Cuánto y como pagarán los trabajadores?

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1 Cuánto y como pagarán los trabajadores? A partir del 1º de julio a los impuestos al consumo (IVA, IMESI) que ya se pagan hoy en día se sumará el Impuesto a la Renta de las Personas Físicas. Hasta el 30 de junio pasado la mayoría de los impuestos que pagaban las personas estaban ocultos detrás de los consumos. Tal es el caso del IVA y/o del IMESI que están presentes en casi todos los bienes que consumimos como ser las bebidas con y sin alcohol, los electrodomésticos, el combustible, el azúcar, los cosméticos, etc. Se lograba así el arte de cobrar impuestos entendido como la habilidad de desplumar al ganso con la menor cantidad de graznidos, según lo entendía en 1665 Jean B. Colbert, supervisor de finanzas de Luis XIV. Esta forma de desplumar al ganso deberá coexistir de aquí en más con una forma mucho más explícita y clara de liquidación de impuestos. En efecto, algunos uruguayos deberán hacerse de papel, lápiz y calculadora (cuando no Contador Público) para efectuar la ingrata tarea de liquidar su Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Se liberan de esta forma de los ocultos impuestos indirectos? No. Los impuestos indirectos bajan un poco, pero en todo caso coexistirán con el impuesto a la renta. En todo caso, la tarea de liquidar impuestos y llevar el dinero al Fisco, seguramente hará que los ciudadanos sean más conscientes del sacrificio económico que hacen y sean más exigentes con el control del gasto público. A continuación se describirá cuanto y cómo deberán pagar IRPF los trabajadores y jubilados. Trabajador con un solo empleo No deberá preocuparse del cumplimiento de deberes formales, será la empresa la encargada de retener y pagar el impuesto a la DGI. Desde el punto de vista económico en un año de doce meses el empleado visualizará tres o cuatro IRPF. La retención correspondiente a un mes normal de trabajo, la correspondiente a un mes en que cobra aguinaldo, cuando cobra la licencia y el salario vacacional y el saldo a fin de año.

2 IRPF correspondiente a los primeros 6 meses de vigencia El IRPF grava no solo el sueldo, sino todas las partidas que se perciban por la relación laboral. En este sentido se debe computar: el 50% de viáticos sin rendición de cuentas, gastos de locomoción sin rendición de cuentas, 2,4 por mil mensual del costo actualizado de vehículo utilizados para fines particulares, un valor ficto en concepto de vivienda (aproximadamente $ 3.500), y 100% de bonos, entrega de participación en acciones o cualquier otro tipo de gratificación. Trabajadores con múltiple empleo. Deberán presentar una declaración jurada declarando a uno de sus empleadores para que le aplique el mínimo no imponible. Es probable que en estos casos a fin de año tengan que pagar alguna diferencia. Multiempleo - IRPF correspondiente a los primeros 6 meses de vigencia Lo anterior implica que para los ejemplos mencionados en el caso 1 en mayo el trabajador deberá pagar un total de $ ( ) y en el caso 2 $ ( ). Trabajadores independientes y profesionales

3 Tendrán que presentar declaración jurada y encargarse de calcular y pagar los anticipos. Las rentas del trabajo obtenidas en forma independiente se determinan aplicando las escalas de tasas del IRPF al 70% del ingreso obtenido. Es decir que se permite descontar un 30% en concepto de gastos necesarios para obtener dicha renta, tales como alquiler, luz, teléfono, etc. Los trabajadores independientes deben tener en cuenta 3 aspectos con relación al IRPF: la retención de que sean sujetos, los anticipos bimensuales a pagar y el saldo anual a pagar (en mayo de 2008). Las rentas correspondientes a trabajadores independientes están sujetas a una retención de IRPF del 7% sobre el ingreso. La retención aplica si quién paga es el Estado, un Gobierno Departamental o un contribuyente de IRAE que además pertenezca al grupo CEDE o de Grandes Contribuyentes de DGI. Para que aplique la retención el ingreso debe ser superior a $ mensuales (7.000 UI) Para determinar el anticipo a pagar en primer lugar hay que calcular el impuesto mensual (aplicando escalas mensuales) al 70% de los ingresos del mes. A la cifra así obtenida se debe restar el IRPF correspondiente a las deducciones que correspondan (hijos, aportes a la caja). El pago bimensual de estos anticipos surge como diferencia entre la suma de dos meses de IPRF (bimestre) menos las retenciones de que fue objeto la persona. El anticipo se paga en forma bimensual con el vencimiento del IVA. Jubilados El IRPF correspondiente a jubilados será retenido por la entidad que realiza la prestación. En caso de que el jubilado perciba prestaciones pagadas por más de una entidad entonces debe notificar a cada entidad el lugar donde computa el mínimo no imponible y deducciones. Las partidas correspondientes a haberes retroactivos deberán imputarse en el ejercicio en que se pagan. No obstante, para determinar la tasa y computar el mínimo no imponible el importe pagado se fraccionará en tantos ejercicios como se hubiera requerido para su devengamiento. En otras palabras el impuesto será menor al que se determinaría si se aplican las tasas y el monto imponible general. Al igual que para los trabajadores, si el jubilado recibe prestaciones por más de un sujeto pasivo entonces deberá presentar una declaración jurada anual y liquidar el saldo/crédito en forma anual. La declaración y pago del saldo anual se realizará en mayo de 2008.

4 Renta Ficta en el agro Algunos productores podrán beneficiarse de un régimen ficto de liquidación que permitirá pagar menos impuesto a la renta y especialmente tener menos trabajo administrativo. A partir del 1ª de julio de 2007, quienes realicen actividades agropecuarias pasarán a estar gravados por IRAE (Impuesto a las Rentas de Actividades Económicas), salvo aquellos que puedan optar por pagar IMEBA. Entre quienes no podrán optar por IMEBA están las sociedades anónimas, las sociedades en comandita por acciones, los establecimientos permanentes de entidades no residentes, y los productores cuyas explotaciones superen las hectáreas (equivalentes a un índice coneat 100) o hayan obtenido ingresos mayores a dólares en el ejercicio anterior. En principio el IRAE se calcula aplicando la tasa del 25% sobre la renta neta del ejercicio, es decir sobre la diferencia entre ingresos y gastos. Sin embargo en algunos casos la renta sobre la que se aplica 25% podrá determinarse como un porcentaje de los ingresos. Es decir, en forma ficta. No podrán acceder a este régimen de tributación ficta las sociedades anónimas, las sociedades en comandita por acciones, los establecimientos permanentes de entidades no residentes, los fondos de inversión cerrados de crédito y los fideicomisos. El resto de las sociedades comerciales, las sociedades de hecho y los contribuyentes del IRPF que hayan optado por IRAE podrán determinar la renta gravada en forma ficta siempre que los ingresos obtenidos en el ejercicio anterior no hayan superado los dólares. Lo mismo regirá para las sociedades y asociaciones agrarias y las sociedades civiles con objeto agrario. Ahora bien, los productores agropecuarios que hayan optado por el ficto calcularán el impuesto según el tipo de renta. El impuesto correspondiente a la venta de productos agropecuarios se calculará aplicando la tasa máxima del IMEBA que corresponda a cada producto incrementada en un 50%, independientemente de quien sea el comprador. Para las restantes rentas, con excepción de las derivadas por venta de inmuebles, el impuesto se determinará aplicando el 25% a la diferencia entre: El 36% del resto de los ingresos- por ejemplo intereses, servicios, excluidos los derivados de la venta de inmuebles. Once bases fictas de contribución mensuales por cada dueño o socio siempre que presten servicios y que realicen los aportes patronales que corresponden. En el caso de venta de inmuebles afectados a actividades agropecuarias adquiridos antes del 1º de julio, el impuesto se podrá calcular como el 1,5% del precio de venta (25% sobre 6% del precio de venta). Este régimen de tributación ficto es aplicable a todos los contribuyentes.

5 Los productores agropecuarios que opten por tributar por el ficto deberán continuar bajo ese régimen, como mínimo hasta el 31 de diciembre de 2011.

6 Las pymes se salvaron en la hora Continuarán pagando el mismo monto de impuesto que pagaban antes de la reforma pero por un concepto diferente. Hasta mediados de junio existía gran preocupación en los pequeños empresarios ya que pasarían a tributar IVA por sus ventas y servicios. Un decreto de la última semana estableció que las pequeñas empresas seguirán como hasta ahora sin pagar IVA y pagando un monto fijo de $1.470 pesos por mes. Lo que sigue igual en la reforma: Las pequeñas empresas pagarán como hasta ahora $ pero no en concepto de Impuesto a las Pequeñas Empresas (I.P.E.) sino que será en concepto de IVA mínimo. Es el mismo perro con distinto collar. No obstante si durante el año obtienen ingresos por más $ , pasarán a facturar y liquidar el IVA y deberán permanecer bajo ese régimen al menos por 3 años a partir de ese momento. En este caso todos los pagos mínimos de $ que se hubieran realizado hasta el momento se perderán. Aquellas empresas que puedan pero no quieran pagar como pequeña empresa, deberán comunicarlo a la DGI en cualquier momento y pasarán a pagar sus impuestos bajo el régimen general (Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas, Impuesto al Patrimonio, Impuesto al Valor Agregado, etc.). Lo que cambia Quien realice compras o contrate con pequeñas empresas no podrá deducir el monto adquirido como gasto en su liquidación del I.R.A.E. Esto constituye un perjuicio importante para las pequeñas empresas por cuanto, para quien contrata es preferible hacerlo con empresas que no estén en ese régimen para así poder deducir el gasto en su liquidación de I.R.A.E. Qué pasa con las empresas que antes del 01/07/07 pagaban como pequeña empresa? Aquellas empresas que con anterioridad al 01/07/07 estuvieran pagando el Impuesto a las Pequeñas Empresas (I.P.E.), quedarán comprendidos en el nuevo régimen de pequeña empresa pagando el mínimo de I.V.A., siempre y cuando durante el año no obtengan ingresos superiores a $

7 Renta obtenida en la compra de empresas En una reciente consulta la DGI cambió de criterio y estableció que la compra de un establecimiento comercial a un precio inferior al valor fiscal de sus activos está gravada por impuesto a la renta. En la consulta 4599, la DGI cambia el criterio mantenido hasta el momento respecto al tratamiento de la ganancia obtenida en la compra de un establecimiento comercial. En general, el precio pagado en la compra de un establecimiento comercial supera el valor de los activos del establecimiento. Ese mayor precio pagado corresponde al precio por el valor llave del negocio, que comprende la valoración de la clientela, canales de comercialización, contratos y demás elementos que conforman el negocio y que no fueron reconocidos como activo en los libros del vendedor. El precio pagado por el valor llave, constituye una ganancia para el vendedor por el cual deberá pagar impuesto a la renta. Sin embargo, de acuerdo con la normativa fiscal, para el comprador el valor llave constituye un nuevo activo que debe reconocer en su contabilidad fiscal y que no puede amortizar. Es decir que, mientras que el vendedor debe reconocer una ganancia gravada por impuesto a la renta, el comprador nunca va a poder reconocer una pérdida por el mayor valor pagado por el comercio. También puede suceder que el comprador realice una operación en condiciones ventajosas y pague un precio menor al valor de los activos que conforman el establecimiento comercial. Esa diferencia constituye una pérdida para el vendedor, que vendió a un precio inferior al valor de los activos. De acuerdo con el criterio que el Fisco mantuvo en el pasado, esa pérdida para el vendedor no constituye una ganancia gravada por impuesto a la renta para el comprador. Con el nuevo criterio el comprador del establecimiento deberá pagar impuesto a la renta sobre la ganancia obtenida al comprar el establecimiento a un precio inferior al valor fiscal de los activos. Este tratamiento pretende ser simétrico con el tratamiento del valor llave mencionado anteriormente. En la medida que el comprador no puede reconocer fiscalmente una pérdida por el mayor valor pagado por los activos correspondiente al valor llave-, el Fisco entendió que no correspondía reconocer una ganancia gravada por el impuesto a la renta cuando se pagaba un precio menor al valor de los activos. Sin embargo, esta posición del Fisco fue recientemente modificada en la Consulta En dicha Consulta, el Fisco abandonó el argumento de la simetría, y

8 estableció que el menor valor pagado por los activos constituye para el comprador una ganancia del ejercicio gravada por impuesto a la renta.

9 Aguinaldo y licencia generados antes del 1 de julio pagarán IRPF en forma transitoria El aguinaldo, licencia y otras partidas generadas antes de la vigencia del IRPF que sean pagadas entre julio y noviembre de 2007, estarán sujetas a retención del IRPF a pesar de estar exoneradas. El impuesto pagado de más por el trabajador será compensado en el mes de diciembre cuando el empleador realice la liquidación anual del empleado. Las rentas generadas por los trabajadores antes del 1 de julio, se encuentran exoneradas del IRPF aún en el caso que las mismas sean pagadas con posterioridad a dicha fecha. Por ejemplo, el aguinaldo correspondiente al mes de junio de 2007, la licencia y el salario vacacional correspondiente al primer semestre de 2007 y otras partidas tales como bonos o premios generados antes de la vigencia de la reforma tributaria, no están gravadas por IRPF aún en el caso que se cobren luego de entrada en vigencia la misma. Sin embargo, el Poder Ejecutivo mediante decreto de 18 de junio pasado determinó que los montos pagados al trabajador en concepto de aguinaldo, licencia y similares generados antes de la reforma tributaria (excepto el salario vacacional), estarán igualmente sujetos al pago del IRPF. Asimismo el decreto establece que el pago efectuado de más será ajustado en el mes de diciembre en ocasión del ajuste anual del impuesto. En otras palabras, los trabajadores deberán pagar el IRPF por dichas partidas a pesar de que no corresponde hacerlo y a fin de año el impuesto pagado de más les será compensado con el que surja de su liquidación anual. El aguinaldo, salario vacacional, licencia y otras partidas similares deben imputarse en el mes en que corresponda pagarse conforme lo establecen las normas en materia de seguridad social. Dentro del concepto de partidas similares se incluyen las retribuciones que se caracterizan por imputarse al mes de pago, aún cuando se hayan generado en períodos que excedan al mes calendario (por ejemplo un bono anual por buen desempeño). Por lo tanto, el mes en que corresponde computar el aguinaldo, salario vacacional, licencia y bonos para el IRPF será en mismo que corresponde hacerlo a los efectos del pago de aportes a la seguridad social. Esto significa que por más que dichas partidas se generen durante el transcurso de un año, el momento en que las mismas deben computarse a los efectos del IRPF no es mes a mes sino cuando las mismas se paguen. No obstante dicho criterio, las partidas generadas antes del 1 julio pero cobradas luego de dicha fecha se encuentran exoneradas del IRPF. A pesar de ello se deberá pagar el impuesto transitoriamente entre julio y noviembre y en diciembre será devuelto.

10 Salud con IVA A partir del 1 de julio la salud pasó a estar gravada con IVA a la tasa del 10%. Por eso, si Usted tiene la desagradable tarea de ir al dentista verá que le entrega una factura con IVA. Lo mismo deberán hacer las mutualistas, los seguros privados de salud, las clínicas, los médicos, etc. Pero, eso sí, el IVA sustituye al Impuesto Específico a los Servicios de Salud (IMESSA) que tenía una tasa del 5%. Lo primero que uno piensa con esta sustitución de impuestos es que 10 menos 5 es igual 5 y por ende, la cuota de la mutualista debería subir un 5%. Ese mismo pensamiento lo tuvieron las mutualistas que ni cortas ni perezosas subieron la cuota un 5%. Lo que no tuvieron en cuenta es que al pasar a estar gravadas con IVA, las mutualistas pueden descontar el IVA incluído en sus compras de medicamentos, artículos de limpieza, luz, teléfono, etc. Esta oportunidad de descontar el IVA compras de los insumos que se abre con la aplicación del IVA a la salud, debería dar por resultado una rebaja de los costos y por ende de la cuota mutual. El Poder Ejecutivo se descuidó al no establecer por Decreto una rebaja de la cuota mutual a raíz del cambio del IMESSA por el IVA. Una vez que se conoció el aumento de las cuotas mutuales en un 5%, el Poder Ejecutivo reaccionó y anunció la rebaja de la cuota mutual. Si bien la incidencia del IVA compras varía según la estructura de costos de cada mutualista, la rebaja de la cuota es uniforme para todas. Cuota Mutual sin IVA No estará gravada con IVA la cuota mutual de los beneficiarios del Fondo Nacional de Salud (empleados públicos, jubilados, unipersonales, contratos a término, ex DISSE, etc.), los funcionarios de ANEP y del Poder Judicial. Las mutualistas que tengan como socios a estas personas, podrán deducir el total del IVA compras por las adquisiciones de bienes y servicios que integren el costo de los servicios de salud prestados.

11 IRPF sobre alquileres Los propietarios no sujetos a retención deberán efectuar adelantos del IRPF Si el pago del alquiler lo realiza un contribuyente del IRAE incluido en el sector CEDE o de Grandes Contribuyentes de la DGI, El Estado, la Contaduría General de la Nación o una inmobiliaria, entonces el IRPF se paga vía retención. En estos casos la retención asciende al 10,5% del importe del arrendamiento y no se realizan anticipos. En estos casos el propietario del inmueble puede optar por dar declaración definitiva a la retención. Si este es el caso, y solo obtiene rentas sujetas a retención, entonces no debe presentar una declaración jurada anual ni pagar saldo alguno al final del año. Los contribuyentes que no están sujetos a retención por el 100% de los arrendamientos que perciban (ejemplo el arrendamiento a una persona física) deberán efectuar anticipos mensuales a cuenta del impuesto anual. Los anticipos se determinan aplicando la tasa del 10,5% al total de ingresos por arrendamientos (incluyendo los sujetos a retención). A esta cifra se restan las retenciones de que fue objeto la persona. Anualmente el contribuyente debe presentar la declaración jurada y pagar el saldo o solicitar el crédito, según corresponda. En este caso el vencimiento será en mayo de El alquiler está exento de IRPF si el mismo es inferior a $ mensuales. No obstante, para que se de la exoneración se debe cumplir además que el contribuyente no tenga otros ingresos por rendimientos del capital mayores a $ en el año (1,5 BPC) y levante el secreto bancario. El ingreso referido anteriormente ($ 2.500) será de $ al año (3BPC) a partir del IRPF sobre utilidades, intereses, derechos de autor Los contribuyentes deben pagar el IRPF correspondiente a otros rendimientos del capital, tales como intereses, cesión de derechos de uso de imagen, de autor o dividendos. En estos casos las rentas estarán sujetas a retención si quién las paga es contribuyente del IRAE (sin importar su condición), una institución financiera o el Estado. En el caso de intereses cuando el depósito tiene un plazo inferior a 12 meses la retención se debe efectuar en el mes en que estos se acrediten o paguen. De lo contrario la retención será anual. En el caso de dividendos la retención se deberá realizar cuando el órgano resuelva la distribución. En el caso de dividendos provisorios pagados a partir del 01/07/2007 se considerará que los mismos corresponden en su totalidad a rentas gravadas por el IRAE. A nuestro juicio esto aplica cuando el contribuyente inició un ejercicio gravado por IRAE. Cuando las rentas están sujetas a retención el contribuyente puede optar por darle carácter definitivo a las mismas, quedando liberados de presentar la

12 liquidación y efectuar el pago anual. Si el contribuyente obtiene rentas que no están sujetas a retención entonces necesariamente deberá presentar la declaración jurada anual. IRPF sobre ventas de bienes Las rentas por incrementos patrimoniales se pueden dividir en función de la forma de cálculo de la misma: Los contribuyentes deben pagar un anticipo igual al 12% de la renta correspondiente. Dicho anticipo se paga dentro de mes siguiente al que se generó la operación. En el caso de venta de inmuebles a plazo, y si se optó por diferir la utilidad, el anticipo se debe pagar dentro del mes siguiente al vencimiento de cada cuota. Sin perjuicio de lo anterior también se establecen retenciones. En este sentido los escribanos deben retener el impuesto correspondiente a la venta de inmuebles y los rematadores el correspondiente a los bienes muebles que vendan. En este último caso la retención se determina aplicando la tasa del 2,4%. Se debe tener en cuenta que están exentos los siguientes hechos:

13 IVA en el sector inmobiliario Las ventas de inmuebles nuevos y reciclados deben pagar IVA (10%). Esta situación opera desde el 1º de julio que entro en vigencia la ley de reforma tributaria ya que anteriormente a estas operaciones no se les aplicaba el IVA. El hecho de gravar con IVA a este tipo de operaciones no debería generar un aumento de los precios de los inmuebles a estrenar. Las empresas constructoras podrán descontar de su IVA ventas el IVA de las compras de los diferentes insumos utilizados en la construcción correspondiente. Sin embargo, no sería esta la situación en el caso del reciclaje en que la mano de obra que no tiene IVA- tiene un peso mayor que los insumos. También estará gravada por IVA en este caso a la tasa del 22%- las mejoras en el inmueble que representen un aumento de valor de los mismos. Inmuebles nuevos Cuando una constructora o una promotora venda un inmueble nuevo deberá agregarle al precio de la operación el 10% de IVA. El impuesto se deberá incluir en la primera enajenación o promesa de enajenación, cuando la empresa entregue la posesión del inmueble al comprador. También la empresa vendedora deberá emitir la factura cumpliendo las condiciones generales de este documento. Las promesas firmadas antes del 1º de julio no pagan este impuesto aunque las cuotas se sigan devengando con posterioridad a dicha fecha. Reciclajes La aplicación del IVA, dependerá de si el reciclaje al que se sometió el inmueble es significativo. Se considerará significativo aquel que: (i) aumente en por lo menos un 25% los metros construidos (ii) el valor del inmueble suba en un 50% como consecuencia de las mejoras realizadas. Si del reciclaje surge un fraccionamiento, es decir un aumento en el número de unidades habitacionales, aún en el caso de que no se cumplieran algunas de las hipótesis anteriores- se encontrará gravado por IVA. El valor sobre el que se aplicará el impuesto será la diferencia entre el precio de venta y el costo de adquisición que oportunamente se pagó por el inmueble.

14 Las mejoras de viviendas de particulares también pagan IVA De acuerdo a lo previsto en la ley de reforma tributaria, cuando se realicen mejoras a una vivienda bajo la modalidad de Administración se deberá pagar IVA (22%) sobre los honorarios del constructor y además se deberá IVA (22%) sobre el mayor valor que tenga la propiedad como consecuencia de las mejoras. En la modalidad de la Construcción por Administración el particular contrata una empresa constructora que le presta servicios de administración y/o dirección de su obra. Además el particular - propietario de la obra es quien pone los materiales y asume las prestaciones laborales, ya que los trabajadores son dependientes suyos. En este sistema, la empresa constructora solo debe facturar con IVA el servicio que presta. Adicionalmente al finalizar la construcción, el propietario deberá pagar IVA del 22% sobre el mayor valor del inmueble. El IVA a pagar será el resultado de restar al 13.2% de las retribuciones involucradas, el IVA correspondiente a las compras de los materiales que utilizó para la reforma. Esta disposición asimismo se encuentra en consonancia con la aplicación del IRPF en oportunidad de que un particular venda su casa. La única forma de considerar estas mejoras a los efectos de determinar la renta obtenida (precio de venta costo de adquisición mejoras realizadas) es que la mismas estén adecuadamente documentadas y que se hayan realizado los pagos del Aporte Unificado de la Construcción correspondientes.

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