Sesión No. 7. Contextualización DERECHO ROMANO 1. Nombre: Derecho procesal romano
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- José Carlos Ortiz de Zárate Páez
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1 DERECHO ROMANO
2 DERECHO ROMANO 1 Sesión No. 7 Nombre: Derecho procesal romano Contextualización El derecho romano ha tenido gran influencia en el sistema procesal de nuestro derecho vigente, por eso es de suma importancia conocer al menos de manera general su evolución y la manera en que se sistematizaron las acciones para la defensa de los derechos y cumplimiento de los deberes.
3 DERECHO ROMANO 2 Introducción al Tema Una parte importante del sistema jurídico consiste en la posibilidad de exigir el cumplimiento de las obligaciones y el respeto de los derechos, lo cual en un inicio se hacía por la fuerza física y las personas se hacían justicia por propia mano, es decir, la conocida Ley del Talión ojo por ojo y diente por diente, lo cual impedía una convivencia sana en la sociedad. Ante esta situación, el derecho romano empieza a tomar forma una manera de exigibilidad mediante las acciones y los procedimientos. A lo largo de las diferentes etapas del derecho procesal romano podemos observar cómo se transcurre de una aceptación de la justicia por propia mano, es decir, se permite que la persona que sufrió una desposesión con violencia a su vez lo retome con violencia, y posteriormente se impusieron sanciones a quienes lo hacían por sí mismos, identificando expresamente los casos en los que se admite una legítima defensa, y poco a poco se sistematizan las acciones tomando forma de procedimiento, si bien éste no es tan estricto como en nuestro derecho. En esta sesión el estudiante conocerá la estructura del derecho procesal romano como antecedente del derecho vigente en México.
4 DERECHO ROMANO 3 Explicación VIII.1 El procedimiento romano El procedimiento cobra especial importancia debido a que los romanos consideran que si hay una acción entonces hay un derecho. No puede sostenerse que se tiene un derecho, si no hay una manera de exigir su respeto y cumplimiento. Como consecuencia de esto surge el llamado derecho honorario, emitido por los pretores peregrinos quienes resolvían los asuntos en los que intervenían extranjeros. En el derecho romano, la acción se entiende como la facultad de solicitar la impartición de justicia en un caso concreto, y además comprende todo el sistema procesal, es así que esta rama del derecho se denominó Derecho de las acciones, tal como lo denominó Gayo en sus Institutas (Morineau Iduarte; Iglesias González, 1993: 86). En un sentido formal la palabra acción se refiere al instrumento que abre puertas al proceso (Iglesias González, 1972: 189), es decir, la búsqueda de la protección jurisdiccional y en un sentido material, la acción se entiende cual reclamación de un derecho (Iglesias González, 1972: 189), en el sentido de reclamación o pretensión. Las partes en el procedimiento romano se conocen como actor, quien solicita la impartición de justicia, y reus, quien se considera como deudor de la obligación cuyo cumplimiento se exige o a quien se le pide el reconocimiento de un derecho, es decir, el demandado (Iglesias González, 1972: 87). Inicialmente, las partes deben acudir personalmente a juicio y no pueden ser representados salvo en casos específicos de excepción cuando (Iglesias González, 1972: 87): El tutor actúa en nombre del pupilo, Un ciudadano ejerce una acción popular, Una persona interviene en nombre de un esclavo para pedir su libertad, Se actúa en nombre de un ausente en misión oficial.
5 DERECHO ROMANO 4 El derecho romano tiene tres grandes etapas en su desarrollo procesal o tres grandes sistemas procesales vigentes en las diferentes fases de su desarrollo; en algunos momentos coexistieron dos sistemas procesales pero finalmente subsiste uno de ellos, el sistema de las acciones de la ley coincide con el formulario, y éste, a su vez, coexiste con el procedimiento extraordinario. La primera etapa o primer sistema procesal de derecho romano se conoce como las acciones de la ley o legis actiones que surge durante la monarquía y se establece en la Ley de las XII Tablas. El segundo sistema se denomina procedimiento formulario ; fue creado a partir del pretor peregrino y se dirigía principalmente a los extranjeros, aunque posteriormente se aplicó a ciudadanos y se convirtió en el único sistema vigente. Por último, el tercer sistema es el llamado extraordinario, debido a que originalmente se aplicaba solo en vía de excepción o de manera extraordinaria, sin embargo, se convirtió en el sistema vigente en el derecho postclásico. Y se diferencia de los dos anteriores puesto que solamente consta de una instancia y se resuelve por una sola persona. Las acciones de la ley El procedimiento conocido como acciones de la ley se basa en acciones preestablecidas a manera de declaraciones solemnes y gestos rituales que se realizan en presencia del magistrado a fin de obtener el reconocimiento de un derecho o la ejecución de una obligación (Morineau Iduarte y González, 1993: 90). Las acciones de la ley se plasmaron en la Ley de las xii Tablas, de ahí su nombre, y son cinco. Tres de ellas de carácter declarativo, es decir, se solicitan para el reconocimiento de un derecho, consisten en: legis actio per sacramentum, legis actio per condictionem, y, legis action per postulatio iudicis. Y dos acciones de carácter ejecutivo, es decir, para hacer cumplir un derecho, y son: legis actio permanus iniectio y legis actio per pignoris capio.
6 DERECHO ROMANO 5 Estas acciones se pueden aplicar tanto en relación con derechos reales (in rem) como con derechos personales (in personam), aunque en principio no fue así. En qué consiste en términos generales el procedimiento llamado como Acciones de la Ley? Legis actio per sacramentum: Es una acción que originalmente refiere a derechos reales, mediante la cual el actor acude ante los sumos pontífices a que le digan la declaraciónn solemne que deberá expresar ante el magistrado y el demandado a fin de satisfacer sus pretensiones. La acción toma el nombre de sacramentum porque se basa en una apuesta sacramental que hacen las partes. Legis actio per iudicis postulationem: Esta acción se lleva a cabo bajo el mismo procedimiento que la anterior, sin que medie la apuesta sacramental. Es una acción especial por lo que solamente puede ser usada en dos supuestos (Morineau Iduarte y González, 1993: 91): Cuando se trate de acciones divisorias, ya sea para distribuir la herencia que es indivisa, así como para la división de la copropiedad, o bien, para el deslinde de terrenos. Para determinar la celebración de un contrato o para precisar sus términos, cuando se ha celebrado una sponsio (Iglesias González, 1972: 196). Legis actio per condictionem: La acción de este apartado se refiere a situaciones en las que se reclaman prestaciones determinadas ya sea un bien determinado individualmente o la recuperación de un crédito determinado. Fue introducida por la Lex Silia para reclamar las deudas de una cantidad pecuniaria determinada y se extendió por la Lex Calpurnia a las deudas de cualquier objeto determinado (D ors, 1997: 116). Legis actio per manus injectionem: Es una acción ejecutiva, principalmente utilizada para la ejecución de deudas; las partes acuden ante el pretor y el actor
7 DERECHO ROMANO 6 toma al deudor haciéndolo su esclavo, inclusive en un inicio se permitía que dispusiera de la vida del cautivo, vendiéndolo o matándolo, siempre que se realice más allá del río Tíber (trans Tevere) (Morineau Iduarte; Iglesias González, 1993: 92). Legis actio per pignoris capionem: La legis actio per pignoris capionem consiste en una acción ejecutiva por medio de la cual el actor puede tomar alguna cosa de su deudor a fin de satisfacer la deuda, es decir, se constituye una prenda o pignus.
8 DERECHO ROMANO 7 Conclusión Como te podrás haber dado cuenta, la esencia del derecho procesal romano está contenida en la idea de actio (acción), la cual determina la existencia de un derecho que puede ser reivindicado a través de la misma. De hecho, todo acto jurídico valido, que de acuerdo al Ius quirintium cree, modifique o extinga derechos u obligaciones, debe corresponderse con una determinada actio. En el derecho procesal romano es tarea del Pretor conocer el derecho y decidir si determinada acción judicial es procedente y aportará su propia inteligencia para resolver situaciones de inequidad.
9 DERECHO ROMANO 8 Para aprender más Sabes cuáles son las fases del procedimiento romano? Representantes. Otros tipos de representación surgen posteriormente: mediante un cognitor, cuando es un representante nombrado solemnemente en presencia de ambas partes y ante el magistrado o tribunal; o mediante un procurator, cuando es un representante general. Temeridad. Es importante mencionar que el intentar acciones sin fundamento era sancionado y se consideraba una conducta impropia, por ejemplo, se podían incrementar las condenas. Asimismo, se estableció la condena en costas, es decir, pagar los gastos procesales por la parte que fuera vencida en juicio. Estas dos figuras también son establecidas en nuestro derecho. Fases del procedimiento. En el derecho romano, el procedimiento se divide en dos partes, la primera de las cuales, llamada in iure, se llevaba a cabo ante los magistrados, principalmente el pretor, encargado de impartir justicia mediante la aprobación o negación de la acción que se intenta y fija los términos del procedimiento. La segunda etapa, llamada apud iudicem, se lleva a cabo ante un juez, que era un particular no un funcionario público, que podía ser elegido por las partes, en algunas ocasiones era sorteado de una lista, o bien, podía ser designado por el magistrado. El magistrado tenía el llamado iurisdictio para establecer el cause del litigio, y podía autorizar el trámite de la reclamación (dare actionem) o podía impedirlo durante el tiempo de su magistratura (denegare actionem) (D ors, 1997: 114). Posteriormente, el juez emite su iudicatio en la segunda fase del juicio, es decir, durante la apud iudicem, en el cual se dirime la controversia.
10 DERECHO ROMANO 9 Actividad de Aprendizaje Instrucciones: Con la intención de reforzar lo aprendido en la sesión, realiza una actividad en la cual a través de un resumen desarrolles el tema de esta sesión: Derecho procesal romano. Puedes realizarlo en cualquier programa especializado, al final tendrás que guardarlo como PDF, con la finalidad de que no existan modificaciones y así subirlo a la plataforma de la asignatura.
11 DERECHO ROMANO 10 Bibliografía Bernal, B.; Ledesma, J. J. (1981). Historia del Derecho Romano y de los derechos neoromanistas. Tomo I. De los orígenes a la alta edad media. México: Universidad Nacional Autónoma de México. Instituto de Investigaciones Jurídicas. D Ors, A. (1997). Derecho privado romano (9a. ed.) Pamplona: Universidad de Navarra. Foignet, R. (1956). Manual elemental de derecho romano. México: Editorial Cajica. Gutiérrez-Alviz y Armario, F. (1995). Diccionario de Derecho Romano. (4a. ed.) Madrid: Reus. Iglesias, J. (1972). Derecho Romano. Instituciones de Derecho Privado. (6a. ed.) Barcelona: Ariel. Morineau Iduarte, M.; Iglesias González, R. (1993). Derecho Romano Colección de Textos Jurídicos Universitarios (3a. ed.) México: Harla.
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