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1 Tabla de contenido 1. RESIDENCIA PARA EFECTOS TRIBUTARIOS CALIFICACION TRIBUTARIA DE LAS PERSONAS NATURALES DEFINICIONES CLASIFICACIÓN TRIBUTARIA Empleados Trabajador por cuenta propia Demás contribuyentes REGLAS PARA LA CLASIFICACIÓN TRIBUTARIA RETENCION EN LA FUENTE ELEMENTOS DE LA RETENCIÓN CERTIFICACION DE CLASIFICACIÓN TRIBUTARIA SISTEMAS DE RETENCION PERSONAS NATURALES Retención ordinaria pagos laborales Retención mínima Retención demás contribuyentes Base de Retención Empleados sin vínculo laboral con certificación Base de Retención personas naturales sin vínculo laboral sin certificación PAGOS ORIGINADOS EN LA RELACIÓN LABORAL Pagos indirectos Rentas de trabajo exentas Renta exenta por aportes a fondos de pensiones y AFC Deducciones aplicables a Empleados Retención en la fuente por pagos laborales Sistemas Especiales de Retención en la fuente por pagos laborales Ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional IMPUESTO DE RENTA CARACTERÍSTICAS SISTEMAS DE TRIBUTACIÓN Sistema Ordinario

2 Impuesto Mínimo Alternativo Nacional - IMAN Impuesto Mínimo Alternativo Simple IMAS de Empleados Impuesto Mínimo Alternativo Simple IMAS de TCP DETERMINACION DEL IMPUESTO Y OBLIGACION A DECLARAR Empleados Trabajadores por cuenta propia - CTP Demás personas naturales y asimiladas residentes CERTIFICADO PARA NO DECLARANTES IMPUESTO A LA RIQUEZA SUJETOS PASIVOS HECHO GENERADOR BASE GRAVABLE Personas Jurídicas y sociedades de hecho Personas naturales y sucesiones ilíquidas Exclusiones NO CONTRIBUYENTES DEL IMPUESTO TARIFA Personas Jurídicas y sociedades de hecho Personas naturales y sucesiones ilíquidas CAUSACION DEDUCIBILIDAD DEL IMPUESTO IMPUESTO COMPLEMENTARIO DE NORMALIZACION TRIBUTARIA SUJETOS PASIVOS HECHO GENERADOR BASE GRAVABLE TARIFA SANCIÓN POR INEXACTITUD DECLARACIÓN ANUAL DE ACTIVOS DEL EXTERIOR IMPUESTO DE TIMBRE OBLIGADOS HECHO GENERADOR TARIFA CAUSACIÓN EXENCIONES

3 9. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA) ELEMENTOS DEL IVA RESPONSABLES DEL IVA RÉGIMEN SIMPLIFICADO RÉGIMEN COMÚN GENERALIDADES GRAVAMEN A LOS MOVIMIENTOS FINANCIEROS (GMF) IMPUESTOS SOBRE VEHÍCULOS AUTOMOTORES OTROS DATOS DE INTERÉS AÑOS 2014 y OTRAS MODIFICACIONES DE LA LEY 1739 DE Impuesto de renta para la equidad - CREE Sobretasa del impuesto de renta para la equidad CREE CALENDARIO TRIBUTARIO DECLARACION DEL IMPUESTO DE RENTA O DE INGRESOS Y PATRIMONIO DECLARACION IMPUESTO DE RENTA PARA LA EQUIDAD - CREE DECLARACION DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA IMPUESTO A LA RIQUEZA Y COMPLEMENTARIO DE NORMALIZACION TRIBUTARIA DECLARACION ANUAL DE ACTIVOS DEL EXTERIOR DECLARACION DEL IMPUESTO A LAS VENTAS DECLARACION DEL IMPUESTO AL CONSUMO DECLARACION DE RETENCION EN LA FUENTE DECLARACION DE AUTORRETECIÓN DEL CREE DECLARACION DEL GMF INFORMACION EXOGENA INFORMACION EXOGENA DECLARACION IMPUESTO NACIONAL A LA GASOLINA Y ACPM IMPUESTO PREDIAL UNIFICADO Y VEHICULOS BOGOTA DECLARACION IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO BOGOTA OTROS VENCIMIENTOS

4 1. RESIDENCIA PARA EFECTOS TRIBUTARIOS A partir del año 2013, la residencia para efectos tributarios tuvo un cambio estructural que amplia considerablemente el universo de obligados a cumplir obligaciones fiscales en el país: Para el caso de las personas naturales colombianas, se entenderá que son residentes si cumplen uno o varios de las siguientes situaciones: a) Cónyuge, compañero (a) permanente, o hijos menores dependientes tengan residencia fiscal en Colombia. b) El 50% o más de sus ingresos sean de fuente Colombiana. c) El 50% o más de sus bienes sean administrados en Colombia. d) El 50% o más de sus activos se entiendan poseídos en Colombia. e) Habiendo sido requeridos por la DIAN, no acrediten residencia fiscal en el exterior. f) Tengan residencia fiscal en un paraíso fiscal. 1 La Ley 1739 de 2014, adicionó el Parágrafo 2 al artículo 10 del Estatuto Tributario, en donde establece que los colombianos que cumplan alguno de los literales anteriores, NO serán residentes siempre y cuando reúnan una de las siguientes condiciones 2 : 1. Que el cincuenta por ciento (50%) o más de sus ingresos anuales tengan su fuente en la jurisdicción en la cual tengan su domicilio. 2. Que el cincuenta por ciento (50%) o más de sus activos se encuentren localizados en la jurisdicción en la cual tengan su domicilio. 1 El gobierno nacional expidió el Decreto 2193 en octubre de 2013, en donde determina la lista de países considerados por Colombia como paraíso fiscal. 2 La Ley 1739 de 2014, deja la posibilidad al Gobierno Nacional de determinar la forma de acreditar el cumplimiento de las condiciones por parte del colombiano no residente. 4

5 Las personas naturales que ejerzan alguna actividad económica en Colombia, tendrá las siguientes implicaciones según su calidad de residente: Para soportar la residencia para efectos de los literales b), c) y d), se considera prueba idónea la certificación firmada por Contador Público o Revisor Fiscal según sea el caso. (D de 2013). 5

6 Pagos al exterior a no residentes o domiciliados en el país Intereses Comisiones Honorarios Regalías Arrendamientos Compensaciones por servicios personales Explotación de toda especie de propiedad industrial o del "Know How" Beneficios o regalías provenientes de la propiedad literaria y científica Consultorías, Servicios Técnicos y Asistencia técnica, bien sea que se presten desde el país o desde el exterior (Para el caso de Servicios Técnicos o de Asistencia técnica el contrato debe estar registrado en la DIAN). Norma (E.T.) % Art % Art % Explotación de programas de computador Base el 80% del valor del pago Art % Contratos de llave en mano y demás contratos de confección de obra material Servicios de transporte aéreo o marítimo internacional Otros pagos o abonos en cuenta distintos de los establecidos en los artículos 406 a de E.T. Pagos o abonos por cualquier concepto que constituyan ingreso gravado realizados a beneficiarios localizados en paraísos fiscales. Art % Art % Art % Art % El gobierno nacional emitió el decreto 3026 de diciembre de 2013, en donde se reglamenta parcialmente el estatuto tributario frente a las obligaciones relacionadas con el impuesto sobre la renta de empresas extranjeras, de manera que se entenderá que el termino empresa extranjera se refiere al ejercicio por parte de una persona natural sin residencia en Colombia o de una sociedad que comprenda el ejercicio de profesiones liberales y la prestación de servicios personales y que por consiguiente deben cumplir algunas condiciones tales como la existencia de un lugar de negocios en Colombia, que dicho lugar cumpla con la condición de ser fijo, es decir con cierto grado de permanencia y que a través de éste se realice toda o parte de la actividad; quienes no lo tengan serán contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios en relación con sus rentas y ganancias ocasionales de fuente nacional. 6

7 2. CALIFICACION TRIBUTARIA DE LAS PERSONAS NATURALES Con la expedición de la Ley 1607 de 2012, el gobierno nacional estableció una nueva clasificación de las personas naturales solo para efectos tributarios, cuya reglamentación está contenida en los decretos 99 de enero, 721 de abril, 1070 de Mayo y 3032 de diciembre de DEFINICIONES El Decreto 3032 de diciembre de 2013 en su artículo 1, define los siguientes términos necesarios para poder establecer la clasificación tributaria de las personas naturales: Servicio personal. Es toda actividad, labor o trabajo prestado directamente por una persona natural, que se concreta en una obligación de hacer, sin importar que en la misma predomine el factor material o intelectual, y que le genere una contraprestación en dinero o en especie, independientemente de su denominación o forma de remuneración. Profesión liberal. Es actividad personal en la cual predomina el ejercicio del intelecto, reconocida por el Estado y para cuyo ejercicio se requiere: Habilitación mediante título académico de estudios y grado de educación superior; o habilitación Estatal para las personas que sin título profesional fueron autorizadas para ejercer. Inscripción en el registro nacional que las autoridades estatales de vigilancia, control y disciplinarias lleven conforme con la ley que regula la profesión liberal de que se trate, cuando la misma esté oficialmente reglada. Se entiende que una persona ejerce una profesión liberal cuando realiza labores propias de tal profesión, independientemente de si tiene las habilitaciones o registros establecidos en las normas vigentes. Servicio técnico. Es la actividad, labor o trabajo prestado directamente por una persona natural mediante contrato de prestación de servicios personales, para la utilización de conocimientos aplicados por medio del ejercicio de un arte, oficio o técnica, sin transferencia de dicho conocimiento. Los servicios prestados en ejercicio de una profesión liberal no se consideran servicios técnicos. 7

8 Insumos o materiales especializados. Son aquellos elementos tangibles y consumibles, adquiridos y utilizados únicamente para la prestación del servicio o la realización de la actividad económica que es fuente principal de su ingreso, y no con otros fines personales, comerciales o de otra índole, y para cuya utilización, manipulación o aplicación se requiere un específico conocimiento técnico o tecnológico. Maquinaria o equipo especializado. Es el conjunto de instrumentos, aparatos o dispositivos tangibles, adquiridos y utilizados únicamente para el desempeño del servicio o la realización de la actividad económica que es fuente principal de su ingreso, y no con otros fines personales, comerciales o de otra índole, y para cuya utilización, manipulación o aplicación se requiere un específico conocimiento técnico o tecnológico. Cuenta y riesgo propio. Una persona natural presta servicios personales por cuenta y riesgo propio si cumple la totalidad de las siguientes condiciones: Asume las pérdidas monetarias que resulten de la prestación del servicio. Asume la responsabilidad ante terceros por errores o fallas en la prestación del servicio. Sus ingresos por concepto de esos servicios provienen de más de un contratante o pagador, cuyos contratos deben ser simultáneos al menos durante un mes del período gravable, e Incurre en costos y gastos fijos y necesarios para la prestación de tales servicios, no relacionados directamente con algún contrato específico, que representan al menos el veinticinco por ciento (25%) del total de los ingresos por servicios percibidos por la persona en el respectivo año gravable. Una persona natural realiza actividades económicas por cuenta y riesgo propio, distintas a la prestación de servicios personales, si cumple la totalidad de las siguientes condiciones: Asume las pérdidas monetarias que resulten de la realización de la actividad. Asume la responsabilidad ante terceros por errores o fallas en la realización de la actividad, y Sus ingresos por concepto de esos servicios provienen de más de un contratante o pagador, cuyos contratos deben ser simultáneos al menos durante un mes del período gravable. 8

9 2.2. CLASIFICACIÓN TRIBUTARIA Empleados. Una persona natural residente en el país, se considera empleado para efectos tributarios si cumple las condiciones de alguno de los siguientes grupos: a. Conjunto 1, lo hemos denominado Empleados Asalariados. Están clasificadas dentro de este grupo o conjunto las personas naturales que cumple la siguiente condición: Sus ingresos brutos provienen, en una proporción igual o superior a un ochenta por ciento (80%), de una vinculación laboral o legal y reglamentaria, independientemente de su denominación. b. Conjunto 2, lo hemos denominado Empleados Independientes sin subordinación. Están clasificadas dentro de este grupo o conjunto las personas naturales que cumplen las siguientes condiciones: Sus ingresos brutos provienen, en una proporción igual o superior a un ochenta por ciento (80%), de la prestación de servicios de manera personal o de la realización de una actividad económica, mediante una vinculación de cualquier naturaleza, independientemente de su denominación. No presta el respectivo servicio, o no realiza la actividad económica, por su cuenta y riesgo. c. Conjunto 3, lo hemos denominado Empleados otras actividades diferentes a TCP Trabajadores por Cuenta Propia. Están clasificadas dentro de este grupo las personas naturales que cumplen las siguientes condiciones: Sus ingresos brutos provienen, en una proporción igual o superior a un ochenta por ciento (80%), de la prestación de servicios de manera personal o de la realización de una actividad económica, mediante una vinculación de cualquier naturaleza, independientemente de su denominación. Presta el respectivo servicio, o realiza la actividad económica, por su cuenta y riesgo. 3 No presta servicios técnicos que requieren de materiales o insumos especializados, o maquinaria o equipo especializado. 3 Es necesario llamar la atención sobre este requisito, que representa un error normativo del decreto 3032 de 2013, debido a que el factor determinante para establecer la calidad de empleado o no es el ejercicio de la actividad por cuenta y riesgo del contratante o empleador. Necesariamente debe examinarse el concepto de cuenta y riesgo propio para las personas naturales que ejercen actividades económicas y que se define el mencionado Decreto en su artículo 1 (ver capítulo 2.1), para poder realizar la clasificación del proveedor. 9

10 Los ingresos originados en el desarrollo de actividades diferentes a las señaladas en el artículo 340 del Estatuto Tributario, le representan más del veinte por ciento (20%) de sus ingresos brutos. Los ingresos originados en actividades de expendio, compraventa o distribución de bienes y mercancías, al por mayor o al por menor y/o actividades de producción, extracción, fabricación, confección, preparación, transformación, manufactura y ensamblaje de cualquier clase de materiales o bienes, NO superan el veinte por ciento (20%) de sus ingresos brutos. En Julio de 2014, la DIAN expidió el concepto 885 en el cual se refiere a los criterios que se deben tener en cuenta para establecer la clasificación tributaria, de tal manera que si alguna de las siguientes afirmaciones es verdadera, la persona natural se clasifica como Empleado : 1 El 80% o más de sus ingresos brutos provienen de una profesión liberal ejercida mediante una relación laboral, legal, contractual o de cualquier naturaleza independientemente de su denominación. 2 El 80% de sus ingresos brutos provienen de la prestación de un servicio personal ejecutado en razón de una relación laboral, legal, y reglamentaria o de cualquier naturaleza independientemente de su denominación. 3 El 80% o más de sus ingresos brutos provienen de la prestación de un servicio técnico que no requiera la utilización de materiales o insumos especializados o de maquinaria o equipo especializado, y la realiza mediante una relación laboral, legal, contractual o de cualquier naturaleza independientemente de su denominación. 4 El 80% o más de sus ingresos brutos provienen de la realización de alguna actividad económica diferente de las enumeradas en el Artículo 340 del E.T. 5 El 80% o más de sus ingresos brutos proviene de una profesión liberal más la prestación de un servicio personal y la prestación de un servicio técnico que no requieran la utilización de materiales o insumos especializados o de maquinaria o equipo especializado, y los anteriores servicios los presta con ocasión de una relación laboral, legal, contractual o de cualquier naturaleza independientemente de su denominación. 6 El 80% o más de sus ingresos brutos proviene de una profesión liberal más la prestación de un servicio personal. 7 El 80% o más de sus ingresos brutos proviene de una profesión liberal más la prestación de un servicio técnico que no requiera la utilización de materiales o insumos especializados o de maquinaria o equipo especializado, y la realiza mediante una relación laboral, legal, contractual o de cualquier naturaleza independientemente de su denominación. 8 El 80% o más de sus ingresos brutos proviene de la prestación de un servicio personal más la prestación de un servicio técnico que no requieran la utilización de materiales o insumos especializados o de maquinaria o equipo especializado, y los presta con ocasión de una relación laboral, legal, contractual o de cualquier naturaleza independientemente de su denominación. 10

11 Trabajador por cuenta propia. Una persona natural residente en el país, se considera trabajador por cuenta propia para efectos tributarios y Podrá liquidar su impuesto por el sistema IMAS - Impuesto Mínimo Alternativo Simplificado, si cumple las condiciones: Sus ingresos provienen, en una proporción igual o superior a un ochenta por ciento (80%), de la realización de solo una de las actividades económicas señaladas en el artículo 340 del Estatuto Tributario: Actividades deportivas y otras actividades de esparcimiento Agropecuario, silvicultura y pesca Comercio al por mayor Comercio al por menor Comercio de vehículos automotores, accesorios y productos conexos Construcción Electricidad, gas y vapor Fabricación de productos minerales y otros Fabricación de sustancias químicas Industria de la madera, corcho y papel Manufactura alimentos Manufactura textiles, prendas de vestir y cuero Minería Servicio de transporte, almacenamiento y comunicaciones Servicios de hoteles, restaurantes y similares Servicios financieros En Agosto de 2014, la DIAN emitió el Decreto 1473, en el cual establece las actividades económicas CIIU homologadas con la Resolución 139 de 2012 para cada una de las categorías. 4 Presta el servicio por su cuenta y riesgo. Su Renta Gravable Alternativa (RGA) es inferior a veintisiete mil (27.000) UVT. El patrimonio líquido (Activos Deudas) declarado en el período gravable anterior es inferior a doce mil (12.000) UVT. 4 Ver Decreto 1473 de Agosto de 2014, en donde la DIAN define las actividades económicas aplicables a cada categoría en el siguiente link: 11

12 Concepto UVT (Base) Base Col $ Año 2014 Base Col $ Año 2015 Renta Gravable Alternativa (RGA) durante el año superiores a (*) 1,400 $38,479,000 $39,591,000 Renta Gravable Alternativa (RGA) durante el año inferior a (*) 27,000 $742,095,000 $763,533,000 El patrimonio líquido declarado en el período gravable anterior es inferior a (*) 12,000 $322,092,000 $329,820,000 (*) El valor de la UVT para el año 2013 es $26841, para el año 2014 es $27485 y para el año 2015 es $28279 (**) RGA: Renta Gravable Alternativa En el Concepto DIAN 885 de Julio de 2014, la persona natural se clasifica como Trabajador por Cuenta Propia, si la siguiente afirmación es verdadera: 1 El 80% o más de sus ingresos proviene de la realización de una sola de las actividades del artículo 340 del E.T., y su Renta Gravable Alternativa (RGA) calculada de acuerdo al art. 339 del ET es inferior a UVT Demás contribuyentes. Las siguientes personas naturales se regirán únicamente por el sistema ordinario de determinación del impuesto de renta: Las personas naturales que en su condición de notarios presten el servicio público de notariado. Deben llevar en su contabilidad, cuentas separadas de los ingresos provenientes de la prestación de servicios notariales y de los ingresos de orígenes distintos. Las personas naturales nacionales o extranjeras residentes en el país cuyos ingresos provengan únicamente de pensiones de jubilación, invalidez, vejez, sobrevivientes y riesgos laborales. Los servidores públicos diplomáticos, consulares y administrativos del Ministerio de Relaciones Exteriores, conforme con lo establecido en el artículo del Estatuto Tributario. Las sucesiones ilíquidas de causantes nacionales o extranjeros que al momento de su muerte eran residentes en el país, los bienes destinados a fines especiales en virtud de donaciones o asignaciones modales excepto cuando los donatarios o asignatarios los usufructúen personalmente. Las demás personas naturales nacionales o extranjeras residentes en el país, que no clasifiquen dentro de las categorías de empleado o trabajador por cuenta propia. 12

13 En el Concepto DIAN 885 de Julio de 2014, la persona natural se clasifica como Otros, si alguna de las siguientes afirmaciones es verdadera: 1 Los ingresos provenientes de la realización de las actividades o de la prestación de servicios o del desarrollo de una profesión liberal o de la prestación de servicios personales son iguales o inferiores al 80%. 2 Presta un servicio técnico que requiere materiales o insumos especializados o de maquinaria o equipo especializado. 3 Realiza más de una de las actividades previstas en el artículo 340 del E.T. 4 Clasificó usted como trabajadores por cuenta propia pero su Renta Gravable Alternativa (RGA) calculada de acuerdo al art. 339 del ET es superior a UVT. 5 El 100% de sus ingresos provienen de pensiones de jubilación, invalidez, vejez, y sobrevivientes. 6 Presta el servicio de notariado en su condición de Notario. 7 Es usted servidor público diplomático, consular, y administrativo del Ministerio de Relaciones Exteriores, conforme el artículo del E.T REGLAS PARA LA CLASIFICACIÓN TRIBUTARIA En el caso de los empleados: Para establecer el monto del ochenta por ciento (80%), deben computarse y sumarse tanto los ingresos provenientes de la relación laboral o legal y reglamentaria, los ingresos provenientes del ejercicio de profesiones liberales como también los provenientes de la prestación de servicios técnicos, en el evento en que se perciban por una misma persona. Para establecer el monto de los ingresos totales se tendrán en cuenta la totalidad de los ingresos que reciba la persona natural residente en el país, directa o indirectamente, con ocasión de la relación contractual, laboral, legal o reglamentaria, independientemente de la denominación o fuente que se le atribuya a dichos pagos. Los Empleados que además de sus ingresos por servicios personales perciban ingresos por Pensiones de jubilación, invalidez, vejez, de sobrevivientes y sobre riesgos laborales, deben incluir estos conceptos como ingresos laborales para establecer la proporción (80/20) y dentro del total de ingresos brutos. 13

14 Para efectos de calcular los límites porcentuales y efectuar la clasificación tributaria, no se tendrán en cuenta los ingresos provenientes de: Las rentas sometidas al régimen del impuesto complementario de ganancias ocasionales. Ingresos provenientes de enajenación de activos fijos poseídos por menos de dos (2) años. Los retiros parciales o totales de los aportes voluntarios a Fondos de Pensiones y de ahorros en las cuentas para el fomento de la construcción AFC, siempre y cuando correspondan a ingresos que se hayan percibido y destinado en un período o períodos fiscales distintos al período fiscal en el cual se efectúa el retiro del Fondo o cuenta, según corresponda. Los ingresos provenientes de pensiones de jubilación, invalidez, vejez, de sobrevivientes y sobre riesgos laborales, no se incluyen en la determinación de la renta gravable alternativa del IMAN y el IMAS. A los ingresos provenientes de pensiones de jubilación, invalidez, vejez, de sobrevivientes y sobre riesgos laborales, seguirán sujetas al régimen ordinario de determinación del impuesto sobre la renta y complementarios, previsto en el numeral 5 del artículo 206 del Estatuto Tributario. Es decir, que estarán exentas hasta el monto de UVT mensuales. Concepto Pensiones de jubilación, invalidez, vejez, de sobrevivientes y sobre Riesgos Profesionales Estan gravados cuando excedan dos valores iguales a (*) El valor de la UVT para el año 2014 es $27485 y para el año 2015 es de $28279 Norma (E.T.) UVT Col $ Año 2014 Col $ Año 2015 Art. 206 N. 5 1,000 $27,485,000 $28,279,000 Sea pertinente aclarar que la clasificación tributaria como Empleados, es solo para efectos tributarios y que en ningún caso afecta las condiciones laborales de los trabajadores expresamente definidas en las normas laborales. 14

15 3. RETENCION EN LA FUENTE La retención en la fuente es un mecanismo de recaudo anticipado del impuesto, cuyo fin es facilitar los mecanismos de control, cruce de información, proporcionar liquidez, acelerar y asegurar el recaudo del impuesto sobre la renta y complementarios al Estado. La retención en la fuente se practica sobre los pagos o abonos en cuenta que constituyen ingreso para quien los percibe de acuerdo a la tabla de conceptos establecidos en la ley ELEMENTOS DE LA RETENCIÓN Sujeto activo. Es el Estado. Agente retenedor. Es el sujeto que representa al Estado para practicar y consignar las retenciones descontadas a los sujetos pasivos. Sujeto pasivo. Persona a quien se practica la retención. Hecho generador. Pago o abono en cuenta que constituye ingreso susceptible de incrementar el patrimonio para quien lo percibe. Base Gravable. Valor de la transacción, sin tener en cuenta el IVA, descuentos no condicionados y demás tributos en general. Tarifa. El Estado ha definido los conceptos y tarifas porcentuales, las cuales deben ser aplicadas por el agente de retención sobre la base gravable. UVT. Unidad de valor tributario. Es la unidad de medida que ha creado el Estado para establecer los topes mínimos base de retenciones, exenciones y no sujeciones al impuesto CERTIFICACION DE CLASIFICACIÓN TRIBUTARIA El decreto 1070 de mayo de 2013, estableció que anualmente y a más tardar hasta el 31 de marzo, las personas naturales deben expedir a sus pagadores, la certificación de clasificación tributaria, en la cual deberá manifestar: 1) Si sus ingresos en el año gravable inmediatamente anterior provienen o no de la prestación de servicios de manera personal o del desarrollo de una actividad económica por cuenta y riesgo del empleador o contratante, en una proporción igual o superior a un ochenta por ciento (80%) del total de los ingresos percibidos por el contribuyente en dicho periodo fiscal. 15

16 2) Si sus ingresos en el año gravable inmediatamente anterior provienen o no de la prestación de servicios personales mediante el ejercicio de profesiones liberales o de la prestación de servicios técnicos que no requieran la utilización de materiales o insumos especializados, o de maquinaria o equipo especializado, en una proporción igual o superior a un ochenta por ciento (80%) del total de los ingresos percibidos por el contribuyente en dicho periodo fiscal. 3) Si está obligada a presentar declaración de renta por el año gravable inmediatamente anterior. 4) Si sus ingresos totales en el año gravable inmediatamente anterior superaron mil cuatrocientas (1.400) 5 UVT. El Decreto 3032 de diciembre de 2013, adicionó con dos numerales el artículo del decreto anterior, de tal manera que la certificación adicionalmente deberá contener las siguientes manifestaciones: 5) Que en el año gravable inmediatamente anterior no desarrolló una de las actividades señaladas en el artículo 340 del Estatuto Tributario o que si la desarrolló no le generó más del veinte por ciento (20%) de sus ingresos brutos. 6) Que durante el año gravable inmediatamente anterior no prestó servicios técnicos que requirieran de materiales o insumos especializados, o maquinaria o equipo especializado, cuyo costo represente más del veinticinco por ciento (25%) del total de los ingresos percibidos por concepto de tales servicios técnicos. La certificación tendrá efectos a partir del siguiente pago realizado con posterioridad a la fecha de radicación del documento. Cuando se dé inicio de la prestación de servicios después del 31 de marzo, la certificación deberá ser emitida antes que se efectúe el primer pago o abono en cuenta. El incumplimiento de esta obligación genera las siguientes consecuencias: Los pagadores deben reportar a la DIAN a las personas naturales que no emitan la certificación para efectos de la aplicación de las sanciones correspondientes. A las facturas se les practicará, el mayor valor de retención en la fuente que resulte de aplicar la tabla para pagos laborales (Art. 383 E.T) y la tabla de retención mínima (Art. 384 de E.T.). No habrá derecho a devoluciones de retención en la fuente por el exceso de retenciones practicadas y se modificará el procedimiento una vez se reciba la mencionada certificación que aplicará a partir del pago posterior a la fecha de entrega del documento al pagador. 5 A partir del año 2014, los Ingresos totales se modifican a Concepto DIAN de Marzo de

17 3.3. SISTEMAS DE RETENCION PERSONAS NATURALES. Con base en la certificación de clasificación tributaria, el pagador establece la categoría tributaria para efectos de aplicar el sistema de retención en la fuente sobre los pagos realizados con posterioridad a la fecha de radicación del documento. De acuerdo con lo previsto en el artículo 26 de la Ley 1393 de y el artículo 108 del Estatuto Tributario, la disminución de la base de retención para las personas naturales residentes cuyos ingresos no provengan de una relación laboral, o legal y reglamentaria, por concepto de contribuciones al Sistema General de Seguridad Social, pertenezcan o no a la categoría de empleados, estará condicionada a su liquidación y pago en lo relacionado con las sumas que son objeto del contrato, para lo cual se adjuntará a la respectiva factura o documento equivalente copia de la planilla o documento de pago. Para la procedencia de la deducción en el impuesto sobre la renta de los pagos realizados concepto de contratos de prestación de servicios a las personas naturales residentes cuyos ingresos no provengan de una relación laboral, o legal y reglamentaria, el contratante deberá verificar que los aportes al Sistema General de Seguridad Social estén realizados de acuerdo con los ingresos obtenidos en el contrato respectivo, en los términos del artículo 18 de la Ley 1122 de , los Decretos números 1703 de 2002 y 510 de 2003, las demás normas vigentes sobre la materia, así como aquellas disposiciones que las adicionen, modifiquen o sustituyan. Esta obligación no será aplicable cuando la totalidad de los pagos mensuales sean inferiores a un salario mínimo legal mensual vigente (1 SMMLV) 8. En Mayo de 2015, con el Concepto 405 emitido por la DIAN, revocó su interpretación expresada en el concepto de la DIAN del 13 de noviembre de 2013, respecto de la verificación de los aportes a la seguridad social para la procedencia de la deducción en el impuesto sobre la renta de los pagos realizados a las personas naturales por concepto de contratos de prestación de servicios cuya duración 6 Ley 1393 de ARTÍCULO 26. La celebración y cumplimiento de las obligaciones derivadas de contratos de prestación de servicios estará condicionada a la verificación por parte del contratante de la afiliación y pago de los aportes al sistema de protección social, conforme a la reglamentación que para tal efecto expida el Gobierno Nacional. El Gobierno Nacional podrá adoptar mecanismos de retención para el cumplimiento de estas obligaciones, así como de devolución de saldos a favor 7 Decreto 1122 de Artículo 18. Aseguramiento de los independientes contratistas de prestación de servicios. Los independientes contratistas de prestación de servicios cotizarán al Sistema General de Seguridad Social en Salud el porcentaje obligatorio para salud sobre una base de la cotización máxima de un 40% del valor mensualizado del contrato. El contratista podrá autorizar a la entidad contratante el descuento y pago de la cotización sin que ello genere relación laboral. Para los demás contratos y tipos de ingresos el Gobierno Nacional reglamentará un sistema de presunción de ingresos con base en la información sobre las actividades económicas, la región de operación, la estabilidad y estacionalidad del ingreso. Parágrafo. Cuando el contratista pueda probar que ya está cotizando sobre el tope máximo de cotización, no le será aplicable lo dispuesto en el presente artículo. 8 Base año 2015 $

18 sea superior a tres (3) meses. Esto con fundamento en lo expresado por el Ministerio de Salud y Protección Social en sus oficios de 6 de julio de 2014 y más recientemente en el oficio de 23 de diciembre de De tal manera que a partir del mayo de 2015, se deberá realizar la verificación de afiliación y pago de aportes en todo tipo de contratos, independientemente del término de duración del mismo. Este control indudablemente hace más difícil la contratación de personas naturales por las empresas que son contribuyentes del impuesto a la renta para hacer posible la deducción de estos pagos tanto para el impuesto de renta como para el impuesto de renta para la equidad CREE y la recientemente creada con la Ley 1739 de 2014, Sobretasa del CREE Retención ordinaria pagos laborales. Sistema de retención ordinaria por pagos laborales aplica a las personas naturales clasificadas como Empleados, NO declarantes del impuesto a la renta o que durante el año anterior sus ingresos no hayan superado el monto de UVT. En el caso de los Empleados Declarantes o que tengan ingresos superiores a UVT en el año anterior, el sistema de retención ordinaria por pagos laborales se debe comparar con el sistema de retención mínima. De tal manera, que la Retención en la Fuente será la mayor de las dos. 9 Para el año 2015, sus ingresos del año 2014 no superen el monto de $

19 Para los Empleados con vínculo laboral o legal y reglamentario, el sistema de retención en la fuente por pagos laborales ordinario está determinado por la aplicación de los procedimientos 1 o 2 o por los sistemas especiales de retención que revisaremos más adelante. Para los Empleados sin vínculo laboral, les aplica la siguiente tabla de pagos laborales (Art. 383 E.T.): Rangos en UVT % Marginal Unidades Adicionales Instrucción para calcular Calculo en $ del impuesto Desde Hasta impuesto en $ % 0 No tiene $ % 0 (Ingreso laboral gravado $ 0 expresado en UVT menos 95 UVT) *19% % 10 (Ingreso laboral gravado $ 0 expresado en UVT menos 150 UVT) *28% + 10 UVT 360 En adelante 33% 69 (Ingreso laboral gravado expresado en UVT menos 360 UVT) *33% + 69 UVT $ ,687, ,242, , ,180, ,951,000 De los pagos por concepto de rentas de trabajo efectuados a las personas naturales pertenecientes a la categoría de Empleados, se podrán detraer los siguientes factores: Los ingresos que la ley de manera taxativa prevé como no constitutivos de renta ni ganancia ocasional. Las deducciones a que se refiere el artículo 387 del Estatuto Tributario, reglamentado por el artículo 2 del Decreto número 0099 de Deducción por intereses o corrección monetaria en virtud de préstamos para adquisición de vivienda. Los pagos por salud sin exceder dieciséis (16) UVT mensuales. Una deducción mensual de hasta el 10% del total de los ingresos brutos respectivo mes por concepto de dependientes, hasta un máximo de treinta y dos (32) UVT mensuales. Los aportes obligatorios al Sistema General de Seguridad Social en Salud. La renta exenta por aportes voluntarios y obligatorios a fondos de pensiones y los aportes a las AFC, con las limitaciones establecidas en los artículo y del Estatuto Tributario. Las rentas que la ley de manera taxativa prevé como exentas en razón a su origen y beneficiario. Lo previsto en el numeral 10 del artículo 206 del Estatuto Tributario recientemente modificado por la Ley 1739 de 2014 procede para las personas naturales pertenecientes a la categoría de empleados. 19

20 Los factores de depuración de la base de retención de los empleados cuyos ingresos no provengan de una relación laboral, o legal y reglamentaria, se determinarán mediante los soportes que adjunte el empleado a la factura o documento equivalente o el documento expedido por las personas no obligadas a facturar en los términos del inciso 3º del artículo del Estatuto Tributario. En este caso las deducciones a que se refieren el artículo 387 del Estatuto Tributario y el artículo 2 del Decreto Reglamentario número 0099 de 2013 se comprobarán en la forma prevista en lo pertinente en el artículo 7 del Decreto Reglamentario número 4713 de , en el artículo 7 del Decreto Reglamentario número 3750 de 1986 y en las demás normas vigentes. Si se suscriben contratos con pagos periódicos, la información soporte se podrá suministrar una sola vez. Para el caso de las personas naturales obligadas al sistema de retención mínima, la retención calculada por el sistema ordinario de retención no puede ser inferior a la calculada por el sistema de retención mínima Retención mínima El sistema de retención mínima (Artículo 384 del E.T.) aplica a las personas naturales en las siguientes situaciones: Cuando los pagos efectuados provengan de una relación laboral o legal y reglamentaria y sus ingresos totales en el año gravable inmediatamente anterior, sean iguales o superiores a mil cuatrocientas (1.400) UVT, independientemente de su calidad de declarante para el periodo gravable en que se efectúa la retención. Cuando los pagos o bonos en cuenta correspondan a la prestación de servicios personales mediante el ejercicio de profesiones liberales o a la prestación servicios técnicos que no requieran la utilización de materiales o insumos especializados o de maquinaria o equipo especializado cuando sus ingresos totales en el año gravable inmediatamente anterior, sean iguales o superiores a mil cuatrocientos (1,400) UVT, independientemente de su calidad de declarante para el periodo gravable en que se efectúa la retención. Cuando la persona natural no cumpla con la expedición de la certificación de clasificación tributaria. 10 ARTICULO 7. Los certificados sobre los intereses y corrección monetaria para efectos de la adquisición de vivienda o costo financiero en virtud de un contrato de leasing que tenga por objeto un bien inmueble destinado a vivienda del trabajador y los certificados en los que consten los pagos de salud y educación de que trata el artículo 387 del Estatuto Tributario y que sirven para disminuir la base de retención, deberán presentarse al agente retenedor a más tardar el quince (15) de abril de cada año. En consecuencia, hasta la fecha indicada en el inciso precedente, los retenedores tomarán como válida la información que suministró el trabajador en el año inmediatamente anterior. (Deducción derogada con la Ley 1607 de 2013). 20

21 La base gravable son los pagos mensuales o mensualizados 11, los cuales se pueden disminuir en los siguientes conceptos: Los aportes al sistema general de seguridad social (Aportes obligatorios a salud, pensiones y Riesgos Laborales ARL) a cargo del empleado. Los gastos de representación considerados como exentos de Impuesto sobre la Renta, según los requisitos y límites establecidos en el numeral 7 del artículo 206 del Estatuto Tributario. El exceso del salario básico de los oficiales y suboficiales de las Fuerzas Militares y la Policía Nacional. El pago correspondiente a la licencia de maternidad o de Paternidad. Los pagos a las cesantías e intereses a las cesantías están expresamente exentos de retención en la fuente por el artículo 135 de la Ley 100 de 1993, luego no se incluyen dentro de la base de retención mínima. Las personas naturales pertenecientes a la categoría de Empleados podrán solicitar la aplicación de una tarifa de retención en la fuente superior, para lo cual deberá indicarla por escrito al respectivo pagador. El incremento en la tarifa de retención en la fuente será aplicable a partir del mes siguiente a la presentación de la solicitud. Los agentes de retención que efectúen los pagos a personas naturales clasificadas como Empleados, tienen la obligación de verificar los pagos efectuados en el periodo gravable anterior y aplicar el sistema de retención mínima cuando los pagos sean superiores a UVT, verificación que deben realizar en el mes de enero de cada año. Para las personas naturales que les aplica el sistema de retención mínima, la retención en la fuente a practicar será la que resulta mayor entre el sistema ordinario de retención y el sistema de retención mínima. Los pagos gravables que se efectúen a los servidores públicos diplomáticos, consulares y administrativos del Ministerio de Relaciones Exteriores provenientes de la relación legal y reglamentaria, están sometidos a la retención prevista en artículo 383 del E.T. y en ningún caso se aplicará la retención en la fuente mínima Retención demás contribuyentes. La retención en la fuente aplicable a los pagos realizados a personas naturales no clasificadas como empleados conforme a la certificación de clasificación tributaria expedida dentro de los términos 11 Para efectos de la retención en la fuente mínima a que se refiere el artículo 384 del Estatuto Tributario, el cálculo de los pagos mensualizados solo será aplicable a los no originados en una relación laboral, o legal y reglamentaria. (Art. 7 del Decreto 1070 de 2013). 21

22 legales, es la correspondiente de acuerdo a la transacción o a la actividad o al concepto del ingreso percibido. Estos son los principales conceptos sujetos a retención en la fuente, aplicables tanto a personas naturales como a personas jurídicas, según corresponda: Pagos o abonos en cuenta gravables realizados a personas naturales clasificadas como "Empleados" Norma (E.T.) % UVT (Base) Base Col $ Año 2015 Retención ordinaria Empleados Art. 383 E.T Tabla 95 $2,687,000 Retención Mínima Empleados Art. 384 E.T Tabla $3,647,000 Loterías, rifas, apuestas y similares Valor individual del premio superior a: Art E.T 20% 48 $1,357,000 Honorarios y comisiones Servicios en general Servicios temporales de empleo Servicios de vigilancia y aseo Radio, prensa y televisión Servicios integrales de salud calificados y no calificados Servicios de transporte Concepto Colocación independiente de juegos de suerte y azar Arrendamientos Art E.T. 3% 5 $141,000 Persona natural no declarante Art Inc 3 10% 0 $0 Persona Jurídica D.R.260/ % 0 $0 Persona natural declarante D.R.260/ % 0 $0 Cuando supere los pagos o contratos de 3,300 $93,321,000 Servicios de licenciamiento o derecho de uso de software D.R.260/2001 D. 2499/ % 0 $0 Bienes diferentes de bienes raíces D.R. 1300/2005 4% 0 $0 Bienes raíces - Declarantes D.R. 1512/ % 27 $764,000 Bienes raíces - No declarantes D % 27 $764,000 Persona natural no declarante Art. 392 Inc 4 6% 4 $113,000 Persona Jurídica D.R. 3110/2004 4% 4 $113,000 Persona natural declarante D.R. 3110/2004 4% 4 $113,000 Cuando supere los pagos o contratos de 3,300 $93,321,000 La base gravable es del AIU (Mínimo sobre el 10% del servicio) La base gravable es del AIU (Mínimo sobre el 10% del servicio) Art E.T 1% 4 $113,000 Art E.T D % 4 $113,000 D.R. 2775/1983 0% 0 $0 IPS - Instituciones prestadoras de salud Art. 392 Inc 5 2% 4 $113,000 Nacional de carga D.R. 1189/1988 D.R. 399/1987 1% 4 $113,000 Nacional de pasajeros aéreo y marítimo D.R. 399/1987 1% 4 $113,000 Pasajeros Terrestre - No declarantes D.R. 1512/ % 27 $764,000 Pasajeros Terrestre - Declarantes D % 27 $764,000 Internacional de carga terrestre D.R. 1189/1988 1% 4 $113,000 Internacional aereo y marítimo prestado por empresas nacionales (*) El valor de la UVT para el año 2014 es $27485 y para el año 2015 es de $28279 D.R. 399/1987 0% 0 $0 22

23 Compras de Activos Fijos Concepto Vehiculos Art. 398 D Norma (E.T.) % UVT (Base) Base Col $ Año % 0 $0 Bienes raíces para vivienda de habitación, D % 20,000 $565,580,000 primeras UVT Conceptos DIAN Bienes raíces para vivienda de habitación, el de Mar y 2.5% 20,000 $565,580,001 exceso de UVT de May- Bienes raíces diferentes de vivienda % 0 $0 Compras Declarantes D.R. 1512/ % 27 $764,000 No declarantes 3.5% 27 $764,000 Bienes o productos agrícolas o pecuarios sin 1.5% 92 $2,602,000 procesamiento industrial. Café pergamino o cereza D % 160 $4,525,000 Compra de combustibles derivados del petróleo Contratos de construcción, urbanización y en general confección de obra material de bien inmueble. D.R. 3715/ % 0 $0 D.R. 1512/1985. D % 27 $764,000 Restaurante, hotel y hospedaje Beneficiario del pago no declarante D.R. 260/ % 4 $113,000 Beneficiario del pago declarante D % 4 $113,000 Emolumento eclesiástico Beneficiario del pago no declarante D.R. 886/ % 27 $764,000 Beneficiario del pago declarante D. 379/2007 4% 27 $764,000 Otros ingresos tributarios Beneficiario del pago no declarante D.R. 260/ % 0 $0 Beneficiario del pago declarante D % 0 $0 Rendimientos Financieros Dividendos y participaciones (socios con domicilio o residencia en el país) Dividendos y participaciones (socios sin domicilio o residencia en el país y sucursales de sociedades extranjeras) Intereses o rendimientos financieros D % 0 $0 Rendimientos financieros provenientes de títulos de renta fija Ingresos Instrumentos derivados D D D % 0 $0 2.5% 0 $0 Beneficiario Declarante D.R 567/ % 0 $0 Personas naturales no declarantes cuando el pago gravado supere (*) El valor de la UVT para el año 2014 es $27485 y para el año 2015 es de $28279 D.R 567/ % 1,400 $39,591,000 Personas naturales no declarantes D.R 567/ % 0 $0 Utilidades no gravadas Art. 49 y 390 0% 0 $0 Utilidades gravadas Art. 49 y % 0 $0 El artículo 49 del E.T., establece la metodología para el cálculo de los dividendos o participaciones no gravadas, sobre la premisa de que los impuestos que no pague la sociedad se trasladan al socio. El D.R de 1985, faculta a las compañías a realizar retenciones en la fuente sobre pagos o abonos en cuenta por servicios inferiores a las bases mínimas con el fin de facilitar el manejo administrativo. Los servicios por administración de edificios organizados en propiedad horizontal no están sujetos a retención en la fuente. (D.R. 2775/1983 y Concepto DIAN ). En los contratos de mandato, solamente se práctica retención en la fuente sobre la comisión que cobra el mandatario por la intermediación. Cuando el contrato de mandato tiene el objeto de contratar o realizar compras de bienes o servicios, al momento del pago el mandatario practicará las retenciones 23

24 en la fuente teniendo en cuenta la calidad del mandante y emitirá una certificación firmada por revisor fiscal en la que debe informar el detalle de las operaciones realizadas. Con esta certificación el mandante soporta ante la DIAN la deducibilidad de los costos o gastos. (D.R. 3050/1997). La tarifa de otros ingresos se aplica sobre los pagos o abonos en cuenta que son ingreso para quien los perciben y no tienen una tarifa específica en la ley. (Concepto DIAN 13419, Mayo 3 de 1991). No forma parte de la base de retención en la fuente los descuentos no condicionados que consten en la factura. (D.R. 2509/1985). El impuesto a las ventas se excluye de la base de retención en la fuente. (D.R. 1512/1985). Los siguientes certificados para declaración de renta del año gravable 2014, deberán ser expedidos a más tardar el 20 de marzo de 2015: Certificado de Ingresos y retenciones. Certificado de otros conceptos tributarios. Certificado de Gravamen a los Movimientos Financieros. Los pagos realizados a no residentes en Colombia, están sujetos a las siguientes tarifas de retención en la fuente: Pagos al exterior a no residentes o domiciliados en el país Intereses Comisiones Honorarios Regalías Arrendamientos Compensaciones por servicios personales Explotación de toda especie de propiedad industrial o del "Know How" Beneficios o regalías provenientes de la propiedad literaria y científica Consultorías, Servicios Técnicos y Asistencia técnica, bien sea que se presten desde el país o desde el exterior (Para el caso de Servicios Técnicos o de Asistencia técnica el contrato debe estar registrado en la DIAN). Norma (E.T.) % Art % Art % Explotación de programas de computador Base el 80% del valor del pago Art % Contratos de llave en mano y demás contratos de confección de obra material Servicios de transporte aéreo o marítimo internacional Otros pagos o abonos en cuenta distintos de los establecidos en los artículos 406 a de E.T. Pagos o abonos por cualquier concepto que constituyan ingreso gravado realizados a beneficiarios localizados en paraísos fiscales. Art % Art % Art % Art % 24

25 Base de Retención Empleados sin vínculo laboral con certificación. Depuración de la base gravable de la retención ordinaria (Art. 383 E.T.) con certificación Operador Descricpción Observaciones Total Total Pagos del mes Sumatoria de todas las facturas del mes. Menos Renta exenta por aportes a fondos de pensiones (Obligatorios y Voluntarios) y AFC * Aportes Pensionales Obligatorios, Aportes Voluntarios y Ahorros en cuentas AFC hasta el límite legal del 30% del ingreso. Los aportes realizados durante el año no pueden superar a 3800 UVT. Menos Deducciones limitadas * Deducción por salud obligatoria. * Deducción de pagos de intereses de vivienda ó costo financiero leasing habitacional de vivienda (Excluyentes), limitada a 100 UVT Mensual (Certificado) * Salud por Medicina Prepagada, Seguros de Salud o Plan complementario hasta el límite del 16 UVT Mensuales. (Certificado) * Dependientes hasta el 10% de los ingresos sin exceder de 32 UVT Mensuales (Certificado dependientes). Igual Base renta laboral exenta Menos Renta labotal exenta (Numeral 10 Art 206 E.T) 25% del ingreso laboral depurado, sin exceder de 240 UVT Igual Ingreso base gravable de retención en pesos Pagos del mes - renta exenta aportes AFP y AFC - Deducciones - Renta exenta Igual Retención en la fuente Aplicar base gravable a la tabla de retención Base de Retención personas naturales sin vínculo laboral sin certificación. Las personas naturales sin vínculo laboral que no cumplan con la entrega de la certificación de clasificación para efectos tributarios, no les aplica las deducciones permitidas para los Empleados, de tal manera que su base gravable se depura en los siguientes términos, siempre y cuando el proveedor adjunte las certificaciones o soportes correspondientes: Depuración de la base gravable de la retención ordinaria (Art. 383 E.T.) sin certificación Operador Descricpción Observaciones Total Total Pagos del mes Sumatoria de todas las facturas del mes. Menos Menos Renta exenta por aportes a fondos de pensiones (Obligatorios y Voluntarios) y AFC Deducciones como Expensas Necesarias o por normas especiales * Aportes Pensionales Obligatorios, Aportes Voluntarios y Ahorros en cuentas AFC hasta el límite legal del 30% del ingreso. Los aportes realizados durante el año no pueden superar a 3800 UVT. * Deducción por salud obligatoria, (Según planilla de pago). (Art. 107 E.T.) * Deducción de pagos de intereses de vivienda ó costo financiero leasing habitacional de vivienda (Excluyentes), limitada a 100 UVT Mensual (Según Certificado). (Art. 119 E.T). Igual Ingreso base gravable de retención en pesos Pagos del mes - renta exenta aportes AFP y AFC Igual Retención en la fuente Aplicar base gravable a la tabla de retención 3.4. PAGOS ORIGINADOS EN LA RELACIÓN LABORAL. La relación laboral se compone de los siguientes elementos: Actividad contratada prestada de manera personal. Subordinación y dependencia continua durante la vigencia del contrato de trabajo. Un salario como retribución de la actividad prestada. 25

26 Los pagos originados en una relación laboral o legal y reglamentaria están sometidos a retención en la fuente por concepto de rentas de trabajo en donde se prevén de manera general dos procedimientos para depurar la base gravable independientemente de la modalidad de pago o tipo de salario. Las compañías pueden elegir cualquiera de los procedimientos de retención en la fuente a aplicar a sus trabajadores y debe conservarlo durante todo el año gravable Pagos indirectos. Son los pagos que efectúa el patrono a terceras partes por la prestación de servicios o adquisición de bienes destinados al trabajador, a su cónyuge o a personas vinculadas con él por parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o único civil, siempre y cuando no constituya ingreso propio en cabeza de las personas vinculadas al trabajador. (Art. 5 del Decreto 3750 de 1986). Grados de Consanguinidad del trabajador Primer Grado Segundo Grado Tercer Grado Cuarto Grado Padres Hermanos Sobrinos Hijos Nietos Bisnietos Abuelos Tíos Primos Bisabuelos Tíos Abuelos Grados de afinidad del trabajador Primer Grado Segundo Grado Tercer Grado Cuarto Grado Hijos exclusivos del Cónyuge Suegros Cuñados Grados Unico Civil del trabajador Hijos adoptados Primer Grado Segundo Grado Tercer Grado Cuarto Grado Algunos ejemplos de pagos indirectos son: Salud y educación. No están sometidos a retención en la fuente los pagos que el patrono efectúe por concepto de salud y educación, siempre y cuando se cumpla con los siguientes requisitos: 1) Que los pague el empleador directamente o por interpuesta persona. 26

27 2) Generalidad. Por lo menos la mitad más uno de la totalidad de trabajadores de la empresa estén beneficiados con el respectivo pago. 3) Valor promedio del beneficio. Equivale al resultado de sumar los pagos realizados por estos conceptos y dividirlos por el número de trabajadores beneficiados. Este es el monto máximo exceptuado de retención. 4) Que correspondan a programas permanentes de la Compañía. Cuando la compañía cumpla con la totalidad de los requisitos anteriores, el exceso del promedio está sujeto a retención en la fuente y debe certificarse como ingreso laboral para empleado. (Art. 5 del Decreto 3750 de 1986, Concepto DIAN de 1998, Concepto DIAN de Julio de 2005). Alimentación del trabajador. (Art del E.T., artículo 1 del Decreto 1345 de 1999 y Concepto DIAN de 2003). Los pagos que efectúe el patrono a terceras personas por alimentación del trabajador o su familia (cónyuge, o compañera (o) permanente, hijos y padres), o por suministro de alimentación en restaurantes propios o de terceros al igual que la compra de vales o tiquetes para la adquisición de alimentos de acuerdo a las siguientes condiciones: Concepto Disminucion de la base de retención por pagos a terceros por concepto de alimentación para el trabajador o su familia (*) El valor de la UVT para el año 2014 es $27485 y para el año 2015 es de $28279 (**) Para el caso de salario integral el límite del salario se calcula sobre el 70% Norma (E.T.) UVT Col $ Año 2014 Col $ Año 2015 El salario mensual del trabajador Art $8,520,000 $8,766,000 beneficiado no exceda de (**) Los pagos en el mes no excedan de: Art $1,127,000 $1,159,000 Cuando los pagos por concepto de alimentación superen el tope establecido, el exceso está sujeto a retención en la fuente y debe certificarse como ingreso laboral para empleado. (Parágrafo 2, artículo 1 del Decreto 1345 de 1999). Cuando no se cumplen los requisitos, para que el gasto sea deducible en la declaración de renta y complementarios debe incluir estos pagos indirectos como base gravable de retención en la fuente y debe certificarse como ingreso laboral para empleado. (Art del E.T.) Rentas de trabajo exentas. Las rentas exentas son aquellas que están gravadas a una tarifa especial y que representan para el trabajador un ingreso no sujeto a retención en la fuente. 27

28 Indemnizaciones. Las indemnizaciones por accidentes de trabajo, enfermedad o que impliquen protección a la maternidad (pagadas a la trabajadora embarazada por el despido sin la autorización de la autoridad competente). (Art. 206, numeral 1 y 2 del E.T). Es importante distinguir que las incapacidades por licencia de maternidad no son renta de trabajo exenta. Gastos de entierro del trabajador. (Art. 206, numeral 3 y parágrafo 1 del E.T). Pensiones de Jubilación. Las pensiones de jubilación, invalidez, vejez, de sobrevivencia y sobre riesgos profesionales son exentas siempre y cuando, no superen los montos de ley y el beneficiario cumpla con los requisitos para acceder a la pensión establecidos en la Ley 100 de (Art. 206, numeral 5 del E.T.). Concepto Pensiones de jubilación, invalidez, vejez, de sobrevivientes y sobre Riesgos Profesionales Estan gravados cuando excedan dos valores iguales a (*) El valor de la UVT para el año 2014 es $27485 y para el año 2015 es de $28279 Norma (E.T.) UVT Col $ Año 2014 Col $ Año 2015 Art. 206 N. 5 1,000 $27,485,000 $28,279,000 Aportes de cesantías e intereses a las cesantías. Por regla general las cesantías e intereses a las cesantías no están sujetas a retención en la fuente (Parágrafo 3 del Art. 135 de la Ley 100 de 1993). El concepto DIAN de Julio de 2014, establece que las cesantías y los intereses a las cesantías no hacen parte de la base de retención mínima. Desde el punto de vista tributario se debe tener en cuenta que los pagos por cesantías e intereses a las cesantías, tienen un tratamiento específico de acuerdo a las siguientes situaciones: 1) Traslado al fondo de Cesantías. Cuando el empleador traslada las cesantías al fondo correspondiente elegido por el trabajador en el mes de febrero no se causan retención en la fuente, ni es un ingreso en cabeza del trabajador, simplemente la compañía está transfiriendo la administración de los recursos al Fondo de Cesantías, hasta que se de alguna de las condiciones permitidas para su retiro. 2) Retiro parcial o total de cesantías. Si bien es cierto las cesantías y los intereses a las cesantías no están sujetas a retención en la fuente en ningún caso, esto no significa que tengan el mismo tratamiento para efectos del impuesto de renta y complementarios. 28

29 En el año del retiro de las cesantías e intereses tiene las siguientes implicaciones tributarias para el trabajador: Se realiza el ingreso y se incrementa su patrimonio para efectos tributarios. El pago forma parte de sus ingresos brutos, base para determinar sus obligaciones tributarias. De acuerdo con lo establecido en el artículo 206, numeral 4, el trabajador debe establecer la proporción de las cesantías e intereses a las cesantías exenta para efectos del impuesto de renta y complementarios teniendo en cuenta el promedio de los ingresos de los últimos seis meses de vinculación laboral. Si el empleado no es declarante del impuesto de renta en los términos establecidos por el Estatuto Tributario en el año en que efectúa el retiro de las cesantías no estarán sujetas al impuesto. Para los retiros de cesantías realizados en el 2014, la tabla que se debe aplicar al momento de la elaboración de la declaración de renta, teniendo en cuenta el ingreso promedio es la siguiente: Concepto Norma (E.T.) Desde UVT Col $ Año 2014 Hasta UVT Col $ Año 2014 Parte no gravada Renta exenta: Cesantías Art. 206 N $9,620, $11,269,000 90% 410 $11,269, $12,918,000 80% 470 $12,918, $14,567,000 60% 530 $14,567, $16,216,000 40% 590 $16,216, $17,865,000 20% 650 $17,865,000 0% (*) El valor de la UVT para el año 2014 es de $27485 Para los retiros de cesantías realizados en el 2015, la tabla que se debe aplicar al momento de la elaboración de la declaración de renta, teniendo en cuenta el ingreso promedio es la siguiente: Concepto Norma (E.T.) Desde UVT Col $ Año 2015 Hasta UVT Col $ Año 2015 Parte no gravada Renta exenta: Cesantías Art. 206 N $9,898, $11,594,000 90% 410 $11,594, $13,291,000 80% 470 $13,291, $14,988,000 60% 530 $14,988, $16,685,000 40% 590 $16,685, $18,381,000 20% 650 $18,381,000 0% (*) El valor de la UVT para el año 2015 es de $

30 Renta exenta pagos laborales. De acuerdo con lo establecido en el artículo 206 numeral 10 del E.T., el 25% de los pagos laborales son renta exenta sin exceder de la limitación mensual vigente: Concepto Renta Exenta: 25% sobre la base establecida en la Ley (*) El valor de la UVT para el año 2014 es $27485 y para el año 2015 es de $28279 Norma (E.T.) UVT Col $ Año 2014 Col $ Año 2015 Limite Mensual Art. 206 N $6,596,000 $6,787,000 Esta exención aplica para las personas naturales clasificadas como Empleados como lo había establecido en decreto 1070 de 2013 y que fue ratificado por la Ley 1739 de 2014 que modificó el artículo 206 del Estatuto Tributario adicionando el parágrafo 4. La base para liquidar la renta laboral exenta es la siguiente: Base de renta exenta laboral Operador Descricpción Observaciones Total Menos Total Pagos laborales del mes Pagos recibidos por el trabajador que no son ingresos fiscales Menos Ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional Ejemplo: Las primeras 41 UVT de alimentación para salarios inferiores a 310 UVT Menos Menos Pagos recibidos por el trabajador que son ingresos exentos y diferentes a Rentas de trabajo exenta (numeral 10 del articulo 206 del E.T) Deducciones limitadas efectivamente tomadas por el trabajador en cada uno de los meses * Deducción por salud obligatoria. * Deducción de pagos de intereses de vivienda ó costo financiero leasing habitacional de vivienda (Excluyentes), limitada a 100 UVT Mensual * Salud por Medicina Prepagada, Seguros de Salud o Plan complementario hasta el límite del 16 UVT Mensuales. * Dependientes hasta el 10% de los ingresos laborales sin exceder de 32 UVT Mensuales Igual Base renta laboral exenta por cada mes 25% del ingreso laboral depurado, hasta el limite legal de 240 UVT La ley 1607, modifica la base de renta laboral exenta incluyendo dentro del cálculo de la misma la disminución de las deducciones del trabajador Renta exenta por aportes a fondos de pensiones y AFC. Aportes a fondos de pensiones realizados a partir del 1 de enero de Con la ley 1607 de 2012, que modificó el artículo del Estatuto tributario, considera como renta exenta, los aportes obligatorios y voluntarios que efectúe el empleador o el trabajador a: 1) Los fondos de pensiones del régimen de ahorro individual con solidaridad. 2) Los fondos de reparto del régimen de prima media con prestación definida. 30

31 3) El fondo de solidaridad pensional. 4) Los fondos de pensiones de que trata el Decreto 2513 de ) Los seguros privados de pensiones de jubilación o vejez, invalidez y sobrevivencia que haga el trabajador o el empleador a nombre del trabajador. El beneficio tributario por aportes a fondos de pensiones (obligatorios y voluntarios) y AFC, es el equivalente al 30% del ingreso laboral o tributario sin exceder de UVT al año. Desde el punto de vista del empleado, para acceder al beneficio tributario debe cumplir con las siguientes condiciones: a) El aporte voluntario debe permanecer en el fondo mínimo diez (10) años. b) El retiro del aporte antes de los diez años pierde el beneficio tributario 12, a menos que se destinen o el afiliado cumpla con alguna de las siguientes situaciones: Compra de vivienda nueva o usada con o sin financiación. Amortización de crédito hipotecario para viviendas adquiridas con posterioridad al 1 de enero de Que el afiliado cumpla con los requisitos para pensionarse por vejez en los términos de la Ley 100 de 1993, debidamente certificada o sea pensionado por vejez. Que el afiliado sea pensionado por invalidez. Que el afiliado fallecido tenga derecho a pensión de sobrevivencia. Desde el punto de vista del empleador: a) En la depuración de los pagos laborales del trabajador debe tener en cuenta que la renta exenta por aportes (voluntarios y obligatorios) a los fondos de pensiones y los aportes a la AFC no supere el 30% del ingreso laboral y máximo puede ser de UVT al año. b) Debe informar la retención contingente al fondo, es decir, la retención en la fuente que se ahorró el empleado al realizar el aporte. c) Puede tomar como deducción en la declaración de renta, los aportes de patrocinio realizados en cabeza del empleado. 12 Los Conceptos de la Dian de Jul-2014 y 1793 de Ene-2015, establecen que los retiros de aportes voluntarios sin permanencia son ingreso en el año del retiro. A menos que el afiliado pueda demostrar que no utilizó dichos aportes para disminuir el impuesto de renta o retención en la Fuente si era no declarante en el año de consignación del aporte. 31

32 Concepto Renta Exenta Aportes a Fondos de Pensiones y Limite Anual Empleados o trabajadores Norma (E.T.) UVT Col $ Año 2014 Art y E.T. (Ley Col $ Año ,800 $104,443,000 $107,460,000 AFC: 30% del ingreso laboral o tributario Renta Exenta Aportes a Fondos de Pensiones y AFC: 30% del ingreso laboral o tributario independientes Valor mensual Empleados o trabajadores independientes (La norma no estableció limite mensual, solo lo dejó en términos ANUALES) (*) El valor de la UVT para el año 2014 es $27485 y para el año 2015 es de $ de 2012, Art. 3 y 4) Art y E.T. (Ley 1607 de 2012, Art. 3 y 4) 317 $8,703,000 $8,954,000 (***) Aplicable a partir del 1 de enero de 2013, con la entrada en vigencia de la Ley 1607 de 2012 (Reforma Tributaria). Aportes AFC realizados a partir del 1 de enero de De acuerdo con lo establecido en el artículo del Estatuto tributario, que fue modificado por la Leyt 1607 de 2012, se considera como renta exenta, los aportes que realice el trabajador a las cuentas de Ahorro para el Fomento de la Construcción. El beneficio tributario por aportes a la AFC, incluyendo los aportes a fondos de pensiones (obligatorios y voluntarios), es el equivalente al 30% del ingreso laboral o tributario sin exceder de UVT al año. Desde el punto de vista del empleado, para acceder al beneficio tributario de AFC debe cumplir con las siguientes condiciones: 1) El aporte voluntario debe permanecer en la AFC mínimo diez (10) años. 2) El retiro del aporte antes de los diez años pierde el beneficio tributario, a menos que el retiro se realice para compra de vivienda nueva o usada con o sin financiación o para amortización de crédito hipotecario de vivienda. Desde el punto de vista del empleador: a) En la depuración de los pagos laborales del trabajador debe tener en cuenta que la renta exenta por aportes a la AFC, incluyendo los aportes a fondos de pensiones (voluntarios y obligatorios) no supere el 30% del ingreso laboral y máximo puede ser de UVT al año. b) Debe informar la retención contingente al fondo, es decir, la retención en la fuente que se ahorró el empleado al realizar el aporte. 32

33 Concepto Renta Exenta Aportes a Fondos de Pensiones y Limite Anual Empleados o trabajadores Norma (E.T.) UVT Col $ Año 2014 Art y E.T. (Ley Col $ Año ,800 $104,443,000 $107,460,000 AFC: 30% del ingreso laboral o tributario Renta Exenta Aportes a Fondos de Pensiones y AFC: 30% del ingreso laboral o tributario independientes Valor mensual Empleados o trabajadores independientes (La norma no estableció limite mensual, solo lo dejó en términos ANUALES) (*) El valor de la UVT para el año 2014 es $27485 y para el año 2015 es de $ de 2012, Art. 3 y 4) Art y E.T. (Ley 1607 de 2012, Art. 3 y 4) 317 $8,703,000 $8,954,000 (***) Aplicable a partir del 1 de enero de 2013, con la entrada en vigencia de la Ley 1607 de 2012 (Reforma Tributaria) Deducciones aplicables a Empleados. Deducción pago salud obligatoria. Los aportes a salud obligatoria son deducibles de la base de retención en la fuente. (Conceptos DIAN 43973, 46996, y del 2008). Para el procedimiento 1, la deducción corresponderá a los aportes pagados en el año inmediatamente anterior. Ejemplo: para la retención del mes de enero de 2015, se toma el promedio mensual de los pagos realizados en Para el procedimiento 2, en el recalculo del porcentaje fijo de retención en la fuente, la deducción corresponde al promedio de los pagos realizados en el año inmediatamente anterior, al periodo de los pagos base del cálculo. Ejemplo: Para el recalculo del primer semestre del 2015, se tienen en cuenta los pagos realizados entre diciembre de 2013 y noviembre de 2014, luego la deducción será el promedio mensual de los aportes realizados en Para los Empleados sin vínculo laboral, la deducción estará determinada por el pago realizado según la planilla de Seguridad Social. Deducción de préstamos para adquisición de vivienda. Los intereses y corrección monetaria en virtud de un préstamo para vivienda o el costo financiero en virtud de un contrato de leasing, que tenga por objeto un bien inmueble, destinado a vivienda; será deducible de la base gravable de retención en la fuente. La deducción será aplicada con base en el certificado expedido por la entidad prestamista o la compañía de leasing y entregada por el trabajador antes del 15 de abril de cada año, sin que exceda de la limitación mensual vigente. La deducción debe ser tenida en cuenta por el empleador con base en la certificación recibida del año anterior hasta el 14 de abril. La certificación actualizada solo se tendrá en cuenta a partir del pago laboral posterior a la fecha de su radicación en debida forma. (Art. 7 Decreto 4713 de 2005 y Art. 387 de E.T.). 33

34 El Trabajador debe elegir una de las siguientes opciones a deducir (Art. 8 Decreto 779 de 2003): Pagos por intereses y/o corrección monetaria por préstamos de vivienda del trabajador Pagos por el costo financiero en contratos de leasing habitacional. Concepto Deducción por intereses y corrección monetaria (*) El valor de la UVT para el año 2014 es $27485 y para el año 2015 es de $28279 Norma (E.T.) UVT Col $ Año 2014 Col $ Año 2015 Limite Mensual D.R 4713/2005. Art $2,749,000 $2,828,000 Deducción anual (declaración de Renta) Art ,200 $32,982,000 $33,935,000 Cuando el crédito o leasing esté en cabeza de varias, se aplicará de manera proporcional a cada una de ellas, a menos que las personas beneficiarias que no van a realizar uso del beneficio lo manifiesten por escrito. (Art. 8 Decreto 3750 de 1986). La deducción aplica para varios créditos, siempre y cuando no superen los topes de ley y correspondan al mismo inmueble. (Concepto DIAN de 2005). Para la deducción de los intereses para compra de vivienda no requiere que los créditos sean hipotecarios, simplemente el asalariado debe conservar los soportes que permitan su veracidad. (Concepto DIAN de 2008). Deducción de pagos efectuados por el empleado por salud. Los empleados podrán deducir de la base de retención en la fuente los pagos efectuados por concepto de salud por medicina prepagada, seguros de salud o planes complementarios de salud para el trabajador, su cónyuge o compañero (a) permanente, hijos y/o dependientes. El trabajador debe allegar una solicitud escrita acompañada con la copia o fotocopia del certificado expedido por las entidades que recibieron el pago antes del 15 de abril de cada año. La deducción debe ser tenida en cuenta por el empleador con base en la certificación recibida del año anterior hasta el 14 de abril. La certificación actualizada solo se tendrá en cuenta a partir del pago laboral posterior a la fecha de su radicación en debida forma. (Art. 7 Decreto 4713 de 2005). Contenido del certificado Nombre o NIT de la entidad que certifica. Monto de los pagos. Concepto del pago. Período a que corresponde. Nombre e identificación de los beneficiarios del pago. 34

35 Validez de los certificados Salud. Entidad de medicina prepagada vigilada por la Superintendencia Nacional de Salud y compañías de seguros vigiladas por la Superfinanciera. Se pueden tomar los siguientes planes: o o o Planes de atención complementaria de salud. Planes de medicina prepagada. Pólizas de salud. La deducción por salud no podrá exceder de: Concepto Deducción por salud Limite mensual Ley 1607 de Art. 387 E.T Modificado (*) El valor de la UVT para el año 2014 es $27485 y para el año 2015 es de $28279 (***) Aplicable a partir del 1 de enero de 2013, con la entrada en vigencia de la Ley 1607 de 2012 (Reforma Tributaria). Norma (E.T.) UVT Col $ Año 2014 Col $ Año $440,000 $452,000 Deducción de dependientes. Los Empleados pueden tomar como deducción mensual hasta el 10% del total de los ingresos brutos respectivo mes, sin exceder de: Deducción por dependientes Concepto Limite mensual hasta el 10% del total de los ingresos brutos provenientes de la relación laboral o legal y reglamentaria o hasta (*) El valor de la UVT para el año 2014 es $27485 y para el año 2015 es de $28279 Norma (E.T.) UVT Col $ Año 2014 Ley 1607 de Art. 387 E.T Modificado Col $ Año $880,000 $905,000 (***) Aplicable a partir del 1 de enero de 2013, con la entrada en vigencia de la Ley 1607 de 2012 (Reforma Tributaria). Para acceder a esta deducción deben expedir anualmente una certificación bajo la gravedad de juramento indicando al pagador los dependientes que posee para efectos de disminuir la base de retención en la fuente: Los hijos del contribuyente que tengan hasta 18 años de edad y dependan económicamente del contribuyente. Los hijos del contribuyente con edad entre 18 y 23 años, cuando el padre o madre contribuyente persona natural se encuentre financiando su educación en instituciones formales de educación superior certificadas por el ICFES o la autoridad oficial correspondiente; o en los programas técnicos de educación no formal debidamente acreditados por la autoridad competente. 35

36 Los hijos del contribuyente mayores de 23 años que se encuentren en situación de dependencia originada en factores físicos o psicológicos que sean certificados por Medicina Legal. El cónyuge o compañero permanente del contribuyente que se encuentre en situación de dependencia sea por ausencia de ingresos o ingresos en el año menores a doscientos sesenta (260) UVT, certificada por contador público, o por dependencia originada en factores físicos o psicológicos que sean certificados por Medicina Legal, y Los padres y los hermanos del contribuyente que se encuentren en situación de dependencia, sea por ausencia de ingresos o ingresos en el año menores a doscientas sesenta (260) UVT, certificada por contador público, o por dependencia originada en factores físicos o psicológicos que sean certificados por Medicina Legal. El decreto 1070 de 2013 en su artículo 4, estableció que para efectos en relación con el cónyuge o compañero permanente, los hijos de cualquier edad y los padres o hermanos del contribuyente, se entenderá que la discapacidad originada en factores físicos o psicológicos será certificada para la aplicación de las deducciones respectivas mediante examen médico expedido por el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses. En este caso, tales circunstancias también podrán ser certificadas por las Empresas Administradoras de Salud a las que se encuentre afiliada la persona o cualquier otra entidad que legalmente sea competente. Deducción por dependientes Concepto Ingreso Anual Cónyuge o compañero Permanente, Padres o Hermanos dependientes Ingreso Mensual Cónyuge o compañero Permanente, Padres o Hermanos dependientes Norma (E.T.) UVT Col $ Año 2014 Ley 1607 de Parágrafo 2 del Art. 387 E.T Modificado Ley 1607 de Parágrafo 2 del Art. 387 E.T Modificado Col $ Año $7,146,000 $7,353, $595,000 $613,000 (*) El valor de la UVT para el año 2014 es $27485 y para el año 2015 es de $28279 (***) Aplicable a partir del 1 de enero de 2013, con la entrada en vigencia de la Ley 1607 de 2012 (Reforma Tributaria). De conformidad con el artículo 7 del Decreto 4713 de 2005, los trabajadores deben solicitar la aplicación de las deducciones antes del 15 de abril de cada año adjuntado las correspondientes certificaciones a nombre del trabajador. Sí el trabajador radica los documentos después de esta fecha, tendrá efectos para los pagos laborales realizados con posterioridad a su radicación al empleador. Los soportes de las deducciones deben ser conservadas para ser presentados cuando las autoridades tributarias así lo exijan. Para el caso de la deducción de Dependientes es responsabilidad del trabajador conservar los documentos que permiten demostrar la situación de dependencia y a su empleador solo entregará la certificación bajo la gravedad de juramento como lo indicó el decreto 1070 de

37 Deducción de gastos asociados a la actividad productora de renta Empleados Independientes. Hasta el año 2014, las personas naturales clasificadas como Empleados además de las anteriores deducciones, pueden solicitar como gasto los pagos asociados a la actividad productora de renta en los términos del artículo 87 del Estatuto Tributario y con los soportes que cumplan con los requisitos de ley para la aceptación de gastos. A partir del 2015, La ley 1739 de 2014, eliminó esta posibilidad y dejó en igualdad de condiciones a los Empleados Asalariados y Empleados Independientes. Eliminó la posibilidad de solicitar estos gastos y los limitó a las deducciones permitidas a los Empleados Asalariados Retención en la fuente por pagos laborales. La ley tributaria ha establecido una tabla de retención en la fuente simplificada para pagos laborales que contiene cuatro rangos que se modifican con base en el valor de la UVT anual establecida por el gobierno nacional. Para el año 2015, la tabla es la siguiente: Rangos en UVT % Marginal Unidades Adicionales Instrucción para calcular Calculo en $ del impuesto Desde Hasta impuesto en $ % 0 No tiene $ % 0 (Ingreso laboral gravado $ 0 expresado en UVT menos 95 UVT) *19% % 10 (Ingreso laboral gravado $ 0 expresado en UVT menos 150 UVT) *28% + 10 UVT 360 En adelante 33% 69 (Ingreso laboral gravado expresado en UVT menos 360 UVT) *33% + 69 UVT $ ,687, ,242, , ,180, ,951, El artículo 26 de la Ley 1739, adicionó el Parágrafo 4 al artículo 206 del Estatuto Tributario: Parágrafo 4. La exención prevista en el numeral 10 procede también para las personas naturales clasificadas en la categoría de empleados cuyos pagos o abonos en cuenta no provengan de una relación laboral, o legal y reglamentaria, de conformidad con lo previsto en los artículos 329 y 383 del Estatuto Tributario. Estos contribuyentes no podrán solicitar el reconocimiento fiscal de costos y gastos distintos de los permitidos a los trabajadores asalariados involucrados en la prestación de servicios personales o de la realización de actividades económicas por cuenta y riesgo del contratante. Lo anterior no modificará el régimen del impuesto sobre las ventas aplicable a las personas naturales de que trata el presente parágrafo, ni afectará el derecho al descuento del impuesto sobre las ventas pagado en la adquisición de bienes corporales muebles y servicios, en los términos del artículo 488 del Estatuto Tributario, siempre y cuando se destinen a las operaciones gravadas con el impuesto sobre las ventas.. (Resaltado fuera de texto). 37

38 Procedimiento 1 En el procedimiento 1, los pagos laborales del mes se depuran para establecer la base gravable de retención en la fuente, de la siguiente manera: Depuración de la base gravable Operador Descricpción Observaciones Total Total Pagos laborales del mes Directos o Indirectos En Dinero o en Especie Sean o no factor Salarial, vacaciones, viáticos permanentes Menos Pagos recibidos por el trabajador que no son ingresos fiscales Cesantías e intereses a las cesantías Prima de servicios (se depura independiente) Pagos indirectos que cumplan con los requisitos de ley Menos Ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional Ejemplo: Las primeras 41 UVT de alimentación para salarios inferiores a 310 UVT Menos Pagos recibidos por el trabajador que son ingresos exentos y diferentes a Rentas de trabajo exenta (numera 10 del articulo 206 del E.T) * Aportes Pensionales Obligatorios (Pensión, fondo de solidaridad y fondo de subsistencia), Aportes Voluntarios y Ahorros en cuentas AFC hasta el límite legal de UVT Anual UVT mensual. * Indemnizaciones por ATEP ó que impliquen protección a la maternidad * Gastos de entierro del trabajador * Gastos de representación algunos funcionarios oficiales * Exenciones para miembros de las fuerzas armadas Menos Deducciones limitadas * Deducción por salud obligatoria. * Deducción de pagos de intereses de vivienda ó costo financiero leasing habitacional de vivienda (Excluyentes), limitada a 100 UVT Mensual * Salud por Medicina Prepagada, Seguros de Salud o Plan complementario hasta el límite del 16 UVT Mensuales. * Dependientes hasta el 10% de los ingresos laborales sin exceder de 32 UVT Mensuales Igual Base renta laboral exenta Menos Renta labotal exenta (Numeral 10 Art 206 E.T) 25% del ingreso laboral depurado, hasta el limite legal (240 UVT Mensuales) Igual Ingreso base gravable de retención en pesos Igual Ingreso base gravable / UVT Vigente Aplicar base gravable a la tabla de retención ordinaria (Art. 383 E.T.) y convertir a pesos La prima de servicios se depura de manera independiente, así: Depuración de la base gravable de la prima de servicios Operador Descricpción Observaciones Total Total Pagos Prima laboral Menos Renta exenta Laboral Rentas de trabajo exenta hasta limitación mensual Igual Ingresos gravable del trabajador Igual Ingreso base retención gravable prima de servicios en pesos Igual Ingreso base gravable / UVT Vigente Igual Retención en la fuente Aplicar base gravable a la tabla de retención ordinaria (Art. 383 E.T.) y convertir a pesos 38

39 Cuando el empleado asalariado, recibe pagos laborales inferiores a 30 días, el porcentaje de retención se determina de la siguiente manera: Determinación del porcentaje de retención en la fuente para pagos inferiores a 30 días. Operador Descricpción Observaciones Igual Ingreso base gravable Igual Ingreso base gravable / Numero de días pagados * 30 días Base que se lleva a tabla de Retención Ordinaria (Art. 383 E.T.) Base UVT Base gravable de retención en UVT RT UVT Retención en la fuente en UVT División Retencion UVT / Base RT UVT Porcentaje de retención que aplica a la base gravable del pago inferior a 30 días Procedimiento 2. En el procedimiento 2, el agente de retención debe realizar el cálculo del porcentaje fijo dos veces en el año con base en los pagos de los doce meses anteriores: Mes de Cálculo Periodo de pagos base para el cálculo Periodo de aplicación Desde Hasta Desde Hasta Diciembre Diciembre Noviembre Enero Junio Junio Junio Mayo Julio Diciembre Diciembre Diciembre Noviembre Enero Junio Para el procedimiento 2 de retención en la fuente, la DIAN emitió el concepto de Junio de 2013 que determina la forma de depurar los pagos laborales para obtener el porcentaje fijo de retención semestral: Depuración de la base gravable Operador Descricpción Observaciones Total Total de Pagos Laborales durante los 12 Meses Anteriores Directos o Indirectos En Dinero o en Especie Sean o no factor Salarial, vacaciones, viáticos permanentes. Se excluye prima legal Menos Pagos recibidos por el trabajador que no son ingresos fiscales Cesantías e intereses a las cesantías Pagos indirectos que cumplan con los requisitos de ley Menos Ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional Bonos de Alimentación Menos Deducciones permitidas y con las limitaciones de Ley * Deducción por salud obligatoria. * Deducción de pagos de intereses de vivienda ó costo financiero leasing habitacional de vivienda (Excluyentes), limitada a 100 UVT Mensual * Salud por Medicina Prepagada, Seguros de Salud o Plan complementario hasta el límite del 16 UVT Mensuales. * Dependientes hasta el 10% de los ingresos laborales sin exceder de 32 UVT Mensuales Menos Pagos recibidos por el trabajador que son ingresos exentos y Renta exenta Laboral 25% Indemnizaciones por ATEP ó que impliquen protección a la maternidad Gastos de entierro del trabajador Gastos de representación algunos funcionarios oficiales Exenciones para miembros de las fuerzas armadas Rentas de trabajo exenta 25% hasta limitación mensual 240 UVT Igual Subtotal que se Divide en 13 Ingreso Promedio Mensual. 39

40 Porcentaje Fijo de Retención Operador Descricpción Observaciones Base Ingreso Mensual gravable En pesos Base UVT Base gravable de retención en UVT El valor en pesos se lleva a la tabla ordinaria de retención (Art. 383 E.T.) RT UVT Retención en la fuente en UVT División Retencion UVT / Base RT UVT Porcentaje fijo de retención que aplica en Semestre Siguiente (Incluir 2 decimales) Sistemas Especiales de Retención en la fuente por pagos laborales. A continuación se incluye la depuración de la base gravable de aquellos pagos laborales que tienen un tratamiento especial de determinación de retención en la fuente: Indemnización por despido sin justa causa El concepto de indemnización está integrado por el daño emergente y el lucro cesante, elementos que corresponden a sumas de dinero que se deben pagar con el fin de reparar los perjuicios causados al empleado por el incumplimiento del empleador a lo pactado en el contrato, es el caso de la indemnización por la terminación unilateral del contrato sin justa causa. Es decir, la indemnización tiene origen legal y es para resarcir los perjuicios causados a un empleado. El artículo 92 de la Ley 788 de 2002, que adicionó el artículo al Estatuto Tributario, establece que la tarifa de retención en la fuente para las indemnizaciones derivadas de una relación laboral o legal y reglamentaria es del 20% para los trabajadores que devenguen ingresos superiores a diez (10) salarios mínimos mensuales vigentes (Hoy 204 UVT), sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 27 de la Ley 488 de En el mismo sentido, la DIAN a través de su concepto del del 25 de marzo de 2003, sostienen que no están sometidas a retención en la fuente las indemnizaciones derivadas de una relación laboral o legal y reglamentaria, para los trabajadores que devenguen diez (10) salarios mínimos mensuales o menos. Indemnizaciones por despido injustificado Indemnizaciones por despido injustificado sujetas a retención en la fuente. Concepto Trabajadores que devenguen salarios superiores a (*) El valor de la UVT para el año 2014 es $27485 y para el año 2015 es de $28279 Norma (E.T.) UVT Col $ Año 2014 Col $ Año 2015 Art $5,607,000 $5,769,000 40

41 En el caso de las indemnizaciones sujetas a retención en la fuente, el proceso de cálculo es el siguiente de acuerdo con el concepto DIAN de 2004: Indemnización por despido sin justa causa Depuración del Ingreso para determinar si está sujeto a Retención en la Fuente Operador Descricpción Observaciones Total Pagos del mes de retiro del trabajador Por todo concepto originados en la relación laboral Menos: Renta exenta por aportes voluntarios AFP o AFC Limitada al 30% de la indemnización, revisando que no supere el monto de 3800 UVT anuales de todos los pagos laborales realizados a la fecha Total Base de renta exenta Menos Renta exenta (Base por el 25%) 25%, sin tener en cuenta el límite de 240 UVT Mensuales Total Ingreso mensual gravado Condición Si el ingreso es superior 204 UVT La indemnización está sujeta al 20% de retención. (Art. 92 de la Ley 788 de 2002) Indemnización por despido sin justa causa Calculo de la Retención en la Fuente (Devengos superiores a 10 SMMLV). Operador Descricpción Observaciones Total Indemnizacion Determinada conforme a las normas laborales Menos: Renta exenta por aportes voluntarios AFP o AFC Limitada al 30% de la indemnización, revisando que no supere el monto de 3800 UVT anuales de todos los pagos laborales realizados a la fecha Total Base de renta exenta Menos Renta exenta (Base por el 25%) 25%, sin tener en cuenta el límite de 240 UVT Mensuales Total Base de la indemnización sujeta a retención en la fuente Total Retención en la fuente (Base por el 20%) 20% sobre la base gravada Con relación al sistema de Retención Mínima, a través del Oficio del 10 de Septiembre de 2014, la DIAN aclara su postura indicando que: Las indemnizaciones por despido que se paguen a trabajadores que tengan ingresos superiores a 204 UVT ($ año 2015) no se someten a retención mínima porque la retención en tal caso es del 20% por mandato especial del artículo del ET. Las indemnizaciones por despido que se paguen a trabajadores que tengan ingresos inferiores a 204 UVT ($ año 2015) se deben someter a retención en la fuente mínima porque respecto de esos trabajadores, el procedimiento aplicable es el contenido en el artículo 9 del Decreto 400 de 1987, norma que reglamenta el artículo 383 del ET de manera que al ser la retención mínima un comparable con la retención del artículo 383 del ET, obligadamente, esas indemnizaciones deben pasar por el filtro de la retención mínima. 41

42 Bonificación por retiro definitivo Las bonificaciones son sumas de dinero que podrán ser reconocidas por parte del empleador, sin que exista una obligación legal, es el caso de las retribuciones del trabajo, desempeño en el cargo y mera liberalidad. La bonificación se origina por la voluntad del empleador y es para reconocer el comportamiento de un empleado. De acuerdo con lo establecido por el artículo 9 del Decreto 400 de 1987 y concepto DIAN del 19 de junio de 2003, la retención en la fuente aplicable a las bonificaciones por retiro definitivo del trabajador, es efectúa de la siguiente manera: Se calcula el ingreso mensual promedio del trabajador, dividiendo por doce (12), o por el número de meses de vinculación si es inferior a doce (12), la sumatoria de todos los pagos gravables recibidos directa o indirectamente por el trabajador durante los doce (12) meses anteriores a la fecha de su retiro. Bonificación por retiro definitivo Determinación del porcentaje de retención Operador Descricpción Observaciones Total = / 12 o Numero de meses Sumatoria de todos los pagos gravables recibidos directa o indirectamente por el trabajador durante los doce (12) meses anteriores a la fecha de su retiro Ingresos totales / Numero de meses Total Ingreso promedio Se lleva a la tabla de retención Base en UVT RT en UVT Ingreso promedio en UVT Retención en la fuente en UTV % RT RT en UVT/ Ingreso promedio en UVT Los pagos gravables serían el total de ingresos menos los ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional y menos las rentas exentas. El ingreso total se divide por: 1) Si el trabajador laboró todo el año base, el promedio se divide por 12 2) Si el trabajador laboró menos del año se divide por el número de meses laborados sobre la base de 30 días. Se determina el porcentaje de retención que figure en la tabla de retención del año en el cual se produjo el retiro del trabajador. Bonificación por retiro definitivo Cálculo de la retención en la fuente Operador Descricpción Observaciones Total Bonificación Determinada conforme a las normas laborales Menos: Renta exenta por aportes voluntarios AFP o AFC Limitada al 30% de la indemnización, revisando que no supere el monto de 3800 UVT anuales de todos los pagos laborales realizados a la fecha Total Base de renta exenta Menos Renta exenta (Base por el 25%) 25%, sin tener en cuenta el límite de 240 UVT Mensuales Total Base de la Bonificación sujeta a retención en la fuente Total Retención en la fuente (Base por el % fijo calculado) % sobre la base gravada (D.R. 400 de 1987) La DIAN en sus conceptos 7261 y del 11 de febrero y 20 de octubre del 2005 respectivamente, señaló que las indemnizaciones y bonificaciones por retiro definitivo del trabajador que tienen su origen 42

43 en una relación laboral o legal y reglamentaria, gozan de la exención del 25% consagrada en el artículo 206 numeral 10, sin tener en cuenta el límite mensual Ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional. El parágrafo 3 del artículo del Estatuto Tributario determina el sistema de transición de los aportes voluntarios a fondos de pensiones realizados hasta el 31 de diciembre de 2012, con ocasión a las modificaciones introducidas por la ley 1607 de i. Tratamiento de la Consolidación de Aportes en planes institucionales nominados. a. La consolidación es un ingreso para el afiliado en el año de la consolidación. b. El 30% del ingreso consolidado, es un ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional sin limitación de monto, siempre y cuando el aporte permanezca en el fondo cinco (5) años contados a partir de la fecha de realización del aporte. c. El 70% del ingreso consolidado está gravado. ii. Tratamiento de los retiros de aportes. a. Los retiros de aportes sin el cumplimiento de la permanencia de cinco (5) años pierden el beneficio tributario y el Fondo de Pensiones practicará retención en la fuente contingente asociada a los aportes retirados. 14 b. Los rendimientos financieros que hayan generado los aportes retirados sin el cumplimiento de la permanencia de cinco (5) años, están gravados con el impuesto de renta y el Fondo de Pensiones practicará retención en la fuente a la tarifa vigente a la fecha del retiro. c. Los aportes podrán ser retirados sin perder el beneficio tributario en las siguientes situaciones: Compra de vivienda nueva o usada con o sin financiación. Amortización de crédito hipotecario para viviendas adquiridas con posterioridad al 1 de enero de Que el afiliado sea pensionado por invalidez. Que el afiliado fallecido tenga derecho a pensión de sobrevivencia. 14 Los Conceptos de la Dian de Jul-2014 y 1793 de Ene-2015, establecen que los retiros de aportes voluntarios sin permanencia son ingreso en el año del retiro. A menos que el afiliado pueda demostrar que no utilizó dichos aportes para disminuir el impuesto de renta o retención en la Fuente si era no declarante en el año de consignación del aporte. 43

44 4. IMPUESTO DE RENTA El impuesto de renta grava la renta (utilidad), producida por la actividad económica del contribuyente y de este impuesto hace parte el impuesto complementario de ganancias ocasionales CARACTERÍSTICAS. Impuesto. Se grava en cabeza de los contribuyentes sin contraprestación directa a favor de quien paga. Tiene cobertura en todo el país, forma parte de los ingresos de la Nación globalmente considerada. Nacional. Hace parte de los ingresos que recauda el Estado con cubrimiento nacional. Directo. El sujeto pasivo es quien responde por el pago ante el Estado, el gravamen se causa sobre la renta (utilidad) del resultado económico obtenido durante el periodo fiscal. El impuesto NO es trasladable, es directo. Personal. Depende de la capacidad económica del contribuyente y tipo de sujeto pasivo del tributo. Periodo. Anualidad, comprendida entre el 1 de Enero y el 31 de Diciembre, para las personas que inician su actividad dentro de año está comprendido entre la fecha de inicio de actividades y el 31 de diciembre, para las personas que finalizan actividades durante el año será del 1 de enero a la fecha de terminación de actividades SISTEMAS DE TRIBUTACIÓN 44

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