El adjudicatario no podrá instalar ni explotar otros elementos o soportes que no se incluyan en el presente pliego.
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- Sergio Fernández Aguilar
- hace 8 años
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1 C/Casablanca, Almenara Tel.96/ Fax 96/ C.I.F. P C PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO (ANTES CONCURSO EN LA VIGENTE ORDENANZA) Y TRÁMITE ORDINARIO LA CONCESIÓN ADMINISTRATIVA PARA LA INSTALACIÓN, CONSERVACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE PARTE DEL MOBILIARIO URBANO (2 MUPIS) DEL MUNICIPIO DE ALMENARA. 1.-OBJETO Constituye el objeto del presente contrato la concesión administrativa para la instalación, conservación y/o explotación publicitaria de mobiliario urbano publicitario (MUPI), a través de la modalidad de publicidad estática personalizada en soporte expresamente diseñado para albergar publicidad en la vía pública, en concreto en las dos marquesinas existentes que señalan la parada de autobús, ubicadas en la vía pública, Av. País Valencià de Almenara. Este pliego de clausulas administrativas particulares se desarrolla según lo dispuesto en el artículo 80 del Real Decreto 1372/1986, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, así como lo que resulte de aplicación, en lo dispuesto en concreto en el artículo 82 y siguientes del mismo, y en lo que resulte de aplicación del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, de 24 de Junio de ÁMBITO DE LA CONCESIÓN El ámbito de la concesión engloba a los soportes publicitarios y de mobiliario urbano específicamente establecidos en el objeto de contrato del presente pliego de condiciones administrativas particulares. Por tanto, el adjudicatario no adquiere más derechos de explotación, ni aprovechamiento de la vía pública, que los contenidos en los presentes pliegos. El adjudicatario no podrá instalar ni explotar otros elementos o soportes que no se incluyan en el presente pliego. 3.-CANON El importe del contrato ascendería a la cantidad de euros. El canon anual se establece por el aprovechamiento directo del MUPI por el concesionario elegido por ubicar en aquél su publicidad y será de 500 euros/año, el canon será ampliable en el apartado de mejoras. El canon de la primera anualidad deberá abonarse en los 15 días posteriores a la adjudicación de la concesión, será revisado anualmente, con efectos de 1 de enero de cada año, según la variación experimentada por el IPC, rúbrica general de ámbito nacional, o baremo oficial que lo sustituya, del año anterior. 4.- DESCRIPCIÓN DEL OBJETO DE LA CONCESIÓN. El objeto de la concesión será la autorización, con carácter exclusivo y excluyente, del aprovechamiento lucrativo por el concesionario mediante la inserción de su publicidad en todos y cada uno de los paneles colocados al efecto en 1
2 las dos paradas de autobús sitas (bajo marquesina) instaladas en Av. País Valencià nº 5 y nº OBLIGACIÓN DEL ADJUDICATARIO El adjudicatario de la concesión Administrativa para la Instalación, Conservación y Explotación de parte del Mobiliario Urbano (2 Mupis) del Municipio de Almenara en las dos paradas de autobús sitas (bajo marquesina) instaladas en Av. País Valencià nº 5 y nº 70, quedará obligado a efectuar CUATRO limpiezas al año mientras dure la concesión- que se efectuarán con anterioridad a la Festividad de Navidad, previa a la época estival, previa a la festividad de Pascua y con anterioridad a la celebración de las Fiestas Patronales del municipio de Almenara, ello para garantizar la salubridad y ornato adecuados. 6.-PROCEDIMIENTO DE LICITACIÓN Y FORMA DE ADJUDICACIÓN El contrato se adjudicará por el procedimiento abierto, previsto y regulado por los artículos 157 a 161, del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP) y por los artículos correspondientes del RGLCAP y por trámite ordinario, previsto y regulado en el TRLCSP. Este contrato se rige por el pliego de cláusulas administrativas particulares, (documentación que tiene carácter contractual) por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre. En todo caso será de aplicación respecto del pliego lo establecido en el artículo 67 del citado Reglamento. Además, como normativa básica, este pliego acoge lo dispuesto en los artículos 93.1 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas (en adelante LPAP), sobre concesiones demaniales. 7.-PLAZO DE LA CONCESIÓN La concesión se otorgará por el plazo máximo de dos años, prorrogables otros dos, a contar desde el primer día del mes siguiente al de la adjudicación. Y será obligación del concesionario, con base en lo dispuesto en el artículo del Reglamento de Bienes de los Entes Locales, abandonar y dejar libres y vacuos, a disposición de la administración, dentro del plazo, los bienes objeto de la utilización y el reconocimiento de la potestad de aquella para acordar y ejecutar por sí el lanzamiento. 8.- GARANTÍA PROVISIONAL No será exigible garantía provisional. 9.- GARANTÍA DEFINITIVA El que resulte adjudicatario provisional deberá constituir a disposición del Ayuntamiento de Almenara una garantía definitiva por importe de 300 euros correspondiente al 5% del valor del dominio público objeto de la ocupación, que es euros, con base en el artículo 90.1 del Reglamento de Bienes. La garantía podrá constituirse en cualquiera de las formas establecidas en el art. 84 de la LCSP, con los requisitos establecidos en el art. 55 y siguientes del 2
3 RGLCAP o mediante la garantía global con los requisitos establecidos en el art. 86 LCSP. De no cumplir este requisito por causas imputables al mismo, se declarará resuelto el contrato. La garantía definitiva responderá de los conceptos mencionados en el art. 88 LCSP. La devolución y cancelación de las garantías se efectuará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 LCSP y 65.2 y 3 del RGLCAP ACREDITACIÓN DE LA APTITUD PARA CONTRATAR Podrán presentar ofertas las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibiciones de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional. 1. La capacidad de obrar de los empresarios se acreditará: a) La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas, mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate. b) La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación. c) Los demás empresarios extranjeros, con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa. 2. La prueba por parte de los empresarios de la no concurrencia de alguna de las prohibiciones de contratar del artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, de Contratos del Sector Público, podrá realizarse: a) Mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado. b) Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá también sustituirse por una declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial. 3. La solvencia del empresario: 3.1 La solvencia económica y financiera del empresario podrá acreditarse por uno o varios de los medios siguientes: 3
4 a) Declaraciones apropiadas de entidades financieras o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales. b) Las cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil o en el Registro oficial que corresponda. Los empresarios no obligados a presentar las cuentas en Registros oficiales podrán aportar, como medio alternativo de acreditación, los libros de contabilidad debidamente legalizados. c) Declaración sobre el volumen global de negocios y, en su caso, sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato, referido como máximo a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades del empresario, en la medida en que se disponga de las referencias de dicho volumen de negocios. 11.-PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES Las ofertas se presentarán en el Ayuntamiento de Almenara sito en C/ Casablanca, nº 56 CP de Almenara (Castellón), en horario de atención al público, dentro del plazo de quince días contados desde la publicación del anuncio del procedimiento de concesión en el Boletín Oficial de la Provincia de Castellón y en el Perfil de Contratante. Las proposiciones podrán presentarse, por correo, por telefax, o por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Cuando las proposiciones se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha y hora de la presentación del envío y anunciar al órgano de contratación, dentro de la fecha y hora establecidos como plazo de presentación, la remisión de la oferta mediante fax o telegrama en el que se consigne el título completo del contrato y el nombre del licitador. La acreditación de la recepción del referido fax o telegrama se efectuará mediante diligencia extendida en el mismo por el Secretario municipal. Sin la concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación, con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio de licitación. En todo caso, transcurridos diez días siguientes a esa fecha sin que se haya recibido la documentación, esta no será admitida. Los medios electrónicos, informáticos y telemáticos utilizables deberán cumplir, además, los requisitos establecidos en la Disposición Adicional Decimosexta del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre. Cada licitador podrá presentar una única proposición. No se podrá suscribir ninguna propuesta -en unión temporal con otros- si se ha hecho individualmente. Tampoco se podrá figurar en más de una. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas. La presentación de una proposición supone la aceptación incondicionada por el empresario de las cláusulas del presente Pliego. 4
5 Las proposiciones para tomar parte en la licitación se presentarán en dos sobres cerrados, firmados por el licitador y con indicación del domicilio a efectos de notificaciones, en los que se hará constar la denominación del sobre y la leyenda ««Proposición que presenta...(nombre del licitador, persona física o jurídica) a la licitación para la concesión administrativa para la instalación, conservación y explotación publicitaria mediante mobiliario urbano publicitario, a través de la modalidad de publicidad estática personalizada en soporte expresamente diseñado para albergar publicidad en la vía pública, en concreto en las dos marquesinas que señalan la parada de autobús ubicadas en la vía pública en Av. País Valencià de Almenara.». La denominación de los sobres es la siguiente: Sobre «A»: Documentación Administrativa. Sobre «B»: Proposición Técnica/Mejoras. Los documentos a incluir en cada sobre deberán ser originales o copias autentificadas, conforme a la Legislación en vigor. Dentro de cada sobre se incluirá los siguientes documentos así como una relación numerada de los mismos: SOBRE «A» DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA a) Documentos que acrediten la personalidad jurídica del empresario. b) Documentos que acrediten la representación. Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro, presentarán copia notarial del poder de representación, bastanteado por el Secretario de la Corporación. Si el licitador fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil, cuando sea exigible legalmente. Igualmente la persona con poder bastanteado a efectos de representación, deberá acompañar fotocopia compulsada administrativamente o testimonio notarial de su documento nacional de identidad. c) Declaración responsable de no estar incurso en una prohibición para contratar de las recogidas en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre. Esta declaración incluirá la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta. d) En su caso, una dirección de correo electrónico en que efectuar las notificaciones. e) Las empresas extranjeras presentarán declaración de someterse a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con 5
6 renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante. SOBRE «B» DOCUMENTACIÓN Y PROPOSICIÓN TÉCNICA/ MEJORAS -Documentación explicativa en relación a montaje de los MUPIS. - Mejoras documentación ponderable a través de juicios de valor: Incluirá aquellos documentos que sean precisos para la valoración de los criterios que dependan de un juicio de valor. Se valorarán las mejoras propuestas por los licitantes que en cualquier caso tendrán carácter obligatorio y sin cargo para este ayuntamiento. Las mejoras aportadas vendrán ampliamente descritas en la documentación presentada en el presente sobre. Las mejoras que puede presentar el concesionario se concretarían en los siguientes puntos: 1. Ampliar el número de limpiezas mínimas del MUPI y marquesina que contiene el mismo, estableciendo un calendario de la misma, que se efectuaría durante la vigencia de la presente concesión. 2. Adquisición, instalación, mantenimiento y reparación de las marquesinas de los puntos identificados en este pliego y que serán reemplazadas por otras de nueva adquisición a cargo del adjudicatario. 3. Adquisición, mantenimiento, limpieza, sustitución y retirada de los MUPIS existentes y reparación de los puntos identificados en este pliego y que serán reemplazados por otros de nueva adquisición a cargo del adjudicatario APERTURA DE PROPOSICIONES Una vez finalizado el plazo de presentación de ofertas, la Junta de Gobierno Local, en la primera sesión que celebre procederá a la apertura de las mismas, en hora y día indicados en la convocatoria de la sesión y calificará la documentación administrativa contenida en los Sobres «A». Si fuera necesario, la Mesa concederá un plazo no superior a tres días para que el licitador corrija los defectos u omisiones subsanables observados en la documentación presentada. De no concurrir causa que motive la concesión de plazo para subsanar, inmediatamente después de abrir los sobres «A», se procederá a la apertura y examen de los sobres «B». Los técnicos intervinientes como asesores de la Junta de Gobierno Local, en el acto de apertura de plicas informarán in voce respecto de las ofertas presentadas, y harán constar cualquier advertencia que estimen necesaria en un apartado de observaciones del acta de la sesión, caso de que lo estimen necesario. Si concurriera causa motivada de tipo técnico a juicio de cualquiera de los técnicos municipales que motivara la necesidad de emitir informe por escrito, este deberá ser presentado a la Alcaldía en el plazo de 2 días hábiles para su posterior conocimiento por la Junta de Gobierno Local en la siguiente sesión que celebre. En 6
7 otro caso, la Alcaldía en la misma sesión podrá formular propuesta de adjudicación del contrato, una vez oídos los técnicos asesores acerca de la oferta más ventajosa. 13.-ADJUDICACIÓN DE LA CONCESIÓN En la misma sesión efectuada por la Junta de Gobierno Local en la que se realice la apertura de plicas, siempre que toda la documentación contenida en las plicas esté completa y una vez oídos los informes in voce de los técnicos asesores de la misma, la Junta de Gobierno Local realizará la adjudicación del contrato. Podrá declararse desierta la licitación si no concurriera a la misma ninguna oferta o proposición que resulte admisible de acuerdo con los criterios que figuran en el pliego. La adjudicación deberá ser motivada, se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante. La notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita al licitador excluido o candidato descartado interponer recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación. En particular expresará los siguientes extremos: En relación con los candidatos descartados, la exposición resumida de las razones por las que se haya desestimado su candidatura. Con respecto de los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicación también en forma resumida, las razones por las que no se haya admitido su oferta. En todo caso, el nombre del adjudicatario, las características y ventajas de la proposición del adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada la oferta de éste con preferencia a las que hayan presentado los restantes licitadores cuyas ofertas hayan sido admitidas. En la notificación y en el perfil de contratante se indicará el plazo en que debe procederse a su formalización. 14.-FORMALIZACION DE LA CONCESIÓN La formalización de la concesión en documento administrativo se efectuará dentro de los ocho días hábiles siguientes a contar desde la fecha de la notificación de la adjudicación; constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. 15.-PRERROGATIVAS DEL AYUNTAMIENTO DE ALMENARA La Junta de Gobierno Local, de conformidad con el artículo 210 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, ostenta las siguientes prerrogativas: a) Interpretación del contrato. b) Resolución de las dudas que ofrezca su cumplimiento. c) Modificación del contrato por razones de interés público. d) Acordar la resolución del contrato y determinar los efectos de ésta. 7
8 16.-RESERVA MUNICIPAL DEL DERECHO DE VETO RESPECTO DE PUBLICIDAD LESIVA, ENGAÑOSA O EN CONTRA DE LA MORAL Y/O LAS BUENAS COSTUMBRES El Ayuntamiento se reserva el derecho de resolver la retirada de toda publicidad que pueda considerarse lesiva, engañosa o que vaya en contra de la moral y/o las buenas costumbres. 17.-RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO El presente contrato tiene carácter administrativo especial y se regirá en cuanto a su preparación, adjudicación, efectos y extinción por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, serán de aplicación lo dispuesto en el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales de 24 de junio de 1955 en todo lo que resulte vigente, la Ley 8/2010, de 23 de junio, de Régimen Local de la Comunitat Valenciana, el Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, el Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas en todo lo que no se oponga al Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre y esté vigente tras la entrada en vigor del RD 817/2009; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado. El Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en el presente contrato de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre. En Almenara, a 7 de enero de El Alcalde, Fdo.: Vicente Gil Olmedo. 8
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