Manual del sistema peruano de justicia
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- Raúl Roldán Blanco
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2 Manual del sistema peruano de justicia 1
3 Presentación 2
4 Manual del sistema peruano de justicia Manual del sistema peruano de justicia 3
5 Presentación 4
6 Manual del sistema peruano de justicia Manual del sistema peruano de justicia Instituto de Defensa Legal Pontificia Universidad Católica del Perú Facultad y Departamento de Derecho Jueces para la Justicia y Democracia 5
7 Presentación Justicia Viva es el proyecto que viene ejecutando el consorcio integrado por el Instituto de Defensa Legal, la Facultad y Departamento de Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú, y la Asociación de Jueces para la Justicia y Democracia. Manuel Villavicencio 1191, Lince Teléfono; (1) / Fax: (1) Correo electrónico: justiciaviva@idl.org.pe web: Lima, octubre del 2003 Depósito legal ISBN Depósito legal: Cuidado de la edición: Rocío Moscoso Diagramación y diseño de carátula: Juan Carlos García Miguel Tirada: 2000 ejemplares. Segunda edición. Impresión: Ali arte gráfico publicaciones SRL Américo Vespucio 107 Covima, La Molina / aliarte@terra.com.pe 2003 Octubre del 2003 Esta publicación fue posible a través del apoyo provisto por la Oficina de Iniciativas Democráticas de la Agencia para el Desarrollo Internacional de la Embajada de los Estados Unidos, de acuerdo al Convenio suscrito Nº 527-A Las opiniones expresadas en esta publicación pertenecen a sus autores y no necesariamente reflejan los puntos de vista de la Agencia para el Desarrollo Internacional de la Embajada de los Estados Unidos, USAID. 6
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14 Manual del sistema peruano de justicia Presentación Uno de los temas sobre el que hay unanimidad en el complejo mundo de la justicia latinoamericana es el desconocimiento y la consiguiente lejanía de todos los ciudadanos que no sean abogados o magistrados respecto al alcance, la estructura y el funcionamiento del sistema dirigido a resolver pacíficamente sus controversias. Esto obedece a que, además de la existencia de una vasta y confusa red de instituciones y procedimientos, se ha generado una copiosa jerga jurídica que mantiene al margen a los no iniciados y recubre con un halo de cientificismo tanto el lenguaje de los distintos operadores como los pronunciamientos jurisdiccionales y los textos doctrinarios. Viendo que este contexto es todavía más notorio en el Perú, habida cuenta de nuestra multiculturalidad, el Consorcio Justicia Viva se ha propuesto elaborar un manual en el que se presente en sociedad el entramado institucional y funcional del sistema de justicia en toda su extensión. En este proyecto, no sólo se ha considerado al Poder Judicial ni tampoco a éste más los tres organismos constitucionales restantes que conforman el núcleo duro del sistema el Ministerio Público, el Tribunal Constitucional y el Consejo Nacional de la Magistratura sino también a cada uno de sus componentes. Creemos que todos ellos merecen nuestra dedicación, tanto para cubrir la totalidad del espectro correspondiente, cuanto porque la visión de conjunto permite establecer una serie de interrelaciones imprescindibles para tener una perspectiva sistémica. Por ello, y para completar la exposición de la jurisdicción ordinaria, a los organismos ya mencionados hemos agregado el estudio y la presentación de la justicia de paz, la defensa de oficio, la conciliación extrajudicial, la policía en 13
15 Presentación su relación con la administración de justicia, el sistema penitenciario, y la independencia y el asociacionismo judiciales. Finalmente, se desarrolla el tema de las jurisdicciones especiales en los ámbitos constitucional y de comunidades campesinas y nativas, los tribunales militares, el arbitraje y el Sistema Interamericano de Justicia. Se trata, pues, de un abordaje integral inédito en nuestro país. La finalidad principal de esta obra es acercar de manera sencilla pero rigurosa el mundo de los medios formales de solución de conflictos a la ciudadanía y, especialmente, a los periodistas, líderes sociales, estudiantes universitarios y demás comunicadores y activistas de todo el país. En función de ello, la obra culmina con un glosario jurídico cuyo propósito es coadyuvar a la comprensión de los términos técnicos que, inevitablemente, tienen que utilizarse. Se busca colaborar con la ruptura del velo que separa al ciudadano común del sistema de justicia y que sólo le deja ver sombras poco definidas e incomprensibles. Por esto, hemos optado por una presentación más bien esquemática y simple, que no pretende competir con la literatura especializada sino que persigue volver asequibles las líneas maestras del sistema, de la manera más sencilla posible pero siempre en el marco de una exposición concienzuda. Como actividad primordial para concretar esta finalidad, y a partir de la elaboración de este manual, se ha previsto la realización permanente, a lo largo de todo el país, de un conjunto de talleres de formación dirigidos a los colectivos priorizados. Así, esta obra no concluirá con su mera publicación sino que está destinada a un trajín más grande, a una lectura a solas pero también a una discusión colectiva, por lo que nuestro mayor deseo sería que se use como libro de consulta cotidiana en muchas casas y escritorios de toda la geografía nacional. Se trata, además, de una obra coral, tanto porque en ella ha participado un significativo número de profesionales, cuanto porque los ensayos han buscado articularse formal y sustantivamente a partir de criterios comunes. De esta manera, se ha diseñado un producto que recoge las opiniones de los diversos especialistas, aunque sin renunciar a un enfoque común que le dé consistencia y homogeneidad. En tal sentido, la responsabilidad del capítulo dedicado al Poder Judicial corresponde a Abraham Siles, en tanto que el referente a la Justicia de Paz a Wilfredo Ardito. El capítulo del Ministerio Público ha estado a cargo de Carlos 14
16 Manual del sistema peruano de justicia Rivera, Edwar Álvarez y César Bazán. Inés de Vinatea se ha responsabilizado de la Defensa de oficio; Javier La Rosa de la Conciliación extrajudicial; Miguel Huerta de Policía; Carlos Rivera del Sistema penitenciario; Eduardo Castillo de la Defensoría del Pueblo, la Independencia judicial y las Asociaciones judiciales, y Ernesto de la Jara del Consejo Nacional de la Magistratura. De otro lado, el capítulo de Jurisdicción constitucional tuvo como responsable a Francisco Eguiguren, en tanto que Jurisdicción de las comunidades campesinas y nativas correspondió a Juan Carlos Ruiz, Tribunales militares a David Lovatón, Arbitraje a Alfredo Villavicencio y, por último, Sistema Interamericano de Justicia a Alfredo Villavicencio y César Bazán. La dirección y coordinación general de la obra estuvo a cargo de Alfredo Villavicencio. Somos conscientes tanto de las limitaciones de esta obra cuanto de su importancia como primer paso para aproximarse al sistema de justicia. Esperamos que su utilidad vaya de la mano con el entusiasmo e ilusión que pusimos en su elaboración. 15
17 Manual del sistema peruano de justicia Primera Parte Jurisdicción ordinaria: el Poder Judicial y el tejido institucional complementario 17
18 Capítulo I: El Poder Judicial 18
19 Manual del sistema peruano de justicia Capítulo I: El Poder Judicial 19
20 Capítulo I: El Poder Judicial 20
21 Manual del sistema peruano de justicia Introducción El Judicial, junto con el Legislativo y el Ejecutivo, es uno de los tres poderes clásicos del Estado liberal moderno. Desde el inicio de la era republicana, ha existido en el Perú un Poder Judicial concebido como independiente de los otros poderes del Estado, al que se encomienda la potestad jurisdiccional. Así lo consagró la primera Constitución peruana, la de 1823 (artículos 95 y siguientes), y ha sido reiterado por las posteriores cartas fundamentales del país. En el marco del Estado constitucional y democrático de Derecho, el Poder Judicial desempeña un papel de gran importancia, ya que su concurso asegura la efectividad de los derechos de las personas, así como el control del ejercicio del poder. Mediante la solución de los conflictos o litigios, en aplicación de la Constitución y la ley, los jueces y tribunales ordinarios tienen la misión de garantizar la convivencia civilizada y la paz social. De allí la necesidad de que jueces y tribunales estén dotados de independencia e imparcialidad, para no doblegarse ante presiones externas ni internas de ningún tipo (políticas, económicas, sociales, etcétera), ni favorecer ni perjudicar de manera indebida a ninguna de las partes de los litigios por razones inválidas o ilegales. El ejercicio de la potestad jurisdiccional o potestad de administrar justicia, como la llama la actual Constitución peruana (artículo 138, párrafo 1) comprende al menos los siguientes actos: 1. La tutela de los derechos fundamentales. 2. La tutela de los derechos ordinarios e intereses legítimos. 3. La sanción de los delitos. 4. El control de la legalidad de la actuación de las autoridades administrativas. 5. El control de la constitucionalidad y la legalidad del ejercicio de la potestad reglamentaria. 6. El control difuso de la constitucionalidad de las leyes y normas con rango de ley. 21
22 Capítulo I: El Poder Judicial Para el cumplimiento de sus tareas, el Poder Judicial se organiza en un cuerpo jerárquico y se rige por los principios de unidad y exclusividad. La existencia de jerarquía no significa que quienes ocupan los peldaños superiores de la escala judicial puedan dar órdenes a quienes están en posición inferior (éstos no son sus subordinados), ya que ello importaría una vulneración de la independencia que debe caracterizar a todo juez y tribunal, cualquiera sea su grado. El criterio jerárquico se justifica únicamente en razón de permitir la revisión de las decisiones jurisdiccionales por órganos distintos (normalmente colegiados), como una garantía básica de los sujetos del litigio. Por otra parte, el Poder Judicial conforma una entidad unitaria, ya que el principio de igualdad ante la ley exige que todas las personas estén sometidas a los mismos tribunales entiéndase tribunales de una misma naturaleza, sin que sea posible la existencia de fueros especiales o de privilegio en razón de características personales o sociales. No obstante, conforme a la misma Constitución vigente, subsiste aún el Fuero Privativo Militar, encargado principalmente de sancionar los denominados delitos de función en que incurran los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional (artículos 139.1, 141 y 173, Constitución). Desde luego, la unidad jurisdiccional no quiere decir que la ley esté impedida de establecer la especialización de los juzgados y tribunales, por razón de la materia, en distintos órdenes judiciales (civil, penal, laboral, de familia, etcétera), ya que la exigencia es que sean juzgados y tribunales integrados en el Poder Judicial, y en ese sentido provistos del mismo estatuto o régimen legal, los que ejerzan la potestad jurisdiccional. Y es que, en definitiva, el fundamento del propio principio de unidad es que todos los órganos jurisdiccionales deben estar dotados de idénticas garantías (independencia, motivación de las decisiones, publicidad del juicio y del fallo, etcétera). En realidad, cuando se reconoce el principio de unidad jurisdiccional como la base de la organización y funcionamiento de la administración de justicia no se ataca la posibilidad de crear órganos judiciales diferenciados por la competencia, lo que es plenamente admisible. Lo que se procura evitar es, más bien, la existencia de tribunales no independientes, sometidos por el poder político mediante la alteración del estatuto legal de los magistrados, situación recurrente, en nuestro país y en otras latitudes, en un pasado no tan lejano. Así, el principio de unidad jurisdiccional conlleva que todos los jueces han de sujetarse a un estatuto orgánico único, el que será de tal naturaleza y características que garantice la independencia. En última instancia, entonces, el principio de 22
23 Manual del sistema peruano de justicia unidad jurisdiccional ha de entenderse como una garantía de la independencia judicial, lo que acarrea los siguientes rasgos comunes a toda la judicatura ordinaria: (i) estatuto personal único, (ii) jueces técnicos (letrados) y de carrera, (iii) formación de un cuerpo único (el Poder Judicial) y (iv) sujeción a los órganos de gobierno del Poder Judicial. Por último, vale la pena explicitar que el principio de unidad jurisdiccional también determina que no sea posible, en el marco del proceso de descentralización regulado constitucionalmente, la creación de juzgados y tribunales distintos y separados del Poder Judicial a nivel regional o local. En otras palabras, la autonomía de los gobiernos regionales y locales, consagrada por la Carta Política (artículos 191 y 194, Constitución, según la Ley 27680, de reforma constitucional, publicada el 7 de marzo del 2002), no les autoriza a crear o tener organizaciones jurisdiccionales propias. En cuanto al principio de exclusividad, éste deriva del anteriormente comentado principio de unidad jurisdiccional, en la medida en que supone la prohibición, contenida en la propia Carta Fundamental, de que se atribuya potestad jurisdiccional a órganos que no formen parte del Poder Judicial. En este sentido positivo, el principio de exclusividad es el resultado de la confluencia del principio de separación de poderes (artículo 43, párrafo 3, Constitución) y del derecho a la tutela judicial efectiva (artículo 139.3, párrafo 1, Constitución). En sentido negativo, que es el sentido propio, la exclusividad judicial significa que los jueces y tribunales ordinarios no pueden ejercer nada más que la potestad jurisdiccional, quedando así excluidos de otras funciones y cometidos públicos. Por cierto, el principio de exclusividad no es absoluto, sino que admite determinadas excepciones. En sentido positivo, la más obvia es la del Tribunal Constitucional, que es, indudablemente, un órgano jurisdiccional, pese a no estar integrado al Poder Judicial. Empero, debe indicarse que, además del Tribunal Constitucional, otros órganos o sujetos también han sido dotados de jurisdicción por el Texto Fundamental. Es el caso, al menos, del Jurado Nacional de Elecciones (artículo 178.4, Constitución) y de las comunidades campesinas y nativas (artículo 149, Constitución). En sentido negativo, la propia Constitución admite que los jueces se dediquen también a la enseñanza y a otras tareas expresamente previstas por la ley (artículo 146, párrafo 2). Pero no sólo interesan los principios orgánicos de jerarquía, unidad y exclusividad, sino también los principios funcionales conforme a los cuales el Poder Judicial despliega su labor principal. A este respecto, conviene poner de relieve, ante todo, 23
24 Capítulo I: El Poder Judicial que la actividad jurisdiccional se desarrolla en el marco de un proceso, lo que implica la existencia de una controversia entre dos o más partes sobre la aplicación del Derecho a un caso determinado, así como que éstas cuenten con la oportunidad de esgrimir y probar sus argumentos a lo largo de una sucesión ordenada de actos, bajo la dirección y decisión final de un tercero ajeno a los litigantes, que actúa investido de autoridad. Para que esté dotado de validez jurídica, el proceso en el cual se ejerce la potestad jurisdiccional debe cumplir un conjunto de garantías mínimas comúnmente conocidas como debido proceso legal, las mismas que han sido formuladas en el ámbito del Derecho Penal, pero que se extienden igualmente a otros órdenes judiciales (civil, laboral, fiscal, etcétera). Tales garantías mínimas incluyen el derecho de recibir asistencia gratuita de traductor o intérprete, la comunicación previa y detallada de la acusación, la concesión del tiempo y los medios adecuados para la preparación de la defensa, el derecho a la defensa personal y letrada, el derecho de interrogar a los testigos y de hacer comparecer en juicio a otras personas, el derecho a no declarar contra sí mismo y a no reconocer culpabilidad, y el derecho de interponer recursos impugnatorios (artículo 8.2, Convención Americana de Derechos Humanos). Un último rasgo que se debe destacar de la potestad jurisdiccional es que su ejercicio es expresión del imperio (ius imperium) del que está dotado el Estado, lo que determina la obligatoriedad de los mandatos emitidos por jueces y tribunales en el marco de los procesos a su cargo. Las decisiones jurisdiccionales son de naturaleza vinculante (son obligatorias) y, una vez que adquieren firmeza en razón de no poder ser ya impugnadas (cuando no cabe ya interponer ningún recurso contra ellas), deben ser ejecutadas en sus propios términos, pudiendo ser impuestas con el auxilio de la fuerza pública. De las resoluciones judiciales firmes que son inimpugnables, irrevocables, inmodificables y coercitivas se dice que constituyen cosa juzgada (artículos y , Constitución). El Poder Ejecutivo, por prescripción constitucional, debe prestar su colaboración al Poder Judicial y cumplir y hacer cumplir las sentencias y resoluciones de los órganos jurisdiccionales (artículo 118.9, Constitución). 1. La organización judicial El Judicial, en tanto poder del Estado, titular único y exclusivo de la potestad jurisdiccional en todo el territorio de la República, requiere una organización vasta 24
25 Manual del sistema peruano de justicia y compleja (jerárquica) a fin de cumplir cabalmente sus cometidos constitucionales. El régimen legal básico de los juzgados y tribunales ordinarios se halla previsto en la propia Constitución Política, la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) y los códigos y principales leyes procesales. La actual Constitución peruana estipula que el Poder Judicial está integrado por órganos jurisdiccionales que administran justicia en nombre de la Nación, y por órganos que ejercen su gobierno y administración (artículo 143, párrafo 1, Constitución). La distinción entre lo jurisdiccional y, por otra parte, lo gubernativo y administrativo, es saludable en la medida en que contribuye a crear un modelo de organización judicial más racional y eficiente, al mismo tiempo que permite a los jueces concentrarse en el cumplimiento de su función esencial el procesamiento y la resolución de los litigios, aligerados de la pesada carga de asuntos de dirección y gestión institucional. Ello no significa que los jueces, como corporación, queden excluidos de las tareas de política y administración judicial, sino que cada juez individualmente, en tanto tenga asignada labor jurisdiccional, se ve eximido de atender tales asuntos, al menos más allá del límite de lo razonable. Considerados como cuerpo unitario, sin embargo, los jueces son siempre los titulares de las potestades de dirección y administración institucional, las mismas que ejercen a través de los órganos previstos para ello. Los órganos jurisdiccionales que integran el Poder Judicial son los siguientes: 1. La Corte Suprema de Justicia. 2. Las cortes superiores de justicia. 3. Los juzgados especializados y mixtos. 4. Los juzgados de paz letrados. 5. Los juzgados de paz. Los órganos de gobierno del Poder Judicial son los siguientes: 1. El presidente del Poder Judicial. 2. La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia. 3. El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. 4. La Oficina de Control de la Magistratura (OCMA). 5. El Consejo Nacional de la Magistratura (CNM). Los órganos administrativos del Poder Judicial son los siguientes: 1. La Gerencia General del Poder Judicial. 2. La Oficina de Inspectoría General del Poder Judicial. 25
26 Capítulo I: El Poder Judicial Junto con los antes mencionados, el Poder Judicial cuenta con órganos auxiliares (secretarios y relatores de salas de la Corte Suprema y de las cortes superiores de justicia, secretarios de juzgados especializados o mixtos y de juzgados de paz letrados, y oficiales auxiliares de justicia, así como peritos, martilleros, Policía Judicial, etcétera) y órganos de formación e investigación (la Academia de la Magistratura y el Centro de Investigaciones Judiciales). Para un adecuado desarrollo de sus actividades de todo orden (jurisdiccionales, gubernativas y administrativas), el Poder Judicial se organiza en un conjunto de circunscripciones territoriales denominadas distritos judiciales, cada una de las cuales está bajo la dirección y responsabilidad de una Corte Superior de Justicia. En líneas generales, puede decirse que los distritos judiciales suelen coincidir con la demarcación política de los departamentos del país, aunque se observa también algunas notorias diferencias. Así, existen 27 distritos judiciales a nivel nacional, siendo de destacar que en la capital de la República operan dos cortes superiores, a saber, la Corte Superior de Justicia de Lima (la más grande del país) y la Corte Superior de Justicia del Cono Norte, a las cuales se suma, por su proximidad territorial, la Corte Superior del Callao. En cada Corte Superior de Justicia, se reproduce grosso modo el modelo organizativo judicial de carácter nacional, lo que equivale a decir que las diversas cortes superiores cuentan con órganos jurisdiccionales de distintas instancias (modelo jerárquico), así como con órganos de gobierno y de administración, con las particularidades que más adelante son objeto de precisión y comentario. 2. Órganos jurisdiccionales 2.1 Corte Suprema de Justicia La actual Constitución peruana ha estatuido que corresponde a la Corte Suprema fallar en casación, o en última instancia, cuando la acción se inicia en una Corte Superior o ante la propia Corte Suprema conforme a ley, añadiendo que asimismo, conoce en casación las resoluciones del Fuero Militar, con las limitaciones que establece el artículo 173, el cual se refiere a los muy excepcionales supuestos de imposición de pena de muerte (artículo 141, Constitución). Las funciones casatorias de la Corte Suprema están relacionadas con el control que debe ejercer el máximo tribunal de justicia ordinaria sobre la correcta aplicación del Derecho por los juzgados y tribunales inferiores, así como con la labor de 26
27 Manual del sistema peruano de justicia unificación jurisprudencial (sentencias uniformes y reiteradas) que el principio de igualdad ante la ley y el principio de seguridad jurídica exigen del Poder Judicial. Por contraste, la intervención jurisdiccional como última instancia importa que la Corte Suprema expida sentencias sobre el fondo de las controversias, resolviéndolas de manera definitiva. Lo que el Texto Fundamental vigente procura, con estas regulaciones, es fortalecer el rol de elaboración jurisprudencial y de orientación a la comunidad jurídica que está a cargo de la Corte Suprema de Justicia, mediante el desarrollo de sus funciones casatorias. El presupuesto de ello es, desde luego, la reducción del número de procesos que son elevados a conocimiento del máximo tribunal como instancia de fallo, a fin de que pueda concentrarse en aquellos casos que ameritan el desarrollo de lineamientos interpretativos y aplicativos del Derecho que tengan alcance general. La reducción del volumen de causas que reclaman un pronunciamiento de la Corte Suprema, en vía de recurso de apelación o de nulidad (instancia de fallo), requiere, sin embargo, la concurrencia de otros factores, tales como reformas legales, modificaciones de la organización judicial y cambios en la cultura jurídica y litigiosa peruana. Como quiera que fuere, la Corte Suprema de Justicia, que tiene su sede en la capital de la República, extiende su competencia jurisdiccional a todo el territorio patrio, y es el más alto tribunal de la judicatura ordinaria del país. Para su trabajo resolutorio de conflictos, se divide en salas especializadas permanentes y transitorias (estas últimas, desde luego, debieran tener carácter excepcional). Cada sala está integrada por cinco vocales (órganos colegiados) y es presidida por quien designe el presidente de la Corte Suprema. Las especialidades son tres: de Derecho Civil, de Derecho Penal y de Derecho Constitucional y Social. En la actualidad, existen tres salas permanentes y tres salas transitorias supremas. Conforme a la LOPJ, la Corte Suprema conoce, como órgano de instancia de fallo, los siguientes procesos: a) Los iniciados en las cortes superiores. b) Los de materia constitucional. c) Los originados en la propia Corte Suprema. d) Los demás que señala la ley (artículo 31, LOPJ). A la vez, la LOPJ contiene una norma de remisión en materia casatoria, al indicar que el tribunal supremo conoce de los procesos en vía de casación con arreglo a lo establecido en la ley procesal respectiva (artículo 32, LOPJ), añadiendo que conoce igualmente en vía de casación, las sentencias expedidas por las 27
28 Capítulo I: El Poder Judicial Salas de Familia en cualquier materia de su competencia e independientemente de la Ley que norme el proceso respectivo y que, en cualquier caso, el recurso debe reunir los requisitos de forma y fondo establecidos por el Código Procesal Civil (conforme a la modificación introducida por el artículo 2 de la Ley 27155, publicada el 11 de julio de 1999). La competencia jurisdiccional de las salas especializadas de la Corte Suprema de Justicia, conforme a la LOPJ, es la siguiente: Las salas civiles conocen: 1. De los recursos de apelación y de casación de su competencia. 2. De las contiendas de competencia y de los conflictos de autoridad, conforme al Código Procesal Civil. 3. De los procesos de responsabilidad civil contra los vocales de la propia Corte Suprema y de las cortes superiores, así como contra miembros del Consejo Supremo de Justicia Militar y otros funcionarios, conforme a la Constitución y las leyes, en primera instancia. 4. En primera instancia, de las acciones contencioso-administrativas, en los casos en que la ley así lo establece. 5. De los demás procesos que señala la ley (artículo 33, LOPJ). Las salas penales conocen: 1. El recurso de apelación en procesos sentenciados por las cortes superiores en materia penal, que sean de su competencia. 2. De los recursos de casación conforme a ley. 3. De las contiendas y transferencias de competencia, conforme a ley. 4. De la investigación y juzgamiento de los delitos que se imputan contra los funcionarios comprendidos en el artículo 183 de la Constitución, fiscales y vocales superiores, miembros del Consejo Supremo de Justicia Militar y contra los demás funcionarios que señala la ley, conforme a las disposiciones legales pertinentes (artículo 99 de la actual Constitución de 1993). 5. De las extradiciones activas y pasivas. 6. De los demás procesos previstos en la ley (artículo 34, LOPJ). Las salas de Derecho Constitucional y Social conocen: 1. En última instancia, de las acciones de hábeas corpus y amparo (inciso derogado por el artículo 41 de la Ley 26435, Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, LOTC, publicada el 10 de enero de 1995). 28
29 Manual del sistema peruano de justicia 2. Del recurso de apelación de las resoluciones dictadas por las salas civiles supremas y superiores, en las acciones contencioso-administrativas que ellas conocen en primera instancia. 3. De las contiendas de competencia y de los conflictos de autoridad que les son propias. 4. De los recursos de casación en materia de Derecho Laboral y Agrario cuando la ley expresamente lo señala. 5. En última instancia, de los procesos promovidos por acción popular conforme al artículo 295 de la Constitución (artículo de la actual Constitución de 1993), y por responsabilidad civil en los casos señalados en el inciso 3) del artículo 33 de esta Ley. 6. Del recurso de casación en las acciones de expropiación, conforme a ley. 7. En segunda instancia, de los procesos de responsabilidad civil resueltos por la Sala Civil Suprema. 8. De los demás asuntos que establece la ley (artículo 35, LOPJ). 2.2 Cortes superiores de justicia Las cortes superiores de justicia, que tienen como sede la ciudad indicada en cada caso por la ley, extienden su competencia jurisdiccional a todo el ámbito del respectivo distrito judicial. Cada una de ellas cuenta con las salas especializadas o mixtas que señala el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, según las necesidades del correspondiente distrito judicial. Las salas superiores pueden funcionar en una ciudad o provincia distinta de la sede de la Corte Superior. Cada sala está integrada por tres vocales superiores y es presidida por el de mayor antigüedad. Conforme a la LOPJ, las salas de las cortes superiores resuelven en segunda y última instancia, con las excepciones que establece la ley (artículo 39, LOPJ). Si la Corte Superior tiene más de una sala de la misma especialidad, los procesos han de ingresar por turnos que fija el Consejo Ejecutivo Distrital (artículo 44, LOPJ). La competencia jurisdiccional de las salas especializadas de las cortes superiores de justicia, conforme a la LOPJ, es la siguiente: Las salas civiles conocen: 1. De los recursos de apelación de su competencia conforme a ley. 2. De las quejas de derecho, contiendas de competencia y conflictos de autoridad que les corresponden conforme a ley. 29
30 Capítulo I: El Poder Judicial 3. En primera instancia, de los procesos sobre responsabilidad civil derivados del ejercicio de sus funciones, contra los jueces especializados o mixtos, los jueces de paz letrados y los jueces de paz. 4. De las contiendas de competencia entre los jueces civiles. 5. Como primera instancia, de las acciones contencioso-administrativas de su competencia. 6. De los demás procesos que establece la ley (artículo 40, LOPJ). Las salas penales conocen: 1. De los recursos de apelación de su competencia conforme a ley. 2. Del juzgamiento oral de los procesos establecidos por la ley. 3. De las quejas de derecho y contiendas de competencia promovidas en materia penal que les corresponden. 4. En primera instancia, de los procesos por delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones por los jueces especializados o mixtos, jueces de paz letrados, jueces de paz y otros funcionarios señalados por la ley, aunque hayan cesado en el cargo. 5. De los demás asuntos que correspondan conforme a ley (artículo 41, LOPJ). Las salas laborales conocen: 1. De la acción popular en materia laboral. 2. De la impugnación de laudos arbitrales emanados de una negociación colectiva. 3. De la acción contencioso-administrativa en materia laboral y de seguridad social. 4. Conflictos de competencia promovidos entre juzgados de trabajo, y entre éstos y otros juzgados de distinta especialidad del mismo distrito judicial. 5. Conflictos de autoridad entre los juzgados de trabajo y las autoridades administrativas, en los casos previstos por la ley. 6. Las quejas de derecho por denegatoria de recurso de apelación. 7. La homologación de conciliaciones privadas. 8. Los demás asuntos que señale la ley (artículo 42, LOPJ). Las salas agrarias conocen: 1. En grado de apelación, los procesos resueltos por los juzgados agrarios. 2. En primera instancia, las acciones contencioso-administrativas y las acciones populares, en materia agraria. 30
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