SUMARIO. I. Principado de Asturias

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "SUMARIO. I. Principado de Asturias"

Transcripción

1 Direc.: C/Julián Clavería, 11 Depósito Legal: O/ Miércoles, 6 de julio de 2005 Núm. 155 SUMARIO I. Principado de Asturias AUTORIDADES Y PERSONAL CONSEJERIA DE MEDIO RURAL Y PESCA: Resolución de 13 de junio de 2005, de la Consejería de Medio Rural y Pesca, por la que se confirma a don Benigno Fernández Fano en el puesto de Adjunto a la Gerencia de la Comisión Regional del Banco de Tierras CONSEJERIA DE INDUSTRIA Y EMPLEO: Resolución de 14 de junio de 2005, de la Consejería de Industria y Empleo, por la que se nombra a doña Angeles Cigarría Alvarez, Jefa del Servicio de Coordinación de las Relaciones Laborales puesto dependiente de la Dirección General de Trabajo Resolución de 15 de junio de 2005, de la Consejería de Industria y Empleo, por la que se convoca, para su provisión por el sistema de libre designación, el puesto de Jefe/a de Servicio de Seguimiento del Mercado Laboral de la Dirección General de Promoción de Empleo CONSEJERIA DE JUSTICIA, SEGURIDAD PUBLICA Y RELACIONES EXTERIORES: Resolución de 13 de junio de 2005, de la Consejería de Justicia, Seguridad Pública y Relaciones Exteriores, por la que se sustituyen Vocales de la Comisión de Protección Civil del Principado de Asturias UNIVERSIDAD DE OVIEDO: Págs. Resolución de 7 de junio de 2005, de la Universidad de Oviedo, por la que se convoca a concurso de acceso una plaza de Catedrático de Universidad para ocupar plaza asistencial básica vinculada al Servicio de Salud del Principado de Asturias Resolución de 8 de junio de 2005, de la Universidad de Oviedo, por la que se eleva a definitiva la lista de admitidos y excluidos del concurso oposición libre, para la provisión de una plaza de Diplomado, grupo II, con destino en la Facultad de Química. Servicios científico-técnicos OTRAS DISPOSICIONES CONSEJERIA DE LA PRESIDENCIA: Resolución de 15 de junio de 2005, de la Consejería de la Presidencia, por la que se ordena la publicación de Addenda al Convenio suscrito entre el Principado de Asturias, a través de la Consejería de la Presidencia, y el Ayuntamiento de Aller para la encomienda de gestión del Centro Asesor de la Mujer Resolución de 15 de junio de 2005, de la Consejería de la Presidencia, por la que se ordena la publicación de Addenda al Convenio suscrito entre el Principado de Asturias, a través de la Consejería de la Presidencia, y el Ayuntamiento de Mieres para la encomienda de gestión de los Centros Asesores de la Mujer Resolución de 15 de junio de 2005, de la Consejería de la Presidencia, por la que se ordena la publicación de Addenda al Convenio suscrito entre el Principado de Asturias, a través de la Consejería de la Presidencia, y el Ayuntamiento de Siero para la encomienda de gestión de los Centros Asesores de la Mujer CONSEJERIA DE ECONOMIA Y ADMINISTRACION PUBLICA: Págs. Resolución de 10 de junio de 2005, de la Consejería de Economía y Administración Pública, por la que se remite expediente administrativo y se emplaza a los interesados en el recurso contencioso-administrativo número /2004, acumulados (Oferta de Empleo Público 2004)

2 12566 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 6-VII-2005 Resolución de 14 de junio de 2005, de la Consejería de Economía y Administración Pública, por la que se remite expediente administrativo y se emplaza a los interesados en el recurso contencioso-administrativo número 845/2004 (Oferta de Empleo Público 2004) CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE, ORDENACION DEL TERRITORIO E INFRAESTRUCTURAS: Págs. Resolución de 26 de mayo de 2005, de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras, por la que se formula declaración de impacto ambiental sobre el proyecto de ampliación de la superficie de la industria extractiva de la sección A) La Espina, sita en La Espina, término municipal de Salas, promovida por Cerámica La Espina, S.L. Expediente número IA-IA-0309/ Resolución de 26 de mayo de 2005, de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras, por la que se formula declaración de impacto ambiental del Plan Parcial para el desarrollo del sector 1 suelo urbanizable industrial de Valdredo, en Cudillero. Expediente número IA-IA- 0032/ Resolución de 26 de mayo de 2005, de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras, por la que se determina el trámite ambiental procedente y se emite la determinación sobre evaluación preliminar de impacto ambiental del proyecto modificado del Plan Parcial S.A.U. UE-1 Bárzana-1, promovido por el Ayuntamiento de Quirós. Expediente número IA-VA-0086/ Resolución de 26 de mayo de 2005, de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras, por la que se formula la declaración de impacto ambiental sobre el proyecto de instalación del parque eólico Cadrijuela (PE-64), sito en la Sierra de Cadrijuela, concejo de Cangas del Narcea, promovido por Terranova Energy Corp, S.A. Expediente número IA-IA-0278/ Resolución de 26 de mayo de 2005, de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras, por la que se formula declaración de Impacto Ambiental del proyecto de instalación de planta de fabricación de hormigones en la industria extractiva La Peñuca, término municipal de Siero, Asturias. Expediente número IA-IA-0427/ Resolución de 26 de mayo de 2005, de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras, por la que se formula declaración de impacto ambiental sobre el proyecto presentado por la compañía Gas Licuado de Zaragoza, S.A. (Z- GAS) para la instalación de una planta de almacenamiento y abastecimiento de GLP a granel, terminal marítima de recepción y gasoducto en el Puerto de Avilés, término municipal de Castrillón. Expediente número IA-IA-0155/ Págs. Resolución de 26 de mayo de 2005, de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras, por la que se formula declaración de impacto ambiental del estudio informativo del proyecto de la variante de la carreta AS-15, Cornellana-Puerto de Cerredo, en el Puerto del Rañadoiro (Túnel del Rañadoiro), Cangas del Narcea. Expediente número IA-IA-001/ Resolución de 31 de mayo de 2005, de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras, por la que se formula la declaración de impacto ambiental sobre el proyecto de instalación del parque eólico Santiso (PE-55), en el concejo de Ibias, promovido por la empresa Endesa Cogeneración y Renovables, S.A. Expediente número IA-IA-0159/ Resolución de 10 de junio de 2005, de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras, por la que se dispone la ejecución de la sentencia dictada en el recurso contenciosoadministrativo número 483/2001 interpuesto por don Samuel Jaime Muñiz González contra la Consejería de Medio Ambiente del Principado de Asturias. Expediente número L-1707/ Resolución de 10 de junio de 2005, de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras, por la que se dispone la ejecución de la sentencia dictada en el recurso contenciosoadministrativo número 938/2000 interpuesto por doña Amparo Pando Espiniella contra el Principado de Asturias. Expediente CUOTA 1907/ Resolución de 10 de junio de 2005, de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras, por la que se dispone la ejecución de la sentencia dictada en el recurso contenciosoadministrativo número 352/2004 interpuesto por don Rafael Lorences Alvarez contra la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras. Expediente número O-276-O Resolución de 10 de junio de 2005, de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras, por la que se dispone la ejecución de la sentencia dictada en el recurso contenciosoadministrativo número 386/2004 interpuesto por Pescados Valdés, S.L., contra la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras. Expediente número O-410-O Resolución de 10 de junio de 2005, de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras, por la que se dispone la ejecución de la sentencia dictada en el recurso contenciosoadministrativo número 383/2004 interpuesto por Automóviles Luarca, S.A., contra la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras. Expediente número O-729-O

3 6-VII-2005 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS Págs. Resolución de 10 de junio de 2005, de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras, por la que se dispone la ejecución de la sentencia dictada en el recurso contenciosoadministrativo numero 346/2004 interpuesto por Autos Iglesias, S.L., contra la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras. Expediente número O-146-O Resolución de 10 de junio de 2005, de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras, por la que se dispone la ejecución de la sentencia dictada en el recurso contenciosoadministrativo número 680/2002 interpuesto por don José Luis Blanco Intriago contra el Principado de Asturias. Expediente SPGDU 197/ Resolución de 10 de junio de 2005, de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras, por la que se dispone la ejecución de la sentencia dictada en el recurso contenciosoadministrativo número 11/2005 interpuesto por don Francisco Javier Pérez Bustelo contra la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras Resolución de 13 de junio de 2005, de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras, por la que se dispone la ejecución de la sentencia dictada en el recurso contenciosoadministrativo número 21/2005 interpuesto por Galotrans, S.L., contra la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras. Expediente número O-1438-O Resolución de 13 de junio de 2005, de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras, por la que se dispone la ejecución de la sentencia dictada en el recurso contenciosoadministrativo número 1411/1999 interpuesto por Proina, S.A., contra el Principado de Asturias. Expediente CUOTA 1358/ Resolución de 13 de junio de 2005, de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras, por la que se dispone la ejecución de la sentencia dictada en el recurso contenciosoadministrativo número 275/2004 interpuesto por don Fernando Suárez Iglesias contra el Principado de Asturias. Expediente número O-1599-O Resolución de 13 de junio de 2005, de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras, por la que se dispone la ejecución de la sentencia dictada en el recurso contenciosoadministrativo número 137/2000, acumulado al 498/2000, interpuestos por don Manuel Rodríguez Menéndez y don José Manuel Rodríguez Alvarez contra la Consejería de Infraestructuras y Política Territorial del Principado de Asturias. Expediente CUOTA 320/ Resolución de 13 de junio de 2005, de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras, por la que se dispone la ejecución de la sentencia dictada en el recurso contenciosoadministrativo número 152/2001 interpuesto por don Francisco Javier Tascón Tascón contra la Consejería de Infraestructuras y Política Territorial del Principado de Asturias. Expediente número OT 204/ Resolución de 14 de junio de 2005, de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras, por la que se dispone la ejecución de la sentencia dictada en el recurso contenciosoadministrativo número 363/2004 interpuesto por Peláez Gutiérrez, S.L. (Movitransi), contra la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras. Expediente número O O Resolución de 14 de junio de 2005, de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras, por la que se dispone la ejecución de la sentencia dictada en el recurso contenciosoadministrativo número 128/2000 interpuesto por don Victorino Corzo Cabal y otra contra el Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Asturias. Expediente finca número Areas Residenciales Resolución de 14 de junio de 2005, de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras, por la que se dispone la ejecución de la sentencia dictada en el recurso contenciosoadministrativo número 655/2001 interpuesto por doña Carmen García González contra el Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Asturias. Expediente finca número 4 colector interceptor de Cangas del Narcea Resolución de 15 de junio de 2005, de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras, por la que se aprueba el expediente de información pública y aprobación definitiva del estudio informativo de la variante de la carretera AS-15 Cornellana-Puerto de Cerredo en el Puerto del Rañadoiro (Túnel del Rañadoiro) CONSEJERIA DE MEDIO RURAL Y PESCA: Resolución de 6 de junio de 2005, de la Consejería de Medio Rural y Pesca, por la que se dispone el cumplimiento de lo dispuesto en la sentencia número 389, dictada por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias CONSEJERIA DE INDUSTRIA Y EMPLEO: Págs. Resolución de 8 de junio de 2005, de la Consejería de Industria y Empleo, por la que se ordena la inscripción de la corrección de errores en el texto del Convenio colectivo de la empresa Angel Fernández Menéndez, en el Registro de Convenios Colectivos de la Dirección General de Trabajo

4 12568 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 6-VII-2005 Resolución de 13 de junio de 2005, de la Consejería de Industria y Empleo, por la que se autoriza, se declara la utilidad pública y se aprueba proyecto de alta tensión que se cita Resolución de 13 de junio de 2005, de la Consejería de Industria y Empleo, por la que se ordena la inscripción del Convenio Colectivo de Mayoristas de Alimentación, en el Registro de Convenios Colectivos de la Dirección General de Trabajo Resolución de 13 de junio de 2005, de la Consejería de Industria y Empleo, por la que se ordena la inscripción del Convenio Colectivo de Minoristas de Alimentación, en el Registro de Convenios Colectivos de la Dirección General de Trabajo ANUNCIOS CONSEJERIA DE EDUCACION Y CIENCIA: Información pública de concurso, por procedimiento abierto y trámite ordinario, para la contratación de la asistencia técnica para la dirección de las obras del edificio del nuevo Instituto de Educación Secundaria: 19 unidades, Formación Profesional: 8 unidades y reforma para la Escuela Oficial de Idiomas de Llanes Información pública de concurso, por procedimiento abierto y trámite ordinario, para la adjudicación de los servicios de cafetería en varios centros dependientes de esta Consejería Información pública de concurso, por procedimiento abierto y trámite urgente, para la contratación de la obra de 1ª fase adaptación edificio Coto Viesques para dos unidades infantil y porche, Gijón CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE, ORDENACION DEL TERRITORIO E INFRAESTRUCTURAS: Págs. Notificación de expedientes sancionadores en materia de espacios naturales que se citan Notificación de expediente sancionador en materia forestal que se cita CONSEJERIA DE INDUSTRIA Y EMPLEO: Información pública del expediente de declaración de utilidad pública y posterior expropiación forzosa por vía de urgencia solicitado por la sociedad Hidrocantábrico Distribución Eléctrica, S.A.U. para variante de línea aérea de alta tensión a 20 kv Luiña-Ibias y variación de derivación al C.T.I. Torga, en los concejos de Ibias y Degaña (AT- 7586) Información pública de solicitudes de autorización administrativa y aprobación de proyecto de las instalaciones eléctricas que se citan CONSEJERIA DE JUSTICIA, SEGURIDAD PUBLICA Y RELACIONES EXTERIORES: Notificación de emplazamiento a don José Jesús Ramírez Vélez en el recurso contencioso-administrativo que se sigue en el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Gijón que se cita ASTURIAS: Págs. Resolución de la entidad pública 112 Asturias por la que se anuncia concurso para la contratación del servicio de seguridad y vigilancia en las instalaciones de 112 Asturias en La Morgal III. Administración del Estado IV. Administración Local CONSEJERIA DE MEDIO RURAL Y PESCA: Información pública por la que se anuncia licitación, mediante el sistema de subasta, de aprovechamiento maderable que se cita Notificación de expediente sancionador en materia de cortas que se cita V. Administración de Justicia VI. Otros Anuncios

5 6-VII-2005 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS I. Principado de Asturias AUTORIDADES Y PERSONAL CONSEJERIA DE MEDIO RURAL Y PESCA: RESOLUCION de 13 de junio de 2005, de la Consejería de Medio Rural y Pesca, por la que se confirma a don Benigno Fernández Fano en el puesto de Adjunto a la Gerencia de la Comisión Regional del Banco de Tierras. Visto el Decreto 91/2003, de 31 de julio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Medio Rural y Pesca, así como el Acuerdo de 26 de mayo de 2005, del Consejo de Gobierno, por el que se autoriza la modificación de la relación de puestos de trabajo del personal funcionario de la Administración del Principado de Asturias y organismos y entes públicos (BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias de 9 de junio de 2005), se encuentra entre los afectados por la modificación, en cuanto al nivel del complemento de destino, el puesto de trabajo de Adjunto a la Gerencia de la Comisión Regional del Banco de Tierras y, examinadas las funciones asignadas a dicho puesto, se observa que no se han visto alterados funcionalmente sus contenidos. Por cuanto antecede, de conformidad con el artículo 17 de la Ley 3/1985, de 26 de diciembre, de Ordenación de la Función Pública de la Administración del Principado de Asturias, modificada parcialmente por la Ley 4/1991, de 4 de abril, RESUELVO Primero. Confirmar a don Benigno Fernández Fano, con D.N.I. número , como Adjunto a la Gerencia de la Comisión Regional del Banco de Tierras. Segundo. Referir los efectos de la presente resolución al 10 de junio de 2005, fecha de entrada en vigor de la modificación de la relación de puestos de trabajo indicada en la parte expositiva. Tercero. Ordenar la publicación de la presente resolución en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias para general conocimiento. Este acto pone fin a la vía administrativa y contra el mismo cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, y en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno. En Oviedo, a 13 de junio de La Consejera CONSEJERIA DE INDUSTRIA Y EMPLEO: RESOLUCION de 14 de junio de 2005, de la Consejería de Industria y Empleo, por la que se nombra a doña Angeles Cigarría Alvarez, Jefa del Servicio de Coordinación de las Relaciones Laborales puesto dependiente de la Dirección General de Trabajo. En el expediente para la provisión por el procedimiento de libre designación del puesto de Jefe/a del Servicio de Coordinación de las Relaciones Laborales: Antecedentes de hecho Primero. Por Resolución de la Consejería de Trabajo y Promoción de Empleo de 19 de abril de 2005 (BOLETIN OFI- CIAL del Principado de Asturias número 107 de 11 de mayo) se convocó para su provisión por el procedimiento de libre designación, el puesto de Jefe/a del Servicio de Coordinación de las Relaciones Laborales dependiente de la Dirección General de Trabajo. Segundo. Una vez examinadas las solicitudes y méritos alegados por los funcionarios de carrera participantes en la citada convocatoria, por la Dirección General de Trabajo se formuló propuesta de nombramiento a favor de doña Angeles Cigarría Alvarez. Fundamentos de derecho Primero. El artículo 17.a) en relación con el artículo 51 ambos de la Ley 3/1985, de 26 de diciembre, de Ordenación de la Función Pública de la Administración del Principado de Asturias, atribuye a los Consejeros la competencia de provisión de los puestos de libre designación. Segundo. Los artículos 2 y 21 del Reglamento de Provisión de Puestos de Trabajo, Promoción Profesional y Promoción Interna de los Funcionarios de la Administración del Principado, aprobado por Decreto 22/1993, de 29 de abril, que regulan el procedimiento de libre designación. A la vista de los antecedentes de derecho y los fundamentos de derecho expuestos, por la presente, RESUELVO Primero. Designar a doña Angeles Cigarría Alvarez, con D.N.I. número , para desempeñar el puesto de Jefa del Servicio de Coordinación de las Relaciones Laborales dependiente de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Industria y Empleo, con las características que lo configuran en la vigente Relación de Puestos de Trabajo de Personal Funcionario de la Administración del Principado de Asturias, aprobada por Acuerdo de 26 de mayo de 2005, del Consejo de Gobierno, por el que se autoriza la modificación de la relación de puestos de trabajo del personal funcionario de la Administración del Principado de Asturias y organismos y entes públicos (BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias número 132 de 9 de junio). Segundo. Dar traslado de la presente resolución a la interesada y a la Dirección General de la Función Pública, a los efectos oportunos, así como al BOLETIN OFICIAL del Principado de

6 12570 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 6-VII-2005 Asturias para su publicación, computándose a partir de la fecha en que la misma se produzca los plazos establecidos en el artículo 18 del Decreto 22/1993, de 29 de abril. Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante los Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Oviedo, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de la previa interposición, con carácter potestativo, de recurso de reposición ante el Consejero de Industria y Empleo en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, no pudiendo simultanearse ambos recursos, y ello en aplicación de lo dispuesto en el artículo de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno. En Oviedo, a 14 de junio de El Consejero (1). RESOLUCION de 15 de junio de 2005, de la Consejería de Industria y Empleo, por la que se convoca, para su provisión por el sistema de libre designación, el puesto de Jefe/a de Servicio de Seguimiento del Mercado Laboral de la Dirección General de Promoción de Empleo. Visto el Acuerdo de 26 de mayo de 2005 del Consejo de Gobierno (BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias número 132 de 9 de junio), por el que se autoriza la modificación de la relación de puestos de trabajo del personal funcionario de la Administración del Principado de Asturias y organismos y entes públicos, en cuyo anexo se configura el puesto de Jefe/a de Servicio de Seguimiento del Mercado Laboral, dependiente de la Dirección General de Promoción de Empleo, de la Consejería de Industria y Empleo, puesto que en la actualidad se encuentra vacante, y siendo necesaria su provisión, mediante la presente, de conformidad con lo previsto en los artículos 17.a) y 51.b) de la Ley 3/1985, de 26 de diciembre, de Ordenación de la Función Pública de la Administración del Principado de Asturias, modificada por las Leyes 4/1991, de 4 de abril, y 4/1996, de 13 de diciembre, y en los artículos 3 y 21 del Decreto 22/1993, de 29 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Provisión de Puestos de Trabajo, Promoción Profesional y Promoción Interna de los Funcionarios de la Administración del Principado de Asturias, RESUELVO Primero. Convocar para su provisión por el sistema de libre designación, el puesto de Jefe de Servicio de Seguimiento del Mercado Laboral, dependiente de la Dirección General de Trabajo, de la Consejería de Industria y Empleo, que se describe en el anexo de la presente resolución, de acuerdo con la configuración del mismo contenida en la relación de puestos de trabajo vigente. Segundo. Aprobar las siguientes reglas para regir la convocatoria, complementarias de lo dispuesto en la Ley 3/1985, de 26 de diciembre, y en el Decreto 22/1993, de 29 de abril, anteriormente citados: 1ª. Podrán formular solicitudes quienes se hallen vinculados como funcionarios de carrera a la Administración del Principado de Asturias y pertenezcan al grupo A. 2ª. Las instancias se dirigirán al Ilmo. Sr. Consejero de Industria y Empleo y habrán de presentarse a través de cualquiera de las oficinas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, dentro del plazo de los veinte días hábiles siguientes al de la publicación en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias de la presente resolución, haciendo constar en la misma los datos personales, la plaza de la que sean titulares en la Administración del Principado de Asturias, destino actual del solicitante y puesto al que opta. 3ª. A la instancia, los interesados deberán adjuntar certificación acreditativa de su pertenencia a la Administración del Principado de Asturias y plaza de la que sean titulares. Así como currículum vitae en el que se detallarán cuantos méritos se estimen oportunos y, en particular, el título o títulos académicos que posean, los puestos de trabajo que hayan desempeñado con anterioridad, tanto en la administración pública como, en su caso, en empresas privadas, y los demás estudios o cursos de formación y perfeccionamiento realizados. Los méritos que se aleguen deberán ser justificados documentalmente para su toma en consideración. Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Oviedo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Industria y Empleo, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Principado 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, y en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y sin perjuicio de que los/as interesados/as puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno. Anexo Dirección General de Promoción de Empleo. Denominación del puesto: Jefe/a de Servicio de Seguimiento del Mercado Laboral. Nivel de complemento de destino: 28. Complemento específico: ,76 euros. Tipo de puesto: Singularizado. Forma de provisión: Libre designación. Adscripción A6: Administración del Principado de Asturias, de otras Comunidades Autónomas, Administración Local y Administración del Estado. Grupo A. Concejo de destino: Oviedo. En Oviedo, a 15 de junio de El Consejero de Industria y Empleo (2). CONSEJERIA DE JUSTICIA, SEGURIDAD PUBLICA Y RELACIONES EXTERIORES: RESOLUCION de 13 de junio de 2005, de la Consejería de Justicia, Seguridad Pública y Relaciones Exteriores, por la que se sustituyen Vocales de la Comisión de Protección Civil del Principado de Asturias.

7 6-VII-2005 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS El Decreto 18/1997, de 20 de marzo, de la Consejería de Cooperación, por el que se regula la Comisión de Protección Civil del Principado de Asturias, parcialmente modificado por el Decreto 87/2002, de 27 de junio, de la Consejería de Administraciones Públicas y Asuntos Europeos, regula la organización y funcionamiento de la Comisión de Protección Civil del Principado de Asturias, dando con ello cumplimiento a lo previsto en la Ley 2/1985, de 21 de enero, sobre Protección Civil. El artículo 4 del referido Decreto 18/1997, de 20 de marzo, establece, según redacción dada por el Decreto 87/2002, de 27 de junio, que el Pleno de la Comisión estará integrada, entre otros, por ocho Vocales en representación de los Ayuntamientos asturianos que serán designados por la Consejería competente en materia de protección civil a propuesta de la Federación Asturiana de Concejos. En ejecución de lo anterior por Resolución de 13 de enero de 2004, de la Consejería de Justicia, Seguridad Pública y Relaciones Exteriores, se designaron Vocales de la Comisión de Protección Civil del Principado de Asturias en representación de los Ayuntamientos asturianos, produciéndose la primera sustitución de uno de sus Vocales por Resolución de 9 de febrero de 2004, de la misma Consejería. La Federación Asturiana de Concejos, mediante sendos escritos de fecha 10 y 13 de junio de 2005, realiza propuesta de sustitución de dos de los Vocales designados en representación de los Ayuntamientos asturianos en la citada Resolución de 13 de enero de 2004, en conexión con la Resolución de 9 de febrero de Así, una vez cumplidas las formalidades previstas en el artículo 4 del Decreto 18/1997, de 20 de marzo, antes citado, y sobre la base de la propuesta formulada por la Federación Asturiana de Concejos, RESUELVO Primero. Sustituir como Vocal del Pleno de la Comisión de Protección Civil del Principado de Asturias, en representación de los Ayuntamientos asturianos, a don Javier Sopeña Velasco, Concejal del Ilmo. Ayuntamiento de Oviedo, a quien se le agradecen los servicios prestados, por don Jaime Reinares Fernández, Concejal del Ilmo. Ayuntamiento de Oviedo. Segundo. Sustituir como Vocal del Pleno de la Comisión de Protección Civil del Principado de Asturias, en representación de los Ayuntamientos asturianos, a don Asensio Martínez Cobián, Alcalde del Ilmo. Ayuntamiento de Villaviciosa, a quien se le agradecen los servicios prestados, por don José Miranda Reigada, Alcalde del Ilmo. Ayuntamiento de Ribadesella. Tercero. Ordenar la publicación de la presente resolución en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias (BOPA). Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de la previa interposición, con carácter potestativo, de recurso de reposición ante el Consejero de Justicia, Seguridad Pública y Relaciones Exteriores en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, no pudiendo en este caso simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. En Oviedo, a 13 de junio de El Consejero de Justicia, Seguridad Pública y Relaciones Exteriores UNIVERSIDAD DE OVIEDO: RESOLUCION de 7 de junio de 2005, de la Universidad de Oviedo, por la que se convoca a concurso de acceso una plaza de Catedrático de Universidad para ocupar plaza asistencial básica vinculada al Servicio de Salud del Principado de Asturias. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, el artículo 14 del Real Decreto 774/2002, de 26 de julio, por el que se regula el sistema de habilitación nacional para el acceso a cuerpos de funcionarios docentes universitarios y el régimen de los concursos de acceso respectivos, modificado por el Real Decreto 338/2005, de 1 de abril, el Real Decreto 1558/1986, de 28 de junio, por el que se establecen las bases generales del régimen de conciertos entre las universidades y las instituciones sanitarias, la Orden de 28 de febrero de 1990, por la que se aprueba el concierto entre la Universidad de Oviedo y el Instituto Nacional de la Salud, el artículo 147 de los Estatutos de la Universidad de Oviedo, aprobados por Decreto 233/2003, de 28 de noviembre, del Principado de Asturias (BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias de 17 de diciembre) y el Reglamento para los concursos de acceso a los cuerpos de funcionarios docentes universitarios de la Universidad de Oviedo, aprobado por el Consejo de Gobierno el 15 de marzo de 2005 (BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias de 16 de abril). Este Rectorado, previos Acuerdos de la Comisión Paritaria Universidad de Oviedo-Instituciones Sanitarias de fecha 29 de septiembre de 2004 y del Consejo de Gobierno de la Universidad de Oviedo de 30 de septiembre de 2004, ha resuelto convocar concurso de acceso para la provisión de la plaza de catedrático de universidad que figura en el anexo I de la presente resolución, con sujeción a las siguientes: Bases de convocatoria 1. Normas generales El concurso convocado se regirá por lo dispuesto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el Real Decreto 774/2002, de 26 de julio, por el que se regula el sistema de habilitación nacional para el acceso a cuerpos de funcionarios docentes universitarios y el régimen de los concursos de acceso respectivos, modificado por el Real Decreto 338/2005, de 1 de abril, el Real Decreto 1558/1986, de 28 de junio, por el que se establecen las bases generales del régimen de conciertos entre las universidades y las instituciones sanitarias, la Orden de 28 de febrero de 1990, por la que se aprueba el concierto entre la Universidad de Oviedo y el Instituto Nacional de la Salud, los Estatutos de la Universidad de Oviedo aprobados por Decreto 233/2003, de 28 de noviembre, del Principado de Asturias, el Reglamento para los concursos de acceso a los cuerpos de funcionarios docentes universitarios de la Universidad de Oviedo aprobado por el Consejo de Gobierno de 15 de marzo de 2005 y las presentes bases y las normas generales de aplicación. 2. Requisitos de los candidatos Para ser admitidos al presente concurso de acceso, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos: a) Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional de aquellos Estados a los que, en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que ésta se define en el Tratado Constitutivo de la Unión Europea.

8 12572 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 6-VII-2005 También podrán participar el cónyuge de los españoles, de los nacionales de Estados miembros de la Unión Europea y de los nacionales de Estados a los que, en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, siempre que no estén separados de derecho, así como sus descendientes y los del cónyuge, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas. Igualmente, podrán participar los habilitados de nacionalidad extranjera no comunitaria, cuando, en el Estado de su nacionalidad, a los españoles se les reconozca aptitud legal para ocupar en la docencia universitaria posiciones análogas a las de los funcionarios de los cuerpos de funcionarios docentes universitarios españoles. b) Tener cumplidos los dieciocho años de edad y no haber superado los setenta. c) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las administraciones públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas por sentencia judicial firme. Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española, deberán acreditar, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la función pública. d) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que impida el desempeño de las funciones correspondientes al cuerpo docente de que se trate. e) Estar en posesión del título de Doctor. f) Estar en posesión del título de especialista sanitario en la especialidad de la plaza convocada. g) Acreditar hallarse habilitado para el cuerpo docente universitario y área de que se trate, conforme a las previsiones contenidas en el artículo 15 del Real Decreto 774/2002, de 26 de julio, modificado por el Real Decreto 338/2005, de 1 de abril. h) No se admitirá la participación en el concurso de acceso a quien ostente la condición de profesor de una plaza de igual categoría y de la misma área de conocimiento en otra Universidad, salvo que se haya producido su desempeño efectivo durante, al menos, dos años. En ningún caso se admitirá la participación en el concurso de acceso si se ostenta la condición de profesor de una plaza de igual categoría y de la misma área de conocimiento y Departamento de la Universidad de Oviedo Los requisitos señalados en la presente base, deberán poseerse a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión. Para el caso de los nacionales de otros Estados a los que es aplicable el derecho a la libre circulación de los trabajadores, si en el proceso selectivo no resultara acreditado el conocimiento del español, las respectivas comisiones de selección podrán establecer, en su caso, pruebas específicas destinas a verificar el cumplimiento de este requisito. 3. Solicitudes La solicitud para participar en este concurso de acceso se ajustará al modelo que se adjunta como anexo II a la presente convocatoria (disponible en la página web de la Universidad de Oviedo: Las solicitudes, dirigidas al Rector de la Universidad de Oviedo, se presentarán, en el plazo de treinta días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, en el Registro General de la Universidad de Oviedo (Plaza de Riego, 4, Oviedo) o en sus Registros Auxiliares. Igualmente podrán presentarse en la forma prevista en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Los candidatos deberán abonar a la Universidad de Oviedo, la cantidad de 21 euros en concepto de derechos de examen. El ingreso o transferencia bancaria deberá efectuarse en la cuenta corriente: Pruebas Selectivas, número , abierta en la oficina principal de Cajastur, haciendo constar el nombre, los apellidos y el número del documento nacional de identidad o documento equivalente del aspirante, así como el código de la plaza a la que se concursa. La falta de abono de estos derechos durante el plazo de presentación de instancias no es subsanable, lo cual determinará la exclusión del aspirante Junto con la solicitud se acompañará la siguiente documentación: a) Fotocopia del documento nacional de identidad para los aspirantes de nacionalidad española. Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y tengan derecho a participar, deberán presentar los documentos que acrediten su nacionalidad y, en su caso, los documentos que acrediten el vínculo de parentesco y el hecho de vivir a expensas o estar a cargo del nacional de otro Estado con el que tengan dicho vínculo cuando esta circunstancia proceda, conforme lo previsto en el artículo 8 del Real Decreto 543/2001, de 18 de mayo, sobre acceso al empleo público de la Administración del Estado y sus organismos autónomos. Asimismo, aquellos aspirantes que participen en los presentes concursos de acceso por su condición de cónyuges, deberán presentar, además de los documentos antes señalados, declaración jurada o promesa de no hallarse separados de derecho de su respectivo cónyuge. Los documentos que así lo precisen deberán presentarse traducidos al español. b) Original o copia compulsada de los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos que señalan las letras e), f), g) y h) de la base 2.1 de la presente convocatoria. c) Justificante original acreditativo del abono de los derechos de examen. d) Cinco ejemplares del currículum vitae, según modelo que se adjunta como anexo III a la convocatoria (disponible en la página web de la Universidad de Oviedo: y una copia de los documentos que acrediten los méritos o circunstancias que desean someter a la valoración de la Comisión de Selección y hayan consignado en el mismo, así como una relación de toda la documentación aportada. No será necesaria la compulsa de las copias de dichos documentos, bastando la declaración expresa del interesado sobre su autenticidad. e) Cinco ejemplares de una memoria que se dirigirá a resaltar los aspectos que, a juicio del candidato, mejor demuestren su adecuación a los criterios que se especifican en los apartados C) y D) de la base 5.8 de la presente convocatoria Los errores de hecho que pudieran advertirse, podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados El domicilio que figure en la solicitud se considerará el único válido a efectos de notificaciones, siendo responsabilidad exclusiva del concursante, tanto los errores en la consignación del mismo, como la comunicación a la Universidad de Oviedo de cualquier cambio de dicho domicilio.

9 6-VII-2005 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS Admisión de aspirantes Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Vicerrector de Ordenación Académica y Profesorado, por delegación del Rector, dictará y hará pública dentro de los treinta días hábiles siguientes, una resolución aprobando la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos al concurso de acceso. La lista de aspirantes excluidos indicará sus nombres, apellidos, documento nacional de identidad o equivalente y la causa o causas que hayan motivado su exclusión. La resolución se hará pública en el tablón de anuncios del Vicerrectorado de Ordenación Académica y Profesorado y en la siguiente dirección electrónica: Son causas de exclusión: a) La presentación de la solicitud indebidamente cumplimentada o fuera del plazo establecido. b) La falta de abono de los derechos de examen previstos en la base 3.3. c) La no presentación de la documentación exigida en la base Los interesados dispondrán de un plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente al de la publicación de la resolución, para subsanar el defecto que haya motivado su exclusión u omisión en las relaciones de admitidos y excluidos. Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen la exclusión o aleguen la omisión justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos de la realización de las pruebas Transcurrido el plazo anterior, se publicará la lista definitiva de admitidos y excluidos en los lugares señalados en el apartado 1 de la presente base, indicando igualmente las causas de exclusión La resolución que apruebe la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos pondrá fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y recurso de reposición ante el Rector de la Universidad de Oviedo Publicada la lista definitiva de admitidos y excluidos, se facilitará al Secretario de la Comisión de Selección las solicitudes y documentación presentada por los aspirantes admitidos. 5. Comisión de Selección La composición de la Comisión de Selección se ajusta a lo dispuesto en los artículos y de los Estatutos de la Universidad de Oviedo y figura como anexo IV de esta convocatoria El nombramiento como miembro de una comisión es irrenunciable, salvo cuando concurra causa justificada que impida su actuación como miembro de la misma. En este supuesto, la apreciación de la causa alegada corresponderá al Rector que podrá delegar en el Vicerrector de Ordenación Académica y Profesorado y resolverá en el plazo de cinco días hábiles a contar desde la recepción del escrito de renuncia Los miembros de la Comisión de Selección se abstendrán de intervenir cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 29 de la Ley 30/1992, de 26 de julio. El escrito de abstención expresará la causa o causas en que se funda, resolviendo el Vicerrector de Ordenación Académica y Profesorado, por delegación del Rector, en el plazo de tres días Los aspirantes podrán recusar a los miembros de la Comisión de Selección cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 29 de la Ley 30/1992, de 26 de julio. El escrito de recusación expresará la causa o causas en que se funda. En el día siguiente al de la fecha de conocimiento de la recusación, el recusado manifestará si se da o no en él la causa alegada, resolviendo el Vicerrector de Ordenación Académica y Profesorado, por delegación del Rector, en el plazo de tres días hábiles, previos los informes y comprobaciones que considere oportunos Una vez resueltos los escritos de renuncia, abstención o recusación que pudieran haberse presentado, los miembros afectados serán sustituidos por sus suplentes. En caso excepcional de que también en el miembro suplente concurriese alguna de las circunstancias de impedimento citadas, se procederá de la siguiente forma: - Cuando el afectado sea el Presidente o Secretario suplentes se procederá a nombrar nuevo suplente por el Rector. - Si el afectado por el impedimento fuera uno de los tres Vocales suplentes, su sustitución se hará por orden correlativo entre los mismos La Comisión de Selección deberá constituirse dentro de los 20 días hábiles siguientes al de la publicación de las listas definitivas de aspirantes admitidos y excluidos. Para ello, el Presidente de la Comisión, realizadas las consultas pertinentes con los restantes miembros, convocará a los miembros titulares y suplentes para proceder al acto de constitución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 del Reglamento para los concursos de acceso a los cuerpos de funcionarios docentes universitarios de la Universidad de Oviedo En el acto de constitución, la Comisión de Selección, en función de las características de la plaza a proveer y los criterios generales de valoración expuestos en el apartado 8 de la presente base, procederá a fijar el baremo, los plazos y el procedimiento de actuación que será notificado a cada uno de los aspirantes admitidos Son criterios generales de valoración: a) La actividad docente. b) La calidad de los trabajos y publicaciones de investigación. Los apartados a) y b) deberán tener una importancia equivalente a la hora de asignar peso a cada uno de los criterios. c) La adecuación del historial académico a las necesidades y tareas puestas de manifiesto en la convocatoria de la plaza. d) Las aportaciones en docencia e investigación que puedan realizar a la Universidad de Oviedo. El máximo de puntos asignados no excederá de veinte, con un mínimo de seis por los apartados a) y b) y otros seis por los apartados c) y d) El Presidente de la Comisión convocará a todos los candidatos admitidos para realizar el acto de presentación y la preceptiva prueba, con señalamiento de día, hora y lugar de su celebración Las convocatorias a que se refiere esta base habrán de ser notificadas a sus destinatarios con una antelación mínima de diez días hábiles respecto a la fecha del acto para el que son convocados. 6. Desarrollo del concurso En el acto de presentación que será público los aspirantes recibirán cuantas instrucciones sobre la celebración de las pruebas deban comunicárseles. Asimismo, se determinará mediante sorteo, el orden de actuación de los candidatos y se fijará el lugar, fecha y hora de celebración de las pruebas, las cuales deberán comenzar en el plazo máximo de cinco días hábiles.

10 12574 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 6-VII El concurso de acceso constará de una única prueba, que será pública, tendrá carácter oral y consistirá en la exposición por el aspirante ante la Comisión de Selección, en un tiempo máximo de 90 minutos, de los aspectos que considere más relevantes de su currículum y de la memoria por él presentada. La Comisión dispondrá para el posterior debate con el concursante de un tiempo máximo de 90 minutos La exposición oral del aspirante y el posterior debate con la Comisión de Selección se efectuará en lengua castellana Finalizada la prueba, la Comisión de Selección realizará una valoración motivada de cada concursante en relación con los criterios aplicables, con expresión del número de votos y de la puntuación numérica obtenida por cada uno, según el baremo aprobado de conformidad con lo establecido en el artículo de los Estatutos de la Universidad de Oviedo y el artículo 12 del Reglamento para los concursos de acceso a los cuerpos de funcionarios docentes universitarios de la Universidad de Oviedo. 7. Propuesta de provisión La Comisión de Selección formulará al Rector la correspondiente propuesta vinculante de provisión de la plaza convocada en el plazo de diez días naturales siguientes a la finalización de la prueba, que se ajustará a lo dispuesto en el artículo 14 del Reglamento para los concursos de acceso a los cuerpos de funcionarios docentes universitarios de la Universidad de Oviedo. La propuesta se publicará en el tablón de anuncios del Departamento al que está adscrita la plaza convocada y en la siguiente dirección electrónica: Siempre que no se dé la circunstancia contemplada en el artículo 17.1 del Real Decreto 774/2002, de 26 de julio, modificado por el Real Decreto 338/2005, de 1 de abril, el concurso podrá resolverse con la no provisión de la plaza cuando, a juicio motivado de la Comisión de Selección, los currículum de los aspirantes no se ajusten a las características de la plaza convocada El tiempo transcurrido entre la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado y la resolución del concurso no podrá exceder de cuatro meses. A los efectos del cómputo de dicho plazo, se excluirá el mes de agosto durante el cual no tendrá lugar actuación de la Comisión de Selección El Secretario de la Comisión de Selección, en los cinco días hábiles siguientes al de finalización de su actuación, entregará en la Sección de Actividad Docente del Vicerrectorado de Ordenación Académica y Profesorado, habilitada a tal fin como Secretaría General de la Universidad de Oviedo, el expediente administrativo del concurso y una copia de la documentación presentada por los candidatos que, una vez finalizado el concurso y firme la resolución del mismo, les será devuelta en las condiciones establecidas en el artículo 17 del Reglamento Contra la propuesta de la Comisión de Selección, los candidatos admitidos al concurso podrán presentar reclamación ante el Rector, en el plazo máximo de diez días hábiles contados a partir del de su publicación Admitida a trámite la reclamación, se suspenderá el nombramiento, hasta su resolución definitiva. Esta reclamación será valorada por la Comisión de Reclamaciones de la Universidad de Oviedo a que se refiere el artículo 55 de sus Estatutos que velará por la igualdad de oportunidades de los aspirantes y el respeto de los principios de mérito y capacidad La Comisión de Reclamaciones dispondrá de un plazo máximo de tres meses a partir de la interposición de la reclamación para ratificar o no la propuesta impugnada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 152 de los Estatutos. Sus acuerdos serán vinculantes para el Rector, cuyas resoluciones agotan la vía administrativa y serán impugnables directamente ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. De no dictarse resolución expresa en plazo, el reclamante podrá entender desestimada su reclamación a los efectos de interponer los recursos judiciales que estime pertinentes. 8. Presentación de documentos y nombramiento El candidato propuesto para la provisión de la plaza deberá presentar, en los veinte días hábiles siguientes al de conclusión de la actuación de la Comisión de Selección, en los Registros General y Auxiliares de la Universidad de Oviedo o por cualesquiera de los medios señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, los siguientes documentos: a) Fotocopia del documento nacional de identidad o documento equivalente, de ser su nacionalidad distinta de la española. b) Certificado médico oficial de no padecer enfermedad ni defecto físico o psíquico que le incapacite para el desempeño de las funciones correspondientes a Profesor de Universidad. c) Declaración jurada de no haber sido separado del servicio de ninguna administración pública en virtud de expediente disciplinario, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. Los concursantes que no posean la nacionalidad española deberán acreditar, de conformidad con lo establecido en la artículo 7.2 del Real Decreto 543/2001, de 18 de mayo, no haber sido objeto de sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado, el acceso a la función pública. d) Declaración de no estar afectado de incompatibilidad o ejercicio de opción en el caso de venir desempeñando alguna actividad pública o percibiendo alguna pensión Los que tuvieran la condición de funcionarios públicos de carrera, estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y demás requisitos ya probados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar certificación expedida por la administración de la que dependiera, acreditativa de su condición de funcionario y servicios El nombramiento propuesto por la Comisión de Selección será efectuado por el Rector de la Universidad de Oviedo. En el caso de que el candidato propuesto no presentase en tiempo y forma la documentación requerida, el Rector procederá al nombramiento del siguiente concursante en el orden de valoración, formulado previo informe favorable de la Comisión de Selección. De lo contrario se procederá a convocar nuevo concurso. El nombramiento especificará la denominación de la plaza: Cuerpo y área de conocimiento, así como su número en la relación de puestos de trabajo, será comunicado al correspondiente Registro, se publicará en el Boletín Oficial del Estado y en el BOLETIN OFI- CIAL del Principado de Asturias, y se comunicará a la Secretaría General del Consejo de Coordinación Universitaria En el plazo máximo de veinte días, a contar desde el día siguiente al de la publicación del nombramiento en el Boletín Oficial del Estado, el candidato propuesto deberá tomar posesión de su destino. 9. Norma final Durante el desarrollo del concurso, la Comisión de Selección resolverá las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas bases, así como la actuación a seguir en los casos no previstos en ellas La actuación de la Comisión de Selección se ajustará a lo dispuesto en el Reglamento para los concursos de acceso a los cuerpos de funcionarios docentes universitarios de la Universidad de Oviedo y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

11 6-VII-2005 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Oviedo, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con los artículos 8.c) y 13 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, en relación con el artículo 2.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. No obstante, puede optarse por interponer recurso de reposición ante el Rector de la Universidad de Oviedo, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación, en cuyo caso no podrá interponerse el recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente o se produzca la desestimación presunta por silencio del de reposición Igualmente, cuantos actos administrativos se deriven de esta convocatoria y de la actuación de la Comisión de Selección podrán ser impugnados en los casos y en la forma prevista en la mencionada Ley 30/1992, de 26 de noviembre. En Oviedo, a 7 de junio de El Rector Anexo I Código: F CUV. Número de plazas: 1. Cuerpo: Catedráticos de Universidad. Area de conocimiento: Pediatría. Departamento: Medicina. Actividades asistenciales, docentes e investigadoras: En Pediatría. Centro concertado: Hospital Universitario Central de Asturias. Título: Especialista en Pediatría. Categoría: Facultativo especialista de área. Anexo II Solicitud de participación en concurso de acceso a Plazas de Cuerpos Docentes Universitarios Excmo. y Magfco. Sr. Rector: Convocadas a concurso de acceso Plazas de Profesorado de los Cuerpos Docentes de esta Universidad, solicito ser admitido/a como aspirante para su provisión. I. DATOS DE LA PLAZA CONVOCADA A CONCURSO DE ACCESO Cuerpo docente: Area de conocimiento: Departamento: Actividades docentes, investigadoras y asistenciales: Fecha de Resolución: Código: B.O.E. de: II. DATOS PERSONALES Primer apellido Segundo apellido Nombre Fecha de Lugar de Provincia de Número nacimiento nacimiento nacimiento D.N.I. Domicilio Teléfono Municipio Código Postal Provincia Correo electrónico Fax Caso de ser funcionario público de Carrera: Denominación del Organismo Fecha de ingreso Número Registro Cuerpo o plaza Personal Situación Docencia previa: Activo Excedente Voluntario S.Especiales Otras Títulos III. DATOS ACADEMICOS Fecha de obtención Abono de los derechos de examen (21 euros), efectuado por: Ingreso Transferencia con fecha: Pruebas Selectivas. Cajastur, O.P. cta. nº: DOCUMENTACION QUE SE ADJUNTA El/la abajo firmante, D. SOLICITA: Ser admitido/a al concurso de acceso a la plaza especificada en el apartado I de esta solicitud, comprometiéndose en el caso de superarlo, a formular el juramento o promesa de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 707/1979, de 5 de abril. DECLARA: Que son ciertos todos y cada uno de los datos consignados en esta solicitud, que reúne las condiciones exigidas en la convocatoria anteriormente referida y todas las necesarias para el acceso a la Función Pública. En a de de 200 Firmado: EXCMO. SR. RECTOR MAGNIFICO DE LA UNIVERSIDAD DE OVIEDO D., con documento nacional de identidad número declara, bajo su responsabilidad, que no ha sido separado mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna administración pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. En a de de 200 Firmado: Anexo III (Modelo de currículum vitae) 1. Datos personales: Apellidos y nombre. Número D.N.I. Lugar y fecha de expedición. Nacimiento: Fecha, localidad y provincia. Residencia: Provincia, localidad, dirección y teléfono. Correo electrónico y fax. Categoría actual como docente. Departamento o unidad docente actual. Area de conocimiento actual. Facultad o escuela actual. Hospital y categoría asistencial actual (**).

12 12576 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 6-VII Títulos académicos: Clase, organismo y centro de expedición, fecha de expedición, calificación, si la hubiere. 3. Puestos docentes desempeñados: Categoría, organismo o centro, régimen de dedicación, fecha de nombramiento o contrato, fecha de cese o finalización. 4. Puestos asistenciales desempeñados: (**) Categoría, organismo o centro, régimen de dedicación, fecha de nombramiento o contrato, fecha de cese o finalización. 5. Actividad docente desempeñada: Asignaturas, postgrados, etc. e indicadores de calidad. 6. Actividad asistencial desempeñada (**). 7. Actividad investigadora desempeñada (programas y puestos). 8. Periodos de actividad investigadora reconocidos (de acuerdo con el Real Decreto 1086/1989). Número y años a que corresponden. 9. Publicaciones: Libros y capítulos de libros (*). 10. Publicaciones: Artículos (*). 11. Otras publicaciones. 12. Proyectos de investigación subvencionados en convocatorias públicas. 13. Otros proyectos de investigación subvencionados y contratos de investigación. 14. Otros trabajos de investigación. 15. Comunicaciones y ponencias presentadas a congresos (indicar tipo de participación, título, nombre del congreso, lugar, fecha, entidad organizadora, carácter nacional o internacional). 16. Tesis doctorales dirigidas. 17. Patentes. 18. Otras contribuciones de carácter docente. 19. Servicios institucionales prestados de carácter académico. 20. Cursos y seminarios impartidos, con indicación del centro u organismo, materia y fecha de celebración. 21. Cursos y seminarios recibidos, con indicación del centro u organismo, materia y fecha de celebración. 22. Becas, ayudas y premios recibidos, con posterioridad a la licenciatura. 23. Actividad en empresas y profesión libre. 24. Otros méritos docentes o de investigación. 25. Otros méritos. (*) Si está en curso de publicación, justificar la aceptación por el Consejo editorial. (**) Sólo plazas vinculadas. Anexo IV Cuerpo al que pertenece la plaza: Catedrático de Universidad. Area de conocimiento: Pediatría. Departamento: Medicina. Código de la plaza: F CUV. 1. Comisión titular: Presidente: Don Manuel Crespo Hernández, catedrático de universidad, Universidad de Oviedo. Secretario: Don Julio Ardura Fernández, catedrático de universidad, Universidad de Valladolid. Vocal 1º: Don Miguel García Fuentes, catedrático de universidad, Universidad de Cantabria. Vocal 2º: Don Pablo Gabriel Sanjurjo Crespo, catedrático de universidad, Universidad del País Vasco. Vocal 3º: Don Juan Carlos Victoria Cormenzana, catedrático de universidad, Universidad del País Vasco. 2. Comisión suplente: Presidente: Don Angel Nogales Espert, catedrático de universidad, Universidad Complutense de Madrid. Secretario: Don Manuel Arturo Pombo Arias, catedrático de universidad, Universidad de Santiago de Compostela. Vocal 1º: Don Rafael Jiménez González, catedrático de universidad, Universidad de Barcelona. Vocal 2º: Don José María Fraga Bermúdez, catedrático de universidad, Universidad de Santiago de Compostela. Vocal 3º: Don Alfredo Gallart Catalá, catedrático de universidad, Universidad de Cantabria. RESOLUCION de 8 de junio de 2005, de la Universidad de Oviedo, por la que se eleva a definitiva la lista de admitidos y excluidos del concurso oposición libre, para la provisión de una plaza de Diplomado, grupo II, con destino en la Facultad de Química. Servicios científicotécnicos. De conformidad con lo establecido en el Convenio Colectivo para el Personal Laboral de Universidades Estatales de 5 de octubre de 1990 (Boletín Oficial del Estado de 6 de octubre de 1990); en el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, y en la base 5 de la Resolución de esta Universidad, de 2 de diciembre de 2004, por la que se hizo pública la convocatoria de concurso oposición libre de una plaza de Diplomado, grupo II; este Rectorado, RESUELVE Primero. Aprobar la lista definitiva de aspirantes admitidos a las citadas pruebas, una vez que ha finalizado el plazo para la subsanación de posibles errores u omisiones. Dicha lista se encuentra expuesta al público en el tablón de anuncios de esta Universidad (Plaza de Riego, 4, Oviedo), y en el servidor de internet de esta Universidad ( Contra la presente resolución, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, a contar desde el siguiente a su publicación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 13 de julio de Previamente y con carácter potestativo, se podrá interponer recurso de reposición ante el Rector, en el plazo de un mes, de conformidad con el artículo 116 de la Ley 4/1999 de modificación de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En Oviedo, a 8 de junio de El Rector

13 6-VII-2005 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS OTRAS DISPOSICIONES CONSEJERIA DE LA PRESIDENCIA: RESOLUCION de 15 de junio de 2005, de la Consejería de la Presidencia, por la que se ordena la publicación de Addenda al Convenio suscrito entre el Principado de Asturias, a través de la Consejería de la Presidencia, y el Ayuntamiento de Aller para la encomienda de gestión del Centro Asesor de la Mujer. Habiéndose suscrito con fecha 5 de abril de 2005 Addenda al Convenio entre el Principado de Asturias, a través de la Consejería de la Presidencia, y el Ayuntamiento de Aller para la encomienda de gestión del Centro Asesor de la Mujer y estableciendo el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y el artículo 11.6 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, la obligatoriedad de la publicación de los convenios de colaboración en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias, resuelvo publicar el mencionado convenio como anexo a esta resolución. Lo que se hace público para general conocimiento. En Oviedo, a 15 de junio de La Consejera de la Presidencia Anexo ADDENDA AL CONVENIO ENTRE EL PRINCIPADO DE ASTURIAS Y EL AYUNTAMIENTO DE ALLER PARA LA ENCOMIENDA DE GESTION DEL CENTRO ASESOR DE LA MUJER En Oviedo, a 5 de abril de Se reúnen De una parte, la Ilma. Sra. doña María José Ramos Rubiera, Consejera de la Presidencia del Principado de Asturias, actuando en representación del Principado de Asturias, autorizada por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 17 de marzo de 2005 para formalizar la presente Addenda al Convenio firmado con fecha 18 de junio de 2004 con el Ayuntamiento de Aller, y de otra parte en representación de la entidad local don Gabriel Pérez Villalta, reconociéndose mutuamente ambas partes en la representación que ostentan, capacidad para formalizar la presente Addenda y a tal efecto, Manifiestan Primero. Que la presenta Addenda modifica las cláusulas sexta, octava y novena del Convenio de colaboración suscrito entre la Administración del Principado de Asturias y el Ayuntamiento de Aller, con fecha 16 de junio de 2003, y la correspondiente Addenda del año Se fundamenta en el interés que tienen ambas instituciones de suscribir nueva Addenda al referido Convenio de encomienda de gestión de los Centros Asesores de la Mujer, ello en aplicación del artículo 18 de la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias y el artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Segundo. Que por Decreto 83/2003, de 24 de julio, por el que se regula la estructura orgánica básica de la Consejería de la Presidencia, se le atribuyen las competencias necesarias en materia de mujer, como fomentar la prestación de servicios que faciliten la incorporación de ésta en todos los ámbitos de la sociedad para hacer efectivo el principio de igualdad del hombre y la mujer, en el ámbito territorial de la comunidad autónoma, a través del Instituto Asturiano de la Mujer. A este órgano administrativo, creado por Decreto 61/1999, de 10 de agosto, se le atribuyen, entre otras funciones, la de establecer formas de relación y colaboración con los entes locales que desarrollen programas para el fomento de la igualdad entre el hombre y la mujer. Tercero. Que los Ayuntamientos y Mancomunidades tienen atribuidas competencias para la prestación de servicios sociales y actividades complementarias como las relativas a la promoción de la mujer, según disponen los artículos 25, 26 y 28 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y el artículo 7 de la Ley 1/2003, de 24 de febrero, de Servicios Sociales del Principado de Asturias. Al respecto, reseñar que en estas entidades locales vienen desarrollando su labor los Centros Asesores de la Mujer. La gestión de los centros se realiza por los Ayuntamientos y Mancomunidades. Cuarto. Para la realización del contenido de este Convenio por parte de la Administración del Principado de Asturias debe existir crédito suficiente en la Ley de Presupuestos Generales de esta comunidad autónoma. Por cuanto antecede, y de conformidad con los artículos 11 y 18 de la Ley 2/1995, de 13 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias se suscribe la presente Addenda que se regirá por las siguientes: CLAUSULAS Unica. La presente Addenda tiene por objeto la modificación de las cláusulas sexta, octava y novena del Convenio de colaboración para la encomienda de gestión para el mantenimiento de los Centros Asesores de la Mujer firmado con fecha 18 de junio de 2004 por la Consejera de la Presidencia, en representación del Principado de Asturias, y don Gabriel Pérez Villalta, en representación del Ayuntamiento de Aller, que quedan redactadas como sigue: Sexta. Régimen económico y financiero. La Consejería de la Presidencia, a través del Instituto Asturiano de la Mujer, aportará anualmente un total de ,38 euros. Esta cantidad se verá incrementada en los ejercicios sucesivos con la aplicación del último I.P.C. consolidado, según las disponibilidades presupuestarias del ejercicio en vigor. El pago se efectuará mediante transferencia corriente, con cargo a la aplicación que corresponda en los Presupuestos Generales del Principado de Asturias. La cuantía se hará efectiva por doceavas partes de la cantidad total al comienzo de cada mes. Octava. Vigencia. El presente Convenio tendrá una vigencia anual que será coincidente con el año natural y quedará prorrogado tácitamente cada año, salvo denuncia de las partes y condicionado a la existencia de crédito presupuestario suficiente. Novena. Causas de extinción. Son causas de extinción del Convenio el incumplimiento de las cláusulas del presente Convenio, por cualquiera de las partes, además del mutuo acuerdo y la imposibilidad sobrevenida de cumplir el contenido del mismo. Y en prueba de su conformidad y para que surta los efectos oportunos, suscriben el presente Convenio en el lugar y fecha indicados al principio. La Consejera de la Presidencia. El Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Aller.

14 12578 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 6-VII-2005 RESOLUCION de 15 de junio de 2005, de la Consejería de la Presidencia, por la que se ordena la publicación de Addenda al Convenio suscrito entre el Principado de Asturias, a través de la Consejería de la Presidencia, y el Ayuntamiento de Mieres para la encomienda de gestión de los Centros Asesores de la Mujer. Habiéndose suscrito con fecha 5 de abril de 2005 Addenda al Convenio entre el Principado de Asturias, a través de la Consejería de la Presidencia, y el Ayuntamiento de Mieres para la encomienda de gestión de los Centros Asesores de la Mujer y estableciendo el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y el artículo 11.6 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, la obligatoriedad de la publicación de los convenios de colaboración en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias, resuelvo publicar el mencionado convenio como anexo a esta resolución. Lo que se hace público para general conocimiento. En Oviedo, a 15 de junio de La Consejera de la Presidencia Anexo ADDENDA AL CONVENIO ENTRE EL PRINCIPADO DE ASTURIAS Y EL AYUNTAMIENTO DE MIERES PARA LA ENCOMIENDA DE GESTION DE LOS CENTROS ASESORES DE LA MUJER En Oviedo, a 5 de abril de Se reúnen De una parte, la Ilma. Sra. doña María José Ramos Rubiera, Consejera de la Presidencia del Principado de Asturias, actuando en representación del Principado de Asturias, autorizada por Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 17 de marzo de 2005 para formalizar la presente Addenda al Convenio firmado con fecha 18 de junio con el Ayuntamiento de Mieres, y de otra parte en representación de la entidad local don Luis María García García, reconociéndose mutuamente ambas partes en la representación que ostentan, capacidad para formalizar la presente Addenda y a tal efecto, Manifiestan Primero. Que la presenta Addenda modifica las cláusulas sexta, octava y novena del Convenio de colaboración suscrito entre la Administración del Principado de Asturias y la entidad local de Mieres, con fecha 16 de junio de 2003, y la correspondiente Addenda del año Se fundamenta en el interés que tienen ambas instituciones de suscribir nueva Addenda al referido Convenio de encomienda de gestión de los Centros Asesores de la Mujer, ello en aplicación del artículo 18 de la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias y el artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Segundo. Que por Decreto 83/2003, de 24 de julio, por el que se regula la estructura orgánica básica de la Consejería de la Presidencia, se le atribuyen las competencias necesarias en materia de mujer, como fomentar la prestación de servicios que faciliten la incorporación de ésta en todos los ámbitos de la sociedad para hacer efectivo el principio de igualdad del hombre y la mujer, en el ámbito territorial de la comunidad autónoma, a través del Instituto Asturiano de la Mujer. A este órgano administrativo, creado por Decreto 61/1999, de 10 de agosto, se le atribuyen, entre otras funciones, la de establecer formas de relación y colaboración con los entes locales que desarrollen programas para el fomento de la igualdad entre el hombre y la mujer. Tercero. Que los Ayuntamientos y Mancomunidades tienen atribuidas competencias para la prestación de servicios sociales y actividades complementarias como las relativas a la promoción de la mujer, según disponen los artículos 25, 26 y 28 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y el artículo 7 de la Ley 1/2003, de 24 de febrero, de Servicios Sociales del Principado de Asturias. Al respecto, reseñar que en estas entidades locales vienen desarrollando su labor los Centros Asesores de la Mujer. La gestión de los centros se realiza por los Ayuntamientos y Mancomunidades. Cuarto. Para la realización del contenido de este Convenio por parte de la Administración del Principado de Asturias debe existir crédito suficiente en la Ley de Presupuestos Generales de esta comunidad autónoma. Por cuanto antecede, y de conformidad con los artículos 11 y 18 de la Ley 2/1995, de 13 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias se suscribe la presente Addenda que se regirá por las siguientes: CLAUSULAS Unica. La presente Addenda tiene por objeto la modificación de las cláusulas sexta, octava y novena del Convenio de colaboración para la encomienda de gestión para el mantenimiento de los Centros Asesores de la Mujer firmado con fecha 18 de junio de 2004 por la Consejera de la Presidencia, en representación del Principado de Asturias, y don Luis María García García, en representación del Ayuntamiento de Mieres, que quedan redactadas como sigue: Sexta. Régimen económico y financiero. La Consejería de la Presidencia, a través del Instituto Asturiano de la Mujer, aportará anualmente un total de ,38 euros. Esta cantidad se verá incrementada en los ejercicios sucesivos con la aplicación del último I.P.C. consolidado, según las disponibilidades presupuestarias del ejercicio en vigor. El pago se efectuará mediante transferencia corriente, con cargo a la aplicación que corresponda en los Presupuestos Generales del Principado de Asturias. La cuantía se hará efectiva por doceavas partes de la cantidad total al comienzo de cada mes. Octava. Vigencia. El presente Convenio tendrá una vigencia anual que será coincidente con el año natural y quedará prorrogado tácitamente cada año, salvo denuncia de las partes y condicionado a la existencia de crédito presupuestario suficiente. Novena. Causas de extinción. Son causas de extinción del Convenio el incumplimiento de las cláusulas del presente Convenio, por cualquiera de las partes, además del mutuo acuerdo y la imposibilidad sobrevenida de cumplir el contenido del mismo. Y en prueba de su conformidad y para que surta los efectos oportunos, suscriben el presente Convenio en el lugar y fecha indicados al principio. La Consejera de la Presidencia. El Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Mieres. RESOLUCION de 15 de junio de 2005, de la Consejería de la Presidencia, por la que se ordena la publicación de Addenda al Convenio suscrito entre el Principado de Asturias, a través de la Consejería de la Presidencia, y el Ayuntamiento de Siero para la encomienda de gestión de los Centros Asesores de la Mujer. Habiéndose suscrito con fecha 5 de abril de 2005 Addenda al

15 6-VII-2005 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS Convenio entre el Principado de Asturias, a través de la Consejería de la Presidencia, y el Ayuntamiento de Siero para la encomienda de gestión de los Centros Asesores de la Mujer y estableciendo el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y el artículo 11.6 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, la obligatoriedad de la publicación de los convenios de colaboración en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias, resuelvo publicar el mencionado convenio como anexo a esta resolución. Lo que se hace público para general conocimiento. En Oviedo, a 15 de junio de La Consejera de la Presidencia Anexo ADDENDA AL CONVENIO ENTRE EL PRINCIPADO DE ASTURIAS Y EL AYUNTAMIENTO DE SIERO PARA LA ENCOMIENDA DE GESTION DE LOS CENTROS ASESORES DE LA MUJER En Oviedo, a 5 de abril de Se reúnen De una parte, la Ilma. Sra. doña María José Ramos Rubiera, Consejera de la Presidencia del Principado de Asturias, actuando en representación del Principado de Asturias, autorizada por Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 17 de marzo de 2005 para formalizar la presente Addenda al Convenio firmado con fecha 18 de junio de 2004 con el Ayuntamiento de Siero, y de otra parte en representación de la entidad local don Juan José Corrales Montequín, reconociéndose mutuamente ambas partes en la representación que ostentan, capacidad para formalizar la presente Addenda y a tal efecto, Manifiestan Primero. Que la presenta Addenda modifica las cláusulas sexta, octava y novena del Convenio de colaboración suscrito entre la Administración del Principado de Asturias y la entidad local de Siero, con fecha 16 de junio de 2003, y la correspondiente Addenda del año Se fundamenta en el interés que tienen ambas instituciones de suscribir nueva Addenda al referido Convenio de encomienda de gestión de los Centros Asesores de la Mujer, ello en aplicación del artículo 18 de la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias y el artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Segundo. Que por Decreto 83/2003, de 24 de julio, por el que se regula la estructura orgánica básica de la Consejería de la Presidencia, se le atribuyen las competencias necesarias en materia de mujer, como fomentar la prestación de servicios que faciliten la incorporación de ésta en todos los ámbitos de la sociedad para hacer efectivo el principio de igualdad del hombre y la mujer, en el ámbito territorial de la comunidad autónoma, a través del Instituto Asturiano de la Mujer. A este órgano administrativo, creado por Decreto 61/1999, de 10 de agosto, se le atribuyen, entre otras funciones, la de establecer formas de relación y colaboración con los entes locales que desarrollen programas para el fomento de la igualdad entre el hombre y la mujer. Tercero. Que los Ayuntamientos y Mancomunidades tienen atribuidas competencias para la prestación de servicios sociales y actividades complementarias como las relativas a la promoción de la mujer, según disponen los artículos 25, 26 y 28 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y el artículo 7 de la Ley 1/2003, de 24 de febrero, de Servicios Sociales del Principado de Asturias. Al respecto, reseñar que en estas entidades locales vienen desarrollando su labor los Centros Asesores de la Mujer. La gestión de los centros se realiza por los Ayuntamientos y Mancomunidades. Cuarto. Para la realización del contenido de este Convenio por parte de la Administración del Principado de Asturias debe existir crédito suficiente en la Ley de Presupuestos Generales de esta comunidad autónoma. Por cuanto antecede, y de conformidad con los artículos 11 y 18 de la Ley 2/1995, de 13 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias se suscribe la presente Addenda que se regirá por las siguientes: CLAUSULAS Unica. La presente Addenda tiene por objeto la modificación de las cláusulas sexta, octava y novena del Convenio de colaboración para la encomienda de gestión para el mantenimiento de los Centros Asesores de la Mujer firmado con fecha 18 de junio de 2004 por la Consejera de la Presidencia, en representación del Principado de Asturias, y don Juan José Corrales Montequín, en representación del Ayuntamiento de Siero, que quedan redactadas como sigue: Sexta. Régimen económico y financiero. La Consejería de la Presidencia, a través del Instituto Asturiano de la Mujer, aportará anualmente un total de ,38 euros. Esta cantidad se verá incrementada en los ejercicios sucesivos con la aplicación del último I.P.C. consolidado, según las disponibilidades presupuestarias del ejercicio en vigor. El pago se efectuará mediante transferencia corriente, con cargo a la aplicación que corresponda en los Presupuestos Generales del Principado de Asturias. La cuantía se hará efectiva por doceavas partes de la cantidad total al comienzo de cada mes. Octava. Vigencia. El presente Convenio tendrá una vigencia anual que será coincidente con el año natural y quedará prorrogado tácitamente cada año, salvo denuncia de las partes y condicionado a la existencia de crédito presupuestario suficiente. Novena. Causas de extinción. Son causas de extinción del Convenio el incumplimiento de las cláusulas del presente Convenio, por cualquiera de las partes, además del mutuo acuerdo y la imposibilidad sobrevenida de cumplir el contenido del mismo. Y en prueba de su conformidad y para que surta los efectos oportunos, suscriben el presente Convenio en el lugar y fecha indicados al principio. La Consejera de la Presidencia. El Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Siero. CONSEJERIA DE ECONOMIA Y ADMINISTRACION PUBLICA: RESOLUCION de 10 de junio de 2005, de la Consejería de Economía y Administración Pública, por la que se remite expediente administrativo y se emplaza a los interesados en el recurso contencioso-administrativo número /2004, acumulados (Oferta de Empleo Público 2004). Por parte de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, Sección Segunda, se ha recibido requerimiento en relación con el recurso contenciosoadministrativo número /2004, interpuesto por doña María

16 12580 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 6-VII-2005 José Barbón Lobo y otros, contra la Resolución del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias de 24 de septiembre de 2004, sobre la aprobación de la Oferta de Empleo Público de la Administración del Principado de Asturias. En cumplimiento de dicho requerimiento y de acuerdo con lo establecido en la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa por la presente, RESUELVO Primero. Remitir el expediente administrativo a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, Sección Segunda. Segundo. Emplazar a los interesados en el expediente a fin de que puedan comparecer y personarse en este recurso de forma legal y en el plazo de nueve días, sin que su personación pueda retrotraer ni interrumpir el curso de los mismos. En Oviedo, a 10 de junio de El Director General (por delegación de Resolución de 1 de marzo de 2004, BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias número 62 de 15 de marzo de 2004) RESOLUCION de 14 de junio de 2005, de la Consejería de Economía y Administración Pública, por la que se remite expediente administrativo y se emplaza a los interesados en el recurso contencioso-administrativo número 845/2004 (Oferta de Empleo Público 2004). Por parte de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, Sección Segunda, se ha recibido requerimiento en relación con el recurso contenciosoadministrativo número /2004, interpuesto por doña María Aurora García Martínez y otros, contra el Acuerdo del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias de 24 de septiembre de 2004, que aprobó la Oferta de Empleo Público de la Administración del Principado de Asturias para el año En cumplimiento de dicho requerimiento y de acuerdo con lo establecido en la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa por la presente, RESUELVO Primero. Remitir el expediente administrativo a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, Sección Segunda. Segundo. Emplazar a los interesados en el expediente a fin de que puedan comparecer y personarse en este recurso de forma legal y en el plazo de nueve días, sin que su personación pueda retrotraer ni interrumpir el curso de los mismos. En Oviedo, a 14 de junio de El Director General (por delegación de Resolución de 1 de marzo de 2004, BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias número 62 de 15 de marzo de 2004) CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE, ORDENACION DEL TERRITORIO E INFRAESTRUCTURAS: RESOLUCION de 26 de mayo de 2005, de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras, por la que se formula declaración de impacto ambiental sobre el proyecto de ampliación de la superficie de la industria extractiva de la sección A) La Espina, sita en La Espina, término municipal de Salas, promovida por Cerámica La Espina, S.L. Expediente número IA-IA-0309/02. El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, su Reglamento de ejecución, aprobado por el Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, y la Ley 6/2001, de 8 de mayo, de modificación del Real Decreto Legislativo 1302/1986 citado, establecen la obligación de formular declaración de impacto ambiental, con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte para la realización o, en su caso, autorización de la obra, instalación o actividad de las comprendidas en los anexos a las citadas disposiciones. Las actuaciones previstas (su descripción se adjunta como anexo número I) tienen por objeto la ampliación de la superficie de la industria extractiva de la sección A) La Espina. El proyecto se considera incluido en el apartado 5º del grupo 1 del anexo I de la Ley 6/2001, denominado: Explotaciones visibles desde autopistas, autovías, carreteras, nacionales y comarcales o núcleos urbanos superiores a habitantes o situadas a distancias inferiores a 2 kilómetros de tales núcleos. El proyecto denominado: Proyecto de explotación y anexos para la autorización de la ampliación del perímetro de explotación de la industria extractiva de la sección A) La Espina junto al preceptivo estudio de impacto ambiental han sido sometidos por la entonces Consejería de Industria, Comercio y Turismo al trámite de información pública en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias número 53, de 5 de marzo de 2003, de conformidad con lo previsto en los artículos 15 y 17 del Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, presentándose cuatro escritos de alegaciones. La Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras en el ejercicio de las atribuciones conferidas, formula a los solos efectos ambientales, la siguiente declaración de impacto ambiental que fue examinada por la Comisión para Asuntos Medioambientales de Asturias, en su sesión de 19 de mayo de 2005, siendo informada la propuesta en los términos de la presente declaración. Declaración de Impacto Ambiental Examinada la documentación contenida en el expediente referido anteriormente, y los informes emitidos sobre el proyecto, la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras considera la actuación como ambientalmente viable siempre que se cumpla el siguiente condicionado ambiental, que no exime del cumplimiento de las medidas contempladas en el estudio de impacto ambiental e información complementaria aportada, en tanto no sean contradictorias con las aquí dictadas. 1. Superficie y límites de ocupación de la ampliación de la explotación La superficie de ocupación de la ampliación del límite de explotación de la industria extractiva de la sección A) La Espina deberá reducirse respecto a la superficie definida en el plano número 1 de fecha marzo de 2004 denominado: Superficie de Objeto de Explotación, cuyo perímetro deberá modificarse de manera que se establezca una franja de protección de cien metros de anchura a lo largo del límite del LIC Turbera de La Molina. Asimismo, la morfología de la corta deberá ajustarse de manera tal que en ninguna zona pueda afectarse a los sistemas de circulación de aguas de escorrentía que recargan la turbera en su zona norte. 2. Huecos finales La altura máxima final de los bancos será de 10 metros de altura y bermas de 5 metros a los efectos de facilitar su apantallamiento e integración paisajística una vez agotados La cota superior de la explotación deberá garantizar que no se afecta a la circulación de las aguas de escorrentía hacia la turbera

17 6-VII-2005 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS Para garantizar la seguridad y teniendo en consideración que se trata de un entorno humanizado, se cercará y señalizará perimetralmente la corta. 3. Vertederos El almacenamiento de estériles se realizará en zonas acondicionadas al efecto evitándose la formación de estructuras lineales, tanto perimetralmente como en altura. En lo posible se adaptarán a la morfología del suelo preexistente. No podrán ocupar zonas de turbera o zonas de circulación de aguas de escorrentía de recarga de la turbera. En las operaciones de vertido se realizará un seguimiento de las condiciones de calidad atmosférica, asegurándose el cumplimiento de los niveles de emisión previstos en el Decreto 833/1975, mediante la limitación de la altura de vertido y la disposición de sistemas de riego para la humectación de los materiales. La pendiente media de los taludes finales de estos vertederos no superará los 24º y se sembrarán y revegetarán mediante especies herbáceas características de la zona sin perjuicio de su restauración final. 4. Protección del sistema hidrogeológico Sin perjuicio de las actuaciones que se realicen por el órgano competente en materia de aguas, en orden a la preservación de los acuíferos y sistemas de circulación de agua de la zona, se establecerá un programa de control y seguimiento del sistema hidrológico de la zona, en especial del sistema de aguas subterráneas, tendente a la protección de los acuíferos y fuentes existentes en el entorno de la ampliación. Asimismo se establecerá un sistema de control tendente a vigilar la potencial circulación de aguas desde el sistema de la turbera hacia la zona de explotación Las aguas interiores de la explotación serán tratadas con carácter previo a su incorporación a los sistemas de escorrentía natural de la zona El área de explotación se rodeará, en aquellos lugares en que la orografía y el sentido de la pendiente así lo exija, con un canal o cuneta perimetral que recoja las aguas pluviales y de escorrentía para evitar su introducción en el interior de la misma. Dicho canal o cuneta deberá tener una sección trapezoidal con anchura en coronación y una profundidad de al menos 80 cm. y 60 cm. respectivamente, revistiendo las paredes del mismo con material o complementos que sean totalmente impermeables o inertes. El sistema deberá estar construido con carácter previo inicio de las labores de movimiento de tierras de la explotación. Asimismo, dentro de la explotación se establecerá una red de cunetas y canales que recojan todas las aguas procedentes de cualquier labor relacionada directa o indirectamente con la explotación, incluidas las pluviales y de escorrentía evacuadas de la explotación. Las bermas deberán mantener una pendiente tal que las aguas que por ellas discurran queden finalmente integradas en dicha red Se construirá una instalación de tratamiento de aguas a la que se conducirán las aguas de escorrentía de la zona de explotación que estará constituida por tres balsas de decantación de dimensiones suficientes para tratar un aguacero de 1 l./minuto y metro cuadrado, durante 20 minutos. Las balsas estarán conectadas en serie, de forma que en todas ellas la altura de la lámina de agua sobre los depósitos de fondo no sea inferior a 1,5 metros. La salida de las aguas de las balsas de decantación se realizará por desbordamiento. El revestimiento interior de todos los paramentos de estas balsas serán de características similares (se admiten escolleras) a los empleados para el canal o cuneta perimetral. Los parámetros de calidad serán los establecidos por la Confederación Hidrográfica del Norte. El proyecto de estas instalaciones se presentará ante el órgano ambiental; su puesta en funcionamiento requerirá informe favorable Con la periodicidad necesaria y en todo caso una vez al año, se procederá a la limpieza de la cuneta perimetral, de las cunetas interiores y de las balsas de decantación. Los lodos procedentes de estas extracciones-limpiezas serán utilizados, previo acopio y secado, en las posteriores labores de restauración de la explotación A fin de evitar la intrusión de contaminantes en los acuíferos subyacentes, los vertidos líquidos procedentes de las labores de mantenimiento de la maquinaria de la explotación, serán recogidos y enviados a los centros de tratamiento autorizados A la finalización de la explotación y antes de la clausura y abandono de la misma será necesario, en el marco de la restauración general de la zona explotada, hacer desaparecer las balsas de decantación, así como las cunetas y canales innecesarios. 5. Protección de la atmósfera, prevención de ruidos y vibraciones Todos los puntos susceptibles de producir emisiones de contaminantes a la atmósfera, dispondrán de los correspondientes sistemas de protección, captación y depuración, que garantizarán el cumplimiento de los niveles de emisión previstos en el Decreto 833/1975, de 6 de febrero, por el que se desarrolla la Ley de Protección del Ambiente Atmosférico y demás normativa vigente en materia de contaminación atmosférica. En todo caso, en el entorno de la explotación, se garantizará el cumplimiento de los niveles de inmisión a que hace referencia el citado Decreto Las zonas de tránsito de vehículos se acondicionarán a fin de evitar las emisiones difusas de polvo, se dotarán de firmes adecuados y se establecerán sistemas de riego. La salida de vehículos desde el área de explotación a las carreteras de uso público se realizará previo paso por un sistema de limpieza de vehículos. Los vehículos se dotarán de sistemas y prácticas que eviten pérdidas de carga Los niveles de emisión de ruido derivados del régimen de funcionamiento continuo de la actividad se limitarán de manera tal que los niveles de inmisión en el límite de la explotación se ajuste a las previsiones del Decreto 99/1985, del Principado de Asturias. Los límites previstos en el citado Decreto se cumplirán, también, en el exterior de las viviendas situadas en el entorno de la explotación Para minimizar los riesgos derivados por la generación de vibraciones, se recomienda que, en caso de ser necesarias, las voladuras se ajusten al criterio más limitativo de los siguientes: - En razón a la incidencia sobre los edificios de uso vivienda se adoptarán los criterios de prevención de daños definidos en la Norma UNE para estructuras de grupo II y III. Con periodicidad trimestral se realizarán medidas de control de vibraciones sobre los puntos considerados más críticos. - En razón a la incidencia sobre el patrimonio histórico y arqueológico, se adoptarán las limitaciones que se impongan por la Comisión de Patrimonio del Principado de Asturias. 6. Protección de la flora y la fauna Como medida preventiva, y antes del inicio de la actividad, se evitará la libre circulación de los animales entre la zona de explotación y las parcelas colindantes, colocando un cierre perimetral de malla cinegética sobre soportes de madera con una altura no inferior a 1,50 metros Si durante las operaciones de preparación del terreno o de explotación se detectase la presencia de alguna especie catalogada o incluida en alguna de las directivas europeas de obligado cumplimiento, se procederá, previa autorización de esta Consejería al traslado de los ejemplares a ambientes adecuados en

18 12582 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 6-VII-2005 zonas próximas que se encuentren libres de posibles afecciones de la actividad minera. 7. Protección del patrimonio histórico-artístico y arqueológico En razón a la incidencia sobre el patrimonio histórico y arqueológico, se prescribe la protección total de la turbera y la proyección de la lámina de agua. 8. Protección paisajística Con el fin de minimizar los impactos paisajísticos y sobre el espacio de la turbera los apantallamientos arbóreos se realizarán con carácter inmediato, antes del inicio de las labores de explotación. Además de apantallar la explotación respecto a la carretera, se realizará un apantallamiento respecto a la turbera con salís atrocinera, betuna celtibérica y agnus glutinosa. Los apantallamientos arbóreos se adaptarán a la morfología del terreno y tendrán una configuración lo más naturalizada posible, especialmente en el entorno de la turbera; se dispondrán, al menos, con tres hileras de árboles colocados al tresbolillo Para reducir el impacto paisajístico de la actuación se condiciona el método de explotación, el cual se realizará por banqueo descendente, a los efectos de posibilitar la restauración y apantallamiento del frente sur de la explotación hasta alcanzar la cota +638 (cota final de la lámina de agua de la solución prevista para la restauración ambiental del hueco) Las condiciones geométricas de la corta serán las definidas en los apartados 1 y 2 de esta declaración. La recuperación paisajística en fase de explotación se realizará de forma inmediata al agotamiento de los bancos. 9. Plan de recuperación ambiental Se considerará la unidad de explotación para la que ahora se solicita autorización como una unidad vinculada a la explotación autorizada. La restauración de los terrenos afectados por la ampliación se realizará de forma coordinada con los planes de restauración ya aprobados, complementándolos de manera tal que a su conclusión todos los efectos negativos que hayan podido sufrir los terrenos queden debidamente corregidos o minimizados. En todo caso los trabajos de restauración ambiental se irán realizando conjuntamente con los de explotación Todos los taludes finales que no queden afectados por la lámina de agua deberán quedar ocultos por pantallas vegetales de porte arbóreo, en las que se utilizarán las especies mencionadas en el proyecto presentado y cuyos plantones, de dos savias, deberán ser protegidos por tubo invernadero de al menos 1 metro de altura. En lo posible, y con independencia de la configuración prevista en la fase de clausura de la explotación el frente definitivo de los bancos será hidrosembrado a los efectos de implantar una vegetación de leñosas arbustivas Los trabajos en berma comprenderán, al menos: Descompactación, extendido de una capa de áridos, y sobre ella a una capa de tierra vegetal, y siembra de herbáceas y plantación arbórea. La berma tendrá una inclinación hacia el interior del talud, para permitir la retención de los áridos y tierra vegetal aportados Se ajustará el calendario de restauración de forma que al transcurrir 1,5 años desde el agotamiento de cada uno de los bancos se completen las actuaciones previstas de restauración y ésta se encuentre totalmente ejecutada Se modificará el Plan de Restauración, incorporando en el condicionado de la presente declaración de impacto ambiental. Se reflejará la topografía de restauración del nuevo área, con sus correspondientes cuadros de precios. Se incluirá un cronograma de las labores de restauración (para toda la explotación) que se han de ir acometiendo durante la vida la explotación. 10. Seguimiento y vigilancia El Plan de Seguimiento y Vigilancia Ambiental se presentará con una periodicidad anual y podrá presentarse junto con el Plan de Labores anual, en él se indicará: - Superficie total afectada, superficie total restaurada, superficie restaurada en el año anterior, superficie a restaurar en el año en curso, técnica de restauración (prácticas agronómicas y silvícolas, especies empleadas, etc.), y cumplimiento del calendario de restauración. - Datos relativos a los volúmenes de tierra vegetal: Volumen total, volumen apilado, volumen pendiente y extendido. - Cualquier tipo de incidencia con repercusión sobre el ecosistema de turbera Con carácter quinquenal se realizará una evaluación de la incidencia de la explotación sobre el ecosistema de la turbera y sobre las poblaciones de flora y fauna vinculadas a éste. 11. Condiciones complementarias Cualquier modificación que se pretenda introducir en el proyecto de explotación, respecto a la ocupación de suelo, será comunicada al órgano ambiental el cual informará al respecto. Podrá exigirse una nueva evaluación de impacto ambiental, si se considera que los efectos de la modificación sobre las variables ambientales afectadas lo justifica El promotor podrá solicitar al órgano ambiental la revisión de las medidas correctoras propuestas, aportando la documentación técnica que justifique las nuevas medidas. Si estas propuestas implicasen una modificación sustancial de las afecciones ambientales derivadas del proyecto, respecto a las contempladas por esta declaración, sería necesaria una nueva evaluación de impacto ambiental Esta Consejería, a iniciativa propia o a propuesta del órgano sustantivo, podrá dictar condiciones adicionales a la presente D.I.A. en función tanto de los resultados del seguimiento de los trabajos, como de lo que aconteciera durante su explotación, o ante la manifestación de cualquier tipo de impacto no contemplado inicialmente Si una vez emitida esta declaración, se manifestase algún otro impacto severo o crítico sobre el medio ambiente, el órgano sustantivo por iniciativa propia, o a solicitud del órgano ambiental, podrá suspender cautelarmente la actividad, hasta determinar cuales son las causas de dicho impacto y se definan las medidas correctoras precisas para corregirlo o minimizar sus efectos El presente acuerdo no prejuzga ni exime al promotor de cualesquiera otros informes o autorizaciones que fueran necesarios con arreglo a la normativa sectorial correspondiente y cuya obtención, cuando resulte pertinente, deberá ser gestionada por el interesado. Además el promotor está obligado a cumplir todas las disposiciones que se dicten con posterioridad con relación a este tipo de actividades. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 del Reglamento para la ejecución del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, habilitado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, de modificación de dicho Real Decreto Legislativo se ordena la publicación de la declaración de impacto ambiental, para general conocimiento. En Oviedo, a 26 de mayo de El Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras

19 6-VII-2005 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS Anexo número I Resumen del proyecto Peticionario: Cerámica La Espina, S.L. Emplazamiento: La Espina. Municipio: Salas. Denominación: La Espina. Tipo de material a extraer: Arcillas. Sistema de arranque: Escarificado mediante retroexcavadora. Cota máxima de explotación: Cota inferior de explotación: Superficie: 9,76 Ha. Recursos: t. Duración estimada: 30 años. Anexo número II Resultado del trámite de información pública La información pública del proyecto y su estudio de impacto ambiental se publicó en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias número 53 de 5 de marzo de 2003, recibiéndose alegaciones por parte de don Luis Carrera Buergo, en representación de SEO BirdLife, don José Ramón Fernández Díaz, como Presidente de la Sociedad de Cazadores de Salas El Viso, don Juan Menéndez Arango, en representación de Amigos del Paisaje de Salas, y don Tomás Emilio Díaz González, catedrático de botánica de la Universidad de Oviedo. Independientemente de este trámite la alegación de don Juan Menéndez Arango, con un informe de don Tomás Emilio Díaz, había sido presentada en esta Consejería con fecha 5 de julio de La alegación de don Luis Carrera señala que el proyecto indica afecciones a la turbera de La Molina en un área de 4,3 Has., en su parte norte, lo que supondría la destrucción del 23,8% de la superficie de la turbera. Considera que este grado de afección supone un impacto adverso, crítico, irreversible y permanente que no se minimiza con las medidas correctoras previstas. Por otra parte considera que el hábitat afectado está catalogado como prioritario y de interés comunitario y objeto de inclusión de acuerdo con la Directiva Hábitats (92/43 CEE). Además señala la existencia de la especie Spagnum philaesii incluida en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de la Flora del Principado de Asturias y clasificada de interés especial, y la presencia en dicho espacio de aves incluidas en el anexo I de la Directiva de Aves (79/409 CEE) Curruca Rabilarga, Chorlito Dorado y Cigüeña Común, con especial referencia a que el espacio afectado es el único área de cría conocido en Asturias de la Agachadiza Común. Don Ramón Fernández Díaz plantea que la actuación afecta al aprovechamiento cinegético de la zona en la que se ubica la turbera que por su fragilidad debería ser protegido. Plantea además compensaciones tendentes a proteger la caza y los terrenos cinegéticos, mediante la implantación de sembrados a fin de favorecer el desarrollo de la Perdiz Roja y su mantenimiento. Don Tomás E. Díaz González, en sus alegaciones plantea que la zona en la que se pretende la actuación es un Hábitat de Interés Comunitario según la Directiva 92/43/CEE en el que existen especies (Spagnum phylaesii) catalogadas de interés especial en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de la Flora del Principado de Asturias (Decreto 65/1995), que pueden verse afectadas por la alteración del sistema hidrológico de la turbera. Finaliza sus alegaciones considerando que la actuación causará graves trastornos al ecosistema que pueden ser causa de la desaparición de un hábitat de interés comunitario y de una especie protegida Don Juan Menéndez Arango, hace referencia al informe de don Tomás F. Díaz, y señala que no se ha dado respuesta a las peticiones realizadas en sus escritos de fechas 27 de junio y 5 de julio de 2002, dirigidos, respectivamente, a la CUOTA y a la Consejería de Medio Ambiente, en los que se solicitaba un marco de protección adecuado para el sistema de la turbera de La Molina y la catalogación del mismo como suelo no urbanizable de especial protección. Respecto a la actuación considera que se trata de una zona que debería ser incluida en la lista de LICs, y señala las potenciales afecciones a una zona considerada como hábitat prioritario y a especies de interés especial. Además plantea que el estudio de impacto ambiental carece de trabajo de campo y adolece de falta de conocimientos para valorar el ecosistema. Otras consideraciones hacen referencia a aspectos de la Ley de Minas que no han sido cumplidos, a aspectos urbanísticos y a afecciones al patrimonio cultural. El contenido de estas alegaciones debe considerarse acorde con el grado de protección que requiere la zona y han sido tenidas en consideración en la declaración, salvo las relativas a compensaciones para favorecer el asentamiento de Perdiz Roja. RESOLUCION de 26 de mayo de 2005, de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras, por la que se formula declaración de impacto ambiental del Plan Parcial para el desarrollo del sector 1 suelo urbanizable industrial de Valdredo, en Cudillero. Expediente número IA-IA-0032/05. El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, la Ley 6/2001, de 8 de mayo, y su Reglamento de ejecución aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, establecen la obligación de formular declaración de impacto ambiental, con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte para la realización o, en su caso, autorización de la obra, instalación o actividad de las comprendidas en los anexos a las citadas disposiciones. El Decreto Legislativo 1/2004, de 22 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo, regula el trámite ambiental al que deben someterse las actuaciones o programas de ordenación del territorio y urbanismo. La Directiva 2001/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de junio de 2001, relativa a la evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, establece la obligación de llevar a cabo una evaluación de impacto medioambiental, conforme a lo dispuesto en sus artículos 4 a 9, en relación con los planes y programas que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente. Por Acuerdo de 16 de febrero de 2001, de la CUOTA, relativo a la aprobación definitiva de la revisión de las Normas Subsidiarias de Planeamiento del Concejo de Cudillero, se establecieron condiciones a los usos previstos en el suelo objeto del Plan Parcial, con la naturaleza y dimensiones previstas, al estar incluidos en el Paisaje Protegido de la Costa Occidental, en el sentido de que solamente podría autorizarse alguna pequeña industria limpia y con parámetros de ocupación muy ponderados que en todo caso debería ser informada por la Dirección General de Recursos Naturales y Protección Ambiental. En fecha 3 de agosto de 2004, por Decreto de la Alcaldía, se aprueba inicialmente el Plan Parcial de desarrollo del sector 1 urbanizable industrial de Valdredo que tiene por objeto regular la urbanización y edificación del sector 1 del suelo urbanizable de

20 12584 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 6-VII-2005 Valdredo, en el que se actúa sobre una superficie de 8,947 Has. de suelo calificado como SU (suelo urbanizable) en las Normas Subsidiarias vigentes del concejo de Cudillero. Conforme a las previsiones de los citados textos legislativos, el Ayuntamiento de Cudillero sometió el documento del Plan Parcial Industrial de Desarrollo del Sector 1 de Suelo Industrial de Valdredo, y su estudio de impacto ambiental, al trámite de información pública en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias de 15 de noviembre de 2004, presentándose alegaciones por don Guillermo Hevia Moré. Las alegaciones fueron contestadas por el Ayuntamiento, desestimándolas en base a las razones que consideró oportunas. Visto el informe de fecha 16 de mayo de 2005, del Servicio de Conservación del Medio Natural de la Dirección General de Recursos Naturales y Protección Ambiental y de conformidad con los informes técnicos incorporados al expediente, el 19 de mayo de 2005 la Comisión para Asuntos Medioambientales, informó favorablemente el estudio de impacto ambiental del Plan Parcial en los términos de la presente declaración. En consecuencia, la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el Real Decreto-Ley 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental y los artículos 4.2, 16.1 y 18 de su Reglamento de ejecución aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, formula, a los exclusivos efectos ambientales, la siguiente declaración de impacto ambiental, sobre el Plan Parcial Industrial, desarrollo del sector I urbanizable industrial de Valdredo. Declaración de Impacto Ambiental En base a lo anterior, examinada la documentación presentada, y de acuerdo con los antecedentes expuestos, esta Consejería considera ambientalmente viable el Plan Parcial para el Desarrollo del Sector 1 de Suelo Urbanizable Industrial de Valdredo, en Cudillero, siempre que se cumpla el siguiente condicionado ambiental, que no exime del cumplimiento de las medidas contempladas en el estudio de impacto ambiental e información complementaria aportada en tanto no sean contradictorias con las aquí dictadas: 1. Características de la actuación, superficie y límites de ocupación En concordancia con las prescripciones del Acuerdo de 16 de febrero de 2001, de la Comisión Ejecutiva de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Asturias, relativo a la aprobación definitiva de la revisión de las Normas Subsidiarias del concejo, el ámbito territorial del Plan está limitado a la superficie de 8,9477 Has. que se describe en el plano 0.01 (aprobación inicial) del documento del Plan Parcial El tipo de industria a instalar en el sector I quedará limitado a industria limpia y no peligrosa. La instalación de industrias insalubres y nocivas conforme a la clasificación del Decreto 2414/1961, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Actividades, Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas, estará subordinada a la instalación de medidas correctoras que aseguren el cumplimiento de los límites establecidos en la legislación sectorial. 2. Protección del sistema hidrogeológico Sin perjuicio de las actuaciones que se realicen por el órgano competente en materia de aguas, se establecerá un programa de control y seguimiento del sistema hidrológico de la zona, en especial del sistema de aguas subterráneas, tendente a la protección de los acuíferos existentes en el entorno de la actuación En la fase de urbanización del polígono se establecerán cunetas de protección tendentes a impedir el aterramiento de los sistemas de drenaje natural del terreno con especial precaución en la protección del cauce del arroyo Vivigo, que no se afectará en su régimen de aguas. Asimismo se tomarán especiales precauciones en las obras de hormigonado y asfaltado de calles con el fin de evitar vertidos contaminantes a los sistemas naturales de escorrentía Todas las zonas verdes dispondrán de pendientes o cunetas que aseguren la circulación de las aguas de lluvia hacia los sistemas naturales de escorrentía. En todo caso, la evacuación de estas aguas se realizará de forma separada a la evacuación de las aguas residuales y aguas de zonas pavimentadas En la fase de obras se dispondrá un lugar adecuado, en zona no inundable y alejado de los sistemas de escorrentía del terreno, para el almacenamiento de combustibles, aceite, aditivos y repuestos. Se dispondrán cubetos de seguridad o pavimentos impermeables con drenaje a lugar seguro en la zona de almacenamiento de productos líquidos Con carácter inmediato se procederá a dar solución a la situación de contaminación derivada del vertido de las aguas residuales generadas por las actividades, con especial atención a los vertidos que se producen en la zona este del polígono, que pueden afectar a las aguas del arroyo Vivigo El desarrollo del sector estará condicionado a la entrada en funcionamiento de la EDAR que se prevé en el Plan Parcial y a que ésta trate las aguas residuales producidas. En su defecto, serán las industrias quienes dispongan de los sistemas propios de tratamiento adecuados que garanticen un grado de depuración acorde con las características del cauce receptor y la no afección de las aguas superficiales y subterráneas. Dadas las características de los arroyos de la zona, se limitará la admisibilidad de industrias que generen vertidos con incidencia significativa sobre la calidad de las aguas y de industrias consumidoras de altos volúmenes de agua. 3. Protección de la atmósfera, prevención de ruidos y vibraciones En los trabajos de movimiento de tierras se adoptarán precauciones para minimizar la emisión de polvo, reduciendo la altura de caída de los materiales y estableciendo sistemas de humectación que eviten el levantamiento de polvo en condiciones meteorológicas adversas. Se acondicionarán las zonas de tránsito de vehículos y se instalará un sistema de limpieza de que impida la salida de los mismos a las carreteras de uso público con restos de tierra en las ruedas. Los vehículos dispondrán de sistemas y adoptarán prácticas que eviten pérdidas de carga. En todo caso, en el entorno inmediato se garantizará el cumplimiento de los niveles de inmisión a que hace referencia el Decreto 833/1975, de 6 de febrero, por el que se desarrolla la Ley de Protección del Ambiente Atmosférico y demás normativa vigente en la materia Los niveles de emisión de ruido derivados del régimen de funcionamiento de la maquinaria se limitarán de manera tal que los niveles de inmisión en el exterior de las viviendas situadas en el entorno de la actuación sean inferiores a 55 dba Las industrias que se implanten en el polígono dispondrán de medidas correctoras acordes con el tipo de actividad que ejerzan, tendentes a garantizar el cumplimiento de los límites previsto en el citado Decreto 833/1975 y en el Decreto 99/1985, de 17 de octubre, del Principado de Asturias, normas sobre condiciones técnicas de los proyectos de aislamiento acústico y de vibraciones. 4. Residuos y vertederos Se delimitarán todas las zonas de obra (vertederos, parque de maquinaria, zonas de trabajo) para evitar las afecciones más

ANEXO. SEGUNDA. Requisitos de los aspirantes: 1.- Los aspirantes para ser admitidos deberán reunir los siguientes

ANEXO. SEGUNDA. Requisitos de los aspirantes: 1.- Los aspirantes para ser admitidos deberán reunir los siguientes ANEXO BASES QUE DEBERÁN REGIR EL PROCESO SELECTIVO PARA LA CONSTITUCIÓN DE UNA LISTA DE ESPERA CORRESPONDIENTE A LA PLAZA DE PROFESOR DE MUSICA MODERNA,ESPECIALIDAD GUITARRA ELECTRICA,DE LA PLANTILLA DE

Más detalles

ANUNCIO. BASES PARA LA CREACIÓN DE UNA BOLSA DE TRABAJO PARA LA CONTRATACIÓN DE UN AGENTE DE EMPLEO Y DESARROLLO LOCAL. (Exp. Pers. 11/2016).

ANUNCIO. BASES PARA LA CREACIÓN DE UNA BOLSA DE TRABAJO PARA LA CONTRATACIÓN DE UN AGENTE DE EMPLEO Y DESARROLLO LOCAL. (Exp. Pers. 11/2016). PERSONAL: BASES PARA LA CREACIÓN DE UNA BOLSA DE TRABAJO ESPECÍFICA PARA LA CONTRATACIÓN DE UN AGENTE DE EMPLEO Y DESARROLLO LOCAL. (Exp. Pers. 11/2016). ANUNCIO Mediante resolución de esta concejalía

Más detalles

Primera.- Objeto. Segunda.- Régimen Jurídico.

Primera.- Objeto. Segunda.- Régimen Jurídico. Resolución, de 17 de septiembre de 2009, de la Dirección General de Gestión de Personal, por la que se convoca en el ámbito de gestión del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, procedimiento especial

Más detalles

Es objeto de las presentes Bases, elaborar una bolsa de trabajo URGENTE para la cobertura temporal del

Es objeto de las presentes Bases, elaborar una bolsa de trabajo URGENTE para la cobertura temporal del BASES PARA LA FORMACIÓN DE UNA BOLSA DE TRABAJO URGENTE DE MONITORES DEPORTIVOS ( especialidad de Taekwondo y Balonmano ), EN EL AYUNTAMIENTO DE PILAR DE LA HORADADA. PRIMERA.- OBJETO Es objeto de las

Más detalles

ORDEN DEL CONCEJAL DELEGADO DE RECURSOS HUMANOS

ORDEN DEL CONCEJAL DELEGADO DE RECURSOS HUMANOS ORDEN DEL CONCEJAL DELEGADO DE RECURSOS HUMANOS Vista la propuesta de la Concejala Delegada de Discapacidad, en la que con motivo de la concesión de subvención del Servicio Extremeño de Salud para la puesta

Más detalles

Se convoca concurso público de méritos para la provisión de puestos en régimen de interinidad de:

Se convoca concurso público de méritos para la provisión de puestos en régimen de interinidad de: Resolución de 12 de enero de 2016 por la que se convoca proceso selectivo para la elaboración de listas de aspirantes a nombramientos interinos del Cuerpo de Maestros 0597. A la vista de las necesidades

Más detalles

BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA BOLSA DE TRABAJO DE INGENIEROS TÉCNICOS INDUSTRIALES, ESPECIALIDAD ELECTRICIDAD

BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA BOLSA DE TRABAJO DE INGENIEROS TÉCNICOS INDUSTRIALES, ESPECIALIDAD ELECTRICIDAD BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA BOLSA DE TRABAJO DE INGENIEROS TÉCNICOS INDUSTRIALES, ESPECIALIDAD ELECTRICIDAD Primera.- Objeto de la convocatoria. Es objeto de la presente convocatoria la creación

Más detalles

Patronato Deportivo Municipal

Patronato Deportivo Municipal Asunto Convocatoria de una bolsa de empleo de T.A.F.A.D. Interesado PATRONATO DEPORTIVO MUNICIPAL Calle PARROCO FERNANDEZ PEDRERA 20 33510-SIERO ASTURIAS BASES DE LA CONVOCATORIA PARA LA FORMACIÓN DE UNA

Más detalles

BASES PARA LA SELECCIÓN DE UN/A PROFESOR/A CON ESPECIALIDAD EN PIANO PARA LA ESCUELA DE MÚSICA CARMELO ALONSO BERNAOLA 2015-2016

BASES PARA LA SELECCIÓN DE UN/A PROFESOR/A CON ESPECIALIDAD EN PIANO PARA LA ESCUELA DE MÚSICA CARMELO ALONSO BERNAOLA 2015-2016 BASES PARA LA SELECCIÓN DE UN/A PROFESOR/A CON ESPECIALIDAD EN PIANO PARA LA ESCUELA DE MÚSICA CARMELO ALONSO BERNAOLA 2015-2016 PRIMERA.- OBJETO Es objeto de la presente convocatoria la selección de personal

Más detalles

AUTORIDADES Y PERSONAL

AUTORIDADES Y PERSONAL 1941 AUTORIDADES Y PERSONAL CONSEJERIA DE ASUNTOS SOCIALES: RESOLUCION de 5 de febrero de 2001, de la Consejería de Asuntos Sociales, por la que se convoca, para su provisión por el sistema de libre designación,

Más detalles

Con objeto de proveer las vacantes existentes y las sustituciones que pueden producirse del Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas.

Con objeto de proveer las vacantes existentes y las sustituciones que pueden producirse del Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas. RESOLUCIÓN DE 2 DE NOVIEMBRE DE 2011 DE LA DIRECCIÓN PROVINCIAL DE EDUCACIÓN DE SALAMANCA POR LA QUE, PREVIA AUTORIZACIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, SE EFECTÚA

Más detalles

Visto el informe del Sr. Interventor de fecha 02 de febrero de 2016, conteniendo partida presupuestaria para dicho fin

Visto el informe del Sr. Interventor de fecha 02 de febrero de 2016, conteniendo partida presupuestaria para dicho fin Vista la propuesta de la Concejala Delegada de la Escuela Infantil Municipal, en la que comunica que se han producido bajas por incapacidad temporal en la Escuela Infantil y a fin de cumplir la ratio que

Más detalles

Butlletí Oficial de la Província d Alacant edita excma. diputació provincial d alacant

Butlletí Oficial de la Província d Alacant edita excma. diputació provincial d alacant III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO IBI 9521 APROBACIÓN BASES Y CONVOCATORIA BOLSA DE TRABAJO CONDUCTOR OPERARIO MEDIO AMBIENTE Por resolución de esta Tenencia de Alcaldía de fecha 20 de mayo de 2015,

Más detalles

PERSONAL. MARQUÉS DE ARNEVA, 1 TLFNO. 96 673 68 64 Fax. 96 674 32 39 A N U N C I O

PERSONAL. MARQUÉS DE ARNEVA, 1 TLFNO. 96 673 68 64 Fax. 96 674 32 39 A N U N C I O EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ORIHUELA PERSONAL MARQUÉS DE ARNEVA, 1 TLFNO. 96 673 68 64 Fax. 96 674 32 39 A N U N C I O El Ayuntamiento de Orihuela convoca pruebas selectivas para la constitución de una bolsa

Más detalles

Boletín Oficial de Castilla y León I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN

Boletín Oficial de Castilla y León I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN Pág. 80177 I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN B. AUTORIDADES Y PERSONAL B.2. Oposiciones y Concursos UNIVERSIDAD DE BURGOS RESOLUCIÓN de 7 de octubre de 2011, de la Universidad de Burgos, por la que se convoca

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO UNIVERSIDADES

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO UNIVERSIDADES Núm. 7 Viernes 8 de enero de 2016 Sec. II.B. Pág. 1083 II. AUTORIDADES Y PERSONAL B. Oposiciones y concursos UNIVERSIDADES 186 Resolución de 18 de diciembre de 2015, de la Universidad de Cantabria, por

Más detalles

CONVOCATORIA AUTONÓMICA DECLARADA DE URGENCIA

CONVOCATORIA AUTONÓMICA DECLARADA DE URGENCIA CONVOCATORIA AUTONÓMICA DECLARADA DE URGENCIA Resolución de 19 de octubre de 2015 por la que se convoca proceso selectivo para la elaboración de listas de aspirantes a nombramientos interinos de distintas

Más detalles

AYUNTAMIENTO DE MONTEALEGRE DEL CASTILLO

AYUNTAMIENTO DE MONTEALEGRE DEL CASTILLO AYUNTAMIENTO DE MONTEALEGRE DEL CASTILLO BASES DE CONVOCATORIA DE PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN POR EL SISTEMA DE CONCURSO, PARA LA CONTRATACION TEMPORAL POR UN MES, DE UN ARQUEOLOGO, UN TECNICO DE SISTEMAS

Más detalles

PROCESO DE SELECCIÓN NÚMERO 11/08

PROCESO DE SELECCIÓN NÚMERO 11/08 BASES QUE RIGEN EL PROCESO SELECTIVO CONVOCADO PARA CUBRIR, EN RÉGIMEN LABORAL EVENTUAL A TIEMPO COMPLETO, UN PUESTO DE TRABAJO DE AUXILIAR ADMINISTRATIVO PROCESO DE SELECCIÓN NÚMERO 11/08 PRIMERA.- Constituye

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO UNIVERSIDADES

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO UNIVERSIDADES Núm. 74 Viernes 27 de marzo de 2015 Sec. II.B. Pág. 26557 II. AUTORIDADES Y PERSONAL B. Oposiciones y concursos UNIVERSIDADES 3292 Resolución de 12 de marzo de 2015, de la Universidad Rey Juan Carlos,

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA N.º 25 - MIÉRCOLES 2 DE MARZO DE 2016 Pág. 78 III. Administración Local OTRAS ENTIDADES LOCALES MANCOMUNIDAD TIERRAS DE ALISTE La Asamblea de la Mancomunidad Tierras de Aliste, reunida en sesión ordinaria

Más detalles

A N U N C I O. Bases para la contratación laboral temporal de un Trabajador Social, mediante concurso público.

A N U N C I O. Bases para la contratación laboral temporal de un Trabajador Social, mediante concurso público. A N U N C I O Bases para la contratación laboral temporal de un Trabajador Social, mediante concurso público. Primera-. Objeto de la convocatoria.- Es objeto de la presente convocatoria, la contratación

Más detalles

ANUNCIO CONVOCATORIA PARA LA CONSTITUCIÓN DE UNA BOLSA DE TRABAJO DE AZAFATOS/AS PARA EVENTOS CULTURALES Y OTROS EN ARÉVALO BASES

ANUNCIO CONVOCATORIA PARA LA CONSTITUCIÓN DE UNA BOLSA DE TRABAJO DE AZAFATOS/AS PARA EVENTOS CULTURALES Y OTROS EN ARÉVALO BASES ANUNCIO CONVOCATORIA PARA LA CONSTITUCIÓN DE UNA BOLSA DE TRABAJO DE AZAFATOS/AS PARA EVENTOS CULTURALES Y OTROS EN ARÉVALO La Junta de Gobierno Local del Excmo. Ayuntamiento de Arévalo, en sesión celebrada

Más detalles

AYUNTAMIENTO DE HIGUERUELA BASES PARA LA CONSTITUCION DE UNA BOLSA DE TRABAJO DE PEONES DE OBRAS Y MANTENIMIENTO PARA FUTURAS VINCULACIONES LABORALES.

AYUNTAMIENTO DE HIGUERUELA BASES PARA LA CONSTITUCION DE UNA BOLSA DE TRABAJO DE PEONES DE OBRAS Y MANTENIMIENTO PARA FUTURAS VINCULACIONES LABORALES. BASES PARA LA CONSTITUCION DE UNA BOLSA DE TRABAJO DE PEONES DE OBRAS Y MANTENIMIENTO PARA FUTURAS VINCULACIONES LABORALES. PRIMERA. OBJETO DE LA CONVOCATORIA. Es objeto de la presente convocatoria la

Más detalles

Ayuntamiento de Illescas

Ayuntamiento de Illescas BASES DE CONVOCATORIA PARA LA CONTRATACIÓN LABORAL TEMPORAL DE PROFESORADO PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE APOYO ESCOLAR.- 1.- OBJETO.- Es objeto de la presente convocatoria la contratación laboral

Más detalles

CONSEJO GENERAL DE COLEGIOS DE ECONOMISTAS

CONSEJO GENERAL DE COLEGIOS DE ECONOMISTAS BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO BOE NÚM. 256 26/10/2005 UNIVERSIDADES RESOLUCIÓN de 6 de octubre de 2005, de la Universidad de Cantabria, por la que se convocan concursos de acceso a cuerpos de funcionarios

Más detalles

ANUNCIO. Por el que se convoca la Contratación Provisional de una plaza para de DINAMIZADOR MONITOR/A DEPORTIVO.

ANUNCIO. Por el que se convoca la Contratación Provisional de una plaza para de DINAMIZADOR MONITOR/A DEPORTIVO. JIMERA LIBAR ANUNCIO Por el que se convoca la Contratación Provisional de una plaza para de DINAMIZADOR MONITOR/A PORTIVO. BASES LA CONVOCATORIA PARA LA CONTRATACIÓN PROVISIONAL UNA PLAZA EN REGIMEN LABORAL

Más detalles

Ayuntamiento de Benferri

Ayuntamiento de Benferri BASES QUE HAN DE REGIR LA CONTRATACIÓN TEMPORAL, DE UN MONITOR DE GIMNASIO MUNICIPAL DE BENFERRI. 1.- Objeto de la Convocatoria. Es objeto de la presente convocatoria la provisión, por el procedimiento

Más detalles

BASES GENERALES DE LA CONVOCATORIA PARA LA CREACIÓN DE UNA BOLSA DE TRABAJO DE MONITORES/AS DE ZUMBA DEL AYUNTAMIENTO DE CARRIÓN DE LOS CÉSPEDES

BASES GENERALES DE LA CONVOCATORIA PARA LA CREACIÓN DE UNA BOLSA DE TRABAJO DE MONITORES/AS DE ZUMBA DEL AYUNTAMIENTO DE CARRIÓN DE LOS CÉSPEDES BASES GENERALES DE LA CONVOCATORIA PARA LA CREACIÓN DE UNA BOLSA DE TRABAJO DE MONITORES/AS DE ZUMBA DEL AYUNTAMIENTO DE CARRIÓN DE LOS CÉSPEDES PRIMERA. Objeto de la Convocatoria El objeto de las presentes

Más detalles

MODALIDAD B: Subvención de proyectos específicos de actividades desarrollados principalmente en el Término Municipal de Argamasilla de Alba.

MODALIDAD B: Subvención de proyectos específicos de actividades desarrollados principalmente en el Término Municipal de Argamasilla de Alba. CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A ASOCIACIONES Y ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO DE ARGAMASILLA DE ALBA (CULTURALES, SOCIALES, EDUCATIVAS, BENÉFICAS, RELIGIOSAS, ETC.), PARA EL EJERCICIO 2015 1. Objeto.- En

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO UNIVERSIDADES

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO UNIVERSIDADES Núm. 63 Martes 15 de marzo de 2011 Sec. II.B. Pág. 28773 II. AUTORIDADES Y PERSONAL B. Oposiciones y concursos UNIVERSIDADES 4787 Resolución de 24 de febrero de 2011, de la Universidad de Huelva, por la

Más detalles

BASES REGULADORAS DE LAS PRUEBAS SELECTIVAS PARA LA CONTRATACIÓN

BASES REGULADORAS DE LAS PRUEBAS SELECTIVAS PARA LA CONTRATACIÓN BASES REGULADORAS DE LAS PRUEBAS SELECTIVAS PARA LA CONTRATACIÓN CON CARÁCTER TEMPORAL DE UNA PLAZA DE TERAPEUTA OCUPACIONAL A JORNADA COMPLETA EN LA PLANTILLA DE PERSONAL DE LA FUNDACIÓN ELVIRA OTAL.

Más detalles

PLIEGO DE CONDICIONES PARA LA CREACIÓN DE UNA BOLSA DE EMPLEO PARA LA CONTRATACIÓN DE PERSONAL CON LA CATEGORÍA DE MONITOR DEPORTIVO

PLIEGO DE CONDICIONES PARA LA CREACIÓN DE UNA BOLSA DE EMPLEO PARA LA CONTRATACIÓN DE PERSONAL CON LA CATEGORÍA DE MONITOR DEPORTIVO PLIEGO DE CONDICIONES PARA LA CREACIÓN DE UNA BOLSA DE EMPLEO PARA LA CONTRATACIÓN DE PERSONAL CON LA CATEGORÍA DE MONITOR DEPORTIVO PRIMERO. Normas Generales Es objeto de las presentes bases es la creación

Más detalles

PRIMERA.- OBJETO.- SEGUNDA.- PUBLICIDAD.-

PRIMERA.- OBJETO.- SEGUNDA.- PUBLICIDAD.- BASES GENERALES REGULADORAS DE LA SELECCIÓN CON CARÁCTER TEMPORAL DE DOS ANIMADORES/AS SOCIOCULTURALES ADSCRITOS/AS AL PLAN DE INTERVENCIÓN EN ZONAS CON NECESIDADES DE TRANSFORMACIÓN SOCIAL (PLAN ZNTS)

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID Pág. 18 VIERNES 29 DE ABRIL DE 2016 B.O.C.M. Núm. 101 I. COMUNIDAD DE MADRID B) Autoridades y Personal Consejería de Economía, Empleo y Hacienda 2 ORDEN 22 de abril de 2016, de la Consejería de Economía,

Más detalles

AYUNTAMIENTO DE ESCALONA (TOLEDO)

AYUNTAMIENTO DE ESCALONA (TOLEDO) AYUNTAMIENTO DE ESCALONA (TOLEDO) BASES DEL CONCURSO -OPOSICIÓN PARA PROVISIÓN DE UNA PLAZA DE FUNCIONARIO SUBALTERNO DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL De conformidad con lo dispuesto en la Base Trigésimo Cuarta

Más detalles

SEGUNDA. Funciones a desempeñar por el Orientador

SEGUNDA. Funciones a desempeñar por el Orientador BASES QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATORIA PARA CONTRATACIÓN DE DOS PUESTOS DE TÉCNICO DE ORIENTACIÓN PARA LA UNIDAD DE ORIENTACIÓN CON CARÁCTER TEMPORAL, CON CARGO AL PROGRAMA DE ORIENTACIÓN PROFESIONAL CONVOCATORIA

Más detalles

IV. Administración Local

IV. Administración Local Pág. 14 IV. Administración Local AYUNTAMIENTOS Béjar ANUNCIO Por resolución de alcaldía de fecha 22 de diciembre de 2015, se aprobaron las bases de la convocatoria de una plaza de un PROFESOR DE MÚSICA

Más detalles

B A S E S. a) Médicos Forenses, con un número máximo de integrantes de 12, de los que 1 será reservado para personas con minusvalía.

B A S E S. a) Médicos Forenses, con un número máximo de integrantes de 12, de los que 1 será reservado para personas con minusvalía. CONVOCATORIA PUBLICA PARA LA FORMACION DE LAS BOLSAS DE TRABAJO DE CANDIDATOS PARA PERSONAL FUNCIONARIO INTERINO AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE MURCIA. De conformidad con

Más detalles

CONVOCATORIA PARA CUBRIR UNA PLAZA DE COORDINADOR DE ACTIVIDADES FORMATIVAS EN LA EMPRESA PUBLICA CENTRO ALTO RENDIMIENTO REGIÓN DE MURCIA, SAU

CONVOCATORIA PARA CUBRIR UNA PLAZA DE COORDINADOR DE ACTIVIDADES FORMATIVAS EN LA EMPRESA PUBLICA CENTRO ALTO RENDIMIENTO REGIÓN DE MURCIA, SAU CONVOCATORIA PARA CUBRIR UNA PLAZA DE COORDINADOR DE ACTIVIDADES FORMATIVAS EN LA EMPRESA PUBLICA CENTRO ALTO RENDIMIENTO REGIÓN DE MURCIA, SAU La Ley 7/2002, de 25 de junio, creó la empresa pública CENTRO

Más detalles

NORMAS QUE REGIRAN EL PROCESO SELECTIVO PARA CREAR UNA BOLSA DE EMPLEO DE TECNICO DE SALUD PÚBLICA DEL AYUNTAMIENTO DE MOSTOLES

NORMAS QUE REGIRAN EL PROCESO SELECTIVO PARA CREAR UNA BOLSA DE EMPLEO DE TECNICO DE SALUD PÚBLICA DEL AYUNTAMIENTO DE MOSTOLES NORMAS QUE REGIRAN EL PROCESO SELECTIVO PARA CREAR UNA BOLSA DE EMPLEO DE TECNICO DE SALUD PÚBLICA DEL AYUNTAMIENTO DE MOSTOLES Base primera. Objeto de la convocatoria 1.1. La convocatoria tiene por objeto

Más detalles

CONCELLO DE PARADELA

CONCELLO DE PARADELA REGLAMENTO DE LA BOLSA MUNICIPAL DE EMPLEGO DEL AYUNTAMIENTO DE PARADELA - BASES PARA LA CONTRATACIÓN DE PERSONAL LABORAL TEMPORAL 1.- OBJETO La bolsa municipal de empleo tiene como objetivo principal

Más detalles

PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN PARA LA PROVISION DE PLAZAS DE INVESTIGACION EN EL CENTRO DE INVESTIGACION Y TECNOLOGIA AGROALIMENTARIA DE ARAGON

PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN PARA LA PROVISION DE PLAZAS DE INVESTIGACION EN EL CENTRO DE INVESTIGACION Y TECNOLOGIA AGROALIMENTARIA DE ARAGON PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN PARA LA PROVISION DE PLAZAS DE INVESTIGACION EN EL CENTRO DE INVESTIGACION Y TECNOLOGIA AGROALIMENTARIA DE ARAGON 1.- Requisitos: 1. Los aspirantes a plazas de personal propio

Más detalles

NORMAS QUE REGIRAN EL PROCESO SELECTIVO PARA CREAR UNA BOLSA DE EMPLEO DE PROFESOR DE MÚSICA, ESPECIALIDAD CLARINETE, DEL AYUNTAMIENTO DE MOSTOLES

NORMAS QUE REGIRAN EL PROCESO SELECTIVO PARA CREAR UNA BOLSA DE EMPLEO DE PROFESOR DE MÚSICA, ESPECIALIDAD CLARINETE, DEL AYUNTAMIENTO DE MOSTOLES NORMAS QUE REGIRAN EL PROCESO SELECTIVO PARA CREAR UNA BOLSA DE EMPLEO DE PROFESOR DE MÚSICA, ESPECIALIDAD CLARINETE, DEL AYUNTAMIENTO DE MOSTOLES Base primera Objeto de la convocatoria 1.1. La convocatoria

Más detalles

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN 9381 CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN ORDEN de 28 de marzo de 2008 por la que se convoca la celebración de las pruebas de acceso y se establece el plazo de matriculación en el grado superior de las Enseñanzas de

Más detalles

BASES PARA LA CONTRATACIÓN DE CINCO EDUCADORAS PARA LA ESCUELA INFANTIL

BASES PARA LA CONTRATACIÓN DE CINCO EDUCADORAS PARA LA ESCUELA INFANTIL BASES PARA LA CONTRATACIÓN DE CINCO EDUCADORAS PARA LA ESCUELA INFANTIL 1. OBJETO DE LA CONVOCATORIA Es objeto de las presentes bases la contratación mediante contrato laboral temporal, de cinco Educador/as

Más detalles

Artículo 3. Acreditación de la superación de los requisitos formativos complementarios

Artículo 3. Acreditación de la superación de los requisitos formativos complementarios REGLAMENTO DE SUPERACIÓN DE REQUISITOS FORMATIVOS COMPLEMENTARIOS PARA LA HOMOLOGACIÓN DE UN TÍTULO EXTRANJERO DE EDUCACIÓN SUPERIOR EN LA UNIVERSIDAD DE HUELVA Aprobado por Consejo de Gobierno de 16 de

Más detalles

D.O.E. Número 104 5 Septiembre 2006 15155

D.O.E. Número 104 5 Septiembre 2006 15155 D.O.E. Número 104 5 Septiembre 2006 15155 ORDEN de 31 de agosto de 2006 por la que se convocan ayudas para la realización de prácticas reconocidas en los planes de estudios conducentes a la obtención de

Más detalles

BASES. Página 1 de 5 Bases selección Informática de Usuario

BASES. Página 1 de 5 Bases selección Informática de Usuario Bases para la selección de 1 monitor para el Curso Informática de Usuario al amparo del Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional para el año 2.007 BASES Primera. Objeto de la convocatoria El

Más detalles

I. COMUNIDAD DE MADRID

I. COMUNIDAD DE MADRID B.O.C.M. Núm. 242 MIÉRCOLES 11 DE OCTUBRE DE 2006 Pág. 5 I. COMUNIDAD DE MADRID B) Autoridades y Personal Asamblea de Madrid 3584 RESOLUCIÓN de 29 de septiembre de 2006, de la Presidencia de la Asamblea

Más detalles

TERCERA.- Requisitos de los Aspirantes. Para tomar parte en la oposición será imprescindible reunir los siguientes requisitos:

TERCERA.- Requisitos de los Aspirantes. Para tomar parte en la oposición será imprescindible reunir los siguientes requisitos: BASES DE LA CONVOCATORIA DE SELECCIÓN DE MONITORES DEPORTIVOS PARA EJECUCION PROGRAMA ESCUELAS DEPORTIVAS MUNICIPALES 2015-2016 Y CONSTITUCION DE BOLSA DE EMPLEO. PRIMERA.- Objeto de la convocatoria.-

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID Pág. 40 MIÉRCOLES 29 DE JUNIO DE 206 B.O.C.M. Núm. 53 I. COMUNIDAD DE MADRID B) Autoridades y Personal Consejería de Educación, Juventud y Deporte 2 ORDEN 99/206, de 20 de junio, del Consejero de Educación,

Más detalles

APATO Asociación Profesional Andaluza de Terapeutas Ocupacionales

APATO Asociación Profesional Andaluza de Terapeutas Ocupacionales CONVOCATORIA PARA SOLICITUD DE VOLUNTARIADO DE TERAPEUTAS OCUPACINALES DE ESPAÑA A PERU (Asociación Profesional de Terapeutas Ocupacionales Andaluza y Hogar Clínica de San Juan de Dios de Iquitos, Perú)

Más detalles

AYUNTAMIENTO DE AINSA-SOBRARBE

AYUNTAMIENTO DE AINSA-SOBRARBE BASES DE LA CONVOCATORIA PARA LA PROVISIÓN, POR CONCURSO- OPOSICIÓN, DE UNA PLAZA DE ANIMADOR SOCIOCULTURAL PARA EL PROGRAMA DE APERTURA DE CENTROS DE SECUNDARIA DEL AYUNTAMIENTO DE AÍNSA SOBRARBE. PRIMERA.-

Más detalles

Bases para la selección de un monitor para impartir la acción formativa. enmarcado en la Subvención Global del Fondo Social Europeo, del que

Bases para la selección de un monitor para impartir la acción formativa. enmarcado en la Subvención Global del Fondo Social Europeo, del que Excmo. Ayuntamiento de Lorca Bases para la selección de un monitor para impartir la acción formativa de Auxiliar de ayuda a domicilio, del Proyecto PROEMPLEO-LORCA III, enmarcado en la Subvención Global

Más detalles

Sevilla, 9 de noviembre 2006 BOJA núm. 217 Página núm. 25 CONSEJERIA DE EDUCACION

Sevilla, 9 de noviembre 2006 BOJA núm. 217 Página núm. 25 CONSEJERIA DE EDUCACION Sevilla, 9 de noviembre 2006 BOJA núm. 217 Página núm. 25 II. MEMORIA ECONOMICA Presupuesto de costes del proyecto por capítulos de coste, según el apartado 2.10 del cuestionario. Descripción de: - Equipamiento

Más detalles

BASES DE CONVOCATORIA DE PROCESO SELECTIVO PARA LA CONTRATACION LABORAL TEMPORAL DE UNA PLAZA DE DIRECTOR GERENTE Y OTRA DE JEFE DE ADMINISTRACION.

BASES DE CONVOCATORIA DE PROCESO SELECTIVO PARA LA CONTRATACION LABORAL TEMPORAL DE UNA PLAZA DE DIRECTOR GERENTE Y OTRA DE JEFE DE ADMINISTRACION. BASES DE CONVOCATORIA DE PROCESO SELECTIVO PARA LA CONTRATACION LABORAL TEMPORAL DE UNA PLAZA DE DIRECTOR GERENTE Y OTRA DE JEFE DE ADMINISTRACION. PRIMERA.- OBJETO DE LA CONVOCATORIA Es objeto de la presente

Más detalles

CONVOCATORIA DE AYUDAS PARA EL FOMENTO DE LA INVESTIGACIÓN EN ESTUDIOS DE MÁSTER-DPTO. DE BIOLOGÍA 2015

CONVOCATORIA DE AYUDAS PARA EL FOMENTO DE LA INVESTIGACIÓN EN ESTUDIOS DE MÁSTER-DPTO. DE BIOLOGÍA 2015 CONVOCATORIA DE AYUDAS PARA EL FOMENTO DE LA INVESTIGACIÓN EN ESTUDIOS DE MÁSTER-DPTO. DE BIOLOGÍA 2015 BASES DE LA CONVOCATORIA La concesión de ayudas al amparo de esta convocatoria se efectuará de conformidad

Más detalles

CONVOCATORIA PARA EL NOMBRAMIENTO PROVISIONAL DE JEFE DE SERVICIO DE LA ESPECIALIDAD DE ANÁLISIS CLÍNICOS

CONVOCATORIA PARA EL NOMBRAMIENTO PROVISIONAL DE JEFE DE SERVICIO DE LA ESPECIALIDAD DE ANÁLISIS CLÍNICOS CONVOCATORIA PARA EL NOMBRAMIENTO PROVISIONAL DE JEFE DE SERVICIO DE LA ESPECIALIDAD DE ANÁLISIS CLÍNICOS En virtud de lo establecido en el Real Decreto-Ley 1/1999 de 8 de enero, (B.O.E. 9/1/99), cuyos

Más detalles

CONVOCATORIA DE PRUEBAS SELECTIVAS PARA CUBRIR 1 PLAZA DE ADMINISTRATIVO DE LA E.P.E. SOCIEDAD DE SALVAMENTO Y SEGURIDAD MARÍTIMA BASES

CONVOCATORIA DE PRUEBAS SELECTIVAS PARA CUBRIR 1 PLAZA DE ADMINISTRATIVO DE LA E.P.E. SOCIEDAD DE SALVAMENTO Y SEGURIDAD MARÍTIMA BASES CONVOCATORIA DE PRUEBAS SELECTIVAS PARA CUBRIR 1 PLAZA DE ADMINISTRATIVO DE LA E.P.E. SOCIEDAD DE SALVAMENTO Y SEGURIDAD MARÍTIMA En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 120/2007 de 2 de Febrero

Más detalles

BASES DE LA CONVOCATORIA DE SELECCIÓN DE MONITORES DEPORTIVOS PARA EJECUCION ESCUELAS DEPORTIVAS 2014-2015 Y CONSTITUCION DE BOLSA DE TRABAJO.

BASES DE LA CONVOCATORIA DE SELECCIÓN DE MONITORES DEPORTIVOS PARA EJECUCION ESCUELAS DEPORTIVAS 2014-2015 Y CONSTITUCION DE BOLSA DE TRABAJO. BASES DE LA CONVOCATORIA DE SELECCIÓN DE MONITORES DEPORTIVOS PARA EJECUCION ESCUELAS DEPORTIVAS 2014-2015 Y CONSTITUCION DE BOLSA DE TRABAJO. PRIMERA.- Objeto de la convocatoria.- Es objeto de la presente

Más detalles

CAPITULO I. Disposiciones generales

CAPITULO I. Disposiciones generales DECRETO /2010, DE, DEL CONSEJO DE GOBIERNO DE LA COMUNIDAD DE MADRID, POR EL QUE SE REGULAN LAS CONDICIONES Y LOS REQUISITOS DE INTEGRACIÓN DEL PERSONAL AL SERVICO DE LAS INSTITUCIONES SANITARIAS DEL SERVICIO

Más detalles

días naturales, contados desde el siguiente al de la inserción de las presentes bases en el Boletín Oficial del Estado.

días naturales, contados desde el siguiente al de la inserción de las presentes bases en el Boletín Oficial del Estado. ANUNCIO La Presidencia del Patronato Municipal de la Residencia Riosol de Monzón, en Resolución de 12 de Diciembre de 2006, aprobó las bases de la Convocatoria del Concurso Oposición para la provisión

Más detalles

BASES PARA LA CONSTITUCIÓN DE UNA BOLSA DE TRABAJO COMO AGENTE DE EMPLEO Y DESARROLLO LOCAL PARA CUBRIR NECESIDADES COYUNTURALES.

BASES PARA LA CONSTITUCIÓN DE UNA BOLSA DE TRABAJO COMO AGENTE DE EMPLEO Y DESARROLLO LOCAL PARA CUBRIR NECESIDADES COYUNTURALES. Primero. Objeto. Constituye el objeto de las presentes bases la regulación del procedimiento de selección para la constitución de una bolsa de trabajo referida a Agente de Empleo y Desarrollo Local, en

Más detalles

ESCUELA MUNICIPAL DE MÚSICA Y DANZA Concejalía de Cultura Centro Cultural Joaquín Sorolla C/ Carrera del Señor, 7 28470 CERCEDILLA (Madrid)

ESCUELA MUNICIPAL DE MÚSICA Y DANZA Concejalía de Cultura Centro Cultural Joaquín Sorolla C/ Carrera del Señor, 7 28470 CERCEDILLA (Madrid) ASUNTOS PERSONAL 2015/40 2621 BASES DE SELECCIÓN PARA LA CONTRATACIÓN TEMPORAL DE UN/A PROFESOR/A DE PIANO, MÚSICA Y MOVIMIENTO Y LENGUAJE MUSICAL ADSCRITO/A A LA ESCUELA MUNICIPAL DE MÚSICA Y DANZA DE

Más detalles

24.289,15 euros brutos/ año (veinticuatro mil doscientos ochenta y nueve con quince céntimos)

24.289,15 euros brutos/ año (veinticuatro mil doscientos ochenta y nueve con quince céntimos) BASES DEL PROCESO SELECTIVO CONVOCADO POR LA SOCIEDAD MUNICIPAL SERVIMAN LUCENA S.L. PARA LA CONTRATACIÓN LABORAL, CON CARÁCTER INDEFINIDO, DE UNA PLAZA DE ADMINISTRATIVO (SERVICIO JURIDICO). Primera.-

Más detalles

II. Autoridades y personal

II. Autoridades y personal Boletín Oficial de Canarias núm. 157 21152 Miércoles 11 de agosto de 2010 II. Autoridades y personal Oposiciones y concursos Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes 4666 Dirección General

Más detalles

1 Plaza de Licenciado en Informática o equivalente para cubrir el puesto de Jefe Sección Sistemas y Calidad.

1 Plaza de Licenciado en Informática o equivalente para cubrir el puesto de Jefe Sección Sistemas y Calidad. 1 Plaza de Licenciado en Informática o equivalente para cubrir el puesto de Jefe Sección Sistemas y Calidad. BASES DE LA CONVOCATORIA QUE REGIRAN EL PROCESO SELECTIVO PARA CUBRIR, MEDIANTE CONTRATACION

Más detalles

Para concurrir a esta convocatoria los candidatos deberán reunir los siguientes requisitos:

Para concurrir a esta convocatoria los candidatos deberán reunir los siguientes requisitos: CONVOCATORIA PARA LA CONTRATACIÓN, CON CARÁCTER TEMPORAL, PERSONAL LABORAL PARA OBRA O SERVICIO DETERMINADO CON CARGO A CAPÍTULO DISTINTO DEL CAPÍTULO I DEL PRESUPUESTO. El personal a contratar atenderá

Más detalles

BASES PARA LA CREACIÓN DE UNA BOLSA DE TRABAJO DE MONITORES DE TIEMPO LIBRE PARA EL AYUNTAMIENTO DE NAVIA

BASES PARA LA CREACIÓN DE UNA BOLSA DE TRABAJO DE MONITORES DE TIEMPO LIBRE PARA EL AYUNTAMIENTO DE NAVIA BASES PARA LA CREACIÓN DE UNA BOLSA DE TRABAJO DE MONITORES DE TIEMPO LIBRE PARA EL AYUNTAMIENTO DE NAVIA PRIMERA: OBJETO DE LA CONVOCATORIA El objeto de la presente convocatoria es la creación de una

Más detalles

Boletín oficial de la Provincia de valladolid

Boletín oficial de la Provincia de valladolid Núm. 257 Sabado, 7 de noviembre de 2015 Pág. 18 III.-ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE PEDRAJAS DE SAN ESTEBAN SECRETARIA Por Resolución de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de fecha 26 de

Más detalles

De cada aspirante se consignarán su nombre y apellidos, Documento Nacional de Identidad, domicilio, teléfonos de contacto y puntuación obtenida.

De cada aspirante se consignarán su nombre y apellidos, Documento Nacional de Identidad, domicilio, teléfonos de contacto y puntuación obtenida. BASES QUE REGIRÁN LA CONVOCATORIA DE BOLSA DE TRABAJO PARA CUBRIR PUESTOS DE LIMPIADORAS DE CENTROS MUNICIPALES POR NECESIDAD DEL SERVICIO - AYUNTAMIENTO DE LA CABRERA Bases de selección para la realización

Más detalles

BASES QUE RIGEN LA CONVOCATORIA DEL PROCESO SELECTIVO PARA LA BOLSA DE TRABAJO DE LAS PLAZAS DE: MONITORES DE NATACIÓN -SOCORRISTAS

BASES QUE RIGEN LA CONVOCATORIA DEL PROCESO SELECTIVO PARA LA BOLSA DE TRABAJO DE LAS PLAZAS DE: MONITORES DE NATACIÓN -SOCORRISTAS BASES QUE RIGEN LA CONVOCATORIA DEL PROCESO SELECTIVO PARA LA BOLSA DE TRABAJO DE LAS PLAZAS DE: MONITORES DE NATACIÓN -SOCORRISTAS PRIMERA.- objeto de la convocatoria: 1.-.La selección se hará mediante

Más detalles

Butlletí Oficial de la Província d Alacant edita excma. diputació provincial d alacant

Butlletí Oficial de la Província d Alacant edita excma. diputació provincial d alacant III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO SAN VICENTE DEL RASPEIG 20883 BASES ESPECÍFICAS PARA LA CONSTITUCIÓN DE UNA BOLSA DE EMPLEO PARA LA PROVISIÓN TEMPORAL DE PUESTOS DE TRABAJO DE AGENTE DE EMPLEO Y

Más detalles

BASES PARA LA PROVISIÓN MEDIANTE LIBRE DESIGNACIÓN DEL PUESTO DE DIRECTOR GENERAL DE LA ASESORIA JURÍDICA

BASES PARA LA PROVISIÓN MEDIANTE LIBRE DESIGNACIÓN DEL PUESTO DE DIRECTOR GENERAL DE LA ASESORIA JURÍDICA BASES PARA LA PROVISIÓN MEDIANTE LIBRE DESIGNACIÓN DEL PUESTO DE DIRECTOR GENERAL DE LA ASESORIA JURÍDICA 1.- Objeto de la convocatoria 1.1 La convocatoria tiene por objeto la provisión mediante el procedimiento

Más detalles

BASES PARA LA CONSTITUCIÓN DE BOLSAS DE TRABAJO TEMPORAL DE AZAFATA/O EN EL AYUNTAMIENTO DE VALDEPEÑAS

BASES PARA LA CONSTITUCIÓN DE BOLSAS DE TRABAJO TEMPORAL DE AZAFATA/O EN EL AYUNTAMIENTO DE VALDEPEÑAS Para verificar la integridad de este documento electrónico introduzca el código en la dirección https://sedeelectronica.valdepenas.es/verifirma PÁGINA 1 / 6 BASES PARA LA CONSTITUCIÓN DE BOLSAS DE TRABAJO

Más detalles

Primera: Podrán participar los funcionarios docentes siempre que reúnan las siguientes condiciones al inicio del curso escolar 2009/2010:

Primera: Podrán participar los funcionarios docentes siempre que reúnan las siguientes condiciones al inicio del curso escolar 2009/2010: RESOLUCIÓN DE 19 DE JUNIO DE 2009 DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN DE PERSONAL DEL DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE, POR LA QUE SE CONVOCA CONCURSO DE MÉRITOS PARA LA PROVISIÓN, EN RÉGIMEN

Más detalles

I. Comunidad Autónoma

I. Comunidad Autónoma Página 2666 I. Comunidad Autónoma 2. Autoridades y Personal Consejería de Universidades, Empresa e Investigación 805 Resolución del Rector de la Universidad de Murcia (R-8/2012) de fecha 13 de enero, por

Más detalles

DECRETO. En Castro del Río a 3 de junio de dos mil trece.

DECRETO. En Castro del Río a 3 de junio de dos mil trece. DECRETO. En Castro del Río a 3 de junio de dos mil trece. Como en años anteriores, ante la demanda existente se considera necesario la prestación del servicio de guardería municipal. En base a las atribuciones

Más detalles

- 1 - (Aprobadas por Resolución de Alcaldía nº 12/0695 de 18 de julio)

- 1 - (Aprobadas por Resolución de Alcaldía nº 12/0695 de 18 de julio) - 1 - BASES DE SELECCIÓN QUE HAN DE REGIR LA PROVISIÓN, EN RÉGIMEN LABORAL TEMPORAL, DE UNA PLAZA DE RESPON-SABLE DE NORMALIZACIÓN LINGÜÍSTICA DEL AYUNTAMIENTO DE LAVIANA. SISTEMA DE CONCURSO ACTIVIDÁ

Más detalles

3.- Las becas serán incompatibles con cualquier otra beca concedida para el mismo período.

3.- Las becas serán incompatibles con cualquier otra beca concedida para el mismo período. BASES QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATORIA DE BECAS DE FORMACIÓN Y ESPECIALIZACIÓN EN EL ÁMBITO DE LA PROMOCIÓN Y LA INFORMACIÓN TURÍSTICA EN EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CARTAGENA PRIMERA.- OBJETO Y NÚMERO DE

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID Pág. 54 JUEVES 7 DE DICIEMBRE DE 01 I. COMUNIDAD DE MADRID B) Autoridades y Personal Consejería de Asuntos Sociales 1 ORDEN de 18 de diciembre de 01, por la que se aprueba convocatoria pública para la

Más detalles

NORMATIVA SOBRE LOS CONCURSOS DE ACCESO A LOS CUERPOS DOCENTES UNIVERSITARIOS

NORMATIVA SOBRE LOS CONCURSOS DE ACCESO A LOS CUERPOS DOCENTES UNIVERSITARIOS NORMATIVA SOBRE LOS CONCURSOS DE ACCESO A LOS CUERPOS DOCENTES UNIVERSITARIOS (Aprobada en Consejo de Gobierno de 29 de julio de 2008) La Ley Orgánica 4/2007 de 12 de abril (en adelante LOMLOU), por la

Más detalles

BASES. Para ser admitidos a la realización del proceso selectivo, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos: 1.1.

BASES. Para ser admitidos a la realización del proceso selectivo, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos: 1.1. RESOLUCIÓN DE FECHA 5 DE FEBRERO DE 2015 DE LA UNIVERSIDAD COMPLUTENSE DE MADRID POR LA QUE SE CONVOCA PROCESO SELECTIVO PARA LA CREACIÓN DE UNA BOLSA DE TRABAJO PARA LA CONTRATACIÓN TEMPORAL COMO TITULADO

Más detalles

Ayuntamiento De Aceuchal

Ayuntamiento De Aceuchal BASES QUE REGIRAN LA SELECCION DEL PERSONAL A CONTRATAR POR EL AYUNTAMIENTO DE ACEUCHAL PARA DOS PLAZAS DE PROFESOR DE EDUCACIÓN DE ADULTOS. BASE PRIMERA. Objeto: Es objeto de la presente, la realización

Más detalles

ANUNCIO BASES DE SELECCIÓN. Denominación: Auxiliares Administrativos diversas Áreas del Ayuntamiento de Nerja.

ANUNCIO BASES DE SELECCIÓN. Denominación: Auxiliares Administrativos diversas Áreas del Ayuntamiento de Nerja. ANUNCIO La Junta de Gobierno local en sesión ordinaria celebrada el 6 de Noviembre 2015, acordó aprobar las Bases que se insertan a continuación para la selección, a través de Oferta Genérica del S.A.E.,

Más detalles

I. COMUNIDAD DE MADRID

I. COMUNIDAD DE MADRID Pág. 5 I. COMUNIDAD DE MADRID B) Autoridades y Personal Consejería de Presidencia, Justicia e Interior 1082 CORRECCIÓN de errores de la Orden de 10 de marzo de 2009 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE

Más detalles

I. Principado de Asturias

I. Principado de Asturias núm. 37 de 15-ii-2016 1/6 I. Principado de Asturias Au t o r i d a d e s y Pe r s o n a l Consejería de Sanidad Servicio de Salud del Principado de Asturias (SESPA) Resolución de 9 de febrero de 2016,

Más detalles

AYUNTAMIENTO DE CABANILLAS DE LA SIERRA

AYUNTAMIENTO DE CABANILLAS DE LA SIERRA Bases que han de regir la selección para la contratación, DE UN DINAMIZADOR DEPORTIVO, en régimen laboral temporal y mediante contrato de obra o servicio, para la ejecución del proyecto denominado HACIENDO

Más detalles

(Criterios aprobados por Decreto de Presidencia nº. 47, de 15 de enero de 2010)

(Criterios aprobados por Decreto de Presidencia nº. 47, de 15 de enero de 2010) Personal CRITERIOS A SEGUIR EN CASO DE LLAMAMIENTO DE LOS ASPIRANTES INTEGRANTES DE LA BOLSA DE TRABAJO DE LA CATEGORÍA DE OFICIAL DE GESTIÓN Y SERVICIOS COMUNES (OFICIAL 1ª CONDUCTOR), derivada del proceso

Más detalles

(Publicada en el Boletín Oficial de Navarra de 26 de marzo de 2013)

(Publicada en el Boletín Oficial de Navarra de 26 de marzo de 2013) ORDEN FORAL 32/2013, DE 11 DE MARZO, DEL CONSEJERO DE EDUCACIÓN, POR LA QUE SE DETERMINAN LOS PERFILES ESPECÍFICOS QUE PUEDE ACREDITAR EL PERSONAL DOCENTE Y SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA LA ACREDITACIÓN

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO UNIVERSIDADES

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO UNIVERSIDADES Núm. 264 Miércoles 4 de noviembre de 2015 Sec. II.B. Pág. 104332 II. AUTORIDADES Y PERSONAL B. Oposiciones y concursos UNIVERSIDADES 11896 Resolución de 19 de octubre de 2015, de la Universidad de La Rioja,

Más detalles

BASES DE LA CONVOCATORIA PARA LA SELECCIÓN Y POSTERIOR CONTRATACIÓN CON CARÁCTER TEMPORAL DE UN/A EDUCADOR/A SOCIAL

BASES DE LA CONVOCATORIA PARA LA SELECCIÓN Y POSTERIOR CONTRATACIÓN CON CARÁCTER TEMPORAL DE UN/A EDUCADOR/A SOCIAL BASES DE LA CONVOCATORIA PARA LA SELECCIÓN Y POSTERIOR CONTRATACIÓN CON CARÁCTER TEMPORAL DE UN/A EDUCADOR/A SOCIAL PRIMERA.- OBJETO DE LA CONVOCATORIA. Es objeto de esta convocatoria la selección mediante

Más detalles

BASES ESPECÍFICAS QUE REGULAN LA CONVOCATORIA DE BECAS DE FORMACIÓN A JÓVENES DESEMPLEADOS DEL MUNICIPIO DE MONOVAR.

BASES ESPECÍFICAS QUE REGULAN LA CONVOCATORIA DE BECAS DE FORMACIÓN A JÓVENES DESEMPLEADOS DEL MUNICIPIO DE MONOVAR. 1 BASES ESPECÍFICAS QUE REGULAN LA CONVOCATORIA DE BECAS DE FORMACIÓN A JÓVENES DESEMPLEADOS DEL MUNICIPIO DE MONOVAR. Las presentes Bases han sido redactadas de conformidad con las Bases que rigen la

Más detalles

AYUNTAMIENTO DE VITORIA-GASTEIZ

AYUNTAMIENTO DE VITORIA-GASTEIZ II - ADMINISTRACIÓN LOCAL DEL TERRITORIO HISTÓRICO DE ÁLAVA AYUNTAMIENTO DE VITORIA-GASTEIZ ALCALDÍA Y RELACIONES INSTITUCIONALES Euskera Convocatoria del programa municipal de subvenciones para promocionar

Más detalles

Miércoles 12 Noviembre 2014 - N.º 218 MONTÁNCHEZ

Miércoles 12 Noviembre 2014 - N.º 218 MONTÁNCHEZ Página 30 MONTÁNCHEZ BASES PARA LA SELECCIÓN DE PERSONAL LABORAL TEMPORAL BASE 1.- NATURALEZA Y CARACTERÍSTICAS DEL PUESTO Régimen de Provisión: Contratación Laboral Temporal. Denominación: JARDINERO Número

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID B.O.C.M. Núm. 6 LUNES DE FEBRERO DE 06 Pág. I. COMUNIDAD DE MADRID B) Autoridades y Personal Consejería de Economía, Empleo y Hacienda 6 ORDEN de de enero de 06, de la Consejera de Economía, Empleo y Hacienda,

Más detalles

BASES DE LA CONVOCATORIA PARA LA PROVISION DE LA PLAZA DE COORDINADORA TECNICO ASISTENCIA DE LA RESIDENCIA VIRGEN DEL PORTAL DE VILLAFRANCA

BASES DE LA CONVOCATORIA PARA LA PROVISION DE LA PLAZA DE COORDINADORA TECNICO ASISTENCIA DE LA RESIDENCIA VIRGEN DEL PORTAL DE VILLAFRANCA BASES DE LA CONVOCATORIA PARA LA PROVISION DE LA PLAZA DE COORDINADORA TECNICO ASISTENCIA DE LA RESIDENCIA VIRGEN DEL PORTAL DE VILLAFRANCA 1.- NORMAS GENERALES Es objeto de la presente convocatoria la

Más detalles

BOLETÍN Nº 1-2 de enero de 2012

BOLETÍN Nº 1-2 de enero de 2012 BOLETÍN Nº 1-2 de enero de 2012 RESOLUCIÓN 2551/2011 (con la modificación del Anexo I de la RESOLUCIÓN 801/2012), de 16 de diciembre, de la Directora del Servicio de Recursos Humanos del Departamento de

Más detalles

Para formar parte de las pruebas de selección será necesario:

Para formar parte de las pruebas de selección será necesario: CONVOCATORIA Y BASES GENERALES PARA LA PROVISIÓN DE UN PUESTO DE OFICIAL ELECTRICISTA DE LA PLANTILLA DE PERSONAL LABORAL DEL AYUNTAMIENTO DE LAVIANA MEDIANTE CONTRATO DE RELEVO PRIMERO.- NORMAS GENERALES:

Más detalles