NORMAS TRIBUTARIAS DE INTERÉS No. 10 Enero 2013
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- José Miguel Aranda Ramírez
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1 NORMAS TRIBUTARIAS DE INTERÉS No. 10 Enero 2013 MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DE LA LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA.- Mediante Decreto Supremo No EF (publicado el ) se modifica el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta. Las modificaciones introducidas entrarán en vigencia el 1 de enero de 2013, salvo algunas excepciones señaladas en la norma. Seguidamente mencionamos los principales cambios: 1. Asociaciones sin fines de lucro y fundaciones afectas Se aprueban ocho supuestos de vinculación entre personas, empresas o entidades con fundaciones afectas o asociaciones sin fines de lucro (exoneradas del Impuesto a la Renta), a fin de determinar si se configura una distribución indirecta de rentas por parte de estas entidades. Se entiende que opera una distribución indirecta por costos o gastos no susceptibles de posterior control tributario, cuando aquellos puedan beneficiar a sus partes vinculadas. 2. Costo computable en transferencia gratuita de bienes En el caso de inmuebles, acciones y participaciones y otros valores mobiliarios transferidos a título gratuito a favor de personas naturales, el costo computable del adquirente será el que tuvo el transferente antes de la transferencia, siempre que se acredite mediante documento público, documento privado de fecha cierta o cualquier otro documento fehaciente a criterio de la SUNAT. Esta disposición entrará en vigencia el 19 de diciembre de Valor de mercado de valores mobiliarios Se define como valor de transacción al pactado por las partes en la transacción, siendo esta última cualquier operación en la que se acuerde transferir la propiedad de los valores a cualquier título. En enajenaciones bursátiles, el valor de mercado será el de cotización que se registre en el momento de la enajenación. En enajenaciones extrabursátiles, el valor de mercado será el promedio de apertura y cierre en la fecha de la transacción; de no existir el valor de cotización en estas fechas se tomará el de la inmediata anterior. Para valores representativos de deuda, el valor de mercado será el que se obtenga del Vector de Precios y, a falta de éste, el determinado por una Empresa Proveedora de Precios o, en su defecto, el establecido por un agente de intermediación. 4. Gastos deducibles de la tercera categoría Gastos vinculados a vehículos.- No serán deducibles los gastos de vehículos cuyo costo de adquisición o valor de ingreso al patrimonio haya sido mayor a 30 UIT (se considera la UIT correspondiente al ejercicio gravable en que se efectuó la mencionada adquisición). Gastos de investigación e innovación tecnológica.- La investigación será calificada como científica, tecnológica o de innovación tecnológica por el CONCYTEC. Si el proyecto es financiado por algún programa o fondo del Estado no se exigirá tal calificación. El
2 contribuyente llevará en su contabilidad cuentas de control por cada proyecto a fin de identificar los gastos incurridos por este concepto. Gastos por donaciones.- La SUNAT (y ya no el Ministerio de Economía y Finanzas), mediante Resolución de Superintendencia, calificará a las entidades perceptoras de donaciones. 5. Fondos Mutuos de Inversión en Valores (FMIV) En el caso de sujetos no domiciliados, para determinar la renta gravable, no se requerirá la certificación de recuperación de capital invertido en el rescate o redención de certificados de participación en FMIV o el retiro de los aportes voluntarios sin fines previsionales ya sean parciales o totales. 6. Agente de retención en caso de enajenaciones bursátiles de valores De las ganancias de capital de fuente extranjera, el agente de retención (CAVALI), deducirá las pérdidas del mismo origen que tenga registradas. Si al cierre del ejercicio se mantuviera una pérdida no compensada, ésta no podrá arrastrarse al ejercicio siguiente. 7. Definición como país o territorio de baja o nula imposición Si el Perú suscribe con algún país calificado como paraíso fiscal un Convenio para Evitar la Doble Imposición que incluya una cláusula de intercambio de información, dicha calificación dejará de tener efecto a partir de la fecha que el Convenio entre en vigencia. 8. Transparencia Fiscal Internacional Se define que la Entidad Controlada No Domiciliada (ECND) podrá ser cualquier persona o entidad con personería jurídica o sin ella, tales como sociedades, fondos de inversión, trusts, partnerships, asociaciones, fundaciones. Crédito indirecto: Los contribuyentes domiciliados en el país a quienes se les atribuya rentas netas pasivas provenientes de una ECND, deducirán del Impuesto a la Renta peruano que grave dichas rentas extranjeras, el Impuesto a la Renta efectivamente pagado en el exterior por la ECND respecto de las rentas atribuidas. Sin embargo, no será deducible el Impuesto a la Renta extranjero que grave los dividendos provenientes del exterior y que correspondan a rentas que hubieran sido atribuidas conforme a las normas de transparencia fiscal internacional. Las distribuciones de utilidades que una ECND efectivamente realice a partir del se entenderá que corresponden a las utilidades pendientes de distribución a esa fecha. Por tanto, esa distribución estará gravada en el Perú con la tasa de 30% si el controlante es persona jurídica domiciliada en el Perú o de 15%, 21% y 30% si el controlante es persona natural domiciliada en el país. 9. Precios de Transferencia Si se efectúan ajustes como consecuencia de la aplicación de las normas de precios de transferencia y de éstos resulta un pago indebido o en exceso, éste será considerado como tal cuando el acto administrativo en el que conste el ajuste haya quedado firme o consentido. Respecto de los ajustes correlativos cuando existe de por medio un Convenio para Evitar la Doble Imposición, la autoridad competente para el procedimiento de acuerdo mutuo será la SUNAT. Método de precio comparable no controlado aplicable a bienes con cotización internacional (sexto método).- Este método será aplicable respecto de los bienes que se señale mediante Decreto Supremo (aún no publicado). Los contribuyentes domiciliados en el país deberán presentar a la SUNAT copia de los contratos celebrados con sus clientes y/o proveedores en los que se identifiquen los términos pactados en la operación de exportación y/o importación (e.g. cantidad y tipo del bien, forma, plazo y condiciones de su entrega, gastos asumidos por cada parte, valor de cotización, periodo
3 de determinación de la misma, mercado internacional tomado como referencia, ajustes al valor de cotización internacional acordado por las partes, entre otros). Mediante Resolución de Superintendencia de la SUNAT se establecerá los bienes respecto de los que cuales debe cumplirse con esta obligación formal. PRÓRROGA DE DIVERSAS EXONERACIONES Y BENEFICIOS TRIBUTARIOS.- Mediante Ley No (publicada el ) se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2015, la vigencia de los Apéndices I y II de la Ley del IGV, los cuales contienen el listado de bienes y servicios exonerados de dicho impuesto, respectivamente. Asimismo, se prorrogan hasta la misma fecha las exoneraciones contenidas en el artículo 19 de la Ley del Impuesto a la Renta, relacionados con las rentas obtenidas por entidades sin fines de lucro, intereses provenientes de créditos de fomento y depósitos efectuados por personas naturales en el Sistema Financiero Nacional, entre otras. Finalmente, la Ley No prorroga los beneficios tributarios contenidos en las siguientes normas hasta el 31 de diciembre de 2015: (i) Decreto Legislativo No. 783, que establece la devolución de impuestos que gravan las adquisiciones con donaciones del exterior e importaciones de misiones diplomáticas y otros; (ii) Ley No , que elimina sobrecostos en la provisión de obras públicas de infraestructura y de servicios públicos mediante inversión pública o privada; (iii) Ley No , que establece la devolución del IGV y del Impuesto de Promoción Municipal (IPM) a los titulares de la actividad minera durante la fase de exploración; y, (iv) Ley No , que establece la devolución del IGV e IPM para la exploración de hidrocarburos. PRÓRROGA DE BENEFICIOS TRIBUTARIOS PARA LA REGIÓN LORETO.- Mediante Ley No (publicada el ) se prorroga la exoneración del Impuesto General a las Ventas (IGV) aplicable a la importación de bienes destinados al consumo en la Amazonía hasta el 31 de diciembre de Asimismo, se prorroga hasta la misma fecha el régimen del reintegro tributario a favor de los comerciantes de la región selva, el cual está previsto en el artículo 48 de la Ley del IGV. VALOR DE LA UNIDAD IMPOSITIVA TRIBUTARIA.- Mediante Decreto Supremo No EF (publicado el ) se incrementa el valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) para el año 2013 de S/. 3, a S/. 3, CRONOGRAMAS PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS.- Mediante Resolución No /SUNAT (publicada el ) se establece el cronograma para la declaración y pago de las obligaciones tributarias de vencimiento mensual de tributos administrados por SUNAT correspondiente al año ACTUALIDAD TRIBUTARIA NACIONAL DIFERENCIAS DE CAMBIO EN DEPÓSITOS DE DINERO EN EL EXTRANJERO REALIZADA POR UNA SUCURSAL.- Mediante Informe No SUNAT/4B0000 (emitido el ) se establece que las diferencias de cambio generadas con ocasión del depósito de dinero en el extranjero, realizado por la sucursal peruana de una empresa del exterior, constituyen resultados computables a efectos de determinar la renta de tercera categoría de la sucursal, aún cuando los referidos depósitos generen intereses inafectos del Impuesto a la Renta. Asimismo, se establece que las diferencias de cambio
4 vinculadas con el financiamiento obtenido por una empresa para pagar dividendos a sus accionistas, también constituyen resultados computables para el Impuesto a la Renta, aún cuando los intereses que pague la empresa por dicho financiamiento no sean deducibles. Cabe indicar que el presente pronunciamiento emitido por SUNAT deja sin efecto los criterios establecidos en los Informes Nos SUNAT/2B0000 y No SUNAT/2B000. ATRIBUCIÓN DE RESPONSABILIDAD SOLIDARIA A REPRESENTANTES LEGALES.- Mediante Informe No SUNAT/4B0000 (emitido el ), SUNAT ha interpretado que la atribución de responsabilidad solidaria sólo puede alcanzar al pago de obligaciones tributarias cuyo incumplimiento se verifique durante la gestión de los representantes legales de personas jurídicas, siempre que se acredite que el representante ha incurrido en dolo, negligencia o abuso de facultades. No obstante, en el caso de empresas que se encuentran en la condición de no habidas, la Administración Tributaria queda liberada de esta última obligación, pues en este supuesto se presume la existencia de dolo, negligencia grave o abuso de facultades. ACTUALIDAD TRIBUTARIA INTERNACIONAL REDUCCIÓN DEL IMPUESTO DE SOCIEDADES REINO UNIDO.- El Reino Unido ha anunciado la reducción de la tasa del Impuesto a la Renta aplicable a las empresas de manera gradual. La tasa actualmente vigente es de 24%, pero está programada que se reduzca a 23% a partir de abril de 2013 y a 21% a partir de abril de La reducción progresiva planteada permitirá que el Reino Unido tenga una de las tasas más bajas del Impuesto a la Renta a nivel corporativo en Europa (Tax Notes International p , ). NUEVO CÓDIGO TRIBUTARIO ENFOCADO EN UNA ECONOMÍA DE LIBRE MERCADO CUBA.- El gobierno cubano implementará el nuevo Código Tributario a partir del 1º de enero de 2013, el cual reemplazará el código actual dictado en el año El nuevo sistema engloba 25 categorías de impuestos, entre las cuales se encuentran impuestos a la renta, a las ventas, a la herencia, al medio ambiente, al transporte, entre otros. El Impuesto a la Renta aplicable a las empresas será progresivo y tendrá una tasa máxima de 50%. El impuesto a las rentas del trabajo tendrá una tasa de 20%, la misma que descenderá progresivamente hasta 5% en el año 2017, y se admitirán deducciones fiscales en función a la ocupación de las personas. Finalmente, se propone la eliminación de subsidios y de la participación estatal en la actividad empresarial privada (Tax Notes International p , ). INCREMENTO DE IMPUESTOS ESPAÑA.- La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) ha recomendado que España reduzca el déficit fiscal que actualmente alcanza al 8.1% del Producto Bruto Interno (PBI), mediante el incremento de las tasas impositivas vigentes, en lugar de dictar recortes adicionales al presupuesto. Entre otras medidas, la OCDE ha sugerido la eliminación de exoneraciones y deducciones aplicables a los servicios vinculados al turismo y al transporte (Tax Notes International p , ). INCREMENTO DEL IMPUESTO A LA RENTA GRECIA.- Dentro de las medidas de austeridad que viene dictando el gobierno griego se ha anunciado el incremento de la tasa del Impuesto a la Renta aplicable a las empresas de 20% a 26%, así como la reducción de escalas del impuesto a las personas
5 naturales de 8 a 3. Estas medidas responden a las exigencias planteadas por la Unión Europea y el Fondo Monetario Internacional en el contexto de la crisis económica y el rescate financiero (Tax Notes International p. 1102, ). JURISPRUDENCIA CÓDIGO TRIBUTARIO: Prescripción Tributaria aplicación temporal de las normas sobre prescripción que hayan sido modificadas e inicio del cómputo del plazo de prescripción de la acción para exigir el pago de la deuda. (Resolución del Tribunal Fiscal N ).- El Tribunal Fiscal ha señalado que en materia tributaria rige el criterio de aplicación inmediata de la norma, por lo que, si no se estableció norma transitoria alguna que establezca una vigencia distinta para los nuevos supuestos de interrupción del plazo de prescripción, éstos son aplicables desde que se encuentran en rigor. Asimismo, indicó que de la interpretación conjunta de las normas tributarias modificadas debe entenderse que no puede correr el plazo de prescripción de la acción de cobro, si es que la deuda no ha sido previamente determinada. IMPUESTO A LA RENTA: Reparo por deducción de gastos por remuneraciones al directorio, por no haber sido pagadas dentro del plazo para la presentación de la declaración jurada del ejercicio. (Resolución del Tribunal Fiscal N de fecha 11 de diciembre de 2012).- SUNAT cuestionó la deducción del gasto incurrido por remuneraciones al directorio, entre otros aspectos, al señalar que, conforme al literal v) del artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta, los gastos o costos que constituyan para su perceptor rentas de segunda, cuarta o quinta categoría, para poder deducirse, debían ser pagados dentro del plazo para la presentación de la declaración jurada correspondiente (es decir, según la Administración, tales remuneraciones debieron ser pagadas hasta el 2 de abril de 2002). En base a la Resolución de Observancia Obligatoria No , el Tribunal Fiscal señaló que, al estar regulado este egreso en un literal distinto al invocado por SUNAT, los requisitos del literal v) no son de aplicación al pago de remuneraciones a directores (normado por el literal m), por lo que los mismos se deducen conforme al principio del devengo sin ser exigible el requisito de cancelación dentro del plazo de presentación de la declaración jurada anual respectiva. El contenido del presente informativo está referido a la descripción objetiva de disposiciones legales, informes institucionales de SUNAT, jurisprudencia del Tribunal Fiscal y noticias vinculadas a materia tributaria. No comprende la opinión que Rodrigo, Elías & Medrano Abogados tiene respecto de los mismos, por lo que no puede ser considerado como una fuente de interpretación o absolución de consultas.
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