EL RÉGIMEN LABORAL DE LA CONSTRUCCIÓN CIVIL EN EL PERÚ DIRECCIÓN REGIONAL DE TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO MOQUEGUA

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1 EL RÉGIMEN LABORAL DE LA CONSTRUCCIÓN CIVIL EN EL PERÚ DIRECCIÓN REGIONAL DE TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO MOQUEGUA

2 INTRODUCCIÓN Si bien es cierto que toda persona que realiza una prestación personal de servicios, remunerada, y sujeta a subordinación es considerada trabajador, no existe un único régimen para todos los trabajadores. Así, encontramos el régimen laboral especial de construcción civil en el que existen aspectos diferenciales como los que trataremos a continuación. Art. 45º del Decreto Supremo Nº TR: Los trabajadores de regímenes especiales se seguirán rigiendo por sus propias normas.

3 LA RELACIÓN LABORAL EN EL REGIMEN ESPECIAL DE CONSTRUCCIÓN CIVIL Todos los trabajadores que realicen algunas de las actividades que describe la CIIU a favor de empresas constructoras dedicadas a la actividad de construcción civil que ejecuten obras cuyos costos individuales superen las 50 UIT, están comprendidas en un régimen especial, el cual contiene derechos y beneficios laborales particulares para sus trabajadores. Supletoriamente, se aplicara el régimen laboral de la actividad privada en todos los aspectos no regulados en el régimen especial. Tiene una excepción, la cual es aplicable para aquellas empresas constructoras de inversión limitada o a favor de personas naturales que construyan directamente sus propias unidades de vivienda, siempre que esta empresa constructora ejecute obras cuyos costos individuales no superen las 50 UIT, en estos casos, les resulta aplicable el régimen laboral.

4 CARACTERÍSTICAS DE LA ACTIVIDAD DE CONSTRUCCIÓN CIVIL La peculiaridad de esta actividad radica en aspectos tales como la necesidad de especialización, capacitación y habilitación, el desplazamiento o la ubicación relativa y el tiempo de duración de los servicios. De estos aspectos, los que caracterizan con mayor propiedad la actividad de construcción y el trabajo que en ella se presta son: a) Eventualidad: Por el carácter temporal de la relación laboral en construcción civil, la misma no es permanente, pues dura mientras se ejecute la labor para la cual se ha contratado al trabajador o mientras dure la ejecución de la obra. a) Ubicación relativa: No existe lugar fijo y permanente donde se realicen las labores de construcción, ellas se desenvuelven en diversos sitios, sin ubicación absoluta.

5 TRABAJADORES DE CONSTRUCCIÓN CIVIL Se considera trabajador del régimen de construcción civil a toda persona natural que realiza una labor de construcción para otra persona natural o jurídica dedicada a la actividad de la construcción, con relación de dependencia y a cambio de una remuneración.

6 CATEGORÍAS DE TRABAJADORES DE CONSTRUCCIÓN CIVIL a) Operarios: Así se denomina a los albañiles, carpinteros, fierreros, pintores, electricistas, gasfiteros, plomeros, almaceneros, choferes, mecánicos, y demás trabajadores calificados en una especialidad en la rama. Son considerados también operarios, los maquinistas que desempeñan las funciones de operarios, mezcladores, concreteros, wincheros, y obreros dedicados a la instalación de redes sanitarias, de aire acondicionado y ascensores. b) Oficiales o ayudantes: Son los trabajadores que desempeñan las mismas ocupaciones pero que laboran como auxiliares del operario que tenga a su cargo la responsabilidad de la tarea y que no hubieran alcanzado plena calificación en la especialidad. También se consideran como oficiales a los guardianes, tanto si prestan servicios a propietarios, como a contratistas o sub contratistas de construcción civil. c) Peones: Son los trabajadores no calificados que son ocupados, indistintamente, en diversas tareas de la industria.

7 CONTRATO DE TRABAJO El contrato de trabajo dentro del régimen de construcción civil no requiere de ninguna formalidad como la escrituralidad (materialización en un documento), su comunicación, su autorización, ni su registro por y ante la Autoridad Administrativa de Trabajo (AAT).

8 EXTINCIÓN DEL CONTRATO EN CONSTRUCCIÓN CIVIL Por las mismas causas que afectan la existencia de cualquier otro contrato de trabajo. Así, recurrimos al articulo 16º del Decreto Supremo Nº TR, para determinar las causas de la extinción: a) El fallecimiento del trabajador o del empleador si es persona natural; b) La renuncia o retiro voluntario del trabajador; c) La terminación de la obra o servicio, el cumplimiento de la condición resolutoria y el vencimiento del plazo en los contratos legalmente celebrados bajo modalidad; d) El mutuo disenso entre trabajador y empleador; e) La invalidez absoluta permanente; f) La jubilación; g) El despido, en los casos y forma permitidos por la Ley; h) La terminación de la relación laboral por causa objetiva, en los casos y forma permitidos por la presente Ley.

9 EXTINCIÓN DEL CONTRATO EN CONSTRUCCIÓN CIVIL a) Al finalizar la obra b) Al finalizar la labor para la cual fue contratado: El único requisito que se exige, además de que se haya concluido la labor para la cual fue contratado, es que el cese del trabajador se realice al cierre de la semana laboral c) Por despido por comisión de falta grave: Pese a formar parte de un régimen especial no se encuentra excluido de poder ser despedido por comisión de falta grave. d) Por renuncia

10 DERECHOS DEL TRABAJADOR DE CONSTRUCCIÓN CIVIL Jornal Básico: En el sector construcción civil existe un jornal básico que tiene carácter de remuneración mínima por ocho horas de trabajo, el cual fue originalmente establecido a través del Decreto Supremo del 02 de marzo de Operario: S/ Oficial: S/ Peón: S/

11 DERECHOS DEL TRABAJADOR DE CONSTRUCCIÓN CIVIL DESCANSO SEMANAL: El trabajador tiene derecho como mínimo a 24 horas consecutivas de descanso en cada semana, el que se otorgara preferentemente el día domingo. REMUNERACIÓN DEL DOMINICIAL: La remuneración por el día de descanso semanal obligatorio será equivalente al de una jornada ordinaria y se abonara en forma directamente proporcional al numero de días efectivamente laborados. REMUNERACION DEL DIA FERIADO: El trabajo efectuado en los días feriados no laborales sin descanso sustituido dará lugar al pago de la retribución correspondiente por la labor efectuada, con una sobretasa del 100%.

12 DERECHOS DEL TRABAJADOR DE CONSTRUCCIÓN CIVIL Turno corrido Diurno: Los trabajadores que laboren en turnos corridos, diurnos, percibirán 8 horas y media de salario por 8 horas de labor, con un descanso intermedio de media hora para que el trabajador pueda tomar sus alimentos. Nocturno: Los trabajadores que laboren en el turno de noche, es decir a partir de las 11:00 p.m., percibirán una bonificación de 20% sobre el jornal básico previsto para la jornada de 8 horas diarias. Se debe tener en cuenta que el personal que trabaje en ese turno, no percibirá la media hora de salario señalado en el turno diurno, en la medida que el refrigerio se tomara dentro de la jornada nocturna.

13 DERECHOS DEL TRABAJADOR DE CONSTRUCCIÓN CIVIL Trabajo en sobretiempo (horas extra) a) En horario partido: En los casos en que se trabaje en 2 medias jornadas, el trabajador que labore durante las 2 horas intermedias tendrá derecho al pago de una sobretasa del 100% por esas 2 horas de labor. b) Hasta la decima hora de la jornada y hasta las 11:00 p.m.: Si la labor extraordinaria no supera las 10 horas, incluida la labor ordinaria, y siempre que estas se ubiquen antes de las 11:00 p.m., serán remuneradas con una sobretasa del 60% sobre el valor de la hora ordinaria. c) Después de la decima hora y hasta las 11:00 p.m.: Si la labor extraordinaria supera las 10 horas, incluida la labor ordinaria, y siempre que estas se ubiquen antes de las 11:00 p.m., serán remuneradas con una sobretasa del 100% sobre el valor de la hora ordinaria. d) Después de las 11:00 p.m.: En el caso en que la jornada extraordinaria se realice luego de las 11:00 p.m., la remuneración será fijada en forma convencional.

14 DERECHOS DEL TRABAJADOR DE CONSTRUCCIÓN CIVIL Bonificaciones Bonificación Unificada de Construcción (BUC): Tiene carácter de condición de trabajo y, de conformidad con la R.S.D. Nº SD-NEC, se refiere a la bonificación por desgaste de herramientas y ropa, por alimentación, por agua potable, por especialización para el operario. Esta bonificación es abonada en base a un porcentaje del jornada básico percibido. Se otorga por día laborado y no es computable para el pago de gratificaciones ordinarias, asignación escolar, compensación vacacional, compensación por tiempo de servicios ni participación en las utilidades. Los porcentajes vigentes de la bonificación unificada son: Operario: 32% del jornal básico. Oficial: 30% del jornal básico. Peón: 30% del jornal básico.

15 DERECHOS DEL TRABAJADOR DE CONSTRUCCIÓN CIVIL Bonificaciones Bonificación por Alta Especialización (BAE): Se creo en la negociación colectiva en construcción civil , se otorga a los trabajadores operarios que estén debidamente certificados por el empleador o por una institución educativa para realizar trabajos especializados de acuerdo al siguiente detalle: Operario operador de Equipo Mediano, del 6% al 8% sobre su jornal básico. Operario Operador de Equipo Pesado, del 8% al 10% sobre su jornal básico. Operador Electromecánico, del 13% al 15% sobre su jornal básico. Topógrafo: 9% sobre su jornal básico. Se paga por día laborado en jornada semanal obligatoria con excepción de los domingos, feriados o descanso semanal obligatorio, y no se considerara para el pago de beneficios sociales ni para la indemnización por tiempo de servicios ni vacaciones.

16 DERECHOS DEL TRABAJADOR DE CONSTRUCCIÓN CIVIL Bonificaciones Bonificación por movilidad acumulada: Se debe pagar a los trabajadores por concepto de movilidad urbana e interurbana, el valor de 6 pasajes urbanos diarios. Esta bonificación tiene algunas precisiones: (i) Se paga por día trabajado, sin distinción de categoría; (ii) No se paga cuando: Se trata de obreros en campamento, el trabajador no asista al centro de trabajo, ni en días de descanso remunerado; (iii) Esta bonificación no esta afecta a los aportes ni descuentos que se efectúan por planilla; (iv) Cuando se labore domingo o feriado la movilidad será de 4 pasajes urbanos; y, (v) No constituye base de calculo para el pago de ningún beneficio social.

17 DERECHOS DEL TRABAJADOR DE CONSTRUCCIÓN CIVIL Bonificaciones Bonificación por contacto directo con agua: Es equivalente al 20% sobre el jornal diario. En tal sentido, se entiende que por contacto directo con el agua a la situación por la cual el trabajador de construcción civil tenga que ingresar al agua e incluso sumergirse en ella; tal es el caso especifico de trabajos en inundaciones, ríos, lagos, represas y demás que les sean semejantes. Mediante convenio colectivo , este beneficio se extendió a los trabajadores que laboraban en contacto directo con aguas servidas en los sistemas de alcantarillado y recolectores.

18 DERECHOS DEL TRABAJADOR DE CONSTRUCCIÓN CIVIL Bonificaciones Bonificación por altura: Es equivalente al 7% (cada 04 pisos) del jornal básico, según los siguientes supuestos: (i) Trabajo en altura por revestimiento de fachada a partir del cuarto piso; (ii) Trabajo en andamios en los exteriores de edificios a partir del cuarto piso; (iii) Trabajo en tanques elevados a partir de los cinco metros de altura; (iv) Aquellas labores que se realicen sobre los 10 metros de altura, en el caso de las edificaciones en las que no se pueden precisar los cuatro pisos.

19 DERECHOS DEL TRABAJADOR DE CONSTRUCCIÓN CIVIL Bonificaciones Bonificación por riesgo de trabajo bajo la cota cero: Quienes laboren en un nivel inferior al segundo sótano o 5 metros bajo la cota cero percibirán durante el tiempo que laboren bajo tales condiciones una bonificación de S/. 1,90 Nuevos Soles diario.

20 DERECHOS DEL TRABAJADOR DE CONSTRUCCIÓN CIVIL Bonificaciones Bonificación por altitud: Los empleadores de construcción civil que contraten los servicios de trabajadores que para que laboren en obras o centros de trabajo ubicados a partir de los 3,000 metros sobre el nivel del mar sin tener en cuenta su lugar de procedencia, deberán pagar una bonificación por altitud de S/ Nuevo Sol por día laborado. Esta bonificación no será computable para el calculo de los beneficios sociales (CTS, gratificaciones, vacaciones, etc).

21 DERECHOS DEL TRABAJADOR DE CONSTRUCCIÓN CIVIL Bonificaciones Bonificación por trabajo nocturno: Se considera horario nocturno aquel realizado entre las 11:00 p.m. y las 06:00 a.m., incluyendo en él al horario de refrigerio. La bonificación por trabajo nocturno significa la percepción del 20% sobre el jornal básico previsto para la jornada de 8 horas diarias.

22 ASIGNACIONES Asignación por escolaridad: Esta asignación es equivalente a 30 jornales básicos al año por cada hijo menor que curse estudios de nivel inicial, primario o secundario. Para acreditar ello, el trabajador podrá hacerlo con las partidas de nacimientos y el documento otorgado por la autoridad de educación correspondiente. Mediante convenio colectivo , las partes acordaron en hacer extensiva esta bonificación a los hijos de los trabajadores que cursen estudios técnicos o superiores, hasta los 21 años de edad. La asignación por escolaridad se puede pagar en 12 cuotas, la ultima semana de cada mes, a razón de 12vo del total de la asignación por cada hijo. Esta asignación no esta afecta a los aportes a EsSalud ni a los descuentos por pensiones.

23 ASIGNACIONES Asignación por fallecimiento: El trabajador que falleciera durante la vigencia del contrato de trabajo tendrá derecho a que el empleador haga entrega a los familiares que acrediten los gastos de sepelio por concepto de mortuorio, de una asignación de defunción equivalente a 1 UIT. Esta asignación se abonara siempre que el costo de la obra presupuestada sea igual o mayor a 50 UIT.

24 GRATIFICACIONES Gratificación por Fiestas Patrias: Sera equivalente a 40 jornales básicos y esta representada por 7/7 (siete séptimos) y deberá hacerse efectiva en la semana anterior a las Fiestas Patrias, salvo caso de retiro o despido anterior a tal fecha.

25 GRATIFICACIONES Gratificación por Navidad: Sera equivalente a 40 jornales básicos y esta representada por 5/5 (cinco quintos. La oportunidad de pago es la semana anterior a la Navidad, salvo que el trabajador se retire o sea despedido antes de la fecha señalada.

26 GRATIFICACIONES Para la percepción de estas gratificaciones se debe tomar en cuenta que: a) Si el trabajador laboro en una misma obra un periodo completo de 7 o 5 meses, percibirá en forma integra las gratificaciones de fiestas patrias o navidad, respectivamente. b) Si el trabajador labora en una obra un periodo menor a cada uno de los indicados, percibirá tantos séptimos o quintos del monto de cada una de las gratificaciones mencionadas, como meses calendario completos haya laborado en esa obra. c) Tanto en los casos de ingreso como en los de cese del trabajador en la obra, antes de cumplir un mes calendario, este percibirá tantas partes proporcionales de los séptimos o de los quintos del monto de cada una de las gratificaciones citadas, como días haya laborado. d) Son computables los días en que dure el descanso médicos del trabajador debidamente certificado con el limite de 60 días al año.

27 GRATIFICACIONES Inafectación de las gratificaciones y pago de la bonificación del 9% sobre las gratificaciones: La Ley N aprobó la inafectación de las gratificaciones y aguinaldos por fiestas patrias y navidad, inafectación que también es aplicable al régimen especial de construcción civil. También dispone que con respecto a las gratificaciones de julio y diciembre, le será abonado a los trabajadores el 9% de las gratificaciones como bonificación extraordinaria, pago que se hará en la misma oportunidad en que se paga la gratificación ordinaria o trunca. En caso de trabajadores cubiertos por una Entidad Prestadora de Salud EPS, la bonificación extraordinaria será solo del 6.75% de la gratificación.

28 COMPENSACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIOS La CTS para los trabajadores de construcción civil es equivalente al 15% de las remuneraciones básicas que estos perciben durante el tiempo de servicios que laboren para un mismo empleador. A dicho calculo también se le incluyen las horas extras, las cuales para estos efectos serán computadas como horas simples y no como sobretasa. El 15% en mención esta conformado por un 12% que corresponde a la CTS y un 3% como sustitución de la participación en las utilidades. Para determinar el tiempo de servicios solo se computa los días efectivamente trabajados, no incluyéndose los días feriados, los dominicales ni las faltas. El pago de la CTS debe efectuarse dentro de las 48 horas siguientes al cese del trabajador.

29 VACACIONES Los trabajadores de construcción civil tienen derecho a 30 días calendario de descanso vacacional por cada año de trabajo para un mismo empleador, siempre y cuando cumplan con los requisitos de record vacacional que exige el Decreto Legislativo Nº 713. La compensación vacacional es el pago compensatorio del descanso vacacional cuando no se ha alcanzado el derecho al descanso físico. Dependerá de la motivación del cese (despido o renuncia) y del tiempo de servicios de acuerdo al siguiente detalle:

30 VACACIONES Cuando el trabajador es despedido: Si el trabajador tiene 6 días de labor no recibe compensación vacacional alguna. Si el trabajador es despedido después de 6 días de labor efectiva tiene derecho a percibir por compensación vacacional, el 10% de todos los salarios básicos ganados durante su periodo de trabajo. Si el trabajador es despedido coincidentemente con los 18 días de labor efectiva, tendrá derecho a una compensación vacacional equivalente a dos jornales y medio.

31 VACACIONES Cuando el trabajador renuncia: Si el trabajador renuncia antes de los 18 días efectivos de labor, no tendrá derecho a la compensación vacacional. Si el trabajador renuncia coincidentemente al cumplimiento de 18 días de labor efectiva, tendrá derecho a una compensación vacacional equivalente a dos jornales y medio. Si la renuncia se produce después de 18 días de labor efectiva el trabajador tendrá derecho a una compensación equivalente al 10% de todos los salarios básicos ganados durante su periodo de trabajo. Tanto en el caso de renuncia como de despido, para el calculo de la compensación se toma como remuneración de referencia el jornal básico mas la bonificación por alza de transporte, y se dejan de lado el jornal dominical y el pago por horas extras.

32 OTROS BENEFICIOS DE LOS TRABAJADORES DE CONSTRUCCIÓN CIVIL: PERMISOS Por inscripción de nacimiento de hijo: Se concede medio día de permiso sin perdida de salario dominical, cuando el padre concurra a inscribir el nacimiento de su hijo. Este hecho se comprobara con la papeleta que expida el Registro Civil correspondiente.

33 OTROS BENEFICIOS DE LOS TRABAJADORES DE CONSTRUCCIÓN CIVIL Por duelo: 03 días de permiso con goce de salario, en caso de fallecimiento de padres, cónyuge e hijos. De acuerdo con el Acta de 06 de marzo de 1964, suscrita en la Comisión Nacional de la Industria de Construcción Civil, se considera también en este beneficio, a los hijos reconocidos o extramatrimoniales.

34 OTROS BENEFICIOS DE LOS TRABAJADORES DE CONSTRUCCIÓN CIVIL Sindical: Las empresas constructoras y los ingenieros contratistas concederán permiso sindical con goce de haber a 2 dirigentes del Comité de Obra como máximo, en los casos en que tengan que acudir ante las Autoridades de Trabajo, previo permiso recabado al representante del empleador y con la debida comprobación posterior.

35 OTROS BENEFICIOS DE LOS TRABAJADORES DE CONSTRUCCIÓN CIVIL Por atención medica: En los casos en que el trabajador requiera concurrir a los centros de asistencia de EsSalud para atenderse por enfermedad, percibirá el importe proporcional del jornal a las horas en que estuvo en el centro de asistencia de esa entidad, incluyendo el tiempo empleado en regresar a la obra, sin perdida del dominical. Para acceder a este beneficio el trabajador debe recabar permiso escrito del empleador al ingresar a la obra y obtener de EsSalud la tarjeta de asistencia donde conste la atención. El trabajador esta obligado a retornar al centro de trabajo el mismo día del permiso a fin de entregar la referida tarjeta de asistencia para que se le reconozca el pago proporcional por las horas de demandas en la atención medica. Se exceptúa de esta obligación al trabajador que concurriera a EsSalud a partir de las 03:00 p.m., en cuyo caso dicha obligación se cumplirá al regresar a laborar al día siguiente.

36 OTROS BENEFICIOS DE LOS TRABAJADORES DE CONSTRUCCIÓN CIVIL Día del trabajador de construcción civil: El 25 de octubre de cada año ha sido instituido como Día de los trabajadores de construcción civil. Tal fecha es día no laborable para todos los trabajadores de construcción civil a nivel nacional, con goce de salario y sin que se afecte el jornal dominical (Ley Nº 24324).

37 OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR Planillas y boletas de pago Refrigerio Botiquín, ducha y servicios higiénicos Protector solar: Los empleadores implementaran dispensadores de protección solar en las obras que se ejecuten en verano o en zonas de clima soleado. Uniforme de trabajo: Los empleadores de obras de construcción civil publica o privada que en su conjunto requieran mas de 20 trabajadores deberán entregarles un uniforme, consistente en dos (02) overoles estándar, sin que exista la obligación de devolverlos al cese. Certificado de trabajo: Los empleadores, al cese de la relación laboral, deben otorgar a sus trabajadores obreros un certificado de trabajo, en el que debe señalarse la ocupación desempeñada. Contratación del EsSalud + Vida: Los empleadores contrataran la Póliza de Seguro EsSalud + Vida par cada uno de sus trabajadores con contrato vigente, y pagaran S/ mensuales por este concepto, siempre que la obra presupuestada sea mayor a 120 UIT. Aportación de la cuota sindical Seguro complementario de trabajo de riesgo

38 SUSPENSIÓN DE LABORES POR CATÁSTROFE En los casos fortuitos, tales como terremotos, maremotos, o aluviones, el propietario de la obra proporcionara a la empresa o ingeniero constructor, el jornal y dominical que correspondan al día en que ocurriera la catástrofe, para ser pagados a los trabajadores. De tal manera que si por estos hechos se interrumpiera el trabajo, el trabajador no ve afectado el jornal del día de descanso.

39 INCLEMENCIAS EXTREMAS DEL CLIMA En casos de que se presenten inclemencias de clima extremo. No habituales en el lugar donde se desarrollan los trabajos, el empleador en uso de su facultad directriz podrá suspender las labores por la o las horas que considere pertinentes. En dichos casos corresponderá pagarle al trabajador el 100% de las horas ordinaras dejadas de trabajar sin necesidad de que las mismas sean recuperadas.

40 REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES EN CONSTRUCCIÓN CIVIL - RETCC Mediante Decreto Supremo Nº TR (23/07/2013). Se concluye en la necesidad de implementar un registro que permita, entre otros, identificar a los trabajadores del sector, estabilizar los flujos de trabajadores que ingresan a la actividad, lograr que los trabajadores registrados encuentren como beneficio el conocimiento de las ofertas de trabajo y ser una fuente de información para la inspección del trabajo. La información proporcionada por el registro permitirá coordinar entre las entidades estatales acciones de prevención y sanción de las situaciones de violencia en la contratación de trabajadores.

41 REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES EN CONSTRUCCIÓN CIVIL - RETCC Ámbito de aplicación: A todos los trabajadores que realizan actividades de construcción civil de manera personal, subordinada y remunerada a favor de otra persona natural o jurídica, publica o privada. Del registro: Deben inscribirse obligatoriamente en el RETCC. El registro habilita al trabajador para laborar en la actividad de construcción civil en el ámbito nacional y es gratuito. Requisitos de la inscripción: Adicionalmente a su solicitud: (i) Certificado o constancia de capacitación, emitida por el Sensico u otra entidad que tenga competencia para certificar este oficio; (ii) Certificado de trabajo, respecto a las obras en las que pudiera haber laborado en el año anterior a la inscripción; (iii) Certificado de antecedentes policiales, judiciales y penales; e, (iv) Indicar si esta afiliado a una organización sindical, y la identificación de esta. En caso se determine la presentación de información falsa o invalida, la Autoridad Administrativa de Trabajo cancela el registro.

42 REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES EN CONSTRUCCIÓN CIVIL - RETCC Constancia de inscripción: La autoridad competente emite el carné que acredita tal inscripción el cual contara con un numero único de registro e información relevante del trabajador. El carné constituye el titulo habilitante para el ejercicio de la actividad en el ámbito nacional. Vigencia de la inscripción: Tendrá una vigencia de dos (02) años, pudiendo ser renovada antes de su vencimiento, de no renovarse oportunamente caducara automáticamente al vencimiento de su vigencia. Renovación de la inscripción: Adicionalmente a la solicitud: (i) Certificados o constancias de haber realizado cursos de capacitación y/o actualización en el periodo comprendido desde el otorgamiento de la constancia de registro y la solicitud de renovación; y, (ii) Certificados de trabajo respecto a las obras en las que pudiera haber laborado en el periodo comprendido desde el otorgamiento de la constancia de registro y la solicitud de renovación.

43 REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES EN CONSTRUCCIÓN CIVIL - RETCC Cancelación del registro: Se cancela cuando: (i) Lo solicita el propio trabajador; (ii) La autoridad competente verifica la falsedad de la información y/o documentación brindara para la inscripción o renovación de la inscripción en el RETTC, sin perjuicio de proseguir con las demás acciones administrativas y/o penales que se deriven; (iii) La autoridad competente advierta que existe sentencia condenatoria consentida y/o ejecutoriada del trabajador inscrito, por la comisión en los delitos cometidos en los artículos 108º, 152º, 189º y 200º del Código Penal; y, (iv) Caduca el registro. El trabajador cuya inscripción el RETCC haya sido cancelada, podrá tramitar una nueva inscripción, siempre que no subsistan las causales de cancelación. En el supuesto establecido en el punto (iii), la reinscripción en el RETCC estará sujeta al cumplimiento de la pena impuesta por la comisión del respectivo delito.

44 REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES EN CONSTRUCCIÓN CIVIL - RETCC Exigencias en la contratación de trabajadores de construcción civil: Deberán exigir que los trabajadores que contraten para el desarrollo de su actividad se encuentren en el RETCC. Acceso a la información contenida en el RETCC: Basado en consideraciones de orden publico, facilitara el acceso de la información contenida en el RETCC a las autoridades administrativas competentes en materia de seguridad ciudadana. Mediante Resolución Ministerial se establecerá las condiciones de acceso a la información referida, observando las garantías de seguridad y de privacidad de la información. Verificación de inspección: La Autoridad Administrativa de Trabajo tiene la responsabilidad de fiscalizar y sancionar la obligación referida a la exigencia de contratación de trabajadores de construcción civil que se encuentren debidamente registrados en el RETCC.

45 REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES EN CONSTRUCCIÓN CIVIL - RETCC Adecuación: El requisito referido al certificado o constancia de capacitación, emitida por el Sensico u otra entidad que tenga competencia para certificar este oficio, no será exigible para la primera inscripción que deban realizar los trabajadores de construcción civil. Modificación: Se agrega el numeral 14 al articulo 25º del Decreto Supremo Nº TR: Articulo 24º Infracciones graves en materia de relaciones laborales: Son infracciones graves, los siguientes incumplimientos: ( ) Contar con trabajadores que realizan actividades de construcción civil que no estén inscritos en el Registro de Trabajadores de Construcción Civil RETCC.

46 INFRACCIÓN GRAVE EN MATERIA DE RELACIONES LABORALES Gravedad de la Infracción No MYPE Número de trabajadores afectados 1 a a a a a a a a a 999 1,000 y más Leves 1, , , , , , , , , , Grave 11, , , , , , , , , , Muy Grave 19, , , , , , , , , ,000.00

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