LOS CONTRATOS DE TRABAJO EN LA ACTIVIDAD PRIVADA. ACTUAL TRATAMIENTO LEGAL Y PLANEAMIENTO CONTRACTUAL
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- Luis Sáez Figueroa
- hace 7 años
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1 LOS CONTRATOS DE TRABAJO EN LA ACTIVIDAD PRIVADA. ACTUAL TRATAMIENTO LEGAL Y PLANEAMIENTO CONTRACTUAL 1
2 Normativa Legal 1. Constitución -Constitución art. 2.15: derecho al trabajo, protegido también por las garantías constitucionales (acción de amparo). -Constitución art (b): prohibición de la esclavitud y la servidumbre, de esta manera se consagra el trabajo libre. 2. D.S. N TR Texto Único Ordenado del D.L. 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral Ésta norma recoge los dispositivos referidos a las normas generales del contrato de trabajo y los contratos de trabajo sujetos a modalidad (celebración, suspensión, extinción del mismos) y las modalidades formativas laborales. Dr. Raul Eduardo Mucha Garcia 2
3 Normativa Legal 3. Ley Nº y D.L 1038 Ley de Tercerización de servicios y su modificatoria. 4. D.S Nº TR Reglamento de la Ley de Tercerización 5. Ley Ley que regula las empresas especiales de servicios 6. D.S Nº TR y D.S Nº TR Normas que regulan la intermediación laboral 7. Ley Ley de modalidades formativas laborales 8. D.S. N TR Reglamento de la Ley de modalidades formativas laborales Dr. Raul Eduardo Mucha Garcia 3
4 CONTRATACIÓN CESE REMUNERACIÓN RELACIONES INDIVIDUALES BENEFICIOS TIEMPOS DE TRABAJO PERIODOS DE DESCANSO Dr. Raul Eduardo Mucha Garcia 4
5 TIPOS DE LABORES 1.Las labores que pueden ser ejecutadas en una organización empresarial se clasifican en base a 2 criterios: naturaleza y duración. -Por su naturaleza: las labores pueden ser principales y complementarias. -Por su duración: las labores pueden ser permanentes o temporales. Dr. Raul Eduardo Mucha Garcia 5
6 NATURALEZA ACTIVIDADES PRINCIPALES: Son del giro del negocio, objeto social(estatuto). Definición: Artículo 1 del Reglamento de la Ley de Intermediación Laboral. ( ) Constituye actividad principal ( ) aquella que es consustancial al giro del negocio. Son actividades principales las diferentes etapas del proceso productivo de bienes y de prestación de servicios: exploración, explotación, transformación, producción, organización, administración, comercialización y en general toda actividad sin cuya ejecución se afectaría y/o interrumpiría el funcionamiento y desarrollo de la empresa( )
7 Ej. - En un hospital, brindar servicios de atenciónyasistenciaalasalud. - En un hotel, brindar servicios de alojamiento. - En una empresa de transporte, brindar serviciodetrasladoasusclientes. - En un estudio contable, brindar asesoría ysoportecontable.
8 ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS: Actividades que resultan accesorias y auxiliares a la actividad principal en una empresa, y que por ello no estánvinculadasalgirodelnegociouobjetosocialdela empresa. Buscando una definición: Artículo 1 del Reglamento de la Ley de Intermediación Laboral. ( ) Constituye actividad complementaria ( ) aquella que es de carácter auxiliar, no vinculada a la actividad principal y cuya ausencia o falta de ejecución no interrumpe la actividad empresarial, tales como las actividades de vigilancia, seguridad, reparaciones, mensajería externa y limpieza. La actividad complementaria no es indispensable para la continuidad y ejecución de la actividad principal ( )
9 DURACION ACTIVIDADES PERMANENTES: Son aquellas cuyo requerimiento es constante o cotidiano en la organización empresarial. No tienen definición legal, sin embargo es posible indicar que son todas aquellas actividades cuya ejecución sea necesaria mientras la organización empresarial se encuentre en ejecución u operación. Ej. Empresa de tratamiento y distribución de agua será actividad permanente la que resulte necesaria para el tratamiento y distribución del agua.
10 ACTIVIDADES TEMPORALES: Aquellas cuyo requerimiento es eventual u ocasional en la empresa. No tienen definición legal, pero podemos indicar que se trata de aquellas cuya ejecución se requiere durante un periodo determinado o determinable.
11 2. De la combinación de los distintos tipos de labores se obtiene lo siguiente: Principales y permanentes: Directamente vinculadas con el giro del negocio y cuyo requerimiento es constante en la empresa. Ej. En una panadería la transformación de la harina de trigo en pan. Principales y temporales: Vinculadas al giro del negocio y cuyo requerimiento es solo eventual en la empresa. Ej. Cobertura de determinados puestos de trabajo por suplencia u ocasionalidad. TIPOS DE LABORES Complementarias y permanentes: Indirectamente vinculadas con el giro del negocio y cuyo requerimiento es constante en el centro de trabajo. Ej. Las labores de almacenamiento de bienes en una aerolínea. Complementarias y temporales: Indirectamente vinculadas con el giro del negocio y cuyo requerimiento es eventual en la empresa. Ej. Labores de mantenimiento en ciertos equipos, solo algunos días al año. 3. Cada una de las combinaciones antes mencionadas es un espacio para la contratación laboral directa e indirecta. Dr. Raul Eduardo Mucha Garcia 11
12 ACTIVIDADES EMPRESARIALES Principales Permanentes: - Contratación indefinida - Tercerización de servicios - Contratación a tiempo parcial - Convenios formativos Principales temporales: - Contratación temporal - Intermediación laboral - Contratación a tiempo parcial Dr. Raul Eduardo Mucha Garcia 12
13 ACTIVIDADES EMPRESARIALES Complementarias Permanentes: - Intermediación laboral - Contratación a tiempo parcial - Convenios formativos Complementarias temporales: - Contratación temporal - Intermediación laboral - Contratación a tiempo parcial - Contratación civil Dr. Raul Eduardo Mucha Garcia 13
14 TIPOS DE CONTRATACION La legislación vigente regula los siguientes tipos de contratación: 1. Directa: - A plazo indefinido - A plazo fijo - A tiempo parcial 2. Indirecta: - Intermediación laboral - Tercerización de servicios 3. No laboral: - Modalidades formativas Dr. Raul Eduardo Mucha Garcia 14 - Contratación civil
15 Contrato de trabajo Es un acuerdo de voluntades entre empleador y trabajador, por el cual el trabajador pone a disposición su actividad al empleador de manera subordinada a cambio de una remuneración. El empleador puede ser una persona natural o jurídica, mientras que el trabajador solamente puede ser persona natural. Dr. Raul Eduardo Mucha Garcia 15
16 Elementos Esenciales Prestación personal de servicios: Alude al carácter personalísimo, específico y sucesivo de la actividad desarrollada por el trabajador. Remuneración: Es la contraprestación en dinero o en especie que recibe el trabajador por los servicios prestados a favor del empleador. Para que sea considerada como tal debe ser de libre disposición del trabajador y no constituir condición Dr. Raul Eduardo Mucha de Garcia trabajo. Es toda16 suma fija y permanente.
17 Subordinación: Es el elemento determinante y característico del contrato de trabajo. Consiste en la obediencia del trabajador al empleador impuesto por el vinculo jurídico laboral, y este ultimo tiene la facultad de dar órdenes, instrucciones o directrices (poder de dirección) así como la de imponer sanciones ante el incumplimiento de las obligaciones del trabajo (poder disciplinario) y supervisar las actividades que el trabajador realice (poder Dr. Raul Eduardo Mucha Garcia 17 fiscalizador).
18 PODERES DEL EMPLEADOR Directivo: Facultad de dictar órdenes, instrucciones de cómo prestar los servicios bajo las pautas del empleador.(efectiva) Fiscalizador: Supervisión del cumplimiento de sus órdenes.(efectiva) Disciplinario: Si el trabajador no ha cumplido con la orden, se procederá a la sanción. Las sanciones a aplicar son básicamente tres: amonestación (verbal o escrita), suspensión o el despido. La suspensión no puede ser mayor de treinta días (jurisprudencia Dr. Raul Eduardo Mucha Garcia 18 nacional) y si así es, entonces es un despido encubierto. El despido es la resolución unilateral del contrato.
19 Elementos Típicos DURACION INDEFINIDA JORNADA A TIEMPO COMPLETO EXCLUSIVIDAD PRESTACION DE SERVICIOS EN LOCAL DEL EMPLEADOR Dr. Raul Eduardo Mucha Garcia 19
20 CONTRATACION INDEFINIDA Dr. Raul Eduardo Mucha Garcia 20
21 REGULACIÓN GENERAL Permite atender labores ordinarias y permanentes. Base Legal: artículo 4 Ley de Productividad y Competitividad Laboral La legislación laboral presume su existencia cuando el servicio es remunerado y prestado en subordinación. NOrequiere ser celebrado por escrito. en que casos es conveniente? Dr. Raul Eduardo Mucha Garcia 21
22 CONTRATACION TEMPORAL Dr. Raul Eduardo Mucha Garcia 22
23 REGULACION GENERAL Base Legal: artículos 53, 72 de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral Permite atender labores ordinarias y temporales. Su celebración exige siempre existencia de causa objetiva que acredite temporalidad de servicio. Se celebra por escrito, se presenta por vía web a la AAT dentro de los 15 días naturales posteriores a la celebración, precisándose duración y causas determinantes de contratación. En ningún caso pueden durar más de 5 años. Dr. Raul Eduardo Mucha Garcia 23
24 CONTINGENCIAS Base Legal: artículo 77 de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, artículo 25 del Reglamento de la Ley de Inspección General de Trabajo. (i) Celebración irregular de contratos de trabajo temporales genera: La desnaturalización del contrato. El riesgo de enfrentar procesos judiciales: reposición y pago de indemnización por despido arbitrario. La comisión de infracción laboral muy grave. Max. 20 UIT. Ahora con Sunafil serían 200 UIT. Dr. Raul Eduardo Mucha Garcia 24
25 NATURALEZA TEMPORAL NATURALEZA ACCIDENTAL CONTRATOS DE OBRA O SERVICIO POR INICIO O LANZAMIENTO DE UNA NUEVA ACTIVIDAD CONTRATO OCASIONAL CONTRATO ESPECÍFICO POR NECESIDADES DEL MERCADO CONTRATO DE SUPLENCIA CONTRATO INTERMITENTE POR RECONVERSIÓN EMPRESARIAL CONTRATO DE EMERGENCIA CONTRATO DE TEMPORADA Dr. Raul Eduardo Mucha Garcia 25
26 CONTRATOS POR INICIO O INCREMENTO DE UNA NUEVA ACTIVIDAD Estos contratos se dan por inicio o incremento de actividades productivas de la empresa. Se entiende como nueva actividad, tanto el inicio de la actividad productiva, como la posterior instalación o apertura de nuevos establecimientos o mercados, así como el inicio de nuevas actividades o el incremento de las ya existentes dentro de la misma empresa. Suduraciónmáximaesde3años. Ejemplo: la apertura de un local, o sucursal. Dr. Raul Eduardo Mucha Garcia 26
27 CONTRATOS POR NECESIDADES DE MERCADO En este tipo de contrato se busca atender los incrementos coyunturales de la producción, originados por variaciones sustanciales de la demanda en el mercado, aún cuando se trate de labores ordinarias que forman parte de la actividad normal y que no pueden ser satisfechas por el personal permanente. En estos contratos deberá constar la causa objetiva que justifique la contratación temporal, y que deberá sustentarse en un incremento temporal e imprevisible del ritmo normal de la actividad productiva, excluyendo las variaciones de carácter cíclico o de temporada que se producen en algunas actividades productivas de carácter estacional. Dr. Raul Eduardo Mucha Garcia 27
28 Contrato por Reconversión Empresarial Este tipo de contrato es utilizado para los casos de sustitución, modificación y ampliación de las actividades desarrolladas en la empresa, y en general toda variación de carácter tecnológico en las maquinarias, equipos, instalaciones, medios de producción, sistemas, métodos y procedimientos productivos. Suduraciónmáximaesde2años. Referencia:Art.57,58y59delD.L.728º. Dr. Raul Eduardo Mucha Garcia 28
29 CONTRATO OCASIONAL Se utiliza para atender necesidades transitorias de la empresa, diferentes de la actividad habitual del centro de trabajo. Su duración máxima es de seis meses al año. CONTRATO DE SUPLENCIA Se utiliza para sustituir temporalmente a un trabajador estable de la empresa, cuyo vínculo laboral se encuentra suspendido por alguna causa prevista en la legislación laboral. En esta modalidad se encuentran comprendidas las coberturas de puestos de trabajo estable, cuyo titular por razones de orden administrativo debe desarrollar temporalmente otras labores en el mismo centro de trabajo. Ejemplo: Cuando la empresa le otorga al trabajador estable una beca de estudios en el exterior. Dr. Raul Eduardo Mucha Garcia 29
30 Contrato de Emergencia Este se celebra para cubrir las necesidades derivadas de un caso fortuito o fuerza mayor, coincidiendo su duración con la de la emergencia. Contratos para Obra Determinada o Servicio Específico Son aquellos que tienen un objeto previamente establecido, y una duración determinada. Su duración será la que resulte necesaria. Dr. Raul Eduardo Mucha Garcia 30
31 Contrato Intermitente Se celebra para cubrir las necesidades de las actividades de la empresa que por su naturaleza son permanentes pero discontinuas. Puede efectuarse con el mismo trabajador, quien tendrá derecho preferencial en la contratación, pudiendo consignarse en el contrato primigenio tal derecho, el que operará en forma automática, sin necesidad de requerirse de nueva celebración de contrato o renovación. En el contrato deberá consignarse con la mayor precisión las circunstancias o condiciones que deben observarse para que se reanude en cada oportunidad la labor intermitente del contrato. El tiempo de servicios y los derechos sociales del trabajador contratado bajo esta modalidad se determinarán en función del tiempo efectivamente laborado Dr. Raul Eduardo Mucha Garcia 31
32 Contrato de Temporada Se celebra para atender necesidades propias del giro de la empresa o establecimiento, que se cumplen sólo en determinadas épocas del año y que están sujetas a repetirse en periodos equivalentes. En este contrato deberá constar necesariamente la duración de la temporada, la naturaleza de la actividad de la empresa o establecimiento y la naturaleza de las labores del trabajador. También están comprendidos en éste tipo de contratos, los incrementos regulares y periódicos del nivel de la actividad normal de la empresa o explotación, producto de un aumento sustancial de la demanda durante una parte del año, en los establecimientos o explotaciones cuya actividad es continua y permanente durante todo el año. Igualmente, se asimilarán al contrato de temporada las actividades feriales. Ejemplo: El contrato celebrado en la época de navidad. Dr. Raul Eduardo Mucha Garcia 32
33 PLAZO MÁXIMO DE CONTRATACIÓN POR CADA CONTRATO TEMPORAL CONTRATO Inicio o incremento de actividad Necesidades de mercado Reconversión empresarial Ocasional Suplencia Emergencia Obra servicio ENCADENAMIENTODE CONTRATOS PLAZO 3 años 5 años 2 años 6 meses Reincorporación suplente Duración emergencia Duración obra 5 años Dr. Raul Eduardo Mucha Garcia 33
34 DESNATURALIZACION Base Legal: artículo 77 de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral Los contratos de trabajo temporales se desnaturalizan y se consideran de duración indeterminada cuando: 1.-El trabajador labora después del vencimiento del plazo o de prorrogas pactadas. 2.-El trabajador labora luego de concluida la obra o servicio, sin haber operado renovación. 3.-El titular del puesto sustituido no se reincorpora y el trabajador contratado continua laborando. 4.-Se demuestre simulación o fraude a la ley. Dr. Raul Eduardo Mucha Garcia 34
35 CAUSAS OBJETIVAS CONTRATOS El requisito fundamental es estipular en el contrato la causa objetiva, para así cumplir con el principio de causalidad. Según este principio las necesidades empresariales de carácter permanente deben ser cubiertas a través de contratos a plazo indeterminado, mientras que las necesidades de carácter temporal deben ser cubiertas a través de contratos temporales o a plazo fijo. El carácter excepcional de la contratación temporal obliga a que se habilite su utilización cuando se verifiquen ciertas causas objetivas. Dr. Raul Eduardo Mucha Garcia 35
36 En conclusión, para contratar a personal a plazo fijo, y evitar procesos laborales con alta contingencia y pérdida, es necesario consignar la causa objetiva de la contratación temporal, y utilizar los contratos temporales, cuando realmente se requiera, debido a que existe varios pronunciamientos del Tribunal Constitucional, en los cuales está reponiendo a los trabajadores, por el uso fraudulento de los contratos temporales. Dr. Raul Eduardo Mucha Garcia 36
37 Así tenemos, por ejemplo, siguientes pronunciamientos: Sentencia del Tribunal Constitucional Expediente Nº PA/TC Sentencia del Tribunal Constitucional Expediente Nº PA/TC Sentencia del Tribunal Constitucional Expediente Nº PA/TC Sentencia del Tribunal Constitucional Expediente Nº AA/TC Sentencia del Tribunal Constitucional Expediente Nº AA/TC Sentencia del Tribunal Constitucional Expediente Nº AA/TC Dr. Raul Eduardo Mucha Garcia 37 Sentencia del Tribunal Constitucional Expediente
38 ANOTACIONES Los trabajadores contratados a plazo indeterminado cesados NOpodrán ser contratados temporalmente hasta después de 1 año del cese. Están sujetos a periodo de prueba. En caso de resolución del contrato se paga indemnización equivalente a remuneración y media mensual por cada mes hasta el vencimiento de contrato con tope de 12 remuneraciones. Dr. Raul Eduardo Mucha Garcia 38
39 Principios del Derecho del Trabajo aplicables a casos de contratos de trabajo Principio de Irrenunciabilidad de Derechos En este supuesto se busca proteger los derechos de naturaleza indisponible del trabajador, es decir aquellos que por su naturaleza son intrínsecos a su condición de trabajador y no son negociables y no se encuentran sujetos a renuncia, por ejemplo un trabajador no puede negociar un sueldo mínimo por debajo del legalmente establecido o no puede pactar con su empleador diferir el abono de la CTS Ḍr. Raul Eduardo Mucha Garcia 39
40 Principio de Primacía de la Realidad Este principio garantiza la primacía de los hechos reales frente a lo pactado en los documentos. Por ejemplo, un contrato de locación de servicios suscrito para encubrir una relación laboral, Qué prima? Prima lo que determinen los hechos, si se configuran los elementos de la relación de trabajo estaremos frente a un contrato de trabajo, Dr. Raul Eduardo dejando Mucha Garciade lado el 40 contenido formal del contrato de locación de
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