INFORME DEL DIRECTOR GENERAL RESUMEN

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1 e UNM Conferencia General lxa reunión, París C 26 Cl68 30 de agosto de.1991 Original: Inglés.. Punto 10.6 del orden del día provisional P SITUACION DE LA CAJA DE SEGUROS MEDICOS:.- INFORME DEL DIRECTOR GENERAL RESUMEN De conformidad con la Resolución 25 C/42, el Director General expone a la Conferencia General la situación de la Caja de Seguros Médicos de la UNESCO. En el presente informe se da parte a la Conferencia General de dos importantes estudios cuya realización se había solicitado: 1. Estudio sobre la posible participación de los Estados Miembros en el Consejo de Administración de la Caja, y II. Medidas a largo plazo que propone el Director General para mantener el equilibrio financiero de la Caja. Puntos que requieren una decisión: párrafos 18 y / l / j I I i! I /--

2 26 C/68 INTRODUCCION 1. La Caja de Seguros Médicos (CAM) de la UNESCO fue creada por la Conferencia General en su tercera reunión, celebrada en 1948, con miras a asegurar la atención médica de los funcionarios. En la actualidad, todos los funcionarios, cualquiera sea su lugar de destino, están afiliados obligatoriamente a la Caja, a condición de que sus contratos tengan una duración mínima de,seis meses. La.cobertura se hace extensiva a la familia del funcionario si éste lo desea. LQS funcionarios jubilados o incapacitados y sus familias'son afiliados asociados de la Caja. Al 31 de julio de 1991, la Caja aseguraba:a personas. 2. El activo de la Caja proviene de las cuotas abonadas a partes iguales por los afiliados' y la Organización, conforme a un porcentaje (que varía según el número de personas aseguradas) de la remuneración de cada participante. 3. Gestiona la Caja un Consejo de Administración formado por "un Presidente, que designará el Director General, dos representantes elegidos por tres años -- por los participantes, el Jefe de la Oficina de Personal o su representante, y el Contralor Financiero.o su representante". Las funciones del Consejo de Administración consisten en asesorar y en determinadas facultades de decisión limitadas, pues la responsabilidad general del funcionamiento de la Caja reside en el Director General, el cual, conforme a lo dispuesto en el Artículo 6.2 del Estatuto y Reglamento del Personal (aprobado por la Conferencia General) debe establecer un sistema de seguridad social para el personal. 4. El rasgo más característico de este régimen es que se trata de una Caja de autoseguros que se administra a sí misma. Así pues, a diferencia de lo que sucede con los seguros médicos de algunas otras organizaciones del sistema de las Naciones Unidas, suscritos con empresas de seguros de carácter comercial, la Caja de Seguros Médicos es una mutualidad. 5. En los últimos años, los regímenes de seguros médicos de la mayoría de las organizaciones del sistema de las Naciones Unidas (tanto los de índole comercial como las mutualidades) han tenido graves problemas, a causa de factores negativos como el envejecimiento de los asegurados y el aumento acelerado del costo de la atención médica. En su mayoría se han visto obligados a adoptar medidas correctivas, consistentes en aumentar las cuotas 0 primas o en reducir las prestaciones, o ambas cosas a la vez. 6. El presente informe es presentado por el Director General en cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo 3 de la parte dispositiva de la Resolución 25 C/42, aprobada en noviembre de 1989, por la que la Conferencia General invita al Director General: II... a seguir estudiando las medidas que deberían adoptarse a largo plazo para mantener el equilibrio financiero de la Caja, teniendo presente la necesidad de flexibilidad para adaptarse constantemente a las circunstancias y a los acontecimientos propios del contexto en el que funciona la Caja, comprendida la posible participación de los Estados Miembros en el Consejo de Administración, y a formular propuestas a este respecto a la Conferencia General en su 26a. reunión;". 7. El informe consta de dos partes: 1. Estudio sobre la posible participación de los Estados Miembros en el Consejo de Administración de la Caja, y II. Medidas a largo plazo que propone el Director General para mantener el equilibrio financiero de la Caja.

3 26 Cl68 - pág ESTUDIO SOBRE LA PARTICIPACION DE LOS ESTADOS MIEMBROS EN EL CONSEJO DE ADMINISTRACION DE LA CAJA DE SEGUROS MEDICOS 8. Actualmente, el Consejo de Administración de la Caja es bipartito (no tripartito), pues sólo están representados en él la Administración y los afiliados. Se plantea la cuestión de si los órganos rectores, es decir, los Estados Miembros, deberían estar representados en el Consejo de Administración de la Caja, como ocurre en la Caja Común de Pensiones del Personal de las Naciones Unidas, cuya composición es tripartita, al estar representados en ella por igual los órganos rectores, los jefes de las distintas secretarías y los afiliados. A. LA COMPOSICION Y LAS FACULTADES DE LOS ORGANOS DE LA CAJA 9. Al no existir ninguna norma específica de la Organización relativa a la posible participación de los Estados Miembros en el órgano gestor de la Caja, dicha cuestión debería ser examinada en el contexto del Reglamento Financiero y los Estatutos de la Caja y del Estatuto y Reglamento del Personal, conforme a los cuales se ha establecido un régimen en el que la responsabilidad del funcionamiento de la Caja reside en el Director General, por delegación de la Conferencia General. 10. A continuación se analiza brevemente la composición y funciones de los tres órganos principales de la Caja, que son: el Director General, el Consejo de Administración y la Asamblea General de Afiliados. i) El Director General ll. El párrafo 2 del Artículo 6 del Estatuto y Reglamento del Personall) (aprobado por la Conferencia General) dispone que el Director General establezca un sistema de seguridad social para el personal, que comprenda disposiciones para la protección de la salud. Así pues, el Director General. está plenamente capacitado para tomar las medidas que considere necesarias en materia de seguros médicos. De acuerdo con esas disposiciones, el Director General estableció una Caja de Seguros Médicos y preparó su Reglamento. La responsabilidad general del funcionamiento de la Caja corresponde entonces al Director General, quien es, en última instancia, responsable ante la Conferencia General. ii) El Consejo de Administración 12. En el Consejo de Administración se ha delegado la mayoría de los aspectos de la administración ordinaria de la Caja. Lo forman el Presidente, nombrado por el Director General; dos representantes de los afiliados, elegidos por tres años; el Director de la Oficina de Personal o su representante; por último, el Contralor o su representante (Artículo 22 del Reglamento de la Caja). Conforme a lo dispuesto en el Artículo 22.4, el Consejo puede asesorarse con especialistas técnicos así de la Secretaría como ajenos a ésta. En la práctica, el Consejo ha aceptado la presencia en sus reuniones de diversos observadores (representantes de las asociaciones de personal, etc.), sin derecho a voto. 1) El Artículo 6.2 del Estatuto y Reglamento del Personal dice lo siguiente: "El Director General establecerá un sistema de seguridad social para el personal que comprenda disposiciones para la protección de la salud, licencias por enfermedad y licencias de maternidad y una indemnización razonable en caso de enfermedad, accidente o fallecimiento imputables al desempeño de una función oficial en nombre de la Organización".

4 26 Cl68 -.p6g. 3 iii) La Asamblea qeneral de los participantes '13. Los afiliados de la Caja- se reúnen una vez al año'en Asamblea general. ordinaria. Por decisión del Consejo o a petición de 100 afiliados como mínimo se puede convocar una 'kssmhl~a extraordinaria. En virtud de lo dispuesto en el Erticul3 12, la Asamblea Gena+ está facultada para estudiar posibles modifi-. caciones de 7os articl:t3s correspondientes a las secciones VI (Organos de la Ca.ja>, yj.1 (Disposiciones financieras) y,viii (Disposiciones generales) del Regiamenta dr la Caja. Frevia votación de la Asamblea general, dichas mod,ificaciones".serán transmí t$bac al Director General, el cual adoptará las" medidas que considere oportunas. 3 DIFERENCIAS DE ESTRUCTUHA Y FUNCIONAMIENTO l ' ENTRE LA CA.JA COMUN DE PENSTONES DE LAS NACIONES ünidas Y LA CAJA DE SEGUROS biedicos DE LA UNESCO 14. La Caja Común de Pensiones del Personal de las Naciones Unidas es admi- ' nistrada por ei Comité Mixto de Pensiones y por diversos Comités de Pensiones del Personal,locales, cuya composición es tripartita (al estar representados por igual en ellos los Estados Miembros, los jefes de las secretarías y los afiliados). Ahora bien, existen diferencias esenciales de estructura, funcio-. namiento y prácticas administrativas entre la Caja de Pensiones y los regímenes de protección de salud establecidos por las distintas organizaciones u organismos internacionales. Con respecto al régimen de pensiones, las características específicas son las siguientes: a> Mi entras que en materia de pensiones, la Asamblea General de las. Naciones Unidas es el órgano legislativo común del conjunto de las organizaciones internacionales intergubernamentales del sistema, en lo que se refiere a los regímenes de protección de salud, prácticamente cada organización tiene sus propias disposiciones (mutualistas o de índole comercial), cuya gestión depende directamente del jefe de cada secretaría; b> en este contexto, en ninguno de los órganos subsidiarios encargados de elaborar recomendaciones en materia de protección médica destinadas a los jefes de las secretarías hay representantes de los Estados Miembros, pues sus miembros representan únicamente a la Administración y a los funcionarios. C. LAS PRACTICAS SEGUIDAS POR OTRAS ORGANIZACIONES DEL SISTEMA DE LAS NACIONES UNIDAS 15. La Secretaría de la Caja consultó a otras varias organizaciones del sistema de las Naciones Unidas (cuyos regímenes de seguros médicos eran de índole.comercial o mutualista) para recabar información acerca de la composición y responsabilidades de los distintos órganos que administran sus regímenes de seguros médicos y conocer su parecer sobre los distintos problemas y cuestiones que podrían plantearse si los Estados Miembros participasen en la administración del rég;.nen. Según las respuestas recibidas, en ninguna de esas organizaciones los Estados Miembros tienen representantes en los órganos de aestión de los reaímenes de seauros médicos.

5 26 Cl68 - pág. 4 D. CONSIDERACIONES 16. Si los Estados Miembros pasaran a ser miembros de pleno derecho del Consejo de Administración (presumiblemente nombrados por decisión de la Conferencia General), se plantearía sin duda alguna un problema de orden reglamentario, pues, ante determinadas situaciones -por ejemplo si el Director General considerase inaceptable una recomendación formulada por consenso, o si una recomendación formulada por votación mayoritaria, en la que los representantes de los Estados Miembros hubiesen votado en sentido contrario, pareciese aceptable al Director General- se suscitaría una contradicción en lo que se refiere a la delegación de autoridad de la Conferencia General e'n el Director General. ipodría el Director General, que debe administrar el régimen, decidir imparcialmente en tales casos? 17. Por analogía con ;'las disposiciones adoptadas en lo tocante a la Caja Común de Pensiones del Personal de las Naciones Unidas, si los Estados Miembros pasasen a ser miembros del Comité con derecho a voto, sería menester que existiese un Consejo de Administración tripartito responsable directamente ' ante la Conferencia General. A juicio de las otras Secretarías consultadas, semejante mecanismo sería difícil de manejar y su administración y atención, muy costosas. 18. Habida cuenta de los distintos aspectos de la cuestión, el Director General recomienda que se mantenga la actual composición bipartita (Administración y funcionarios) del Consejo de Administración. II. MEDIDAS A LARGO PLAZO QUE PROPONE EL DIRECTOR GENERAL PARA MANTENER EL EQUILIBRIO FINANCIERO DE LA CAJA A. LOS AFILIADOS A LA CAJA Y LA SITUACION FINANCIERA DE ESTA -19. A finales de 1990 el número de afiliados de la Caja de Seguros Médicos ascendía a (en comparación con al 31 de diciembre de 1989); el desglose es el siguiente: Personas Personas Afiliados protegidas Total Afiliados protegidas Total Funcionarios en activo Funcionarios jubilados Total

6 26 C/68 - pág En el siguiente cuadro se expone la situación financiera de la Caja, tal como se desprende de las cuentas de ingresos y gastos correspondientes a los años 1988, 1989 y $ $ $ a> Insresos **' Contribuciones Ingresos varios c 6: &' Subtotal b) Gastos Reembolsos Gastos administrativos Subtotal c>. Excedente <tiéficit) de funcionamiento durante ( ) ( ) Los excelentes resultados del funcionamiento de la Caja durante 1990 (se obtuvo un excedente de dólares), frente a los déficit que arrojaron los ejercicios de 1988 y 1989, se deben en lo fundamental a los siguientes factores: i) los resultados alcanzados gracias a rigurosas medidas de contención de los gastos, establecidas en ; ii) el aumento en un 25% del porcentaje de Tas contribuciones a partir del 1" de enero de Pese a los resultados satisfactorios de la Caja en que prosiguen durante 1991 hasta Ta fecha-, el Actuario Consultor ha advertido que en el futuro habrá que tomar en cuenta la rectificación de diversos factores:, - variaciones con respecto a lo previsto debidas a la inflación (se prevé que los aumentos anuales de Tos gastos en salud superen a los aumentos de las contribuciones en un 2% por lo que atañe a los funcionarios en activo y en un 5% a Tos jubilados) conforme pase el tiempo; - se prevé que aumente la proporción de afiliados jubilados con respecto al de los afiliados en activo; - un aumento de la edad media de los afiliados, lo cual supone gastos en salud más elevados. Por lo dicho, el Actuario Consultor advierte que, de no tomarse nuevas medidas, la Caja volverá a tropezar con dificultades en un plazo de unos cinco años, situación que se prevé igualmente en la mayoría de Tos regímenes nacionales de seguros médicos y de los planes de protección de salud de otras organizaciones del sistema de las Naciones Unidas.

7 26 Cl68.- pág. G B. 'MEDIDAS DE CONTENCION DE LOS GASTOS 23. Las medidas de contfnciór! :?Q Tc:;5 q&,!:ns adoptadas en los últimos tiempos* han dado lugar a disminuciones del nivet dr prestaciones que sufraga'la Caja. A? final de 1990, el pw-cer?kjs mndio de reembolso de los gastos médicos había bajado al 76% de lo 5 costos de aterícidn de salud de los afiliados, en 'comparación con el 80% a fínales de Durante el bienio actual, esa reducción representa un ahorra parh la Caja, pïro tin aumento de unos dólares en los costos para TQS ali'iados. con comparación con lo que se les iiabría reembolsado antes de qus se adop~:sen las mencionadas medidas de contención de gastos. 24. A decir verdad, lhs medidas de contención de costos tuvieron un efecto mucho mayor del que cabía prever basándose únicamente en los documentos actuariales anteriores, pues los afiliados han modificado radicalmente su comportamiento en lo que se refiere a la elección de hospitales, clínicas y médicos. Se puede calcular que en 1990 se ha ahorrado en costos un millón de dólares -L ~~l- más de lo que se previó, aplicando criterios estrictamente matemáticos, al introducir las medidas de austeridad de Así pues, las proyecciones operacionales de los próximos años son hoy en día mucho c:ejores de lo que se había pensado a comienzos de 1989 al preparar el anterior informe a la Confe- 1 rencia General. En cambio, el porcentaje medio de reembolso de los gastos médicos en la UNESCO -76% en es inferior al nivel de 80% vigente, de un modo general, en otros organismos de las Naciones Unidas. Cualquier otra disminución del reembolso de los gastos aumentaría esa desigualdad y por lo tanto perjudicaría a los funcionarios de la UNESCO, los cuales tienen derecho a esperar disfrutar de un régimen de protección de salud "de nivel adecuado", por reiterar los principios expresados en la Resolución 24 C/45 de la Conferencia General.. ii) Medidas a larqo plazo que se proponen 25. Se proponen algunas medidas más para contener los costos: - Excluir a los familiares secundarios a cargo de la afiliación a la Caja; - Imponer limitaciones territoriales al derecho de los afiliados a la libre elección. La exclusión de los familiares secundarios a carqo 26. Conforme al apartado d>, párrafo 2, del Artículo 3 del actual Reglamento de la Caja, un familiar secundario a cargo (padre, madre, hermano o hermana) de un afiliado puede estar asimismo afiliado a Ta Caja en determinadas condiciones, lo cual significa, en la práctica, la afiliación de ancianos cuyos gastos son muy superiores a sus contribuciones. * Dichas medidas pueden resumirse del modo siguiente: - disminuciones de los porcentajes de reembolso de casi todas Tas categorías de gastos médicos; - topes fijados a las cuantías reembolsables por hospitalización, atención geriátrica, internación en establecimientos especializados y tratamiento médico en todo el mundo e intervenciones quirúrgicas en el territorio metropolitano de Francia; - limitaciones a la frecuencia de renovación de prótesis auditivas y ópticas.

8 26 C/68 - pág Se propone suprimir el apartado d), párrafo 2, del Artículo 3 a fin de excluir a todos los familiares secundarios a cargo de la cobertura de la Caja (respetando los derechos adquiridos). Esta medida coincidiría con la práctica habitual del sistema de las Naciones Unidas y aliviaría en alguna medida la carga financiera de la Caja. Por otra parte, como los funcionarios de los Servicios Generales no tienen derecho a afiliar a familiares secundarios a cargo, de ese modo todos los afiliados serían tratados de igual modo. c La limi$&ión territorial : : 28. El Artículo 13 del Reglamento de la Caja permite a los afiliados elegir a su médico, cirujano, farmaceútico o centro de hospitalización reconocidos, cualquiera sea el país en que deseen recibir tratamiento médico. 29. Como el ejercicio selectivo de esta libertad de elección es costosa para la Caja, se propone introducir en el Reglamento una cláusula general por la que se limite la cobertura a los "Gastos usuales, razonables y habituales" (la denominada cláusula URC "Usual Reasonable and Custonary expenses" de regímenes de seguros médicos de algunas organizaciones del sistema de las Naciones,P Unidas) y limitar la elección al tratamiento en el país de residencia, el lugar de destino oficial o el país de origen del afiliado. Ahora bien, el Oficial Médico Sllpei,or podría hacer excepciones a esta regla siempre que lo justificase la s: r;uación. %. MEDIDAS DE FINANCIACION QUE SE PROPONEN i> Comparación con las demás orqanizaciones del sistema de las Naciones Unidas 30. En el siguiente cuadro, que se basa en un estudio comparado llevado a cabo por el Comité Consultivo en Cuestiones Administrativas (Cuestiones Financieras y Presupuestarias) (CCCA/FB) del costo que para las organizaciones suponen los regímenes de seguros médicos del sistema de las Naciones Unidas (documento ACC/1991/FB/R.12, de 5 de marzo de 19911, se expone el costo anual de la cobertura médica, atendiendo a la contribución media de cada organización por contribuyente:

9 26 C/68 - pág. 8 Contribuciones medias por organización y contribuyente en 1989 Porcentaje de la contribución Pormedio por abonado por la Organización contribuyente organización Tipo de régimen Dólares EE.UU. % NACIONES UNIDAS Combinación de comercial y mutualistas (dos regíme- 1 nes mutualistas y nueve comerciales) OIT 980 * Mutualista FAO Comerczaí UNESCO Mutua:ista OMS Mutualista BANCO MUNDIAL Comercial ONUDI ** Comercial OIEA Comercial * OIT contribuyentes en activo: 50% contribuyentes jubilados: 67%. ** ONUDI contribuyentes en activo: 50% contribuyentes jubilados: 75% 31. Del anterior análisis se desprende que el aumento del 25% de los - porcentajes de contribución a la Caja de la UNESCO en 1990 sirvió para poner remedio a una grave subfinanciación de los seguros médicos de la UNESCO en comparación con otras organizaciones del sistema, y, además, que el régimen de seguros médicos de la UNESCO es el menos costoso para los Es..ados Miembros. ii) Medidas aue se Droponen para el futuro 32. Habida cuenta de los factores demográficos y de la proporción inversa entre los costos y los ingresos previstos por el Actuario, se proponen dos medidas a más largo plazo, que son las siguientes: - modificar la proporción de las contribuciones entre los afiliados y la Organización; - establecer nuevos criterios para determinar las contribuciones mínimas de los afiliados jubilados. - Modificación de la woeorción de las contribuciones 33. En la actualidad las contribuciones a la Caja de Seguros Médicos son pagaderas a partes iguales por los afiliados y la Organización (es decir,' el 50% por los asegurados y el otro 50% por la Organización). Remitiéndose a la

10 26 Cf68 - pág. 9 práctica seguida en otras organizaciones del sistema de las Naciones Unidas, se propone que se modifique la proporción entre las contribuciones de la Organización y las de los afiliados del modo siguiente: - Las contribuciones a la Caja serán elevadas de modo gradual a partir de 1996, de modo prorrateado entre la Organización y los afiliados (tanto jubilados como en activo), en una proporción de dos terceras partes para la Organización y una tercera parte los afiliados;,es decir, que :1 QS 'afiliados seguirán aportando contribuciones según los niveles actuales, pero las de la Organización habrán de aumentar gradualmente hasta que se alcance una proporción de Estas disposiciones de financiación que se proponen son necesarias a largo plazo 'y ya se aplican en muchas organizaciones del sistema de las Naciones Unidas y en los sectores públicos y privados de muchos países. Se podrían establecer gradualmente a lo largo de 2 ó 3 ejercicios financieros, habida cuenta de sus repercusiones presupuestarias. Además, corresponde a la proporción entre ias contribuciones de los afiliados y las de las organizaciones a la Caja Común de Pensiones del Personal de las Naciones Unidas. - Nuevos criterios para de-minar las contribuciones -.c& los afiliados asociados 34. El periodo mínimo de servicio para poder seguir afiliado al régimen de la Caja con posterioridad a la jubilación es de 10 años. Se propone que la contribución a la Caja de los jubilados con menos de 25 años de servicios pensionables se calcule en el futuro a partir de una pensión minima teórica correspondiente a la pensión a que se tendría derecho tras 25 aiíos de servicios pensionables. Con este cambio se pretende que sea más justo el cálculo de las contribuciones que deben abonar los ex funcionarios. Se da por supuesto que las personas que se jubilan tras un periodo de servicio de fiin de carrera relativamente breve tienen derecho a una pensión por otros puestos desempeñados anteriormente, de cuyas remuneraciones no se dedujeron contribuciones a la Caja. En la actualidad, los asegurados que han trabajado para la UNESCO/ Naciones Unidas durante toda su carrera profesional abonan contribuciones superiores a las de las personas que ingresan posteriormente, aunque ambas - categorías de asegurados tienen derecho a prestaciones idénticas. Sería justo, pues, aumentar la contribución mínima, lo cual además disminuiría, en alguna medida, las consecuencias financieras negativas del envejecimiento de los afiliados y el aumento de los gastos médicos previsto en el futuro. 35. Como compensación para quienes cobran pensiones modestas, se propone suprimir el actual recargo del 0,25% (a que se refiere el párrafo 2 del Artículo VI del Reglamento de la Caja) de los porcentajes de contribución de los afiliados de más de 60 años de edad, si se introduce esa base mínima teórica de 25 años de servicios para determinar las contribuciones. Por otra parte, las demás organizaciones del sistema de las Naciones Unidas no aplican ese recargo del 0,25%. D. CONCLUSION ACERr, DE LAS MEDIDAS A LARGO PLAZO posibles acuerdos sobre sequros 36. En 1990 el Consejo de Administración estudió la posibilidad de suscribir un seguro de carácter comercial, como alternativa a largo plazo. Se estableció contacto con cuatro de los agentes de seguros más conocidos y con más experiencia, a fin de obtener cotizaciones.

11 26 C/68 - pág Del análisis de las diversas propuestas presentadas por dichos agentes se desprendió que, a breve plazo, para la Caja no suponía ninguna ventaja financiera importante el pasar a ser administrada comercialmente. Sin duda, se obtendrían algunos beneficios administrativos mediante planes comerciales de seguros, pero ninguna compañía de seguros ofrecía primas inferiores a las practicadas actualmente por la Caja. Todas ellas proponían mantener el nivel actual de las contribuciones durante un plazo limitado (de dos a tres años> y consideraban que sería menester revaluarlo posteriormente. La experiencia de otras organizaciones del sistema de las Naciones Unidas con regímenes de seguros comerciales muestra que las primas tienden a aumentar a lo largo del tiempo, y a un ritmo considerablemente más rápido que en la Caja de la UNESCO hasta ahora. El Consejo de Administración consideró que, en caso de suscribir pólizas de seguros comerciales, los aumentos de las primas se tornarían automáticos Y aue dichos gastos adicionales sobrepasarían los posibles beneficios para los Estados Miembros y los afiliados. Así pues, el Director Genera recomienda que el régimen de seguros médicos de la UNESCO conserve su actua carácter mutalista. ii) Provecto de resolución 38. La atención de salud que presta la Caja de Seguros Médicos de la UNESC 0 es parte esencial del sistema general de seguridad social que la Organización provee a los funcionarios. Mantener la viabilidad de un régimen de protección médica de esta índole es, entonces, una tarea esencial, aunque difícil, dado que no se pueden controlar las consecuencias de los factores externos anteriormente mencionados. Las experiencias de la mayoría de los regímenes nacionales de seguridad social son similares. En muchas otras organizaciones se ha reconocido que es necesario elevar las contribuciones de la organización empleadora. El Director General y el Consejo de Administración creen que las medidas propuestas más arriba son justas y razonables, por reconocer la necesidad de compartir las responsabilidades entre la Organización y los afiliados para que en el futuro se pueda contar con un régimen de atención. médica viable. El Director General invita a la Conferencia General a que apruebe una resolución similar a la siguiente: "La Conferencia General, Habiendo examinado el informe del Director General sobre la situación de la Caja de Seguros Médicos (26 C/68), Reconociendo que una atención de salud suficiente es un elemento indispensable de la protección del bienestar social general de los funcionarios en activo o jubilados de la Organización, Consciente de que es menester hallar soluciones para mantener el equilibrio financiero de la Caja a largo plazo; Toma nota de que la situación financiera actual y las perspectivas a breve plazo de la Caja son satisfactorias y expresa reconocimiento por los resultados alcanzados por el Consejo de Administración y el Director General en lo tocante a la administración de la Caja; Aprueba las medidas propuestas por el Director General en el documento 26 C/68 para mantener el equilibrio financiero de la Caja a más largo plazo."

12 , * Conferenda General UNI SCU 26. reunión, París C 26 Ci68 Add. 21 de octubre de 1991 Original: Inglés * Punto 10.6 del orden del día provisional SITUACION DE LA CAJA DE SEGUROS MEDICOS: INFORME DEL DIRECTOR GENERAL ADDENDUM 1. Después de la preparación del documento 26 C/68, el Actuario Consultor de la Caja de Seguros Médicos ha presentado proyecciones financieras revisadas de las tendencias estimadas en los supuestos de que: a> las propuestas contenidas en el documento 26 C/68 no se aprobaran ni se tomaran otras medidas de financiación (Anexo 1); b> las propuestas contenidas en el documento 26 C/68 se aprobaran (Anexo II). 2. Los costos estimados de las medidas propuestas en los párrafos 33, 34 y 35 del documento 26 C/68 se resumen a continuación: Modificación de la proporción de las contribuciones -_ 3. Si la contribución de los Estados Miembros fuera aumentada en dos segmentos idénticos, en 1" de enero de 1996 y en 1" de enero de 1998, a fin de que llegara a ser el doble de la contribución de los afiliados, el costo para los Estados Miembros en dólares constantes (suponiendo que no se modificara el número de afiliados activos, pero efectuando los ajustes apropiados para tener en cuenta los aumentos previstos en el número de afiliados asociados) se estima del siguiente modo: Ejercicio económico Costo para los Estados Miembros por ejercicio económico dólares y en adelante Dado el impacto positivo que esta medida tendría en la situación financíera de la Caja de Seguros Médicos, en igualdad de condiciones, parecería posible escalonar los aumentos de las contribuciones a lo largo de por lo menos tres bienios, comenzando por el de

13 26 Cl68 Add. - pág Por otra parte, hay que recordar que la obligación de la Organización con respecto a su parte en las contribuciones de seguro médico de los funcionarios jubilados y de los funcionarios en activo que reunirán las condiciones para mantener su afiliación a la Caja después de jubilarse, no se refleja en la creación de la correspondiente reserva en las cuentas de esa Caja. En la actualidad es obligatorio reflejar esta obligación en las cuentas de las empresas comerciales en forma de reservas, pues varios países de gran peso económico han adoptado nuevas prácticas contables. Si la UNESCO deseara ponerse en condiciones de responder a esa obligación en el futuro, debería crear una reserva adicional especial muy considerable. En el marco de la Caja Común de Pensiones del Personal de las Naciones Unidas, por ejemplo, se ha creado una reserva para responder a las obligaciones en materia de pensiones. No se propone por el momento crear una reserva de ese tipo para la Caja de Seguros Médicos de la UNE,SCO; pero corresponde tener presente la cuestión. Las contribuciones de los afiliados asociados 5. Para el bienio , la ganancia actuarial de la Caja de Seguros Médicos, establecida según el método ajustado de evaluar las contribuciones de los afiliados asociados propuesto por el Consejo de Administración, se estima en dólares. Del costo adicional de las contribuciones, la mitad sería sufragada por los afiliados asociados y la mitad, por los Estados Miembros.

14 ANEXO 1 TENDENCIAS ESTIMADAS EN EL CASO DE QUE ND SE TDME NINGUNA HEDIDA (en dólares constantes de los EE.UU.) Inqresos Contribuciones Inqresos Rédito de inversiones Gastos Reembolsos Gastos Gastos administrativos Superávit/ Reservas (Déficit) (Préstamos teóricos) OOO ( ) ( ) ( ) ( ) ( ) ( ) ( ) (30.000) ( ) ( ) j ( ) ( ) ( )

15 ANEXO II TENDENCIAS ESTIMADAS EN EL CASO DE QUE SE APRUEBEN LAS MEDIDAS PROPUESTAS EN EL DOCUMENTO 26 C/68 (en dólares constantes de los EE.UU.) Inqresos Contribuciones Inwesos Rédito de inversiones Gastos Reembolsos Gastos Gastos administrativos Superávit/ Reservas (Déficit) (Préstamos teóricos) ooo ooo

.4-h IYMI. Conferencia General 27 reunión, París 1993 27 c. 27 Cl76 26 de agosto de 1993 original: Inglés. Punto 12.6 del orden del día txovisional

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