ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO CÁMARA DE REPRESENTANTES. P. de la C DE FEBRERO DE 2015
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- María Teresa María del Carmen Henríquez Aguilera
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1 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO ma. Asamblea Legislativa ta. Sesión Ordinaria CÁMARA DE REPRESENTANTES P. de la C. DE FEBRERO DE 0 Presentado por los representantes Aponte Dalmau y Soto Torres Referido a la Comisiones de Seguridad Pública y Para el Desarrollo de Iniciativas Contra el Crimen y la Corrupción; y de Pequeños y Medianos Negocios, Comercio, Industria y Telecomunicaciones LEY Para crear la Ley del Sistema de Interoperabilidad de Comunicaciones de Seguridad Pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico ; a los fines de establecer la Junta del Sistema de Interoperabilidad de Comunicaciones de Seguridad Pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico; dictar la política pública del gobierno de Puerto Rico respecto a la planificación, administración e inversión sobre la infraestructura del Sistema de Interoperabilidad de Comunicaciones; lograr la implementación del Sistema de Interoperabilidad de Comunicaciones entre todas las agencias, corporaciones públicas, instrumentalidades y municipios de Puerto Rico; autorizar a la Junta Reglamentadora de Telecomunicaciones de Puerto Rico realizar una campaña educativa sobre los protocolos de respuesta a emergencias; y para otros fines. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Al instaurar la Ley Núm. de de diciembre de, según enmendada, mejor conocida como Ley para Atención Rápida a Llamadas de Emergencias -- de Seguridad Pública, esta Asamblea Legislativa declaró en su Exposición de Motivos que: La rapidez con que se materializa la presencia del aparato gubernamental al socorro del ciudadano que es víctima de la criminalidad, de la enfermedad o del azote del fuego es la expresión más convincente de la eficacia con que opera el
2 gobierno. En la medida que un pueblo tiene la convicción de que, en momentos de emergencias que afectan directamente a su familia, las agencias de Seguridad Pública actuarán con rapidez y eficacia en beneficio del individuo, esa ciudadanía gozará de mayor tranquilidad y valorizará en mayor grado la calidad de vida que disfruta. Para poder lograr una respuesta rápida al llamado de socorro ciudadano en un incidente o emergencia, el aparato de seguridad pública debe poseer una infraestructura o sistema de comunicaciones confiable, eficiente y redundante, que facilite la comunicación entre los todos los componentes de la función pública. La capacidad de todos los componentes de seguridad pública en comunicarse entre sí, reduce los tiempos de respuesta para la atención de cualquier emergencia; evitando potenciales fatalidades, reduciendo sustancialmente la gravedad y la extensión de las lesiones, y salvando vidas. El despacho rápido y eficiente de servicios de emergencia requiere de coordinación y comunicación entre componentes de seguridad pública a nivel local, estatal y federal por medios de comunicación que puedan ser utilizados sin interferencia u obstáculos, y que estén definidos por la resistencia, robustez y redundancia de los mismos. Para garantizar una respuesta rápida y eficiente ante cualquier incidente o emergencia, el sistema de comunicación y los centros de despachos de llamadas deben cumplir con los estándares adecuados, además de estar al día con las nuevas tecnologías que faciliten el conectar al público con los proveedores de servicios de emergencia. De la misma forma, el gobierno debe poseer infraestructura sólida y redundante, bajo el control y mantenimiento público, la cual facilite la intercomunicación y el compartir información vital para la gestión pública. Definitivamente, un sistema de llamadas de emergencia -- por sí sólo no puede facilitar el proceso de respuesta rápida ante un incidente. El Instituto de Ingenieros Eléctricos y Electrónicos (IEEE, por sus siglas en inglés) define interoperabilidad como la habilidad de dos o más sistemas, o componentes, para intercambiar información y utilizar la información intercambiada. Sin duda alguna, en situaciones de emergencia, la interoperabilidad de los sistemas de comunicación determinará el salvar la vida y propiedad de nuestros conciudadanos. Indudablemente, la vida, la salud y el bienestar de nuestra gente depende de la capacidad que tengan las agencias de respuesta de emergencias para comunicarse e informarse entre sí, a través de sistemas de comunicación de radio-voz, o intercambiar datos a través de un sistema de despacho computarizado (CAD, por sus siglas en inglés), entre unas y otras en el momento necesario y en tiempo real.
3 El informe del Congreso de los Estados Unidos de América sobre los incidentes ocurridos el de septiembre de 00, documenta que el problema principal que confrontaron los policías y bomberos de la ciudad de Nueva York en dicha fecha, fue su incapacidad para comunicarse en tiempo real mediante radio. Durante la respuesta a esta trágica emergencia, las líneas de teléfono y el sistema de teléfono celular colapsaron, por lo que la interoperabilidad fue prácticamente inexistente. Lamentablemente, a pesar de que la policía y los bomberos eran agencias bajo la misma estructura de gobierno municipal, sus sistemas de radio eran dispares, y para lograr interconectarse, requerían intervención de una o más personas. Aunque en Puerto Rico varios programas de gobierno han tomado medidas para lograr la interoperabilidad necesaria, y varias agencias del ejecutivo han realizado inversiones significativas en infraestructura de telecomunicación e informática, éstas se encuentran subutilizadas debido a la segregación, división y parcialización de las operaciones particulares de cada agencia. Ello a pesar de que dichas infraestructuras pueden ser utilizadas, dentro de la ley y de las prioridades que pueda establecer la política pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, y de acuerdo a las políticas del Department of Homeland Security (DHS), para suplir la capacidad y las necesidades de interconexión que tienen el Estado y los municipios en áreas como seguridad, emergencias médicas, bomberos, obras públicas, transportación, servicios sociales y educación. La Orden Presidencial de Seguridad Nacional -Homeland Security Presidential Directive -, ordena al DHS a establecer estándares, recursos y prácticas para que los servidores públicos a nivel estatal y local estén preparados para responder a cualquier acto de terrorismo o desastre natural. Y en un esfuerzo para coordinar las diversas iniciativas federales, en el 00 fue establecido el programa SAFECOM por la Oficina Federal de Gerencia y Presupuesto (OMB, por sus siglas en inglés), y aprobado por el Consejo de Administración del Presidente George W. Bush. SAFECOM es un programa de comunicaciones de emergencia manejado por las dependencias del DHS, en particular la Oficina de Comunicación de Emergencia y la Oficina de Interoperabilidad y Compatibilidad, pero impulsado por los servicios de emergencia locales y las asociaciones de comunicaciones de seguridades públicas, intergubernamentales y nacionales, mediante un comité ejecutivo. SAFECOM ha establecido los estándares necesarios para lograr interoperabilidad en los sistemas de comunicación de seguridad pública. Las guías y estándares para preparar los sistemas de telecomunicaciones de los municipios y agencias estatales, conforme a los requerimientos de la Comisión Federal de Comunicaciones (FCC, por sus siglas en inglés) están contenidos en las siguientes guías:
4 SAFECOM Interoperability Continuum; Statement of Requirements; Statewide Communication Interoperability Plan Methodology; National Emergency Communications Plan. En ánimo de cumplir con las guías de SAFECOM, mediante la Orden Ejecutiva 0-00, en Puerto Rico se creó un Comité de Interoperabilidad de Comunicaciones de Emergencia, cuya operación, mantenimiento y actualización recae sobre la Agencia Estatal para el Manejo de Emergencias y Administración de Desastres, y la Oficina de Asuntos de Seguridad Pública de Puerto Rico. Bajo diversos programas federales, las agencias y municipios en Puerto Rico han recibido fondos para la planificación, construcción y operación del sistema de interoperabilidad. Entre los fondos recibidos, se destacan nueve punto seis (.) millones de dólares del Public Safety Interoperability Communications Grant, con los cuales se desarrolló el Statewide Communications Interoperability Plan, y se estableció el plan de interoperabilidad para Puerto Rico, sus fases y requerimientos. Asimismo mediante subvenciones adicionales se hizo la inversión en todos los municipios de la Isla de un CAD para documentar la atención de todo incidente o emergencia. A pesar de que el gobierno de Puerto Rico ha adelantado esfuerzos para lograr una interoperabilidad, y ha cumplido satisfactoriamente con requerimientos federales programáticos en planificar y comenzar a implementar el Sistema de Interoperabilidad de Comunicaciones, la interoperabilidad deseada, al día de hoy no se ha logrado, y la vida de todos está en juego. Ante esta importante situación de seguridad nacional, esta Asamblea Legislativa entiende necesario, a través de esta Ley, establecer una política pública que agilice, facilite la continuidad y provea los recursos económicos y técnicos al sistema de interoperabilidad de comunicaciones que propenda en una red de comunicación ágil, sólida, eficiente y redundante. DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO: Artículo.-Título. Esta Ley se conocerá como la Ley del Sistema de Interoperabilidad de Comunicaciones de Seguridad Pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Artículo.-Definiciones. Los siguientes términos tendrán los significados que a continuación se expresan, excepto donde el contexto de este Artículo claramente indique otra cosa:
5 0 0 (a) (b) (c) (d) (e) Agencia.- Significará todos los organismos y entidades de la Rama Ejecutiva del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, incluyendo a las corporaciones públicas, departamentos, agencias, municipios e instrumentalidades del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Agencia de seguridad pública.- Significará todas aquellas agencias cuyos servicios se ofrecen mediante el uso del número telefónico de emergencias --, incluyendo particularmente, entre otras, a la Policía de Puerto Rico, al Cuerpo de Emergencias Médicas de Puerto Rico, al Servicio de Bomberos de Puerto Rico, la Agencia Estatal para el Manejo de Emergencias y Administración de Desastres de Puerto Rico y el Departamento de la Familia. Agente de seguridad pública.- Significará un oficial perteneciente a cualesquiera de las agencias de seguridad pública, estatal y municipal cuyos servicios se ofrecen mediante el uso del número telefónico de emergencias --. Agencia participante.- Significará una de las agencias gubernamentales cuyos funcionarios ejecutivos componen la Junta del Sistema de Interoperabilidad de Comunicaciones de Puerto Rico. Comité.- Significará cualquier grupo técnico, que por delegación reglamentaria, la Junta autorice a trabajar con el establecimiento y gerencia de los estándares, planes y las tareas necesarias para que las agencias de seguridad pública y respuesta estatales y municipales realicen
6 0 0 (f) (g) (h) (i) las actividades necesarias para lograr el funcionamiento óptimo del sistema. Comité Ejecutivo.- Significará el grupo compuesto por los miembros de la Junta del Sistema de Interoperabilidad de Comunicaciones de Puerto Rico, que tendrá la responsabilidad de establecer la política pública de interoperabilidad de comunicaciones según establecido en esta Ley. Los miembros de este comité serán escogidos según se establezca en el reglamento de la Junta, excepto el puesto del Presidente de la Junta Reglamentadora de Telecomunicaciones de Puerto Rico. Comité Técnico.- Significará el grupo compuesto por representantes de las agencias que tienen responsabilidad respecto al uso de infraestructura tecnológica, quienes bajo la dirección del Gerente del Sistema de Interoperabilidad trabajarán con la elaboración del plan de trabajo, coordinación de los elementos del sistema y actualización del mismo, y con la continuidad del programa de interoperabilidad. Gerente Estatal de Interoperabilidad de Comunicaciones.- Significará el gerente de proyecto y perito en la materia de interoperabilidad de comunicaciones, cuya responsabilidad será el gestionar e impulsar la implementación del Plan Estatal de Interoperabilidad de Comunicaciones. Interoperabilidad de Comunicaciones.- Significará la condición que permite que sistemas o productos diferentes puedan relacionarse entre sí, sin ambigüedad, para coordinar procesos o intercambiar datos, voz o
7 0 0 (j) (k) (l) video. La interoperabilidad se basa en estándares definidos y acordados, cruciales para el funcionamiento de las redes telefónicas, de radiocomunicación e internet. Esto permite que las redes estén formadas por diferentes equipos, posiblemente con características heterogéneas, junto con una variedad muy amplia de productos informáticos y software. En telecomunicaciones, la interoperabilidad entre sistemas hace referencia a la capacidad de las distintas redes de comunicaciones de conectar usuarios de otras redes, de manera que las variaciones en las aplicaciones y en los servicios prestados sobre ellas sean tolerables o ni tan siquiera se perciban las diferencias. Junta.- Significará la Junta del Sistema de Interoperabilidad de Comunicaciones de Puerto Rico, la cual es creada por esta Ley. Oficina del Principal Ejecutivo de Información (OPEI).- Significará la oficina creada mediante el Boletín Administrativo Núm. OE-00-00, o su sucesora en derecho, dirigida por el Principal Ejecutivo de Información o PEI ( Chief Information Officer o CIO ). Plan Estatal de Interoperabilidad de Comunicaciones (SCIP, por sus siglas en inglés).- Significará el plan definido y sujeto a la aprobación del gobierno federal que establece los parámetros y guías a seguir para dar prioridad a la obtención de recursos, establecer o fortalecer la gobernabilidad y abordar las carencias de interoperabilidad.
8 (m) Propiedad Pública.- Significará toda propiedad, mueble o inmueble, perteneciente a los municipios, agencias, corporaciones públicas e instrumentalidades del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Artículo.-Política Pública. Será política pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico: 0 0 (a) (b) (c) Enunciar que el establecimiento de un Sistema de Interoperabilidad de Comunicaciones, voz y datos, del Estado Libre Asociado de Puerto Rico es por su naturaleza, el componente principal para cumplir con el deber ministerial de proteger la vida, la salud y el bienestar del pueblo, como en casos de grave emergencia cuando estén claramente en peligro la salud, la seguridad pública o los servicios gubernamentales esenciales. Crear una red que utilice una infraestructura robusta de comunicación para el uso exclusivo de todas las agencias de gobierno, corporaciones públicas, instrumentalidades, municipios y agencias federales que tengan funciones en ley y reglamento para atender un incidente de cualquier tipo. Fomentar el acceso, uso y mantenimiento de sistemas de interoperabilidad de comunicaciones, por medio de inversiones compartidas entre todas las agencias de seguridad pública, y respuesta al ciudadano del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y aquellas que tengan la responsabilidad en ley de dar acceso a los servicios de telecomunicaciones, que permitan la interconexión entre éstas para responder a cualquier tipo de incidente o
9 0 (d) (e) (f) emergencia; y que permita la continuidad de la operación gubernamental en caso de un desastre mayor. Implementar la interconexión de las diversas infraestructuras y plataformas radio comunicación, informática (IT/banda ancha/wireless) y teléfono (celular, por línea o satelital) mediante protocolos estandarizados y aceptados por la FCC, el DHS y la National Telecommunications and Information Administration. Facultar a la Junta del Sistema de Interoperabilidad de Comunicaciones de Seguridad Pública de Puerto Rico a establecer y recomendar la política pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico respecto a la implementación y ejecución del Sistema de Interoperabilidad de Comunicaciones. Convertir al Sistema de Emergencia -- en el centro y corazón del Sistema de Interoperabilidad de Comunicaciones, de voz y datos de seguridad pública que facilite la comunicación interagencial y municipal en casos que requieran una respuesta del aparato gubernamental. (g) Ordenar al Sistema de Emergencia -- que adopte los estándares del -- de Nueva Generación (Next Generation --), y cualquier estándar establecido por reglamentación federal relativa a interoperabilidad. 0 (h) Ordenar al Sistema de Emergencia -- la interconexión e intercambio de información entre los CAD instalados en las agencias estatales y federales, corporaciones públicas, instrumentalidades y municipios de Puerto Rico,
10 (i) de aquellas disciplinas relacionadas según lo determinan las normas federales. Promover y facilitar el intercambio de información entre las agencias, corporaciones públicas, instrumentalidades y municipios mediante sistemas de interoperabilidad que sean propiedad del Estado Libre Asociado de Puerto Rico para fines de servicio público. 0 0 Artículo.-Creación de la Junta del Sistema de Interoperabilidad de Comunicaciones de Seguridad Pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Se crea de manera permanente la Junta del Sistema de Interoperabilidad de Comunicaciones de Seguridad Pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, la cual tendrá la composición y los poderes y funciones establecidos en esta Ley. Artículo.-Organización y Poderes de la Junta. Por esta Ley se crea un organismo que en adelante se denominará Junta la cual se compondrá del Secretario, Superintendente, Director, Presidente o Autoridad Nominadora de: ) La Policía de Puerto Rico, ) El Cuerpo de Emergencias Médicas ) La Agencia Estatal para el Manejo de Emergencias y Administración de Desastres ) El Cuerpo de Bomberos ) La Guardia Nacional ) El Departamento de Justicia
11 0 0 0 ) La Junta Reglamentadora de Telecomunicaciones ) La Junta de Calidad Ambiental ) El Departamento de Recursos Naturales y Ambientales 0) La Junta de Gobierno del Servicio -- ) El Departamento de Transportación y Obras Publicas ) El Centro Médico de Puerto Rico / Departamento de Salud ) Un Representante de la Asociación de Alcaldes de Puerto Rico ) Un Representante de la Federación de Alcaldes de Puerto Rico ) La Oficina de Asuntos de Seguridad Pública de Puerto Rico ) La Oficina del Principal Oficial Ejecutivo de Informática Los funcionarios que compondrán la Junta tendrán a cargo dar cumplimiento a la política pública esbozada en esta Ley, y coordinar cualquier esfuerzo gubernamental conjunto para poner en funciones las disposiciones de esta Ley. Los miembros de la Junta que sean empleados gubernamentales no devengarán el pago de emolumentos ni dietas en el ejercicio de sus deberes. La Junta adoptará un reglamento para su funcionamiento interno y mediante la elección de todos sus miembros designará un Comité Ejecutivo compuesto por un Presidente, dos () Vicepresidentes, y aquellos comités que se entienda por reglamento viabilicen el establecimiento del sistema. El Presidente del Comité Ejecutivo será el Presidente de la Junta Reglamentadora de Telecomunicaciones, o el representante que él designe. El Comité Ejecutivo designará un Gerente Estatal de Interoperabilidad de Comunicaciones
12 0 0 (SWIC, por sus siglas en inglés), quien como gerente de proyecto realizará todas las funciones técnicas necesarias para establecer el sistema. Asimismo un Comité Técnico será designado por representantes de las agencias que forman parte de la Junta, y gobiernos municipales organizados por regiones, quienes dirigidos por el Gerente Estatal de Interoperabilidad de Comunicaciones trabajarán con la elaboración del plan de trabajo, coordinarán los elementos del sistema y le darán continuidad al programa de interoperabilidad. El Gerente Estatal de Interoperabilidad de Comunicaciones representará a la Junta ante los organismos federales responsables por la ejecución y continuidad del sistema de interoperabilidad. El Comité Técnico elaborará su propio reglamento y será responsable por la actualización y ejecución de los proyectos del Plan Estatal de Interoperabilidad de Comunicaciones (SCIP, por sus siglas en inglés) y otros que le sean asignados. Elaborará los planes de trabajo y recomendará el uso de los fondos de interoperabilidad recibidos por la Oficina de Asuntos de Seguridad Pública para las regiones, de acuerdo a las prioridades establecidas. La Junta facultará y ordenará a las agencias en asignar y destinar equipos subutilizados, mantener el sistema, establecer las infraestructuras tecnológicas necesarias en cada agencia de seguridad pública participante, con el fin de brindar un servicio de respuesta y atención adecuada, y sufragar los gastos de operación y mantenimiento de la infraestructura de interoperabilidad de comunicaciones en dichas agencias. Adoptará aquellos otros reglamentos que por reglamentación federal sea necesario adoptar para facilitar la coordinación interagencial y la prestación de los
13 servicios de emergencia aquí contemplados, y los que en el futuro, por consenso, sus miembros identifiquen como propios de la jurisdicción de la Junta. Además, 0 0 establecerá mediante reglamento los estándares que sean necesarios para cumplir con la reglamentación federal aplicable. Evaluará cada tres () años, a no ser que una emergencia o incumplimiento requiera de una evaluación previa, la implantación de esta Ley, y medirá su efectividad para cumplir con sus objetivos. Hará las recomendaciones que considere pertinentes al Gobernador de Puerto Rico y a la Asamblea Legislativa, a través de las Comisiones que atiendan los asuntos sobre Telecomunicaciones o Seguridad Pública sobre medidas, disposiciones, normas y reglamentos que deberán ser objeto de revisión, mejora, derogación o adopción a fin de brindar un mejor servicio de respuesta a emergencias de seguridad pública. Revisará cada tres () años el Plan de Interoperabilidad de Comunicaciones de Puerto Rico para asegurar su cumplimiento con los estándares aplicables. La Junta rendirá al Gobernador y a la Asamblea Legislativa un informe anual de las actividades realizadas dentro de las funciones que esta Ley le adjudica, y el plan de trabajo para el próximo año fiscal, el cual se hará público mediante los medios correspondientes. Artículo.-Facultades y Funciones de la Junta. Para llevar a cabo las funciones que esta Ley le impone, la Junta queda facultada para:
14 (a) Establecer los protocolos y procedimientos, de acuerdo a la reglamentación federal, para lograr la interoperabilidad de comunicaciones a nivel municipal y estatal. 0 0 (b) (c) (d) (e) (f) Establecer un mecanismo que permita crear un fondo, con el fin de costear los gastos de operación y dar mantenimiento al sistema, utilizando estadísticas y medidas de desempeño confiables. Recibir y usar ayuda técnica, personal, equipo, facilidades, servicios y materiales de las agencias miembros de la Junta, o de cualquier organización cívica, empresa o agencia gubernamental. Establecer regiones operacionales para los sistemas de interoperabilidad de comunicaciones, y para el establecimiento de servicios municipales de emergencias compatibles con los servicios estatales y que la Junta considere prudente. Organizar actividades y operaciones para generar fondos, aceptar donaciones y aportaciones de las entidades privadas y públicas que tengan facultad para efectuarlas. Planificar e implantar los servicios y tecnologías que cumplan con los estándares y requisitos a nivel federal. Contratar los servicios profesionales, y otros, necesarios para la operación del sistema y para cumplir con sus responsabilidades, incluyendo la adquisición, instalación y operación de equipo, sistemas, materiales y servicios pertinentes,
15 (g) expresamente excluyendo la operación de centros de despacho de emergencia, y la prestación de servicios de emergencia. Recibir en traspaso o donación de las agencias de seguridad pública equipos y facilidades que se estime sean indispensables para establecer la infraestructura principal para el sistema de interoperabilidad de comunicaciones. Asimismo, podrá traspasar, donar o arrendar a las agencias de seguridad pública los equipos, sistemas, materiales y servicios profesionales y personales que se requieran para cumplir con los objetivos de esta Ley, y que hayan sido adquiridos por la Junta bajo sus 0 disposiciones. No se podrán traspasar equipos adquiridos por (h) (i) subvenciones federales. Arrendar o vender equipos, sistemas, materiales y facilidades que no contravengan con las disposiciones federales y que cumplan con los objetivos de esta Ley. Gestionar, velar y asegurar el cumplimiento de las agencias de seguridad pública y los municipios con los requisitos de licenciamiento para la operación de equipos según establecidos por la FCC. 0 (j) Uniformar y establecer un sistema de sistema de despacho computadorizado que siga los protocolos estandarizados por el nivel federal (provistos por entidades como NENA, APCO, NIEM), para documentar incidentes, mantener estadísticas y medir el desempeño de las entidades públicas, estatales y municipales. Los datos y estadísticas
16 0 0 (k) (l) (m) (n) generados serán compartidos con el Instituto de Estadísticas de Puerto Rico. Establecer los estándares para el desempeño de las funciones de administrador de sistemas de interoperabilidad de comunicaciones, líder de comunicaciones y como despachador de servicios de --, establecidos por diversas entidades nacionales e internacionales como: Association of Public Safety Communications Officials (APCO), National Emergency Number Association (NENA), International Academies of Emergency Dispatch (IAED, SAFECOM) entre otros. Nombrar un Gerente Estatal de Interoperabilidad de Comunicaciones y el personal necesario para la administración y cumplimiento de los trabajos de la Junta, y el control de los fondos disponibles. Fijar los salarios, emolumentos y dietas de dicho personal dentro de los límites que establece esta Ley. La Junta tendrá la facultad de inspeccionar o auditar los equipos, sistemas y facilidades que directa o indirectamente supla, o ayude a suplir, a las agencias de seguridad pública para asegurar la mejor utilización de los mismos. La Junta será responsable de proveer insumo y dirección a la Oficina de Asuntos de Seguridad Pública, que sirve como Agencia Administrativa Estatal (SAA, por sus siglas en inglés) para la gerencia de las subvenciones federales provistas por la Agencia Federal para el Manejo de Emergencias
17 (FEMA, por sus siglas en inglés), respecto a los fondos subvencionados para interoperabilidad de comunicaciones. La Junta establecerá las 0 prioridades de inversión de fondos subvencionados en proyectos relacionados. Artículo.-Funciones delegadas a la Junta Reglamentadora de Telecomunicaciones. La Junta Reglamentadora de Telecomunicaciones estará facultada a realizar funciones particulares por su naturaleza organizativa, funciones y el peritaje existente dentro de la entidad. Esta agencia servirá de ente que asegure que las agencias y los municipios cumplen con los parámetros establecidos por la Junta y el SCIP. La Junta Reglamentadora de Telecomunicaciones estará facultada para realizar campañas educativas y de orientación a las agencias, municipios y entidades privadas sobre la necesidad y proceso de desarrollar un Sistema de Interoperabilidad de Comunicaciones. 0 Para poder cumplir con la política pública establecida en esta Ley, la Junta Reglamentadora de Telecomunicaciones quedará en libertad de hacer los emolumentos, contrataciones y creación de puestos que a saber sean necesarios para cumplir con las delegaciones provistas, quedando eximida de cumplir en lo que a esta Ley respecta, con las disposiciones de la Ley Núm. -0, conocida como Ley Especial de Sostenibilidad Fiscal y Operacional del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
18 0 Artículo.-Creación y Funciones del Gerente Estatal de Interoperabilidad de Comunicaciones. El Gerente Estatal de Interoperabilidad de Comunicaciones será un ingeniero con licencia y especialización en ingeniería de telecomunicaciones o eléctrica, o que tenga preparación en Sistemas Computarizados de Información con al menos veinte (0) años de experiencia en las telecomunicaciones. Deberá demostrar experiencia en la gerencia de proyectos relacionados con sistemas de radio y telecomunicaciones. Su operación recibirá el apoyo directo y asistencia, y estará radicada en la Junta Reglamentadora de Telecomunicaciones de Puerto Rico. Las funciones del Gerente Estatal de Interoperabilidad de Comunicaciones serán las siguientes: 0 (a) (b) (c) (d) (e) Dirigir los trabajos del Comité Técnico para elaborar un plan de trabajo, coordinar los elementos del sistema y darle continuidad al programa de interoperabilidad. Mantener una base de datos de los sistemas de radio e interoperabilidad y de los peritos disponibles con práctica en Puerto Rico. Servir de enlace entre los gobiernos, los organismos y funcionarios del Estado Libre Asociado, el gobierno federal, entre otros. Ser el punto de contacto para el gobierno federal y la industria en todo el Estado Libre Asociado de Puerto Rico sobre comunicaciones interoperables. Asistir a las conferencias y talleres nacionales de interoperabilidad.
19 0 0 (f) (g) (h) (i) (j) (k) (l) (m) (n) Servir de punto de contacto y gerente de proyecto del proyecto Plan Estatal de Interoperabilidad de Comunicaciones (SCIP, por sus siglas en inglés). Aprovechar todos los componentes de la estructura de gobierno a nivel estatal para facilitar el desarrollo y actualización de la SCIP. Coordinar con la Agencia Administrativa Estatal (SAA, por sus siglas en inglés) para supervisar el estado de situación respecto a las subvenciones federales para comunicaciones interoperables y otras oportunidades. Monitorear y asegurar el cumplimiento por parte de agencias y municipios con los requisitos de licencias para frecuencias ante la FCC. Medir el desempeño y progreso, y coordinar la revisión del SCIP, según sea necesario o mandado por ley. Establecer y hacer cumplir las políticas y procedimientos estandarizados (SOP, por sus siglas en inglés) para la adquisición y operación de sistemas de interoperabilidad de comunicaciones. Proporcionar información técnica y las normas a las partes interesadas. Organizar el proceso de formación y adiestramiento, y coordinar con la Agencia Estatal para el Manejo de Emergencias y Administración de Desastres los ejercicios para probar el uso y eficiencia de la tecnología y SOP. Establecer los parámetros generales técnicos para ser consultados para la adquisición de equipos por agencias estatales y municipios.
20 0 Artículo.-Multas. La Junta establecerá un reglamento para imponer multas a las agencias o municipios que no den cumplimiento a los parámetros y estándares establecidos en el Plan Estatal de Interoperabilidad de Comunicaciones. Además, la Junta Reglamentadora de Telecomunicaciones impondrá y cobrará las multas, que según el reglamento a crearse estén conforme a las disposiciones establecidas en la Ley Núm. 0-, según enmendada, mejor conocida como Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme. Artículo 0.-Separabilidad. Si cualquier cláusula, párrafo, subpárrafo, artículo, disposición, sección o parte de esta Ley fuere anulada o declarada inconstitucional, la sentencia a tal efecto dictada no afectará, perjudicará, ni invalidará el resto de esta Ley. El efecto de dicha sentencia quedará limitado a la cláusula, párrafo, subpárrafo, artículo, disposición, sección o parte de la misma que así hubiere sido anulada o declarada inconstitucional. Artículo.-Vigencia. Esta Ley entrará en vigor treinta (0) días después de su aprobación.
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