Circular de Impuestos Nro. 29/2009 REGIMEN DE PERCEPCIÓN Y DE RETENCIÓN DE INGRESOS BRUTOS PROVINCIA DE CORRIENTES

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1 Circular de Impuestos Nro. 29/2009 REGIMEN DE PERCEPCIÓN Y DE RETENCIÓN DE INGRESOS BRUTOS PROVINCIA DE CORRIENTES La Resolución 165/2002 de la Provincia de Corrientes regula el régimen de retención y percepción de IIBB correspondiente a dicha jurisdicción. Este régimen es amplio. Quiénes se encuentran obligados a actuar como agentes de retención y/o percepción?: - Los mencionados expresamente en los anexos I y II de la Resolución. AFA SCL se encuentra alcanzado por sus diversas actividades. - Todos aquellos que se hallen encuadrados en los siguientes parámetros: Hubieran obtenido en el año calendario inmediato anterior, ingresos brutos operativos (gravados, no gravados y exentos) en todo el país por un importe igual o superior a $ Cualquiera fuese su domicilio principal o legal, posean en el territorio de la provincia de Corrientes, sucursales, agencias, representaciones, depósitos, oficinas, locales o cualquier otra clase de asentamiento (administrativo, comercial, industrial o de servicios) o que por medio de representantes, comisionistas, corredores y/o consignatarios (quienes actuarán como agentes), efectúen ventas, gastos, compras y/o contratación de locaciones de obras o servicios en su territorio Los que iniciaren actividades y hubieren obtenido en un semestre ingresos brutos operativos iguales o superiores a $ Los que sin encuadrarse en los incisos anteriores pero que a criterio de la DGR en razones de estricto interés fiscal corresponda incluirlos, dictando para ello las resoluciones específicas Sobre qué aplico retenciones?: Por los pagos que se realicen como consecuencia de compras o locaciones de bienes, obras y servicios. Se entiende por pagos cuando los mismos se abonen en efectivo o en especie y además, en los casos que estando disponibles, sean acreditados en la cuenta del titular o con la autorización o conformidad expresa o tácita del mismo se han reinvertido, acumulado, capitalizado, puesto en reserva o en un fondo de amortización o de seguro, cualquiera fuere su denominación, o dispuesto de ellos en otra forma. Sobre qué aplico percepciones?:

2 Por las ventas de bienes, locaciones (de obras, bienes y/o servicios) que se realicen a quienes prosigan en el proceso productivo y/o de comercialización, o se presuma que no lo adquieren para su consumo o uso personal bajo la figura de consumidor final. En qué momento debo retener o percibir?: Para las retenciones, en oportunidad de producirse el pago, en el sentido detallado anteriormente. Para las percepciones, en el momento en que se emita la factura. Quiénes se encuentran sujetos a retenciones y/o percepciones?: - Las personas físicas o empresas unipersonales - Las asociaciones, fundaciones y demás entidades no exentas - Las sociedades de cualquier tipo domiciliadas en la Provincia de Corrientes o con alta en la jurisdicción de Corrientes en el CM Quiénes no se encuentran alcanzados por el régimen?: - Los sujetos exentos 1 y aquellos que lo sean por virtud de aplicación de regímenes especiales o promoción - Los que hubieren obtenido resolución de exclusión parcial del régimen - Las estaciones de servicios por la venta de combustibles, lubricantes y gas natural 1 a) Actividades ejercidas por el Estado Nacional, Provinciales o Municipales, como sus dependencias y reparticiones b) Los servicios públicos prestados por el Estado Nacional, Provinciales o Municipales c) Las Bolsas de Comercio autorizadas a cotizar títulos valores y los Mercados de Valores d) Toda operación sobre títulos, letras, bonos obligaciones y demás emitidos por la Nación, las Provincias o Municipios e) Edición de libros, periódicos, diarios y revistas, como la distribución y venta f) Las representaciones diplomáticas y consulares de los países extranjeros debidamente acreditados g) Las asociaciones mutualistas por las cuotas sociales y contribuciones gratuitas que perciban, con exención otorgada por Rentas h) Los ingresos de socios o accionistas de coop. de trabajo proveniente de los servicios prestados en la misma i) Asociaciones civiles sin fines de lucro organizadas como fundaciones, comisiones, asociaciones gremiales y sindicales, con personería y por los ingresos de las cuotas sociales, contribuciones gratuitas y la realización de festivales, actos culturales o deportivos, con exención otorgada por Rentas j) Intereses de depósito en cajas de ahorro y a plazo fijo k) Establecimientos educacionales privados, incorporados a los planes de enseñanza oficial y reconocidos l) Ingreso por actividad turística m) Ejercicio de profesiones liberales universitarias que no se desarrollen sin empleados n) Los productores agropecuarios por la venta de lana clasificada que realicen a través de cooperativas de productores, siempre que presente constancia de tener al día los impuestos o) La comercialización minorista de pan común, leche fluida o en polvo, entera o descremada; las actividades primarias salvo que el comprador sea un consumidor final; actividades industriales y manufactureras salvo que el comprador sea un consumidor final; la construcción de viviendas, equipamientos comunitarios o infraestructura de servicios para viviendas FONAVI ubicados en Corrientes y no tengan deudas

3 - Los contribuyentes que tributen a través del CM y cuyo coeficiente atribuible a la Provincia de Corrientes, resulta inferior a 0,10 - En todos los casos se deberá tramitar por ante la DGR la respectiva constancia Contra qué se imputan las percepciones?: El monto de las retenciones y/o percepciones tendrá el carácter de impuesto ingresado, correspondiendo ser computado como pago a cuenta en la DDJJ mensual del período en el que se les hubiere efectuado, excepto para los servicios de electricidad, gas, agua y comunicaciones, donde se considerará en el mes en que se efectuó el pago. Los saldos a favor serán imputables en las posiciones mensuales sucesivas, aún cuando excedan el período fiscal. Cuando durante un semestre o más, en forma sucesiva los saldos a favor que se generen no puedan ser absorbidos en el/los sucesivos semestres, el contribuyente podrá solicitar la exclusión temporaria por un período no superior a los 12 meses. La DGR otorgará la constancia por el plazo que juzgue conveniente. Para ello se presentará nota informando: - Identificación del recurrente - CUIT o tipo y número de DNI - Número de inscripción de IIBB y como agente - Actividad que desarrolla - Plazo por el cual solicita la exclusión - Detalle de las operaciones gravadas, retenciones y/o percepciones sufridas durante los últimos 6 meses anteriores a la presentación, certificados por contador - Detalle de las deudas pendientes de cancelación con la DGR por los distintos impuestos y/o planes de pagos, que podrían ser objeto de compensación mediante los saldos a favor del contribuyente, certificados por contador - Los inscriptos como comisionistas deberán informar los datos identificatorios tributarios del comitente y la documentación que avale su relación La DGR deberá expedirse dentro 30 días hábiles otorgando o denegando la exclusión solicitada. Los agentes deben contar con la misma a los efectos de la no aplicación del régimen. Cuándo no corresponde efectuar retenciones y/o percepciones?: - Cuando el monto total de las operaciones en el mes, resulten inferior a la suma de $ 500 con el mismo sujeto pasivo. De realizarse más de un pago en el mismo mes, se acumularán los importes y en el pago y/o pagos que superen el mínimo no imponible, se aplicará sobre el total la alícuota correspondiente - Cuando el vendedor (para retenciones) o el comprador (para percepciones), revista la condición de consumidor final - Cuando los bienes y/o servicios tengan el carácter de bien de uso para el vendedor (retención) o adquirente (percepción) o represente para este último, insumos destinados a la fabricación o construcción de tal tipo de bienes, debiendo tales circunstancias registrarse en el respectivo documento - Operaciones de exportación

4 Cómo se ingresan las retenciones y/o percepciones practicadas?: El importe global de cada mes deberá depositarse hasta el día 10 del mes siguiente o hábil siguiente si el mismo fuere inhábil. Para el ingreso se utilizará el formulario F 2304 para las retenciones y el F 1304 para las percepciones. Cuando no existan movimientos o el importe global de las retenciones y/o percepciones, efectuadas durante cada semestre sea inferior a $ 200, podrán optar por realizar los pagos y las presentaciones dentro de cada semestre calendario de cada año. Cuál es la base para las retenciones?: - Contribuyentes directos sobre el monto total abonado - Contribuyentes de CM Régimen General sobre el 50% del monto total abonado Regímenes Especiales sobre el que resulte de aplicar el coeficiente atribuible a la jurisdicción sobre el monto total abonado Cuál es la base para las percepciones?: El monto total facturado neto de descuentos y bonificaciones Cuáles son las alícuotas aplicables para las retenciones?: - Contribuyentes no inscriptos en el ISIB => 2,50% - Instituto de Lotería y Casinos de Corrientes, respecto de los agencieros => 4,10% - Sujetos inscriptos en el ISIB, según se indica a continuación Todas las actividades no previstas en forma específica Construcción Electricidad, gas y agua Comercios, restaurantes y hoteles Comercio al por mayor de: - productos agropecuarios, forestales, de la pesca y minería - alimentos y bebidas (excepto tabaco, cigarrillos, y cigarros) - textiles, confecciones, cueros y pieles - artes gráficas, maderas, papel y cartón - productos químicos derivados del petróleo y artículos de caucho y de plástico - artículos para el hogar y materiales para la construcción - metales exclusivamente maquinarias - vehículos, maquinarias y aparatos - otros comercios mayoristas no clasificados en otra parte (excepto acopiadores de productos agropecuarios y comercialización de billetes de lotería y juegos de azar autorizados) Comercio por menor de: - Alimentos y bebidas (excepto tabaco, cigarrillos y cigarros)

5 - Indumentaria - Artículos para el hogar - Papelería, librería, diarios, artículos de oficina y escolares - Farmacias, perfumerías y artículos de tocador - Ferreterías - Vehículos - Ramos Generales - Otros comercios minoristas no clasificados en otra parte (excepto acopiadores de productos agropecuarios y la comercialización de billetes de lotería y juegos de azar autorizados) Restaurantes y otros establecimientos que expidan bebidas y comidas (excepto boites, cabarets, café concert, dancing, night clubes y establecimientos de análogas actividades, cualquiera sea su denominación) Hoteles y otros lugares de alojamiento (excepto hoteles alojamiento, transitorios, casas de citas y establecimientos similares cualquiera sea su denominación) Transporte terrestre, por agua, aéreo, servicios relacionados con el transporte (excepto agencias de turismo) y depósitos, almacenamientos y comunicaciones Servicios de: - Instrucción pública - Institutos de investigación y científicos - Servicios médicos y odontológicos - Instituciones de asistencia social - Asociaciones comerciales, profesionales y laborales - Otros servicios sociales conexos - Elaboración de datos y tabulación - Jurídicos - Contabilidad, auditoría y teneduría de libros - Alquiler y arrendamiento de máquinas y equipos - Otros servicios prestados a las empresas, no clasificados en otra parte (excepto agencias o empresas de publicidad incluidas las de propagandas filmada o televisada) - Películas cinematográficas y emisiones de radio y televisión - Bibliotecas, museos, jardines botánicos y zoológicos y otros servicios culturales - Diversión y esparcimiento no clasificados en otra parte (excepto boites, cabarets, café concert, dancing, night clubes y establecimientos de análogas actividades, cualquiera sea su denominación) - Reparaciones - Lavandería, establecimientos de limpieza y teñido - Personales directos (excepto toda actividad de intermediación que se ejerza percibiendo comisiones, porcentajes u otras retribuciones análogas) - Locación de bienes inmuebles - Agricultura y ganadería - Silvicultura y extracción de madera - Caza ordinaria o mediante trampa o repoblación de animales - Pesca - Explotación de minas de carbón - Extracción de minerales metálicos - Petróleo crudo y gas natural 0,80%

6 - Extracción de piedra, arcilla y arena - Extracción de minerales no metálicos no clasificados en otra parte y explotación de canteras - Industria manufacturera de productos alimenticios, bebidas y tabacos - Fabricación de textiles, prendas de vestir e indumentaria de cuero - Industria de la madera y productos de la madera - Fabricación de papel y productos de papel, imprenta y editoriales - Fabricación de sustancias químicas y de producto químico, derivados del petróleo y carbón de caucho y de plástico - Fabricación de productos minerales no metálicos excepto derivados del petróleo y del carbón - Industria metálicas básicas - Fabricación de productos metálicos, maquinarias y equipos - Otras industrias manufactureras - Compañías de seguros - Toda actividad de intermediación que se ejerza percibiendo comisiones, bonificaciones, porcentajes u otras retribuciones análogas tales como consignaciones en la compra-venta de títulos de bienes muebles e inmuebles en forma pública o privada, agencias o representaciones para la venta de mercaderías de propiedad de terceros, comisiones por publicidad o actividades similares 1,15% 3,15% Cuáles son las alícuotas aplicables para las percepciones?: - Contribuyentes directos => 1,50% - Industrialización y comercialización mayorista de combustibles líquidos => 0,75% - Industrialización y comercialización mayorista de tabacos y cigarrillos, para contribuyentes directos => 0,20% - Contribuyentes de CM, la alícuota establecida en los puntos anteriores se reducirá en un 50% Las percepciones se pueden anular o devolver?: Las notas de crédito emitidas por el agente de percepción con posterioridad a la emisión de la factura, que anulen o disminuya el importe de la venta o concedan descuentos o bonificaciones, no podrá contener devolución alguna del importe percibido oportunamente, debiendo ser ingresado al Fisco en su totalidad. Cómo se acredita la situación en IIBB?: - Contribuyentes de la Provincia de Corrientes => mediante la constancia de inscripción correspondiente o constancia de reempadronamiento F Contribuyentes alcanzados por las disposiciones del CM => mediante la constancia de inscripción o alta de la jurisdicción (CM01) - Contribuyentes alcanzados por las disposiciones del CM con coeficiente inferior a 0,10 => mediante copia de la última DDJJ (CM 05)

7 - Sujetos exentos => mediante constancia de la DGR que reconoce la exención - Contribuyentes de otras jurisdicciones => constancia de inscripción respectiva y última DDJJ o CM05, según corresponda - Contribuyente con exclusión temporaria => copia de la constancia extendida por la DGR - Falta de acreditación de la situación fiscal => a la alícuota que le corresponda según la actividad se le adicionará un 50% Todas las constancias deberán estar firmadas por el sujeto pasivo y archivadas por el agente a disposición de la DGR. El agente pasivo deberá comunicar al agente cualquier modificación en su situación fiscal dentro de los 10 días de ocurrida la misma. Se puede emitir la constancia por un sistema propio?: Sí. Para ello se debe solicitar autorización expresa a la DGR. Qué otras obligaciones deben cumplir los sujetos sufridos o percibidos?: Deberán registrar los comprobantes en los mismos registros de ventas y compras establecidos por la RG 3419 (hoy RG 1415), manteniendo archivados los mismos en forma cronológica, correlativa y por mes, concordantes con las DDJJ mensuales o semestrales donde fueron deducidas. En caso de que por las características de la actividad o el tipo de contribuyente no sea posible su utilización, se podrá solicitar se autorice otro medio de registración, presentando nota para aprobación. En la DDJJ anual informativa F25 deberá indicarse, según se trate de sujetos activos o pasivos, además de los conceptos por impuestos, recargos y multas, los importes retenidos y/o percibidos según corresponda. Qué otras obligaciones deben cumplir los agentes de retención y/o percepción?: - Suministrar a la DGR, en forma mensual, una DDJJ F 2305 y 1305 acompañada mediante DKT conteniendo detalle de las retenciones y/o percepciones, utilizando el programa aplicativo de la DGR. - La fecha de vencimiento de la presentación de la DDJJ informativa mensual, es hasta el último día hábil del mes siguiente al cual corresponden las retenciones y/o percepciones - Deberán confeccionar por duplicado los comprobantes de retención en forma cronológica y correlativa, haciendo entrega del original al proveedor quedando el duplicado en poder del agente. - Los agentes de percepción deberán incluir en forma discriminada, en la factura o documento equivalente el importe de la percepción, constituyendo única y suficiente prueba de la misma. - Cuando se anule la constancia de retención deberá informarse conjuntamente con los restantes con la leyenda anulado - La DDJJ informativa semestral se fija hasta el último día hábil del mes de julio del período fiscal y del mes de enero del período fiscal siguiente al cual corresponden las retenciones y/o percepciones

8 Cuándo se puede solicitar la baja como agente?: a. Durante los 3 últimos períodos fiscales no se den las causales que motivaron la inscripción b. Cese definitivo de la actividad AREA IMPUESTOS 20 de Noviembre de 2009

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