SECRETARÍA NACIONAL DE PLANIFICACIÓN Y DESARROLLO

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1 SECRETARÍA NACIONAL DE PLANIFICACIÓN Y DESARROLLO LINEAMIENTOS Y DIRECTRICES DE PLANIFICACIÓN INSTITUCIONAL Y DEL PLAN ANUAL Y PLURIANUAL DE INVERSIÓN SUBSECRETARÍA DE INVERSIÓN Quito, mayo

2 ÍNDICE 1. INTRODUCCIÓN MARCO LEGAL DIRECTRICES DE PLANIFICACIÓN INSTITUCIONAL ESTRUCTURACIÓN DE PROGRAMAS INSTITUCIONALES DIRECTRICES ESPECÍFICAS PARA EL INGRESO Y/O ACTUALIZACIÓN DE ELEMENTOS ORIENTADORES IMPORTANCIA DE LOS ELEMENTOS ORIENTADORES ENTIDADES EN EL ÁMBITO DE GPR ENTIDADES FUERA DEL ÁMBITO DE GPR ENVÍO DE INFORMACIÓN DE ELEMENTOS ORIENTADORES PROCESO DE VALIDACIÓN DE INFORMACIÓN DE ELEMENTOS ORIENTADORES DIRECTRICES ESPECÍFICAS PARA ARTICULACIÓN DE ELEMENTOS DE PLANIFICACIÓN INSTITUCIONAL LINEAMIENTOS DE INVERSIÓN ALINEACIÓN CON EL PLAN NACIONAL PARA EL BUEN VIVIR ESTRATEGIAS NACIONALES ESTRATEGIA PARA LA IGUALDAD Y ERRADICACIÓN DE LA POBREZA MATRIZ PRODUCTIVA POLÍTICAS NACIONALES CIRCUITOS Y DISTRITOS PRIORIZACIÓN EN FRONTERAS ALCANCE DEL ESTADO OBTENCIÓN DE DICTAMEN DE PRIORIDAD INGRESO DE INFORMACIÓN SISTEMA NACIONAL DE INFORMACIÓN DIRECTRICES DE INVERSIÓN DIRECTRICES GENERALES POSTULACION DE ESTUDIOS, PROGRAMAS Y PROYECTOS PARA LA PROFORMA DEL PLAN ANUAL DE INVERSIONES SOLICITUD DE DICTÁMENES DE PRIORIDAD Y/O APROBACIÓN AVAL Y/O APROBACIÓN POR SISTEMA SIPEIP ANÁLISIS DE ESTUDIOS Y PROGRAMAS Y PROYECTOS DE INVERSIÓN POR ZONA DE INFLUENCIA SOLICITUDES DE PRONUNCIAMIENTO RESPONSABILIDADES DE LAS INSTITUCIONES ENTIDADES QUE FORMAN PARTE DEL PGE LOS MINISTERIOS COORDINADORES PROYECTOS PARA LIQUIDACIÓN PROYECTOS CO-EJECUTADOS PROYECTOS EJECUTADOS POR MINISTERIOS COORDINADORES

3 6.6 INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR Y ENTIDADES QUE NO PERTENECEN AL PGE PLAZOS PROFORMA DEL PLAN ANUAL DE INVERSIONES POSTULACIÓN JERARQUIZACIÓN ENTREGA DE LA PROFORMA DEL PLAN ANUAL DE INVERSIONES PROCESO DE DICTÁMENES DE PRIORIDAD SOLICITUD DE ACTUALIZACIÓN DE DICTAMEN DE PRIORIDAD Y/O APROBACIÓN AVAL DEL MINISTERIO COORDINADOR RESPUESTA DICTAMEN DE SENPLADES

4 1. INTRODUCCIÓN La Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo -SENPLADES-, como ente rector de la planificación y de la inversión pública, tiene dentro de sus principales competencias la planificación nacional, su articulación con los demás niveles de planificación y su expresión en la asignación de recursos públicos, así como la elaboración del Plan Anual y Plurianual de Inversión -PAI-. El presente documento tiene como propósito establecer lineamientos y directrices para el registro y articulación de los elementos orientadores al Plan Nacional para el Buen Vivir, así como lineamientos y directrices para la planificación y programación de los estudios y programas y proyectos de inversión, para optimizar la asignación de los recursos presupuestarios y asegurar que la priorización y jerarquización de la inversión y su articulación con los objetivos del Plan Nacional para el Buen Vivir. 2. MARCO LEGAL Los lineamientos y directrices presentadas en este documento se sustentan en la siguiente normativa: Constitución de la República del Ecuador. Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas. Reglamento General al Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas. Acuerdo Interministerial No.058 Disposiciones para los estudios, proyectos y programas de inversión. Acuerdo Ministerial No. 068 Delegación al Instituto Nacional de Preinversión para emitir el aval técnico de los términos de referencia y estudios de preinversión. Acuerdo Ministerial No. 339 Disposiciones para la organización de los Ministerios de Coordinación. Disposiciones técnicas para la aplicación de los estudios, programas y proyectos de inversión: Decreto Ejecutivo No. 798 Secretaria de Gestión Inmobiliaria del Sector Público. Decreto Ejecutivo No Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda otorgará informe de viabilidad en proyectos de construcción. Decreto Ejecutivo No Rectoría de la Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación sobre los institutos públicos de investigación. Decreto Ejecutivo No.149 Implementación del Gobierno Electrónico en la Administración Pública. Acuerdo Ministerial No. 195 Reglamento al otorgamiento de viabilidades técnicas a Decreto Ejecutivo No Acuerdo Ministerial Norma Técnica para la instalación de cámaras No. SNPD

5 3. DIRECTRICES DE PLANIFICACIÓN INSTITUCIONAL La planificación institucional es el proceso a través del cual cada entidad establece, sobre la base de su situación actual, del contexto, de las políticas nacionales, intersectoriales, sectoriales y territoriales, y de su rol y competencias, cómo debería actuar para brindar de forma efectiva y eficiente servicios y/o productos que le permitan garantizar derechos a través del cumplimiento de las políticas propuestas y sus correspondientes metas. Como resultado de este proceso, se espera que las entidades del sector público estructuren la planificación institucional, y cuyo alcance llegue hasta la identificación de elementos orientadores y articulación con la planificación nacional. A través de la herramienta del Sistema Integrado de Planificación e Inversión Pública (SIPeIP), la entidad registrará, actualizará o confirmará su información institucional, compuesta por: datos institucionales, objetivos estratégicos institucionales (OEI), estrategias, indicadores, metas y programas articulados al Plan Nacional para el Buen Vivir y demás instrumentos de planificación. 3.1 ESTRUCTURACIÓN DE PROGRAMAS INSTITUCIONALES La estructuración de programas institucionales se efectuó para la proforma 2015 con todas las entidades del sector público, conjuntamente con la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo y el Ministerio de Finanzas, a fin de articular la planificación con el presupuesto; es así que, se trabajó en la estructuración de programas que respondan a los objetivos estratégicos institucionales, mismos que consideraron el gasto permanente como el no permanente. Toda entidad para crear programas institucionales deberá disponer de la respectiva aprobación de la SENPLADES, para lo cual deberá comunicarse con la Dirección de Planificación y Presupuesto, misma que coordinará el proceso respectivo conjuntamente con el Ministerio de Finanzas. 3.2 DIRECTRICES ESPECÍFICAS PARA EL INGRESO Y/O ACTUALIZACIÓN DE ELEMENTOS ORIENTADORES El Sistema Integrado de Planificación e Inversión Pública SIPeIP- contiene el módulo de planificación institucional en el que se ingresa y/o actualiza la información de elementos orientadores. Para acceder al módulo de planificación, la entidad debe disponer de usuarios y perfiles habilitados para el ingreso y envío de la información. En caso de no disponer uno remitir el pedido a: ayuda@senplades.gob.ec Los objetivos estratégicos institucionales articulados al PNBV , así como sus respectivos programas institucionales validados por la SENPLADES, se remitirán al Ministerio de Finanzas para ser cargado en el sistema E-Sigef, sin opción a modificarse, y constituirán requisito indispensable para el ingreso de la información presupuestaria de las entidades que conforman el presupuesto general del Estado. 5

6 3.2.1 IMPORTANCIA DE LOS ELEMENTOS ORIENTADORES Los elementos orientadores (EO) de la institución permiten determinar a dónde quiere ir, cuál es su razón de ser, y qué la autodefine como tal; esto con el objetivo de direccionar el accionar institucional a través de sus programas institucionales (proyectos y actividades) al cumplimiento de los objetivos y políticas del Plan Nacional de Desarrollo. Son elementos orientadores de la institución la visión, la misión, los valores institucionales, objetivos estratégicos institucionales, estrategias, indicadores, metas y programas institucionales, los mismos que responden al Plan Nacional para el Buen Vivir ENTIDADES EN EL ÁMBITO DE GPR Las entidades que cuentan con información del N1 a través de la herramienta GPR aprobada por los entes rectores y la SENPLADES, se ajustarán a las siguientes directrices: El módulo de planificación del SIPeIP que contienen los elementos orientadores de la institución, mostrará la información de los objetivos estratégicos institucionales, estrategias, indicadores y metas validados por las autoridades de cada institución. - En caso de que la entidad requiera realizar ajustes al N1 GPR de la información de planificación, deberá justificar documentadamente a la SENPLADES, quien analizará la solicitud. En el caso de ser aprobada, se procederá a la apertura del plan del N1 para que la entidad realice los ajustes respectivos en la herramienta GPR. - Considerar que la actualización de la información procederá únicamente en los siguientes casos: Cambios que impliquen eliminación o creación de OEI. Se aprobarán en casos excepcionales como la creación o eliminación de competencias de parte de las entidades. Se aceptarán los ajustes y cambios que planteen las entidades en las estrategias para el logro de los objetivos estratégicos institucionales siempre que cuenten con la aprobación del Ministerio Coordinador o el Ministerio Rector. Las metas e indicadores se aprobarán en función de lo que determine el Ministerio Coordinador o el Ministerio Rector, a excepción de aquellas metas asumidas desde el PNBV en las que SENPLADES validará de manera directa. - Las entidades, adscritas, ministerio en línea, Ministerios Coordinadores y aquellas que no pertenecen a un Consejo Sectorial de Política, realizarán la articulación en el módulo de planificación del SIPeIP en lo referente a información de los elementos orientadores (objetivos estratégicos institucionales, estrategias, indicadores, metas y programas institucionales) directamente al Plan Nacional del Buen Vivir

7 Las entidades que están en el proceso de despliegue y redespliegue de GPR y que no completaron la información del N1 con estado Aprobado SENPLADES hasta el 15 de abril de 2015, ingresarán y/o actualizarán directamente en el módulo de planificación (elementos orientadores) del SIPeIP la información de los objetivos estratégicos institucionales, estrategias, indicadores, metas y programas institucionales, y sus articulaciones a los diferentes instrumentos de planificación, según corresponda, conforme los casos descritos anteriormente ENTIDADES FUERA DEL ÁMBITO DE GPR Las entidades pertenecientes a las Funciones Legislativa, Judicial, Electoral, Transparencia y Control Social, así como demás entidades, ingresarán y/o actualizarán en el módulo de planificación del SIPeIP (sub módulo de elementos orientadores), la información correspondiente a los objetivos estratégicos institucionales, estrategias, programas institucionales, indicadores y articulaciones al PNBV y demás instrumentos de planificación. Se aceptarán modificaciones conforme el siguiente detalle: Cambios que impliquen eliminación o creación de OEI. Se aprobarán en casos excepcionales como la creación o eliminación de competencias de parte de las entidades. Se aceptarán los ajustes y cambios que planteen las entidades en las estrategias, metas e indicadores para el logro de los objetivos estratégicos institucionales siempre que estén correctamente formuladas conforme lo valide o apruebe la SENPLADES ENVÍO DE INFORMACIÓN DE ELEMENTOS ORIENTADORES Una vez concluido el ingreso y/o actualización de información de planificación institucional, así como las articulaciones al PNBV , según corresponda, las entidades deberán enviar la información a través del SIPeIP PROCESO DE VALIDACIÓN DE INFORMACIÓN DE ELEMENTOS ORIENTADORES Entidades en el ámbito de GPR: SENPLADES realizará el proceso de validación y aprobación de elementos orientadores de la información registrada en el N1 de la herramienta GPR. Entidades fuera del ámbito de GPR: SENPLADES validará y aprobará la información de los elementos orientadores que las entidades registren, actualicen o confirmen en el sistema SIPeIP. 7

8 3.3 DIRECTRICES ESPECÍFICAS PARA ARTICULACIÓN DE ELEMENTOS DE PLANIFICACIÓN INSTITUCIONAL La articulación de la planificación institucional se realizará considerando los siguientes pasos: a) La entidad contará con el listado de programas institucionales validados por SENPLADES y el Ministerio de Finanzas, a los cuales se vincularán uno o más proyectos (banco de proyectos) a un solo programa. b) Cada programa institucional seleccionado deberá articularse a un solo objetivo estratégico institucional (OEI) del listado registrado y/o actualizado por la entidad. c) El OEI deberá articularse a un solo Objetivo del PNBV. d) Al seleccionar el Objetivo del PNBV, podrá escoger una política del PNBV, así como paralelamente podrá elegir máximo dos metas indicadores del PNBV, y deberá determinar a uno de éstos como principal, quedando la segunda meta como secundaria. e) El programa de Administración Central para todas las entidades se encuentra articulado únicamente al Objetivo Estratégico Institucional Incrementar las capacidades institucionales, y al Objetivo 1 del PNBV y sus respectivos elementos. Aquellas entidades que en su alineación desde el OEI no tengan una articulación directa a la meta indicador del PNBV, únicamente contarán con una articulación hasta la política del PNBV. La SENPLADES validará en el SIPeIP la articulación de los elementos de la planificación institucional al PNBV LINEAMIENTOS DE INVERSIÓN La política de inversión pública debe apuntalar al cumplimiento de los lineamientos establecidos en la Constitución y en el Plan Nacional para el Buen Vivir En este sentido, el plan de inversiones tiene la finalidad de mantener o incrementar la riqueza y capacidades sociales y del Estado, considerando, entre otros, los siguientes criterios para la distribución de los recursos. 8

9 4.1. ALINEACIÓN CON EL PLAN NACIONAL PARA EL BUEN VIVIR ESTRATEGIAS NACIONALES ESTRATEGIA PARA LA IGUALDAD Y ERRADICACIÓN DE LA POBREZA La Estrategia Nacional para la Igualdad y la Erradicación de la Pobreza (ENIEP) constituye un conjunto interdependiente de políticas, lineamientos, directrices, programas y mecanismos que orientan la gestión gubernamental en torno a la decisión histórica de erradicar la pobreza en el Ecuador. En este sentido, y tomando en cuenta que la formulación del Plan Anual y Plurianual de Inversiones es un mecanismo para articular la política pública en combate a la pobreza, es indispensable que los contenidos de los estudios y programas y proyectos de inversión alcancen las metas generales de la ENIEP, las mismas que se configuran en: a) Erradicar la pobreza extrema por ingresos. b) Reducir la desigualdad de ingreso. c) Reducir la pobreza multidimensional. Para alcanzar las metas señaladas, es necesario que las instituciones que se encuentran dentro del presupuesto general del Estado profundicen sus criterios de priorización y postulación de los estudios y programas y proyectos de inversión bajo la concepción multidimensional de la pobreza, con el propósito de construir oportunidades de superación para los segmentos menos favorecidos de la población MATRIZ PRODUCTIVA La Estrategia para la Transformación de la Matriz Productiva supone un cambio estructural en las formas tradicionales del proceso productivo actual, el cual debe ser impulsado por el estado mediante varias políticas, una de las cuales es la inversión pública. Las entidades que forman parte del presupuesto general del Estado, podrán postular estudios y programas y proyectos de inversión orientados a la Estrategia para la Transformación de la Matriz Productiva tomando como base ésta Estrategia Nacional y las nueve políticas que conforman el objetivo 10 del Plan Nacional del Buen Vivir y demás objetivos que complementen la citada estrategia POLÍTICAS NACIONALES CIRCUITOS Y DISTRITOS Mediante Acuerdo Ministerial No.557 publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 290 de 28 de mayo de 2012, se conformaron zonas, distritos y circuitos, con el propósito de desconcentrar la acción del Estado a diferentes niveles de gestión con el fin de mejorar el acceso de la población a los servicios públicos. 9

10 Las entidades que forman parte del presupuesto general del Estado deberán considerar su modelo de gestión y su tipología de desconcentración para planificar sus proyectos de inversión en función de los procesos de desconcentración de los servicios públicos en zonas, distritos y circuitos PRIORIZACIÓN EN FRONTERAS El objetivo 12 del Plan Nacional para el Buen Vivir plantea la integración con América Latina y el Caribe. Entre sus lineamientos propone mejorar la institucionalidad de los organismos de la región como el ALBA, la CELAC, integración política, cultural, financiera, productiva, científica, tecnológica, energética ambiental y de infraestructura. Además se propone trabajar en temas de protección y defensa mutua, así como la solución pacífica de conflictos. En temas de movilidad humana, acuerdos migratorios para salvaguardar los derechos de las personas que migran. En temas de cooperación, la planificación binacional y regional entre países para fines económicos, logísticos, conectividad e inter - temporalidad. Los proyectos postulados en la proforma presupuestaria del Plan Anual de Inversiones (PAI) deberán articularse a las estrategias de los Planes Binacionales de Integración Fronteriza Ecuador Colombia y Ecuador -Perú, que basa su planificación en ejes binacionales. Para el caso de Ecuador Colombia, los proyectos de inversión pública deben estar orientados bajo los siguientes ejes binacionales: 1. Equidad, cohesión social y cultural. 2. Seguridad integral y movilidad humana. 3. Complementariedad productiva y comercial. 4. Conectividad e infraestructura. 5. Sostenibilidad ambiental. Para el caso de Ecuador Perú, los proyectos de inversión pública deben estar orientados bajo los siguientes ejes binacionales: 1. Asuntos Ambientales, Energéticos y Mineros 2. Asuntos Productivos, Comercio, de Inversiones y Turismo 3. Seguridad y Defensa 4. Asuntos Sociales, Culturales y de Cooperación 5. Infraestructura y Conectividad ALCANCE DEL ESTADO La política de Alcance del Estado en la provisión de bienes y prestación de servicios públicos para la proforma 2016, únicamente se aplicará a los proyectos piloto determinados por la SENPLADES. 10

11 4.3. OBTENCIÓN DE DICTAMEN DE PRIORIDAD Los estudios, programas y proyectos de inversión pública presentados a la SENPLADES deberán disponer de la evaluación de viabilidad y los estudios que lo sustenten de conformidad con lo establecido en el artículo 56 del COPyFIP y en la reforma al Acuerdo Interministerial No. SNMF INGRESO DE INFORMACIÓN Toda solicitud de dictamen de prioridad y aprobación se canalizará a través del Sistema Integrado de Planificación e Inversión Pública -SIPeIP- con la clave principal de la entidad, en el módulo de Inversión. Al ingresar la información en el SIPeIP se debe considerar los manuales disponibles para el efecto en la página web de la institución Es importante recordar que dentro del SIPeIP existen distintos niveles de acceso establecidos en base a perfiles 1, los mismos que permiten el ingreso de información, la postulación, solicitud de dictámenes de prioridad y/o aprobación y jerarquización, dependiendo de cada caso, por lo cual, la institución que posea una clave de menor nivel deberá coordinar con la entidad rectora correspondiente. Finalmente, las entidades que reciban recursos del presupuesto general del Estado, a través de estudios, programas y proyectos de inversión, serán responsables por la veracidad, confiabilidad e ingreso oportuno de la información al Sistema Integrado de Planificación e Inversión Pública y su banco de proyectos. Para tal efecto, esta información deberá ser validada por la máxima autoridad de la institución, o su delegado, a través de los procedimientos que se establezcan para el efecto, de conformidad con el artículo 40 del Reglamento al Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas COPyFP-; y, serán responsables administrativa, civil y penalmente por las solicitudes realizadas con base en información imprecisa o falsa suministrada a través del sistema de conformidad con el artículo 41 del mismo cuerpo legal SISTEMA NACIONAL DE INFORMACIÓN En función de la normativa legal señalada en el numeral 2.6 la Subsecretaría de Información es la responsable de administrar el Sistema Nacional de Información - SNI, por lo que, entre sus atribuciones y responsabilidades está la de emitir criterios técnicos que contribuyan a la priorización de proyectos de inversión pública relacionados a la generación de información y uso de tecnologías de información. 1 Para obtener una clave del SIPeIP de nivel principal, la persona designada por la máxima autoridad deberá solicitar un formulario para la obtención de clave principal, es decir nivel tres. De requerir claves secundarias, es decir, nivel dos o uno, es necesario que la persona que posea la clave principal las solicite. Para la obtención de este formulario se debe realizar el pedido a través del siguiente correo electrónico: ayuda@senplades.gob.ec. 11

12 Por lo expuesto, los lineamientos emitidos por la Subsecretaría de Información para fortalecer la presentación de programas y proyectos de inversión, y los estudios que los sustenten, así como la información generada son los siguientes: a) Disponer de procesos para el control de calidad de la información levantada. b) Contar con procesos de sistematización de datos de información relacionados con los objetivos del proyecto o estudio, para ser registradas en los sistemas de información institucionales en función de los estándares y metodologías establecidas por la SENPLADES. c) Contemplar los lineamientos emitidos por el Sistema Nacional de Información. En el caso de que involucre el tratamiento de información geográfica, deberá considerar adicionalmente los lineamientos emitidos por el Consejo Nacional de Geoinformación CONAGE. d) Para registros administrativos, deberán coordinar con el Instituto Nacional de Estadística y Censos INEC en procura de articular las necesidades de las entidades con el Sistema Estadístico Nacional. e) Para generación de información cartográfica y geográfica, deberán coordinar con el Instituto Geográfico Militar en procura de articular las necesidades de las entidades con el Sistema Estadístico Nacional. f) En caso de los estudios y programas y proyectos de inversión relacionados con el fortalecimiento e implementación de los Sistemas de Información Institucionales de las entidades de la Función Ejecutiva, deberán coordinar el desarrollo de las herramientas informáticas, creación de bases de datos y levantamiento de información con la Dirección de Información de la Coordinación de Planificación de cada una de sus entidades. g) Todo proyecto de inversión de infraestructura y los estudios que los sustenten deben contar con la correspondiente georeferencia en función del Sistema de Referencia de Coordenadas WGS84, zona 17 Sur, Proyección Universal Transversa de Mercator (UTM). 5. DIRECTRICES DE INVERSIÓN 5.1. DIRECTRICES GENERALES Toda entidad, previo a la solicitud de dictamen de prioridad y/o postulación de estudios, programas y proyectos, deberá cumplir con lo establecido en la normativa vigente, caso contrario no se procederá a realizar el proceso de análisis por parte de la SENPLADES. Para todas aquellas entidades que ejecuten proyectos de inversión que contemplen un componente de infraestructura, y que a su vez, sean notificados por la SENPLADES el evaluar la pertinencia de mantener un monitoreo en vivo del avance de obra, deberán 12

13 considerar dentro de su presupuesto de inversión la asignación presupuestaria que permita cubrir los costos de cámaras de video, en cumplimiento de la Norma Técnica para la instalación de cámaras emitida con Acuerdo No. SNPD Los estudios, programas y proyectos de inversión que han concluido su etapa de ejecución y que se constituyen en un gasto permanente, deben ser financiados con ingresos permanentes de acuerdo a lo señalado en la Constitución de la República y en el Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, razón por la cual, se debe solicitar recursos de carácter permanente al Ministerio de Finanzas POSTULACION DE ESTUDIOS, PROGRAMAS Y PROYECTOS PARA LA PROFORMA DEL PLAN ANUAL DE INVERSIONES Todo estudio, programa y proyecto, que las entidades consideren incluir en la Proforma del Plan Anual de Inversiones 2016, deberá ser postulado en los tiempos establecidos a través del Sistema Integrado de Planificación e Inversión Pública -SIPeIP-. La postulación de los estudios, programas y proyectos para ser considerados en la Proforma del Plan Anual de Inversiones 2016, deberán realizar los siguientes pasos en la pestaña de Programación de la Inversión en el sistema SIPeIP: a) Requerimiento El requerimiento de cada estudio, programa y proyecto de inversión se deberá efectuar una vez que cuente con toda la información actualizada y con los documentos de respaldo adjuntos en el sistema SIPeIP. En este proceso las entidades detallarán el monto requerido para la elaboración de la Proforma. b) Postulación La postulación de cada estudio, programa y proyecto, lo realizará la persona delegada de la institución con clave principal, quién verificará la información ingresada previamente en la pestaña de Requerimiento. c) Escenarios. El ejercicio de los escenarios al igual que en la postulación lo realiza la persona delegada de la institución con clave principal, y es el último paso obligatorio previo a la jerarquización por parte de los ministerios coordinadores y la SENPLADES, es decir, si no cumple con este requisito los proyectos postulados no podrán ser jerarquizados ni considerados en la Proforma Una vez que la SENPLADES socialice con los ministerios coordinadores los techos presupuestarios institucionales, estos deberán ser tomados en cuenta para la postulación y jerarquización de proyectos por parte de los ministerios coordinadores. 13

14 5.3. SOLICITUD DE DICTÁMENES DE PRIORIDAD Y/O APROBACIÓN De conformidad con las atribuciones y responsabilidades otorgadas por el Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, la totalidad de los datos que sean incorporados en el módulo de inversión del sistema SIPeIP deberán guardar estricta relación con el documento del estudio, programa y proyecto que solicite dictamen de prioridad a la SENPLADES. Toda solicitud nueva de dictamen de prioridad y/o aprobación y actualización de prioridad y/o aprobación de la SENPLADES para estudios, programas y proyectos de inversión que consideren ser ejecutados en un período fiscal, deberá solicitarse a través del sistema SIPeIP. De conformidad con el artículo 106 del Reglamento al COPyFIP y el Acuerdo Interministerial No. SNMF , Las entidades y organismos que forman parte del presupuesto general del Estado deberán solicitar a la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo el dictamen de prioridad de estudios y programas y proyectos de inversión o el de aprobación cuando los proyectos son financiados con cooperación internacional, mismas que serán resueltas conforme las siguientes modalidades: a) Dictamen de prioridad y dictamen de aprobación: Este proceso se aplica para estudios y programas y proyectos de inversión nuevos. b) Actualización de la prioridad y actualización de la aprobación: Este proceso se aplica para estudios y programas y proyectos de inversión que fueron priorizados o aprobados anteriormente pero que, actualmente presenten una o más de las condiciones establecidas en el artículo 106 de Reglamento al COPyFP. Para la actualización del período de prioridad o aprobación, se considerarán aquellos estudios y programas y proyecto de inversión cuya prioridad o aprobación esté por finalizar y requieran una ampliación. c) Observados: Aplicado a estudios y programas y proyectos de inversión que no posean estudios técnicos que los sustenten o cuya formulación no se encuentre acorde a los requerimientos de la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo. Si una o varias observaciones de los programas y proyectos de inversión corresponden a las características determinadas en el Artículo 106 del Reglamento al COPyFP, corresponderá al literal b) Actualización de la prioridad. d) Negación: Se negará el dictamen o actualización de la prioridad o aprobación de estudios y programas y proyectos cuando: i. Éstos no sean de competencia de la institución u organismo requirente ii. Existen otros estudios y programas y proyectos similares 14

15 La SENPLADES, durante el proceso de análisis de los estudios y programas y proyectos de inversión, podrá realizar consultas técnicas a las entidades requirentes a través de sistema SIPeIP, en caso de no ser necesaria dicha consulta se procederá con la emisión de dictamen pertinente AVAL Y/O APROBACIÓN POR SISTEMA SIPEIP De conformidad con la reforma al Acuerdo Interministerial No. SNMF , toda entidad que solicite la priorización y/o inclusión de estudios y programas y proyectos de inversión en los planes anuales de inversión, deberá canalizar su solicitud a través del Ministerio Coordinador respectivo. Para las instituciones que no disponen de Ministerio Coordinador deberán enviar sus estudios, programas y proyectos directamente a la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo y, deberán registrar los mismos en el Sistema Integrado de Planificación e Inversión Pública para obtener el dictamen. Cabe señalar que siempre el aval del Ministerio Coordinador deberá ser canalizado por el Sistema SIPeIP. En caso de incumplimiento de los requisitos dispuestos, se devolverá a la entidad responsable, de acuerdo al caso, el estudio y programa y proyecto de inversión con el fin de que complemente la información y remita nuevamente ANÁLISIS DE ESTUDIOS Y PROGRAMAS Y PROYECTOS DE INVERSIÓN POR ZONA DE INFLUENCIA De conformidad con el Acuerdo Ministerial No. 26, el análisis de estudios y programas y proyectos de inversión cuya ejecución se realice en una zona de Planificación específica, se conocerá, tramitará y pronunciará la autoridad de la Subsecretaría Zonal conforme al ámbito de su jurisdicción. En caso de que un estudio, programa o proyecto de inversión implique una intervención en dos o más zonas de planificación, la respectiva petición deberá remitirse y será resuelta por el/la Subsecretario/a de Inversión de la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, salvo que previo conocimiento y autorización del/la Subsecretario/a de Inversión o quien hiciere sus veces, se disponga su trámite por parte de una Subsecretaría Zonal específica. Cabe señalar que el proceso de análisis y la emisión del criterio de priorización serán coordinados con las Subsecretarías Zonales en las que se intervenga SOLICITUDES DE PRONUNCIAMIENTO La Subsecretaría de Inversión de la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, la teniendo como atribuciones y responsabilidades Planificar y priorizar la inversión para el cumplimiento de los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo; bajo los principios de la optimización de los recursos y la calidad de la inversión, en complementariedad con los diferentes niveles de gobierno, el sector económico popular y el sector económico 15

16 privado podrá solicitar, en caso de ser necesario, pronunciamientos técnico - legal sobre estudios y programas y proyectos de inversión, a entidades del sector público o unidades administrativas de SENPLADES, cuyo ámbito de acción o competencias se encuentren relacionados. 6. RESPONSABILIDADES DE LAS INSTITUCIONES 6.1 ENTIDADES QUE FORMAN PARTE DEL PGE Toda entidad del sector público que solicite recursos de inversión del presupuesto general del Estado lo deberá realizar únicamente a través del Sistema Integrado de Planificación e Inversión Pública SIPeIP; la información remitida en otro formato a esta Secretaría de Estado no será procesada. Cada entidad, al momento de ingresar un estudio y programa y proyecto de inversión al SIPeIP, debe considerar el ámbito de acción que las leyes establecen; es decir, las entidades deben ejecutar proyectos dentro del marco de sus competencias. Cuando exista el caso de que un proyecto esté fuera de sus competencias, el mismo deberá ser trasladado a la institución pública competente respetando las normas legales vigentes. El ingresar y postular un estudio, programa y proyecto de inversión en el SIPeIP no garantiza la asignación de recursos. El ingreso y postulación dan paso al análisis técnico correspondiente, teniendo prioridad los proyectos de arrastre que hayan generado una o varias obligaciones se tomará en cuenta lo establecido en el artículo 117 del COPyFP. Para todo estudio, programa y proyecto que cumpla con los parámetros establecidos por SENPLADES para la instalación de cámaras de seguimiento, con el propósito de transparentar la inversión pública y motivar la participación ciudadana, deberá alinearse a la normativa emitida por el ente rector de la planificación nacional. Las instituciones que durante el año 2015 se encuentren en procesos de transición y que formarán parte de otra institución pública, o que dejarán de existir como instituciones ejecutoras de proyectos en el año 2016, no deben realizar requerimientos de inversión; las instituciones que asumirán las competencias respectivas deberán realizar el requerimiento de recursos para los estudios y programas y proyectos de inversión, para lo cual la entidad responsable del proyecto deberá contar con el aval del ministerio de coordinación de los proyectos respectivos, considerando los tiempos establecidos para cumplir la postulación de los proyectos para la Proforma LOS MINISTERIOS COORDINADORES De conformidad con lo establecido en la reforma al Acuerdo Interministerial No. SNMF , Toda entidad que solicite la priorización y/o inclusión de estudios y programas y proyectos de inversión en los planes anuales de inversión, deberá canalizar su solicitud a través del Ministerio Coordinador respectivo, obteniendo el aval correspondiente. El Ministerio Coordinador al emitir su aval tiene la responsabilidad de: 16

17 a) Verificar que los estudios y programas y proyectos de inversión presentados por sus coordinados se encuentren alineados a las políticas sectoriales emitidas por el Consejo Sectorial. b) Evaluar el costo de oportunidad que representa cada uno de los estudios y programas y proyectos de inversión que vayan a ser remitidos para su inclusión en los planes anuales de inversión. Para ello entre las alternativas de inversión que se alineen a las políticas de cada Consejo, el Ministerio Coordinador seleccionará las que impliquen un mejor uso de los recursos. c) Verificar que los estudios y programas y proyectos de inversión que vayan a ser enviados a la SENPLADES cuenten con los estudios respectivos y diseños finales, cuando sea el caso, que garanticen que el programa o proyecto se encuentre listo para ser ejecutado, descartando toda circunstancia que pueda impedir el uso eficiente de los recursos asignados. Para las fases de preinversión, se verificará el procedimiento establecido por la - SENPLADES-. d) Avalar el modelo de gestión de cada programa o proyecto de inversión. e) Verificar que las entidades incluyan los avales y aprobaciones previas así como las viabilidades técnicas requeridas para la solicitud de los dictámenes de prioridad y/o dictámenes de aprobación de los programas y proyectos de inversión a ser presentados a la SENPLADES. f) Revisar, constatar y validar que el presupuesto y cronograma valorado de cada estudio y programa y proyecto de inversión, esté desarrollado a nivel de componentes y actividades, sustentados con sus respectivos detalles, así como también comprobar los montos totales. g) Cumplir y hacer cumplir las observaciones a los estudios y programas y proyectos de inversión emitidas por la Subsecretaría de Inversión de la SENPLADES. h) Verificar que los estudios y programas y proyectos de inversión con fuente de financiamiento ATN presenten los respectivos convenios que los sustenten. 6.3 PROYECTOS PARA LIQUIDACIÓN Se incluirán en cero en el Plan Anual de Inversión PAI, todos aquellos proyectos de arrastre que cuenten con los documentos justificativos y comprobatorios para su liquidación de conformidad con lo que establece el artículo 117 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, bajo solicitud expresa de la entidad ejecutora, previo el aval del Ministerio Coordinador correspondiente. El proceso de liquidación implica la inclusión en el PAI para cancelar pagos pendientes; por lo que, las entidades ejecutoras deberán realizar modificaciones presupuestarias internas para financiarlos, sin alterar su techo de inversión. 6.4 PROYECTOS CO-EJECUTADOS Para el caso de cambio de ejecutor o coejecución, no se requerirá pronunciamiento de la SENPLADES, sin embargo, la transferencia deberá contar con el aval del Ministerio Coordinador respectivo, y estar considerado dentro del modelo de gestión aplicable a la institución, de conformidad al art. 109 del Reglamento al COPyFP. 17

18 En cuanto a las instituciones que no cuentan con un Ministerio Coordinador, las mismas deberán suscribir convenios o notas reversarles con las entidades que realizarán la coejecución de sus proyectos de inversión. La SENPLADES, emitirá los lineamientos respectivos para el caso de las transferencias de recursos para convenios conforme lo establece el artículo 109 del Reglamento al COPyFP. 6.5 PROYECTOS EJECUTADOS POR MINISTERIOS COORDINADORES De conformidad con lo establecido en el Decreto Ejecutivo No. 195 y su reforma mediante Decreto Ejecutivo No. 339, los Ministerios Coordinadores podrán, de manera excepcional, ejecutar o desarrollar iniciativas emblemáticas de carácter intersectorial. Para la adecuada coordinación de estas iniciativas, podrán contar con una Coordinación General de Proyectos Emblemáticos, previo dictamen favorable de SENPLADES, el Ministerio de Relaciones Laborales y previo dictamen de disponibilidad presupuestaria emitido por el Ministerio de Finanzas. La transferencia de dichas iniciativas al Ministerio Sectorial correspondiente, deberá efectuarse en un plazo no mayor a un año y medio y en caso de requerirse más tiempo este no será superior a seis meses adicionales. 6.6 INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR Y ENTIDADES QUE NO PERTENECEN AL PGE Las instituciones de Educación Superior que reciben recursos de preasignación, de acuerdo a lo establecido en el artículo 298 de la Constitución de la República, deben ingresar los proyectos de inversión en el SIPeIP. Sin embargo, la asignación de los recursos con esta fuente de financiamiento está sujeta a verificación a inicios de cada año fiscal por parte del Ministerio de Finanzas. En el caso de universidades y escuelas politécnicas, la declaratoria de prioridad de los programas y proyectos de inversión será emitida por la máxima autoridad de la institución. En caso de que los estudios y programas y proyectos de inversión que requieran ser financiados con recursos fiscales no contemplados en la preasignación, deberán seguir el proceso para la obtención del dictamen de prioridad establecido por la SENPLADES en coordinación con SENESCYT. En el caso que una empresa pública requiera recursos de inversión provenientes del presupuesto general del Estado, deberán seguir el proceso para la obtención del dictamen de prioridad otorgado por la SENPLADES a través de la entidad rectora correspondiente. 18

19 7. PLAZOS Los plazos detallados a continuación son únicos e improrrogables, de cumplimiento obligatorio para todas las entidades. 7.1 PROFORMA DEL PLAN ANUAL DE INVERSIONES POSTULACIÓN El plazo único vigente para el ingreso de información de los estudios, programas y proyectos de inversión a través del SIPeIP, para el requerimiento de recursos por parte de las instituciones del sector público es del 8 de junio hasta el 19 de junio de Todo estudio, programa y proyecto de inversión, que requiera postularse para la Proforma del Plan Anual de Inversiones, deberá contar con dictamen de prioridad y/o aprobación emitido por SENPLADES JERARQUIZACIÓN El plazo en el cual los Ministerios Coordinadores y Zonales de la SENPLADES realizarán la jerarquización de los estudios, programas y proyectos de inversión de sus entidades coordinadas, es desde el 22 de junio al 9 de julio de ENTREGA DE LA PROFORMA DEL PLAN ANUAL DE INVERSIONES Posterior a la validación correspondiente con las Subsecretarías Zonales, Ministerios Coordinadores y Presidencia de la República, la SENPLADES remitirá al Ministerio de Finanzas el Plan Plurianual de Inversión , el día 06 de octubre de PROCESO DE DICTÁMENES DE PRIORIDAD SOLICITUD DE ACTUALIZACIÓN DE DICTAMEN DE PRIORIDAD Y/O APROBACIÓN Los estudios, programas y proyectos que necesiten actualizar su dictamen de prioridad y/o aprobación podrán realizar la solicitud de dictamen hasta el día 19 de junio del Todo estudio, programa y proyecto de inversión para ser considerado en la elaboración de Proforma del Plan Anual de Inversiones, deberán contar con dictamen de prioridad y/o aprobación de SENPLADES. El proceso de dictámenes de prioridad en el sistema SIPeIP se deshabilitará para todas las entidades a partir del 20 de junio hasta el 30 de julio del

20 7.2.2 AVAL DEL MINISTERIO COORDINADOR El plazo en el cual los Ministerios Coordinadores emitirán su aval a los estudios, programas y proyectos de inversión que soliciten dictámenes actualización de la prioridad o de la aprobación, para ser considerados en el Plan Anual y Plurianual de Inversiones será 10 días posteriores a la recepción del estudio, programa y proyecto de inversión de la entidad solicitante RESPUESTA DICTAMEN DE SENPLADES Luego del análisis técnico correspondiente de los estudios, programas y proyectos de inversión que solicitaron el dictamen de prioridad en los plazos establecidos, la SENPLADES emitirá su pronunciamiento de dictamen de acuerdo al caso. 20

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