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1 Federación de Trabajadores en Construcción Civil del Perú Principales Derechos DE LOS TRABAJADORES EN CONSTRUCCIÓN CIVIL 2007 Escuela Nacional Sindical Pedro Huilca Tecse 1

2 Presentación La Federación de Trabajadores en Construcción Civil del Perú, es la organización sindical de los obreros del andamio, poseedora de una consecuente trayectoria de lucha por la conquista de mejores condiciones de trabajo y de bienestar para los trabajadores de la construcción y sus familias. Asimismo, es reconocida por su compromiso con las luchas de todo el pueblo peruano por construir una sociedad más justa, por una verdadera democracia en donde los trabajadores tengan el rol dirigente en los cambios sociales que el Perú necesita. Por ello fuimos luchadores incansables para derrocar al prófugo Fujimori, quien durante su gobierno implantó el injusto modelo neoliberal que arrasó los derechos laborales conquistados con mucho sacrificio por los trabajadores peruanos. A pesar de existir una legislación laboral adversa para los trabajadores, nuestro gremio logró reconquistar la negociación colectiva por rama, recuperando los incrementos salariales y nuestro poder adquisitivo congelados desde mediados de la década de los 90. En julio del 2007 logramos la solución exitosa del Pliego Nacional , consiguiendo un incremento salarial por encima de la inflación acumulada, asimismo logramos importantes beneficios como: 1.- ESSALUD + VIDA: los empleadores de la construcción contratarán a favor de sus trabajadores con contrato vigente la POLIZA DE SEGURO DE ESSALUD+VIDA, adicional al seguro Complementario Por Trabajo de Riesgo (SCTR), y cuando el costo de la obra presupuestada sea mayor a 400 UIT. 2.- CONTACTO CON AGUAS SERVIDAS: los empleadores se comprometen, bajo los alcances del punto 6 del acta de solución de fecha 9 de septiembre de 2004, en hacer extensiva la bonificación ascendente al 20% sobre el jornal básico, a los trabajadores que laboran en contacto directo con aguas servidas en los sistemas de alcantarillado y recolectores, entendiéndose que dicha bonificación es expresa y taxativamente aplicada para el trabajador que está en contacto directo con el agua servida. 3.- COMPROBANTE DE PAGO DE RETENCIONES Y APORTES: los empleadores se comprometen a entregar a los trabajadores de la obra una certificación que acredite el pago de los aportes y retenciones por concepto de pensiones y de salud a que se refiere la Ley del 20 de diciembre de 2001, en la oportunidad en que lo requieran y soliciten al empleador, cuando necesite ser tratado en ESSALUD, con su liquidación de beneficios sociales y/o trámite de jubilación. 4.- SEGURIDAD DURANTE LA CONSTRUCCIÓN: las partes declaren, que considerando que la Comisión Nacional de Metrados del Ministerio de Vivienda y Construcción, ha aprobado una partida específica y debidamente detallada para Seguridad en obra y medio ambiente, concordante con la Norma de Seguridad, de manera tal que las instituciones públicas y privadas tendrán la obligación de consignar e incluir en sus presupuestos base, dicha partida, acuerdan y se 2

3 comprometen a gestionar en forma conjunta ante las autoridades que corresponda, para que el Reglamento Nacional de Metrados sea aprobado y promulgado a la brevedad. 5.- CERTIFICACION DE COMPETENCIAS Y CAPACITACIÓN: se reconoce la importancia de la certificación de competencias y capacitación de los trabajadores en construcción civil, por tanto estando ellas entre las funciones orgánicas y expresas del SENCICO, las partes declaran su compromiso de solicitar a SENCICO, en forma conjunta y a través de sus directores representantes ante dicha Institución, para que anualmente el 20% del total recaudado por Aportes de las Empresas Constructoras sea expresamente destinado al Programa de Certificación Ocupacional y de Competencias (COCO), asimismo que con cargo a esos mismos aportes recaudados de las empresas constructoras, el subsidio en los cursos de capacitación de los trabajadores operativos de la construcción sea del 90% de sus costos. En el desarrollo del presente Curso Básico, se podrá apreciar cómo año tras año nuestra gloriosa Federación de Trabajadores en Construcción Civil del Perú ha logrado conquistar aumentos salariales y mejores condiciones de trabajo, a pesar de existir en el Perú una legislación laboral perversa contra los trabajadores peruanos, que impuso la dictadura de Fujimori cuando eliminó en la Constitución de 1993 el Capítulo V de la Constitución de 1979 que amparaba los derechos laborales. Por eso es importante tomar conciencia de que debemos seguir fortaleciendo nuestra organización sindical y enfrentar decididamente toda acción de paralelismo y divisionismo en nuestro gremio, así como las prácticas del sindicalismo patronal y vende obrero. Es de vital importancia de que cada trabajador afiliado a los sindicatos bases de la FTCCP conozcan y estudien las normas legales que nos benefician; los derechos conquistados, con nuestra luchas, no pueden caer en saco roto por el incumplimiento de los empresarios explotadores e indolentes, o por la desidia de algunos dirigentes sindicales inconsecuentes con los principios de nuestra organización. Por tales razones entregamos a nuestros afiliados este Curso Laboral que contiene los principales derechos de los trabajadores de construcción civil a fin de que exijan su cumplimiento de parte de las empresas constructoras, gobiernos regionales y municipales. Lima, setiembre del 2007 MARIO HUAMÁN RIVERA Secretario General de la FTCCP 3

4 INTRODUCCIÓN Principios del Derecho del Trabajo El Derecho del Trabajo cuenta con un conjunto de principios propios y particulares que definen su autonomía respecto de otras áreas del ordenamiento jurídico. El Art. 26 de la Constitución Política del Perú reconoce los principios de igualdad, irrenunciabilidad e in dubio pro operario. Principales Principios: 1. Igualdad y no discriminación. El principio de igualdad y no discriminación comprende dos aspectos: a) Igualdad de oportunidades en el acceso al empleo y al desarrollo profesional. b) Igualdad de trato en la percepción de remuneraciones y condiciones de trabajo por igual trabajo prestado. La discriminación es la otra cara de la moneda de la igualdad. Los actos de discriminación por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier otra índole queda absolutamente prohibidos. Se hace referencia a los principales principios que el derecho de trabajo reconoce en el marco actual, estos han sido perfeccionados y ampliados en el Proyecto de la Ley General de Trabajo. 2. Irrenunciabilidad de derechos. La disposición voluntaria (renuncia) de los derechos reconocidos por la Constitución y las leyes es un acto nulo y no produce efectos jurídicos. La irrenunciabilidad de derechos supone un acto individual o colectivo de disposición de derechos. Una ley que desconoce derecho de los trabajadores podrá ser cuestionada por inconstitucional si se da el caso, pero nunca cae dentro del supuesto de la renuncia de derechos. 4

5 3. Indubio pro operario. En caso de duda sobre el sentido de una norma laboral, se debe preferir el significado más favorable para el trabajador. Se debe tratar de una duda insalvable, es decir aquella que no ha podido ser resuelta mediante ninguno de los métodos generales de interpretación del derecho. 4. Primacía de la realidad En caso de discrepancia entre los documentos y acuerdos celebrados entre trabajadores y el empleador, y la ejecución de las labores por parte del trabajador, prima la manera que en realidad el trabajador desarrolla sus servicios, sobre el contenido de los contratos Ejemplo: Si un trabajador en una obra de construcción celebra con su empleador un contrato de locación de servicios (que no genera derechos laborales), y sin embargo en la práctica ejecuta un contrato de trabajo (presta servicios a cambio de una remuneración en régimen de subordinación), se considera la realidad del contrato de trabajo, más allá del contrato civil que se halla celebrado. MARCO NORMATIVO DEL DERECHO LABORAL RESUMEN ESQUEMÁTICO 1.- Derecho Individual: Parte del derecho laboral que regula las relaciones individuales del trabajo, el contrato, la relación laboral y el despido. 2.- Derecho Colectivo: Parte del derecho laboral que regula las relaciones colectivas del trabajo: - Sindicación; Negociación Colectiva y Huelga. 3.- Derecho Procesal: Son los mecanismos de defensa, que se ejecutan tanto en las Entidades públicas y el Poder Judicial: Procedimientos Administrativo, Procedimientos Judicial. 5

6 DERECHOS DE LOS TRABAJADORES EN CONSTRUCCIÓN CIVIL El Derecho del Trabajo en Construcción Civil presenta condiciones especiales que lo tipifican y lo diferencian de todas las demás características que pueda contener el Derecho del Trabajo común, aplicables a las demás actividades del que hacer económico. Tiene características sui generis que son propias de la actividad constructora y que señalamos a continuación para un mejor entendimiento: Eventualidad.- Se refiere a que la relación laboral en Construcción Civil es de carácter temporal, es decir que no es permanente, dura mientras se ejecute la labor para la cual se ha contratado al trabajador. Ubicación relativa.- La actividad de la construcción no se desarrolla en un lugar fijo, esta se desenvuelve en diversos sitios, sin fijeza permanente, allí donde se ejecuta una obra de construcción se ubican los trabajadores, terminada la obra se tienen que trasladar de ubicación a una nueva obra. Quiénes se encuentran comprendidos en el régimen laboral de construcción civil Los trabajadores que realizan, libremente y de manera eventual o temporal, una labor de construcción para otra persona jurídica o natural dedicada a la actividades de la construcción comprendidas dentro del Código Nº 45, de la Clasificación Internacional Industrial Uniforme (CIUU) revisión 3.1, con relación de dependencia y a cambio de una remuneración. La persona natural o jurídica puede ser contratista o subcontratista, que se dedica a la construcción, reforma, reparación y demolición. Se incluyen las empresas que se dedican a prestar servicios para la explotación de minas, tales como la preparación del terreno y la realización de construcciones en él y la perforación de pozos de petróleo y de gas natural, por contrata o a base de honorarios. Es conveniente señalar que el montaje e instalación in situ de partes prefabricadas de puentes, tanques de agua, instalaciones de depósito y almacenamiento, ferrocarriles y caminos elevados, sistemas de ascensores y escaleras móviles, plomería, rociamiento contra incendios, calefacción central, ventilación y acondicionamiento de aire, alumbrado y circuitos eléctricos, etc. de edificios, y toda clase de estructura, se consideran como actividades de construcción. Según: Código Nº 45, de la Clasificación Internacional Industrial Uniforme (CIUU) revisión 3.1 6

7 1.- Contrato de Trabajo. Por ser un Régimen Especial, en el sector de Construcción Civil, el contrato de trabajo es colectivo, es decir el que anualmente suscribe CAPECO y la FTCCP, en representación de los empleadores y trabajadores del Sector. En éste se dan las condiciones de: -Prestación personal de servicio; -La subordinación y -La percepción de una pago salarial. 2.- Categorías y Jornal Básico. Con el objeto de definir los trabajos, sus responsabilidades y el jornal básico, a los trabajadores de construcción civil se les clasifica en tres diferentes categorías; - Operarios.- Albañiles, carpinteros, fierreros, pintores, electricistas, gasfiteros, plomeros, chóferes, mecánicos y demás trabajadores calificados en una especialidad del ramo, también se considera en esta categoría a los maquinistas, concreteros, wincheros y a los chóferes. - Oficiales.- También se les conoce como ayudantes. Son los que teniendo una especialidad en el ramo, laboran como auxiliares del operario que tiene a su cargo la responsabilidad de la tarea, es decir estos trabajadores todavía no alcanzan la plena calificación en la especialización. En esta categoría están comprendidos los guardianes. - Peón.- Se considera en esta categoría a los trabajadores del gremio no calificados, que se ocupan indistintamente en las diversas tareas de la industria. Jornal Básico: Los jornales básicos, vigentes para las tres categorías desde el 1 de junio de 2007 al 31 de mayo de 2008 son: OPERARIO : S/ OFICIAL : S/ PEÓN : S/ Decreto Supremo del 2 de marzo de 1945, Resolución Ministerial N 197 D. T. Del 5 de julio de 1955 y Resolución Ministerial N 005 D. T. Del 5 de enero de R. M. N TR, del 06 de septiembre del Convenio Colectivo 2007-TR del 25 de julio de Remuneración por día de Descanso Semanal Obligatorio (DSO). La remuneración ordinaria por su día de descanso es proporcional a los días trabajados en la semana. Siendo una remuneración ordinaria completa al que labora las 48 horas en la semana. 7

8 Se debe tener en cuenta que en los casos fortuitos como aluvión, terremotos, catástrofes, etc., en que se interrumpa la labor, el trabajador no pierde la remuneración del día de descanso semanal. Base legal: Decreto Legislativo N 713 y su Reglamento el Decreto Supremo N TR. 4.- Bonificación Unificada de la Construcción (BUC). Es una bonificación única que se le otorga al trabajador de construcción civil, está integrada por varias bonificaciones entre las cuales está la bonificación por desgaste de herramientas y ropa, por alimentación, por falta de agua potable y por especialización para el operario. Esta bonificación se calcula en un porcentaje del jornal básico y se otorga por día trabajado, no se computa para las gratificaciones, para la asignación escolar, compensación vacacional ni compensación por tiempo de servicios. Se otorgan en los porcentajes siguientes: PEÓN 30 %, S/ por día trabajado. OFICIAL 30 %, S/ por día trabajado. OPERARIO 32 %, S/ por día trabajado. Resolución Subdirectoral N SD-NEC del 19 de junio de 1991 Punto 3. Resolución Directoral N DPSC, Punto Bonificación por movilidad. Los trabajadores de construcción civil perciben una bonificación por movilidad acumulada, para atender los gastos de movilidad urbana e interurbana es decir para desplazarse de su domicilio habitual a la obra. Este concepto es equivalente a seis (6) pasajes urbanos, no es computable para el cálculo de los beneficios sociales y se abona por día trabajado sin distinción de categoría. PEÓN : seis pasajes urbanos. OFICIAL : seis pasajes urbanos. OPERARIO : seis pasajes urbanos. Resolución Ministerial N TR del 19 de septiembre de Resolución Directoral N DR-LIM Punto 1, del 8 de julio de Bonificación por asignación escolar. El empleador debe otorgar al trabajador de construcción civil una bonificación por asignación escolar por cada hijo menor de 21 años que curse estudios de educación inicial, básica, técnica o superior desde el momento que el trabajador ingresa a laborar en una obra. El trabajador debe acreditar tal condición con las partidas de nacimiento y el documento otorgado por la autoridad de Educación correspondiente, en cualquier momento mientras dure el vínculo laboral. También 8

9 percibirá este derecho el trabajador con descansos médicos debidamente acreditados hasta 60 días al año El monto que debe pagar el empleador por esta asignación es de 30 jornales básicos por año, por cada hijo, siendo este monto igual para los trabajadores de las tres categorías en construcción civil, esta asignación debe ser cancelada en la última semana de cada mes calendario. Resolución Subdirectoral N del 23 de abril de 1975 Punto 1 Resolución Subdirectoral N del 24 de julio de 1981 Punto 4 Resolución Directoral N DPSC, Punto 5 del Acta Decreto de la SDNC de la DRTPEL del , que registró el Convenio Colectivo N del , Punto 3. R. M N TR del 06 de setiembre de Horas extras. Los trabajadores deberán percibir una tasa por horas extras trabajadas, de la siguiente forma: - Hasta la décima hora (novena y décima), una bonificación del 60% por sobre tasa. - Después de la décima hora y hasta las 11:00 p. m., una bonificación del 100% por sobre tasa. - Después de las 11:00 p. m. se pactará una bonificación por acuerdo convencional de las partes. Estos son los pagos que como sobre tasa debe percibir el trabajador por tiempo excedente o por el periodo extra que labora a pedido de su empleador. Se entiende por acuerdo convencional el que, el trabajador y el empleador se ponen previamente de acuerdo sobre el monto de sobre tasa que se pagara por hora extra laborada después de las 11:00 p.m. Convenio Colectivo del 2 de junio de 1946 punto 3 aprobado por Decreto Supremo del 14 de julio de 1942 y el Pacto de 8 de mayo de 1951, Punto Bonificación por turno de noche. Se considera turno de noche a partir de las 11:00 p.m. hasta las 6:00 a.m., el trabajador que labore en ese horario debe recibir una bonificación de parte del empleador equivalente al 20% sobre el jornal básico; así mismo el empleador deberá otorgar un refrigerio al trabajador consistente en dos sándwich y ½ litro de leche. En este turno no se paga media hora más por el refrigerio. Resolución Ministerial N 082 del 24 de abril de 1964 Resolución Ministerial N 072 del 4 de febrero de Resolución Directoral. N DPRTESS Art. 6 del Domingos y feriados trabajados. El trabajador que labora el día domingo o en los días: 1 de enero, Viernes Santo, Fiestas Patrias y 25 de diciembre tiene derecho al pago de una sobre tasa del 100% (es decir doble jornal). 9

10 Con respecto a los demás feriados del año, en la forma de pago se aplica el mismo tratamiento de los feriados remunerados de los trabajadores pertenecientes al régimen de la actividad privada. Artículo 4 del Decreto Supremo del 2 de marzo de 1945 y el Decreto Legislativo N 713 y su Reglamento el Decreto Supremo N TR Bonificación por contacto directo con agua. Los trabajadores de la construcción percibirán una bonificación del 20% sobre el jornal básico cuando laboren en contacto directo con el agua, entendiéndose aquellas labores en que el trabajador tenga que ingresar al agua. Resolución Ministerial N 480 del 20 de marzo de 1964, punto 5º Contacto con aguas servidas. Los trabajadores que laboran en contacto directo con aguas servidas en los sistemas de alcantarillado y recolectores percibirán una bonificación la bonificación ascendente al 20 % sobre el jornal básico. Punto 6 del Convenio Colectivo N del 9 de setiembre del Convenio Colectivo 2007 del 25 de julio de Bonificación por altura. El empleador debe pagar a los trabajadores de construcción civil una bonificación del 5 % sobre el jornal básico, por cada cuatro pisos a partir de cuarto piso, por trabajos: - Los que realicen labores de revestimiento de fachadas. - Los que realicen trabajos en andamio, revoques, edificación de toda clase, revestimientos de toda clase, molduras, encofrados de aleros y otros. - Los que realicen trabajos en tanques elevados a partir de los 5 metros de altura. - Los que realicen trabajo en fachadas interiores en las que se usen andamios y que comparten los mismos riesgos que las labores señaladas. En los trabajos donde no se puedan precisar los cuatro pisos se considera la bonificación a partir de los 10 metros contados desde la cota del suelo. Esta bonificación se aplica a todas las categorías. Resolución Ministerial N 480 del 20 de marzo de 1964, artículo 5 y 17. Artículo 5 de la Resolución Ministerial N 918 del 6 de agosto de Resolución Ministerial N 072 del 4 de febrero de Resolución Subdirectoral N del 8 de abril de

11 13.- Bonificación por altitud. Se paga S/ Nuevo Sol por día laborado, a trabajadores de construcción civil que son trasladados a prestar servicios en obras que se encuentren ubicadas a partir de 3,000 metros sobre el nivel del mar, no es computable para el pago de beneficios sociales. Resolución Subdirectoral N del 22 de enero de 1976, Art. 1. Convenio Colectivo N del Punto Gratificaciones. Los trabajadores de construcción civil tienen derecho a dos gratificaciones anuales correspondientes a Fiestas Patrias y Navidad, que el empleador debe pagar de la siguiente manera: a) Gratificación de Fiestas Patrias, equivalente a 40 jornales básicos y se pagara a razón de un sétimo de 40 jornales básicos por mes calendario completo laborado por el trabajador en la obra de enero a julio del año respectivo. b) Gratificación de Navidad, equivalente a 40 jornales básicos y se pagará a razón de un quinto de 40 jornales básicos por mes calendario completo laborado por el trabajador en la obra de agosto a diciembre del año respectivo. Para el pago de las gratificaciones señaladas se deberá tener presente lo siguiente: a) Cuando el trabajador labore en la misma obra un periodo completo de siete meses o de cinco meses, según el caso, percibirá el integro de las gratificaciones. b) Cuando el trabajador labora en una obra un periodo menor a cada uno de los indicados anteriormente, percibirá tantos sétimos o quintos del monto de cada una de las gratificaciones mencionadas, como meses calendarios completos haya laborado en esa obra. c) Si el trabajador ingresa a laborar a una obra y es cesado antes de cumplir un mes calendario, percibirá tantas partes proporcionales de los sétimos o de los quintos del monto de cada una de las gratificaciones mencionadas como días haya trabajado. d) El empleador deberá de abonar las gratificaciones al trabajador en la semana anterior a la de Fiestas Patrias o a la Navidad, salvo el caso de retiro o despedida anterior a cada una de esas oportunidades. e) Cuando el trabajador esta con descanso médico debidamente acreditado, por un periodo de hasta 60 días al año. Resolución Subdirectoral N del , Punto 4 del Acta. Resolución Subdirectoral N del , Punto 2 del Acta. Resolución Directoral N DPSC, Punto 4 del Acta. Auto Subdirectoral de la SDNC de la DRTPEL, que registró el Convenio Colectivo N del 9 de septiembre de

12 15.- Compensación por Tiempo de Servicio -CTS- (Indemnización). Los trabajadores de construcción civil perciben una indemnización por tiempo de servicios equivalente al 15 % del total de los jornales básicos percibidos por el trabajador durante su prestación de servicios efectivos, en el 15% está considerado el 3% que corresponde a la asignación anual sustitutoria de la participación en las utilidades Para otorgar éste derecho se considera los días efectivamente trabajados y los descansos médicos debidamente acreditados hasta 60 días al año, no se considera el pago del salario dominical pero si se toma en cuenta en dicho monto el importe de lo pagado por horas extras sin la sobre tasa; éste cálculo se efectúa con el último jornal básico. Decreto Supremo del 23 de octubre de 1942 Art. 5 Decreto Supremo del 05 de diciembre de 1946 Art. Único. Resolución Ministerial N 480 del 20 de marzo de 1964 Resolución Ministerial N 299 del 25 de febrero de 1963 Resolución Subdirectoral N SD-NEC, del 25 de mayo de 1990 Decreto Supremo N TR Convenio Colectivo N del Punto Compensación Vacacional. El trabajador de construcción civil tiene derecho a percibir por concepto de vacaciones truncas el 10% del jornal básico por día efectivo de trabajo y los descansos médicos debidamente acreditados hasta por un periodo de 60 días al año, en este caso hay que tener en cuenta las siguientes situaciones del trabajador. Si es despedido después de 06 días de labor efectiva, tiene derecho a 10% de todos los salarios ganados durante el tiempo en que laboró. Si renuncia por voluntad tendrá derecho al 10% siempre que la renuncia se produzca después de 18 días de labor efectiva. Si la despedida o renuncia coinciden al cumplimiento de los 18 días de labor efectiva el trabajador tiene derecho a una compensación vacacional equivalente a dos jornadas. Para el pago de éste benéfico se toma en cuenta el último jornal básico. El trabajador que labore un año de servicios continuos con el mismo empleador y en una misma obra tiene derecho a vacaciones anuales pagadas, esto es treinta (30) días consecutivos de vacaciones pagadas con treinta (30) salarios a base del jornal vigente en la época del descanso. El derecho anual de vacaciones se obtiene después de haber cumplido un mínimo de 260 días de trabajo, o de haber percibido 40 salarios dominicales. Cuando un trabajador no goza del descanso vacacional en su oportunidad y se acumulan 02 periodos consecutivos, percibirá triple remuneración. 12

13 Ej.: Un trabajador que ha laborado un año y 10 meses, no tiene derecho aún a la triple remuneración, que sí se haría efectiva al cumplir este trabajador el año y 11 meses de labor. Decreto Supremo N 09 del 25 de julio de Resolución Ministerial N 918 del 06 de agosto de Resolución Suprema N del 14 de julio de Punto 3 del Acta de fecha 13 de agosto de 1993, que solucionó el pliego Convenio Colectivo N del Punto Turnos corridos. Los trabajadores de construcción civil que laboren turnos corridos, percibirán ocho horas y media de salario por ocho horas de trabajo, con un descanso intermedio de 30 minutos para que el trabajador pueda tomar sus alimentos. En estos casos el empleador está obligado a otorgar a los trabajadores de las tres categorías un refrigerio que debe de consistir en dos sándwich y ½ litro de leche por trabajador en cada turno Base Legal Resolución Ministerial N 480 del 20 de marzo de 1964, Art. 18º. Resolución Ministerial N 072 del 04 de febrero de 1967, Art. 5º Refrigerio. Este concepto ya ha sido desarrollado en los puntos 2 y 15. Recordemos que el refrigerio para los que trabajan en turnos corridos es de dos sándwich y ½ litro de leche; los del turno de noche reciben igual número de sándwich y ½ litro de leche. Resolución Ministerial N 480 del 20 de marzo de 1964, Art. 18º. Resolución Ministerial N 072 del 04 de febrero de 1967, Art. 5º Agua potable. Los empleadores de la construcción están obligados a otorgar a los trabajadores de construcción agua para el consumo, esta deberá ser potable, en los lugares en donde no exista red pública de agua, el transporte y almacenamiento deberá garantizar su potabilidad. De acuerdo a lo indicado en el punto 8 de éste modulo educativo, la obligación del empleador del otorgamiento de la bonificación unificada de construcción, se mantiene aún cuando cumpla con el otorgamiento del agua potable. Resolución Ministerial N 910 del 06 de agosto de 1965 Resolución Suprema N TR del 23 de marzo de Uniformes de trabajo. Los empleadores de la construcción otorgarán al inicio de su relación laboral a cada uno de sus trabajadores que laboran en obras públicas o privadas que emplean a 13

14 (20) veinte ó más trabajadores, (2) dos overoles tipo estándar, sin que exista obligación del trabajador de devolverlos al término de su relación laboral. Decreto Supremo N 7 del 10 de abril de 1958 Art. 3. Resolución Directoral N DR-LIM del 08 de julio de 1987 Norma Técnica E-120 (G-050) Resolución Sub Directoral N SD-NECM del 25 de mayo de 1990 R. M. N TR, del 06 de setiembre de Botiquín. Las normas básicas de seguridad obligan a las empresas constructoras a tener en sus obras un botiquín de primeros auxilios. Pacto de 1946 punto 11. Resolución Suprema N TR del 23 de marzo de 1983, Art. 45 Norma Técnica E-120 (G-050) Destaque de trabajadores. El trabajador de construcción civil que es destacado a trabajar fuera de la jurisdicción donde reside habitualmente se le deberá otorgar, movilidad, alimentación y alojamiento. En estos casos si el trabajador acepta el traslado deberá de firmar un contrato escrito y por triplicado con su empleador donde se establezcan las condiciones de su destaque. Decreto Supremo del 14 de julio de Resolución Subdirectoral N 16/72-SDNC del 05 de abril de Facilidades al Comité de Obra. Los trabajadores de construcción civil tienen derecho a que sus empleadores les faciliten un lugar adecuado de la obra, para el funcionamiento del Comité de Obra, sin entorpecer el normal desarrollo de la obra. El Comité de Obra (Comité Sindical ó Sección Sindical) se constituye con los trabajadores de la obra registrados en los Libros de Planilla, así mismo recordamos que el Comité de Obra se elige cuando el número de trabajadores alcanza a 20 o más, y sólo se nombra (02) delegados cuando el número de trabajadores es mayor de 5 y menor a 20. La constitución del Comité de Obra y elección de los dirigentes se debe efectuar en asamblea con votación de los trabajadores asistentes, debiéndose comunicar al empleador y al Ministerio de Trabajo, acompañando a ésta comunicación el Acta de la Asamblea de Constitución y elección de la Junta Directiva. Resolución Subdirectoral N del 24 de julio de 1981, punto 21. Decreto Supremo N TR, TUO de la LRCT N Decreto Supremo N TR (Reglamento). 14

15 24.- Licencia Sindical. Tienen derecho a gozar de licencia sindical, hasta dos dirigentes del Comité de Obra en los casos que tengan que acudir ante las autoridades u organismo de grado superior, si en la obra laboran dirigentes del Sindicato o Federación se les deberá otorgar permiso sindical previa solicitud. Las licencias son pagadas, es decir los dirigentes no pierden sus salarios, para que se les otorgue el permiso sindical este debe ser solicitado ante el representante del empleador y presentar posteriormente el documento probatorio, la legislación nacional establece como límite anual a 30 permisos, pudiéndose superar por acuerdo de partes. Resolución Subdirectoral N 480 del 20 de marzo de 1964, artículo 10. Decreto Supremo Nº TR Decreto Supremo N TR TUO de la LRCT Permisos por duelo. Los trabajadores de construcción civil gozan de tres (3) días de permiso con goce de salario, en caso de fallecimiento de padres, cónyuge e hijos, debidamente comprobado, este permiso s aplicable para las tres categorías. Resolución Ministerial N 480 del 20 de marzo de 1964 Art. 8. Resolución Directoral N 082 del 24 de abril de 1964 Art. 9 Resolución Subdirectoral N del 16 de agosto de 1982, punto Primero de Mayo. Es un día especial, en que el trabajador tiene derecho a percibir el íntegro de su remuneración y descansar, en caso de que el Día Internacional de los Trabajadores coincida con el día de descanso semanal obligatorio del trabajador, éste tiene derecho a que se pague no sólo su día de descanso, sino que además una remuneración adicional por el Primero de Mayo. Decreto Legislativo N 713 del 8 de noviembre de 1991 y su reglamento el Decreto Supremo N TR, 3 de diciembre de Descanso por el Día del Trabajador de Construc. Civil. El 25 de octubre de cada año se celebra el Día de los trabajadores en construcción civil, por tanto en este día el trabajador percibirá el pago de su salario sin laborar, la forma de pago se aplica el mismo tratamiento de los feriados remunerados. Este descanso ó feriado es gremial. Ley N Decreto Legislativo N 713, 08 de noviembre de

16 28.- Permiso para atenderse en EsSalud. Cuando el trabajador tenga que asistir a atenderse a EsSalud, por una enfermedad común se comunicará a su empleador un día antes de la atención, pero si es una urgencia médica o accidente de trabajo, se comunicará de inmediato y el empleador otorgará el permiso correspondiente para su atención ambulatoria teniendo en cuenta el lugar de donde se realizará la atención médica sin perjuicio de su salario dominical o del día de descanso obligatorio. NOTA: Si la atención médica es en la mañana y el trabajador no tiene descanso médico, y sólo tiene constancia de atención donde se especifica el horario de salida por atención médica recibida, obligatoriamente tiene que regresar a su centro de trabajo. Sin embargo, si el trabajador concurrió a EsSalud a partir de las 3:00 p.m. puede regresar al día siguiente. Convenio del 16 de febrero de 1975 punto 16 Resolución Subdirectoral N del 8 de abril de Descuentos Sindicales. Los empleadores están obligados a descontar de la remuneración del trabajador, en la oportunidad de pago las cuotas sindicales ordinarias o extraordinarias fijadas en los Estatutos del referido Sindicato previa solicitud de la organización sindical. El descuento sindical se efectiviza a través de las empresas constructoras y a los ingenieros contratistas, quienes deberán prestar las facilidades necesarias para que se efectúe la cobranza de las mismas. Las gestiones se efectuarán a través del Comité de Obra del Sindicato representativo a fin de que se efectúe el descuento por caja. Resolución Ministerial N 480 del 20 de marzo de 1964 Art. 9. Resolución Directoral N del 13 de abril de 1972, PUNTO 2. Resolución Directoral Nº DPRTESS de 14 de abril de Resolución Subdirectoral N del 19 de junio de Decreto Supremo N TR. Decreto Supremo N TR TUO de LRCT Asignación por sepelio. Las empresas constructoras deberán abonar a los familiares de los trabajadores fallecidos durante la vigencia del contrato de trabajo, que acrediten los gastos de sepelio por concepto de mortuorio, la asignación de una (01) UIT, siempre que el costo del presupuesto de la obra sea igual o mayor a 500 UIT. Resolución Subdirectoral N del 16 de marzo de 1973 Resolución N SD-NEC Resolución N Estabilidad en el trabajo. La estabilidad del trabajador de construcción civil es relativa; solo se garantiza trabajo mientras dure la labor para la que fue contratado; es decir, que por la 16

17 naturaleza eventual de su actividad, su permanencia en la obra se limita a la duración de la ejecución de la labor especifica que realiza. El empleador en una obra, sólo puede despedir a los trabajadores de ésta, sin previo aviso de despedida, a condición de que dicho acto se efectúe el día de cierre de la semana laboral. Los trabajadores de construcción civil podrán ser despedidos al cierre de la semana, sin previo aviso, siempre y cuando haya concluido la labor para la cual fueron contratados. Resolución Subdirectoral N de 16 de mayo de Acta Laboral.9-77, Juzgado de Trabajo N 344 página 98. Resolución Subdirectoral N del 24 de julio de 1981Art SENCICO. Los trabajadores de la construcción tienen derecho a que se les de facilidades para que asistan a los cursos teóricos y prácticos que dicte SENCICO dentro del horario que señale. Esta obligación estará a cargo de las empresas constructoras e ingenieros constructores que igualmente tienen intereses en que los trabajadores acudan al Servicio Nacional de Capacitación para la industria de la Construcción. Resolución Suprema N del 24 de julio de 1981 Art Seguro de vida. Los empleadores de la construcción contratarán a favor de sus trabajadores con contrato vigente la POLIZA DE SEGURO EsSalud + Vida, adicional al Seguro Complementario por Trabajo de Riesgo (SCTR) y se contratara cuando el costo de la obra presupuestada sea mayor a 400 Unidades Impositivas Tributarias (UIT). En caso de fallecimiento por accidente o invalidez permanente del titular cubre una póliza de hasta S/. 40,000 Nuevos Soles. Por el fallecimiento de la esposa cubre una póliza de S/. 20,000 Nuevos Soles. Convención Colectiva N del punto Pago de remuneraciones por terceros. En aplicación del Art. 18 del D. S. N TR modificado por la D. S. N TR, cuando un trabajador retire el integro de su remuneración de la entidad bancaria en que ha sido depositada, no sufrirá descuento alguno. Art. 18 del D. S. N TR. Convenio Colectivo N del Punto 4. 17

18 35.- Comprobante de pago de retenciones y aportes. Los empleadores de la construcción deben entregar a los trabajadores de la obra una certificación que acredite el pago de los aportes y retenciones por concepto de pensiones y de salud a que se refiere la Ley Nº del 20 de diciembre del 2001 en la oportunidad que lo requieran y soliciten al empleador, cuando necesite ser tratado en EsSalud, con su liquidación de beneficios sociales y/o trámite de jubilación. Convenio Colectivo del 25 de julio del Contribución de los trabajadores a favor de la FTCCP. El aporte de los trabajadores a favor de la FTCCP, equivale a tres (3) veces el monto del aumento de los jornales básicos y el incremento sobre el BUC, todo ello correspondiente únicamente al día 1 de junio de cada año. Este es una contribución que hacen los trabajadores a la FTCCP por la solución de la Negociación Colectiva de cada año. Resolución Directoral N DPRTESS del 13 de abril de 1972 Art. 4. Convención Colectiva N del punto De los Comités de Seguridad en Obra. Los empleadores dedicados a la actividad de la construcción, brindaran facilidades al representante de los trabajadores, responsable ante el Comité de Seguridad, a que se refiere el ítem de la Norma Técnica de Edificación Seguridad durante la Construcción, aprobada por el Código E-120 (Hoy G-050) R. M. N MTC/15.04 para que pueda cumplir su función en la obra sin que esto represente disminución en la productividad ni en los ingresos del representante laboral. Convenio Colectivo N del Punto 3. Norma Técnica G-050 (E-120) De los trabajadores excluidos del régimen de construcción civil. Se exceptúa del régimen de construcción civil a los trabajadores que realicen su prestación en las empresas de inversión limitada, que ejecutan obras cuyos costos individuales no excedan de 50 Unidades Impositivas Tributarias - UIT. También se exceptúan a personas naturales que construyan directamente sus propias unidades de vivienda, siempre que la obra no supere el límite señalado. En estos casos el régimen laboral es el que se aplica normalmente a cualquier trabajador de régimen común de la actividad privada, pudiéndose celebrar contratos sujetos a modalidad por obra o servicio y las remuneraciones se podrán fijar libremente. El valor actual de una U. I. T. es de S/. 3, Nuevos Soles. Decreto Legislativo. N 727, Ley de Promoción de la Inversión Privada en la Construcción. 18

19 39.- Descuentos y retenciones. Descuentos: a) Alimentos. Es procedente el descuento por este concepto, cuando es ordenado pagar por mandato judicial y hasta el monto del 50% de la remuneración real percibida. b) Cuota Sindical. (Ver los puntos 26 y 35). Retenciones: a) CONAFOVICER. El Comité Nacional de Administración del Fondo para la Construcción de Viviendas y Centros Recreacionales para los Trabajadores de Construcción Civil del Perú (CONAFOVICER), fue creado a solicitud de los trabajadores. Los empleadores están obligados a retener y depositar, en el Banco de la Nación o Banco Continental el 2% del jornal básico que se abona por día laborado a los trabajadores, incluido el día domingo o feriados. El empleador deberá hacer el depósito dentro de los quince (15) días siguientes al mes de la retención, si no cumple con el depósito, fijado, se incurre en mora y; consecuentemente, el empleador debe pagar por este concepto, 2% mensual sobre el total retenido b) Sistema Nacional de Pensiones (SNP). Los empleadores de construcción civil están obligados a retener la aportación de los trabajadores al SNP o AFP en el momento del pago de las remuneraciones y entregarlas a la institución correspondiente Resolución Suprema N / VC-1100 del 3 de noviembre de 1977 Resolución Suprema N VI-1100 del 20 de octubre de D. S TR. Resolución Suprema N MTC. D. S. N TR. Decreto Ley N Ley N Libros de Planillas y Boletas de Pago. El trabajador tiene derecho a ser inscrito en el libro de planillas de su empleador dentro de las 72 horas de haber ingresado a laborar. Los datos que debe proporcionar el trabajador son: Nombres, sexo y fecha de nacimiento, domicilio, fecha de ingreso o reingreso, cargo u ocupación, número de registro de asegurado, fecha de cese. Las planillas tendrán los siguientes conceptos: El número de días y horas trabajadas, deducciones a cargo del trabajador, cualquier pago tenga carácter remunerativo, tributos y aportes a cargo del empleador, cualquier pago que tenga carácter remunerativo, tributos y aportes a cargo del empleador, cualquier otro dato que se considere conveniente. 19

20 El empleador deberá entregar al trabajador la boleta de pago a más tardar dentro del tercer día hábil después de haberse efectuado el pago. El trabajador firmará la copia de la boleta de pago, pero su firma no implica renuncia de éste a cobrar las sumas que considere le corresponden y no figuran en la boleta. Las planillas de las empresas que desarrollen actividades en construcción civil, podrán ser llevadas por cada obra o en conjunto para varias obras centralizándolas en una, pero en este caso cada obra deberá contar con una copia simple de las planillas. Deberá indicarse el nombre o razón social del empleador, ya sea contratista o propietario de la obra salvo que este sea el empleador, en cuyo caso se indicará que reúne ambas cualidades. A la terminación de su contrato el contratista entregará al propietario una copia certificada de la planilla de pago correspondiente a la obra y los duplicados de las boletas de pago, lo cual no lo exime de responder por responsabilidades. D. S. N TR Registro Nacional de Contratistas y Subcontratistas de Construcción Civil. Se ha creado el Registro Nacional de Contratistas y Subcontratistas de construcción civil RENECOSUCC, a cargo de la Dirección de Promoción del Empleo y Formación Profesional del MTPE o del Departamento que haga sus veces, en este Registro deben inscribirse la empresas contratistas y subcontratistas que desarrollen las actividades comprendidas dentro del Código Nº 45 de la Clasificación Internacional Industrial Uniforme (CIUU) revisión 3.1, correspondiente a las actividades de construcción. Decreto Supremo. Nº TR del 01 de marzo del Resolución Ministerial Nº TR del 20 de julio del

21 PREGUNTAS DE EVALUACIÓN REGIMEN LABORAL DE LOS TRABAJADORES DE CONSTRUCCIÓN CIVIL 1.- Quiénes se encuentran comprendidos en el régimen laboral de construcción civil? CATEGORÍAS DE LOS TRABAJADORES DE CONSTRUCCIÓN CIVIL 2.- Cuáles son las categorías de los trabajadores de construcción civil? TRABAJADORES EXCLUIDOS 3.- Quiénes son los trabajadores excluidos del régimen de construcción civil? REMUNERACIONES 4.- Cuál es la remuneración mínima diaria que debe pagar el empleador que contrate a un trabajador de construcción civil? 5.- Cuánto debe pagar el empleador a los trabajadores de construcción civil que laboren en turnos corridos? 6.- Cuánto debe pagar el empleador a los trabajadores de construcción civil que laboren en turno de noche? 7.- Qué obligaciones debe cumplir el empleador, cuando ocurre un caso fortuito o catástrofe de la naturaleza? 8.- Cómo debe pagar el empleador al trabajador de construcción civil que realice horas extras? 9.- Cómo debe pagar el empleador al trabajador de construcción civil que labore domingos y feriados? 10.- Cómo debe pagar el empleador la compensación vacacional a los trabajadores de construcción civil? GRATIFICACIONES 11.- Cómo y en qué oportunidad debe pagar el empleador las gratificaciones a los trabajadores de construcción civil? BONIFICACIONES 12.- Qué es la Bonificación Unificada de la Construcción? Cómo se paga? 13.- Cuál es el monto que debe pagar el empleador cuando contrate trabajadores de construcción civil para realizar una obra en la cual estos van a tener contacto con agua? 21

22 14.- Cuál es el monto que debe pagar el empleador al trabajador de construcción civil cuando este realice su prestación en altura? 15.- Cual es el monto que debe pagar el empleador de construcción civil por movilidad acumulada y en función a qué está determinada? ASIGNACIONES 16.- A partir de qué momento el empleador debe abonar la bonificación por asignación escolar al trabajador de construcción civil, en que oportunidad, a cuanto asciende y alcanza a los hijos que cursan estudios técnicos o superiores? 17.- Qué ocurre cuando el trabajador de construcción civil viene percibiendo la bonificación de escolaridad, sin que este hubiere cumplido con acreditar que tiene hijos que cursan estudios: inicial, básica regular, técnica o superior hasta los 21 años? 18.- Cuánto debe pagarle el empleador por asignación de sepelio a los familiares de un trabajador de construcción civil que fallece durante la vigencia del vinculo laboral? OBLIGACIONES FORMALES DEL EMPLEADOR 19.- Cómo debe llevar el empleador las planillas de pago en el régimen de construcción civil? 20.- En qué tiempo los empleadores de construcción civil deben presentar a la autoridad de trabajo el rol de trabajadores? 21.- El empleador está obligado a entregar un certificado de trabajo al trabajador de construcción civil? COMPENSACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIOS 22.- Cuánto debe pagar el empleador por concepto de CTS al trabajador de construcción civil? PERMISOS REMUNERADOS 23.- Le corresponde otorgar algún permiso al empleador cuando muere un familiar de un trabajador de construcción civil? 24.- Es no laborable y remunerado su fiesta gremial de los trabajadores de construcción civil? 25.- El empleador debe otorgar algún permiso al trabajador de construcción civil cuando nace un hijo de éste? 22

23 BIBLIOGRAFIA BÁSICA DE NORMAS LEGALES DERECHO INDIVIDUAL: Ley de Productividad y Competitividad Laboral: (Texto Único Ordenado del D. Leg. N 728), aprobado por el D. S. N TR (P ). Ley de Formación y Promoción Laboral: (Texto Único Ordenado del D. Leg. N 728), aprobado por el D. S. N TR (P ). Jornada de Trabajo y Sobre tiempo: (Texto Único Ordenado del D. Leg. N 854) aprobado por el D. S. N TR (P ) y su Reglamento el D.S. N TR (P ). Descanso Semanal Obligatorio y Vacaciones: D. Leg. N 713 (P ) y su Reglamento el D. S. N TR (P ). Gratificaciones Por Fiestas Patrias y Navidad: Ley N (P ) y su Reglamento D. S. N TR (P ). Participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa: D. Leg. N 677 (P ), D. Leg. N 892 (P ) y su Reglamento el D. S. N TR (P ). CTS, Compensación por Tiempo de Servicios: (Texto Único Ordenado de la Ley de CTS, D. Leg. N 650) aprobado por el D.S. N TR (P ) y su Reglamento el D. S. N TR (P ). Reglamento Interno: Regulado por el D. S. N TR (P ). Obligación de Llevar Libros de Planillas y entregar Boletas de Pago: Regulado por D. S. N TR (P ). Ley de Consolidación de Beneficios Sociales: D. Leg. N 688 (P ). Sistema Nacional de Pensiones (ONP): Ley N y Ley N Sistema Social de Salud (Es-Salud): Ley N Sistema Privado de Pensiones (AFPs): Ley N DERECHO COLECTIVO: Convenios Internacionales de la OIT: N 87 Libertad Sindical y Protección del Derecho de Sindicación (1948) y N 98 Derecho de Sindicación y de Negociación Colectiva (1949). Constitución Política del Estado, Art. 28. D. S. N TR, TUO de la Ley de Reclamaciones Colectivas de Trabajo Decreto Ley N (P ) -Norma que regula el derecho de Sindicación, Negociación Colectiva Y Huelga. Reglamento de la LRCT: Decreto Supremo TR (P ). DERECHO PROCESAL: ADMINISTRATIVO Ley General de Inspección del Trabajo y Defensa del Trabajador: D. Leg. N 910 (P ), sus modificatorias Ley N (P ). Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo: D.S. N TR (P ). Norma Técnica de Edificación (antes E-120) G-050 Seguridad durante la Construcción aprobada por la Resolución Suprema N TR y modificada por el Reglamento Nacional de Edificaciones (P ). Ley del Procedimiento Administrativo General N del Reglamento de Organización y Funciones del MTPE: D. S. N TR (P ), su modificatoria el D. S. N TR (P ). JUDICIAL Ley Procesal de Trabajo: Ley N (P ). Supletoriamente se aplica el Código Procesal Civil. 23

24 TABLA SALARIAL (Del al ) OPERARIO Indemnizac. Vacaciones Jornal 36,59 * 6 días 219,54 diario 5,49 3,66 Jornal Dominical 6,10 * 6 días 36,59 semanal 32,93 21,95 BUC 32 % 11,71 * 6 días 70,25 Bonif. Por Movilidad 7,20 * 6 días 43, Fiest. Patri. Fiest. Navid. Total Salarios 369,58 diario 6,97 9,76 Descuento ONP 13% 42,43 mensual 209,09 292,72 Descuento CONAF. 2% 5,12 Total 1463, , Pago Neto Semanal 322,03 OFICIAL Indemnizac. Vacaciones Jornal 32,56 * 6 días 195,36 diario 4,88 3,26 Jornal Dominical 5,43 * 6 días 32,56 semanal 29,30 19,54 BUC 30 % 9,77 * 6 días 58,61 Bonif. Por Movilidad 7,20 * 6 días 43, Fiest. Patri. Fiest. Navid. Total Salarios 329,73 diario 6,20 8,68 Descuento ONP 13% 37,25 mensual 186,06 260,48 Descuento CONAF. 2% 4,56 Total 1302, , Pago Neto Semanal 287,92 PEÓN Indemnizac. Vacaciones Jornal 29,13 * 6 días 174,78 diario 4,37 2,91 Jornal Dominical 4,86 * 6 días 29,13 semanal 26,22 17,48 BUC 30 % 8,74 * 6 días 52,43 Bonif. Por Movilidad 7,20 * 6 días 43, Gratific. Fiest. Patri. Fiest. Navid. Total Salarios 299,54 diario 5,55 7,77 Descuento ONP 13% 33,32 mensual 166,46 233,04 Descuento CONAF. 2% 4,08 Total 1165, , Pago Neto Semanal 262,14 ASIGNACIÓN ESCOLAR POR UN HIJO HORAS EXTRAS diario mensual Simples 60% 100% Indemniz. OPERARIO 3,05 91,48 4,57 7,32 9,15 0,69 OFICIAL 2,71 81,40 4,07 6,51 8,14 0,61 PEÓN 2,43 72,83 3,64 5,83 7,28 0,55 24

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