INFORME DE AUDITORÍA DB de marzo de Departamento de Corrección y Rehabilitación Administración de Corrección.

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1 INFORME DE AUDITORÍA DB Departamento de Corrección y Rehabilitación Administración de Corrección () Período auditado: 1 de enero de 1998 al 31 de diciembre de 2000

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3 1 CONTENIDO Página INFORMACIÓN SOBRE LA UNIDAD AUDITADA... 3 RESPONSABILIDAD DE LA GERENCIA... 5 ALCANCE Y METODOLOGÍA... 5 OPINIÓN... 6 RECOMENDACIONES... 6 A LA SECRETARIA DEL DEPARTAMENTO DE JUSTICIA...6 AL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA OFICINA DE ÉTICA GUBERNAMENTAL...7 AL SECRETARIO DEL DEPARTAMENTO DE CORRECCIÓN Y REHABILITACIÓN...7 CARTAS A LA GERENCIA... 7 COMENTARIOS DE LA GERENCIA... 7 AGRADECIMIENTO... 7 RELACIÓN DETALLADA DE HALLAZGOS... 8 CLASIFICACIÓN Y CONTENIDO DE UN HALLAZGO...8 HALLAZGO EN LA ADMINISTRACIÓN DE CORRECCIÓN DEL DEPARTAMENTO DE CORRECCIÓN Y REHABILITACIÓN...9 Posibles violaciones a la Ley y al Reglamento de Ética Gubernamental y otras desviaciones de leyes cometidas por un funcionario y una empleada de la Administración de Corrección y un asesor por contrato del Departamento de Corrección y Rehabilitación al aceptar beneficios económicos de un proveedor que mantenía contratos de arrendamiento de locales con la Administración... 9 ANEJO 1 - FUNCIONARIOS PRINCIPALES QUE ACTUARON DURANTE EL PERÍODO AUDITADO... 17

4 2 Estado Libre Asociado de Puerto Rico OFICINA DEL CONTRALOR San Juan, Puerto Rico A la Gobernadora y a los presidentes del Senado y de la Cámara de Representantes Realizamos una auditoría de las operaciones fiscales de la Administración de Corrección del Departamento de Corrección y Rehabilitación, para determinar si se hicieron de acuerdo con la ley y la reglamentación aplicables. La misma se efectuó a base de la facultad que se nos confiere en la Sección 22 del Artículo III de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y en la Ley Núm. 9 del 24 de julio de 1952, según enmendada. Determinamos emitir varios informes de esta auditoría. En este sexto informe se comentan varias irregularidades aparentemente cometidas por un funcionario y una empleada de la Administración de Corrección (Administración) y por un asesor por contrato del Departamento de Corrección y Rehabilitación relacionadas con beneficios económicos aceptados por éstos de un proveedor que mantenía contratos de arrendamiento de locales con la Administración 1. 1 El primer Informe de Auditoría DB del 27 de septiembre de 2001 cubrió las operaciones fiscales relacionadas con los contratos de servicios comunitarios y de mantenimiento de calderas. El segundo Informe de Auditoría DB del 27 de diciembre de 2001 cubrió las operaciones fiscales relacionadas con los contratos otorgados para la operación y administración de las Instituciones Correccionales de Guayama y Bayamón. El tercer Informe de Auditoría DB del 16 de mayo de 2002 cubrió el examen parcial de las operaciones fiscales relacionadas con los contratos de arrendamiento de locales. El cuarto Informe de Auditoría DB del 3 de julio de 2002 cubrió el examen parcial de las operaciones fiscales relacionadas con las compras y la adquisición de un terreno y una estructura en el Municipio de Peñuelas. El quinto Informe de Auditoría DB del 28 de noviembre de 2002 cubrió el examen parcial del proyecto de construcción realizado en el Campamento Penal Punta Lima de Naguabo.

5 3 INFORMACIÓN SOBRE LA UNIDAD AUDITADA La Administración se creó en virtud de la Ley Núm. 116 del 22 de julio de 1974, según enmendada. El Plan de Reorganización Núm. 3 (sustitutivo) del 19 de diciembre de 1993, creó el Departamento de Corrección y Rehabilitación (Departamento) 2 y la Administración se adscribió y pasó a formar parte de éste como un componente operacional. La misión de la Administración es contribuir a la rehabilitación de las personas detenidas y convictas por los tribunales de justicia, a la vez que garantiza la seguridad pública mediante la custodia y el tratamiento de dichas personas. Además, tiene la responsabilidad de administrar y evaluar las instituciones correccionales y los programas de rehabilitación. La Administración, para cumplir con su misión cuenta con los siguientes programas: Dirección y Administración General, Administración de Instituciones Penales y Servicios a los Confinados, Administración y Supervisión del Complejo Correccional de Ponce, Administración y Supervisión del Complejo Correccional de Río Piedras, Administración y Supervisión del Complejo Correccional de Bayamón, Conservación e Ingeniería, Evaluación y Asesoramiento Sicosocial a Confinados, Investigación y Supervisión de Confinados en la Comunidad, y Seguimiento y Supervisión de Penales Privatizados. La Administración la dirige un Administrador nombrado por el Gobernador con el consejo y consentimiento del Senado. Éste responde al Secretario de Corrección y Rehabilitación y está sujeto a su autoridad y supervisión. La Administración de Servicios Generales mediante la Carta Circular ASG Núm del 18 de marzo de 1996, delegó en los jefes de agencias el otorgamiento de contratos de 2 También están adscritos y forman parte del Departamento como componentes operacionales: la Junta de Libertad Bajo Palabra, la Administración de Instituciones Juveniles, la Corporación de Empresas de Adiestramiento y Trabajo, y la Oficina de Servicios con Antelación al Juicio.

6 4 arrendamiento de locales privados, sin la aprobación del Administrador de Servicios Generales, excepto el arrendamiento de locales con opción a compra. La entonces Administradora de Corrección, según información provista por ella misma, delegó en el Administrador Auxiliar de Administración todo lo relacionado con el arrendamiento de locales. El 4 de enero de 2000, la Administradora de Corrección emitió las normas generales relacionadas con el arrendamiento de locales privados. Se creó un comité cuyos integrantes eran el Director de la Oficina de Conservación y Servicios de Ingeniería, un delegado comprador de la Oficina de Compras del Nivel Central y un representante del Área Administrativa para evaluar las solicitudes de arrendamiento y realizar todos los trámites relacionados con el arrendamiento de locales. Durante los años fiscales , y la Administración desembolsó $21,847,141; $23,235,428 y $25,888,959, respectivamente, por concepto de arrendamiento de locales 3. Las asignaciones de fondos recibidas por la Administración durante los años fiscales del al fueron $925,338,000 4 distribuidos como sigue: AÑO FISCAL ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS ASIGNACIONES FEDERALES TOTALES $304,652,000 $3,262,000 $307,914, ,180,000 3,262, ,442, ,720,000 3,262, ,982,000 Totales $915,552,000 $9,786,000 $925,338,000 El ANEJO 1 contiene una relación de los funcionarios principales de la Administración que actuaron durante el período auditado. 3 De acuerdo con el Informe de Ingresos y Gastos del Área de Contabilidad Central del Departamento de Hacienda. 4 De acuerdo con el presupuesto modelo preparado por la Oficina de Gerencia y Presupuesto.

7 5 RESPONSABILIDAD DE LA GERENCIA Con el propósito de lograr una administración eficaz, regida por principios de calidad, la gerencia de todo organismo gubernamental, entre otras cosas, es responsable de: 1. Adoptar normas y procedimientos escritos que contengan controles internos de administración y de contabilidad eficaces, y observar que se cumpla con los mismos 2. Mantener una oficina de auditoría interna competente 3. Cumplir con los requisitos impuestos por las agencias reguladoras 4. Adoptar un plan estratégico para las operaciones 5. Mantener el control presupuestario 6. Mantenerse al día con los avances tecnológicos 7. Mantener sistemas adecuados de archivo y de control de documentos 8. Cumplir con el Plan de Acción Correctiva de la Oficina del Contralor de Puerto Rico, y atender las recomendaciones de los auditores externos 9. Mantener un sistema adecuado de administración de personal que incluya la evaluación del desempeño, y un programa de educación continua para todo el personal 10. Cumplir con la Ley de Ética Gubernamental, lo cual incluye divulgar sus disposiciones a todo el personal ALCANCE Y METODOLOGÍA La auditoría cubrió del 1 de enero de 1998 al 31 de diciembre de En algunos aspectos se evaluaron transacciones de fechas posteriores. El examen lo efectuamos de acuerdo con las normas de auditoría del Contralor de Puerto Rico en lo que concierne a los aspectos financieros y del desempeño o ejecución. Realizamos las pruebas que consideramos necesarias, a base de muestras y de acuerdo con las circunstancias.

8 6 Para efectuar la auditoría utilizamos la siguiente metodología: Entrevistas a funcionarios, a empleados y a particulares Inspecciones físicas Examen y análisis de informes y de documentos generados por la unidad auditada Análisis de información suministrada por fuentes externas Pruebas y análisis de información financiera, de procedimientos de control interno y de otros procesos Confirmaciones de cuentas y de otra información pertinente OPINIÓN Las pruebas efectuadas y la evidencia en nuestro poder revelaron irregularidades aparentemente cometidas por un funcionario y una empleada de la Administración y por un asesor por contrato del Departamento relacionadas con beneficios económicos aceptados por éstos de un proveedor que mantenía contratos de arrendamiento de locales con la Administración. Por ello, en nuestra opinión, dichas operaciones no se realizaron de acuerdo con la ley y la reglamentación aplicables. En la parte de este informe titulada RELACIÓN DETALLADA DE HALLAZGOS se comenta el Hallazgo clasificado como principal. RECOMENDACIONES A LA SECRETARIA DEL DEPARTAMENTO DE JUSTICIA 1. Considerar las situaciones que se comentan en el Hallazgo y tomar las medidas que correspondan.

9 Unidad AL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA OFICINA DE ÉTICA GUBERNAMENTAL 2. Considerar las situaciones comentadas en el Hallazgo a la luz de las disposiciones de la Ley de Ética Gubernamental y la reglamentación aplicables, y tomar las medidas que correspondan. AL SECRETARIO DEL DEPARTAMENTO DE CORRECCIÓN Y REHABILITACIÓN 3. Ver que no se repitan situaciones como las que se comentan en el Hallazgo. CARTAS A LA GERENCIA El borrador del informe fue sometido al Secretario del Departamento de Corrección y Rehabilitación y Administrador de Corrección, Hon. Miguel Pereira Castillo y a la ex Secretaria del Departamento de Corrección y Rehabilitación y ex Administradora de Corrección, Lic. Zoé Laboy Alvarado mediante cartas del 20 de febrero de COMENTARIOS DE LA GERENCIA Mediante carta del 10 de marzo de 2003 la ex Secretaria contestó el borrador del informe.. En el Hallazgo se incluye parte de sus comentarios. El Secretario no contestó. AGRADECIMIENTO : A los funcionarios y empleados de la Administración les agradecemos la cooperación que nos prestaron durante nuestra auditoría.

10 8 RELACIÓN DETALLADA DE HALLAZGOS CLASIFICACIÓN Y CONTENIDO DE UN HALLAZGO En nuestros informes de auditoría se incluyen los hallazgos significativos determinados por las pruebas realizadas. Éstos se clasifican como principales o secundarios. Los principales incluyen desviaciones de disposiciones sobre las operaciones de la unidad auditada que tienen un efecto material, tanto en el aspecto cuantitativo como en el cualitativo. Los secundarios son los que consisten en faltas o errores que no han tenido consecuencias graves. El hallazgo de este informe se presenta según los atributos establecidos conforme a las normas de redacción de informes de nuestra Oficina. El propósito es facilitar al lector una mejor comprensión de la información ofrecida. Este consta de las siguientes partes: Situación - Los hechos encontrados en la auditoría indicativos de que no se cumplió con uno o más criterios. Criterio - El marco de referencia para evaluar la situación. Es principalmente una ley, reglamento, carta circular, memorando, procedimiento, norma de control interno, norma de sana administración, principio de contabilidad generalmente aceptado, opinión de un experto o juicio del auditor. Efecto - Lo que significa, real o potencialmente, no cumplir con el criterio. Causa - La razón fundamental por la cual ocurrió la situación. Al final del hallazgo se hace referencia a las recomendaciones que se incluyen en el informe para que se tomen las medidas necesarias sobre los errores, irregularidades o actos ilegales señalados. En la sección sobre los COMENTARIOS DE LA GERENCIA se indica si el funcionario principal y los ex funcionarios de la unidad auditada efectuaron comentarios sobre el

11 9 hallazgo incluido en el borrador del informe que les envía nuestra Oficina. Dichos comentarios se consideran al revisar el borrador del informe y se incluyen al final del hallazgo en la sección de HALLAZGO EN LA ADMINISTRACIÓN DE CORRECCIÓN DEL DEPARTAMENTO DE CORRECCIÓN Y REHABILITACIÓN, de forma objetiva y conforme a las normas de nuestra Oficina. Cuando la gerencia no provee evidencia competente, suficiente y relevante para refutar el hallazgo, éste prevalece y se añade al final del mismo la siguiente aseveración: Consideramos las alegaciones de la gerencia, pero determinamos que el hallazgo prevalece. HALLAZGO EN LA ADMINISTRACIÓN DE CORRECCIÓN DEL DEPARTAMENTO DE CORRECCIÓN Y REHABILITACIÓN El Hallazgo se clasifica como principal. Hallazgo Posibles violaciones a la Ley y al Reglamento de Ética Gubernamental y otras desviaciones de leyes cometidas por un funcionario y una empleada de la Administración de Corrección y un asesor por contrato del Departamento de Corrección y Rehabilitación al aceptar beneficios económicos de un proveedor que mantenía contratos de arrendamiento de locales con la Administración La evidencia obtenida tiende a indicar que un funcionario y una empleada de la Administración y un asesor por contrato del Departamento (asesor) recibieron beneficios económicos por $47,139 de un proveedor que le arrendó seis locales a la Administración. Dichos arrendamientos se efectuaron mediante seis contratos formalizados entre mayo de 1998 y junio de 2000 por $10,881, El proveedor utilizó cuatro corporaciones para negociar y obtener los contratos con la Administración. Según los récords del Departamento de Estado, dos de las corporaciones fueron registradas por la esposa del proveedor y en otra el proveedor era el Presidente. La cuarta corporación no aparecía registrada en el Departamento de Estado. Cuatro de los contratos fueron firmados por la esposa del proveedor, en representación de tres de las corporaciones. Los otros dos contratos correspondientes a la corporación no inscrita en el Departamento de Estado fueron 5 En nuestro Informe de Auditoría DB del 16 de mayo de 2002 en relación con los seis contratos de arrendamiento otorgados al proveedor se incluyeron los siguientes hallazgos: Deficiencias relacionadas con los contratos de arrendamiento de locales Falta de documentos en los expedientes de otros contratos de arrendamiento examinados

12 10 firmados por una persona en capacidad de Presidente de la misma. Al 31 de diciembre de 2000 la Administración había pagado $2,978,332 por los seis contratos. De éstos, $2,067,023 fueron depositados en cuatro cuentas bancarias que fueron abiertas por el proveedor. Las firmas autorizadas para efectuar transacciones en las mismas, eran las del proveedor y la de su esposa. Los hechos son los siguientes: a. El funcionario que recibió beneficios económicos se desempeñó como Administrador Auxiliar de Administración del 1 de julio de 1997 al 31 de diciembre de Además, se desempeñó simultáneamente como Secretario Auxiliar en Presupuesto y Finanzas del Departamento de Corrección y Rehabilitación del 1 de enero al 31 de diciembre de 1999, fecha en que fue efectiva su renuncia. En el desempeño de sus funciones, entre otras cosas, el funcionario era quien recomendaba a la Administradora de Corrección (Administradora) la aprobación de los locales a ser seleccionados para arrendarse. Éste recomendó favorablemente los seis contratos otorgados al proveedor. El funcionario fue candidato a un cargo electivo en las primarias del 14 de noviembre de 1999 y en las Elecciones Generales de noviembre de Éste radicó su candidatura el 22 de julio de De enero a diciembre de 2000 mantuvo contratos como Consultor del entonces Presidente de la Cámara de Representantes, y Asesor de la Comisión de Hacienda del Senado de Puerto Rico. 1) La evidencia obtenida tiende a indicar que el funcionario recibió beneficios económicos por $34,350 del proveedor, según se indica: a) El 23 de septiembre de 1999 el proveedor emitió un cheque por $18,024 a favor de Cash-Payroll. Del referido cheque el importe de $11,250 fue utilizado para

13 11 adquirir tres giros bancarios 6 y el pago de $24 por el costo de éstos. En el espacio que provee cada giro para indicar la información del comprador se escribió el nombre y la dirección residencial del funcionario. Los giros fueron utilizados por el funcionario para pagarle a dos emisoras radiales. Se determinó, además, que las emisoras radiales fueron utilizadas por el funcionario como medios de difusión pública en su campaña eleccionaria. Desconocemos en qué se utilizaron los $6,750 restantes. b) El 29 de octubre de 1999 el proveedor emitió un cheque por $6,000 a favor de Cash-Payroll. Del referido cheque el importe de $5,000 fue utilizado para adquirir un giro bancario. En el espacio que provee el giro para indicar la información del comprador se escribió el nombre y la dirección residencial del funcionario. El cheque fue depositado en la cuenta del Comité de Campaña Eleccionaria del funcionario el 1 de noviembre de Desconocemos en qué se utilizaron los $1,000 restantes. c) El 3 de noviembre de 1999 el proveedor emitió un cheque por $35,900 a favor de Cash-Payroll. El cheque fue utilizado para adquirir nueve giros bancarios. Dos de los giros por $5,000 cada uno, para un total de $10,000, fueron depositados en la cuenta bancaria del funcionario el 7 y 13 de diciembre de En el endoso de ambos giros se incluyó el nombre del funcionario, como firmante, y el número de su cuenta bancaria. Desconocemos en qué se utilizaron los $25,900 restantes. d) El 8 de noviembre de 1999 el proveedor emitió un cheque por $4,258 a nombre de una institución bancaria. El cheque fue utilizado para adquirir un giro bancario por $4,250 y el pago de $8 por el costo de éste. En el espacio que provee el giro para indicar la información del comprador se escribió el nombre 6 Un giro con fecha del 23 de septiembre de 1999 por $4,875 y dos giros con fecha del 24 de septiembre de 1999 por $5,000 y $1,375, respectivamente.

14 12 y la dirección residencial del funcionario. El 10 de noviembre de 1999 el giro fue depositado en la cuenta del Comité de Campaña Eleccionaria del funcionario. 7 e) El 23 de febrero de 2000 el proveedor emitió un cheque por $350 a favor de Cash. El 29 de febrero de 2000 el referido cheque fue depositado en la cuenta del Comité de Campaña Eleccionaria del ex funcionario. f) El 26 de abril de 2000 el proveedor emitió un cheque por $2,500 a favor de Cash. El 28 de abril de 2000 el referido cheque fue depositado en la cuenta bancaria del ex funcionario. En el endoso del cheque se incluyó el nombre del ex funcionario como firmante. g) El 21 de octubre de 2000 el proveedor emitió un cheque por $1,000 a favor de Cash. El 23 de octubre de 2000 el referido cheque fue depositado en la cuenta bancaria del ex funcionario. En el endoso del cheque se incluyó el nombre del ex funcionario como firmante. 2) El funcionario utilizó tres furgones propiedad del proveedor para establecer su Comité de Campaña Eleccionaria. No pudimos establecer el valor económico por la utilización de los furgones. b. La empleada que recibió beneficios económicos ocupó un puesto transitorio como Conserje de febrero de 2000 a marzo de Sin embargo, las tareas que realizaba eran de Oficinista y Ayudante de la Administradora Auxiliar en Administración. La evidencia obtenida reveló que la empleada endosó tres cheques por $6,760, emitidos por el proveedor entre el 8 de septiembre y 3 de octubre de 2000 y los cambió por efectivo. 7 Éste, como indicamos anteriormente, renunció efectivo el 31 de diciembre de 1999 al Departamento y a la Administración.

15 13 Uno de dichos cheques por $2,300 fue emitido a favor de la empleada y los otros dos por $1,460 y $3,000, respectivamente, fueron emitidos a favor de Cash. En el endoso de los tres cheques se incluyó el nombre de la empleada como firmante. c. La entonces Administradora otorgó dos contratos a una persona para que fungiera como asesor, entre otros asuntos, en la implantación de la política pública del Gobierno y de la Administración. Éste prestaría servicios de agosto de 1998 a junio de Posteriormente, se le otorgaron otros dos contratos para que realizara igual función para el Departamento de Corrección y Rehabilitación de julio de 1999 a diciembre de Nuestro examen reveló que el asesor ejercía funciones equivalentes a las de un funcionario público. 8 1) La evidencia obtenida reveló que el Asesor recibió beneficios económicos por $1,500 del proveedor, según se indica: a) El 10 de noviembre de 1999 el proveedor emitió un cheque por $2,007 a favor de Cash. El cheque fue utilizado para comprar dos giros bancarios. En uno de los giros por $1,000 figura el nombre del asesor en el espacio provisto para indicar la información del comprador. En la misma fecha el referido giro fue utilizado para pagarle a un negocio de rotulación. Los $7 fueron utilizados para adquirir los dos giros. Desconocemos en qué se utilizaron los $1,000 restantes. 8 La Ley de Ética Gubernamental del Estado Libre Asociado de Puerto Rico del 24 de julio de 1985, según enmendada, aplica a los funcionarios y empleados públicos, según se define en el Artículo 1.2(a) y (b). El Artículo 1.2(a) indica que un funcionario público incluye aquellas personas que ocupan cargos o empleos en el Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico que están investidos de parte de la soberanía del Estado, por lo que intervienen en la formulación o implantación de la política pública. El Artículo 1.2(b), por su parte, indica que la definición de empleado público incluye aquellas personas que ocupan cargos o empleos en el Gobierno del Estado Libre Asociado que no están investidos de parte de la soberanía del Estado y comprende los empleados públicos regulares e irregulares, los que prestan servicios por contrato que equivalen a un puesto o cargo regular, los de nombramiento transitorio y los que se encuentran en período probatorio.

16 14 b) El 19 de abril de 2000, el proveedor emitió un cheque por $500 a favor de Cash. El 24 de abril de 2000 el cheque fue depositado en la cuenta bancaria del asesor. En el endoso del cheque se incluyó el nombre del Asesor como firmante. 2) El 16 de junio de 2000 el proveedor emitió un cheque por $4,529 a favor de una empresa que se dedica a la venta de muebles de oficina. En el espacio que provee el cheque para indicar el propósito del mismo, se hace referencia al nombre de una compañía que según evidencia obtenida es propiedad del asesor. En la Ley Núm. 12 del 24 de julio de 1985, Ley de Ética Gubernamental del Estado Libre Asociado de Puerto Rico (Ley de Ética Gubernamental), según enmendada, se dispone lo siguiente: Ningún funcionario o empleado público desacatará, ya sea personalmente o actuando como servidor público, las leyes en vigor ni las citaciones u órdenes de los Tribunales de Justicia, de la Rama Legislativa o de las agencias de la Rama Ejecutiva que tengan autoridad para ello. [Artículo 3.2(a)] Ningún funcionario o empleado público utilizará los deberes y facultades de su cargo ni la propiedad o fondos públicos para obtener, directa o indirectamente para él, para algún miembro de su unidad familiar, ni para cualquier otra persona, negocio o entidad, ventajas, beneficios o privilegios que no estén permitidos por ley. [Artículo 3.2(c)] Ningún funcionario o empleado público aceptará o solicitará de persona alguna, directa o indirectamente, para él, para algún miembro de su unidad familiar, ni para cualquier otra persona, negocio o entidad, bien alguno de valor económico, incluyendo regalos, préstamos, promesas, favores o servicios a cambio de que la actuación de dicho funcionario o empleado público esté influenciada a favor de esa o cualquier otra persona. [Artículo 3.2(e)] Ningún ex servidor público podrá, durante el año siguiente a la terminación de su empleo, ocupar cargo alguno ni tener interés pecuniario alguno, con persona o entidad alguna con la cual la agencia, oficina, dependencia o tribunal en que trabajó hubiese efectuado contratos de bienes y servicios durante la incumbencia de dicho funcionario o empleado y éste participó directamente en la contratación. [Artículo 3.7(b)]

17 15 En el Artículo 6 del Reglamento de la Oficina de Ética Gubernamental del 20 de noviembre de 1992 (Reglamento) se dispone, entre otras cosas, que todo servidor público deberá evitar tomar cualquier acción, esté o no específicamente prohibida por este Capítulo, que pueda resultar en o crear la apariencia de dar trato preferencial a cualquier persona, salvo justa causa [Apartado (A)(2)] y cumplir con todas las leyes, los reglamentos y las normas que le puedan ser aplicables en el desempeño de sus funciones oficiales. [Apartado H)]. Además, en el Artículo 11(A) de dicho Reglamento se dispone lo siguiente: Ningún funcionario o empleado público solicitará ni aceptará, de persona alguna, directa o indirectamente, para él, para algún miembro de su unidad familiar o para cualquier otra persona, regalos, gratificaciones, favores, servicios, donativos, préstamos o cualquier otra cosa de valor monetario de una persona que: (1) Tenga o esté tratando de obtener relaciones contractuales, comerciales o financieras con su agencia. (2) Efectúe negocios o actividades que estén reglamentadas por su agencia. (3) Tenga intereses que puedan ser sustancialmente afectados por el cumplimiento o incumplimiento de sus deberes oficiales. De los hechos mencionados en el Hallazgo pueden haberse cometido violaciones a la Ley de Ética Gubernamental, a su Reglamento, a la Ley Electoral y a otras leyes. Además, pueden haberse configurado delitos tipificados en el Código Penal de Puerto Rico. Esta Oficina notificó los hechos a la Secretaria de Justicia y al Director Ejecutivo de la Oficina de Ética Gubernamental, mediante cartas del 19 de febrero de El funcionario, la empleada y el asesor pudieron haber incurrido en actuaciones ilegales en la gestión pública al recibir beneficios económicos por $47,139 del proveedor que mantuvo seis contratos de arrendamiento de locales con la Administración. La posible aceptación de beneficios por el funcionario, la empleada y el asesor pudo propiciar concesiones de privilegio al proveedor. Además, pudo propiciar las deficiencias determinadas en nuestro Informe de Auditoría DB

18 16 Atribuimos las situaciones comentadas a que el funcionario, la empleada y el asesor no cumplieron con las disposiciones legales y reglamentarias antes indicadas. Además, la Secretaria y, a su vez, Administradora de Corrección no cumplió con su obligación de velar por los intereses del Departamento y de la Administración. En la carta de la ex Secretaria, ésta indicó, entre otras cosas, que la información contenida en el señalamiento constituye información que no poseía al momento de autorizar los contratos de arrendamiento. Indicó, que aún cuando se le habían notificado irregularidades, con relación a dichos contratos, irregularidades por las cuales solicitó una investigación interna y promulgó reglamentación para evitar, dentro de lo posible, la repetición de situaciones similares, el alegado beneficio económico por parte de las personas señaladas constituye información que obtiene por primera vez al leer el borrador. Además, con relación a los beneficios económicos que se señalan que recibió el asesor, señaló que también es información que llega a su conocimiento por primera vez al leer el borrador. Véanse las recomendaciones 1, 2 y 3.

19 17 ANEJO 1 DEPARTAMENTO DE CORRECCIÓN Y REHABILITACIÓN ADMINISTRACIÓN DE CORRECCIÓN FUNCIONARIOS PRINCIPALES QUE ACTUARON DURANTE EL PERÍODO AUDITADO NOMBRE CARGO DESDE PERÍODO HASTA Lic. Zoé Laboy Alvarado Lic. Rafael Torres Suárez Hon. Nydia M. Cotto Vives Secretaria del Departamento de Corrección y Rehabilitación Secretario Interino del Departamento de Corrección y Rehabilitación Secretaria del Departamento de Corrección y Rehabilitación 17 sep dic jul sep ene jul. 98 Lic. Zoé Laboy Alvarado Administradora de Corrección 1 ene dic. 00 Srta. Zayda Serrano Rivera Sr. José J. Reyes Peredo Administradora Auxiliar de Administración 1 ene dic. 00 Administrador Auxiliar de 1 ene dic. 99 Administración 9 9 Puesto de nueva creación.

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