Gaceta Parlamentaria de la ALDF 06 de diciembre de Núm Año 03

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1 INICIATIVA DE REFORMA, CON PROYECTO DE DECRETO, POR EL QUE SE MODIFICA EL PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 326 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL Y SE ADICIONAN A ESTE LAS FRACCIONES IV Y V, ASÍ COMO UN SEGUNDO PÁRRAFO. DIP. ALEJANDRO CARBAJAL GONZÁLEZ PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DE LA H. ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL V LEGISLATURA PRESENTE El suscrito diputado Octavio Guillermo West Silva, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122 Apartado C, Base Primera, fracción V, inciso h) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 12 fracción I, 42 fracción XII, 46 fracción I y 47 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, 10 fracciones I y II, 17 fracciones IV y V, 88 fracción I y 89 de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y 85 fracción I, 86 y 132 del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, someto a consideración de esta Asamblea la presente iniciativa de reforma, con proyecto de Decreto, por el que se modifica el primer párrafo del artículo 326 del Código Penal para el Distrito Federal y se adicionan a este las fracciones IV y V, así como un segundo párrafo, iniciativa que se fundamenta y motiva bajo la siguiente: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS 1 Primer Periodo Ordinario, Tercer Año de Ejercicio. Pag. 311

2 La salud es un derecho inherente que debe estar protegido por el Estado; al respecto, el artículo 4º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece lo siguiente: Artículo 4º.- Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución. Para garantizar este derecho al que refiere el párrafo anterior, existen varias legislaciones en materia de salud que contienen las disposiciones generales aplicables para hacer valer tal derecho. La defensa de las garantías individuales de nuestra Carta Magna para proteger a las personas en su dignidad humana y exigir la seguridad social, requiere de mayor protección cuando sea indispensable para garantizar los derechos fundamentales como la vida y la salud. Con relación a la garantía al derecho de salud, se establecen los derechos del paciente, entre los cuales destacan: 1.- Recibir atención médica adecuada 2.- Recibir trato digno y respetuoso 3.- Recibir información suficiente, clara oportuna y veraz 4.- Recibir atención médica en caso de urgencia 5.- Ser atendido cuando se inconforme por la atención médica recibida 2 Primer Periodo Ordinario, Tercer Año de Ejercicio. Pag. 312

3 En la actualidad, han surgido importantes cambios en materia de salud en relación a la atención médica que se presta en diferentes instituciones médicas, sobre todo en las instituciones públicas. En los últimos años se han presentado varias deficiencias en relación con: Las instalaciones de las instituciones encargadas de prestar atención médica Tratamiento quirúrgico Malpraxis Responsabilidad Institucional Iatrogenia e impericia De conformidad por lo establecido en el artículo 104 de la Ley General de Salud, las estadísticas realizadas por la Comisión Nacional de Arbitraje Médico (CONAMED), han demostrado los resultados de las irregularidades y deficiencias que se presentan en las instituciones médicas. En el 2009, se registraron 1626 asesorías en relación con quejas médicas, lo que es equivalente al 37.4% e inconformidades en el Distrito Federal, fueron 1444, equivalente al 61.8%. INCONFORMIDADES POR INSTITUCIÓN MÉDICA IMSS 1364 ISSSTE 334 De los resultados obtenidos por las estadísticas realizadas, se desprende el hecho de que existen cifras importantes en relación 3 Primer Periodo Ordinario, Tercer Año de Ejercicio. Pag. 313

4 con el servicio médico y la responsabilidad del médico sobre el paciente. De lo anterior, se desprende el hecho de que la salud es un bien jurídico protegido por el estado, y en sentido, todo daño que se produzca debe ser sancionado por la ley. En cada proceso médico existe una relación de causalidad que producirá consecuencias secundarias que podrán ser positivas o negativas. Para poder comprender lo que implica la responsabilidad médica es importante comenzar por definir la palabra responsabilidad ; el Diccionario de la Real Academia Española define responsabilidad de la siguiente manera: Deuda, obligación de reparar y satisfacer, por sí o por otra persona, a consecuencia de un delito, de una culpa o de otra causa legal. Ahora bien, por responsabilidad médica entendemos la obligación que tiene el médico de dar cuenta por los actos que realice en toda su vida profesional, cuya naturaleza y resultados sean contrarios a sus deberes, por incumplimiento de los medios y/o cuidados adecuados en la asistencia del paciente; pudiendo adquirir a veces, relevancia jurídica. Y la responsabilidad jurídica se define como la obligación de las personas imputables de dar cuenta ante la justicia de los actos 4 Primer Periodo Ordinario, Tercer Año de Ejercicio. Pag. 314

5 realizados contrarios a la ley y sufrir las consecuencias legales. Con respecto a la reparación del daño, el Código Civil para el Distrito Federal establece lo siguiente: Artículo La reparación del daño debe consistir a elección del ofendido en el restablecimiento de la situación anterior, cuando ello sea posible, o en el pago de daños y perjuicios. Cuando el daño se cause a las personas y produzca la muerte, incapacidad total permanente, parcial permanente, total temporal o parcial temporal, el grado de la reparación se determinará atendiendo a lo dispuesto por la Ley Federal del Trabajo. Para calcular la indemnización que corresponda se tomará como base el cuádruplo del salario mínimo diario más alto que esté en vigor en el Distrito Federal y se extenderá al número de días que, para cada una de las incapacidades mencionadas, señala la Ley Federal del Trabajo. En caso de muerte la indemnización corresponderá a los herederos de la víctima. En otra estadística elaborada por la Comisión Nacional de Arbitraje Médico (CONAMED), se obtuvieron los siguientes resultados respecto de la gravedad del daño: MUERTE 28.7% 5 Primer Periodo Ordinario, Tercer Año de Ejercicio. Pag. 315

6 DAÑO TEMPORAL 10.8% DAÑO PERMANENTE 9.8% Sin embargo, y a pesar de las estadísticas y los numerosos casos de quejas y arbitrariedades médicas que se han presentado, no se ha establecido de manera clara en el Código Penal para el Distrito Federal un supuesto que permita sancionar dichas prácticas. En la Comisión Nacional de Arbitraje Médico, se pueden presentar quejas, de manera que lo que buscan es llegar a una conciliación debido a que la CONAMED sólo atiende asuntos de carácter civil no puede intervenir en cuestiones penales. En 2009, la CONAMED atendió 1,748 quejas de las cuales 1676 fueron resueltas en la etapa conciliatoria, el resto de las quejas se concluyeron en la etapa decisoria o arbitral mediante la emisión de laudos. De 642 casos con evidencia de mala práctica observada en las fases conciliatoria, arbitral y pericial 117 mostraron responsabilidad institucional: 85 del IMSS y 20 del ISSSTE. Como se puede observar, las estadísticas demuestran la mala calidad que se presta en los servicios médicos, sino también diversos artículos periodísticos como los que se exponen a continuación: Demandarán a IMSS por presunta negligencia 6 Primer Periodo Ordinario, Tercer Año de Ejercicio. Pag. 316

7 NTRzacatecas.com Guillermina Miranda /ntrzacatecas.com Martes 19 de julio de 2011 Jerez De García Salinas. Los padres de Julio Cesar Espinoza Acuña demandarán al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) por negligencia médica. El joven falleció en la Clínica 1 el pasado 14 de julio, luego de permanecer hospitalizado durante varios días. De acuerdo a las declaraciones de Julio Espinoza Gamboa, su hijo, trasplantado de riñón, ingresó al nosocomio tras presentar neumonía y, según argumentó, fue contagiado de hepatitis C en este lugar. La demanda por negligencia se basa en el trato médico que recibió el joven pues, al parecer, se encontraba grave de salud y algunos médicos dijeron a los progenitores que no era candidato a permanecer en terapia intensiva, ya que su hijo no era recuperable, puntualizó. Espinoza Acuña detalló que dentro de la demanda que presentarán un grupo de abogados se incluye al personal de enfermería que estuvo relacionado con el caso, así como médicos, entre los que destaca una doctora de origen jerezano. También piden una indemnización de alrededor de 10 millones de pesos que, aseguran, será utilizado en la construcción de un albergue para familiares de pacientes, donde se ofrecerá trato digno, contrario a lo que afirman ocurre en el IMSS. 7 Primer Periodo Ordinario, Tercer Año de Ejercicio. Pag. 317

8 Muere bebé tras inyectarle insulina en vez de vacunas La Redacción 6 de julio de 2011 MÉXICO, D.F. (apro).- Un bebé de siete meses al que hace cuatro semanas se le suministró por error insulina en vez de vacunas, falleció ayer en el Centro Médico de Occidente de la ciudad de Guadalajara. El niño permaneció 27 días en cuidados intensivos, primero en el Hospital Infantil Eva Sámano de López Mateos de Morelia, Michoacán, después en el Hospital de Pediatría del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y posteriormente fue trasladado a un nosocomio de especialidades en Guadalajara. Aunque en días pasados el estado de salud de Jesús Ángel Sopeña Rosas se reportaba grave pero estable, el infante falleció y ahora su cuerpo será llevado a Morelia para ser sepultado. La familia del pequeño está indignada por su muerte y porque el personal médico responsable de esta negligencia no ha sido removido de la clínica donde lo vacunaron, igual que sucedió con otros tres bebés. El IMSS no emitió información oficial sobre el deceso. Exigen justicia Aturdida, en un murmuro de voz que casi parece oración, la madre María Guadalupe Sopeña Rosas confirmó el deceso de su hijo, Angelito, uno de los cuatro bebés vacunados con insulina por error en la unidad del IMSS Oportunidades de la comunidad de San Nicolás Obispo, Michoacán. Justicia, sólo quiero justicia para mí bebé. Jesús Ángel falleció ayer martes aproximadamente a las 12:45 horas. Dejó de luchar después de un lamentable proceso clínico. Su cuerpo no resistó los daños que le provocaron las dos dosis de insulina que recibió, irresponsablemente, pensando que eran las vacunas contra la hepatitis y la pentavalente, el pasado 7 de junio. 8 Primer Periodo Ordinario, Tercer Año de Ejercicio. Pag. 318

9 La causa de muerte anotada en su ficha fue: paro cardiaco, dijo su madre, quien reclama justicia para su bebé; que su muerte no sea en vano, quiero que le hagan justicia, para que no haya otros niños en peligro, señaló la mujer de apenas 17 años. María Guadalupe es ama de casa y el padre del niño fallecido es ayudante de albañil. En tanto, trascendió que los otros tres bebés afectados por este error están mejor. Lupita y Nicolás fueron dados de alta, pero Aarón aún se encuentra internado en un hospital del IMSS en la Ciudad de México. Delegaciones federales, denunciadas ante CNDH La mayoría de señalamientos a las oficinas del Gobierno Federal en el estado son por abuso de autoridad, prestar indebidamente el servicio público y detenciones arbitrarias. La Secretaría de Gobernación, delegación Hidalgo, encabeza la lista de violaciones a los derechos humanos en el primer semestre de 2011, según un informe de la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), donde también aparecen el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y la Procuraduría General de la República (PGR). De las 57 quejas presentadas hasta el 30 de junio de 2011, el IMSS, Segob y PGR acumularon 35, la mayoría por abuso de autoridad, prestar indebidamente el servicio público y detenciones arbitrarias. De acuerdo con el Sistema Nacional de Alerta de Violación a los Derechos Humanos, la delegación en Hidalgo de la Secretaría de Gobernación cuenta con el de las denuncias por violaciones a las garantías individuales. 9 Primer Periodo Ordinario, Tercer Año de Ejercicio. Pag. 319

10 Prestar indebidamente el servicio público es la principal queja en contra de la Segob con 13, del total de denuncias, nueve siguen en trámite y ocho fueron resultas a través de orientación a los funcionarios públicos. El segundo lugar lo ocupa el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) con por ciento de las denuncias realizadas, 11 tan sólo en el primer semestre del año, a causa de negligencia médica en 5 ocasiones. En otros tres casos el seguro social ha sido denunciado por omitir proporcionar atención médica; 2 por incumplir con el pago de pensión, otras 2 por obstaculizar o negar prestaciones de seguridad social a las cuales se tiene derecho, además existen quejas por negarse a suministrar medicamento, sólo dos de las quejas han sido resultas. La Procuraduría General de la República (PGR) ocupa el tercer puesto en denuncias ante la CNDH, de las siete quejas presentadas cuatro han sido por supuestas detenciones arbitrarias y las otras tres por incumplir con lo dictado en la ley para órdenes de cateo, por prestar indebidamente el servicio público y por tratos inhumanos o degradantes. El ISSSTE en Hidalgo cuenta con seis denuncias ante la Comisión Nacional de Derechos Humanos, de las cuales tres fueron por negarse a otorgar prestaciones de seguridad social, dos más por omitirse a prestar atención médica y las restantes por negligencia médica. Además, el Instituto Nacional de Migración cuenta con otras cinco quejas por faltar a la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficacia en el desempeño de las funciones, empleos, cargos o comisiones, así como por emplear arbitrariamente la fuerza, detener 10 Primer Periodo Ordinario, Tercer Año de Ejercicio. Pag. 320

11 sin motivo, otorgar brindar auxilio y por trato cruel, inhumano o degradante. Los centros de readaptación social dependientes de la Secretaría de Seguridad Pública de Hidalgo acumularon en el primer semestre tres quejas a causa de acciones u omisiones contrarias a los derechos a las personas privadas de su libertad. Otra de las dependencias que cuenta con tres denuncias es la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena) por apoderarse de un bien mueble sin el consentimiento del propietario, sin que exista causa justificada, intimidación, detención arbitraria y omitir brindar auxilio. Por su parte, la Policía Federal, Comisión Federal de Electricidad (CFE) y Secretaría de Educación Pública cuentan dos denuncias cada una, en su mayoría por prestar indebidamente el servicio público, imputar indebidamente hechos y omitir prestar servicios de calidad, siendo que en 2010 fueron de las dos oficinas nacionales en el estado más denunciadas. Cabe destacar que derivado del pésimo servicio y negligencias médicas, los procesos judiciales en contra de médicos han venido aumentando, en su mayoría, los casos por negligencia médica. Por negligencia médica se entiende, que es una modalidad de culpa que guarda sintonía con una práctica médica deficiente, con descuido y desatención. La negligencia médica es un asunto de amplia discusión en nuestro país y el Distrito Federal; el Estado tiene la obligación de proteger la salud mediante la organización y el funcionamiento de los medios 11 Primer Periodo Ordinario, Tercer Año de Ejercicio. Pag. 321

12 necesarios para acceder a ella y recibir atención médica oportuna y de calidad idónea. Con la presente iniciativa, la norma penal pretende impedir que de una mala actuación médica, se derive una consecuencia que el profesional hubiese podido evitar; porque la norma penal prohíbe acciones para tutelar el bien jurídico, un riesgo mayor que el autorizado, así como la producción de un resultado que se hubiera podido evitar. Por lo antes expuesto y fundado se somete a consideración de esta H. Asamblea Legislativa, la iniciativa de reforma, con proyecto de decreto, por el que se modifica el primer párrafo del artículo 326 del código penal para el distrito federal y se adicionan a este las fracciones IV y V, así como un segundo párrafo, para quedar como sigue: PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE MODIFICA EL PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 326 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL Y SE ADICIONAN A ESTE LAS FRACCIONES IV Y V, ASÍ COMO UN SEGUNDO PÁRRAFO. ARTÍCULO ÚNICO: Se reforma el artículo 326 del Código Penal para el Distrito Federal, para quedar como sigue: ARTÍCULO 326. Se impondrá de tres a seis años de prisión y de doscientos a cuatrocientos días multa al médico que: 12 Primer Periodo Ordinario, Tercer Año de Ejercicio. Pag. 322

13 I.... II.... III. IV. Se niegue a prestar atención médica de emergencia, y; V. Que derivado de irregularidades, impericia o negligencia en un tratamiento quirúrgico o cualquier otro tipo de cirugía, genere una consecuencia secundaría perjudicial para la salud y no sea atendida con la urgencia que requiere. La pena se incrementará en una mitad cuando el médico no cuente con título profesional o no cuente con autorización para ejercer dicha profesión. TRANSITORIOS PRIMERO.- La presente reforma entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. SEGUNDO.- Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal y en el Diario Oficial de la Federación para su mayor difusión. 13 Primer Periodo Ordinario, Tercer Año de Ejercicio. Pag. 323

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