ACTUALIDADES FISCALES Contenido. Pág RESUMEN EJECUTIVO 2 I. LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN 3 II. CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN 7

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1 ACTUALIDADES FISCALES 2014 Contenido Pág RESUMEN EJECUTIVO 2 I. LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN 3 II. CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN 7 III. LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA 15 IV. LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO 30 V. RÉGIMEN FISCAL DE MAQUILADORAS 33 VI. LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE 36 PRODUCCIÓN Y SERVICIOS VII. DERECHOS SOBRE MINERÍA 39 VIII. LEY ADUANERA

2 RESUMEN EJECUTIVO El pasado 31 de octubre de 2013, el Congreso mexicano aprobó diversas modificaciones en materia fiscal, las cuales entraran en vigor a partir del 1 de enero de 2014, se contemplan una serie de reformas a diversos impuestos, como son: - Una nueva Ley del Impuesto sobre la Renta. - La derogación del Impuesto Empresarial a Tasa Única. - La eliminación del Impuesto a los Depósitos en Efectivo. - Incremento de la tasa del impuesto a personas físicas hasta del 35%. - Disminución de las deducciones permitidas tanto para Personas Físicas como para Personas Morales. - Se elimina el régimen de consolidación fiscal y se sustituye por un nuevo esquema opcional de empresas integradoras. - Nuevo gravamen al pago de dividendos y a las ganancias en la Bolsa Mexicana de Valores. - Impuesto especial del 8% a los llamados alimentos chatarra. - Se homologa la tasa del Impuesto al Valor Agregado al 16% en todo el país

3 De acuerdo con lo comentado, las reformas fiscales propuestas tienen un sentido recaudatorio enfocado a fortalecer las finanzas del Estado aún y cuando con algunos cambios se eliminan en menor grado las cargas administrativas para el contribuyente. Éstas y otras disposiciones fiscales las comentamos más ampliamente a continuación: I. LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN La reforma hacendaria para el ejercicio de 2014 está basada en seis ejes fundamentales: a) Fomento al crecimiento y a la estabilidad Se amplía la base de los principales impuestos y se incorporan nuevos gravámenes dentro de los cuales destacan, el impuesto del 8% al consumo de ciertos bienes nocivos para la salud, conocidos como alimentos chatarra ; el impuesto aplicable a los combustibles con contenido de carbono y a los plaguicidas, así como a las bebidas azucaradas. b) Medidas para mejorar la equidad del sistema tributario Se acotan y se eliminan varios regímenes especiales tratando de garantizar un trato equitativo entre los contribuyentes, entre las medidas tomadas en éste sentido destacan las siguientes: - Eliminación del régimen de consolidación. - Deducción inmediata de las inversiones. - Régimen simplificado. - Deducción de operaciones con partes relacionadas. - Deducción del consumo en restaurantes. - Gravamen de 10% a los dividendos y a los ingresos por enajenación de acciones en bolsa. - Límite de deducciones personales para las personas físicas de 4 SMG o 10% de sus ingresos brutos, entre otros

4 El objetivo principal de estas medidas es el de no afectar a los sectores más vulnerables de la población. c) Facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias A fin de promover una mayor simplicidad y disminución de costos administrativos para los contribuyentes respecto del pago de los impuestos, se tomaron las siguientes medidas entre otras: - Eliminar el Impuesto Especial de Tasa Única y el Impuesto a los Depósitos en Efectivo. - Emisión de una nueva Ley del Impuesto sobre la Renta. - Eliminar algunos regímenes preferenciales y tratamientos especiales d) Medidas para promover la formalidad, reduciendo barreras de acceso y ampliando servicios de seguridad social. Con el fin de promover la formalidad se incluye un Régimen de Incorporación Fiscal para personas físicas, buscando crear un punto de entrada voluntario para negocios de pequeña escala al ámbito de la formalidad. En éste nuevo régimen podrán participar contribuyentes con ingresos anuales de hasta 2 millones de pesos y tendrán descuentos decrecientes que van del 100% en el primer año hasta del 10% en el décimo año, después del cual deberán tributar en el régimen de personas físicas con actividades empresariales y profesionales. Al mismo tiempo, se crea un Régimen de Incorporación a la Seguridad Social, por el que las personas que se registren en dicho régimen recibirán los servicios de seguridad social con descuentos sobre las obligaciones por pago de cuotas

5 e) Acciones para fortalecer el federalismo Se busca fortalecer el federalismo mediante el incremento de medidas recaudatorias a los gobiernos locales, así como propuestas para mejorar la ejecución del gasto. Para llevar a cabo estas medidas, se implementara un esquema de incentivos para lograr que los gobiernos municipales y estatales colaboren para incrementar la recaudación local. Adicionalmente, se propone otorgar mayor flexibilidad en el uso de fondos de estados y municipios, tratando de asegurar una ejecución eficiente del gasto e incrementar la construcción de infraestructura destinada a las áreas de educación, salud y seguridad pública. Un aspecto muy importante para transparentar la asignación y ejercicio de los recursos, es que además de que las dependencias federales tendrán la obligación de publicar en el Diario Oficial de la Federación la fuente de información de los recursos correspondientes a las aportaciones federales y se escuchará la opinión de la Comisión Permanente de Funcionarios Públicos, Auditoría Superior de la Federación, Secretaría de la función Pública, Consejo Nacional de Evaluación y las diversas secretarías responsables de la administración de los fondos de aportaciones federales. f) Fortalecer a PETROLEOS MEXICANOS Se crea un nuevo régimen fiscal para PEMEX, con el objeto de dotarla de un régimen similar al de otras empresas, con lo cual se permita que las decisiones de asignación de recursos persigan el fin de maximizar el bienestar social, éste nuevo régimen permitirá que las utilidades netas se incrementen y a través de la figura del dividendo estatal se podrán asignar recursos en términos sociales. El nuevo régimen será aplicable hasta el 2015, por lo que no tendrá efecto sobre los ingresos públicos durante

6 Indicadores económicos Para 2014 se proyecta un crecimiento económico del 3.9%, una inflación de 3%, un precio del petróleo de 85 dólares por barril, el precio promedio del dólar en $12.90 y una tasa promedio de CETES a 28 días de 4.0%. Se mantienen las tasas de recargos por prórroga y pago extemporáneo para quedar como sigue: Tasa Recargos por: Mensual Prórroga 0.75% Parcialidades hasta por 12 meses 1.00% Parcialidades de 12 a 24 meses 1.25% Parcialidades mayores a 24 meses 1.50% Ingresos Fiscales En el ejercicio fiscal de 2014, la Federación pretende percibir ingresos provenientes de impuestos en las cantidades que se mencionan a continuación: MDP MDP IMPUESTO SOBRE LA RENTA 1 006, ,095.4 IMPUESTO ESPECIAL A TASA ÚNICA ,638.4 IMPUESTO AL VALOR AGREGADO 609, ,626.0 IMPUESTO ESPECIAL SSOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS 134, ,982.3 IMPUESTO SOBRE AUTOMÓVILES NUEVOS 6, ,085.0 IMPUESTO AL COMERCIO EXTERIOR 26, ,082.2 ACCESORIOS 20, ,261.9 OTROS IMPUESTOS 1, ,500.9 IMPUESTOS A LOS DEPÓSITOS EN 0.0 3,890.4 EFECTIVO IMPUESTOS NO COMPRENDIDOS EN LAS FRACCIONES DE LA LEY DE INGRESOS - 6 -

7 CAUSADOS EN EJERCICIOS FISCALES -35, ANTERIORES PENDIENTES DE LIQUIDACIÓN O PAGO TOTAL DE IMPUESTOS 1 770, ,162.5 Domicilio Fiscal (Art. 10) II. CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN Se considerará como domicilio fiscal el que se hubiera manifestado a las entidades integrantes del sistema financiero o las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo en aquellos casos en que no se hubiera manifestado alguno de los domicilios que prevé el propio Código (ya sea el local de negocios o la casa habitación) o bien, cuando los contribuyentes no se hubieran localizado en dichos domicilios. Firma Electrónica Avanzada y Cancelación de Certificados de Sellos o Firmas Digitales (Arts. 17 D y 17 H) Mediante reglas de carácter general, la autoridad fiscal podrá señalar los casos en que un apoderado o representante legal pueda tramitar a nombre de otra persona física la firma electrónica avanzada. Por otra parte, se establecen los siguientes nuevos supuestos para dejar sin efectos los certificados de sellos o firmas digitales, impidiendo de esta forma la emisión de comprobantes fiscales (entre otros efectos): - Cuando las autoridades fiscales detecten que los contribuyentes desaparezcan durante el ejercicio de las facultades de comprobación o no pongan a disposición de las autoridades la contabilidad, - Cuando utilicen comprobantes fiscales para documentar operaciones inexistentes, simuladas o ilícitas, - 7 -

8 - Cuando en un mismo ejercicio fiscal omitan la presentación de tres o más declaraciones periódicas consecutivas o seis no consecutivas, - Cuando desaparezcan del domicilio durante el procedimiento administrativo de ejecución. Asimismo, se contempla la implementación de un procedimiento vía reglas de carácter general, para que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) emita un nuevo certificado en un plazo máximo de tres días, una vez que los contribuyentes hubieran subsanado las irregularidades mencionadas. Buzón Tributario (Art. 17 K) Se contempla la asignación de un buzón tributario para personas físicas y morales inscritas en el RFC, a través del cual se llevará a cabo la comunicación entre autoridades y contribuyentes para ciertos casos como pueden ser actos o resoluciones administrativas (tratándose de las autoridades) o la presentación de promociones, solicitudes, avisos o cumplimiento de requerimientos de información (para el caso de los contribuyentes). Se señala un procedimiento y plazos para consultar dicho buzón tributario (tres días siguientes a aquél en que se reciba una notificación electrónica elegida por el contribuyente) y entre otros, se establecen los casos en que será obligatorio la utilización de dicho medio de comunicación, como es para la presentación de promociones, para los requerimientos de información y atención de los mismos tratándose de devoluciones de saldos a favor y cantidades pagadas indebidamente. Cabe mencionar que la disposición que crea el buzón tributario entrará en vigor el 1de julio de 2014 para personas morales, y el primero de enero de 2015 para personas físicas

9 Medios de Pago de Contribuciones (Art. 20) Respecto a los medios de pago de las contribuciones, se incorpora la utilización de tarjetas de crédito o débito y se sustituye la utilización de cheques certificados o de caja por cheques del mismo banco donde se efectúe el pago. Devolución de Contribuciones (Art. 22) Congruentemente a la implementación del sistema de buzón tributario, se establece que los requerimientos relacionados con devoluciones se efectuarán mediante documento digital que será notificado a los contribuyentes a través del mencionado buzón. Asimismo, se elimina el plazo de 25 días para efectuar la devolución para contribuyentes que dictaminen sus estados financieros. Responsabilidad Solidaria (Art. 26) Se señala que la responsabilidad solidaria de socios o accionistas respecto de las contribuciones que la sociedad haya causado cuando el interés fiscal no alcance a ser garantizado con los bienes de la sociedad, será hasta por el porcentaje de su participación en el capital social de la misma durante el período o fecha de que se trate, siempre que hubieran tenido el control efectivo de la sociedad al momento de causarse las contribuciones omitidas. Asimismo, se establece un procedimiento para cuantificar dicha responsabilidad solidaria y se define el concepto de control efectivo, para dichos efectos. Registro Federal de Contribuyentes (Art. 27 y 33-III) Se adiciona como una causal para solicitar inscripción al Registro Federal de Contribuyentes la simple apertura de una cuenta a su nombre en las entidades del sistema financiero o en las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, en las que se reciban depósitos o se lleven a cabo operaciones susceptibles de ser sujetas de contribuciones. Sin embargo, no se estableció cuándo se considera que un depósito u operación es sujeta de contribuciones, entre otros aspectos

10 Asimismo, se redujo sustancialmente el plazo para presentar el aviso de cambio de domicilio a diez días siguientes posteriores al cambio, en sustitución del mes siguiente a aquél en que realice la situación jurídica (plazo vigente hasta diciembre 2013). Sin embargo, también se estableció que este aviso no tendrá efecto alguno cuando el contribuyente no sea localizado en el domicilio proporcionado o si éste es ficticio, situación que se dará a conocer a los contribuyentes mediante buzón tributario (ver nuestros comentarios más adelante). Por último, se faculta a la autoridad fiscal a generar la clave del Registro Federal de Contribuyentes a partir de los datos e información de la Clave Única del Registro de Población, con la finalidad de facilitarles el ejercicio de sus facultades de comprobación y asistencia a los contribuyentes. Contabilidad (Art. 28) Se establecen las características y requisitos mínimos que deberá reunir la contabilidad de los contribuyentes. Las personas obligadas a llevar contabilidad tendrán una nueva obligación consistente en ingresar mensualmente su información contable en el portal del SAT en Internet, conforme a reglas generales que se den a conocer posteriormente. Comprobantes Fiscales (Arts. 29, 29-A,) En materia de comprobación fiscal, se eliminan TODAS las formas alternativas de emisión de comprobantes fiscales (los impresos con códigos de barras bidimensionales, los estados de cuenta, los establecidos mediante facilidades administrativas, los simplificados, entre otros), y se hacen adecuaciones al contenido de los CFDI s. Se aclara (por fin) que la representación impresa únicamente presume la existencia del comprobante, y se amplía la utilización de los CFDI s que, a partir del 1º de enero de 2014 deberán emitirse también para documentar las retenciones de contribuciones que se efectúen,

11 Dictamen Fiscal (Arts. 32 A y 32 H) Se mantiene el dictamen fiscal como una opción para ciertos contribuyentes (personas físicas con actividades empresariales y personal morales) que tengan determinado tamaño medido por sus ingresos acumulables, activos y/o número de trabajadores en servicio durante el ejercicio sujeto a dictamen, siendo el parámetro más significativo el que los ingresos acumulables del ejercicio inmediato anterior sean superiores a 100 millones de pesos. El ejercicio de esta opción deberá darse a conocer a través de la declaración anual que se presente dentro del plazo que las leyes establezcan; en otras palabras, no tendrá validez la manifestación de esta opción cuando se realice a través de declaración extemporánea. En virtud de lo anterior, nace la obligación de presentar una nueva declaración informativa (conocida como declaración informativa de su situación fiscal) a presentarse a más tardar el 30 de junio del año posterior al que se declara. Por supuesto, quienes ejerzan la opción de presentar el dictamen fiscal tendrán por cumplida la presentación de la nueva declaración informativa. No obstante lo anterior, se eliminan del Código muchos de los beneficios que tenían quienes estaban obligados a dictaminar (plazos reducidos de devolución de impuestos, presentación de más de tres declaraciones complementarias, entre otras). Nuevas obligaciones de Entidades Financieras y Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo (Art. 32 B). Las entidades financieras y las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo deberán verificar a través del SAT que sus cuentahabientes estén inscritos en el RFC. Asimismo, deberán obtener información relativa a la nacionalidad, residencia, fecha y lugar de nacimiento, clave de RFC o identificación fiscal tratándose de residentes en el extranjero, o bien la clave del Registro Único de Población de sus cuentahabientes personas físicas

12 Medidas de Apremio y Embargo Precautorio (Arts. 40 y 40 A) Se establece la aplicación de un orden estricto para emplear las medidas de apremio cuando se impida a la autoridad el ejercicio de sus facultades de comprobación. Dicho orden inicia con la solicitud de auxilio de la fuerza pública, la imposición de multas, la práctica de aseguramiento precautorio de bienes y/o negociación (embargo precautorio) y la solicitud de mandato legítimo de autoridad competente en caso de desobediencia por parte del contribuyente. Por otra parte, se establece que el aseguramiento precautorio de bienes se llevará a cabo hasta por el monto provisional de adeudos fiscales presuntos determinados por la autoridad, y se establecen reglas claras para llevar a cabo dicho aseguramiento, entre ellas las formalidades y el orden que deberá observarse de bienes a ser embargados siendo la negociación de los contribuyentes el último de los bienes sujetos de aseguramiento. Revisiones Electrónicas (Arts. 42 y 53 B) Se establece una nueva modalidad de fiscalización electrónica a través de buzón tributario, cuya duración máxima será de 3 meses y que se basará en el análisis de la información y documentación que obre en poder de la autoridad. Para esta nueva forma de ejercicio de las facultades de comprobación se establece todo un procedimiento y plazos para requerimiento y rendición de información, así como para la emisión y notificación de resoluciones. Revisión Secuencial del Dictamen Fiscal (Art. 52 A) Se establecen escenarios en los que las autoridades fiscales no estarán obligadas a seguir el orden de revisión secuencial del dictamen. Entre ellos destacan los casos en que el dictamen no surta efectos fiscales por presentarse en forma extemporánea (o haberse manifestado la opción de dictaminación en forma extemporánea), se trate de una revisión de contribuciones o aprovechamientos de comercio exterior, o se trate de revisiones electrónicas, entre otros

13 Asimismo, se reduce el plazo de revisión del dictamen fiscal de un año a seis meses. Determinación Presuntiva (Arts. 58 y 58 A) Se reubican en el Código Fiscal de la Federación dos disposiciones actualmente contenidas en la Ley del Impuesto sobre la Renta que establecen: 1) La facultad de las autoridades para determinar presuntivamente la utilidad fiscal de los contribuyentes mediante la aplicación de coeficientes o factores que dependen del tipo de actividad que se desarrolla. 2) Los casos en que la autoridad está facultada para determinar presuntivamente el precio en que se adquieren o enajenan bienes (por ejemplo, cuando los precios se pactaron a valores inferiores a los de mercado, entre otros escenarios). Secreto Fiscal (Art. 69) No será aplicable la reserva de datos e información relativa al nombre, denominación o razón social y clave del RFC de contribuyentes que tengan a cargo créditos fiscales firmes que no hayan sido pagados o garantizados, así como a los que se encuentren como no localizados aún estando inscritos en el RFC y aquellos a quienes se les hubiera condonado algún crédito fiscal, entre otros casos. Dicha información será publicada en la página de Internet del SAT para alertar a otros contribuyentes sobre aquellas personas con quienes es riesgoso celebrar operaciones porque no cumplen con sus obligaciones fiscales

14 Acuerdos Conclusivos (Arts. 69 C a 69 H) Como una forma de reconocimiento a la actuación que ha desempeñado la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON) a favor de éstos, se adiciona todo un capítulo para establecer un medio de solución de controversias ante el ejercicio de las facultades de comprobación de las autoridades. Dichos acuerdos serán solicitados por los contribuyentes a la PRODECON, y procederán cuando aquéllos no estén de acuerdo con las observaciones asentadas por las autoridades en relación al cumplimiento de las disposiciones fiscales. Entre otros beneficios, la suscripción del acuerdo por parte de la autoridad, el contribuyente y la PRODECON dará derecho (por única ocasión) a una condonación del 100% de la multa. No obstante, también se aclara que la solicitud del acuerdo suspende los plazos para la determinación del crédito fiscal. Responsables de Delitos Fiscales (Art. 95) Se establece la responsabilidad penal por no evitar la comisión de delitos fiscales señalando en forma genérica a quienes tienen obligación por virtud de una disposición legal, contrato o estatutos sociales, de evitar la conducta delictiva. De esta manera, se elimina la referencia expresa a personas con ciertos cargos o ciertos poderes. Asimismo, se establece responsabilidad penal a cualquier profesionista (y no solamente a contadores, abogados o agentes aduanales) que en el ejercicio de su actividad de asesoría o consejería propongan la adopción de esquemas que impliquen incumplimiento de obligaciones fiscales y la comisión de delitos de naturaleza fiscal. Recurso De Revocación (Arts. 121 y 144) Se establece un plazo de 30 días para interponer el recurso de revocación, y se señala que el mismo deberá presentarse mediante buzón tributario. Asimismo, las pruebas adicionales deberán anunciarse en el propio recurso o bien, dentro de los 15 días posteriores a su presentación y deberán ser exhibidas en un plazo de 15 días contados a partir del siguiente al de su anuncio

15 Por otra parte, los contribuyentes contarán con un lazo de 10 días para pagar o garantizar los créditos fiscales correspondientes, contados a partir del siguiente a aquél en que surta efectos la notificación de la resolución. III. LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Se abroga la Ley del Impuesto Sobre la Renta vigente y se expide una nueva Ley del Impuesto Sobre la Renta. A continuación, se presenta un resumen de lo que consideramos que fueron los principales cambios respecto de la Ley del Impuesto Sobre la Renta que se abroga. DISPOSICIONES GENERALES Nuevos requisitos para aplicar tratados para evitar doble tributación (Art. 4) Para la aplicación de beneficios de los tratados para evitar doble tributación, ahora será necesario presentar declaración informativa sobre su situación fiscal y designar representante legal. Adicionalmente, las autoridades fiscales podrán solicitar al residente en el extranjero, que acredite la doble tributación jurídica, a través de su representante legal por medio de una manifestación bajo protesta de decir verdad, tratándose de operaciones entre partes relacionadas. Acreditamiento de ISR pagado en el extranjero (Art. 4) Se modifica el procedimiento para acreditar en México el ISR pagado en el extranjero, ahora se aplicarán una serie de fórmulas, separando los ingresos por cada empresa dependiendo de si es primer o segundo nivel corporativo y del país de donde procedan

16 A partir de 2014, se establece una nueva obligación de llevar un registro que permita identificar el ejercicio del cual corresponden los dividendos o utilidades distribuidos por las sociedades residentes en el extranjero, para efectos de determinar las proporciones de los impuestos y el límite que se pueda acreditar, por cada ejercicio del cual provengan los dividendos distribuidos. En caso de no tenerse elementos para identificar el ejercicio al que corresponda los dividendos o utilidades distribuidos, se considerará que las primeras utilidades generadas por la sociedad extranjera de que se trate, son las primeras que se distribuyen. Se establece ahora que, la parte del impuesto pagado en el extranjero que no pueda acreditarse de conformidad con el artículo 4 de la LISR, no podrá deducirse. PERSONAS MORALES Tasa de ISR corporativa (Art. 9) Se mantiene la tasa de 30% de ISR para personas morales, sin establecer algún periodo de transición en el que la aumente o la disminuya. Renta gravable para PTU (Art. 9) Se modifica el procedimiento para determinar la renta gravable base de PTU, ahora será la misma utilidad fiscal determinada para el ISR, a la que se deberá disminuir el 47% de los gastos correspondientes ingresos exentos para los trabajadores que se hubiesen considerado no deducibles en los términos de la fracción XXX del Artículo 28 de la LISR, sin que se pueda restar la PTU pagada en el ejercicio ni las pérdidas fiscales. En una disposición transitoria, en el caso de haber tomado la deducción inmediata de bienes nuevos de activo fijo en años anteriores, con motivo de su eliminación, se establece que se deberá continuar aplicando la deducción que resulte de aplicar los porcientos establecidos por la LISR

17 Ventas en abonos (Art. 17-III) Por lo que se refiere a enajenaciones a plazo, a partir de 2014 se elimina la posibilidad de acumular los ingresos la parte del precio cobrado, ahora se considerará como ingreso obtenido en el ejercicio en cuestión, el total del precio pactado. Mediante disposición transitoria, se establece un procedimiento aplicable a enajenaciones a plazo celebradas hasta el 31 de diciembre de Costo fiscal de acciones (Art. 22) Se establece como opcional el procedimiento actual para determinar el costo fiscal de acciones cuyo periodo de tenencia sea de doce meses o inferior. Cuotas patronales (Art. 25-VI) Se considerarán deducibles, los pagos de cuotas patronales que se paguen de acuerdo con la nueva Ley del Seguro de Desempleo, eliminándose la posibilidad de deducir cuotas obreras pagadas por los patrones al Instituto Mexicano del Seguro Social. Fondos de pensiones o jubilaciones (Art. 25-X) Se establece un límite de 47% para deducir aportaciones para creación o incremento de reservas para fondos de pensiones o jubilaciones al personal, complementarias a las que establece la ley del Seguro Social, así como de primas de antigüedad. La iniciativa del Ejecutivo Federal consideraba la eliminación de estas deducciones. Este límite será de 53% cuando las prestaciones otorgadas a los trabajadores del contribuyente que a su vez sean exentos para dichos trabajadores, en el ejercicio de que se trate, no disminuyan respecto de las otorgadas en el ejercicio inmediato anterior

18 Donativos al Gobierno (Art. 28-I) Se limita la deducción de donativos que se realicen a la Federación, Entidades Federativas, Municipios o sus organismos descentralizados, para quedar en un 4% de la utilidad fiscal que el donante obtenga en el ejercicio inmediato anterior a aquél en el que se efectúe la deducción. Nuevos requisitos de pago de deducciones (Art. 28-III) Se modifican los requisitos para deducciones cuyo pago exceda de $2,000 para establecer ahora que cuando dicho pago se efectúe mediante transferencia electrónica de fondos, ésta se realice desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente. Este nuevo requisito es importante considerarlo, en el caso de que los pagos se realicen a través de tesorerías centralizadas. Nuevos requisitos para deducción de salarios (Art. 28-V y VIII) Por lo que se refiere a las erogaciones de salarios, se establecen como requisitos para su deducción que ahora tendrán que estar amparadas por comprobantes digitales emitidos por internet y en el caso de que el pago se efectúe mediante transferencia electrónica de fondos, ésta se realice desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente. Vales de despensa (art. 28 XI) En el caso de vales de despensa otorgados a trabajadores, se establece un nuevo requisito para su deducción que consiste en que su entrega se realice sólo a través de monederos electrónicos. Consumos en restaurantes (Art. 28-XX) La deducción de consumos en restaurantes se limita a un 8.5%

19 Pagos de prestaciones a trabajadores (Art. 28-XXX) Se limita a un 47% la deducción de pagos que a su vez sean ingresos exentos para el trabajador como es el caso del fondo de ahorro, horas extra, prima dominical, etc. Este límite será de 53% cuando las prestaciones otorgadas a los trabajadores del contribuyente que a su vez sean exentos para dichos trabajadores, en el ejercicio de que se trate, no disminuyan respecto de las otorgadas en el ejercicio inmediato anterior. Pagos de intereses, regalías o asistencia técnica a partes relacionadas en el extranjero (Art. 28-XXXI) Esta nueva ley, considera como no deducibles, los pagos de intereses, así como de regalías o asistencia técnica, a una entidad extranjera que controle o sea controlada por el contribuyente mexicano, y que se encuentren en cualquiera de los supuestos siguientes: 1. Si dicha entidad extranjera se considera transparente para efectos fiscales en el país en el que reside, salvo que sus socios o asociados estén sujetos a un ISR por los ingresos que perciban a través de esta entidad extranjera, y que el pago que realice el contribuyente mexicano sea igual al que hubieren pactado partes independientes en operaciones comparables. 2. Que el pago se considere inexistente para fines fiscales en el país o territorio donde se ubique la entidad extranjera. 3. Si dicha entidad extranjera no considera el pago como ingreso gravable conforme a las disposiciones fiscales que le sean aplicables. En este caso, se define como control, cuando una de las partes tenga sobre la otra el control efectivo o el de su administración, a grado tal que pueda decidir el pago de dividendos, directa o indirectamente

20 Deducción Inmediata Se elimina la deducción inmediata de bienes nuevos de activo fijo que se contemplaba en el Título de Estímulos Fiscales. Deducción de automóviles y su arrendamiento (Art. 28 y 36) Se establecen los siguientes límites para deducción de automóviles: - $130,000 para depreciación, actualmente es de $175,000 - $ 200 diarios para arrendamiento, actualmente es de $250 Deducción de gastos de exploración (Art. 32) Se elimina la posibilidad de deducir al 100%, los gastos de exploración del sector minero en el año en que se incurran. Deducción de Maquinaria y equipo (Art. 35) Se elimina la tasa de depreciación al 100% para maquinaria y equipo utilizada para conversión a consumo de gas natural y para prevención y control ambiental, quedando aplicable dicha tasa para maquinaria y equipo utilizada para generación de energía eléctrica de fuentes renovables o de sistemas de cogeneración eléctrica eficiente. Costo de ventas (Art. 39 y 41) Se elimina el sistema de costeo directo para determinar el costo de las mercancías que se enajenan. Adicionalmente, se elimina la opción de valuar los inventarios con el método de últimas entradas primeras salidas (UEPS). No se prevén disposiciones transitorias al respecto

21 Sector financiero (Art. 55-IV y 27-XV) Con motivo de la derogación de la Ley del IDE, se establece una nueva obligación a las instituciones del sistema financiero, de informar anualmente al SAT sobre los depósitos en efectivo acumulados mensualmente superiores a $15,000, que las personas físicas y morales reciban en sus cuentas de estas instituciones. Se elimina la posibilidad para las instituciones de crédito de deducir el monto de las reservas preventivas globales. Ahora, estas instituciones podrán deducir las pérdidas por cuentas incobrables atendiendo a la notoria imposibilidad práctica de cobro en la cartera de créditos cuando dicha cartera sea castigada de conformidad con las disposiciones establecidas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. Declaraciones informativas (Art. 76) Se elimina la obligación para las personas morales de presentar declaraciones informativas, como de retenciones, clientes y proveedores, así como dividendos, a partir de Régimen simplificado (Art. 72 a 75) Se elimina el régimen simplificado, creándose dos nuevos regímenes denominados; De los coordinados (Capítulo VII) y Régimen de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras (Capítulo VIII). El nuevo Capítulo VII es aplicable a las personas morales que administren y operen activos fijos o activos fijos y terrenos, relacionados directamente con la actividad del autotransporte terrestre de carga o de pasajeros y cuyos integrantes realicen dichas actividades o complementarias y tengan activos fijos o activos fijos y terrenos relacionados con dichas actividades. Estos contribuyentes, en caso de tributar a través de un coordinado, deben aplicar lo dispuesto en el régimen general de las actividades empresariales de las personas físicas, por cada uno de sus integrantes, con base en flujo de efectivo

22 Las personas físicas integrantes de personas morales que realicen dichas actividades, podrán cumplir con sus obligaciones fiscales en forma individual, siempre que administren directamente los vehículos que les correspondan o los hubiera aportado a la persona moral de que se trate. Por lo que refiere al nuevo capítulo VIII, éste es aplicable a los contribuyentes personas morales y personas físicas que se dediquen exclusivamente actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras (sector primario). Para las personas morales que estén en el capítulo antes VIII, continúan con la exención ISR, siempre que sus ingresos no sean superiores a 20 veces del SMG de su área geográfica elevado al año, por cada uno de sus socios o asociado y que en su totalidad no excedan de 200 veces el SMG del DF, elevado al año. Por lo que se refiere a las personas físicas, también continúan con la exención de ISR, si sus ingresos no son superiores a 40 veces de SMG de su área geográfica elevado al año. En el caso de rebasar los ingresos de los límites antes mencionados, y siempre que éstos no excedan de 423 veces de SMG elevado al año, el ISR se reducirá en un 30% para personas morales y en un 40% para personas físicas. Sociedades Cooperativas de producción Se elimina el régimen de las Sociedades Cooperativas de Producción. Consolidación fiscal Se elimina el régimen de consolidación fiscal, considerando un calendario de pagos del ISR diferido consolidado a 5 años. La opción para calcular el ISR diferido consolidado propuesto por el Ejecutivo Federal en la iniciativa mediante disposiciones transitorias, sufrió algunos cambios con los que se trata de evitar distorsiones en el ISR diferido a pagar

23 En el caso ISR diferido derivado de dividendos contables dentro del régimen de consolidación fiscal, se establece una opción para la controlada que llevó a cabo la distribución de estos dividendos, entere el ISR correspondiente dentro de los primeros 5 meses de 2014, con la posibilidad de acreditamiento contra el ISR del ejercicio en que se pague y los dos siguientes, siempre que la controlada en cuestión presente aviso a más tardar el último día del mes de febrero de La sociedades controladoras que cuenten con conceptos especiales de consolidación anteriores a 2002, podrán pagar el ISR diferido correspondiente a los mismos, hasta que los bienes que dieron origen a dichos conceptos sean enajenados apersonas ajenas al grupo. Régimen de integradoras (Art. 59 al 71) Se establece un nuevo régimen de sociedades integradoras e integradas con el que se permite diferir a 3 años el ISR de pérdidas fiscales. Este nuevo régimen es muy similar con el de consolidación fiscal, los cambios más importantes son los siguientes: - El ISR diferimiento se tendrá cada sociedad individualmente, con base en un factor de integración - No hay flujo de impuesto entre las empresas del grupo - No se establece posibilidad de diferir ISR sobre dividendos contables - La participación accionaria mínima es de 80% Mediante disposición transitoria, las sociedades que actualmente pertenecen a un régimen de consolidación fiscal y que cumplan con los requisitos para ser integradoras e integradas, podrán optar por este esquema mediante la presentación de un aviso a más tardar el 15 de febrero de 2014, aclarando que las pérdidas fiscales obtenidas hasta el 31 de diciembre de 2013, no pueden disminuirse

24 Cuenta de utilidad fiscal neta (Art. 77) Se establece que para determinar la UFIN del ejercicio, ahora se tendrá que restar ISR pagado por dividendos recibidos del extranjero, que no se haya podido acreditar. No se establece alguna disposición transitoria con la que se pueda determinar el saldo de la CUFIN al 1 de enero de 2014, sólo se contempla el procedimiento para determinar la UFIN correspondiente a los ejercicios 2001 a 2013, que será de acuerdo con la LISR vigente en cada año, faltando el periodo correspondiente de 1975 a Es necesario que se establezca un procedimiento para determinar el saldo inicial de la CUFIN al 1 de enero de 204, como sí se establece para determinar el saldo a esa fecha de la CUCA. Personas morales con fines no lucrativos (Art. 79 a 88) Se establece que las personas morales con fines no lucrativos dedicadas a la enseñanza, para ser considerados como no contribuyentes del ISR, ahora deberán obtener autorización para recibir donativos deducibles del ISR. Por lo que se refiere a las sociedades o asociaciones civiles con fines deportivos, deberán tributar conforme al régimen general de ley, salvo que estén reconocidas por la Comisión Nacional del Deporte y además sean miembros del Sistema Nacional del Deporte, en términos de la Ley General de Cultura Física y Deporte. Se amplía la lista se considera que de actividades que pueden realizar las instituciones de asistencia y beneficencia. Se elimina la obligación de presentar a más tardar el 15 de febrero de cada año, la información de las personas morales a las que en el año de calendario inmediato anterior les hubieran efectuado retenciones de ISR, así como de los residentes en el extranjero que se les hubieran efectuado pagos, de acuerdo con el Título V de la LISR; y de las personas a las que les hubieran otorgado donativos en el año de calendario inmediato anterior

25 PERSONAS FISICAS Enajenación de casa habitación (Art. 93-XIX) Se disminuye el límite de exención de los ingresos que se obtengan por la enajenación de casa habitación, para quedar en 700 mil UDIS, que son aproximadamente 3.5 millones de pesos, en la LISR actual este límite es de 1.5 millones de UDIS, que son aproximadamente 7.4 millones de pesos. En este caso, se elimina la disposición que la LISR que se abroga permite considerar exentos ingresos superiores al límite establecido, cuando el enajenante demostrara haber residido en su casa habitación durante los últimos 5 años anteriores a la fecha de enajenación. Enajenación de derechos parcelarios (Art. 93-XXVIII) En el caso de ingresos por enajenación de derechos parcelarios, se considerarán exentos, siempre que la enajenación se realice ante fedatario público, y que el enajenante acredite que es titular de dichos derechos parcelarios o comuneros, así como su calidad de ejidatario o comunero. Obligaciones de los patrones (Art. 99) Se elimina la obligación para los patrones de emitir la constancia de sueldos y salarios, conceptos asimilados, crédito al salario y subsidio para el empleo (formato 37), ahora se deben expedir y entregar comprobantes fiscales de los sueldos pagados en la fecha en que se realice la erogación correspondiente. Adicionalmente, los patrones deberán expedir constancia y comprobante fiscal que muestre el importe total de los viáticos pagados durante el ejercicio

26 También, se establece una nueva obligación a los patrones de presentar declaración informativa a más tardar el 15 de febrero de cada año, proporcionando la información sobre las personas que durante el ejercicio anterior hayan ejercido la opción de adquirir acciones, otorgadas por su empleador en México o una parte relacionada del mismo. Ingresos por actividad profesional (Art. 110-II) Se elimina la opción de llevar contabilidad simplificada para personas que obtengan ingresos por actividad profesional, estableciéndose ahora que deberán llevar contabilidad conforme al CFF, exceptuando de esta obligación a las personas que obtengan ingresos menores a $2 millones de pesos, quienes llevarán su contabilidad de conformidad con régimen e incorporación fiscal. Enajenación de acciones en bolsa de valores (Art. 129) Se establece la obligación a las personas físicas de pagar un 10% ISR, que se considerará como definitivo y que será aplicando a las ganancias por la enajenación de acciones que coticen en bolsa y por las operaciones financieras derivadas de capital referidas a dichas acciones. Los cálculos de estas ganancias los deberán realizar los intermediarios financieros y deberán entregarse al contribuyente. En este caso, si la enajenación se realiza fuera de bolsa, se enajena el 10% o más de las acciones pagadas de la emisora en un periodo de 24 meses, cuando se enajene el control de la emisora, cuando se trate de un cruce protegido, se deberá aplicar el régimen general de ganancias por enajenación de acciones a los contribuyentes que las realicen. A través de un disposición transitoria, se establece que la ganancia por la enajenación de acciones que se realice a través de bolsa y que fueron adquiridas antes del 1 de enero de 2014, en lugar de considerar el costo de adquisición, se podrá disminuir al precio de venta, el valor promedio de las últimas 22 cotizaciones de la acción, y si los últimas 22 cotizaciones fueran inhabituales, se podrá considerar el valor promedio observados de los últimos hechos de los 6 meses

27 ISR adicional por dividendos (Art. 140) Se establece un ISR adicional de 10% a las personas físicas perciban dividendos o utilidades generadas a partir del ejercicio 2014, de personas morales residentes en México, mismo que deberá retenerse por la persona moral que realice el pago y será considerado como impuesto definitivo. Para estos efectos, se deberá llevar una CUFIN por las utilidades generadas hasta el 31 de diciembre de 2013 e iniciar otra CUFIN con las utilidades generadas a partir del 1 de enero de Deducciones personales (Art. 151) Las deducciones personales que se podrán deducir en el ejercicio, a partir de 2014 no podrán exceder de la cantidad que resulte menor entre el importe de 4 SMG elevados al año del área del contribuyente, o del 10% del total de los ingresos del contribuyente, incluyendo los ingresos exentos. Lo anterior, no incluye a los donativos. La limitante anterior sería el equivalente a $94,550 pesos en el caso del Distrito Federal o el 10% del total de los ingresos de contribuyente. En el caso de pagos por honorarios médicos y dentales, de gastos hospitalarios y de gastos destinados a transportación escolar, se establece como requisito que se efectúen mediante cheque nominativo del contribuyente, trasferencias electrónicas de fondos desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente o mediante tarjeta de crédito o débito o de servicios. Por lo que se refiere al interés real deducible por créditos hipotecarios destinados a la adquisición de casa habitación, se disminuye el límite de dichos créditos para quedar en 750 mil UDIS, equivalente a 3.7 millones de pesos aproximadamente. En la LISR que se abroga este límite es de 1.5 millones de UDIS, equivalente a 7.4 millones de pesos aproximadamente

28 Tasa de ISR del ejercicio (Art. 152) Se modifica la tarifa del ISR del ejercicio para personas físicas, para adicionar los rangos como sigue: De $ 750, a $ 1,000, % De $ 1,000, a $ 3,000, % De $ 3,000, en adelante 35% Con lo anterior, se da un tratamiento inequitativo a las personas físicas que perciben estos importes de ingresos, respecto a las personas morales a las que se les establece una tasa del 30% de ISR. Régimen de incorporación fiscal (Art. 111 a 113) Se elimina el régimen intermedio de las actividades empresariales, así como el régimen de pequeños contribuyentes (REPECOS). Ahora, para personas físicas que realicen únicamente actividades empresariales, que enajenen bienes o presenten servicios, por los que no se requiera para su realización un título profesional, y que en el ejercicio inmediato anterior hayan obtenido ingresos menores a 2 millones de pesos, podrán tributar en el nuevo régimen de incorporación fiscal. En este nuevo régimen los pagos del ISR serán bimestrales sobre la utilidad fiscal que se determine y serán de carácter definitivo, estableciéndose que, los contribuyentes que no presenten en plazo la declaración dos veces en forma consecutiva o en cinco ocasiones durante 6 años, quedarán excluidos. La permanencia máxima en este régimen será de 10 años, con una reducción del 100% en el primer año, que irá disminuyendo en un 10% cada año subsecuente, para que en el año 11 deban pasar al régimen general de las actividades empresariales y profesionales

29 RESIDENTES EN EL EXTRANJERO Enajenación de acciones (Art. 161) Se elimina la exención sobre las ganancias obtenidas por residente en el extranjero en enajenación de acciones realizadas a través de bolsa, y se establece una retención que deberá hacer el intermediario financiero de un 10% de ISR sobre la ganancia obtenida, sin que se puedan disminuir pérdidas. ISR adicional por dividendos (Art. 164) Se establece una retención de ISR de 10% sobre los dividendos o utilidades generadas a partir del ejercicio 2014, que perciban los residentes en el extranjero, mismo que deberá retenerse por la persona moral o establecimiento permanente que realice el pago. Este impuesto será considerado como impuesto definitivo. Para estos efectos, se deberá llevar una CUFIN por las utilidades generadas hasta el 31 de diciembre de 2013 e iniciar otra CUFIN con las utilidades generadas a partir del 1 de enero de Intereses pagados a bancos extranjeros (Art. 166 y DVT) Como se ha venido haciendo en años anteriores, a través de una disposición de vigencia temporal de la LISR, se establece que se podrá hacer la retención de 4.9% por los intereses que se paguen a bancos residentes en una país con el que se tenga un tratado para evitar doble tributación. Cabe señalar que se deroga la obligación de registro para bancos extranjeros

30 IV. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO Retención del impuesto por las empresas de la industria automotriz y otras (Art. 1-A fracción IV) Se elimina la obligación de retener el IVA que les trasladen sus proveedores nacionales por la enajenación de bienes a las personas morales que cuenten con programas autorizados de importación temporal para producir artículos de exportación, de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte o de autopartes. Impuesto al valor agregado en zona fronteriza (Art. 2) Se deroga el artículo 2 de la ley del IVA y en consecuencia se elimina la tasa del 11% aplicable a las operaciones que se realizan en la región fronteriza, por lo que dichas operaciones estarán sujetas a la tasa del 16% Alimentos para mascotas y gomas de mascar (Art. 2-A) Se elimina la tasa del 0% a la enajenación de mascotas y sus alimentos procesados, así como a los chicles y gomas de mascar, dichos productos estarán gravados a la tasa del 16%. Régimen de incorporación fiscal (Artículo 5-E) Como consecuencia de la inclusión en la Ley del ISR del Régimen de Incorporación, se permite presentar de manera bimestral las declaraciones de pago del IVA, asimismo se establece que estos contribuyentes no estarán obligados a presentar las declaraciones informativas, siempre y cuando presenten la información de las operaciones con sus proveedores en el bimestre inmediato anterior de conformidad con lo establecido en la ley del ISR

31 Enajenación de extranjeros (Art. 9 fracción IX) Se elimina la exención a la enajenación de bienes efectuada por residentes del extranjero a empresas de la industria automotriz terminal o empresas manufactureras de vehículos de autotransporte o autopartes, cuando la entrega material se de en territorio nacional. Faltantes de inventario (Art. 11) Se establece que en el caso de faltante de inventarios se considera que se efectúa la enajenación en el momento en que el contribuyente o la autoridad conozcan la existencia de dicho faltante, lo que ocurra primero, de igual forma tratándose de donaciones en el momento en que se haga la entrega del bien donado o se extienda el comprobante que transfiera la propiedad. Transporte público terrestre (Art. 15 fracción V) Se elimina la exención al transporte público foráneo de pasajeros, por lo que a partir de 2014 estará gravado a la tasa general de Ley, la exención sólo será aplicable al transporte en áreas urbanas, suburbanas o en zonas metropolitanas. Importaciones temporales (Art. 25 fracción I y Art. 28-A) Se establece que ya no es aplicable la exención a las importaciones temporales de bienes por parte de las empresas de depósito fiscal para someterse al proceso de ensamble y fabricación de vehículos, de elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado y en la importación de bienes bajo el régimen de recinto fiscalizado estratégico. Cabe comentar que se incluyen dos opciones para no pagar el IVA en esta importación temporal de bienes:

32 1.- Que las empresas que efectúan la importación, obtengan una certificación por parte del Servicio de Administración Tributaria en donde acrediten que cumplen con los requisitos que permitan un adecuado control de las operaciones, en este caso las empresas tendrán derecho a un crédito fiscal equivalente al 100% del IVA que deba pagarse por la importación. 2.- La segunda opción consiste en garantizar el interés fiscal relacionado al IVA causado por la importación mediante fianza otorgada por institución autorizada. En disposición transitoria se establece que estos cambios entrarán en vigor un año después de que sean publicadas en el DOF las reglas sobre la certificación mencionada. Transportación aérea internacional de bienes (Art. 29 fracción VI) Los servicios de transportación internacional aérea de carga se equipara al tratamiento aplicable al de pasajeros, a partir de 2014, 25% del servicio estará gravado a la tasa general de Ley. Prestación de servicios de Hotelería y conexos (Art. 29 fracción VII) Se elimina el tratamiento de exportación (tasa 0%) a la prestación de servicios de hotelería y conexos relacionados con turistas extranjeros que ingresan al país para participar en determinados eventos. En disposición transitoria se establece que los contratos celebrados antes del 8 de septiembre de 2013, gozarán de la tasa del 0% por las contraprestaciones que se perciban durante los primeros seis meses de 2014, siempre y cuando no hayan sido celebradas entre partes relacionadas

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