Análisis sobre Legislación Laboral. Los Trabajadores en Construcción Civil Y Régimen Común

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1 Análisis sobre Legislación Laboral Los Trabajadores en Construcción Civil Y Régimen Común 1. Casos prácticos 2. Consultas frecuentes 3. Solución problemas 4. Sustento legal Comparto gratuitamente algunas hojas de mi libro, Análisis sobre Legislación Laboral, el objetivo es que puedan conocer como se registran los diversos conceptos sobre el tema en mención, ahora usted entenderá de manera integral el funcionamiento del área laboral, organizará correctamente toda su información y evitará multas tributarias. Por: CPC Carlos Roberto Maldonado Ortega

2 Los trabajadores de Construcción Civil se encuentran dentro de la Clasificación Gran División 45 de la tercera revisión de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme (CIIU) de la Naciones Unidas Las siguientes actividades de la División 45 es el marco dentro del cual se desenvuelve la Construcción Civil: ESTRUCTURA: División N 45. Grupo Clase Preparación del Terreno Construcción de Edificios Completos y de Partes de Edificios; obras de ingeniería civil. Acondicionamiento de Edificios. Terminación de Edificios. Alquiler de equipos de construcción y demolición dotado de operarios. Todos los trabajadores que efectúen dichas actividades deben ser considerados sujetos al Régimen de Construcción Civil. Las condiciones de trabajo en Construcción Civil pueden ser calificadas como Sui Generis (singular y excepcional) pues son propias de la actividad constructora entre estas tenemos: Eventualidad y Ubicación Relativa. Condiciones de trabajo en Construcción Civil Eventualidad - La relación laboral es de carácter temporal Ubicación Relativa - No exige lugar fijo y permanente donde se realice la labor. - Dura mientras se ejecute la obra o labor - Allí donde se ejecute la obra se ubican los trabajadores. - Sólo puede ser despedido al cierre de la semana laboral - Terminada la obra se cambia de ubicación - Una misma empresa simultáneamente puede tener varias obras en diversos lugares.

3 Otra definición A quiénes se les considera como trabajadores de Construcción Civil? Todos los trabajadores que realizan, libremente y de manera eventual o temporal una labor de construcción para otra persona, sea natural o jurídica y quien a su vez se encuentre dentro de lo establecido en el Código 45 de la Clasificación Internacional Industrial Uniforme (CIUU revisión 3.1) (Preparación de terrenos, Construcción de Edificios Completos, Acondicionamiento de Edificios, Terminación de Edificios, Alquiler de Equipo de Construcción con Operarios), con una relación de dependencia y a cambio de una remuneración, serán considerados como trabajadores del Régimen Especial de Construcción Civil; Salvo lo establecido en el Art. 14 del Decreto Legislativo No. 727, sobre obras menores a 50 UIT. Qué categorías de trabajadores existen en el régimen laboral de construcción civil? Con el objeto de definir los trabajos y responsabilidades de los trabajadores de la construcción civil, se les clasifica en: CATEGORIAS a) Operarios, Calificados b) Ayudantes u oficiales Auxiliares de operarios c) Peones. No calificados OPERARIOS.- En la primera y mayor categoría se encuentran los albañiles, carpinteros, fierreros, pintores, electricistas, gasfiteros, plomeros, almaceneros, chóferes, maquinistas cuando desempeñan las funciones de operarios mezcladores, concreteros y wincheros, mecánicos y todos los calificados en una especialidad del ramo como los que se dedican a la construcción de puentes, caminos y túneles. OFICIALES.- Ayudantes u oficiales son los trabajadores que se desempeñan como ayudantes de los operarios en calidad de auxiliares de ellos por no haber alcanzado calificación en la especialidad. PEONES.- Los peones son los trabajadores no calificados que son ocupados en diversas tareas de la actividad constructora. Todos los trabajadores dedicados al rubro de la construcción, se encuentran dentro de lo establecido en el régimen laboral especial de la construcción civil? NO, si bien un trabajador puede dedicarse a la actividad de construcción, para ser considerado dentro del régimen laboral especial de la construcción civil, la condición es que el valor de la obra en donde trabaje, supere las 50 UIT*, es decir S/. 182, nuevos soles. * Valor de Unidad Impositiva Tributaria año UIT S/. 3, nuevos soles. Cómo es el contrato de los trabajadores del régimen laboral de construcción civil? El contrato de trabajo de los trabajadores del régimen laboral de construcción civil es COLECTIVO, es decir lo suscribe CAPECO (Cámara Peruana de la Construcción) en representación de los empleadores y la Federación (Federación de Trabajadores de Construcción Civil del Perú), en representación de los trabajadores.

4 A cuánto asciende el Jornal Básico para cada una de las categorías de los trabajadores del régimen laboral de Construcción Civil? Los Jornales Básicos vigentes del 01 de Junio del 2011 hasta el año 2012 son de*: Categorías Diario Incremento Diario OPERARIO S/ S/ S/ OFICIAL S/ S/ S/ PEON S/ S/ S/ *Pequeños y medianos constructores a partir del 01/06/2011 entró en vigencia la negociación colectiva de incremento de salarios para los trabajadores de construcción civil firmado entre Capeco y la federación de trabajadores de construcción civil, el incremento es aplicable para toda obra a nivel nacional superiores a S/.182, (50 UIT), si la obra es menor a 50 UIT cada empleador contratará con trato directo con sus trabajadores la cantidad que percibirán, en este caso, no será obligatorio la aplicación del régimen de Remuneraciones de Construcción civil. Cómo queda establecida la Tabla Semanal? OPERARIO: Haberes de Ley Salario básico S/ x 6 = S/ Bonif. Dominical S/ x 6 = S/ BUC S/ x 6 = S/ Movilidad S/ x 6 = S/ Total Remun.Semanal S/ Descuentos de Ley ONP S/ x 13% = S/ CONAFO S/ x 2% = S/ Remun.Neta Semanal S/ OFICIAL: Haberes de Ley Salario básico S/ x 6 = S/ Bonif. Dominical S/ x 6 = S/ BUC S/ x 6 = S/ Movilidad S/ x 6 = S/ Total Remun.Semanal S/ Descuentos de Ley ONP S/ x 13% = S/ CONAFO S/ x 2% = S/ Remun.Neta Semanal S/

5 PEON Haberes de Ley Salario básico S/ x 6 = S/ Bonif. Dominical S/ x 6 = S/ BUC S/ x 6 = S/ Movilidad S/ x 6 = S/ Total Remun.Semanal S/ Descuentos de Ley ONP S/ x 13% = S/ CONAFO S/ x 2% = S/ Remun.Neta Semanal S/ Los trabajadores del Régimen Laboral de la Construcción Civil tienen derecho a un día de descanso a la semana remunerado? Sí, todos los trabajadores del Régimen Laboral de Construcción Civil, al igual que los trabajadores del régimen común, tienen derecho a 24 horas continuas de descanso en la semana debidamente remunerado; Es decir si el trabajador laboró sus 48 horas en la semana, percibirá en forma completa su remuneración ordinaria, si no trabajo su semana completa, percibirá la parte proporcional a los días trabajados durante la semana. Qué otras bonificaciones, asignaciones y beneficios tienen los trabajadores del Régimen Laboral de Construcción Civil? Los trabajadores del régimen laboral de Construcción Civil tienen las siguientes bonificaciones, asignaciones y beneficios: Bonificación Unificada de la Construcción BUC Bonificación por Movilidad Bonificación por Asignación Escolar Bonificación por Turno de Noche Bonificación por Contacto Directo con el Agua ó Aguas Servidas Bonificación por Altura Bonificación por Altitud Asignación por Defunción Gratificaciones (Julio y Diciembre) Horas extras Compensación por Tiempo de Servicio - CTS Compensación Vacacional Póliza de Seguro de Vida (Essalud + Vida) Qué es la Bonificación Unificada de Construcción BUC? Es la bonificación que se entrega únicamente al trabajador de construcción civil adicional a su jornal básico, y se abona por día trabajado, está conformada por varias bonificaciones tales como: desgaste de ropa, de herramientas, por alimentación, por falta de agua potable y por especialización para el operario. Se abona de la siguiente manera:

6 Jornal Básico Operario 32% adicional Oficial 30% adicional Peón Asimismo los operarios especializados en soldaduras de alta precisión o trabajos de montaje electromagnéticos percibirán una Bonificación Extraordinaria Especializada equivalente al 7% de su jornal básico, quiere decir que los operarios especializados recibirán por concepto de Bonificación Unificada de Construcción el 37% de la remuneración básica. Qué es la Bonificación por Movilidad Acumulada? Es el monto que perciben los trabajadores de construcción por movilidad urbana e interurbana para desplazarse desde su vivienda hasta la obra, es equivalente al valor de 06 pasajes urbanos para todas las categorías. No se abona en caso el empleador sea quien proporcione el transporte al inicio y al término de la jornada de trabajo, tampoco se abona si el trabajador reside en campamentos. En caso de laborar domingos o feriados el empleador abonará adicionalmente 04 pasajes urbanos. A cuánto equivale la Bonificación por Asignación Escolar? Es la bonificación que percibe todo trabajador de construcción civil indistintamente de su categoría, equivalente a 30 jornales básicos anuales, se abona por cada hijo menor de 18 años de edad, en etapa escolar y hasta los 21 años, si cursa estudios superiores o técnicos debidamente acreditados. En caso el trabajador no acredite los estudios de los hijos o el parentesco se le descontará de sus beneficios sociales al finalizar la relación laboral. En qué consiste la Bonificación por turno de noche? La jornada nocturna para los trabajadores de construcción civil empieza a las PM y culmina a las 6.00 AM. El trabajador que labora en esta jornada percibirá una bonificación adicional a su jornal equivalente al 20% del jornal básico percibido por cada trabajador según su categoría. En qué consiste la bonificación por contacto directo con el agua o aguas servidas? Consiste en que todo trabajador de la construcción civil que labore sumergido en el agua o aguas servidas (sistemas de alcantarillado y recolectores) percibirá el 20% adicional sobre el jornal básico correspondiente a cada categoría de trabajador. Todos los trabajadores del Régimen Laboral de la Construcción Civil tienen derecho de percibir la Bonificación por Altura y Altitud? Los trabajadores de Construcción Civil que laboren en andamios, revoques, revestimientos de toda clase, a una altura de 04 pisos o 10 metros contados desde el suelo, deberán percibir una bonificación equivalente al 5% del jornal básico, por concepto de bonificación por Altura. En caso el trabajador sea trasladado a zonas de más de 3,000 mil metros de altura sobre el nivel del mar, su empleador deberá pagar por cada día laborado la suma de S/ céntimos de nuevo sol.

7 Informes Laborales Planilla de Construcción Civil Convenio Colectivo de Construcción Civil El jueves 14 de julio, pasado 5 de agosto de 2011, se suscribió el Acta Final de la Negociación Colectiva en Construcción Civil , suscrita entre la Cámara Peruana de la Construcción (CAPECO) y la Federación de Trabajadores en Construcción Civil del Perú (FTCCP). De esta manera terminó en trato directo el Pliego de Reclamos correspondientes al período 1 de junio 2011 al 31 de mayo de Los puntos saltantes del acuerdo son el incremento del jornal básico, la bonificación por riesgo de trabajo, asignación por sepelio, etc. En función de la referida negociación colectiva, los trabajadores en construcción civil recibirán un aumento general sobre su jornal básico de S/.2.70 para operario, S/.2.00 para oficial; y S/.1.70 para peón. Al ser base de cálculo de los pagos colaterales el jornal básico, dicho incremento incide en los otros conceptos. A continuación, detallamos los beneficios de los trabajadores en Construcción Civil para el período 1 de junio 2011 al 31 de mayo de I. Negociación Colectiva Los trabajadores en construcción civil a nivel nacional recibirán a partir del 1 de junio de 2011, es decir, retroactivamente, un aumento general sobre el jornal básico, de acuerdo a sus categorías de la siguiente forma: Operario S/.2.70 Oficial S/.2.00 Peón S/.1.70 II. Las remuneraciones y beneficios Considerando los incrementos otorgados, las remuneraciones y demás beneficios so- ciales de los trabajadores de construcción civil, en el período 1 de junio de 2010 al 31 de mayo de 2011, son: 1. Jornal básico diario a. Operario S/ b. Oficial S/ c. Peón S/ Turno nocturno El jornal señalado en el numeral anterior, más una sobretasa de 20%. a. Operario S/ b. Oficial S/ c. Peón S/ Horas extras a. De trabajarse en dos medias jornadas, y trabajarse las dos horas intermedias, éstas serán retribuidas con una sobre- tasa de 100%. b. Después de la jornada ordinaria y hasta la décima hora de la jornada y hasta las 11 de la noche: cada hora extra se retribuye con una sobretasa de 60%. c. De la décima hora de la jornada y hasta las 11 de la noche: cada hora extra se retribuye con una sobretasa de 100%. d. Horas extras después de las 11 de la noche: la sobretasa se fija de común acuerdo entre empleador y trabajador. 4. La Bonificación Unificada de Construcción Civil BUC - Permanente Diaria a.. Operario 32% del básico S/ b. Operario especializado 37% del básico (*) S/.16.84

8 c. Oficial 30% del básico S/ d. Peón 30% del básico S/ (*) En el convenio se pactó con el carácter de permanente, que los trabajadores operarios especializados en soldadura de alta precisión o trabajos de montaje electromecánica, percibirán de los empleadores de construcción civil una Bonificación Extraordinaria por Especialización equivalente al 7% sobre su jornal básico a diferencia del 2% que se les otorga al resto de operarios. Así, la BUC de estos operarios será de 37% de la Remuneración Básica mientras que la de los demás operarios será de 32%. Esta bonificación se pagará sólo por día laborado y no será computable para el cálculo de beneficios sociales ni para la indemnización por tiempo de servicios y vacaciones. 5. Asignación por movilidad Es equivalente a seis pasajes urbanos diarios (S/.1.20 x 6: S/.7.20), y a todo trabajador le corresponde el mismo monto, sin diferenciación por categoría. 6. Asignación por sepelio - Permanente Se abona a los familiares de los trabajadores fallecidos durante el contrato de trabajo, es de una UIT, siempre y cuando el costo de la obra presupuestada sea igual o mayor a 50 Unidades Impositivas Tributarias UIT, importe que, teniendo en cuenta el valor de la UIT del año 2011 de S/.3,600 equivale a S/.180, Esta cláusula se ha pactado con el carácter de permanente. 7. Bonificación por trabajo en contacto directo con agua Esta bonificación equivale al 20% del jornal básico. a. Operario 20% del básico S/.9.10 b. Oficial 20% del básico S/.7.90 c. Peón 20% del básico S/.7.06 La bonificación por contacto directo con el agua se extiende a los trabajos que se La bonificación por contacto directo con el agua se extiende a los trabajos que se realicen con contacto directo con aguas servidas, en los sistemas de alcantarillados y recolectores, entendiéndose que dicha bonificación es expresa y taxativamente aplicada para el trabajador que está en contacto directo con el agua servida. 8. Bonificación por trabajo en altura Beneficio permanente Esta bonificación equivale al 5% del jornal básico, y se otorga cuando se trabaja en fachadas o andamios, a partir del cuarto piso, como a los que laboren en el tendido de cables eléctricos en torres, en el mon- taje de estructuras metálicas prefabricadas o soldadas, en el montaje in situ de partes prefabricadas de puentes y en todas las actividades electromecánicas que generen riesgo de caída. Este beneficio se aplicará a partir de los cinco metros de altura contados a partir de la cota del suelo y sólo en aquellas labores que impliquen riesgo de caída para el trabajador. Este beneficio no es computable para el pago de beneficios sociales. a. Operario 5% del básico S/.2.76 b. Oficial 5% del básico S/.1.98 c. Peón 5% del básico S/ Bonificación por altitud Los trabajadores de construcción civil que presten servicios en obras o en centros de trabajos ubicados a partir de los 3,000 metros sobre el nivel del mar, tienen derecho a S/.0.50, por día laborado.

9 Esta bonificación no será computable para el cálculo de los beneficios sociales, ni para la indemnización por tiempo de servicios ni vacaciones. 10. Bonificación por riesgo de trabajo bajo cota cero Permanente Los empleadores pagarán la Bonificación por riesgo de trabajo bajo cota cero equivalente a S/.1.00 diario a los trabajadores de construcción civil que laboren en un nivel inferior al segundo sótano o cinco metros bajo la cota cero, considerando que el pago de la bonificación se efectuará hasta la culminación de las obras de estructuras al nivel indicado. 11. Asignación por escolaridad Desde el momento en que ingresen a laborar, los trabajadores de construcción con hijos menores de 18 años que cursen estudios de educación inicial o de educación básica, percibirán una asignación por escolaridad equivalente a 30 jornales básicos al año. Esta asignación se abona al trabajador desde su ingreso a la obra, de tal manera que se paga a razón de un dozavo de 30 jornales por cada hijo en la última semana de cada mes calendario. Para tener derecho a la asignación por escolaridad, se debe cumplir con los siguientes requisitos: - Tener uno o más hijos menores de 18 años que cursen educación inicial o básica.

10 Tabla de Salarios y Beneficios Sociales (Del 01JUN2010 al 31MAY2011) Operario Indemnización Vacaciones Jornal * Diario Jornal Dominical 7.13 * Semanal BUC 32% * Bonif. por Movilid * Fiestas Patrias Fiestas Navid. Total Salarios Diario Desc.ONP 13% Mensual Desc.CONAF. 2% 5.99 Total Pago Neto Semanal Ley N º exonera a las gratificaciones del dscto. del SNP o SPP, el 9% correspondiente a EsSalud se paga al trab. Oficial Indemnización Vacaciones Jornal * Diario días Jornal Dominical 6.25 * Semanal BUC 30% * Fiestas Patrias Fiestas Navid. Bonif. por Movil * Diario Total Salarios Mensual Desc.ONP 13% Total Desc.CONAF. 2% 5.25 Ley N º exonera a las gratificaciones del dscto. Pago Neto Semanal del SNP o SPP, el 9% correspondiente a EsSalud se paga al trab. Peón Indemnización Vacaciones Jornal * Diario días Jornal Dominical 5.60 * Semanal días BUC 30% * 6 días Fiestas Patrias Fiestas Navideñas Bonif. por 7.20 * Diario Movilidad días Total Salarios Mensual Descuento ONP Total % Descuento CONAF. 2% Pago Neto Semanal Ley N º exonera a las gratificaciones del dscto. del SNP o SPP, el 9% correspondiente a EsSalud se paga al trab. Asignación escolar por un hijo Horas Extras Diario Mensual Simples 60% 100% Operario Oficial Peón Hasta acá es la cortesía, en el resto del libro tengo casos prácticos, puedes comprarlo al Telf o Mail Robert@visualcont.com, sistemaparapymes@hotmail.com

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