada padrón, la correspondiente documentación del BPS y de DICOSE. Por otra parte, se aclara que para aquellos propietarios de padrones rurales que exploten en conjunto padrones que no superen las 200 hectáreas CONEAT 100, será suficiente con acreditar el cumplimiento de lo establecido en el artículo 448 de la Ley N , el cual exige la presentación de la información antes mencionada a las Intendencias a efectos de acceder a beneficios en la contribución inmobiliaria rural. Finalmente, se debe tener presente que si los padrones explotados se encuentran en más de un departamento, la exoneración se aplicará considerando los inmuebles explotados en cada uno de ellos.

6 Tributario Legal Breves... Se publicó en la Página Web de Presidencia, con fecha 17 de marzo de 2015, un Proyecto de Ley que propone prorrogar la entrada en vigencia de las disposiciones del Código Aduanero que tienen contenido procesal, hasta el 18 de setiembre del corriente. Entre estas disposiciones se incluye el Capítulo IV, que regula el Proceso Infraccional Aduanero. Con fecha 16 de marzo de 2015, se publicó en la página web de DGI, la Resolución N 1121/015, a través de la cual se precisan circunstancias en que, sin perjuicio que exista un responsable designado para efectuar retenciones de IRPF e IRNR por los rendimientos derivados de arrendamientos de inmuebles, los contribuyentes deberán realizar pagos a cuenta de dichos impuestos por tales rendimientos, en aquellos casos en que el responsable no haya efectivizado el cobro del correspondiente arrendamiento. Se publicó en la Página Web de Presidencia, con fecha 16 de marzo de 2015, el Decreto 90/015 por el que se fijan los siguientes valores correspondientes al mes de enero de 2015, Unidad Reajustable (U.R.): $771,21 y Unidad Reajustable de Alquileres (U.R.A.): $770,31. El pasado 17 de marzo de 2015 la DGI publicó en su página Web un comunicado mediante el cual se pone en conocimiento de los contribuyentes que se encuentra a disposición una nueva consulta de saldos de los Pagos a Cuenta para contribuyentes CEDE y Grandes Contribuyentes. En la misma, se exponen únicamente los Pagos a Cuenta que no fueron utilizados en su totalidad. El fue publicada en la página web de la DGI la Ley N de mediante la cual se aprueba el Acuerdo entre la República Oriental del Uruguay e Islas Feroe sobre Intercambio de Información Tributaria. El mencionado Acuerdo fue suscrito en París, el 14 de diciembre de El 19 de febrero de 2015 se cumplió la última notificación por canales diplomáticos entre ambos gobiernos, lo cual concluye las formalidades necesarias para la vigencia del instrumento. Es un producto confeccionado por los Departamentos Tributario-Legal y Económico de KPMG. Queda prohibida la reproducción total y/o parcial de esta publicación, así como su tratamiento informático, y su transmisión o comunicación por cualquier forma o medio, ya sea electrónico, mecánico, por fotocopia, por registro u otros métodos, bajo apercibimiento de las sanciones dispuestas por la Ley Nº 9.739, con las modificaciones introducidas por la Ley N , salvo que se cuente con el consentimiento previo y por escrito de los autores. Nota al usuario: La visión y opiniones aquí reflejadas son del autor y no necesariamente representan la visión y opiniones de KPMG. Toda la información brindada por este medio, es de carácter general y no pretende reemplazar ni sustituir cualquier servicio legal, fiscal o cualquier otro ámbito profesional. Por lo tanto, no deberá utilizarse como definitivo en la toma de decisiones por parte de alguna persona física o jurídica sin consultar con su asesor profesional luego de haber realizado un estudio particular de la situación. Asimismo, nos remitimos a lo establecido en Aviso Legal - Política de Privacidad de nuestro sitio web.

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