EL VALOR PROBATORIO DE LA INFORMACIÓN ELECTRÓNICA EN EL JUICIO EN LÍNEA

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3 EL VALOR PROBATORIO DE LA INFORMACIÓN ELECTRÓNICA EN EL JUICIO EN LÍNEA TESIS GANADORA DEL PREMIO DE ESTUDIOS SOBRE JUSTICIA ADMINISTRATIVA 2011 (Categoría Doctorado) MTRA. MARÍA DEL CARMEN MARCELA MARTÍNEZ PÉREZ TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA COLECCIÓN DE ESTUDIOS JURÍDICOS VOLUMEN XXV

4 Mag. Manuel Luciano Hallivis Pelayo Presidente del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa Derechos Reservados para: Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa Torre O Insurgentes Sur 881 Col. Nápoles. Deleg. Benito Juárez C.P México, D.F. Edición electrónica ISBN: Queda prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos e imágenes de la publicación para fines comerciales sin previa autorización del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. Se autoriza toda reproducción con fines científicos o académicos siempre que se cite al autor y la fuente. Página Internet del T.F.J.F.A.: Correo Electrónico: publicaciones@tfjfa.gob.mx

5 A Dios, pues a él le debo todo lo que soy Dr. Julio A. Téllez Valdés Al ilustre jurisconsulto y padre del Derecho Informático en México, quien de manera altruista supo transmitir sus conocimientos e inspirar la elaboración del presente trabajo. Mi reconocimiento y gratitud AGRADECIMIENTO Dr. Paulino E. Arellanes Jiménez Por el tiempo que me dedicó para el desarrollo de la tesis y por su apoyo incondicional para la culminación de mi superación profesional.. Mi sincero agradecimiento. A mis hijos Emmanuel y José de Jesús Quienes con amor y paciencia me regalaron su tiempo, el cual deseo se recompense concada página de este trabajo, el cual les dedico como huella de mi amor. A mis hermanos Pedro, Luis, Ricardo y Manuel Octavio. Con el amor que nos ha mantenido unidos. Dr. Guillermo Nares Rodríguez Dr. León Magno Meléndez George Por permitirme la oportunidad de culminar una etapa más en mí desarrollo profesional. A mi hermana Lupita. Por acompañarme en todos los momentos, en especial los más difíciles. Con toda mi gratitud y cariño. Al Magistrado Dr. José Tapia Tovar Por su apoyo incondicional. Homenaje Póstumo A la gran mujer que me enseñó a ser fuerte en la adversidad, a mantenerme de pie cuando más débil me sentía, a dar amor cuando más lo necesita, pero sobre todo dar lo mejor de mí. Con amor a mi madrecita Magdalena

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7 Índice Capítulo Índice2 Capítulo Índice3 Capítulo Índice1 RESUMEN/ABSTRAC Contenido El progreso de la ciencia y tecnología nos han llevado a nuevos modelos de justicia, y permitir con ello que los tribunales impartan justicia con uso de los medios electrónicos ante la presentación del juicio en línea, donde los sistemas de justicia podrían beneficiarse para lograr una eficiencia operativa en beneficio de los ciudadanos, al contar con una justicia imparcial, pronta y expedita. Sin embargo, los hallazgos científicos o medios electrónicos deben ser admitidos como medios de prueba para que los juzgadores pronuncien sus sentencias, enfrentando sus conocimientos con el avance tecnológico, por lo que el juez debe ser auxiliado con una pericial en informática jurídica, esto es peritos en derecho y nuevas tecnologías, pues no hay que olvidar que la prueba pericial es la que siempre versará respecto de alguna ciencia, arte o técnica de la que los peritos tienen conocimiento especializado. The progress of science and technology have led to new models of justice and there by allowing the courts to dispense justice whith the use of electronic media before the presentation justice online, were justice systems could benefit to achieve operational efficiency for the benefit of town, to have an impartial justice, prompt, and expedited. However, scientific findings or electronic media should be admitted as evidence for the judges deliver their judgments, facing their knowledge with technologic advancement, so the judge should be assistend with a expert legal data, this is expert in right and new technologies, they do not forget that the expert evidence is that always will deal with, respect of any science, art or technical experts who have specialized knowledge Mtra. María del Carmen Marcela Martínez Pérez 5

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9 Índice Capítulo Índice2 Capítulo Índice3 Capítulo Índice1 INTRODUCCIÓN... Capítulo I Contenido NOCIONES BÁSICAS DEL PROCESAMIENTO DE DATOS PARA LA INFORMACIÓN 1.1. Cibernética Origen Concepto ÍNDICE 1.2.I Informática Origen Concepto Sociedad de la Información La Informática desde su perspectiva técnica, económica y jurídica Perspectiva Técnica Perspectiva Económica Perspectiva Jurídica Informática Jurídica Origen Concepto Informática Jurídica Documental Informática Jurídica de Control y Gestión Informática Jurídica Metadocumental o Decisional Derecho Informático Origen Concepto Ciberjusticia En el Sistema Internacional En el Sistema Mexicano En el ámbito no jurisdiccional En el ámbito jurisdiccional Conclusión Mtra. María del Carmen Marcela Martínez Pérez 7

10 Índice Capítulo II REGULACIÓN JURÍDICA INTERNACIONAL Y EN MÉXICO DE LA INFORMACIÓN ELECTRÓNICA 2.1 LEGISLACIÓN INTERNACIONAL Alemania Protección de datos Firma electrónica Delitos Informáticos España Protección de datos Comercio Electrónico Comercio Exterior Documento Electrónico Firma Electrónica Videovigilancia en España Francia Protección de datos Valor Probatorio Delitos Informáticos Derechos de Autor Videovigilancia en Francia Comercio Electrónico Firma Electrónica Voto Electrónico Estados Unidos de América Comercio Electrónico Argentina Documento y Firma Electrónica Derechos de Autor Comercio Electrónico Protección de datos Valor Probatorio Chile Protección de datos Documento Electrónico y Firma Electrónica Comercio, Contratación y Factura Electrónica El valor probatorio de la información electrónica en el Juicio en Línea

11 Índice Capítulo Índice2 Capítulo Índice3 Índice 2.2 LEGISLACIÓN EN EL DERECHO MEXICANO Mercado de Valores... Índice Derechos de Autor Delitos Informáticos... Contenido Comercio Electrónico Conservación de Mensaje de Datos Protección de Datos Los Medios Electrónicos en Materia Fiscal Valor Probatorio de los Documentos Electrónicos En el procedimiento contencioso... Capítulo LEGISLACIÓN ESTATAL Estado de Guanajuato Estado de Sonora Estado de Jalisco Estado de Puebla Estado de Veracruz Estado de Tabasco Estado de Coahuila Estado de México Capítulo III DOCUMENTO ELECTRÓNICO 3.1 Concepto de Documento en General Elementos del Documento Papel (Soporte material o físico) Escritura (incorporación de datos) La firma Concepto de Documento Electrónico Concepto Características Contenido del Documento Electrónico Concepto de Mensaje de Datos Transmisión de Datos Soportes informáticos Mtra. María del Carmen Marcela Martínez Pérez 9

12 Índice Almacenamiento de los Datos Protección de datos y documentos electrónicos La Firma Electrónica Definición de Firma Electrónica Tipos de Firma Electrónica Dispositivos de Seguridad de la Firma Electrónica Métodos criptográficos Certificado Digital Autoridades de Certificación Comprobante Fiscal Digital Conclusión Capítulo IV LA PRUEBA 4.1 La Prueba en General Origen del Derecho de Prueba Derecho Romano Derecho Anglosajón Derecho en México Concepto de prueba Medios Probatorios Sistemas de Valoración de la Prueba Apreciación Probatoria Prueba Pericial Ofrecimiento de la Prueba Pericial Perito Técnico Nombramiento y Designación El valor probatorio de la información electrónica en el Juicio en Línea

13 Índice Capítulo Índice2 Capítulo Índice3 Índice Capítulo Índice Dictamen pericial Valoración... Contenido 4.8 Informática Forense Prueba Electrónica Definición de Evidencia Digital Prueba Pericial Informática Perito Informático Desarrollo de la Prueba Obtención de la Información Dictamen Evaluación Conclusión Capítulo V VALOR PROBATORIO DE LA INFORMACIÓN ELECTRÓNICA EN EL JUICIO EN LÍNEA 5.1 Reseña histórica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa Juicio en Línea Juicio Opcional Integración del Expediente Electrónico Acceso al Sistema del Juicio en Línea Responsabilidad en el acceso al sistema en línea Presentación de Pruebas Notificaciones Impugnación ante el Poder Judicial de la Federación Fallas en el Sistema de Justicia en Línea Determinación Jurídica de los Documentos Electrónicos Análisis de la Legislación Fiscal y Administrativa que regulan la información electrónica Código Fiscal de la Federación Ley Aduanera Ley del Seguro Social Mtra. María del Carmen Marcela Martínez Pérez 11

14 Índice Ley Federal de Procedimiento Administrativo Análisis de Riesgos y Límites de la Prueba Electrónica Valor Probatorio de la información electrónica En materia de Comercio En el Procedimiento Administrativo Federal En materia Fiscal (medios de defensa) En materia Procesal Civil En materia Contenciosa Administrativa Criterios de la Apreciación de la Prueba Electrónica Derecho Comparado de la Valoración de los Documentos Electrónicos Alemania España Francia Argentina Chile Problemática jurídica del valor probatorio de los documentos electrónicos en el juicio contencioso administrativo [tradicional y en línea] Conclusión... CONCLUSIONES FINALES... PROPUESTA... BIBLIOGRAFÍA... ANEXOS El valor probatorio de la información electrónica en el Juicio en Línea

15 Índice Capítulo Índice2 Capítulo Índice3 Capítulo Índice1 El presente trabajo pretende concluir si la prueba pericial informática es la prueba idónea para conocer si la información digital o los documentos electrónicos poseen los elementos de fiabilidad cuando se controvierte ésta en el juicio contencioso administrativo, Contenido otorgando seguridad jurídica en los justiciables. INTRODUCCIÓN Para ello el objeto del trabajo se delimita en analizar los elementos de fiabilidad de la información que se genera, comunica, recibe o se archiva a través de medios electrónicos que le dan eficacia jurídica a la información electrónica aportada como medio probatorio en los juicios contenciosos administrativos fiscales en el ámbito federal. Por lo tanto, en el Capítulo I se describen una serie de definiciones y conceptos básicos de la teoría de la información, donde la cibernética ha jugado un papel decisivo en la evolución de la informática y ciencia del tratamiento automático de la información generada, registrada y conservada en soportes magnéticos, ópticos u otros, que ha influido en el vertiginoso cambio social. Así como de la informática jurídica y derecho informático que trasciende en la ciberjustica, así los nuevos modelos de justicia, con uso de las tecnologías y procesos logísticos se integran tanto en los Tribunales Jurisdiccionales y no Jurisdiccionales al fortalecer las técnicas de litigación con equipos como la cámara de evidencias, uso de software para la presentación efectiva de la teoría del caso y otros temas donde los sistemas de justicia lograran una eficiencia operativa en beneficio de los propios justiciables. Así, el progreso del derecho debe mantener su naturaleza en forma paralela con el progreso de la ciencia y tecnología, ante ello se impone la necesidad de regular los avances tecnológicos y los medios electrónicos. Por tanto en el Capítulo II se analiza la regulación jurídica internacional y en México a través del de la protección de datos, firma electrónica, comercio electrónico, derechos de autor y valor probatorio, entre otras materias, mencionadas. Dada la creciente tendencia a sustituir el documento escrito por el electrónico, surge la necesidad de la modificación de las estructuras clásicas del derecho, especialmente en lo referente a materia de prueba, ante la diversificación de los medios de envió y modos de almacenar información, lo que ha hecho que Mtra. María del Carmen Marcela Martínez Pérez 13

16 Introducción la equivalencia entre escritura y documento no pueda mantenerse por más tiempo, con la concepción tradicional de documento asimilado con la escritura, relacionando el concepto de documento a lo escrito, entendiendo por tal a un conjunto de símbolos o caracteres desarrollados en lenguaje accesible al hombre y aplicado sobre soporte papel o similar, capaz de receptar una grafía, que al agregar la firma del que suscribe le otorga confiabilidad al documento. En el Capítulo III, se realiza un estudio del documento electrónico que se encuentra en soporte informático, partiendo del concepto de documento en general y sus elementos; así como su alcance y extensión como un verdadero documento en la medida de su fiabilidad y, la conservación del mensaje en un soporte de computadora, garantizando la fiabilidad del contenido y la seguridad de su almacenamiento sin ser modificado, facilitando la veracidad de su contenido. Así para obtener un reconocimiento como un verdadero documento en sentido jurídico y como prueba, se define la firma electrónica y se describen los distintos tipos de firma electrónica, así como el certificado digital y las autoridades certificadoras. De acuerdo a lo anterior en el Capítulo IV, se rememora el origen de la prueba desde el Derecho Romano y Derecho Anglosajón hasta nuestro tiempo en la legislación mexicana, posteriormente se dan diversos conceptos de la prueba, también se describen los medios de prueba y los sistemas de valoración y se enfatiza en la prueba pericial desde su ofrecimiento, quién es el perito técnico dentro de la controversia, su nombramiento y designación, así como la elaboración del dictamen y su valoración. Se concluye con la informática forense como una disciplina auxiliar de la justicia moderna, para enfrentar los desafíos y técnicas de los intrusos informáticos, a fin de estudiar la evidencia digital (las pericias sobre hardware y software); por lo que se menciona al documento electrónico como prueba y la fuerza probatoria que tiene este, por otra parte se define a la evidencia digital, prueba pericial informática y perito informático, finalmente se describe el desarrollo de la prueba, la obtención de la información y la elaboración del dictamen y su evaluación. Finalmente en el capítulo V, se hace una reseña histórica de la creación del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa hasta la actualidad, en la que acorde a los avances tecnológicos es precursor del juicio en Línea en México. Asimismo, se analiza la eficacia jurídica de la información electrónica a través de su regulación en la legislación fiscal y administrativa, esto es, en el Código Fiscal de la Federación, Ley Aduanera, Ley del Seguro Social y Ley Federal de Procedimiento Administrativo, así como el valor probatorio partiendo de nuestra legislación que establece qué son 14 El valor probatorio de la información electrónica en el Juicio en Línea

17 Índice Capítulo Índice2 Capítulo Índice3 Introducción medios de prueba, sin embargo la valoración se deja al arbitrio de los juzgadores el cual conforme a un orden metodológico en cuanto a los sistemas interpretativos, según el cual siempre Índice debe acudirse primero a la interpretación gramatical o literal de la ley y buscar la solución del problema jurídico sometido a la consideración Contenido del Juez tomando en cuenta en primer lugar lo dispuesto expresamente en el ordenamiento jurídico correspondiente y únicamente en el caso de que este sea confuso, oscuro o deficiente puede acudirse a otros métodos, el primero de los cuales debe ser el método de interpretación sistemático que consiste en desentrañar el sentido de una norma a través de la interpretación conjunta con el resto de las disposiciones de un ordenamiento. Finalmente se mencionan los distintos criterios sustentados por los Ministros y magistrados del Poder Judicial de la Federación respecto a la apreciación de la prueba electrónica. Capítulo 1 Mtra. María del Carmen Marcela Martínez Pérez 15

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19 Índice Capítulo Índice2 Capítulo Índice3 Capítulo Índice1 I NOCIONES BÁSICAS DEL PROCESAMIENTO DE DATOS PARA LA INFORMACIÓN 1.1 CIBERNÉTICA Contenido Para el desarrollo del estudio de la informática jurídica, desde el punto de vista del procesamiento de datos para la información, me ha parecido imprescindible exponer brevemente algunos de los conceptos fundamentales dela Teoría de la Información, los cuales hasta hace poco eran prácticamente desconocidos en el ámbito jurídico Origen Etimológicamente la palabra cibernética proviene del griego κρνητική Kybernetes piloto y Kybernes que significa arte del timonel, que gobierna una nave, 1 misma que en los tiempos antiguos, era utilizada por Platón como el arte de dirigir a los hombres o arte de gobernar y en el siglo XIX fue aplicada por el físico francés André-Marie Ampére en la política, para referirse a los modos de Gobierno. El nacimiento de la cibernética se estableció en el año 1942, en un Congreso sobre la inhibición cerebral, llevado a cabo en Nueva York, en el cual surgió la idea de la fecundidad de un intercambio de conocimiento entre fisiólogos y técnicos en mecanismos de control. En 1943, Norbert Weiner 2 en un artículo escrito en coautoría expuso la idea de que los problemas de la ingeniería de control y la ingeniería de las comunicaciones son inseparables, que su fundamento lo constituía el mensaje, ya fuera este transmitido por medios electrónicos, mecánicos o nerviosos. 3 Pero la cibernética, tal como se entiende hoy en día, fue formalizada en1948 por Norbert Weiner en su obra intitulada Cybernetics, or control and communication in the animal and machine (Cibernética, o control y comunicación en el animal y la máquina) y, en 1950 popularizó las implicaciones sociales de la 1 Definición en el Diccionario de la Lengua Española, Real Academia Española, vigésima tercera edición, Voz Cibernética. 2 WEINER ( ) fué un matemático americano del Instituto Tecnológico de Massachussets 3 SARRA, Andrea Viviana Comercio electrónico y Derecho, Astrea, Buenos Aires, 2000, p. 32 Mtra. María del Carmen Marcela Martínez Pérez 17

20 I. Nociones básicas del procesamiento de datos para la información cibernética, al establecer analogías entre los sistemas automáticos como una máquina de vapor y las instituciones humanas en su obra The Human Use of Human Beings: Cybernetics and Society (El uso humano de seres humanos: Cibernética y Sociedad) Concepto Cibernética, entendida etimológicamente de su origen, Kybernetes (piloto)y Kybernes (arte de gobernar) alude a la función del cerebro con relación a las máquinas. Norbert Weiner definió a la cibernética como la ciencia dedicada al estudio de los métodos de comunicación y control, comunes a las máquinas y a los organismos vivos. Así es como la Cibernética es definida como la ciencia de la comunicación y control entre el hombre y la máquina. 4 La cibernética también se define como la ciencia que se ocupa de los sistemas de control y de comunicación en las personas y en las máquinas, estudiando y aprovechando todos sus aspectos y mecanismos comunes. 5 La cibernética tiene como propósito, desarrollar una lengua y técnicas que nos permitan, establecer una compilación de ideas y métodos para clasificar sus manifestaciones particulares por conceptos, resolviendo los problemas más generales de comunicación y regulación. 6 En ese orden de ideas, se puede concluir que Cibernética es una ciencia de la comunicación entre las personas y las máquinas con el propósito de desarrollar técnicas que permitan aprovechar sus mecanismos y métodos que mejoren la comunicación y su información. 4 BEER, Stafford, Cibernética y Administración; mencionado por el autor TÉLLEZ VALDÉS, Julio, en su libro Derecho Informático, tercera edición, McGraw Hill, México, 2006, p Consulta 1/agosto/ Consulta 1/agosto/ El valor probatorio de la información electrónica en el Juicio en Línea

21 Índice Capítulo Índice2 Capítulo Índice3 I. Nociones básicas del procesamiento de datos para la información Capítulo Índice1 1.2 INFORMÁTICA Origen Contenido El desarrollo de la informática se inició después de la Segunda Guerra Mundial, no obstante, que en épocas anteriores ya se habían realizado investigaciones relacionadas con el tratamiento automático de la información. Sin embargo es en 1833 cuando el inglés Charles Babbage 7 diseñó una máquina que se denominó máquina analítica para ejecutar una serie de operaciones con datos previamente registrados en tarjetas perforadas, la cual nunca se fabricó. 8 En 1885, Hermann Hollerit 9 construyó la primera máquina que funcionaba con las tarjetas perforadas, denominada tabulador. Hacia 1914 el español Leonardo Torres Quevedo creó el primer sistema automático para jugar al ajedrez, posteriormente publicó un trabajo sobre el diseño de una máquina para calcular electromecánica basada en las ideas de Babbage yen 1937 el ingeniero matemático estadounidense Howard Hathaway Aiken, inició la construcción del primer ordenador, basado en la calculadora antes mencionada y constaba de componentes electromecánicos, así nació la Mark I (o IBMASCC) que se concluyó hasta Por esa época (1938), Claude E. Shannon presentó en el Instituto Tecnológico de Massachussets su tesis doctoral y publicó un trabajo en el que proponía aplicar el álgebra de Boole binaria para el diseño sistemático de circuitos lógicos complejos utilizando conmutadores y D.A. Hufmann en 1954 amplió las ideas de Shannon a sistemas secuenciales CHARLES Babbage ( ) Matemático e ingeniero británico, inventor de las máquinas calculadoras programables. 8 PRIETO ESPINOSA, Alberto y otros Introducción a la Informática, cuarta edición, McGraw-Hill, Madrid, 2006, p HERMANN Hollerith ( ), estadounidense que inventó un método de codificación de datos en fichas o tarjetas en las que mediante perforaciones se inscriben datos numéricos o alfabéticos.. 10 Enciclopedia Metódica Larousse, Tomo 5, p PRIETO ESPINOSA, ob. cit., p. 739 Mtra. María del Carmen Marcela Martínez Pérez 19

22 I. Nociones básicas del procesamiento de datos para la información El primer computador electrónico de uso general que funcionó satisfactoriamente fue la ENIAC (Electronic Numerical Integrator and Calculator) construida en 1946 por J. Presper Ecker, y John Mauchly; en 1947 Jhon Von Neumann diseñó un método para transformar el concepto de ENIAC en una máquina programable por el usuario a través del almacenamiento de programas de campo. Diseñó la EDVAC, (Electronic Discrete Variable Automatic Computer), que fue la primera máquina en usar cintas magnéticas. En 1951 se vendió el primer conmutador comercial fabricado en serie, la UNIVAC, su uso era general, de forma que se utilizó para aplicaciones comerciales y científico-técnicas y en 1952 IBM entró en la comercialización de computadores con la IBM 701 también un computador que puede considerarse como fin de la primera generación que fue el IBM 704 que tenía registros, índices y coma flotante por hardware, utilizaba un programa de control que puede considerarse un rudimentario sistema operativo. 12 Con la aparición de los transistores se da comienzo a la segunda generación, son de menor tamaño, generan menos calor y tienen una vida útil más prolongada y con menos consumo eléctrico; en los años 60 y 70 los transistores se pueden producir por cientos y después por miles en pastillas de silicio, después aparecen los circuitos integrados, dando paso a la tercera generación y los ordenadores de esta llegan a tener 2Mb de memoria RAM. Con la llegada del primer microprocesador en 1971 de la mano de Ted Hoff patentado por Intel, da inicio la cuarta generación, los procesadores están formados por millones de microcircuitos integrados y sus memorias llegan a alcanzar gigabytesy las computadoras se desplazan desde el ámbito de los negocios al particular apareciendo los primeros ordenadores personales. 13 En la quinta generación (años 80), aparecen los primeros ordenadores que utilizaban varios procesadores para realizar cálculos en menos tiempo, pasos, junto con la primera versión Windows de Microsoft o el primer procesador de Intel de 32 bits. En 1989 se da un nuevo servicio de Internet en el World Wide Web (www), 14 basado en dos elementos fundamentales: 12 Ibídem, p DE PABLOS HEREDERO, Carmen y otros, Informática y Comunicaciones en la Empresa; Madrid, ESIC, 2004, p World Wide Web, fue desarrollado por el investigador Tim Berners-Lee en el Centro de Investigaciones Nucleares Avanzadas (CERN) de Berna Suiza. 20 El valor probatorio de la información electrónica en el Juicio en Línea

23 Índice Capítulo Índice2 Capítulo Índice3 I. Nociones básicas del procesamiento de datos para la información a) Documentos que contienen información en múltiples formatos(multimedia): texto, gráficos, íconos, imágenes, animaciones, sonidos... Capítulo Índice1 Contenido b) Y vínculos entre distintas partes o elementos de estos documentos: hiperenlaces en los que el usuario puede acceder a otra página con información relacionada Concepto En un sentido general, la información es un conjunto organizado de datos, que constituyen un mensaje sobre un determinado ente o fenómeno y, desde una perspectiva científica, Jeremy Campbell en los años 40 definió el término información, en el contexto de la era de la comunicación electrónica. La Informática es un vocablo proveniente del francés informatique, acuñado por el ingeniero Philippe Dreyfus en el año de 1962, acrónimo de las palabras information y automatique (INFORmación automática). 16 La definición que la Academia Francesa da a Informatique es: Ciencia del tratamiento racional y automático de la información, considerando ésta como soporte de los conocimientos humanos y de las comunicaciones en el campo técnico, económico y social. 17 Esta locución, se usa principalmente en España y computación, es la que se usa en toda América, que proviene de cómputo (o cálculo). Es así como la informática o computación es definida como la ciencia del tratamiento automático de la información mediante un computador (llamado también ordenador o computadora). 15 GÓMEZ VIEITES, Álvaro, Enciclopedia de la Seguridad Informática, Alfa omega Rama, Madrid, España, 2007, p Información: del latín informatio-onis implica comunicación o adquisición de conocimientos que permiten ampliar o precisar los que se poseen sobre una materia determinada; automático: Ciencia que trata de sustituir en un proceso el operador humano por dispositivos mecánicos o electrónicos.. 17 DE PABLOS HEREDERO, Carmen y otros, ob. cit. p. 1 Mtra. María del Carmen Marcela Martínez Pérez 21

24 I. Nociones básicas del procesamiento de datos para la información La Informática también es definida como la ciencia que estudia el tratamiento automático y racional de la información, a través de los ordenadores. 18 La definición que propone la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO, por sus siglas en inglés) es mucho más amplia, al referirse a la informática como la ciencia que tiene que ver con los sistemas de procesamiento de información y sus implicaciones económicas, políticas y socioculturales. 19 Para algunos especialistas, el término informática, lo vinculan con el vocablo de computación, solo que este tiene origen inglés y la voz informática es entendida como una ciencia encargada del estudio y desarrollo de máquinas para tratar y transmitir información, así como de los métodos para procesarla. Informática es la ciencia de la información automatizada, todo aquello que tiene relación con el procesamiento de datos, utilizando las computadoras y/o los equipos de procesos automáticos de información. Es la ciencia que se encarga dela automatización del manejo de la información. 20 Muchas son las definiciones que del término Informática se han realizado en función de una ciencia, sin embargo, debido a su carácter notablemente pragmático es más una técnica que una ciencia. Al respecto se dice que la informática es un conjunto de conocimientos, tanto técnicos como prácticos, sobre cómo se construyen, cómo funcionan y cómo se utilizan los ordenadores (computadoras o computers) electrónicos. 21 En ese orden de ideas, la Real Academia Española define a la Informática como el conjunto de conocimientos científicos y técnicas que hacen posible el tratamiento automático de la información por medio de ordenadores Consulta 23/julio/ Consulta 24/julio/ Glosario de términos Informáticos Consulta 23/julio/ DE PABLOS HEREDERO, Carmen, p Real Academia Española, Vigésima. voz Informática. 22 El valor probatorio de la información electrónica en el Juicio en Línea

25 Índice Capítulo Índice2 Capítulo Índice3 I. Nociones básicas del procesamiento de datos para la información Finalmente diré que la Informática, desde su aspecto etimológico y pragmático, es definida como el conjunto de técnicas destinadas al tratamiento lógico y automatizado de Índice la información. 23 Capítulo 1 Contenido En cuanto a las principales funciones de la informática podemos destacar: a) El diseño y construcción de nuevas máquinas; b) El desarrollo e implantación de nuevos métodos de trabajo; c) El desarrollo y confección de aplicaciones informáticas y, d) La mejora de los métodos y aplicaciones existentes. Como vemos, la información tiene distintas funciones y por ello un valor distinto en función del sujeto que la use, o lo que es lo mismo, distintos usuarios darán un valor diferente a la misma información y aunque la información tenga un valor subjetivo se pueden establecer una serie de atributos que determinen la calidad percibida de la información. Las características de una buena información son: Relevancia, que la información se adecue a las necesidades de su usuario. Relevante el propósito de la decisión o el problema considerado. 2. Adecuación, que trate sobre el tema requerido. 3. Precisión, que dé exactamente lo que se pide de ella. Exacta con la realidad para que se pueda confiar en ella. 4. Exhaustividad, que se disponga de la mayor parte de la información relevante, dentro de unos márgenes, sobre el aspecto deseado. Lo importante es que la información sobre los elementos clave sea completa. 5. Fiabilidad, que la información sea cierta, que se confíe en la fuente de procedencia. 6. Direccionamiento, que llegue y se comunique a la persona adecuada. 23 Definición del investigador TÉLLEZ VALDÉS, Julio y autor del libro Derecho Informático, tercera edición, McGraw Hill, 2006, México, p Ibídem, pp. 14 y 27 Mtra. María del Carmen Marcela Martínez Pérez 23

26 I. Nociones básicas del procesamiento de datos para la información 7. Puntualidad, que lo haga en el momento oportuno. Que se comunique a tiempo para que sea útil. 8. Nivel de detalle, ni excesivo ni insuficiente. Es conveniente que una misma información sea ofrecida en varias versiones para que el usuario pueda elegir aquella que le será relevante. 9. Formato, que la presentación de la información de manera textual, grafica o combinada responda a las expectativas del usuario. 10. Comprensibilidad, que se entienda por quien la vaya a utilizar. 11. Comunicabilidad, que se transmita a través de un canal adecuado. De lo antes expuesto, podríamos considerar que la diferencia entre las definiciones de cibernética e informática es: 25 La cibernética trata del empleo de métodos científicos para explicar fenómenos en la naturaleza o en la sociedad y la forma de representación del comportamiento humano de forma matemática en una máquina. La informática parte del estudio de las computadoras, de sus principios básicos y de su utilización; comprende materias tales como programación, estructura de la información, ingeniería del software, lenguaje de programación, hardware, arquitectura de las computadoras. La cibernética entre otros aspectos trata de la creación de instrumentos informáticos que simulen actividades del hombre, por ejemplo, robots, desarrollo de inteligencia artificial, utilización de los métodos heurísticos RÍOS ESTAVILLO, Juan José, Derecho e Informática en México, Instituto de Investigaciones Jurídicas UNAM, México, 1997, p Los métodos heurísticos son característicos del desarrollo de la inteligencia artificial, consistente en darle a la máquina facultades de decisión en la búsqueda de soluciones, en un caso concreto, o sea existen programas computacionales que previenen una solución predeterminada para dar un tipo de respuesta por parte de la máquina. 24 El valor probatorio de la información electrónica en el Juicio en Línea

27 Índice Capítulo Índice2 Capítulo Índice3 I. Nociones básicas del procesamiento de datos para la información La informática es un instrumento de apoyo para el desarrollo de la propia cibernética. Capítulo Índice1 La cibernética implica en esencia un sistema el cual puede o no existir la relación entre las partes (isomorfismo) Contenido La informática, por su parte implica también un sistema en el que siempre habrá relación entre las partes que lo integran Sociedad de la Información En la historia del mundo, respecto a las revoluciones tecnológicas relacionadas con la información que transforman y reorganizan la economía y la sociedad, en la actualidad se experimenta una nueva revolución tecnológica a diferencia de la llamada Revolución Industrial, permitiendo que se libere el intelecto de los individuos y genera conocimiento a través de la interconexión de datos e información. Es así como la Sociedad de la Información es un concepto en plena evolución, que ha alcanzado en el mundo diferentes niveles, como reflejo de diferentes etapas de desarrollo, en los planos nacional, regional e internacional. Las sociedades de la información se caracterizan por basarse en el conocimiento y en los esfuerzos por convertir la información en conocimiento. Cuanto mayor es la cantidad de información generada por una sociedad, mayor es la necesidad de convertirla en conocimiento. Otra dimensión de tales sociedades es la velocidad con que tal información se genera, transmite y procesa. En la actualidad, la información puede obtenerse de manera prácticamente instantánea y, muchas veces, a partir de la misma fuente que la produce, sin distinción de lugar. Finalmente, las actividades ligadas a la información no son tan dependientes del transporte y de la existencia de concentraciones humanas como las actividades industriales. Esto permite un reacondicionamiento espacial caracterizado por la descentralización y la dispersión de las poblaciones y servicios. 27 Una sociedad mundial de la información, es aquella que habilita a todas las personas libremente y sin distinción de ningún tipo para crear, recibir, compartir y utilizar información y conocimiento que permita el desarrollo económico, social, cultural y político. 27 TREJO DELARBRE, Raúl, La nueva alfombra mágica. Usos y mitos de Internet, la red de redes, Fundesco, Madrid, 1996, p. 276 Mtra. María del Carmen Marcela Martínez Pérez 25

28 I. Nociones básicas del procesamiento de datos para la información La Sociedad de la Información es una sociedad en la que la creación, distribución y manipulación de la información forman parte importante de las actividades culturales y económicas; por lo que, todos los países deben tener una política nacional para ingresar a la sociedad de la información y conocimiento, permitiendo el desarrollo económico, social, cultural y político. 28 El término Sociedad de la Información se utilizó por primera vez en diciembre de 1993, en la reunión del Consejo Europeo en Bruselas, donde se elaboró el documento llamado White Paper on Competitiveness, Growth and Employement, (Documento blanco sobre competitividad, desarrollo y empleo) estableciendo las bases para el desarrollo de las economías europeas y se destaca la promoción de la utilización de las tecnologías en la nueva sociedad dela información. 29 Así es como en Ginebra 30 y Túnez 31, se estructura la Cumbre Mundial sobre la Sociedad de la Información (CMSI), en la que se recoge esta evolución, constituye un hito, no solo para las Naciones Unidas y la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT), que cumple una función principal de gestión de la Cumbre, sino también para todas las partes interesadas en la misma, también es un enérgico para abordar las cuestiones planteadas por las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) a través de un enfoque estructurado e integrador. 32 La visión común de la Sociedad de la Información declarada en la reunión de Ginebra con motivo de la Cumbre Mundial sobre la Sociedad de la Información es construir una Sociedad de la Información centrada en la persona, integradora y orientada al desarrollo, en que todos puedan crear, consultar, utilizar y compartir la información y el conocimiento, para que las personas, las comunidades y los pueblos puedan emplear plenamente sus posibilidades en la promoción de su desarrollo sostenible y en la mejora de su calidad de vida, sobre la base de los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas y respetando plenamente y defendiendo la Declaración Universal de Derechos Humanos TÉLLEZ VALDÉS, Julio, Derecho Informático, tercera edición, McGraw Hill, México, 2006, p GARCÍA BARRERA, Myrna Elia, Derecho de las nuevas tecnologías, UNAM, México, 2008, p Cumbre Mundial del 10 al 12 de diciembre de htpp. Consulta 25/abril/ Cumbre Mundial del 16 al 18 de noviembre de htpp. Consulta 25/abril/ Cumbre Mundial sobre la Sociedad de la Información, htpp. Consulta 25/abril/ Cumbre mundial sobre la sociedad de la información. Declaración de Principios, Apartado A, punto 1; Consulta 25/abril/ El valor probatorio de la información electrónica en el Juicio en Línea

29 Índice Capítulo Índice2 Capítulo Índice3 I. Nociones básicas del procesamiento de datos para la información Asimismo, la Sociedad de la Información como desafío global para el nuevo milenio (para el año 2015) es encauzar el potencial de la tecnología de la información y la comunicación Índice para promover los objetivos de desarrollo de la Declaración del Milenio, a saber, Contenido erradicar la pobreza extrema y el hambre, instaurar la enseñanza primaria universal, promover la igualdad de género y la autonomía de la mujer, reducir la mortalidad infantil, mejorar la salud materna, combatir el VIH/SIDA, el paludismo y otras enfermedades, garantizar la sostenibilidad del medio ambiente y fomentar asociaciones mundiales para el desarrollo que permitan forjar un mundo más pacífico, justo y próspero. Reiteramos asimismo nuestro compromiso con la consecución del desarrollo sostenible y los objetivos de desarrollo acordados, que se señalan en la Declaración y el Plan de Aplicación de Johannesburgo y en el Consenso de Monterrey, y otros resultados de las Cumbres pertinentes de las Naciones Unidas. 34 Capítulo 1 Sobre la base de los objetivos de desarrollo acordados internacionalmente, entre ellos, los que figuran en la Declaración del Milenio, que suponen la cooperación internacional, se establecen algunos objetivos indicativos, que pueden servir de referencia mundial para mejorar la conectividad y el acceso a las TIC, a fin de promover los objetivos del Plan de Acción, y que deben alcanzarse antes de Estos objetivos pueden tenerse en cuenta cuando se fijen las metas nacionales, en función de las circunstancias de cada país: 35 a) Utilizar las TIC para conectar aldeas, y crear puntos de acceso comunitario; b) Utilizar las TIC para conectar a universidades, escuelas superiores, escuelas secundarias y escuelas primarias; c) Utilizar las TIC para conectar centros científicos y de investigación; 34 ídem 35 htpp. Documentos Finales de la CMSI Diciembre 2005, Consulta 20 /junio/ 2007 Mtra. María del Carmen Marcela Martínez Pérez 27

30 I. Nociones básicas del procesamiento de datos para la información d) Utilizar las TIC para conectar bibliotecas, centros culturales, museos, oficinas de correos y archivos; e) Utilizar las TIC para conectar centros sanitarios y hospitales; f) Conectar los departamentos de gobierno locales y centrales, y crear sitios web y direcciones de correo electrónico; g) Adaptar todos los programas de estudio de enseñanza primaria y secundaria al cumplimiento de los objetivos de la sociedad de la información, teniendo las circunstancias de cada país; h) Asegurar que todos los habitantes del mundo tengan acceso a servicios de televisión y radio. i) Fomentar el desarrollo de contenidos e implantar condiciones técnicas que faciliten la presencia y la utilización de todos los idiomas del mundo en internet; j) Asegurar que el acceso a las TIC esté al alcance de más de la mitad de los habitantes del planeta. Si bien es cierto que en la Cumbre de Túnez invita a los gobiernos al sector privado, a la sociedad civil y a las organizaciones internacionales a unirse para implementar los compromisos enunciados en la Declaración de Principios y Plan de Acción de Ginebra, éstos no son suficientes para los países subdesarrollados, y menos en los países de extrema pobreza, ya que no cuentan con el aspecto económico que los conlleve a ese desarrollo, aún con la buena gobernanza en sus pueblos, pues no hay que dejar de observar que hay más de1,000 millones de personas en el mundo que sobreviven con menos de un dólar por día (medido en Paridad Poder de Compra respecto al dólar), es decir, en suma pobreza, la cual las Naciones Unidas pretende combatir al establecer que El desarrollo consiste en liberar a las personas de la miseria y el sufrimiento, del hambre, el analfabetismo, las enfermedades, las condiciones de vivienda deficientes y la inseguridad. La pobreza se caracteriza por la falta de respeto, dignidad y elección Objetivos de Desarrollo del Milenio, Consulta 25/abril/ El valor probatorio de la información electrónica en el Juicio en Línea

31 Índice Capítulo Índice2 Capítulo Índice3 I. Nociones básicas del procesamiento de datos para la información México, participó desde la Cumbre Mundial sobre la Sociedad de la Información (CMSI) en Ginebra, donde manifestó que en nombre del Gobierno de México, a partir de su realidad económica Índicey social, así como su diversidad cultural, se comprometía a impulsar una serie de acciones encaminadas a la construcción de Contenido la sociedad de la información, para hacer llegar las tecnologías de información y comunicaciones a toda la población con esquemas de Cobertura Social, compartiendo los esfuerzos financieros y de ejecución entre el Gobierno y el sector privado, así como la desregulación y simplificación de requisitos hacia la convergencia de tecnologías, a través de todas las redes públicas de comunicaciones alámbrica e inalámbricas. 37 Capítulo 1 En la segunda fase CMSI en Túnez, declaró que en México más del 60%de la población ya tenía acceso potencial a las Tecnologías de Información y Comunicaciones por la vía comunitaria, lo que se sumaba a los 47 millones de líneas inalámbricas móviles, con servicios de datos tipo 3G y 20 millones de líneas fijas en posibilidad de dar banda ancha a los hogares. Que en México, para el 2005 ya existían 17 millones de usuarios conectados a Internet, sin incluir el impacto de la estrategia comunitaria de e-méxico. 38 En el 2008, se contabilizaron 27.6 millones internautas La Informática desde su perspectiva técnica, económica y jurídica La construcción de una Sociedad de la Información, implica un cambio profundo en las formas organizativas sociales y productivas, que afecta a los distintos grupos y sectores de la sociedad, en la vida económica, social y política Perspectiva Técnica La infraestructura tecnológica ha favorecido el proceso de globalización en el desarrollo de las telecomunicaciones, la digitalización, servicios de banda ancha, redes inalámbricas terrestres o vía satélite y redes de fibras ópticas que transmiten sonidos, imágenes y datos 37 Declaraciones del Gobierno de México en la Primera Fase de la Cumbre Mundial sobre la Sociedad de la Información de diciembre de 2003, Ginebra htpp. Consulta25/abril/ e-méxico, sistema nacional de participación digital auspiciado por fondos gubernamentales y operados por el sector privado. 39 De acuerdo con la publicación AMIPCI 2009, 10 años Mtra. María del Carmen Marcela Martínez Pérez 29

32 I. Nociones básicas del procesamiento de datos para la información a velocidades impresionantes, pues INTERNET 40 es sin duda el centro de documentación al grado que se puede comparar con una inmensa biblioteca a la que se tiene acceso desde cualquier computadora del mundo conectada a ésta, así es una herramienta efectiva que acerca lo mismo a un estudiante mexicano universitario conectado en su campus, que a un hombre de negocios europeo en su centro de trabajo o a un niño coreano en un cibercafé cerca de su casa. La evolución tecnológica ha desempeñado un papel clave en la telecomunicación con la miniaturización de los componentes, la reducción de los costos de fabricación y el aumento de la fiabilidad de los dispositivos, ha permitido una incorporación masiva de las técnicas digitales a los equipos de telecomunicación que radica, en una mejoría notable de la calidad de los servicios ofrecidos a través de fibra óptica y los enlaces que se establecen gracias a los satélites de comunicación. Por otra parte, el dotar de contenido a las redes informacionales, alcanzando a una diversidad de sectores de actividad, comenzando por los más conocidos ámbitos del comercio y los negocios electrónicos para llegar a otros que hacen al gobierno y la administración pública, la prestación de servicios sociales o las actividades culturales. La expansión de las tecnologías de la información (TI) de consumo está asociada con cambios en la forma de trabajar (por ejemplo, el teletrabajo), de jugar (nuevos sistemas de juegos domésticos), de hacer las compras (telecompra) y de aprender (productos multimedia de distintos tipos, como enciclopedias virtuales). Las nuevas tecnologías también han revolucionado en el sector educativo, la búsqueda de información se ha simplificado, ya que un estudiante tiene la posibilidad de instruirse virtualmente a través de libros electrónicos, enciclopedias virtuales, publicaciones educativas en internet, sitios interactivos con diversas imágenes y sonidos o multimedia, gráficos, etc., aun cuando para algunos existen ciertas desventajas como por ejemplo que el estudiante no trabaja diligentemente para encontrar la información sino que se vuelve demasiado cómodo, etc. 40 INTERNET es un conjunto de servidores de archivos distribuidos en todo el mundo e interconectados mediante un sistema maestro de redes de cómputo. Definición de ROJAS AMANDI, Víctor Manuel, El uso del Internet en el derecho, segunda edición, Oxford, México, 2001, p El valor probatorio de la información electrónica en el Juicio en Línea

33 Índice Capítulo Índice2 Capítulo Índice3 I. Nociones básicas del procesamiento de datos para la información Un ejemplo de este sistema de educación formal a distancia utilizando recursos informáticos e internet, da la oportunidad de estudiar en línea a las personas que trabajan y tienen Índice horarios ocupados; sistema que es acreditado por respetadas instituciones educativas en las que el alumno tiene la garantía que Contenido además de los conocimientos que obtenga, tendrá también un documento que certifique sus conocimientos. Capítulo 1 El avance tecnológico ofrece también una gran ayuda en el campo de la investigación médica, farmacéutica, biológica, química, etc., que reducen la posibilidad de error en el diagnóstico y aceleran su formulación, con lo que se gana un tiempo que a veces puede ser vital para el paciente. También ponen al alcance del personal médico un gran banco de datos con los historiales médicos, tratamientos, enfermedades, estadísticas nacionales de epidemias, etcétera. La aparición de las computadoras en las actividades cotidianas del ser humano han producido diversos efectos, en forma alentadora al elevar la producción personal y del sistema productivo, tanto doméstico, como industrial y tecnológico en todas las disciplinas humanas, culturales, educativas. Estas actividades prometen sin duda cambios importantes en todos los órdenes locales e internacionales; pero también provoca diversos efectos en el producto neto, dado que al acelerar los procesos, generan consecuentes ahorros en el proceso productivo y ello obliga a tomar decisiones en todos los órdenes, pero específicamente en los aspectos de la ocupación laboral en general lo cual por otra parte, provoca preocupaciones en los trabajadores para conservar sus empleos, así como los procedimientos de producción utilizados en todo el sistema fabril en general lo que puede significar desempleo, angustia laboral, cesantía, paros laborales, cierres de empresas, es decir inestabilidad laboral y en consecuencia problemas sociales, económicos, políticos, jurídicos Perspectiva Económica Los avances tecnológicos y los sistemas digitales de comunicación, han transformado las relaciones de poder entre los diversos grupos de la población y alteraron la capacidad de los gobiernos en el mundo entero de controlar a sus poblaciones. La tecnología eliminó la existencia de barreras nacionales, permitiendo que los flujos de capitales tuvieran 41 Temas de Derecho Informático, Orden Jurídico Nacional, Secretaría de Gobernación, México, 2006, p. 16 Mtra. María del Carmen Marcela Martínez Pérez 31

34 I. Nociones básicas del procesamiento de datos para la información lugar alrededor del mundo, al margen de las preferencias de un gobierno u otro, lo que ha modificado la forma de producir, la fisonomía de los empleos disponibles y las fuentes de riqueza. En la actual sociedad de la información, en donde el nuevo conocimiento basado en la ciencia y tecnología aplicadas, se ha desarrollado una globalización económica, con polos de desarrollo altamente tecnificados y presentes en los bloques económicos mundiales, por ejemplo, la cuenca del pacífico representada por Japón, Nueva Zelanda, China, Taiwán, Corea del Sur, así como los casos dela Comunidad Europea liderada por Inglaterra, Alemania, Francia, Italia, Rusia, etc., y el caso del Tratado de Libre Comercio celebrado entre Estados Unidos, Canadá y México, que representan otro bloque económico, sin perjuicio de que cada país célebre por su cuenta otros tratados de libre comercio con algunas limitaciones, así también tenemos otros bloques económicos como el centroamericano y el sudamericano, así como también otros probables tratados por constituirse en otras regiones económicas. 42 En el campo de la economía, evidentemente, tiene consecuencias sobre el crecimiento económico y la distribución del ingreso, como también sobre los niveles de productividad y la posible generación de nuevas ventajas competitivas dinámicas y formas más eficientes de organizar la producción y el comercio, pues el acceso a la tecnología de la información e Internet ha permitido, a los países que lo han aprovechado de manera integral, acceso a fuentes de información, a nuevos mercados, a la realización de operaciones de compraventa y financieras y, en general, a la reducción de los costos de transacción de tal forma que se han traducido en ganancias significativas en productividad. Los avances informáticos se han convertido en una mercancía de gran valor en la economía, prueba de ello son las inversiones que se hacen en el mundo en materia de la telemática; 43 en el comercio con el Comercio Electrónico, que se ha convertido es un mecanismo con grandes ventajas para las empresas en el comercio internacional, lo que permitió su regulación en todo el mundo por recomendaciones de las Naciones Unidas a través de la Comisión de Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI) y auspiciada por la Organización Mundial de Comercio, y de otros organismos internacionales. La transición hacia una economía digital ha dado lugar a una gran demanda de productos y servicios relacionados con las tecnologías de la información y comunicaciones. 42 Ídem. p Informática vinculada a las comunicaciones. 32 El valor probatorio de la información electrónica en el Juicio en Línea

35 Índice Capítulo Índice2 Capítulo Índice3 I. Nociones básicas del procesamiento de datos para la información El ritmo de crecimiento de esta demanda es mayor al promedio de la economía mundial y está obligando a los países de mayor consumo, como Estados Unidos y Japón, a buscar proveedores Índice fuera de sus fronteras. 44 Capítulo 1 Contenido Sin embargo, esa desigualdad en el desarrollo de la nueva tecnología solo beneficia a aquellos países que han monopolizado el desarrollo de la tecnología electrónica y el software. En México, el impacto de las nuevas herramientas informáticas es reciente, dado a que ésta tecnología se tiene que importar, el inicio de Internet fue a finales de los años 80 s con compañías como SPIN o Compuserve, quienes en la Ciudad de México ofrecían acceso a los llamados BBS o (Bulletin Board Services) donde el usuario podía chatear con otras personas conectadas en línea, se podía bajar información de diferentes temas e incluso leer algunas noticias, el servicio obviamente se limitaba al número de módems disponibles y al área geográfica de suscripción de los usuarios; en 1997 había cerca de 3.5 millones de computadoras, para 1999 la cifra ascendía aproximadamente a los 4.2 millones, mientras que los usuarios de Internet se estimaron por arriba de los 2.2 millones; las empresas mexicanas comenzaron a modernizarse: el 70% de las operaciones de comercio electrónico en México se realizan en el segmento empresa-empresa, a través del intercambio electrónico de datos (EDI). Actualmente en México cerca de 27.6 millones 45 de internautas navegan en la red en las ciudades y 4.9% en zonas rurales. 46 El uso de equipo informático es mayor cada día y aumenta la unidad económica, en su actividad comercial en el que sobresale el uso de Internet para mantener una relación con clientes y proveedores y el uso de equipo informático en los procesos administrativos (comercio electrónico), ya que en 2003, las unidades económicas que usaron equipos informáticos e Internet, fue en un 84.5% en los procesos de relación con clientes y proveedores, 95.1% en uso de equipo informático en los procesos administrativos, 74.8% en procesos técnicos o de diseño y 68.5% en el desarrollo de programas para mejorar los procesos. 47 El importe de ventas de comercio electrónico en el 2007, fue de 955 millones de dólares americanos, con un crecimiento anual del 78% En México hay millones de mexicanos, fuente INEGI Consulta 10 /julio / Uno TV noticias 23 de junio de 2009, noticiero de las 18:00 horas. 47 Censos económicos 2004, Mtra. María del Carmen Marcela Martínez Pérez 33

36 I. Nociones básicas del procesamiento de datos para la información Las comunicaciones cambiaron la manera como se podían vincular las empresas entre sí e hicieron posible la existencia de plantas manufactureras en los lugares más recónditos del mundo, todas ellas comunicadas en forma permanente como si compartieran un mismo espacio. Las distancias dejaron de medirse en términos de kilómetros para hacerlo en términos de segundos; así las finanzas adquieren una importancia en el desempeño de la actividad económica, de tal forma que del total de las unidades económicas 90.1% realizó operaciones como persona física; 7.5% como sociedad mercantil; y el restante 2.4% presentó una categoría jurídica distinta, como sociedad cooperativa, asociación o sociedad civil. 48 El gobierno de México, a fin de aumentar la competitividad del país planteó el fomento a la industria y el mercado de Tecnologías de la Información (TI) como estrategia del país, ya que las TI tienen un efecto transversal en toda la economía, razón por la cual impactan positivamente la competitividad de todos los sectores. 49 Dado el gran potencial con que cuenta México para desarrollar esta industria, ante cercanía geográfica y el mismo huso horario con el mercado de software más grande del mundo Estados Unidos de Ámerica, la red de tratados comerciales más extensa del mundo, y afinidad con la cultura de negocios occidental. En ese sentido, el Gobierno de México en el Plan de Nacional de Desarrollo , en sus estrategias económicas, propone: Promover la adhesión de actores en todos los niveles de gobierno y de la sociedad para el diseño y desarrollo de estrategias que faciliten el uso de las tecnologías de información y comunicación y Promover el desarrollo de infraestructura tecnológica de conectividad que permita alcanzar una penetración superior al 60% de la población, consolidando el uso de la tecnología de los servicios en cualquier lugar, desarrollando contenidos de interés y de alto impacto para la población Perspectiva Jurídica El resultado de la revolución de la información dependerá de las acciones y decisiones sociales, no solo de los avances tecnológicos sino de su regulación. 48 Ídem.. 49 Plan Nacional de Desarrollo , 50 Plan de Acción Regional elac2007: una nueva concertación regional para una Sociedad de la Información inclusiva: incidencia temática: economía, política y sociedad El valor probatorio de la información electrónica en el Juicio en Línea

37 Índice Capítulo Índice2 Capítulo Índice3 I. Nociones básicas del procesamiento de datos para la información En México, hasta el año 2000 se adecuó el marco jurídico en materia de comercio electrónico, 51 para dar seguridad jurídica en el uso de medios electrónicos y así facilitar las transacciones Índice por estos medios, y lograr la interacción global e integral en los campos en que se utilizan los medios electrónicos, pues las Contenido tendencias internacionales en esta materia hacen necesario que cada país diseñe e implemente estrategias para aprovechar de la forma más conveniente los beneficios de las nuevas tecnologías. Capítulo 1 Con este ajuste al sistema jurídico mexicano, se logró fomentar el desarrollo de la infraestructura para poder acceder a los nuevos mercados informáticos; fomentar el uso de medios electrónicos en las operaciones comerciales y contar con un esquema jurídico integral; sin embargo su regulación aún no da certidumbre jurídica, pues la proliferación de la piratería en internet planteó grandes retos al derecho de la propiedad intelectual, ya que las creaciones intelectuales (información, música, fotografías e imágenes) desplegadas en internet son del dominio público y los cibernautas pueden disponer de éstos sin mayor riesgo ya que se sitúan en un plano virtual. 52 Ante ello, se inició en forma breve con la protección de los programas de cómputo a través del derecho de autor, haciendo referencia a que si los programas de cómputo o software debían ser tratados como obras artísticas o como invenciones; existen ciertas obras llamadas multimedia. Para otorgar protección a las diferentes ramas mediante la legislación de derechos de autor, en la que generalmente se acostumbra a denominar cada obra, con relación a la naturaleza que la representaba, fuera digital o análoga, de tal forma que a los libros o periódicos y en general toda obra impresa se le llama obra literaria; a los sonidos que percibimos a través de soportes como el casete o el disco compacto, les llamamos fonogramas; las creaciones que percibimos por medio visual, como las que se transmiten por la televisión o el cine, las clasificamos en obras audiovisuales. Así ese nuevo concepto ha puesto todos esos diferentes medios en un solo soporte (principalmente digital, como un CD o DVD) que integra obras diferentes de diversa naturaleza y se le conoce como obras multimedia y es este mismo medio que permitió que las bases de datos se convirtieran en blancos fáciles de los piratas, al poder copiar, extraer o comunicar su contenido con una gran facilidad. 51 Mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación de 29 de mayo de 2000, se reformaron y adicionaron diversas disposiciones del Código Civil Federal, Código de Comercio y la Ley Federal de Protección al Consumidor en materia de Comercio Exterior htm. Consulta 25/septiembre/2009 Mtra. María del Carmen Marcela Martínez Pérez 35

38 I. Nociones básicas del procesamiento de datos para la información Posteriormente se reguló la automatización de las operaciones bancarias, que aun cuando día a día se incrementa su uso simultáneamente confluyen los problemas de inseguridad informática, el espionaje y contraespionaje informático, de los operadores a través de la red mundial conocida como internet, y también se desencadenan muchos otros problemas propios de esta época que desde luego no siempre se encuentran regulados legalmente ni tampoco la gente se encuentra siempre informada sobre cómo protegerse adecuadamente y realizar las denuncias correspondientes, para salvaguardar sus derechos constitucionales. Finalmente, se tuvo un gran avance con la regulación del comercio electrónico y aun cuando este ha traído un crecimiento económico y con ello los spammers, 53 que son los responsables del envío masivo de miles de mensajes de correo electrónico no solicitados a través de la red, muchos de éstos pueden contener código dañino (virus informático) que constituye un problema que afecta varias esferas: intimidad, fraude a los consumidores, protección de los menores y de la dignidad humana, costes suplementarios para las empresas, pérdida de productividad. Más en general, el fenómeno socava la confianza de los consumidores, algo indispensable para el éxito del comercio electrónico, de los servicios en línea e incluso, de la sociedad de la información. Al respecto el gobierno de México implementó el programa e-gobierno, que es uno de los cuatro conceptos del programa de e-méxico, al igual que los otros restantes que son: e-aprendizaje, e- salud y e-economía, a través de los cuales se ofrecen trámites y servicios en línea, temas de gobierno, foros de gobierno, temas de financiamiento de estados y municipios, directorios de los Congresos locales, Asamblea legislativa del Distrito Federal, Poderes Legislativo y Judicial federal, se agregan otras informaciones acerca de sitios de gobiernos del mundo, foros de opinión, sitios relacionados y consulta del Diario Oficial de la Federación. La informática reúne unas características que la convierten en un medio idóneo para la actuación de muy distintas modalidades delictivas, en especial de carácter patrimonial, puesto la idoneidad proviene, básicamente, de la gran cantidad de datos que se acumulan y la facilidad de acceso a ellos y la manipulación de esos datos, permitiendo la manipu- 53 Spammers son los individuos que se dedican a generar los millones de mensajes de correo no solicitado que saturan cada día las redes y los servidores de los operadores de telecomunicaciones y proveedores de acceso a internet. 36 El valor probatorio de la información electrónica en el Juicio en Línea

39 Índice Capítulo Índice2 Capítulo Índice3 I. Nociones básicas del procesamiento de datos para la información lación fraudulenta de los ordenadores con ánimo de lucro y obtener grandes beneficios económicos o causar importantes daños materiales al dañar el hardware o en el software de Índice un sistema. Capítulo 1 Contenido Dada esa facilidad, internet se convierte en el lugar perfecto donde se puede acceder a cualquier página Web, donde surge el mayor número de ilícitos que son nocivos para menores como la pornografía y los contenidos como la pornografía infantil que circulan libremente, pues Internet no tiene un centro rector que dirija o apruebe el contenido que libremente circula en ella. Internet es controlada por todos los usuarios y son los usuarios que deciden pasar de un servidor a otro y elegir el contenido que desean ver. Esto lo pueden realizar sin ser identificados y por tanto imposible determinar si el usuario es menor o mayor de edad. La preocupación cada vez mayor por lo cambiante de las relaciones entre la actividad pública y la privada, se refleja en amplios debates sobre problemas potenciales, tales como: Amenazas a la intimidad (acceso no autorizado a datos personales, aumento de la vigilancia en espacios públicos por cámaras de seguridad...) y el crecimiento explosivo de Internet ha hecho que se planteen importantes cuestiones relativas a la censura. Hay que recordar que las páginas o portales de pornografía son de las más visitadas por personas de todo el mundo, y por ende las más rentables. Y es aquí donde surge la tensión entre la intervención del Estado de regular lo que circula en Internet o la intención de las empresas de autorregularlo, buscando la manera de dotar de un tratamiento jurídico adecuado a los contenidos que circulan en ella, sin afectar la libertad de expresión y proteger a los menores de edad. También se utilizan programas para identificar claves de usuarios, que más tarde se pueden usar para esconder su verdadera identidad y cometer otras fechorías, desde el uso no autorizado de sistemas de computadoras hasta delitos financieros, vandalismo o actos de terrorismo. La tecnología avanza tan rápido que ha influido en todas las áreas del conocimiento humano y en el vertiginoso cambio social, por lo que debe ser regulada al surgir la conjunción del ser y del deber ser, lo que da lugar a la llamada Informática jurídica TÉLLEZ VALDÉS, Julio, p. 18 Mtra. María del Carmen Marcela Martínez Pérez 37

40 I. Nociones básicas del procesamiento de datos para la información En un inicio el jurista en México se preguntaba de qué manera el internet puede mejorar la calidad de su trabajo y ampliar la gama de sus servicios. Sin embargo el internet viene brindando ventajas que en principio radican en la comunicación por correo electrónico ( ), 55 así como la comunicación mediante foros de discusión y grupos listserv (servidores en lista) también llamados mailing-list, que relaciona al jurista con personas y organizaciones en cualquier parte del mundo, con los cuales se pueden formular preguntas especializadas y obtener respuestas de juristas de todo el mundo. 56 El valor del Internet como fuente de información para los juristas radica en la información que ofrece sobre todo en materia de legislación sobre el derecho mexicano e internacional, sin costo adicional. La información jurídica en Internet también incluye las decisiones más recientes de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ( y de otros Tribunales Federales y siempre se encuentran actualizadas. 1.3 INFORMÁTICA JURÍDICA Origen La informática jurídica que se analiza en esta instancia es la entendida como la ciencia del tratamiento automático de la información que permite el almacenamiento y tratamiento de la información registrada en soportes magnéticos, ópticos u otros, que ha influido vertiginosamente en el derecho. En esa tesitura, la evolución de la informática en interrelación con el derecho ha proporcionado su regulación jurídica de ahí que la informática debe ser regulada en toda su implicación social por el Derecho. 57 En ese sentido la Informática Jurídica ha sufrido cambios afines a la evolución general de la misma Informática, pero su nacimiento se da en el año 1959 en los Estados Unidos. 55 El correo electrónico ( ) es un servicio de mensajería electrónica por redes de cómputo que funciona también por internet. Definición de ROJAS AMANDI, Víctor Manuel. ob. cit. p ROJAS AMANDI, Víctor Manuel, El uso del Internet en el derecho, segunda edición, Oxford, México, 2001, p DAVARA RODRÍGUEZ, Miguel Ángel, Manual de Derecho Informático, octava edición, Aranzadi, Madrid, 2006, p El valor probatorio de la información electrónica en el Juicio en Línea

41 Índice Capítulo Índice2 Capítulo Índice3 I. Nociones básicas del procesamiento de datos para la información Las primeras investigaciones en busca de recuperación de documentos jurídicos en forma automatizada, se remontan a los años cincuenta, época en que se comienzan a utilizar Índice las computadoras u ordenadores, no solo para trabajos matemáticos, sino también lingüísticos. Fue en el Health Law Center de la Contenido Universidad de Pittsburg, Pennsylvania, a través del director John Horty que se concibió la idea de crear un mecanismo para tener acceso a la información legal de manera automatizada. Para el año 1959, el mencionado centro de la Universidad de Pennsylvania colocó los ordenamientos jurídicos de Pennsylvania en cintas magnéticas. Este fue el Estado donde nace la recopilación legal Informática, que fue demostrada posteriormente en 1960, ante la American Association Boureau of Lawyers (Asociación Americana de Abogados) en su reunión anual en Washington, D.C. 58 Capítulo 1 La década de los sesenta constituye el inicio del desarrollo de varios sistemas, en 1964 la American Corporation of Data Recovery rediseñó el mencionado sistema legal automatizado y posteriormente lo explotó comercialmente. En 1967 la Ohio Bar of Atomatized Research (OBAR) desarrolló sistemas enfocados hacia los abogados litigantes. Sin embargo, los trabajos referidos a este sistema fueron continuados en 1970 por la Mead Data Central, que explotó comercialmente en 1973 el sistema LEXIS como sucesor de OBAR, el cual en la actualidad es el sistema de Informática Jurídica más importante y rentable en el mundo. Como se mencionó con anterioridad, el uso de los ordenadores o computadoras en el sistema jurídico comenzó en 1948, por lo que en 1949 se dio el primer intento para tratar de regular la nueva disciplina el juez norteamericano Lee Loevinger publicó un artículo de 38 hojas en la revista Minnesota Law Review titulado The Next Step Forward, 59 en donde menciona que el próximo paso adelante en el largo camino del progreso del hombre, debe ser el de la transición de la Teoría General del Derecho hacia la Jurimetría, que es la investigación científica acerca de los problemas jurídicos. Es ahí en donde utilizó el término de jurimetrics (jurimetría), que tendría por objeto la realización del derecho a través del empleo de los métodos cuantitativos y con el apoyo de la automatización, obra que posteriormente es editada por Hans Baade en su obra jurimetrics: The Methodology of Legal Inquiry, 60 en la que específica que para el desarrollo de esta materia se deben aplicar tres tipos de investigación: 58 TÉLLEZ VALDÉS, Julio, p Minnesota Law Review Vol. XXXIV, BAADE, Hans Wolfgang, LAYMAN E., Allen, an others, Basic Books, New York, Mtra. María del Carmen Marcela Martínez Pérez 39

42 I. Nociones básicas del procesamiento de datos para la información 1. Aplicar un modelo lógico a normas jurídicas conforme a los criterios tradicionales. 2. Aplicar el ordenador o computadora a la actividad jurídica. 3. Prever futuras sentencias de los jueces. En 1963, después de estudiar el fenómeno científico que representaba la utilización de la computadora en el campo del derecho, Mario G. Losano propuso la sustitución de la terminología jurimetrics (jurimetría), por el de Giuscibernética (Iuscibernética), 61 para aproximar el conjunto de procedimientos técnicos al estudio del fenómeno jurídico acercando las relaciones entre derecho y ciberjusticia. 62 Así, Mario Losano en su curso de Informática Jurídica señala que si aceptamos que el derecho sea norma o conjunto de normas se pueden especificar tres órdenes de problemas conectados con esta concepción: 63 El primer modo u orden corresponde a estudiar el problema mediante el establecimiento de normas a través de la filosofía del derecho que consiste en considerar el derecho como un subsistema respecto al sistema social, el problema de la justicia. El segundo consiste en estudiar la estructura interna del conjunto de normas que constituye el ordenamiento, se plantea así el problema de la coactividad de la obligación del poder, que son propios de la teoría general del derecho, aplicando la lógica y otras técnicas de formalización del derecho, con el fin de llegar a un uso concreto de la computadora. En la tercera, Losano maneja el estudio de la función social de la norma jurídica, se indaga la relación entre el derecho y las necesidades sociales; esto es, la construcción formal del derecho, atendiendo a su propio lenguaje e interrelacionado con la informática, mediante lo que se denomina ingeniería jurídica-informática. 61 Giuscibernetica macchine e modelli cibernetici nel diritto. 62 El juzgador y la informática jurídica, Suprema Corte de Justicia de la Nación, México, 2006, p RÍOS ESTAVILLOS, ob. cit. p El valor probatorio de la información electrónica en el Juicio en Línea

43 Índice Capítulo Índice2 Capítulo Índice3 I. Nociones básicas del procesamiento de datos para la información Capítulo Índice Concepto Juan José Ríos Estavillos, manifiesta que con base en el sistema jurídico mexicano la informática jurídica es aquélla que emana de uno Contenido o varios órganos del Estado, bajo un procedimiento determinado también en la ley, que darán contenido a las relaciones sociales bajo los principios y valores del derecho como son el de bien común, seguridad jurídica, principios generales del derecho, entre otros. 64 La informática jurídica ha sido definida como la técnica interdisciplinaria que tiene por objeto el estudio e investigación de la informática general en la recuperación de análisis y tratamientos jurídicos. 65 Así se podría considerar que la informática jurídica es una técnica interdisciplinaria que tiene por objeto el estudio e investigación de los conocimientos de la informática general aplicable a la información jurídica. La informática jurídica posibilita la elaboración de amplios acervos jurídicos, así como una rápida y fácil consulta de ellos a través de sistemas de recuperación de información, lo cual la hace muy útil para la realización de múltiples actividades, desde servir de auxiliar en la más simple tarea administrativa, hasta coadyuvar en la aplicación de modelos decisionales para la resolución de asuntos jurídicos. 66 La informática jurídica estudia el tratamiento automatizado de: las fuentes de conocimiento jurídico, a través de los sistemas de documentación legislativa, jurisprudencial y doctrinal (informática jurídica documental); las fuentes de producción jurídica, a través de la elaboración informática de los factores lógico formales que concurren en proceso legislativo y en la decisión judicial (informática jurídica decisional); y los procesos de organización de la infraestructura o medios instrumentales con los que se gestiona el Derecho (informática jurídica de gestión) Ibídem p Suprema Corte de Justicia de la Nación, ob. cit. p Ibídem, p PÉREZ LUÑO, Antonio Enrique, Ensayos de Informática Jurídica, segunda edición, Fontamara, México, 2001, p. 41 Mtra. María del Carmen Marcela Martínez Pérez 41

44 I. Nociones básicas del procesamiento de datos para la información Informática Jurídica Documental Es la parte de la informática jurídica que persigue el almacenamiento de datos de leyes, decretos, resoluciones, fallos judiciales u otros documentos jurídicos, así como información bibliográfica; tiende a cumplir por medios electrónicos lo que manualmente se hace en torno a la legislación, jurisprudencias u otras publicaciones. 68 Por lo tanto, tiene como fin el almacenamiento y la recuperación rápida y pertinente de textos jurídicos. Se crea un banco de datos con información, a efecto de interrogarlo con base en criterios propios, acorde con su jurídica. 69 Entre los sistemas informatizados que se han implementado, se encuentran los sistemas batch, que permite la búsqueda en textos a través de palabras ordenadas alfabéticamente que indiquen como respuesta la dirección o el archivo específico donde puede obtenerse la información y los sistemas on-line, que posibilitan las consultas a distancia de los bancos de datos, utilizado en Estados Unidos de América desde Posteriormente en Europa aparece el sistema denominado CREDOC, por las siglas de la federación de notarios y abogados del país; el CEDIJ (Centro nacional d Informatique Juridique) francés o el CELEX de la Comunidad Económica Europea, los cuales inicialmente fueron concebidos en versión batch y posteriormente en sistemas interactivos on-line. En nuestro país, la base de datos en materia jurídica son: el Sistema de Jurisprudencia y Tesis Aisladas IUS, en el que se encuentran compilados y sistematizados criterios jurisprudenciales, emitidos por el Pleno, las Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y los Tribunales Colegiados de Circuito; el SIL (Sistema de Información Legislativa), creado por la Secretaría de Gobernación con la finalidad de concentrar en un solo sitio la información surgida de la actividad del Congreso de la Unión mediante la Cámara de Diputados, Senadores y la Comisión Permanente; el sistema UNAM/JURE, creado en 1981, es un servicio de consulta al Banco de Información Jurídica del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM; el SIE (Sistema de Información Estratégica) que se encarga de analizar, editar y difundir, las políticas del gobierno mexicano en las áreas económicas, políticas y sociales 68 GUIBOURG, Ricardo A. y otros, ob. cit. p Ibídem. p PÉREZ LUÑO, pp. 139 y El valor probatorio de la información electrónica en el Juicio en Línea

45 Índice Capítulo Índice2 Capítulo Índice3 I. Nociones básicas del procesamiento de datos para la información con base en la legislación federal mexicana, que obtiene del Diario Oficial de la Federación y el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE) utilizado por el Consejo de la Judicatura ÍndiceFederal. 71 Capítulo Informática Jurídica de Control y Gestión Contenido La informática jurídica de gestión, también conocida como de administración o control utilizada en tribunales, despachos, notarias, entre otras oficinas jurídicas (de ahí también el nombre de ofimática) que se utiliza para llevar el seguimiento de trámites y procesos con el objeto de mantener actualizada y llevar un buen control de la misma. 72 La informática de gestión es el sector que busca elaborar nuevos datos a partir de los que se almacenan a fin de cumplir necesidades y funciones jurídicas; aquí se realiza por medios informáticos, lo que hacían manualmente los empleados de oficinas, tribunales, registros, escribanos, esto es comparar datos, ordenarlos, anotar semejanzas o diferencias, computar plazos, hacer cálculos, emitir documentos y cumplir en general, actividades rutinarias. 73 La informática jurídica de gestión, de acuerdo con el uso profesional que se le dé, puede clasificarse a su vez en: Informática Registral o Jurídico-Administrativa: Es aquella que la administración pública aplica para el tratamiento electrónico de los datos que se encuentran en los registros que legalmente tienen a su cargo, los cuales es preciso actualizarlos; permite obtener el dato que se busca en forma instantánea y con ello facilitar los trámites. La automatización de los registros ofrece también la posibilidad de llevar a cabo diagnósticos y previsiones estadísticas. En México, el Instituto Nacional de Estadísticas, Geografía e Informática (INEGI) es el órgano rector de la política informática a nivel nacional junto con la Secretaría de Comunicaciones, por cuanto aporta la tecnología necesaria para que los bancos de datos sean consultables en línea. Las Secretarías de Estado y las demás dependencias y entidades de la administración pública que manejen información que la socie- 71 Suprema Corte de Justicia de la Nación, El Juzgador y la Informática Jurídica, México, 2006, p RIOS ESTAVILLO, p GUIBOURG, Ricardo A. y otros, p Suprema Corte de Justicia de la Nación, p. 27 Mtra. María del Carmen Marcela Martínez Pérez 43

46 I. Nociones básicas del procesamiento de datos para la información dad tiene derecho a obtener previa petición y que el gobierno está obligado a proporcionar mediante su respuesta Informática de los despachos de los abogados: La automatización del bufete jurídico ha sido lenta, sin eliminar la relación personal del abogado con el cliente, se limita a sustituir muchos de los trámites rutinarios que se realizaban manualmente a través de formularios; los aspectos susceptibles de ser automatizados son: procesos de textos; registros de plazo, contabilidad; control de procedimientos judiciales; documentación jurídica, correo electrónico, agenda diaria de asuntos; control de informes; convenios, diseños asistidos por ordenadores etc. 3. Informática notarial: Los notarios fueron los primeros profesionales en el derecho que advirtieron la utilidad de la informática de gestión y la comenzaron a adoptar en el campo notarial, brindando la misma garantía que en la actualidad ofrece el mundo de papel. La Unión Internacional de Notariado Latino (UINL), en su artículo denominado La eficiencia de las notarías; 76 expone que por razones de seguridad y confidencialidad, el notariado en cada país ha desarrollado una intranet corporativa de uso exclusivo mediante servidores gestionados por los propios notarios, para ser utilizados como sistema de correo electrónico interno, conectarse con la administración pública, establecer comunicaciones oficiales entre notarios y Colegios e intercambiar información. En México, la actividad notarial queda sujeta a los avances que tiene la aplicación de la tecnología de la información en el desempeño del fedatario público, al ser miembro de la UINL, necesariamente deben adecuar la práctica internacional para hacer frente a los cambios que se están presentando en la globalización jurídica, principalmente en los campos contractual y comercial Informática parlamentaria: Es la que se aplica en el campo de la organización y funcionamiento administrativo de las cámaras parlamentarias; así como para 75 Ibídem, p idioma=esp&submenu=actualidad 77 Consulta 14/marzo/ El valor probatorio de la información electrónica en el Juicio en Línea

47 Índice Capítulo Índice2 Capítulo Índice3 I. Nociones básicas del procesamiento de datos para la información Capítulo Índice1 facilitar la ejecución de todas y cada una de las funciones que por mandato constitucional llevan a cabo. En nuestro país el 4 de mayo de 1987, la gran Comisión de la LIII Legislatura estableció oficialmente el Sistema de Información Legislativo (SILE). 78 Este sistema a partir Contenido del 1º de mayo de 1990, facilita el control de gestión de todos los proyectos presentados ante las Cámaras de Diputados y Senadores, así como el acceso del texto completo de los proyectos y de sus fundamentos. También permite obtener: información de proyectos de ley, control de los citados proyectos, detectar las normas vigentes que pueden ser modificadas o derogadas por una norma en elaboración, gestión y seguimiento de documentos creados en debates, administración del archivo documental con la facilidad del almacenamiento y recuperación de la información, control de la información bibliográfica del Órgano Legislativo, control de actividades legislativas, registro y control de las transacciones contables y financieras que resultan de las funciones operativas del ente legislativo, control y administración de los recursos humanos e implantación del correo electrónico, que permita el acceso a la información de otros órganos legislativos Informática Jurídica Metadocumental o Decisional La informática decisoria es el segmento de la informática jurídica que procura proponer o adoptar soluciones apropiadas para casos concretos que se le planteen, valorando los datos de cada problema por comparación con los criterios de decisión que se le hayan provisto. 80 Se puede definir, como la colección de métodos, medios y propuestas para auxiliar al decisor humano en su tarea, sin ser reemplazado, pues es indudable que la máquina nunca sustituirá al ser humano en su totalidad, sin embargo en tareas rutinarias ese reemplazo es posible y hasta deseable. 81 La aplicación de esta rama de la información brinda apoyo a los juristas en diferentes campos como el de la educación, la investigación, la redacción y la toma de decisiones, 82 es decir esa inteligencia artificial explora la viabilidad de aplicar al derecho estos avances Consulta 14/marzo/ Suprema Corte de Justicia de la Nación, pp. 41 y GUIBOURG, Ricardo A. y otros, p Ibídem, p Suprema Corte de Justicia de la Nación, p. 43 Mtra. María del Carmen Marcela Martínez Pérez 45

48 I. Nociones básicas del procesamiento de datos para la información A la informática jurídica decisional, también se le denomina metadocumentaria porque su funcionamiento trasciende más allá del contenido del documento, que dos aplicaciones: como auxiliar en la toma de decisiones al proveer una información depurada al usuario y la utilización de programas de inteligencia artificial y sistemas jurídicos expertos que además ofrecen soluciones. 1.4 DERECHO INFORMÁTICO La informática ha planteado al derecho nuevos problemas que los juristas y legisladores se esfuerzan para resolver jurídicamente y ese desafío suele recibir el nombre de derecho informático. 83 La relación entre derecho e informática tiene dos líneas de investigación: los aspectos normativos del uso de la informática, desarrollados bajo el derecho de la informática, y la aplicación de la informática en el tratamiento de la información jurídica, conocida como informática jurídica. La diferencia entre informática jurídica y derecho informático es que el primero averigua las necesidades del derecho para satisfacerlas desde la informática, en tanto que el segundo recibe las inquietudes generadas por la informática y trata de satisfacerlas desde el derecho. 84 El derecho informático tiene dos facetas, un lado a la informática jurídica, y otro, el derecho informático; que constituye el conjunto de normas, aplicaciones, procesos, relaciones jurídicas que surgen como consecuencia de la aplicación y desarrollo de la informática, esto es, que la informática en general desde este punto de vista es objeto regulado por el derecho, así se puede apreciar la siguiente diferencia: La informática, instrumento del derecho. Cuando la informática se convierte en herramienta del derecho, estamos en presencia de la informática jurídica y, entonces, nos encontramos ante un tema que se refiere a los distintos usos y servicios que la informática puede prestar. 83 GUIBOURG, Ricardo A. y otros Manual de Informática Jurídica, Astrea, Buenos Aires, 1996, p GUIBOURG, Ricardo A. y otros, ob. cit. p El valor probatorio de la información electrónica en el Juicio en Línea

49 Índice Capítulo Índice2 Capítulo Índice3 I. Nociones básicas del procesamiento de datos para la información El derecho informático. Conjunto de normas jurídicas relativas a lo que nosotros denominamos la materia informática, que es, precisamente, todo lo concerniente a la informática, Índice sea de carácter material, como el hardware, sea de carácter inmaterial, como el software Contenido Capítulo 1 Sin embargo, hay corrientes doctrinarias que alegan que la terminología utilizada en el derecho informático es impropia. Andrea Viviana Sarra, comenta qué: Luego de analizar los supuestos contenidos de la informática jurídica, consideramos que ella carece de sustrato jurídico en su esencia. Su temática es fundamentalmente tecnológica, lo que se traduce en ausencia absoluta de contenido jurídico. Además, el tratamiento de estos temas, en el nivel de análisis que se realiza en mucha de la bibliografía consultada, implica una evidente invasión de distintos campos disciplinarios totalmente ajenos al derecho Origen El concepto de derecho de la informática se difundió a partir de 1974, ante la publicación del libro L`Informatique au service du droit, de Alain Chouraqui. En 1981, Xavier Linant de Bellefons en el vademécum sobre L`Informatique et le droit al referirse al derecho informático, en su primera parte hace una distinción entre este y la informática jurídica. 86 Posteriormente, en 1982 en un Congreso celebrado en Roma Italia por el Internacional Bureau for Informatics, se presentó un documento intitulado Sistems de droit de I informatique, ou Corpus Iuris informatique. En ese mismo año, en Siracusa, Italia se celebró una reunión del Consejo Superior de la Magistratura sobre el tema: El derecho de la informática: problemas y perspectivas, en la que se reconoció al nuevo derecho de la informática Concepto Entre informática y derecho existen dos tipos de relación, una relativa al servicio que la primera presta al derecho, a lo que se denomina información jurídica, y otra, que considera a la informática como objeto de regulación jurídica, o instrumento de estudio, esto es, el derecho de la informática. 85 SARRA, Viviana, ob. cit. p FROSINI, Vittorio, Informática y Derecho traducción de Jorge Guerrero y otros, Bogotá Themis, Colombia, 1998, p Ídem. Mtra. María del Carmen Marcela Martínez Pérez 47

50 I. Nociones básicas del procesamiento de datos para la información En ese contexto, tenemos que el derecho de la informática es la parte normativa de los sistemas jurídicos contemporáneos, que está integrado por las disposiciones dirigidas a regular las nuevas tecnologías de la información y de la comunicación, es decir, los razonamientos de los teóricos del Derecho que tienen por objeto analizar, interpretar, exponer, sistematizar o criticar el sector normativo que disciplina la informática y la telemática. 88 Por otra parte, Julio Téllez conceptualiza al Derecho de la Informática, como el conjunto de leyes, normas y principios aplicables a hechos y actos derivados de la informática; donde el concepto de normas se debe aquellos lineamientos que integran la política informática; el término de principios es en función de aquellos emitidos por jueces, magistrados, tratadistas y estudiosos del tema; los hechos como resultado de la informática e inimputables al hombre y por último actos los vinculados a la informática y provocados por el hombre CIBERJUSTICIA En el sistema internacional El gobierno digital, entendido como el proyecto de políticas públicas en el que se programan acciones relativas a la eficiencia en la administración pública y su vínculo con los ciudadanos y empresas 90, busca la interacción entre gobierno, empresas y ciudadanos. Así, dentro de este gobierno digital se encuentran los cibertribunales, que sirven de mediadores en los litigios derivados del uso de internet, tanto en lo no jurisdiccional como en lo jurisdiccional. La ciberjusticia es la actividad preponderante de los órganos encargados de solucionar conflictos sean jurisdiccionales o no jurisdiccionales-, no ha sido regulada y desarrollada en la misma proporción en que han crecido las controversias derivadas del uso del Internet y los avances de las tecnologías de la información y comunicación en las últimas dos décadas. El desarrollo de las tecnologías de la información y la comunicación han sido tomado por los gobiernos para el desempeño más eficaz de su función pública, de lo cual, no han 88 PÉREZ LÚÑO, Antonio Enrique, Manual de informática y derecho, Barcelona España, Ariel, 1996, pp. 139 y TÉLLEZ VALDÉS, Julio, ob. cit. p Idem, p El valor probatorio de la información electrónica en el Juicio en Línea

51 Índice Capítulo Índice2 Capítulo Índice3 I. Nociones básicas del procesamiento de datos para la información escapado los órganos encargados de impartir justicia, pues la forma en que la informática jurídica constituye una herramienta para los Tribunales en el empleo de las tecnologías de la información Índice y la comunicación, las cuales dotan de mayor calidad y eficacia a la decisión judicial, así como la necesidad de que exista una Contenido colaboración entre poderes de los Estados para materializar una mayor participación de los entes jurisdiccionales en la resolución de casos inherentes a la ciberjusticia, tratando de efectuar propuestas al respecto la demanda de justicia por la sociedad es cada vez más creciente. Capítulo 1 Existen múltiples centros o instituciones de arbitraje on line, con diversos alcances. Entre ellos podemos mencionar: Online Ombuds Office creado en 1996 por iniciativa de la universidad de Massachussets; el proyecto del CyberTribunal, lanzado en 1998 por el Centre de recherche en droit public (CRDP) de la Facultad de Derecho de l Université de Montreal; Proyecto Magistrado Virtual, en Pittsburgh, auspiciado por el National Center for Automated Information Research; American Arbitration Asociation y el Villanova Center for information law and policy, la Uniform Dispute Resolution Policy (UDRP) de la Internet Corporation for Assigned Names and Numbers (ICANN); National Arbitration Forum; E-resolution; CPR Institute for Dispute Resolution, la Society of Professionals in Dispute Resolution (SPIDR); Cibertribunal peruano; Asociación Española de Arbitraje Tecnológico (ARBITEC); CyberCMAP (Centre de Médiation et d Arbitrage de Paris); Internet Arbitrator; Global Arbitration and Mediation Association (GAMA); Better Business Bureau Online; CyberSettle, Courthouse; Internet Ombudsman, Mediation Arbitration Resolution Services, Résolution Électronique des Disputes Commerciales (ECODIR); Resolution Forum, European Advertising Standards Alliance (EASA); Settlement On line, The Claim Room, Webmediate. com; El Centro de Arbitraje en línea auspiciado por la Cavecom-e (Cámara Venezolana de Comercio Electrónico). Veamos las características principales de algunos de estos centros. En Canadá en septiembre de 1996 el Center de recherche en droit public de la Faculté de droit de Université de Montréal lanzó el Cybertribunal para la resolución de controversias on line que desapareció en diciembre de 1999 al integrarse Resolution, cuya función primordial era solucionar las disputas que surgen con motivo de los nombres de dominio bajo los cuales opera Internet, este también cesó sus operaciones en diciembre de El CyberTribunal estaba destinado a las controversias calificadas como cibernéticas, en los siguientes dominios: derecho de autor, marcas de comercio, comercio electrónico, competencia, libertad de expresión, intimidad y otros ámbitos siempre que no sean cuestiones de orden público. Mtra. María del Carmen Marcela Martínez Pérez 49

52 I. Nociones básicas del procesamiento de datos para la información Las partes podían recurrir a este arbitraje ya sea a través de una cláusula compromisoria o de un compromiso arbitral. El procedimiento se realizaba enteramente on line, a través de medios electrónicos, acelerando el proceso y disminuyendo los costos. Los intercambios de documentos, y demás informaciones se realizaban por correo electrónico o en un chat room. El árbitro disponía de formularios electrónicos de todos los actos procesales. El Tribunal debía utilizar los servicios de una autoridad de certificación para identificar a las partes cuando ellas transmitían mensajes, así como las piezas procesales. A fin de someter una cuestión al CyberTribunal, el reclamante debía completar un formulario electrónico que se hallaba en el sitio de internet y elegir un password personal. El procedimiento era totalmente gratuito, sin ser necesaria la intervención de abogados. Las partes no podían elegir el árbitro, sino que lo nombraba la Secretaria del CyberTribunal. Sin embargo, podían recusarlos por falta de independencia o de imparcialidad. Los árbitros no necesariamente debían ser abogados, pero todos debían estar especializados en las nuevas tecnologías de la información. A fin de establecer la sede del arbitraje, se recurría al site de l affaire en cours, una sede totalmente virtual. En materia de derecho aplicable al fondo, las partes tenían la libertad de elegirlo,y, a falta de elección, el árbitro podía elegir el derecho nacional con el que el conflicto tiene los vínculos más estrechos. Sin embargo, en todos los casos, el tribunal arbitral tendrá en cuenta el contrato y los usos que tienen curso en el Ciberespacio. Por otra parte, cuando se encontraba involucrado un consumidor el artículo 17, párrafo tercero del Procedimiento General se pronunciaba a favor de la ley del domicilio del consumidor. En Estados Unidos, el Magistrado Virtual, auspiciado por el National Center for Automated Information Research, la American Arbitration Asociation y la Villanova Law School, es un Centro de arbitraje on line creado en 1996 y destinado al arreglo de litigios relativos a la utilización de la red, con exclusión de aquellos concernientes al comercio electrónico. Los árbitros deben pronunciar su laudo en las 72 hrs. contadas a partir de la presentación de la demanda y deben fundarse en derecho, equidad y netiquette. Entre las sanciones previstas, se encuentra la expulsión del ciberespacio. El gobernador Engler indicó en 2001 propuso la cybercourt [ciber corte] en su discurso anual como una parte de la estrategia general del Estado de Michigan, EUA, que incluye impuestos incentivos y becas de investigación, para estimular la circulación de alta tecno- 50 El valor probatorio de la información electrónica en el Juicio en Línea

53 Índice Capítulo Índice2 Capítulo Índice3 I. Nociones básicas del procesamiento de datos para la información logía las empresas a Michigan. Así la creación de la Corte de cibernética [cybercourt] de Michigan fue firmada el 9 de Enero de 2002, con el objetivo de resolver las transacciones comerciales Índice con eficacia, con prontitud, y eficiencia, ahorrando tiempo y costo normalmente asociados con el litigio tradicional modelo. Contenido La primera Sala de la Corte de la Nación opera a través de Internet mediante la presentación de documentos electrónicos, basada en la web conferencias y salas de audiencia virtuales; sin embargo, con la recesión económica el estado, de la que se produjo durante la primavera y el verano de ese año; el progreso hacia la Corte ha sido estancado. 91 Capítulo 1 Otra experiencia es la de ARBITEC, 92 Asociación Española de Arbitraje Tecnológico, constituida en mayo de 1989 con la finalidad de ofrecer una vía alternativa eficaz para la resolución de divergencias que tengan como fondo productos o servicios relacionados con las tecnologías de la información. En 1995, se convirtió en la primera institución española que admitía solicitudes de arbitraje a través de Internet, utilizando la red en todas las fases del procedimiento arbitral, excepto en la protocolización del laudo. El arbitraje se realizará conforme al procedimiento establecido en el Reglamento Arbitral de ARBITEC y en la Ley de Arbitraje,de 23 de diciembre de 2003 y podrá realizarse a través de Internet o utilizando cualquier otro medio telemático. El laudo arbitral deberá dictarse durante los 90 días siguientes a la aceptación del cargo por parte de los árbitros designados, obligándose ambas partes a aceptar y cumplir la decisión contenida en él. Para el caso de que el arbitraje no llegara a realizarse por mutuo acuerdo o fuese declarado nulo, ambas partes se someten a los Juzgados y Tribunales de la Ciudad, con renuncia a su propio fuero, si este fuese otro. El Cibertribunal Peruano, 93 es un Centro de Conciliación acreditado por el Ministerio de Justicia y Centro de Resolución de Controversias entre nombres de dominio y marcas, acreditado por el administrador del cctld.pe, constituido en noviembre de 1999 y debidamente inscrito, es un órgano de resolución de conflictos y controversias ocurridas en y por el uso de Internet que fomenta la Conciliación entre las partes, el Arbitraje como medio de resolución de conflictos es competente en temas de Derecho Informático en materia de comercio electrónico, contratación electrónica, contratos informáticos (incumplimiento de 91 Consulta 26/ Enero/ Consulta 25 /Enero / Consulta 25/Enero/2010. Mtra. María del Carmen Marcela Martínez Pérez 51

54 I. Nociones básicas del procesamiento de datos para la información obligación, etc.), propiedad intelectual (Propiedad Industrial, Derechos de Autor, conflictos entre nombres de dominio, etc.), actos de competencia desleal en la red, teletrabajo, publicidad y marketing en Internet, protección del consumidor, protección de la intimidad, responsabilidad civil y todos aquellos temas en los que, a petición de parte nacional o extranjera, se solicite intervención. Con la implementación de las nuevas políticas de registro de dominios bajo el cctld. PE vigentes a partir del 8 de diciembre de 2007 ( se establece la aplicación de una Política de Resolución de Controversias y su Reglamento como mecanismo efectivo para resolver conflictos surgidos entre un titular de nombre de dominio.pe y el titular de un registro de marca peruano ( pdf). El Cibertribunal Peruano atiende las 24 horas del día, incluso domingos y feriados y cuenta con abogados que son árbitros, conciliadores acreditados en el Ministerio de Justicia del Perú y expertos en derecho informático. Permite realizar una conciliación entre dos personas o instituciones que estén localizadas a cada extremo del territorio nacional o al otro extremo del mundo en tiempo real. Como un ejemplo de Ciberjusticia en los Tribunales Jurisdiccionales, digno de mencionar es la Corte Suprema de Singapur al ser el primero en los poderes judiciales del mundo, que han ganado un reconocimiento local, regional e internacional como uno de los más avanzados tecnológicamente, eficientes y eficaces en los sistemas judiciales en el mundo, dado al proceso de justicia y de ser una institución pública dinámica y altamente comprometida con el logro de la excelencia en la impartición de justicia a través del sistema de JusticeOnline (juicio en línea) acorde al nuevo milenio. 94 El Sistema de JusticeOnLine se ha utilizado desde Enero de 2003, basado en la videoconferencia, que permite a los jueces llevar a cabo las audiencias con uso de computadoras de escritorio en las cámaras de la audiencia. A través del Sistema JusticeOnLine, los abogados no necesitan estar físicamente presentes en el Tribunal, y pueden asistir a una audiencia a través de la cámara de videoconferencias utilizando su computadora de escritorio en las oficinas Consulta 7/noviembre/ El valor probatorio de la información electrónica en el Juicio en Línea

55 Índice Capítulo Índice2 Capítulo Índice3 I. Nociones básicas del procesamiento de datos para la información Todas las audiencias en Singapur, en los tribunales y en las cámaras, se llevan a cabo en inglés, sin embargo la Corte Suprema a través de los intérpretes prestan servicios de interpretación Índice a los testigos en los procedimientos judiciales que no comprenden o no hablan Inglés. Asimismo los abogados pueden Contenido presentar sus solicitudes de usar a través de la página web del Tribunal Supremo, los servicios de los intérpretes judiciales en los procedimientos de la Corte Suprema. Las lenguas y dialectos existentes son los siguientes: Chino (mandarín, Hokkien, Teochew, catonés, Hainan, Hakka, Hockchew y de Shanghai); Lenguas Malayo (Malayo, javanés y Boyanese), e idiomas de la India (Tamil y Malayalam). Capítulo 1 El Poder Judicial de Singapur ha tenido grandes avances en la utilización de tecnología de la información en los tribunales que tiene, aumentando su eficiencia. Los tribunales de la tecnología fueron creados para permitir el intercambio de información por parte de abogados y jueces y la entrega de pruebas por testigos por videoconferencia. Acciones legales que involucran a una empresa o un individuo puede ser monitorizado mediante un mecanismo conocido como Case-watch. El sistema de presentación electrónica (EFI), un proyecto conjunto por el Poder Judicial, Singapur y la Red de Servicios Singapore Academy of Law 95 (Academia de Derecho de Singapur) para permitir la presentación, la extracción y traslado de documentos judiciales, así como el seguimiento de la información del caso por medios electrónicos, ha sido objeto recientemente de nuevas mejoras para mejorar los servicios a los usuarios finales. Se ha reconstituido como los Sistemas de Litigios Electrónicos (ELS), con el fin de integrar aún más la tecnología en los procesos de litigio. La Justicia en línea consta de 3 módulos 96 : 1. Justice Online (web) for Conferencing with Courts and Third Parties. Audiencias de la Corte (la web) Una plataforma de conferencias web que permite a los abogados asistir a las audiencias de la Corte a través de una PC o un portátil con una conexión de banda ancha. 2. Justice Online (3G) Audiencias de la Corte (3G). Esta opción permite el abogado a participar en sesiones de videoconferencia preprogramadas, con los jueces a través de teléfonos móviles 3G Consulta 07/noviembre/ Consulta 07/noviembre/2009. Mtra. María del Carmen Marcela Martínez Pérez 53

56 I. Nociones básicas del procesamiento de datos para la información 3. Las reuniones en línea (Web) Justicia Online 2, proporciona a las empresas la ley con un canal de comunicación para la interacción de colaboración con sus clientes, socios y compañeros de trabajo. Los abogados pueden acudir a la justicia en línea para llevar las negociaciones cara a cara, reunirse con los testigos, el proyecto de un contrato en línea, establecer oficinas sin perder el contacto. Asimismo se puede utilizar Justicia Online2 para hacer presentaciones y realizar seminarios en línea legal. La instalación de la grabación en la Justicia Online 2 permite capturar todas sus interacciones digitales En el Sistema Mexicano Sabemos que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que la impartición de justicia será rápida, expedita y gratuita. En la actualidad difícilmente podemos encontrar que la impartición de justicia en este país sea pronta y expedita toda vez que las cargas de trabajo en los entes estatales que realizan dicha labor es, en la mayoría, inmensa y desproporcional con la posibilidad humana de atender con prontitud el trámite y resolución de los asuntos, aun cuando se trabaje con más horas de las que como máximo marca la jornada laboral legal lo que de por sí ya se hace-, de ahí que sin las TIC sería imposible lograr eficazmente el objetivo de los tribunales para con los justiciables. Por eso han ganado tanto significado los llamados sistemas alternativos de resolución de disputas o controversias [mediación o arbitraje], más aún cuando éstos se desarrollan a través de las nuevas tecnologías En el ámbito no jurisdiccional En el sistema jurídico mexicano, el arbitraje constituye una figura poco empleada por desconocida, pero tiene efectos con una probada eficacia lo que propicia que en muy contados casos el proceso se resuelva en los plazos establecidos por las leyes secundarias. En México, la Cámara Nacional de Comercio de la Ciudad de México ofrece los servicios de arbitraje como una forma efectiva de solución de disputas. Como consecuencia, la Institución Arbitral se regula atendiendo a la Ley Modelo de Arbitraje Comercial Internacional, preparada y aprobada por la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional, y conocida por sus siglas en español, como CNUDMI, y en inglés, como UN- CINTRAL, y con las adaptaciones a las necesidades del Derecho Mercantil Mexicano. 54 El valor probatorio de la información electrónica en el Juicio en Línea

57 Índice Capítulo Índice2 Capítulo Índice3 I. Nociones básicas del procesamiento de datos para la información En las condiciones apuntadas, las Reformas legales referentes al Arbitraje Comercial y contenidas en el Código de Comercio de México, proporcionan a las partes involucradas Índice en una diferencia Mercantil, un conjunto de reglas actuales y uniformes que han sido Contenido adoptadas en la mayoría de las disposiciones jurídicas de los demás países que integran la Comunidad Internacional. Capítulo 1 En México la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) en materia de conciliación las controversias a través de Internet Concilianet el consumidor, proveedor y Profeco interactúan en audiencias virtuales de conciliación que abarcan desde la presentación de la queja hasta el fin del procedimiento conciliatorio. Todo en un marco de legalidad y apego a la Ley Federal de Protección al Consumidor. En el mes de noviembre de 2009, las prestigiadas firmas Netmedia e Information Week México en la premiación anual a las 30 empresas más innovadoras del sector público 2009, entregaron a la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) un galardón al reconocer el programa de Concilianet como uno de los más innovadores del sector público, módulo de resolución de controversias vía Internet que permite a consumidores y proveedores arreglar sus conflictos mediante una plataforma virtual con 0 Filas 0 Espera y 0 Papel En el ámbito jurisdiccional Atendiendo a la definición de gobierno digital, el empleo de la ciberjusticia en lo jurisdiccional no puede versar solo en la resolución de conflictos del uso de Internet, sino que la concepción de ciberjusticia en torno a los tribunales y juzgadores, también atañe aspectos de interacción entre éstos y los justiciables, a través de la mencionada implementación de las propias TIC. Es decir, con estas tecnologías no solo se ha logrado una mayor prontitud en la substanciación y resolución de los juicios, sino que además, se ha consolidado una interrelación entre Tribunales y gobernados -sujetos de la impartición de justicia-, al existir, por citar un ejemplo, páginas electrónicas en donde los justiciables pueden consultar acuerdos, resoluciones y sentencias de los Tribunales, o simplemente conocer su estructura, normatividad, integración y características personales de los servidores públicos que se dedican a la impartición de justicia, lo que materializa un acercamiento mayor entre sujetos impartidores e individuos receptores de justicia. Mtra. María del Carmen Marcela Martínez Pérez 55

58 I. Nociones básicas del procesamiento de datos para la información Al respecto, en México la Suprema Corte de Justicia de la Nación organizó en 2003 la Consulta Nacional para una Reforma Integral y Coherente del Sistema Nacional de Impartición de Justicia en el Estado Mexicano, donde los resultados obtenidos fueron concluyentes. Los órganos jurisdiccionales requieren emprender un proceso de modernización en el que se consideren cuando menos: Permitir como instrumentos jurídico-procesales las aplicaciones de mensajes de datos, Firma Electrónica Avanzada y la conservación por medios electrónicos de la información generada, comunicada y archivada mediante medios ópticos, electrónicos o cualquier otra tecnología equivalente. Asimismo, es urgente la promoción de la conversión de información contenida en papel a medios virtuales, para un manejo de la información más ágil. Analizar la posibilidad de que el correo electrónico pueda utilizarse como medio válido para la remisión de correspondencia oficial entre órganos del Poder Judicial de la Federación y promover la utilización de la firma electrónica para permitir la consulta de expedientes, tomando como antecedente el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes que se encuentra en operación desde En el 2008, luego de entrar en vigor la ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU) y las reformas en cuanto a la pensión de los trabajadores al servicio del estado en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), el Poder Judicial de la Federación vivió una situación muy particular al recibir a nivel nacional, la promoción de una gran cantidad de demandas de amparo en contra de una ley, que contrariamente a lo que podría pensarse, detonó la transformación en materia electrónica en cuanto al litigio por Internet se refiere. A ese respecto, el reto más importante fue la implementación de nuevos medios de comunicación que por una parte permitieran atender las solicitudes de protección federal de manera eficaz y, por otra, aligerar las cargas de trabajo para las partes, pero sin dejar de lado los ordenamientos constitucionales y legales que rigen en el juicio de amparo. Así los medios electrónicos propuestos y que en su momento fue un primer avance en la transformación del litigio en México, por lo que con el uso de la Firma Electrónica para el Seguimiento de Expedientes (FESE), se implementó el Expediente Virtual, así como los programas de promociones, secretario y generación automatizada de lista de acuerdos, 56 El valor probatorio de la información electrónica en el Juicio en Línea

59 Índice Capítulo Índice2 Capítulo Índice3 I. Nociones básicas del procesamiento de datos para la información dentro del Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE). Este medio electrónico incluye la inserción de la imagen digitalizada por medio de escáner o, en su caso, si es a través Índice de la vía electrónica mediante la utilización de la firma digital con una criptografía de clave pública, la recepción de los archivos Contenido digitales para posteriormente imprimirse e integrarlos al expediente físico. Capítulo 1 Sin embargo hoy en día, los Tribunales no ejercen, como se quisiera, su actividad decisoria en cuanto a resolución de conflictos derivados del uso de Internet, empero el Tribunal Federal de Justicia Fiscal de la Federación es el precursor del juicio en línea cuyo objetivo es generar un bien público, que permita prestar al gobernado un servicio de justicia de excelencia, con una visión de largo plazo y que pueda ser reproducido en otros tribunales del país. Ante ello, todo justiciable podrá acceder y actuar, desde cualquier computadora con Internet, las 24 horas y los 365 días del año a su expediente electrónico en tiempo real; un litigio fácil, eficiente y seguro que reduce drásticamente el tiempo de tramitación de los juicios, permitiendo la impartición de una Justicia más pronta y expedita a través del uso de tecnologías de la información y las comunicaciones. El Ejecutivo Federal en el mes de agosto de 2009, envió a la Cámara de Senadores del H. Congreso de la Unión una iniciativa de ley 97 en congruencia con diversos compromisos internacionales suscritos y ratificados por nuestro país en materia ambiental. Ejemplo de estos son la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el cambio climático, que impone obligaciones al estado mexicano principalmente en materia de prevención en la emisión de gases contaminantes; el Convenio de Estocolmo sobre contaminantes orgánicos persistentes, entre cuyas obligaciones destaca el correcto uso, destino, transformación y destino del papel, incluyendo los procesos de su elaboración. En esa misma línea el Poder Judicial de la Federación, ha propuesto una iniciativa de ley en la que propone establecer que en los juicios de amparo todas las promociones puedan hacerse por escrito, o bien, que la parte que así lo solicite expresamente pueda 97 Oficio con el que remite Iniciativa de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Jueves, 03 de Septiembre de 2009, No. Gaceta: 1 Consulta 13/diciembre/2009 Mtra. María del Carmen Marcela Martínez Pérez 57

60 I. Nociones básicas del procesamiento de datos para la información hacerlo vía electrónica a través del uso de la Firma Electrónica, entendida ésta como el medio de ingreso al sistema electrónico del Poder Judicial de la Federación, como opción para consultar, enviar y recibir promociones, documentos, acuerdos, resoluciones, sentencias, comunicaciones y notificaciones oficiales relacionadas con los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales, la cual producirá los mismos efectos jurídicos que la firma autógrafa, siéndole aplicables las mismas reglas para el cómputo de los términos en el juicio de amparo. ANEXO 1. Los beneficios del juicio en línea en el Gobierno Jurisdiccional son: a) Contar con un sistema integral que genere información en tiempo real para la planeación y toma de decisiones. b) Crear mecanismos eficientes para medir objetivamente el desempeño de la función jurisdiccional. c) Conocer de juicios con características similares para evitar criterios contradictorios, fijar jurisprudencia y agilizar los procesos. En general: Posicionar a México en el mundo como un transformador de la forma tradicional de impartir justicia. Generar una experiencia institucional favorable, que pueda ser aprovechada por otros órganos de impartición de justicia. Sin embargo, la decisión jurisdiccional no constituye una simple aplicación mecánica del derecho, pues no consiste solamente en la constatación de este, de tal forma que nada agregue al orden jurídico ni en el campo de las ideas ni en la realidad fáctica. Aceptar lo contrario llevaría al absurdo lógico de confundir lo abstracto con lo concreto y desconocer el movimiento dialéctico que opera por el fenómeno de la concreción de las normas. Si la tesis (norma abstracta), produjera una antítesis (norma concreta, y la síntesis no fuera otra cosa que el regreso a la tesis original, carecería de significación jurídica el calificar a la jurisdicción como una de las funciones materiales del Estado, en tanto que nada estaría aportando ni en lo abstracto ni en lo concreto DE SILVA Carlos, La Jurisprudencia, Interpretación y creación del derecho, en Interpretación Jurídica y Decisión Judicial de VÁZQUEZ, Rodolfo (comp.),cuarta edición, Fontamara, México, 2006, pp. 142 y El valor probatorio de la información electrónica en el Juicio en Línea

61 Índice Capítulo Índice2 Capítulo Índice3 I. Nociones básicas del procesamiento de datos para la información Esta idea de que el juzgador, de manera argumentada, claro, vaya en ocasiones- más allá de la literalidad del texto de la ley, apartándose incluso de este cuando el mismo no encuentre Índiceel valor de la justicia que también confluye como virtud judicial, es lo que se ha denominado por el referido autor español Modesto Contenido Saavedra como la elaboración judicial del derecho. Capítulo 1 Esta teoría sostiene que corresponde a los órganos de la judicatura el concretar el sentido de la ley bajo la interpretación y, por ende, el decir el derecho, de ahí que contribuya a su elaboración. Dicho autor afirma que el juez tiene un margen de actuación o enjuiciamiento no cubierto por el sistema de normas jurídicas válidas dentro del Estado, o al menos no de forma unívoca. No se descubre nada cuando se dice que el juez contribuye al desarrollo del ordenamiento jurídico, que su labor no es mecánica, o que la aplicación del derecho no consiste en una pura operación lógica de deducción de una consecuencia jurídica, a partir de unas normas previamente establecidas 99 Dicho de otro modo, los avances tecnológicos, producto de la modernidad permiten al juzgador acudir a consultar, vía electrónica, entre otras cuestiones, consideraciones doctrinarias contenidas en libros, gacetas, artículos o revistas, resoluciones o sentencias relevantes sobre tópicos homogéneos en Tribunales extranjeros y jurisprudencia sistematizada en CD-ROM o DVD-ROM; todo ello logra la apertura del juzgador con la sociedad, y ante tal cúmulo de datos e información obtenida de manera tan simple y rápida, faculta a quien decide una controversia a contar con mayores elementos para aplicar a su decisión, encontrándose más preparado para resolver el caso, de ahí la relevancia del empleo de las TIC como forma de ciberjusticia- en la toma de decisiones de los juzgadores. Esta postura -considero- es fundamental para lo que denominaron los jueces constructores, es decir, juzgadores que no solo apliquen la norma de manera textual y letrista, sino que traten de ir más allá -cuando el caso se los permita-, justificando con la debida argumentación la necesidad de apartarse de la literalidad del precepto, dándole una interpretación diversa en pro de la justicia, y para evitar problemas jurídicos que se suscitarían si se aplicara el dispositivo de manera textual. 99 SAAVEDRA, Modesto, Poder Judicial, Interpretación Jurídica y Criterios de Legitimidad, en Jueces y Derecho (Problemas Contemporáneos), CARBONELL, Miguel y colaboradores (compiladores), Porrúa, Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, México, 2004, p. 200 Mtra. María del Carmen Marcela Martínez Pérez 59

62 I. Nociones básicas del procesamiento de datos para la información El Estado de Derecho exige al juez la sumisión al imperio de la ley, sin embargo, ello no basta, pues existen aspectos subjetivos desde la raíz que deben tomarse en cuenta para la elaboración del derecho informático en el ámbito jurisdiccional atendiendo a que el actuar del juzgador se circunscribe a la ley. Por ello, es menester que el Juzgador necesita contar con elementos más allá de la norma jurídica para actuar, en ciertos casos, en pro de la justicia en la solución de asuntos, de ahí que, considero, son las denominadas TIC las que auxiliaran al juzgador para alcanzar ese objetivo y allegarse de los citados elementos, lo que pone de manifiesto la relevancia de la ciberjusticia entendida, en esta parte, como el empleo de las citadas TIC - tratándose, ya no solo de la función cotidiana jurisdiccional, sino de la manera en que lograr influir en la decisión de aquél que tiene que impartir justicia, lo que estimo es trascendente, ante el creciente cúmulo de controversias que se suscitan día a día. 1.6 Conclusión En este capítulo se ha introducido una serie de definiciones y conceptos básicos de la teoría de la información, donde la cibernética ha jugado un papel decisivo en el surgimiento de la actual revolución tecnológica. Así, el propósito de la cibernética es desarrollar una lengua y unas técnicas que nos permitan, no solo encarar los problemas más generales de comunicación y regulación sino además establecer un repertorio adecuado de ideas y métodos para clasificar sus manifestaciones particulares por conceptos. Por ello, lo que hoy conocemos como informática confluyen muchas de las técnicas y de las máquinas que el hombre ha desarrollado a lo largo de la historia para apoyar y potenciar sus capacidades de memoria, de pensamiento y de comunicación. Es así, como la evolución de la informática, entendida como la ciencia del tratamiento automático de la información, permite el almacenamiento y tratamiento de la documentación y la recuperación de la información registrada en soportes magnéticos, ópticos u otros, que ha influido en el vertiginoso cambio social, en consecuencia, el interés de regular el mundo de la informática crece día a día, por lo que no hay que olvidar que en el mundo tecnológico y su relación con el económico, se mueven diversos e importantes intereses que el derecho se ve obligado a regular. 60 El valor probatorio de la información electrónica en el Juicio en Línea

63 Índice Capítulo Índice2 Capítulo Índice3 I. Nociones básicas del procesamiento de datos para la información Que el reconocimiento del documento electrónico que se encuentra en soporte informático, en sentido jurídico y como prueba, tiene todo su alcance y extensión como un verdadero Índicedocumento en la medida de su fiabilidad, otorgada por los certificados y con la firma electrónica se puede conseguir garantizar Contenido que es una persona la que interviene en una determinada transacción, así como que el documento está íntegro y corresponde a su contenido original, sin haber sido transformado en su transmisión. Capítulo 1 Pero el envío de mensaje de datos por correo electrónico u otras formas de transferencias electrónicas de datos, se genera, procesa y almacena en los sistemas de cómputo y se transporta a través de la conexión entre los usuarios de Internet y los contenidos incorporados a los sitios de la red, lo que a la fecha aún genera desconfianza, dado el incremento en los delitos informáticos y la falta de regulación punitiva para estos. Tal es el caso que en el año 2003 el grupo Interinstitucional de Combate a Delitos Cibernéticos DC México, que coordina la Policía Federal Preventiva, lanzó una alerta a los negocios que realizan transacciones vía Internet, ante el incremento de fraudes informáticos, en los que se usan tarjetas de crédito, o números, robados o clonados y que a la fecha representan el 32 por ciento de las operaciones ilegales de este tipo, 100 no obstante que desde 1999 en la Ley de Instituciones de Crédito, se sanciona con prisión de tres a nueve años y de treinta mil a trescientos mil días multa, al que: I. Produzca, reproduzca, introduzca al país, imprima o comercie tarjetas de crédito, de débito, formatos o esqueletos de cheques, o en general instrumentos de pago utilizados por el sistema bancario, sin consentimiento de quien esté facultado para ello. Por otra parte, hicieron un llamado ante el ascenso de la creación de sitios de pornografía infantil, revela un estudio estadounidense, que dentro del mismo periodo se detectaron 33 comunidades y dos páginas que sostienen pornografía infantil, de las cuales cinco pertenecen al portal de Yahoo y 28 están alojadas en servidores de MSN. De éstas, 12 son mexicanas, 6 de origen español, 8 generadas en Latinoamérica, 1 en Brasil y 1 en Nueva Zelanda. En ese sentido, dentro de la misma sesión de trabajo, se dio a conocer el resultado de un estudio anual del crimen organizado, realizado por el Servicio de Inteligencia Nacional Criminal (NCIS, por sus siglas en inglés) de Estados Unidos, en él se establece que el número 100 Boletín 297/03 de 21 de septiembre de 2003, desk?_nfpb=true&_pagelabel=ssp_page_3 Mtra. María del Carmen Marcela Martínez Pérez 61

64 I. Nociones básicas del procesamiento de datos para la información de sitios que muestran pornografía infantil aumentaron 64 por ciento el año pasado y que la mayoría de los abusadores sexuales infantiles ofrecen sus materiales en redes secretas y en forma gratuita, aunque su verdadero potencial es la venta en línea del mismo, lo que le significa grandes dividendos que han atraído la atención de bandas criminales organizadas. Los nuevos modelos de justicia, con uso de las tecnologías y procesos logísticos se integran tanto en los Tribunales Jurisdiccionales y no Jurisdiccionales al fortalecer las técnicas de litigación con equipos como la cámara de evidencias, uso de software para la presentación efectiva de la teoría del caso y otros temas donde los sistemas de justicia podrían beneficiarse para lograr una eficiencia operativa en beneficio de los propios ciudadanos. Ahora bien, en todos los tiempos ha existido una constante preocupación de la sociedad de que sus litigios sean solucionados con la mayor celeridad posible, dado que el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consagra como una de las garantías fundamentales de todo gobernado, el contar con una justicia no solo imparcial, sino pronta y expedita. Por ello en el sistema de administración de justicia actual -dada la extrema formalidad con que se desenvuelven los juicios- representa un serio reto implementar mecanismos que permitan que los procedimientos que se siguen en los órganos de administración de justicia sean ágiles a fin de lograr un eficaz estado de derecho, por lo que es necesario aprovechar al máximo los avances de la tecnología y los beneficios que se obtienen de usar Internet para dar soluciones a los litigios. Así las Cibercortes internacionales han tenido un avance importante en la contribución de la solución de los litigios que se generan por el intercambio de actividades on-line. México no ha quedado fuera de la necesidad del establecimiento de este tipo de procedimientos, esto es, encontramos a la Cámara Nacional de Comercio de la Ciudad de México, que ofrece el arbitraje como forma heterocompositiva de los litigios, inclusive, en el sitio web se establecen los mecanismos bajo los cuales opera el servicio. La simplificación de los procedimientos es posible si se aprovechan al máximo las Tecnologías de Información y Comunicación; es posible además, explotar este tipo de figuras en lugar de implementar otra clase de mecanismos destinados al fracaso, como los juicios orale 62 El valor probatorio de la información electrónica en el Juicio en Línea

65 Índice Capítulo Índice2 Capítulo Índice3 Capítulo Índice1 II REGULACIÓN JURÍDICA INTERNACIONAL Y EN MÉXICO DE LA INFORMACIÓN ELECTRÓNICA Protección de datos 2.1 LEGISLACIÓN INTERNACIONAL Alemania Contenido La Protección de Datos se introdujo en Alemania en 1977, en una ley federal, 101 que obliga a todo Poder Público (ejecutivo, legislativo y judicial) en los derechos fundamentales para respetar y proteger la dignidad del hombre, toda vez que el pueblo Alemán se identifica por la inviolabilidad de los inalienables derechos del hombre como fundamento de toda comunidad humana, de la paz y de la justicia en el mundo y todos tienen derecho al libre desenvolvimiento de su personalidad siempre que no vulneren los derechos de otro ni atenten al orden constitucional o a la ley moral. Desde entonces, el criterio básico para el tratamiento de datos personales por parte de los poderes públicos y el procesador de datos privados es importante garantizar la transparencia de la circulación de la información. Por lo tanto, en la República Federal (Ley de Protección de Datos 1977) solo permite la captura y almacenaje de datos personales con el consentimiento del individuo a excepción en las áreas de investigaciones de la policía, inteligencia y defensa. Los datos por sí sujetos a la protección de datos en los que no se utilicen exclusivamente en el espacio personal y privado. La Ley Federal de Protección de Datos contiene una serie de requisitos de seguridad, por ejemplo, restringir el acceso a los sistemas informáticos. El enfoque es cada vez más en la prevención de almacenamiento de datos y el fomento de la utilización de manejarlo. Una violación de la ley de protección de datos puede ser procesado y el delincuente puede ser condenado a pena de prisión de entre uno y cinco años. En 1983, otro hito en la evolución es en la Corte Suprema, en donde el criterio básico para el tratamiento de datos personales por parte de los poderes públicos y el procesador de datos privados tienen el derecho si la persona está decidida a utilizar sus propios datos. Por lo tanto, los criterios más importantes 101 Ley Federal Alemana sobre Protección de Datos (Bundesdatenschutzgesetz) de 27 de Enero de Entró en vigor el 1 de Enero de modificada el 20 de diciembre de 1990 y que entró en vigor el 1 de junio de Mtra. María del Carmen Marcela Martínez Pérez 63

66 Capítulo II. Regulación jurídica internacional y en México de la información para hacer frente a los datos de las personas y la necesidad de resguardar la privacidad, condujo a nuevos derechos constitucionales del individuo, permitir el derecho a la privacidad, es decir, negarse a divulgar la información, es un derecho fundamental, que debe proteger a los individuos sin violar sus derechos personales. En 1991, se crea una ley que regula la protección de los datos que proporcionen las personas en el sector público [Thüringer Datenschutzgesetz (ThürDSG)]. 102 El propósito de esta ley es proteger los datos de las personas que se crean temporalmente y exclusivamente en los trámites por las autoridades, los Tribunales y otros organismos públicos, con sujeción a las disposiciones de esta Ley, por otra parte establece que un archivo es un conjunto de datos personales por parte de ciertos procesos automatizados (fichero automatizado), cualquier otra colección de datos de carácter personal, así como cualquier otro documento oficial, que incluyen los medios de comunicación de video y audio. Así también, se establece que la recopilación, procesamiento y uso de datos de carácter personal, solo está permitida si está en Ley o de cualquier otro estatuto o si la persona ha dado su consentimiento, el cual deberá ser por escrito y se preve la obligación de mantener la confidencialidad y el secreto profesional cuando los datos personales en nombre de los organismos públicos encargados por otras personas o entidades, siempre que la utilización siga siendo el dar cumplimiento a las disposiciones de esta Ley y otras regulaciones en los datos de la responsabilidad de protección, después de su uso normal deben ser suprimidos automáticamente, en su caso la persona interesada podrá oponerse a la transformación y la utilización de sus datos personales si los datos fueron recogidos sin su autorización. En 1999, también se promulga la Ley para la protección de datos personales en el país Brandenburg, 103 con el objeto de regular el uso de los datos del sistema de información electrónica en procedimientos temporales o por estar obligados a proporcionarlos, regulando su almacenamiento o transmisión, y se garantiza el secreto. Asimismo, se regula la observación de lugares de acceso público con dispositivos ópticos-electrónicos [aufzeinchnung (video vigilancia)], para el cumplimiento de sus funciones y con fines de protección, 102 Thüringer Datenschutzgesetz (ThürDSG) Vom 29. Oktober com 103 Ley de Protección de Datos Bundesdatenschutzgesetz (BDSG) en la versión de la proclamación de 9 Marzo de El valor probatorio de la información electrónica en el Juicio en Línea

67 Índice Capítulo Índice2 Capítulo Índice3 Capítulo II. Regulación jurídica internacional y en México de la información cuyo material se puede almacenar si el hecho de la grabación hacer reconocible el hecho ilustrado y tomar las medidas convenientes. Por otra parte, la ley en comento regula el proceso Índice de los datos personales para los propósitos científicos por las oficinas públicas y la Contenido transmisión de datos personales con dichos propósitos, con la obligación a la discreción y bajo supervisión del lugar al que se transmite, con el consentimiento de las personas que se tratan y el permiso de la autoridad. Capítulo 1 En el año 2000 Alemania crea la Ley de Protección de los Datos (Landesdatenschutzgesetz LDSG) 104 para la protección de la información personal a fin de proteger con el proceso de datos personales proporcionado en los lugares del público y el derecho a la autodeterminación informativa. Los procedimientos automatizados deben ser arreglados de una manera tal que un proceso de datos personales sea solamente posible, después de la autorización del usuario. Así, establece los fundamentos jurídicos, para la compilación, almacenamiento, cambio, uso y transmisión de los datos. El acceso a los documentos, corrección, cancelación y obstrucción de la información. La personalidad jurídica del Representante nacional para la seguridad de datos y derecho a archivar la inspección. Seguridad de datos especial, mediante el cual se regula la informática para los propósitos científicos, funcionamiento de telémetro y alejado, proceso de datos personales del parlamento federal del estado, la informática para los propósitos periodístico-editoriales y honores públicos de procedimiento del perdón, video que supervisa, graba y finalmente prevé el castigar y hacer regulaciones legales que imponen multas. Con relación a la Ley Nacional del Acto de la Protección de los Datos (LDSG), en el 2001 se reglamenta 105 los productos Información-técnicos que son el hardware, software y los procedimientos automatizados, los cuales son certificados por el requerimiento del fabricante o las compañías de la venta por el centro nacional independiente para la seguridad de datos, señalando el procedimiento, el reconocimiento de expertos y las restricciones técnicas de la actividad de prueba. 104 Ley nacional de Schleswig Holsteini del acto de la protección de los datos (Landesdatenschutzgesetz LDSG) para la protección de la información personal de 9. Febrero de 2000, vigente a partir de 01 de Julio de Regulación estatal, para una auditoría de la vida privada Landesverordnung über ein Datenschutzaudit (Datenschutzauditverordnung DSAVO) del 3 de Abril de 2001, Mtra. María del Carmen Marcela Martínez Pérez 65

68 Capítulo II. Regulación jurídica internacional y en México de la información En 2007, se modifica la Ley de Protección de Datos Federal y la Libertad de la Información, 106 Con el propósito de proteger a las personas que se ven afectadas por el tratamiento de sus datos personales en la recopilación, procesamiento y uso de datos personales por organismos públicos de la Federación, autoridades públicas de los países donde la protección de datos no se rige por la ley estatal y por oficinas no pública, donde se procesan los datos mediante el uso de computadoras solo para actividades personales o familiares. La recolección, procesamiento y utilización de los datos personales solo está permitido si esta Ley o cualquier otro permiso disposición legal o pedidos, o el individuo hayan dado su consentimiento por escrito. También se regula la observación de lugares de acceso público con dispositivos ópticos-electrónicos (video vigilancia) solo está permitido si se realiza por los organismos públicos, en la medida necesaria para evitar peligros para la seguridad del Estado o la seguridad pública y para juzgar los crímenes. Los datos se cancelarán inmediatamente, si para lograr el objeto ya no se necesitan o se oponen a los intereses legítimos de los interesados para su posterior almacenamiento. Asimismo regula en forma inteligible sobre el tipo de datos personales acerca de su identidad y dirección en el procesamiento de medios personales y almacenamiento por el organismo emisor de un medio celular en los procesos de comunicación. Por otra parte regula los recursos ante ElComisionado Federal para la Protección de Datos y la libertad de información, donde cualquier persona que considere que han sido lesionados sus derechos en el acopio, tratamiento o la utilización de su información personal de los organismos públicos de la Federación Firma electrónica Al entrar en vigor la Ley que regula la firma digital en Europa, 107 Alemania promulga la Ley 108 para la regulación de las condiciones básicas para los servicios de la información 106 Bundesdatenschutzgesetz (BDSG) vom 20. Dezember 1990 (BGBl. I S. 2954), neugefasst durch Bekanntmachung vom 14. Januar 2003 (BGBl. I S. 66), zuletzt geändert durch Gesetz vom (BGBl. I, S. 2254), durch Artikel 5 des Gesetzes vom (BGBl. I, S [2384] und durch Gesetz vom (BGBl. I, S. 2814) com/legislacion/alemania.asp. Consulta 15/ mayo/ La ley de 19 de septiembre de 1996 es el primer proyecto de ley de firma digital en Europa entró en vigor el 1 de noviembre de Regula los certificados de las claves y la autoridad certificadora. Permite el seudónimo, pero prevé su identificación real por orden judicial. A la firma electrónica se la define como sello digital, con una clave privada asociada a la clave pública certificada por un certificador. 108 Ley para la regulación de las condiciones básicas para los servicios de la información y de la comunicación. (La información y la comunicación mantienen la ley - IuKDG) en la versión de la resolución del Diario Federal Alemán de 13. Junio de 1997, (BT-DRS. 13/7934 de ). 66 El valor probatorio de la información electrónica en el Juicio en Línea

69 Índice Capítulo Índice2 Capítulo Índice3 Capítulo II. Regulación jurídica internacional y en México de la información y de la comunicación, con el de crear las condiciones básicas económicas uniformes para las diversas posibilidades del uso de los servicios de la información electrónica y de la comunicación, Índice tales como la transmisión por medio de telecomunicaciones es la base (Teledienste). En la misma ley se establece la Contenido obligación de aplicar la ley a la firma digital del Parlamento Europeo, para crear las condiciones básicas para las firmas digitales y dar seguridad jurídica y evitar las falsificaciones de firmas digitales o las falsificaciones que se pueden determinar por datos marcados confiablemente. Capítulo 1 En el 2004, se promulga la Ley a la firma digital 109 con el propósito de crear las condiciones para las firmas electrónicas (firma electrónica; firma electrónica avanzada; firma clave), que son los datos en forma electrónica que se utilizan para la autenticación e identificación del titular de la firma clave y son generados por medios que pueden mantener el titular de la firma clave bajo su exclusivo control todas son prescritas por la legislación, para uso en la administración de derecho público; en ese sentido define las firmas electrónicas, llaves de la firma, los certificados que deben de satisfacer entre otros requisitos la fecha y hora y los certificadores. Así también prevé que el proveedor de servicios de certificación podrán recoger los datos personales que permitan identificar al titular y dar fiabilidad a los efectos de un certificado reconocido, por otra parte permite la conservación de datos con terceros solo con el consentimiento de que la persona, pues los propósitos en primera frase son que los datos solo podrán utilizarse si la ley lo permite o la persona haya dado su consentimiento Delitos Informáticos Alemania desde 1986, promulgó una Ley 110 que dio lugar a importantes modificaciones en el Código Penal, apareciendo artículos relativos a espionaje de datos, estafa informática, alteración de datos, sabotaje informático, etc. Alemania en 2009, promulgó una ley federal para combatir la pornografía infantil en redes de comunicación, 111 en la que se considera la decisión y recomendación del informe 109 Ley de la firma - SigG 12. Noviembre de 2004, com/anexos/anexo950. asp 110 Segunda Ley para la Lucha contra la Delincuencia Económica de la República Federal Alemana de 15 de Mayo de Law ZugErschwG, , Ley Federal aprobada para combatir la pornografía infantil en redes de comunicación.. Mtra. María del Carmen Marcela Martínez Pérez 67

70 Capítulo II. Regulación jurídica internacional y en México de la información de la Comisión de Economía y Tecnología para combatir la pornografía infantil en redes de comunicación Protección de Datos España La Nación Española, desde 1978 a través de su Constitución 112 estableció que la ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos. 113 Por otra parte, regula la protección de los derechos de expresar y difundir los pensamientos ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción, limitando estas libertades que se tienen su límite en el respeto a los derechos reconocidos en ley y, especialmente, en el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de la juventud y de la infancia. 114 Por lo que respecta al Gobierno Español y su administración regula el acceso de los ciudadanos a los archivos y registros administrativos, salvo en lo que afecte a la seguridad y defensa del Estado, la averiguación de los delitos y la intimidad de las personas. 115 En 1992 a través de la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, de regulación del tratamiento automatizado de los datos de carácter personal se introduce el concepto de tratamiento de datos, concibiendo los ficheros no como un mero depósito de datos, sino como una globalidad de procesos o aplicaciones informáticas que se llevan a cabo con los datos almacenados y que son susceptibles, si llegasen a conectarse entre sí, de configurar el perfil personal; para lo cual se implementa mecanismos cautelares que prevengan las violaciones de la privacidad que pudieran resultar del tratamiento de la información, proponiendo una nueva garantía de la intimidad y del honor, resulta esencial la correcta regulación de la cesión de los datos almacenados, exigiendo que, al procederse la recogi- 112 Constitución Española de 27 de diciembre de 1978 (B.O.E. de 29 de diciembre de 1978). Consulta 1/mayo/ Ídem artículo Ídem artículo Ídem artículo BOE. 262 del 31 octubre El valor probatorio de la información electrónica en el Juicio en Línea

71 Índice Capítulo Índice2 Capítulo Índice3 Capítulo II. Regulación jurídica internacional y en México de la información da de los datos, el afectado sea debidamente informado del uso que se les puede dar, al objeto de que el consentimiento se preste con conocimiento cabal de su exacto alcance. Capítulo Índice Comercio Electrónico Contenido España, en 1998, incorpora parcialmente la Directiva 98/27/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a las acciones de cesación en materia de protección de los intereses de los consumidores. En el 2000 promulga una Ley que tiene como objeto la incorporación al ordenamiento jurídico español de la Directiva 2000/31/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio, relativa a determinados aspectos de los servicios de la sociedad de la información, en particular, el comercio electrónico en el mercado interior, estableciendo un marco jurídico adecuado, que genere en todos los actores intervinientes la confianza necesaria para el empleo de este nuevo medio. Se admite un concepto amplio de servicios de la sociedad de la información, que engloba, además de la contratación de bienes y servicios por vía electrónica, el suministro de información por dicho medio (como el que efectúan los periódicos o revistas que pueden encontrarse en la red), las actividades de intermediación relativas a la provisión de acceso a la red, a la transmisión de datos por redes de telecomunicaciones, a la realización de copia temporal de las páginas de Internet solicitadas por los usuarios, al alojamiento en los propios servidores de información, servicios o aplicaciones facilitados por otros o a la provisión de instrumentos de búsqueda o de enlaces a otros sitios de Internet, así como cualquier otro servicio que se preste a petición individual de los usuarios (descarga de archivos de vídeo o audio...), siempre que represente una actividad económica para el prestador. Estos servicios son ofrecidos por los operadores de telecomunicaciones, los proveedores de acceso a internet, los portales, los motores de búsqueda o cualquier otro sujeto que disponga de un sitio en Internet a través del que realice alguna de las actividades indicadas, incluido el comercio electrónico. Así también, establece las obligaciones y responsabilidades de los prestadores de servicios que realicen actividades de intermediación como las de transmisión, copia, alojamiento y localización de datos en la red e imponen a dichos prestadores un deber de colaboración para impedir que determinados servicios o contenidos ilícitos se sigan divulgando. Las responsabilidades que pueden derivar del incumplimiento de estas normas no son solo de orden administrativo, sino de tipo civil o penal, según los bienes jurídicos afectados y las normas que resulten aplicables. Mtra. María del Carmen Marcela Martínez Pérez 69

72 Capítulo II. Regulación jurídica internacional y en México de la información Destaca, por otra parte, en la Ley, su afán por proteger los intereses de los destinatarios de servicios, de forma que éstos puedan gozar de garantías suficientes a la hora de contratar un servicio o bien por Internet. Se favorece igualmente la celebración de contratos por vía electrónica, con el principio que rige la perfección de los contratos en el Derecho Español, la validez y eficacia del consentimiento prestado por vía electrónica, declarar que no es necesaria la admisión expresa de esta técnica para que el contrato surta efecto entre las partes, y asegurar la equivalencia entre los documentos en soporte papel y los documentos electrónicos a efectos del cumplimiento del requisito de forma escrita que figura en diversas leyes. Se aprovecha la ocasión para fijar el momento y lugar de celebración de los contratos electrónicos, adoptando una solución única, también válida para otros tipos de contratos celebrados a distancia, que unifica el criterio dispar contenido en ese momento en los Códigos Civil y de Comercio. Por otra parte, se promueve la elaboración de códigos de conducta sobre las materias reguladas en dicha Ley, al considerar que son un instrumento de autorregulación especialmente apto para adaptar los diversos preceptos de la Ley a las características específicas de cada sector. Por su sencillez, rapidez y comodidad para los usuarios, se potencia igualmente el recurso al arbitraje y a los procedimientos alternativos de resolución de conflictos que puedan crearse mediante códigos de conducta, para dirimir las disputas que puedan surgir en la contratación electrónica y en el uso de los demás servicios de la sociedad de la información. Se favorece, además, el uso de medios electrónicos en la tramitación de dichos procedimientos, respetando, en su caso, las normas que, sobre la utilización de dichos medios, establezca la normativa específica sobre arbitraje Comercio Exterior En materia de Aduanas, España como Estado miembro de la Unión Europea y ante el Convenio de prestación de asistencia mutua por parte de las Administraciones aduaneras, firmado en Roma el 7 de Septiembre de 1967 y con arreglo a lo dispuesto por el Convenio del Consejo de Europa para la protección de las personas con respecto al tratamiento automatizado de los datos de carácter personal, suscrito en Estrasburgo el 28 de Enero de 1981, y ante la necesidad de utilizar los medios electrónicos, las Administraciones aduaneras de los Estados miembros, crean un sistema común automatizado de información a efectos aduaneros, denominado Sistema de Información Aduanero, con el objeto de contribuir a prevenir, investigar y perseguir las infracciones graves de las Leyes nacionales, 70 El valor probatorio de la información electrónica en el Juicio en Línea

73 Índice Capítulo Índice2 Capítulo Índice3 Capítulo II. Regulación jurídica internacional y en México de la información aumentando, mediante la rápida difusión de información, la eficacia de los procedimientos de cooperación y control de las Administraciones aduaneras de los Estados miembros. 117 Capítulo Índice Documento Electrónico Contenido Por lo que respecta al documento electrónico España desde 1985, define al documento como toda expresión en lenguaje natural o convencional y cualquier otra expresión gráfica, sonora o en imagen, recogida en cualquier tipo de soporte material, incluso los soportes informáticos; 118 a partir de 1988, se obliga a presentar en soporte informático, la declaración del IRPF (Impuesto sobre la renta Personas Físicas) e Impuesto de Sociedades 119 y en 1992, se abre la posibilidad a la admisión de la factura electrónica a efectos fiscales 120 y se establece la posibilidad de utilización de medios técnicos en todas las fases de los procedimientos administrativos, así como los principios básicos de validez y eficacia de los documentos y copias. 121 En materia de seguridad social en 1994 en España se reguló el uso de medios electrónicos, informáticos y telemáticos, en relación con la inscripción de empresas, afiliación, altas y bajas, y variaciones de datos de trabajadores, presentación de documentos en orden a las obligaciones, cotización y recaudación. 122 En 2005, aplicando las orientaciones de la administración electrónica al ámbito de la contratación administrativa, se regula el empleo de medios electrónicos en los procedimientos de contratación, favoreciendo su uso 123 y por Resolución de 28 de Noviembre de 2005 de Intervención General de la Administración del Estado, enuncia el procedimiento para la tramitación de documentos contables en soporte fichero, facilitando así la trami- 117 Convenio establecido sobre la base del artículo k.3 del tratado de la Unión Europea, relativo a la utilización de la tecnología de la información a efectos aduaneros, hecho en Bruselas el 26 de Julio de (BOE de 8 de Noviembre de 2000). 118 Ley 16/1985 del Patrimonio Histórico Español, Artículo Resolución de la Dirección General de Gestión Tributaria de 7 de Noviembre de Ley 37/1992 de 28 de Diciembre de 1992 del I.V.A. 121 Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, artículos 45 y Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 17 de Enero de Orden EHA/1307/2005, de 29 de Abril, dictado por el Ministerio de Economía y Hacienda Mtra. María del Carmen Marcela Martínez Pérez 71

74 Capítulo II. Regulación jurídica internacional y en México de la información tación telemática de los procedimientos que implican gasto, y permitiendo de este modo la consecución de la agilidad propia de una Administración en la era de las tecnologías de la información. Además, en el Real Decreto 1553/2005, de 23 de Diciembre, que regula la expedición del documento nacional de identidad y sus certificados de firma electrónica, se establece que la firma electrónica realizada a través del documento nacional de identidad tendrá respecto a los datos consignados en forma electrónica el mismo valor que la firma manuscrita en relación con los consignados en papel. Sin embargo, con el fin de hacer plenamente operativas las posibilidades contenidas en las normas anteriores, es necesario ordenar el aspecto de la compulsa electrónica de documentos, que permitirá la creación de expedientes electrónicos y la tramitación telemática integral de los procedimientos, ya que muchos expedientes incluyen documentos de los que difícilmente el ciudadano dispone en formato electrónico garantizado Firma Electrónica España ha tenido una participación activa en la tramitación del texto, así como en la protección e integridad de las comunicaciones telemáticas en las que se emplee la firma electrónica, En ese sentido, existen ya en España diversas normas sobre la presentación de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por medios telemáticos, dictadas por la Administración tributaria, por lo que en 1977 se facultó a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre para la prestación de los servicios técnicos y administrativos necesarios para garantizar la seguridad, validez y eficacia de la emisión y recepción de comunicaciones y documentos a través de técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos entre las Administraciones y entre éstas y los particulares. Por otra parte, puso en marcha un sistema de cifrado y firma electrónica que se emplea para la recepción de información de las entidades y la posibilidad de prestar los servicios técnicos y administrativos 124 Orden ITC/1475/2006, de 11 de Mayo, sobre utilización del procedimiento electrónico para la compulsa de documentos en el ámbito del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio (B.O.E. núm. 116, de 16 de Mayo). Y en la Orden INT/3128/2006, de 29 de septiembre, por la que se aprueba el logotipo identificador de la imagen promocional del DNI-e y se establecen los criterios de su utilización (B.O.E. núm. 244, de 12 de octubre). 72 El valor probatorio de la información electrónica en el Juicio en Línea

75 Índice Capítulo Índice2 Capítulo Índice3 Capítulo II. Regulación jurídica internacional y en México de la información necesarios para garantizar la seguridad, la validez y la eficacia de la emisión y recepción de comunicaciones, a través de técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos. 125 Capítulo Índice1 Contenido En 1999, entre los requisitos exigibles a los prestadores de servicios de certificación que expidan certificados reconocidos, incorpora una novedad, consiste en permitir que la certificación pueda recoger la fecha y la hora en la que se produce la actuación certificante. Los sujetos que hacen posible el empleo de la firma electrónica son los denominados prestadores de servicios de certificación. Para ello expiden certificados electrónicos, que son documentos electrónicos que relacionan las herramientas de firma electrónica en poder de cada usuario con su identidad personal, dándole así a conocer en el ámbito telemático como firmante. Los certificados reconocidos constituyen una pieza fundamental de la llamada firma electrónica reconocida o firma electrónica avanzada basada en un certificado reconocido y generada mediante un dispositivo seguro de creación de firma. A la firma electrónica reconocida la Ley le otorga la equivalencia funcional con la firma manuscrita respecto de los datos consignados en forma electrónica, 126 las garantías que deben ser cumplidas por los dispositivos de creación de firma para que puedan ser considerados como dispositivos seguros y conformar así una firma electrónica reconocida. 127 En 2002, se incluye dentro de la modalidad de prueba documental el soporte en el que figuran los datos firmados electrónicamente, dando mayor seguridad jurídica al empleo de la firma electrónica al someterla a las reglas de eficacia en juicio de la prueba documental. 128 Es en 2003, a efecto de mejorar la confianza en los prestadores de servicios de certificación, se establecen los mecanismos de coordinación con los datos que deban obrar /1997 de 30 de diciembre de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, que autoriza al Ministerio de Economía y Hacienda para que determine mediante Orden los supuestos y condiciones en que las grandes empresas habrán de presentar por medios telemáticos sus declaraciones, declaraciones liquidaciones, autoliquidaciones o cualesquiera otros documentos exigidos por la normativa tributaria, Artículo Directiva 1999/93/CE. 127 Real Decreto-Ley 14/1999, de 17 de septiembre, sobre firma electrónica. (B.O.E ), en Resolución de 21 de octubre de 1999, del Congreso de los Diputados, se ordena la publicación del acuerdo de convalidación del Real Decreto-Ley 14/1999, de 17 de Septiembre, sobre firma electrónica Ley 34/2002, de 11 de Julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico. Mtra. María del Carmen Marcela Martínez Pérez 73

76 Capítulo II. Regulación jurídica internacional y en México de la información en los Registros públicos, a los datos que figuran en los certificados en el momento de la expedición de éstos, mediante conexiones telemáticas. Dichos mecanismos de coordinación también contemplan la notificación telemática por parte de los registros a los prestadores de servicios de certificación de las variaciones registrales posteriores. 129 Así la firma electrónica le atribuye al Documento Nacional de Identidad nuevos efectos y utilidades, como son los de poder acreditar electrónicamente la identidad y demás datos personales del titular que en él consten, así como la identidad del firmante y la integridad de los documentos firmados con los dispositivos de firma electrónica Videovigilancia en España Posterior a la Conferencia Internacional de Autoridades de Protección de Datos, celebrada en Londres en noviembre de 2006, en torno a la necesidad de adecuar la videovigilancia a las exigencias del derecho fundamental a la protección de datos, ya que el incremento de sistemas de cámaras y videocámaras con fines de vigilancia ha generado numerosas dudas en lo relativo al tratamiento de las imágenes que ello implica. Además es un sector que ofrece múltiples medios de tratar datos personales como pueden ser los circuitos cerrados de televisión, grabación por dispositivos webcam, digitalización de imágenes o instalación de cámaras en el lugar de trabajo. En consecuencia, el uso de cámaras o videocámaras no debe suponer el medio inicial para llevar a cabo funciones de vigilancia por lo que la utilización de estos sistemas deberá ser legítimo. Por ello, mediante Instrucción 1/2006, de 8 de noviembre, de la Agencia Española de Protección de Datos, se regula el tratamiento de datos personales con fines de vigilancia a través de sistemas de cámaras o videocámaras y se considerará identificable una persona cuando su identidad pueda determinarse a través de la grabación, captación, transmisión, conservación, y almacenamiento de imágenes, incluida su reproducción o emisión en tiempo real, de las imágenes obtenidas mediante la utilización de cámaras y videocámaras por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad las que se rigen por las disposiciones sobre la materia Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica (B.O.E. 304/45329) 130 Real Decreto 1553/2005, de 23 de Diciembre. 131 Los responsables que cuenten con sistemas de videovigilancia deberán cumplir con el deber de información previsto en el artículo 5 de La Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre de Consulta 15/mayo/2010.! 74 El valor probatorio de la información electrónica en el Juicio en Línea

77 Índice Capítulo Índice2 Capítulo Índice3 Capítulo II. Regulación jurídica internacional y en México de la información Capítulo Índice Protección de Datos Francia En 1978, se regula el uso de la informática en los tratamientos automatizados de datos de carácter personal destinado a los ficheros en el ámbito de la salud, así como los datos de carácter personal a efectos de periodismo y expresión literaria y artística. Reglamenta la competencia de la Comisión Nacional de Informática y Libertades (Commission nationale informatique et libertés), para el control de la comunicación por transmisión, difusión o cualquier otra forma puesta a disposición, la aproximación o la interconexión, siempre que se encuentre dentro del marco legal y no atente la identidad humana, ni los derechos del hombre y las libertades individuales o públicas. Por otra parte, prohíbe el conservar en memoria datos nominativos que evidencian, directa o indirectamente, los orígenes raciales o las opiniones políticas, filosóficas o religiosas así como las pertenencias sindicales de las personas. 132 Es en el año de 1982, cuando se autoriza la aprobación de un convenio para la protección de las personas respecto al tratamiento automatizado de los datos de carácter personal, celebrado en Estrasburgo el 28 de Enero de Valor probatorio Contenido Francia, desde 1980 promulga una ley 134 a través de la cual reforma el artículo 1348 del Código Civil, para establecer que el documento electrónico tendría el mismo valor probatorio que el documento en soporte de papel escrito y firmado. 132 Ley nº de 6 de Enero de 1978 relativa a la informática, en los ficheros y a las libertades (Boletín Oficial de la República Francesa 7 de Enero de 1978, Págs ). com/anexos/anexo13.asp Consulta 15/mayo/ Ley n del 19 de octubre de jurídica. com/anexos/anexo1293.asp Consulta 30/julio/ Ley n 1980/525 del 12 de julio de com/anexos/anexo1293.asp Consulta 30/julio/2008 Mtra. María del Carmen Marcela Martínez Pérez 75

78 Capítulo II. Regulación jurídica internacional y en México de la información En el año 2000, se adapta el derecho para incluir como prueba a las tecnologías de la información y la firma electrónica, reformado el Código Civil 135 para establecer que el escrito en soporte electrónico tiene el mismo valor probatorio que el escrito en soporte papel y la firma necesaria para la perfección de un acto jurídico y cuando es electrónica, consiste en el uso de un método fiable de definición que garantiza su vínculo con el acto al cual se liga. La fiabilidad de este método se supone, hasta prueba contraria, cuando la firma electrónica se crea, la identidad del signatario garantizada y la integridad del acto garantizada, en condiciones fijadas por decreto en Consejo de Estado Delitos Informáticos En 1988, se reforma el código penal para sancionar las infracciones en materia informática, castigando con encarcelamiento o sanciones a quienes fraudulentamente tengan acceso total o parcialmente a un sistema de tratamiento automatizado de datos; quienes supriman o modifiquen los datos contenidos en el sistema, o una alteración del funcionamiento de este sistema, intencionalmente y en perjuicio de los derechos de otros; hayan obstaculizado o falseado el funcionamiento de un sistema de tratamiento automatizado de dato, o de manera directa o indirectamente, introduce datos en un sistema de tratamiento automatizado o suprime o modifica, procedido a la falsificación de documentos informatizados, cualquiera que sea su forma Derechos de autor En 1994, se aprueba en Francia la aplicación del Decreto relativo a la protección jurídica de los programas de ordenador propuesto por Consejo de las Comunidades Europeas con fecha del 14 de Mayo 1991 y se modifica el Código de la Propiedad Intelectual para regular a los derechos de autor de un programa informático en el que se incluyen el derecho a efectuar y a autorizar, la reproducción permanente o provisional de un programa informático en la totalidad o parte Ley nº del 13 de Marzo de 2000 (Boletín Oficial de la República Francesa, número 62, del 14 de Marzo de 2000). Consulta 30/julio/ Ley nº del 5 de Enero de 1988 relativa al fraude informático. com/ anexos/anexo1301.asp Consulta 30/julio/ Ley n del 10 de Mayo de 1994 que lleva aplicación de la Directiva (CEE) n del Consejo de las Comunidades Europeas con fecha del 14 de Mayo Consulta 31/julio/ El valor probatorio de la información electrónica en el Juicio en Línea

79 Índice Capítulo Índice2 Capítulo Índice3 Capítulo II. Regulación jurídica internacional y en México de la información Videovigilancia en Francia Capítulo Índice1 En Francia en 1995, se prevé dentro de su Ley sobre la seguridad 138 la videovigilancia (vidéosurveillance) mediante CCTV (Circuito Cerrado Contenido de Televisión) en la vía pública, aplicados por las autoridades públicas competentes con el objetivo de garantizar la protección de los edificios e instalaciones públicos y de sus accesos, la protección de las instalaciones útiles a la defensa nacional, el reglamento del tráfico de carreteras, la comprobación de las infracciones de las normas de la circulación o la prevención de los ataques a la seguridad de las personas y bienes en lugares especialmente expuestos de riesgos de agresión. Así mismo, en 1997, se mediante Ley 139 se consagra la colocación de vigilancia electrónica, para el condenado con prohibición de ausentarse de su domicilio o de cualquier otro lugar designado por el juez. La anterior disposición fue modificada en el 2002 para implementar la colocación de sonidos en la vigilancia electrónica Comercio Electrónico Francia, en vista de la Directiva 2000/31/CE de la Unión Europea, 141 que tiene como objetivo crear una unión cada vez más estrecha entre los Estados y los pueblos europeos, determina aspectos jurídicos de los servicios de la sociedad de la información, en particular el comercio electrónico en el mercado interior para garantizar la seguridad jurídica y la confianza de los consumidores. 138 Artículo 10 de la Ley nº del 21 de Enero de 1995 de orientación y programación relativa a la seguridad, Modificado por Ley n del 23 de Enero de Consulta 31/julio/ Ley n del 19 de Diciembre de 1997 que consagra la colocación bajo vigilancia electrónica como modalidad de ejecución de los dolores privativos de libertad. Consulta 31/julio/ Decreto en Consejo de Estado n del 03/04/2002 publicado en el DO del 10/04/2002 modificando el código de procedimiento penal y relativo a la colocación sonidos vigilancia electrónica. Consulta 31/julio/ Directiva 2000/31/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 8 de junio de Consulta 30/julio/2008 Mtra. María del Carmen Marcela Martínez Pérez 77

80 Capítulo II. Regulación jurídica internacional y en México de la información Firma Electrónica Mediante Decreto de se regula la creación de la firma electrónica y la fiabilidad del método de firma electrónica asegurada que se basa en la utilización de un certificado electrónico cualificado, el cual es expedido por prestadores de servicios de certificación electrónica, que deben satisfacer las siguientes exigencias: 1. Hacer prueba de la fiabilidad de los servicios de certificación electrónica que presta; 2. Garantizar el funcionamiento, en favor de las personas a las cuales el certificado electrónico se entrega, así como garantizar el servicio a quien el certificado electrónico se entregó de revocar sin demora y con certeza este certificado; 3. Velar por que la fecha y la hora de entrega y revocación de un certificado electrónico puedan determinarse con precisión; 4. Emplear del personal que tiene los conocimientos, la experiencia y las calificaciones necesaria para el suministro de servicios de certificación electrónica; 5. Utilizar sistemas y productos que garantizan la seguridad técnica y criptográfica de las funciones que garantizan y tomar toda disposición susceptible de prevenir la falsificación de los certificados electrónicos; 6. Garantizar la confidencialidad de los datos de creación y datos de comprobación de la firma electrónica y abstenerse de conservar o reproducir estos datos; 7. Conservar, eventualmente bajo forma electrónica, toda la información relativa al certificado electrónico que podría resultar necesaria para hacer la prueba en juicio de la certificación electrónica. 142 Decreto del 30 de Marzo de 2001 para la aplicación del artículo del código civil relativo a la firma electrónica. Diario Oficial de 32 de Marzo de Consulta 31/julio/ El valor probatorio de la información electrónica en el Juicio en Línea

81 Índice Capítulo Índice2 Capítulo Índice3 Capítulo II. Regulación jurídica internacional y en México de la información 8. Utilizar sistemas de conservación de los certificados electrónicos que garantizan que: la introducción y la modificación de los datos se reservan a las personas autorizadas por el prestador de servicios; el acceso del público a un certificado electrónico no puede tener lugar Contenido sin el consentimiento previo del titular del certificado; toda modificación con miras a comprometer la seguridad del sistema puede detectarse; Capítulo Índice1 9. Comprobar, por una parte, la identidad de la persona a la cual se entrega un certificado electrónico, exigiendo de ella la presentación de un documento oficial de identidad, por otra parte, sigue igual la calidad incluida esta persona se prevalece y conservar las características y referencias de los documentos presentados para justificar de esta identidad y esta calidad; 10. Asegurarse en el momento de la expedición del certificado electrónico: que la información que contiene es exacta; que el signatario que se identifica tiene los datos de creación de firma electrónica que corresponden a los datos de comprobación de firma electrónica contenidos en el certificado. Por Decreto del 31 de Mayo de reconoce la cualificación de los prestadores de servicios de certificación electrónica y la acreditación de los organismos encargados de la evaluación Voto Electrónico El Presidente de la República Francesa en el 2003, promulgó la Ley 144 para autorizar el voto por correspondencia electrónica de los Franceses establecidos fuera de Francia para las elecciones del Consejo superior de los Franceses del extranjero y mediante Decretos establece el derecho de voto vía electrónica -del 19 de Mayo de 2003 hasta el 31 de Mayo 143 Decreto publicado en el Diario Oficial del 8 de Junio de Consulta 31/julio/ Ley n del 18 de Marzo de publicada en el Diario Oficial del 19 de Marzo de Consulta 31/julio/2008 Mtra. María del Carmen Marcela Martínez Pérez 79

82 Capítulo II. Regulación jurídica internacional y en México de la información de 2003-, en las dos circunscripciones electorales de Estados Unidos de América, 145 adoptando una recomendación relativa a la seguridad de los sistemas de votación electrónica. 146 El Consejo Constitucional, 147 decide respecto de los derechos constitucionales que se deben resguardar ante la creación de una nueva autoridad administrativa independiente que se compone de un colegio y un comité para la protección de los derechos, en la difusión de obras y la protección de los derechos en Internet (infracción de copyright), las responsabilidades del Colegio incluyen promover la disponibilidad de obras jurídicas y los objetos que lleven a un derecho de autor o derechos afines, la misión de la comisión es la protección de los derechos es el de poner en práctica los mecanismos de alerta y nuevas sanciones a los titulares de Administración a la Internet que incumplan la obligación de controlar este acceso. Esta Ley considera también el principio de separación de poderes, para que una autoridad administrativa de conformidad con las facultades de la autoridad pública, puede ejercer el poder de sanción en la medida necesaria para cumplir su misión cuando el ejercicio de este poder se corresponde con la ley de medidas para proteger los derechos garantizados por la Constitución y las libertades de expresión y acceso a la Internet. También se prevé el derecho al respeto de la privacidad teniendo en cuenta un equilibrio entre la protección de los derechos de autor y el derecho al respeto de la vida privada, cuyo objetivo perseguido por el legislador es la aplicación de medidas de vigilancia a los ciudadanos y el establecimiento de un control generalizado de las comunicaciones electrónicas con la exigencia constitucional de un derecho a la intimidad, dado a que los demandantes sostienen que las facultades otorgadas a los agentes privados autorizados para recoger las direcciones de los clientes sospechosos de compartir archivos de obras protegidas, no son supervisados por las garantías suficientes. 145 Decreto n del 29 de Abril de 2003 relativo al voto por correspondencia electrónica de los electores inscritos en las circunscripciones de Estados Unidos de América para las lecciones del 1 de junio de 2003 al Consejo superior de los Franceses del extranjero. Consulta 31/julio/ Deliberación Comisión Nacional de la Información y de las libertades n del 1 de Julio de 2003 adoptando una recomendación relativa a la seguridad de los sistemas de votación electrónica. Consulta 31/julio/ Decisión del Consejo Constitucional N º de 10 de junio de (Gaceta de la República Francesa 13 de junio 2009) Teniendo en cuenta la Constitución, la Ordenanza N º de 7 de Noviembre de 1958 sobre la modificación de la Ley Orgánica del Consejo Constitucional; la normativa de propiedad intelectual; el código de las comunicaciones postales y electrónicas; y los comentarios del Gobierno, grabado 29 de Mayo El valor probatorio de la información electrónica en el Juicio en Línea

83 Índice Capítulo Índice2 Capítulo Índice3 Capítulo II. Regulación jurídica internacional y en México de la información Capítulo Índice Estados Unidos de América La autonomía de los órganos legislativos de los 50 Estados de la Federación de los Estados Unidos, trae como consecuencia que Contenido la legislación local resulte muy diferente entre ellos y una barrera para el desarrollo del comercio y de la economía. Por ello, en 1892 se creó una Nacional Conference of Commisioners on Uniform State Laws -Conferencia Nacional de Comisionados de Derecho Estatal Uniforme (CNCDEU)- la que elabora leyes modelo uniformes Uniform Laws, que son leyes que se ponen a consideración de los congresos locales para su aprobación. Una de las Leyes más importantes que ha preparado la CNCDEU fue el Uniform Commercial Code (UCC), que tardó más de 10 años en prepararla ( ) y aprobada prácticamente por la totalidad de los Estados federados ya que solo Louisiana la aprobó parcialmente, en la UCC se regula entre otras materias el derecho comercial, algunos títulos u operaciones de crédito y algunos tipos de seguro. Para 1996, fecha en que fue aprobada la Ley Modelo el Congresista y Senador James Exon introdujo el CDA (Comnunications Decency Act) 148 llevando a Internet a ser de uno de los medios más abiertos en la comunicación y de los más estrictamente regulados. Documento que llevado a Ley 149 prohibió a las personas mostrar material indecente u obsceno en la red, con la intención de causar molestia a un tercero o con premeditación permitir el acceso a los niños. 150 En 1999, ante la era electrónica del comercio y como un primer esfuerzo nacional, las Comisiones Uniformes de la Ley, 151 promulgaron la Uniform Electronic Transactions Act (UETA), para regular las transacciones en el comercio electrónico que debía servir en cada Estado. Aunque están relacionadas con el código comercial uniforme, las reglas de UETA 148 Temas de Derecho Informático Orden Jurídico Nacional. ob. cit. p El 8 de Febrero de 1996, el Presidente Clinton firmó el documento convirtiéndolo en ley. 150 Aquellos que estuvieron en contra de la Ley en protesta pusieron un fondo negro en sus sitios, por lo que la fecha en que fue firmada la Ley, es conocido en el Internet como el jueves negro, fue tanta la presión social que los grupos inconformes lograron una orden de amparo, en tanto se escuchaban los argumentos de las partes en conflicto. Finalmente el 26 de junio de 1997, la Suprema Corte de Justicia de los Estados Unidos de Norteamérica, voto 7 a 2 en contra de la CDA, argumentando que viola el primer mandato de la Constitución de los Estados Unidos de Norteamérica Mtra. María del Carmen Marcela Martínez Pérez 81

84 Capítulo II. Regulación jurídica internacional y en México de la información están sobre todo para los expedientes electrónicos y las firmas electrónicas referentes a una transacción. No procura crear un nuevo sistema entero de reglas legales para el mercado electrónico. Esto es, un objetivo muy limitado que un expediente electrónico de una transacción sea el equivalente de un expediente de papel, y que a una firma electrónica le será dada el mismo efecto legal, lo que esa pudo ser, como firma manual. En los Estados Unidos el Congreso el 22 de Septiembre del 2000, aprueba la Ley de Control de Spyware y Protección de la Privacidad del año 2000 (Spyware Control and Privacy Protection Act of 2000), en la que determina que cualquier software ya sea gratuito o con algún costo que posea la capacidad de recolectar información personal acerca del usuario de la computadora donde esta instalada y pueda transmitirla a un tercero, deberá de indicar claramente en las instrucciones de instalación que ese programa tiene esa capacidad, además deberá describir el nombre y dirección de la persona a quien serán enviados los datos y deberá de explicar de una manera clara y concisa la forma en que dicha capacidad puede ser deshabilitada. También considera que el usuario deberá de dar su consentimiento para que el software proceda a efectuar la recolección de datos personales, es decir no podrá de ninguna manera activarse solo. Sin embargo existen ciertas excepciones: Cuando el software; sea usado para determinar si el usuario tiene los derechos legales para operar el software. Cuando por petición del usuario se solicita asistencia técnica para el uso de ese software y monitorear el uso que los empleados le dan a la computadora cuando exista un documento firmado por el empleado en donde da su consentimiento a esta práctica Comercio Electrónico Estados Unidos en el 2000, para facilitar el uso de expedientes y de firmas electrónicos en comercio de un estado a otro o extranjero, reguló en su Legislación Nacional el acto nacional del comercio y la firma electrónica en global, previendo los principios relevantes de la Ley Modelo sobre el Comercio Electrónico adoptado en 1996 por la Comisión de Naciones Unidas en Ley Comercial Internacional, que permite las transacción electrónicas con el aseguramiento que esas tecnologías y modelos serán reconocidos y hechos cumplir; que tengan la oportunidad de probar en la Corte u otros procedimientos que su autentificación es legal y sus transacciones son válidas El valor probatorio de la información electrónica en el Juicio en Línea

85 Índice Capítulo Índice2 Capítulo Índice3 Capítulo II. Regulación jurídica internacional y en México de la información En Estados Unidos, el 1 de Enero de 2004, entró en vigor la Ley para el control de la mercadotecnia y publicidad Pornográfica no solicitada (Ley CANSPAM), en la que reconoce Índice la problemática del correo no solicitado, dando una estadística, donde indica que en el 2001 el SPAM era del 7% del total de correos Contenido y a la fecha de la iniciativa era del 50% del total de correos enviados dentro de los Estados Unidos. Asimismo se sustenta en tres consideraciones: El creciente interés del gobierno para la regulación del correo electrónico comercial. Prohíbe el envío de mensajes con títulos disfrazados a fin de ocultar el verdadero contenido del correo. El receptor podrá en todo momento declinar la recepción de estos mensajes por parte de la misma fuente originadora. 153 Capítulo Argentina Argentina, desde 1968, reforma el Código Civil según el cual la energía eléctrica y magnética apropiada en forma de información contenida en un soporte digital es asimilable a una cosa. 154 En 1994 se protege las obras de bases de datos y de software. Dispone que tanto los programas de ordenador como las obras de base de datos, 155 y en 1995 se autoriza el archivo y conservación en soporte electrónico de documentación de la Administración Pública Nacional 156 y en 1996 se reglamenta los archivos digitales Documento y Firma Electrónica Argentina, en el año de 1997 ante el avance tecnológico conducente a prescindir del soporte papel y al empleo de los nuevos medios, especialmente cuando contribuyen a aumentar la productividad de sus organismos, optimizar el manejo de la información y a 153 Secretaría de Gobernación. ob. cit. p Ley de 22 de Abril de 1968, Artículo 2311 del Código Civil, Decreto 165/94 del 8 de Febrero de 1994, establece que los programas de ordenador sean incluidos dentro del artículo 1 de la Ley como obras protegidas, com/legislaciónargentina. 156 Ley de 28 Diciembre 1995, modificadora de la Ley (Boletín Oficial del 29 diciembre 1995), Decisión Administrativa 43/1996. (Boletín Oficial de 7 de Mayo de 1996), legislación-argentina. Mtra. María del Carmen Marcela Martínez Pérez 83

86 Capítulo II. Regulación jurídica internacional y en México de la información reducir los costos del almacenamiento y el traslado del papel, en el establece las normas para la redacción y diligenciamiento de la documentación administrativa, recomienda el empleo de la tecnología de firma digital en el ámbito de la Administración Pública Nacional, para la promoción y difusión del documento digital y da pautas para la elaboración de una normativa sobre firma digital y de integración para las páginas web de la Administración Pública Nacional. 158 Es hasta 1998, en que Argentina aprueba la infraestructura de Firma Digital para el Sector Público Nacional, y le otorga a la firma digital similares efectos que la firma manuscrita para los actos internos de la Administración y fija los criterios para el licenciamiento de las Autoridades Certificantes de la Administración Pública Nacional. 159 En una constante regulación de los avances tecnológicos, Argentina en 2007, mediante la regulación de la firma Digital ha promulgado diversas decisiones normativas para otorgar competencias a la Oficina Nacional de Tecnología; otorgamiento y revocación de las licencias a los certificadores. 158 Decreto nº 333/85, Resolución nº 045/97 de la Secretaría de la Función Pública; Resolución 45/1997, de 17 de Marzo de 1997, de la Secretaría de la Función Pública (Boletín Oficial nº de 24 de Marzo de 1997); Resolución 97/1997 de 19 de Mayo de 1997, de la Secretaría de la Función Pública (Boletín Oficial nº de 22 de Mayo de 1997); Resolución SAFJP Nº 293/97 de 26 de Mayo de Superintendencia de Administradoras de Fondos de Jubilación y Pensiones. Incorporación del Correo Electrónico con Firma Digital (B.O. 29 de Mayo de 1997); Resolución 555/97 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 27 de Agosto de 1997, Normas y Procedimientos para la Incorporación de Documentos y Firma Digital; Decreto 1279/1997, de 25 de Noviembre, declarando comprendida a Internet en la garantía constitucional de libertad de expresión Decreto 427/1998 del 16 de Abril de 1998 por el cual se aprueba la infraestructura de Firma Digital para el Sector Público Nacional. Subsecretaría de la Gestión Pública de la Jefatura del Gabinete de Ministros 16/IV/1998. Autoriza por el plazo de dos años, el empleo de la firma digital en la instrumentación de los actos internos del Sector Público Nacional, que no produzcan efectos jurídicos individuales en forma directa. Otorga a la firma digital similares efectos que la firma manuscrita para los actos internos de la Administración.(Boletín Oficial nº de 21 de Abril de 1998); Resolución 194/1998 de la Secretaría de la Función Pública, de 27 de noviembre de 1998, que establece los estándares sobre tecnología de la Firma Digital por la Administración Pública Nacional (Boletín Oficial nº de 4 de Diciembre de 1998); Resolución 212/1998 de la Secretaría de la Función Pública, de 30 de Diciembre de 1998, que fija los criterios para el licenciamiento de las Autoridades Certificantes de la Administración Pública Nacional. (Boletín Oficial nº del 6 de Enero de 1999) El valor probatorio de la información electrónica en el Juicio en Línea

87 Índice Capítulo Índice2 Capítulo Índice3 Capítulo II. Regulación jurídica internacional y en México de la información Derechos de Autor Capítulo Índice1 Argentina a través de la Ley de 14 de octubre de 1998, 160 modifica la Ley de propiedad intelectual, para incluir la protección Contenido de la propiedad intelectual sobre programas de computación fuente y objeto, las compilaciones de datos o de otros materiales. Penaliza la defraudación de derechos de propiedad intelectual e introduce como objeto de protección de los derechos de autor a los programas de computación fuente y objeto y las compilaciones de datos Comercio Electrónico Argentina durante los años 1998 y 1999, regula algunas acciones del comercio electrónico normando en la Resolución 1235/1998, de la Secretaría de Comunicaciones, 161 sobre las facturas emitidas por la Internet Provider, en la Resolución 412/1999 del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, 162 aprueba recomendaciones formuladas por el grupo de trabajo sobre comercio electrónico del Ministerio de Economía y en la Resolución 4536/1999 de la Secretaría de Comunicaciones, del 7 de diciembre de 1999, 163 que designa al Correo Oficial de la República Argentina como autoridad oficial de certificación de la firma digital de los poseedores de una dirección de Correo Electrónico sobre autoridad de aplicación de la firma digital Protección de Datos En el año de 1999, Argentina reguló en su Constitución la protección de datos al establecer que las personas físicas, vía de amparo pueden reclamar una orden judicial para conocer las informaciones relativas a su persona, que consten en registros o bancos de datos de entidades públicas o privadas, destinadas a proveer informes; para imposibilitar su uso con fines discriminatorios, para asegurar su confidencialidad, para exigir su supresión o para impedir el registro de datos relativos a sus convicciones ideológicas, religiosas 160 Boletín Oficial de 11 de Noviembre de 1998, Publicada en el Boletín Oficial de 28 de Mayo de Boletín Oficial de 9 de Abril de 1999, Boletín Oficial nº de 21 de Diciembre de 1999, Mtra. María del Carmen Marcela Martínez Pérez 85

88 Capítulo II. Regulación jurídica internacional y en México de la información o políticas, a su afiliación partidaria o sindical, o a su honor, vida privada, condición social o racial o intimidad familiar y personal. 164 Por lo tanto, en el año 2000 se creó una Ley de Protección de Datos con el objeto de dar protección integral de los datos personales asentados en archivos, registros, bancos de datos, u otros medios técnicos de tratamiento de datos, sean éstos públicos, o privados destinados a dar informes, para garantizar el derecho al honor y a la intimidad de las personas. 165 Y en 2003 se tipificaron las infracciones y sanciones sobre la Protección de Datos Personales Valor Probatorio Argentina mediante Decreto 677/2001 de 22 de Marzo de 2001, norma sobre valor y eficacia de los documentos digitales remitidos a la Comisión Nacional de Valores. 167 En el 2002, Argentina modifica la legislación tributaria en relación con las declaraciones juradas que deben presentar los contribuyentes, que podrán hacerlo en soporte papel y firmadas en su parte principal y anexos o por medios electrónicos o magnéticos que aseguren razonablemente la autoría e inalterabilidad de las mismas, en las formas y condiciones que establezca la Administración Federal de Ingresos Públicos, para suplir el requisito de la firma, en razón de que la falta de firma ológrafa restaba fuerza probatoria a los distintos instrumentos que, de ese modo, no alcanzaban el rango de documento, admitiendo que la firma ológrafa pueda ser reemplazada en los instrumentos generados por medios electrónicos, en tanto se utilice un método idóneo para identificar al firmante, considerándose satisfecho el requisito de la firma cuando en los documentos electrónicos se siga un método que asegure razonablemente su autoría e inalterabilidad El 8 de Marzo de 1999, se reformó el Art.º 67. Amparo informativo (corpus data), del Código Procesal Constitucional. 165 Ley de Protección de Datos (Habeas Data) de 2 noviembre de 2000 y Decreto 1558/2001 sobre Protección de Datos Personales, de 29 de Noviembre de 2001 (Boletín Oficial nº del 3 de diciembre de 2001) Disposición 1/2003 de la Dirección Nacional de Protección de Datos Personales (DNPDP), de 25 de Junio de 2003, sobre Protección de los Datos Personales. Infracciones y sanciones. Tipificación. (Boletín Oficial de 30 de junio de 2003) Boletín Oficial nº de 28 de Mayo de 2001, Decreto 658/2002, de 22 de Abril de 2002 que modifica el Decreto nº 1397/79, com/legislación-argentina. 86 El valor probatorio de la información electrónica en el Juicio en Línea

89 Índice Capítulo Índice2 Capítulo Índice3 Capítulo II. Regulación jurídica internacional y en México de la información Capítulo Índice Protección de Datos Chile Contenido En 1997, Chile regula la protección de los derechos de los consumidores en los contratos celebrados por medios electrónicos, y en aquellos en que se aceptare una oferta realizada a través de catálogos, avisos o cualquier otra forma de comunicación a distancia, señalando los derechos y deberes básicos del consumidor y las obligaciones del proveedor, y establece el Procedimiento Especial para Protección del Interés Colectivo o Difuso de los Consumidores. 169 En 1999 promulgó una ley, que protege los datos de carácter personal que se encuentran en registros o bancos de datos por organismos públicos o por particulares, a través del cual el tratamiento de los datos personales solo puede efectuarse cuando la ley lo autorice o el titular consienta expresamente en ello. Así los datos personales deberán ser eliminados o cancelados cuando su almacenamiento carezca de fundamento legal o cuando hayan caducado y solo deben utilizarse para los fines para los cuales hubieren sido recolectados, salvo que provengan o se hayan recolectado de fuentes accesibles al público. Por otra parte prevé la utilización de datos personales relativos a obligaciones de carácter económico, financiero, bancario o comercial. 170 En el 2001, se reglamenta los casos de secreto o reserva aplicables a los actos administrativos y a los documentos y antecedentes que obren en poder de los órganos de la Administración del Estado Ley Que Establece Normas Sobre Protección de los Derechos de los Consumidores: LEY , fecha de Publicación: , Fecha de Promulgación: , Organismo: Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, Ultima Modificación: LEY Ley Sobre Protección de la Vida Privada, Ley-19628, Fecha de Publicación: , Fecha de Promulgación: , Organismo: Ministerio Secretaria General de la Presidencia, Ultima Modificación: Ley Reglamento sobre el Secreto o Reserva de los Actos y Documentos de la Administración del Estado; Identificación de la Norma: DTO-26, Fecha de Publicación: , Fecha de Promulgación: , Organismo: Ministerio Secretaria General de la Presidencia.. Mtra. María del Carmen Marcela Martínez Pérez 87

90 Capítulo II. Regulación jurídica internacional y en México de la información Documento Electrónico y Firma Electrónica Chile en el año 2002 regula los documentos electrónicos y sus efectos legales, la utilización en ellos de firma electrónica y los servicios de certificación de estas firmas con equivalencia al soporte de papel sometiendo a los principios de libertad de prestación de servicios, libre competencia, neutralidad tecnológica y compatibilidad internacional. Ante los lineamientos para la regulación de los documentos electrónicos, y el uso de la firma electrónica por las personas naturales y jurídicas de derecho privado y la administración del Estado, en 2002 se reglamenta la prestación de los servicios de certificación, la acreditación de los certificadores, y los derechos y obligaciones de los usuarios, con el objeto de garantizar la seguridad en su uso, resguardando la libre competencia y la compatibilidad internacional Comercio, contratación y factura electrónica En 2004, se norma la facturación en documento electrónico, emitido conforme a la ley por un contribuyente autorizado por el Servicio de Impuestos Internos; el recibo será suscrito por el emisor con firma electrónica y la recepción de las mercaderías o servicios que consten en la factura podrán verificarse con el acuse de recibo electrónico del receptor LEGISLACIÓN EN EL DERECHO MEXICANO En México a mediados de los 80, luego del crack bursátil se da inicio a la regulación de los medios electrónicos en las operaciones bursátiles al implementar el contrato de intermediación bursátil y el manejo discrecional de la cuenta, mediante instrucciones del cliente para la ejecución de operaciones concretas o movimientos en la cuenta del mismo, a través de los medios electrónicos, de cómputo o telecomunicación. 172 Reglamento de la Ley sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónica y la Certificación de dicha Firma. Núm Santiago, 9 de julio de Identificación de la Norma: DTO-181, Fecha de Publicación: Fecha de Promulgación: , Organismo: Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; Subsecretaría de Economía, Fomento Y Reconstrucción. 173 Ley que Regula la transferencia y otorga mérito Ejecutivo a la copia de la Factura, Ley 19983, fecha de Publicación: , Fecha de Promulgación: , Organismo: Ministerio de Hacienda. 88 El valor probatorio de la información electrónica en el Juicio en Línea

91 Índice Capítulo Índice2 Capítulo Índice3 Capítulo II. Regulación jurídica internacional y en México de la información En materia aduanera se introducen los medios electrónicos a finales de 1995, al establecer que el trámite del despacho de la mercancía sujeta a comercio exterior, los pedimentos Índice para la entrada o salida (importación y exportación) de la misma, deberá enviarse a la autoridad aduanera vía electrónica, Contenido con firma electrónica del agente aduanal y o apoderado legal. Capítulo 1 Es hasta el año 2000, que se inicia una discusión intensa sobre los medios electrónicos, profundizando un poco más en la contratación electrónica y en los conceptos de la declaración de la voluntad entre los contratantes y el medio utilizado para exteriorizar la voluntad; y se proponen reformas a la legislación federal a fin de regular el uso de los medios electrónicos, el comercio electrónico y la admisión de la información que se genera o comunica a través de estos medios u otros medios tecnológicos, como medio de prueba; para lo cual se adopta el modelo de comercio, de firmas electrónicas de la UNCITRAL [Se basa en el establecimiento de un equivalente funcional para la documentación sobre soporte electrónico de ciertos conceptos básicos que se acuñaron para la documentación consignada sobre papel, tales como las nociones de escrito, firma y original, al definir ciertas normas que permiten determinar el valor jurídico de todo mensaje electrónico, esta Ley Modelo cumple un cometido importante al servicio del desarrollo de las comunicaciones sin soporte de papel.], 174 e introduce la Firma Ele trónica fiable o avanzada complementada por una parte relativa a mensajes de datos dentro del Código de Comercio. Es así como en la legislación federal mexicana se regulan los siguientes conceptos: Mercado de Valores En 1975, luego del crack bursátil en México y asesoramiento del Doctor en derecho informático Julio Téllez Valdés, se publicó la reforma de esta Ley que introdujo en el capítulo referido a la contratación bursátil, el llamado contrato de intermediación bursátil, mediante el cual la casa de bolsa en el desempeño de su encargo, actuará conforme a las instrucciones del cliente que reciba el apoderado para celebrar operaciones con el público designado por la propia casa de bolsa, o el que en ausencia temporal designe la propia casa de bolsa y, se propuso la inclusión de la fracción II del artículo 91, que señala que, a menos que en el 174 Esta Ley Modelo tiene por objeto facilitar el empleo de los modernos medios de comunicación y de archivo de la información, aprobada por la Comisión de Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI) el 12 de Junio de Mtra. María del Carmen Marcela Martínez Pérez 89

92 Capítulo II. Regulación jurídica internacional y en México de la información contrato se pacte el manejo discrecional de la cuenta, las instrucciones del cliente para la ejecución de operaciones concretas o movimientos en la cuenta del mismo, podrá hacerse de manera escrita, verbal o telefónica, precisando el tipo de operación o movimiento, así como género, especie, clase, emisor, cantidad, precio y cualquier característica para identificar los valores materia de cada operación. 175 De igual manera, se estableció que las partes podrán convenir libremente el uso de carta, telégrafo, télex, telefax o cualquier otro medio electrónico, de cómputo o de telecomunicaciones para el envío, intercambio o en su caso confirmación de las ordenes de la clientela inversionista y demás avisos que deban darse conforme a lo estipulado en el contrato. 176 Es hasta 1990 cuando se incorporó en la Ley de Mercado de Valores, 177 el uso de los medios electrónicos en la ejecución de operaciones o movimientos realizados en la contratación bursátil, al prever que en el manejo de la cuenta las instrucciones serán también, mediante el uso de medios electrónicos, de cómputo o de telecomunicaciones, en cuyo caso, habrán de precisar las claves de identificación recíproca y las responsabilidades que conlleve su utilización, las claves de identificación que se convenga utilizar sustituirán a la firma autógrafa por lo que las constancias documentales o técnicas en donde aparezcan, producirán los mismos efectos que las leyes otorguen a los documentos suscritos por las partes y, en consecuencia, tendrán igual valor probatorio. 178 Es así como en el 2001, se reforma la Ley del Mercado de Valores 179 en el Capítulo Décimo De la Automatización 180 para regular la automatización de la contabilidad y registros de las operaciones, observando la compatibilidad técnica con los equipos y programas de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores; información que no podrá ser modificada o sustituida por la entidad emisora o autoridad receptora; información que al estar validada por la receptora producirán los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos originales y, en consecuencia, tendrán igual valor probatorio. También, en el contrato de intermediación bursátil se prevé que las partes podrán convenir que en el manejo de la 175 Diario Oficial de la Federación del 2 de Enero de TÉLLEZ VALDÉS, ob. cit. p Diario Oficial de la Federación de 4 de Enero de Ibídem artículo Reformas publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 1º de junio de Ley de Mercado de Valores, artículos 112 al El valor probatorio de la información electrónica en el Juicio en Línea

93 Índice Capítulo Índice2 Capítulo Índice3 Capítulo II. Regulación jurídica internacional y en México de la información cuenta las instrucciones del cliente para la ejecución de operaciones concretas o movimientos será libremente mediante el uso de, entre otros medios el electrónico, de cómputo o de telecomunicaciones, Índice en cuyo caso, habrán de precisar las claves de identificación recíproca y las responsabilidades que conlleve su utilización, Contenido las cuales sustituirán a la firma autógrafa por lo que las constancias documentales o técnicas en donde aparezcan, producirán los mismos efectos que las leyes otorguen a los documentos suscritos por las partes y, en consecuencia, tendrán igual valor probatorio. 181 Capítulo 1 En la Ley de Instituciones de Crédito 182 se modifica la ley para establecer la celebración de operaciones y prestación de servicios con el público, mediante el uso de equipos, medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, con sistemas automatizados de procesamiento de datos y redes de telecomunicaciones, ya sean privados o públicos, los cuales debían sujetarse a las Reglas de carácter general que en su caso, emitía la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. Cuando así se establezca previamente entre las partes, deberán existir las bases para identificar al usuario, cuáles operaciones va a realizar, por qué medios se realizará la creación, transmisión, modificación o terminación de los derechos y obligaciones. Así también, que los medios que utilice el sitio para identificación del usuario serán suficientes para sustituir su firma autógrafa y que ello tendrá pleno valor probatorio. 183 Por otra parte, prevé acerca de la autorización para realizar las operaciones en la cuenta del usuario, y se menciona que dicha autorización podrá llevarse a cabo no solo por medio de firma autógrafa sino que los medios electrónicos son aceptados Derechos de Autor En 1996 se publicó la Ley Federal de Derechos de Autor 185 donde se reconoce entre las obras objeto de protección, a los programas de computación (software) y bases de datos, 186 por lo que en el capítulo De los Programas de Computación y las Bases de Datos, Ibídem artículo Reformada en el Diario Oficial de la Federación el 04 de Junio de Ley de Instituciones de Crédito, artículo Ibídem, artículo Diario Oficial de la Federación de 24 de Diciembre de 1996 y reformada el 19 de Mayo de Ley Federal de Derechos, artículo 13, fracción XI y XIV. 187 Ídem, artículos 101 a 114 Mtra. María del Carmen Marcela Martínez Pérez 91

94 Capítulo II. Regulación jurídica internacional y en México de la información protege los programas de computación, las bases de datos y la información de carácter privado relativa a las personas e indica que se entiende por programa de computación la expresión original en cualquier forma, lenguaje o código, de un conjunto de instrucciones que, con una secuencia, estructura y organización determinada, tiene como propósito que una computadora o dispositivo realice una tarea o función específica Delitos Informáticos En materia de derechos de autor, en 1997 en el Código Penal para el Distrito Federal en materia de fuero común y para toda la República en Materia Federal, 188 se introduce la sanción a quien en forma dolosa y con fines comerciales produzca, reproduzca, importe, almacene, transporte, distribuya, venda o arriende copias de obras, fonogramas, videogramas o libros, protegidos por la Ley Federal del Derecho de Autor. Así como a quien fabrique con fines de lucro un dispositivo o sistema con el fin de desactivar los dispositivos electrónicos de protección de un programa de computación. 189 En 1999, en el citado Código Penal se adiciona en el Titulo Noveno Revelación de secretos y acceso ilícito a sistemas y equipos de informática el Capítulo denominado Acceso ilícito a sistemas y equipos de informática, 190 que comprende diversas infracciones penales, para quien sin autorización modifique, destruya o provoque pérdida de información contenida en sistemas o equipos de informática protegidos por algún mecanismo de seguridad. Así, a quien estando autorizado o sin autorización a acceder a los sistemas y equipos de informática del Estado y de las Instituciones que integran el Sistema Financiero, protegidos por algún medio de seguridad, modifiquen, copien, destruyan o provoquen pérdida de información contenida en sistemas o equipos de informática. 191 También se reformó el Titulo Vigésimo Sexto De los Delitos en Materia de Derechos de Autor para sancionar las conductas que pueden ser cometidas al producir, reproducir, introducir al país, almacenar, transportar, distribuir, vender o quien arriende copias de obras, 188 Diario Oficial de la Federación de 19 de Mayo de Código Penal para el Distrito Federal en materia de fuero común y para toda la República en materia de Fuero Federal, artículo 424 fracción III y IV. 190 Adiciones publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 17 de Mayo de Código Penal Federal, artículos 211 bis 1, al 211 bis El valor probatorio de la información electrónica en el Juicio en Línea

95 Índice Capítulo Índice2 Capítulo Índice3 Capítulo II. Regulación jurídica internacional y en México de la información fonogramas, videogramas o libros, protegidos por la Ley Federal del Derecho de Autor, en forma dolosa, con fin de especulación comercial y sin la autorización. 192 Capítulo Índice1 Contenido Por otra parte, en esa misma fecha y mediante Decreto 193 se reforma la Ley de Instituciones de Crédito para adicionar la sanción a quien produzca, reproduzca, introduzca al país, imprima o comercie tarjetas de crédito, de débito o en general instrumentos de pago utilizados por el sistema bancario, sin consentimiento; Altere el medio de identificación electrónica y acceda a los equipos electromagnéticos del sistema bancario, con el propósito de disponer indebidamente de recursos económicos, u obtener o usar indebidamente la información sobre clientes u operaciones del sistema bancario, y sin contar con la autorización correspondiente. 194 La red ha sido utilizada por organizaciones criminales de pedófilos que promueven y transmiten pornografía infantil; también, se sabe de las operaciones de bandas internacionales de prostitución, que utilizan sistemas informáticos como medio de promoción y sobre todo de reclutamiento. Otro tipo de crímenes que se han incrementado de manera considerable son el fraude cibernético, la piratería de software, la intrusión a sistemas de cómputo, el hackeo, la venta de armas y drogas por internet y el ciberterrorismo las cuales son amenazas para la sociedad. El Grupo Interinstitucional de Combate a Delitos Cibernéticos, DC México, advirtió de la necesidad de impulsar ante el Poder Legislativo la creación de leyes que combatan la delincuencia cibernética, que siempre renueva su capacidad tecnológica. La Secretaría de Seguridad Pública mediante la Policía Federal Preventiva, contribuye para proteger el entorno de la red Internet y en ese esfuerzo crea la primera Unidad de Policía Cibernética, ejerciendo sus atribuciones legales, como una acción preventiva en materia de delitos cometidos en Internet y usando medios informáticos, cuenta con un 192 Ibídem, artículos 424, 424 bis y 424 ter. 193 Decreto por el que se reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Instituciones de Crédito, de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares de Crédito, de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, de la Ley de Mercados de Valores, de la Ley de Sistemas de Ahorro para el Retiro y del Código Federal de Procedimientos Penales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de Mayo de Artículo 112 bis, adicionado en la Ley de Instituciones de Crédito en las reformas publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 17 de Mayo de Mtra. María del Carmen Marcela Martínez Pérez 93

96 Capítulo II. Regulación jurídica internacional y en México de la información área de atención de denuncias de delitos contra menores, a través de una computadora y otros medios, los cuales han tenido un incremento sin precedentes, tanto en México como en el mundo, derivado de la velocidad del desarrollo tecnológico y con las crecientes oportunidades de acceso a Internet. Entre sus actividades, está el analizar y desarrollar estrategias para la identificación de los diversos delitos ocurridos en Internet a fin de ofrecer seguridad en la navegación en la Internet para los menores, ya que existen peligros en ella; realizar patrullajes en la red a fin de localizar sitios que hayan podido ser vulnerados; identificar los procedimientos mediante los cuales los niños son explotados por personas mayores así como los cometidos en contra de mujeres y menores como son la corrupción y explotación sexuales Comercio Electrónico Frente al incontenible avance tecnológico y la acelerada transformación del comercio mundial, donde el Internet permite transacciones comerciales reales e internacionales comercio electrónico- México, en busca de constituir que reconozca la validez jurídica a los actos, contratos o convenios comerciales celebrados por vía electrónica, se basa en la ley modelo de la Comisión de Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI) para adecuar el marco legal que no obstruya las transacciones y ofrezca un nivel de seguridad jurídica aceptable. 196 Para ello, en el año 2000 a fin de regular el Comercio electrónico, dar seguridad jurídica a los distintos actos, contratos o convenios comerciales que se celebran entre no presentes por vía electrónica y buscar la protección de los derechos de los consumidores que intervengan en operaciones de comercio electrónico, se adecua el Código de Comercio 197 para considerar como contrato mercantil el celebrado mediante el uso de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología y se adiciona un título que se denomina Del Exposición de motivos de la Reforma y Adición a Diversas del Código Civil para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal, del Código Federal de Procedimientos Civiles, del Código de Comercio y de la Ley Federal de Protección al Consumidor. 197 DECRETO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Civil para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal, del Código Federal de Procedimientos Civiles, del Código de Comercio y de la Ley Federal de Protección al Consumidor, publicado en el Diario Oficial de la Federación de 29 de Mayo del 2000, en vigor a los nueve días siguientes a su publicación. 94 El valor probatorio de la información electrónica en el Juicio en Línea

97 Índice Capítulo Índice2 Capítulo Índice3 Capítulo II. Regulación jurídica internacional y en México de la información Comercio Electrónico, en el que se reconoce el concepto jurídico de mensaje de datos, al que se le atribuyen efectos jurídicos tales como: el otorgamiento del consentimiento a través Índice del mensaje de datos electrónicos; la validez y fuerza probatoria al mensaje de datos, así como el reconocimiento de requisitos de Contenido autenticidad, integridad y confiabilidad a la información generada, comunicada por mensaje de datos o archivada. Capítulo 1 En el mismo año se modificó la Ley Federal de Protección al Consumidor, 198 con la finalidad de incluir disposiciones referentes al comercio electrónico, de esta forma se adiciona el capítulo De los derechos de los consumidores en las transacciones efectuadas a través del uso de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, 199 para proteger las transacciones hechas por medios electrónicos ópticos o de cualquier otra tecnología, al prever lo siguiente: A) Protección a la información personal. Donde la información proporcionada al proveedor no podrá ser transmitida o difundida sin el consentimiento del cliente o por requerimiento de alguna autoridad competente; B) Seguridad en las transacciones comerciales por medio del uso de la tecnología. Obliga a los proveedores a usar la tecnología disponible con el fin de garantizar seguridad y confidencialidad a los consumidores; C) Obliga al proveedor a dar a conocer su domicilio físico y teléfono antes de la celebración de la transacción para el caso de que exista alguna queja; D) Prácticas Engañosas. El proveedor deberá de informar claramente las características de los productos o servicios; E) Da al consumidor el derecho de conocer todos los detalles del producto así como su precio formas de pago y costos de envío; F) Anti-SPAM. Prohíbe al proveedor enviar avisos comerciales si el consumidor no ha expresado su consentimiento para ello; 198 Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de Mayo de Ley Federal de Protección al Consumidor, artículo 76 Bis. Mtra. María del Carmen Marcela Martínez Pérez 95

98 Capítulo II. Regulación jurídica internacional y en México de la información G) Protección de población vulnerable. El proveedor deberá de proporcionar información clara y precisa en sus prácticas de mercadotecnia, especialmente cuando se trate de población vulnerable (Niños, Enfermos y Ancianos). Así mismo deberá tener un mecanismo que advierta cuando la información que proporcione no sea apta para ser vista por esta población. 200 El Código de Comercio se reforma en 2003, para establecer que en los asuntos del orden comercial, el comercio electrónico se regirá para su interpretación y aplicación a los principios de neutralidad tecnológica, autonomía de la voluntad, compatibilidad internacional y equivalencia funcional del Mensaje de Datos en relación con la información documentada en medios no electrónicos y de la Firma Electrónica en relación con la firma autógrafa, para lo cual define, entre otros, conceptos al certificado, firma electrónica, firma electrónica avanzada o fiable, mensaje de datos y prestador de servicios de certificación. 201 También, regula la conservación de la información electrónica y los mensajes de datos atendiendo a la fiabilidad del método en que haya sido generada, archivada, comunicada o conservada dicha información, para lo cual se adicionan dos capítulos: De las Firmas 202 a fin de regular la firma electrónica que será utilizada en los mensajes de datos y De los Prestadores de Servicios de Certificación 203 quienes tienen la actividad de: I. Verificar la identidad de los usuarios y su vinculación con los medios de identificación electrónica; II. Comprobar la integridad y suficiencia del Mensaje de Datos del solicitante y verificar la Firma Electrónica de quien realiza la verificación; III. Llevar a cabo registros de los elementos de identificación de los Firmantes y de aquella información con la que haya verificado el cumplimiento de fiabilidad de las Firmas Electrónicas Avanzadas y emitir el Certificado, y IV. Cualquier otra actividad no incompatible con las anteriores. Posterior a las modificaciones del Código de Comercio al regular a los Prestadores de Servicios de Certificación, responsables de autentificar los mensajes electrónicos, se tuvo que regular las reglas para obtener el carácter de certificadores, a través del Reglamento del Código de Comercio en Materia de Prestadores de Servicios de Certificación, 204 en el que 200 Temas de Derecho Informático, México, ob. cit., pp. 53 y Reformas publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 29 de Agosto de Código de Comercio, artículos 96 a Ibídem artículos 100 a Publicado en el Diario Oficial de la Federación del 19 de julio del El valor probatorio de la información electrónica en el Juicio en Línea

99 Índice Capítulo Índice2 Capítulo Índice3 Capítulo II. Regulación jurídica internacional y en México de la información se estipulan los requisitos y trámites que deben cumplir este que deseen ser acreditados como certificadores; su registro y control, así como los lineamientos a que deben sujetar su actuación Índice y las sanciones que pueden imponérseles como consecuencia del incumplimiento de dichas disposiciones. Contenido Capítulo Conservación de Mensaje de Datos Ante las adecuaciones realizadas en el año 2000, al regular el comercio electrónico en el Código de Comercio, se había previsto la necesidad de emitir una norma para la conservación de mensajes de datos, ante la obligatoriedad de conservar por un plazo mínimo de 10 años, los mensajes de datos, que den nacimiento a derechos y obligaciones, 205 aunado al requisito que debe prevalecer en el mensaje de datos, respecto a la garantía de fiabilidad de que el contenido es íntegro y este ha permanecido completo e inalterado. 206 Por ello en fecha 28 de Septiembre de 2001, el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad al Usuario, Información Comercial y Prácticas de Comercio, aprobó la publicación del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-151-SCFI-2002, Prácticas comerciales-requisitos que deben observarse para la conservación de mensajes de datos, 207 con el objeto de que los interesados presentaran sus comentarios al proyecto de norma y ser analizados por el Comité. Es hasta el 20 de Marzo de 2002, que fue aprobada la Norma Oficial Mexicana, la NOM 151-SCFI-2002, 208 con el objeto de establecer los requisitos que deben observarse para la conservación del contenido de mensajes de datos que consignen contratos, convenios o compromisos y que en consecuencia originen el surgimiento de derechos y obligaciones; la cual es de observancia general para los comerciantes que deban conservar los mensajes de datos, así como para todas aquellas personas con quienes los comerciantes otorguen o pacten dichos contratos. No obstante ello, esta quedó pendiente su entrada en vigor, hasta que la Secretaría de Economía publicará la existencia de la infraestructura, para llevar a cabo la evaluación, conforme a la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y su Reglamento. 205 Código de Comercio, artículo Ibídem, artículo 93 bis. 207 Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 16 de Noviembre de Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 04 de Junio de Mtra. María del Carmen Marcela Martínez Pérez 97

100 Capítulo II. Regulación jurídica internacional y en México de la información Es así como, mediante Acuerdo por el que se delegan facultades a la Dirección General de Normatividad Mercantil en Materia de evaluación de conformidad de la Norma Oficial Mexicana NOM-151-SCFI-2002, Prácticas comerciales-requisitos que deben observarse para la conservación de mensajes de datos, y otros servicios de firma electrónica, competencia de la Secretaría de Economía, 209 que se le otorga a la Dirección General de Normatividad Mercantil de la Secretaría de Economía la responsabilidad para acreditar a los prestadores de servicios de certificación. Para el mes de Marzo de 2007 se realiza una modificación en las reglas generales que permiten extender la cobertura de los servicios de estos prestadores de servicios de certificación, permitiéndoles firmar las constancias de conservación de mensajes de datos previstas en la NOM y la emisión de certificados digitales Protección de datos En México a partir del 2007, se dan los primeros pasos Constitucionales, 211 para establecer que el derecho a la información será garantizado por el Estado y que para el ejercicio del derecho de acceso a la información, la Federación, los Estados y el Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, se regirán por los siguientes principios y bases: Toda la información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo federal, estatal y municipal, es pública y solo podrá ser reservada temporalmente por razones de interés público en los términos que fijen las leyes. En la interpretación de este derecho deberá prevalecer el principio de máxima publicidad. La información que se refiere a la vida privada y los datos personales será protegida en los términos y con las excepciones que fijen las leyes. Toda persona, sin necesidad de acreditar interés alguno o justificar su utilización, tendrá acceso gratuito a la información pública, a sus datos personales o a la rectificación de estos. 209 Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de Noviembre de Acuerdo por el que se Adiciona el diverso por el que se determinan las atribuciones, funciones, organización y circunscripción de las delegaciones y Subdelegaciones Federales y Oficinas de Servicios de la Secretaría de Economía, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de Marzo de Artículo 6º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se reforma mediante Decretos publicados en el Diario Oficial de la Federación el 20 de Julio de 2007 y 13 de noviembre de El valor probatorio de la información electrónica en el Juicio en Línea

101 Índice Capítulo Índice2 Capítulo Índice3 Capítulo II. Regulación jurídica internacional y en México de la información Se establecerán mecanismos de acceso a la información y procedimientos de revisión expeditos. Estos procedimientos se sustanciarán ante órganos u organismos especializados e imparciales, Índice y con autonomía operativa, de gestión y de decisión. Capítulo 1 Contenido Los sujetos obligados deberán preservar sus documentos en archivos administrativos actualizados y publicará a través de los medios electrónicos disponibles, la información completa y actualizada sobre sus indicadores de gestión y el ejercicio de los recursos públicos. Las leyes determinarán la manera en que los sujetos obligados deberán hacer pública la información relativa a los recursos públicos que entreguen a personas físicas o morales. La inobservancia a las disposiciones en materia de acceso a la información pública será sancionada en los términos que dispongan las leyes. Siguiendo esa línea, en cuanto a la protección de los datos personales como una de las garantías individuales consagradas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a mediados del año 2009, 212 se publica una nueva reforma al artículo 16, con la finalidad de adicionar un segundo párrafo, en el que se regula la protección de los datos personales y el derecho al acceso, rectificación y cancelación de los mismos. Así, con posterioridad las Entidades de la Federación Mexicana fueron reformando distintos preceptos Constitucionales y Legales relativos a los Datos Personales, y algunos Estados su regulación secundaria, para incorporar a los textos la protección de datos como un derecho que se deriva de la Garantía de Acceso a la Información Pública, esto es tanto el acceso a la información asentados en archivos, bases de datos, registros públicos o privados, así como también de la posibilidad de actualizar, rectificar, suprimir o mantener en reserva la información personal o sus bienes. Y se determinan como sujetos obligados, tanto a los tres Poderes del Estado, así como a los ayuntamientos, organizaciones paraestatales y paramunicipales y en general, a todos los niveles de gobierno, cualquiera que sea su denominación o estructura, y a los partidos políticos y las personas físicas y morales, inclusive de naturaleza privada que por cualquier motivo reciban fondos públicos. Así como la aplicación de sanciones para algún ente por la inobservancia o lesión de los derechos derivados de 212 Diario Oficial de la Federación de 1 de junio de Mtra. María del Carmen Marcela Martínez Pérez 99

102 Capítulo II. Regulación jurídica internacional y en México de la información la protección de los datos personales, preceptuados constitucional o estatutariamente. Su regulación se observa en los recuadros realizados por el Centro de Documentación, Información y Análisis, Servicios de Investigación y Análisis, Política Interior. 213 ANEXO 2 El 13 de Abril de 2010, la Cámara de Diputados aprobó la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, 214 a fin de salvaguardar y regular el tratamiento legítimo, controlado e informado de las bases de datos, garantizando la privacidad y el derecho a la autodeterminación informativa de los ciudadanos que manejan las empresas con diversos motivos mercantiles. En esta ley se otorga protección a los llamados datos sensibles, relacionados con las preferencias sexuales, origen étnico o racial o estado de salud, que podrían ser mal utilizados para discriminar o excluir a una persona, con esto se reconocen nuevos derechos de los ciudadanos para proteger su privacidad y faculta a las personas para que puedan solicitar acceso a los datos para su rectificación, supresión, confidencialidad o actualización de la información que le concierne. ANEXO Los Medios Electrónicos en Materia Fiscal En México en materia de comercio exterior desde 1995, a través de la Ley Aduanera 215 se empezó a introducir en su texto normas relativas a los medios electrónicos, previendo que en los casos de mercancías cuya entrada o salida del país estuviera sujeta a restricciones no arancelarias, su cumplimiento se demostrará mediante medios electrónicos, en el pedimento debería incluir la firma electrónica que demuestre el descargo total o parcial de esas regulaciones o restricciones. 216 Posteriormente, apareció un nuevo concepto llamado despacho electrónico, en donde el despacho de las mercancías, deberá efectuarse mediante el empleo de un sistema 213 GAMBOA MONTEJANO, Claudia, Datos personales, Estudio de Derecho Comparado a Nivel Estatal e Internacional, así como de Opiniones Especializadas, (Segunda Parte), Centro de Documentación, Información y Análisis, Servicios de Investigación y Análisis, Política, México, 2009, Consulta 15/abril/ Consulta 15/abril/ Publicada en el Diario Oficial de la Federación, el 15 de Diciembre de Ley Aduanera, artículo El valor probatorio de la información electrónica en el Juicio en Línea

103 Índice Capítulo Índice2 Capítulo Índice3 Capítulo II. Regulación jurídica internacional y en México de la información electrónico con grabación simultánea en medios magnéticos, 217 en los que aparezca la clave electrónica confidencial correspondiente al agente o apoderado aduanal y el código de validación Índicegenerado por la aduana, se considerarán, sin que se admita prueba en contrario, efectuados por el agente o apoderado aduanal Contenido al que corresponda dicha clave. La clave electrónica confidencial de cada uno de los agentes y apoderados aduanales equivaldrá a su firma autógrafa para todos los efectos legales. Capítulo 1 Sin embargo las regulaciones fiscales en cuanto a la información electrónica, se dan hasta el 2004, en el Código Fiscal de la Federación 218 en el cual se adicionan dos modalidades, la firma electrónica avanzada y la facturación electrónica, a través del capítulo denominado De los medios electrónicos. 219 Los aspectos primordiales que presentan las adecuaciones al Código en comento, es la definición que para efectos fiscales se le da a los documentos digitales, entendiendo a éstos como todo mensaje de datos que contiene información o escritura generada, enviada, recibida o archivada por medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología. Y para que los documentos digitalizados puedan tener validez, es importante que lleven un certificado vigente el cual sustituirá a la firma autógrafa del firmante, garantizando la integridad del documento y tendrá el mismo valor probatorio que la firma autógrafa. El certificado tiene por objeto confirmar el vínculo entre un firmante y los datos de creación de una firma electrónica avanzada, el cual podrá ser tramitado por los contribuyentes ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT) o cualquier prestador de servicios de certificación autorizado por el Banco de México El SAT lo expedirá cuando se trate de personas morales y de los sellos digitales que se utilizarán en la facturación a que hace referencia el artículo 29 del Código Fiscal de la Federación y, los certificadores autorizados cuando se trate de personas físicas. Los certificados tendrán una vigencia máxima de 2 años Ídem, artículo Acuerdo por el cual se reforma, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de Enero de 2004, con vigencia a partir de Mayo de Comprendido de los artículos 17-C, 17-D, 17-E, 17-F, 17-G, 17-H, 17-I, 17-J del Código Fiscal de la Federación. 220 Gómez Cotero, José de Jesús, Medios Electrónicos, cumplimiento de obligaciones fiscales y Mercantiles, Dofiscal, México, 2004, pp. 108 y 109 Mtra. María del Carmen Marcela Martínez Pérez 101

104 Capítulo II. Regulación jurídica internacional y en México de la información En los artículos adicionados se prevé que el SAT como órgano certificador podrá proporcionar los siguientes servicios de certificación de firmas electrónicas avanzadas: Verificar la identidad de los usuarios y su vinculación con los medios de identificación electrónica; comprobar la integridad de los documentos digitales expedidos por las autoridades fiscales; llevar los registros de los elementos de identificación y de vinculación con los medios de identificación electrónicos de los firmantes y, en su caso, de la representación legal de los firmantes y de aquella información con la que haya verificado el cumplimiento de fiabilidad de las firmas electrónicas avanzadas y emitir el certificado. Poner a disposición de los firmantes los dispositivos de generación de los datos de creación y de verificación de firmas electrónicas avanzadas o sellos digitales e Informar, antes de la emisión de un certificado a la persona que solicite sus servicios, de las condiciones precisas para la utilización del certificado y de sus limitaciones de uso. 221 Como un elemento de seguridad para los contribuyentes, se establecen las características que deberán contener los certificados que emita el SAT para ser considerados válidos y son: 1. La mención de que se expiden como tales. (Tratándose de certificados de sellos digitales, se deberán especificar las limitantes que tengan para su uso.) 2. El código de identificación único del certificado. 3. La mención de que fue emitido por el Servicio de Administración Tributaria y una dirección electrónica. 4. Nombre del titular del certificado y su clave del registro federal de contribuyentes. 5. Período de vigencia del certificado, especificando el día de inicio de su vigencia y la fecha de su terminación. 6. La mención de la tecnología empleada en la creación de la firma electrónica avanzada contenida en el certificado. 7. La clave pública del titular del certificado. 221 Código Fiscal de la Federación, artículo 17-F. 102 El valor probatorio de la información electrónica en el Juicio en Línea

105 Índice Capítulo Índice2 Capítulo Índice3 Capítulo II. Regulación jurídica internacional y en México de la información Cuando se trate de certificados emitidos por prestadores de servicios de certificación autorizados por el Banco de México, deberán reunir los anteriores requisitos con excepción del Índice inciso III, en cuyo caso, deberá contener la identificación del prestador de servicios de certificación y su dirección electrónica, así como Contenido los requisitos que para su control establezca el SAT mediante reglas de carácter general. 222 Capítulo 1 Cuando los contribuyentes remitan un documento digital a las autoridades fiscales, éstos recibirán el acuse de recibo que contenga el sello digital, que identificará a la dependencia que recibió el documento y se presumirá, salvo prueba en contrario, que el documento digital fue recibido en la hora y fecha que se consignen en el acuse de recibo mencionado. 223 Para lo cual, específica que el sello digital es el mensaje electrónico que acredita que un documento digital fue recibido por la autoridad correspondiente y estará sujeto a la misma regulación aplicable al uso de una firma electrónica avanzada. El SAT establecerá los medios para que los contribuyentes puedan verificar la autenticidad de los acuses de recibo con sello digital; para lo cual establece que la integridad y autoría de un documento digital con firma electrónica avanzada o sello digital será verificable mediante el método de remisión al documento original con la clave pública del autor. Ante la regulación del comercio electrónico y la Firma Electrónica Avanzada permite en la actualidad revolucionar operaciones tan comunes como lo es la Facturación Electrónica o Comprobante Fiscal Digital (CFD) y que mantiene las mismas características y propósito que la factura actual, con la diferencia de que viaja electrónicamente con elementos de seguridad. Quienes opten por emitir facturas electrónicas, deberán enviar un reporte mensual al SAT que contenga la información de todos los folios que emitieron a sus clientes, los cuales a su vez, podrán verificar la validez del comprobante recibido. La factura electrónica es un esquema de facturación que utiliza tecnología digital para generar y resguardar este tipo de comprobantes fiscales digitales, que debe contar con un sello digital que permite corroborar el origen e integridad de la factura y le da validez ante las autoridades fiscales y que además puede imprimirse en caso de que así lo requieran los clientes y tienen la misma validez que las facturas tradicionales Ibídem, artículo 17-G. 223 Ibídem, artículo 17-E. 224 Ibídem, artículo 29. Mtra. María del Carmen Marcela Martínez Pérez 103

106 Capítulo II. Regulación jurídica internacional y en México de la información La firma electrónica avanzada, también tiene otros usos muy importantes en materia fiscal, como el que las promociones deberán presentarse a través de documentos digitales y los actos de autoridad que constan en documentos digitales. Por otra parte el código tributario establece que toda promoción dirigida a las autoridades fiscales deberá presentarse mediante documento digital que contenga firma electrónica avanzada, que se enviará por los medios electrónicos a las direcciones electrónicas que al efecto apruebe el SAT. Adicionalmente se deberá señalar la dirección de correo electrónico para recibir las notificaciones. 225 Para el acreditamiento de la personalidad del promovente en el mismo Código Fiscal 226 se reconoce la escritura pública contenida en documentos digitales, 227 las que deberán contener firma electrónica avanzada del fedatario público. Además, de que cuando las promociones se presenten en documentos digitales deberá contener firma electrónica avanzada de los representantes o los autorizados. 228 Por otra parte se prevé que los actos digitales de las autoridades fiscales y que deban ser notificados personalmente, deberán transmitirse codificados a los destinatarios, los cuales deberán contener la firma electrónica avanzada del funcionario competente, la que tendrá el mismo valor que la firma autógrafa. Para lo cual se señala que en el caso de notificaciones por correo electrónico, el acuse de recibo consistirá al abrir el documento digital enviado Artículo 18 entrará en vigor hasta que el Servicio de Administración Tributaria establezca las promociones que se deberán presentar por medios electrónicos y en documento impreso, de acuerdo con el Artículo Segundo de las Disposiciones Transitorias del Código Fiscal de la Federación Artículo Artículo 1834-bis En los casos en que la ley establezca como requisito que un acto jurídico deba otorgarse en instrumento ante fedatario público, este y las partes obligadas podrán generar, enviar, recibir, archivar o comunicar la información que contenga los términos exactos en que las partes han decidido obligarse, mediante la utilización de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, en cuyo caso el fedatario público, deberá hacer constar en el propio instrumento los elementos a través de los cuales se atribuye dicha información a las partes y conservar bajo su resguardo una versión íntegra de la misma para su ulterior consulta, otorgando dicho instrumento de conformidad con la legislación aplicable que lo rige Código Fiscal de la Federación artículo 19-A. 229 Ibídem, artículos 38 y El valor probatorio de la información electrónica en el Juicio en Línea

107 Índice Capítulo Índice2 Capítulo Índice3 Capítulo II. Regulación jurídica internacional y en México de la información Capítulo Índice Valor Probatorio de los Documentos Electrónicos El avance registrado en el año 2000, 230 en términos de legislación de Comercio Electrónico, llevó a reformar el Código Civil Federal Contenido antes Código Civil para el Distrito Federal en materia común y para toda la República en Materia Federal-, 231 toda vez que para la existencia del contrato en el que se producen y se transfieren derechos y obligaciones, se requiere el consentimiento. 232 La manera de otorgar el consentimiento para la celebración de un contrato sufrió importantes reformas, al considerar el consentimiento expreso por medios electrónicos, ópticos o por cualquier otra tecnología, o por signos inequívocos, 233 que en la oferta y aceptación entre presentes o ausentes realizada por teléfono o a través de cualquier otro medio electrónico, óptico o de cualquier otra tecnología- sin fijación de plazo para aceptarla, el autor de la oferta queda desligado si la aceptación no se hace inmediatamente y tratándose de la propuesta y aceptación hechas a través de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología no se requerirá de estipulación previa entre los contratantes para que produzca efectos. 234 En cuanto a la firma y formalidad de los contratos, se adicionó en el Código Civil Federal el artículo 1834 bis, para establecer que los anteriores supuestos se tendrán por cumplidos mediante la utilización d e medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, siempre que la información generada o comunicada en forma íntegra, a través de dichos medios sea atribuible a las personas obligadas y accesible para su ulterior consulta. La anterior disposición constituye claramente el fundamento en el Código Civil Federal para el uso y características de la Firma Digital o Firma Electrónica Avanzada, ya que expresamente menciona que el medio que sea utilizado para suponer un acuerdo, cualquiera que sea el medio, debe ser atribuible a ambas partes, asegurando su integridad y que pueda ser consultado en cualquier momento. 230 Reforma y Adición a Diversas del Código Civil para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal, del Código Federal de Procedimientos Civiles, del Código de Comercio y de la Ley Federal de Protección al Consumidor, publicada en el Diario Oficial de la Federación, 29 de Mayo de La principal reforma al Código Civil Federal es su denominación con el objeto de armonizar todo el sistema jurídico de orden federal y de aplicación para toda la República. 232 Código Civil Federal, artículos 1793 y Ibídem, Ibídem, Mtra. María del Carmen Marcela Martínez Pérez 105

108 Capítulo II. Regulación jurídica internacional y en México de la información En la misma fecha fue modificado el Código de Comercio en donde principalmente se estableció en cuanto al valor probatorio de documentos electrónicos que el Código de Comercio regirá en toda la República Mexicana en asuntos del orden comercial, sin perjuicio de lo dispuesto en los tratados internacionales de los que México sea parte, que las actividades que regule se someterán en su interpretación y aplicación a los principios de neutralidad tecnológica, autonomía de la voluntad, compatibilidad internacional y equivalencia funcional del mensaje de datos en relación con la información documentada en medios no electrónicos y de la firma electrónica en relación con la firma autógrafa. 235 En el 2003, se reforma el Código de Comercio para adicionar el artículo 89 bis, en el que se establece que no se negarán efectos jurídicos, validez o fuerza obligatoria a cualquier tipo de información por la sola razón de que esté contenida en un Mensaje de Datos. 236 Que son admisibles como medios de prueba todos este elementos que puedan producir convicción en el ánimo del juzgador acerca de los hechos controvertidos o dudosos y en consecuencia serán tomadas como pruebas las declaraciones de las partes, terceros, peritos, documentos públicos o privados, inspección judicial, fotografías, facsímiles, cintas cinematográficas, de videos, de sonido, mensajes de datos, reconstrucciones de hechos y en general cualquier otra similar u objeto que sirva para averiguar la verdad. 237 Así se adiciona el artículo 1298-A para reconocer como prueba los mensajes de datos y que su fuerza probatoria, se estimará en la fiabilidad del método en que haya sido generada, archivada, comunicada o conservada. Al respecto, en las reformas del 2003 al Código de Comercio, en cuanto a la conservación o presentación de originales, en el caso de mensajes de datos, para precisar que cuando la ley requiera que la información sea presentada y conservada en su forma original, ese requisito quedará satisfecho respecto a un Mensaje de Datos, siempre que exista garantía confiable de que se ha conservado la integridad de la información, a partir del momento en que se generó por primera vez en su forma definitiva, como Mensaje de Datos o en alguna otra forma, y de requerirse la información que esta sea presentada Código de Comercio, artículo Diario Oficial de la Federación el 29 de Agosto de 2003, con la entrada en vigor con el Artículo Primero Transitorio del Decreto que modifica el Código. (90 días después de su publicación). 237 Código de Comercio, artículo Art. 93 bis. Adicionado DOF 29 de Agosto de 2003, en vigor 90 días después de su publicación con el Artículo Primero Transitorio del Decreto que modifica el Código El valor probatorio de la información electrónica en el Juicio en Línea

109 Índice Capítulo Índice2 Capítulo Índice3 Capítulo II. Regulación jurídica internacional y en México de la información Se considerará que el contenido de un Mensaje de Datos es íntegro, si este ha permanecido completo e inalterado independientemente de los cambios que hubiere podido Índice sufrir el medio que lo contiene, resultado del proceso de comunicación, archivo o presentación. El grado de confiabilidad requerido Contenido será determinado conforme a los fines para los que se generó la información y de todas las circunstancias relevantes del caso. Capítulo 1 En ese tenor para reconocer como prueba la información generada o comunicada que conste en medios electrónicos, ópticos o en cualquier otra tecnología, se adicionó el artículo 210-A en el Código Federal de Procedimientos Civiles y señala que para valorar la fuerza probatoria de la información se estimará primordialmente la fiabilidad del método en que haya sido generada, comunicada, recibida o archivada. Para el caso en que la ley requiera que un documento sea conservado y presentado en su forma original, ese requisito quedará satisfecho si se acredita que la información generada, comunicada, recibida o archivada por medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, se ha mantenido íntegra e inalterada a partir del momento en que se generó por primera vez en su forma definitiva y esta pueda ser consultada posteriormente. En materia administrativa, también se reformó la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, 239 a efecto de implementar los medios electrónicos en la Administración Pública Federal estableciendo entre otras cuestiones, la presentación de las promociones o solicitudes que, a través de medios de comunicación electrónica en las etapas que las propias dependencias y organismos así lo determinen y en estos casos se empleará, en sustitución de la firma autógrafa, medios de identificación electrónica. En esta ley se prevé que las notificaciones, citatorios, emplazamientos, requerimientos, solicitud de informes o documentos y las resoluciones administrativas definitivas podrán realizarse mediante telefax o medios de comunicación electrónica, cuando así lo haya aceptado expresamente el promovente y siempre que pueda comprobarse fehacientemente la recepción de los mismos Diario Oficial de la Federación de 30 de Mayo de Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, artículo 35. Mtra. María del Carmen Marcela Martínez Pérez 107

110 Capítulo II. Regulación jurídica internacional y en México de la información Así también se estableció que los documentos presentados por medios de comunicación electrónica producirán los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos firmados autógrafamente y, en consecuencia, tendrán el mismo valor probatorio que las disposiciones aplicables les otorgan a éstos. Y la certificación de los medios de identificación electrónica del promoverte, así como la verificación de la fecha y hora de recepción de las promociones o solicitudes y de la autenticidad de las manifestaciones vertidas en las mismas, deberán hacerse por las dependencias u organismos descentralizados, bajo su responsabilidad, y de conformidad con las disposiciones generales que al efecto emita la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo En el procedimiento contencioso En el área jurisdiccional a partir del 1 de Enero de 2006, se hacen cambios en el procedimiento contencioso administrativo ante la vigencia de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, 242 en la cual como un primer avance en el uso de los medios electrónicos, se establece para el valor probatorio de los documentos digitales, que cuando se trate de éstos con firma electrónica distinta a una firma electrónica avanzada o sello digital, para su valoración se estará a lo dispuesto por el artículo 210-A del Código Federal de Procedimientos Civiles. 243 Asimismo, se regularon las notificaciones que realice el propio Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa (TFJFA), se podrán realizar por correo personal electrónico para quienes así lo deseen, 244 en cuyo caso deberán señalar su clave o dirección de correo personal electrónico a fin de que por este medio se les dé aviso de la emisión de los autos y demás resoluciones que en él se dicten, acompañado de un extracto de su contenido, en cuyo caso el Actuario, a su vez, deberá dejar constancia en el expediente de que el aviso se envió a la dirección electrónica señalada hasta por tres ocasiones consecutivas y la fecha y hora en que las realizó Ibídem, artículo 69-C. 242 Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1 de Diciembre de Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, artículo 46, fracción III. 244 Ibídem, artículo Ibídem, artículo El valor probatorio de la información electrónica en el Juicio en Línea

111 Índice Capítulo Índice2 Capítulo Índice3 Capítulo II. Regulación jurídica internacional y en México de la información Por otra parte, dado el incremento de juicios interpuestos ante el Tribunal (TFJFA), su Presidente canalizó a la Comisión de Hacienda y Crédito Público un plan para Índice implementar en el Tribunal un Sistema de Justicia Pronta y Expedita en el que se establecen estrategias de gestión utilizando los Contenido dispositivos electrónicos y sistemas computacionales que permitan hacer más eficiente la actividad jurisdiccional con la tramitación de los juicios ante el Tribunal a través del juicio en línea, que consiste en que toda la tramitación del juicio contencioso-administrativo, desde la demanda hasta la sentencia, se realice a través de Internet. Capítulo 1 El 7 de Enero de 2009, la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal comunicó que el Presidente de la República había decidido enviar la iniciativa de reforma al Congreso de la Unión, iniciativa que la Cámara de Diputados y el Senado de la República aprobó sin ningún voto en contra y se publicó el 12 de Junio de Así el Tribunal (TFJFA) como órgano jurisdiccional federal, es precursor del juicio en línea a través de sistemas modernos y confiables que permitan a la sociedad, de forma fácil y rápida, acceder a la impartición de justicia, así como explotar los sistemas ya generalizados, como lo es la red mundial o Internet, dentro del cual se prevé la posibilidad de ofrecer y exhibir como prueba, documentos digitales con la manifestación Bajo Protesta de Decir Verdad de la naturaleza de los mismos, esto es, si éstos son una reproducción de una copia simple, copia certificada o del original, si este último, tiene o no firma autógrafa. 248 En ese tenor, las pruebas documentales que ofrezcan y exhiban las partes del juicio contencioso-administrativo, tendrán el mismo valor probatorio que su constancia física, siempre que se observen las disposiciones de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y los acuerdos normativos que emitan los órganos del Tribunal (TFJFA) 246 En el año 2006, ingresaron 134 mil 566 nuevos expedientes y quedaron pendientes por resolver 118 mil 522, datos que proporcionó el Magistrado Francisco Cuevas Godínez en su Informe Presidencial de Decreto por el que Reforman y Adicionan Diversas Disposiciones de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de junio de 2009, el cual entró en vigor a partir del día siguiente a su publicación y su operación iniciará a los 18 meses contados a partir de la entrada en vigor del Decreto. 248 Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. Artículo 58K, operación que iniciará a los 18 meses contados a partir de la entrada en vigor del Decreto (13 de junio de 2009). Mtra. María del Carmen Marcela Martínez Pérez 109

112 Capítulo II. Regulación jurídica internacional y en México de la información para asegurar la autenticidad de la información, así como de su transmisión, recepción, validación y notificación. 249 Por otra parte, se contempla una sanción preventiva para aquellas personas que en el juicio en línea, modifiquen, alteren o provoquen la pérdida de información contenida en este. En el caso de que el Tribunal (TFJFA) advierta alguna de estas conductas, el juicio se continuará en la vía tradicional, como medida de protección y si el responsable es usuario del sistema se cancelará su firma electrónica avanzada LEGISLACIÓN ESTATAL Estado de Guanajuato En el Estado de Guanajuato, el 9 de Julio de 2004 se publicó la Ley sobre el Uso de Medios Electrónicos y Firma Electrónica para el Estado de Guanajuato y sus Municipios, con el objeto de promover y fomentar el uso de medios electrónicos en las relaciones entre el Poder Ejecutivo, el Poder Legislativo, el Poder Judicial, los Organismos Autónomos, los Ayuntamientos y cualquier dependencia o entidad de la administración pública estatal o municipal, y entre éstos y los particulares; así como el uso de la firma electrónica certificada, contenida en un mensaje de datos, mediante el uso de medios electrónicos, bajo los principios de neutralidad tecnológica, equivalencia funcional, autenticidad, conservación, confidencialidad e integridad. 251 En 2006, se publicó la Ley de Protección de Datos Personales para el Estado y los Municipios de Guanajuato, con el objeto de garantizar la protección de los datos personales que se encuentren en los archivos o bancos de datos de los sujetos obligados (Poder Legislativo, Ejecutivo y Judicial; los Ayuntamientos; los organismos autónomos y, cualquier 249 Ibídem, artículo 58L. 250 Ibídem, artículo 58R. 251 Ley publicada en el Periódico Oficial número 110, segunda parte de fecha 9 de Julio del 2004 y en vigor el 1º primero de Noviembre del año 2004, previa su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado El valor probatorio de la información electrónica en el Juicio en Línea

113 Índice Capítulo Índice2 Capítulo Índice3 Capítulo II. Regulación jurídica internacional y en México de la información otra dependencia o entidad estatal o municipal); estableciendo las obligaciones de estos y el derecho de los titulares. 252 Capítulo Índice1 Contenido Para esta ley, se publicó el Reglamento de los Procedimientos en Materia de Protección de Datos Personales del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, a través del cual se reglamentan los procedimientos para el tratamiento, la solicitud de informes, la corrección, la cancelación y la cesión de datos personales, cuando se encuentren en poder de las dependencias del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato Estado de Sonora En Julio de 2006, se publicó la Ley sobre el Uso de Medios Electrónicos y de Firma Electrónica para el Estado de Sonora, 254 a fin de regular la eficacia jurídica y aplicación del uso de los medios electrónicos y la firma electrónica avanzada en los actos, procedimientos administrativos y servicios que se lleven a cabo entre las dependencias, entidades, unidades administrativas o cualquier otro órgano de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, organismos autónomos y los ayuntamientos, así como entre éstos y los particulares y, la certificación de la firma electrónica avanzada y los servicios relacionados con la misma. Por otra parte, establece que los mensajes de datos que lleven asociada una firma electrónica avanzada, también llamados documentos digitales, tendrán el mismo valor jurídico y la misma eficacia probatoria que los documentos escritos en soporte de papel y con firma autógrafa, en tal razón, la reproducción que en formato impreso se haga del mensaje de datos que contenga una firma electrónica avanzada, tendrá valor probatorio pleno cuando se ha conservado en su integridad la información contenida en el mismo a partir de que se generó por primera vez y no sea impugnada su autenticidad o su exactitud. 252 Ley publicada en el Periódico Oficial número 80, segunda parte de 19 de Mayo de ordenjuridico.gob.mx/estatal/guanajuato/leyes/gtoley Reglamento publicado en el Periódico Oficial número 30, segunda parte de 20 de Febrero de Publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado el 6 de julio de 2006, con vigencia a partir de seis meses de su publicación.. Mtra. María del Carmen Marcela Martínez Pérez 111

114 Capítulo II. Regulación jurídica internacional y en México de la información Estado de Jalisco Por otra parte, en el Estado de Jalisco en Agosto de 2006, se aprobó la Ley de Firma Electrónica Certificada para el Estado de Jalisco y sus Municipios con el objeto de regular la firma electrónica certificada y la prestación de servicios de certificación. 255 Para la creación de la firma electrónica certificada y la celebración de los actos jurídicos en que se haga uso de la misma, se reformaron los artículos 1261 y 1308 del Código Civil del Estado de Jalisco; para establecer, en el primero de ellos, que entre la voluntad las expresa, como fuente de obligaciones, se considera la de los medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología o por signos inequívocos y, el segundo se reformó para prever que cuando se exija la forma escrita para el contrato, también se tendrá por cumplido mediante la utilización de medios electrónicos, ópticos, firma electrónica certificada o de cualquier otra tecnología, siempre y cuando la información generada o comunicada en forma íntegra, a través de dichos medios, sea atribuible a las personas obligadas, puede existir permanentemente y sea accesible para su ulterior consulta. Sin embargo, desde 1995 ya se regulaba en los artículos 1273 y 1279 del Código Civil, el perfeccionamiento de la voluntad a través de la oferta realizada por cualquier medio de telecomunicación Estado de Puebla En Puebla, a partir de 1985 se norma la oferta hecha por teléfono, radio, télex o cualquier medio de comunicación similar, que permita a la persona que recibe la oferta, contestar inmediatamente Estado de Veracruz En el artículo 1744 del Código Civil del Estado de Veracruz, se establece que Producen efectos la propuesta y aceptación hechas por telégrafo, cable, teletipo, radio, telefotografía u otro medio similar de comunicación rápida que no consista en la entrega material de 255 Aprobada el 23 de Agosto de 2006; publicada el 14 de Septiembre de Sección II. Vigencia 1º de Enero de Código Civil del Estado de Puebla, artículo El valor probatorio de la información electrónica en el Juicio en Línea

115 Índice Capítulo Índice2 Capítulo Índice3 Capítulo II. Regulación jurídica internacional y en México de la información documentos autógrafos, si los originales de éstos contienen las firmas de los contratantes, y en su caso los signos convencionales estipulados entre ellos para identificar su correspondencia Índicetelegráfica, cablegráfica o fototelegráfica. Capítulo 1 Contenido Estado de Tabasco En el Estado de Tabasco, en su Código Civil de 1997, establece que el consentimiento mutuo es aplicable a la oferta hecha por teléfono o por cualquier otro medio electrónico Estado de Coahuila En Coahuila desde 1999, al regular respecto a la validez de la voluntad y el consentimiento en la oferta hecha por teléfono, radio, télex, o cualquier medio de comunicación similar, se da, cuando se hace de inmediato de no ser así queda desligado de la policitación. 258 Sin embargo, por otra parte establece que la oferta y la aceptación hechas por telégrafo, radiotelegrafía, fax, o por cualquier otro medio similar, son obligatorias, si los contratantes, con anterioridad y por escrito así lo habían estipulado, y si los originales de las comunicaciones están firmados por el solicitante o por el aceptante Estado de México Finalmente, en el Estado de México en el año 2004, en el Código Civil al regular el consentimiento de oferta y aceptación hechas en la contratación por telégrafo, fax o medio electrónico, los cuales producen efectos si los contratantes con anterioridad habían estipulado por escrito esta manera de contratar, y si los originales de los respectivos telegramas, fax o medio electrónico contienen las firmas autógrafas de los contratantes y los signos convencionales establecidos entre ellos. 260 En general, estas Entidades Federativas han normado el Uso de los Medios Electrónicos y la Firma Electrónica, implementando una legislación propia para la contratación electrónica, a diferencia de los Estados de Puebla, Veracruz, Tabasco y el Estado de México, que desde 1985 los principales antecedentes legislativos que se dan csn los contratos a través del teléfono, radio, telex, telégrafo, es decir ventas por medios de comunicación. 257 Código Civil del Estado de Tabasco, artículo Código Civil del estado de Coahuila, artículo Ídem, artículo Código Civil del Estado de México, artículo Mtra. María del Carmen Marcela Martínez Pérez 113

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117 Índice Capítulo Índice2 Capítulo Índice3 Capítulo Índice1 III. DOCUMENTO ELECTRÓNICO 3.1 Concepto de Documento en General El vocablo documento deriva de la palabra Dekos, empleada por lo general en las esferas religiosas. Denotaba Contenido el gesto de las manos extendidas, tanto para ofrecer como para recibir. De la raíz dek, dock o doc, nacen varias palabras. Entre ellas el verbo latino doceo y de este el vocablo documentum con 3 acepciones primarias: Aquello con lo que alguien se instruye; Aquello que se refiere a la enseñanza; Aquello que se enseña. Es así como desde el punto de vista de su origen etimológico, el documento es todo aquello que enseña algo. 261 Distintos autores como Carnelutti definen el documento como una cosa que hace conocer un hecho. Mientras que para Chiovenda documento en sentido amplio es toda representación material destinada, e idónea, para reproducir una cierta manifestación del pensamiento. 262 Por otra parte Couture, 263 conceptúa al documento como un instrumento, objeto normalmente escrito, en cuyo texto se consigna alguna cosa apta para esclarecer un hecho o dejar constancia de una manifestación de voluntad que produce efectos jurídicos. Eduardo Pallares define el documento como toda cosa que tiene algo escrito con sentido inteligible. 264 La idea que de manera colectiva se tiene del documento es que este es un papel con signos ya sean impresos o escritos, es así como el diccionario de la Real Academia Española define al documento como: Diploma, carta, relación u otro escrito que ilustra acerca de algún hecho, principalmente de los históricos. Escrito en que constan datos fidedignos o susceptibles de ser empleados como tales para probar algo Según el profesor Helmut Arntz, enunciado por GAETE, Eugenio, Instrumento Público Electrónico, Bosch, Barcelona, 2000, p Chiovenda, José, Principios de Derecho Procesal Civil, tomo II, tercera edición, Reus, Madrid, 1925, p COUTURE, Eduardo J., Fundamentos del Derecho Procesal Civil, Montevideo, PALLARES, Eduardo, Diccionario de Derecho Procesal Civil, Porrúa, México, 1986, p Diccionario de la Lengua Española, Real Academia Española, vigésima tercera edición, voz Documento Mtra. María del Carmen Marcela Martínez Pérez 115

118 Capítulo III Documento Electrónico Tradicionalmente, se identifica el documento con su soporte material, de modo que se asimila documento a escrito (el papel, como material físico, al que se incorporan las grafías de la escritura), siendo frecuente que se conceptúe como un escrito, 266 y como la escritura o instrumento con que se prueba o confirma alguna cosa. 267 Así como, instrumento o escrito en el que se consta la narración y circunstancias de un hecho, o que constituyan, modifiquen o extingan relaciones jurídicas. 268 A su vez se considera que documento es el testimonio material de un hecho o acto realizado en el ejercicio de sus funciones por instituciones o personas físicas, jurídicas, públicas o privadas, registrado en una unidad de información en cualquier tipo de soporte (papel, cintas, discos magnéticos, películas, fotografías, etcétera) en lenguaje natural o convencional. Es el testimonio de una actividad del hombre fijado en un soporte. En el Derecho Procesal, según Andrés de la Oliva los documentos son objetos materiales que incorporan la expresión escrita de un pensamiento humano y son susceptibles de incorporarse a unos autos o a un expediente. En materia civil el documento es un escrito en que se hace constar la realización de un hecho o acto jurídico, y pueden ser públicos o privados: Los primeros, los expedidos, autorizados o redactados por funcionarios públicos o a quienes la ley les autoriza a hacer constatar la existencia de algún hecho. Son privados los documentos formulados por los particulares con o sin testigos. 269 Para Galván Rivera el documento es toda cosa mueble, corpórea en la que, para dejar constancia de un acontecimiento de la naturaleza o de las personas (hecho jurídico lato sensu), obran signos del lenguaje escrito, nacional, regional o extranjero, cuyo significado puede ser determinado, aun cuando sea con el auxilio de peritos Diccionario Jurídico Editorial España, Espasa, 2005, Voz Documento. 267 ESCRICHE, Joaquín, Diccionario razonado de Legislación o Jurisprudencia, Madrid, org/libros/1/364/1.pdf Consulta 17/julio/ BAQUEIRO ROJAS, Edgar, Diccionarios Jurídicos Temáticos, Volumen 1, Derecho Civil, Harla, México, 1997, p GALVÁN RIVERA, Flavio, autor mencionado por ESQUIVEL VÁZQUEZ, Gustavo A., La Prueba en el Juicio Fiscal Federal, Porrúa, México, 1998, p El valor probatorio de la información electrónica en el Juicio en Línea

119 Índice Capítulo Índice2 Capítulo Índice3 Capítulo III Documento Electrónico Capítulo Índice Elementos del Documento Contenido No obstante a que la ley de ninguna forma determinaba a los documentos privados, existen reglas de forma que deben observarse en la confección de los documentos. Generalmente identificamos al documento con soporte papel y escritura, de esta forma se entiende que el documento es aquel que se encuentra sobre un papel y la escritura la que se realiza con un lápiz, bolígrafo, máquina de escribir o cualquier otro elemento que quede reflejado en el documento. En sentido amplio, debe entenderse por documento o instrumento a cualquier objeto que contiene información, que narra, hace conocer o representa un hecho, cualquiera que sea su naturaleza, su soporte o contenido, su proceso de elaboración o su tipo de firma. Los elementos propios de esta noción amplia son la existencia de un soporte en que constan, un medio que se emplea para grabar los signos, un lenguaje o idioma y un mensaje o contenido. En un sentido estricto, con la expresión documento solo se reconocen a este que están escritos en soporte papel y firmados manualmente. Es así, como todos reconocen como básicos, tres elementos de los documentos; a saber: 1. Soporte material: o sea que se encuentren contenidos en soportes físicos. 2. Finalidad informativa: lo que supone que contenga un hecho u acto y que este pueda mantenerse inalterable para ser reproducido fiablemente y, 3. Carácter probatorio: La relevancia jurídica de cualquier especie, la firma Papel (Soporte material o físico) Para tener un conocimiento mínimo de la historia del documento, es importante señalar que fueron los asirobabilónicos (2.900 años a.c.), los primeros en utilizar el documento como medio de escritura en tablillas de arcilla cuneiforme, soporte que con las variantes de las civilizaciones modernas va desapareciendo con el uso del pergamino y del papiro traído por los arameos de oriente a Asiría, a partir del siglo VIII a.c. De esta manera, las tablillas de barro van cediendo paso a los escritos de pergamino y papiro, hasta llegar a desaparecer por completo dos siglos después del dominio macedónico. Mtra. María del Carmen Marcela Martínez Pérez 117

120 Capítulo III Documento Electrónico En el Derecho griego, la utilización del papiro es trascendente, encontrándose formaciones de valor jurídico; no obstante, los helénicos no desarrollaron figuras jurídicas que fuesen susceptibles de tráfico comercial, ya que la utilización del documento se efectuaba como símbolo de constatación de hechos e imágenes principalmente. Sin embargo, los egipcios, dotados de la sabiduría griega, distinguían los documentos en dos clases: privados y públicos. Entre los primeros se encontraban los que se solicitaban ante una autoridad pública para un asunto de carácter civil. En los públicos, los documentos otorgados por un funcionario especial, con facultades de policía y Juez. Con la llegada del Derecho romano y germano, el documento tiene una importancia accesoria en los inicios del primero y principal en el segundo. Los romanos consideraban que las relaciones jurídicas nacían de la libre voluntad de las partes. La mayor parte de los negocios se efectúan en forma oral, siendo la escritura solo una forma secundaria de contratación, y un modo de poder probar la relación jurídica existente. 271 La parte final de la evolución del documento se halla con la invención del papel, que los árabes llevaron de Persia a Europa, donde se había propagado procedente de China. Con el avance de las nuevas tecnologías y de las diversas formas de exteriorizar los pensamientos y el conocimiento, el documento va tomando otras formas, que se perfecciona llegándose al momento en que se presenta como prueba, que en sí mismo no presenta ninguna garantía de su origen, sino es hasta que la persona a quien se opone un documento privado se limita a desconocerlo Escritura (Incorporación de datos) A los sumerios de Mesopotamia (anterior al 3000 a. de C.), se les atribuye el primer escrito con caracteres ideográficos que son marcas en pequeñas tabletas de arcilla que posteriormente se convirtió en escritura ideosilábica. En el caso de los egipcios se conocen escritos que proceden de unos 100 años después y también testimonian el principio de transferencia fonética. Las primeras inscripciones cuneiformes estaban formadas por pictogramas, al grabar líneas rectas en la arcilla con un punzón para realizar las inscripciones y, poco a poco los 271 MORENO, D., Fausto, Concepto e importancia de los documentos, Enciclopedia Jurídica. Tomo VII, Barcelona 1974, p Consulta 28/julio/ El valor probatorio de la información electrónica en el Juicio en Línea

121 Índice Capítulo Índice2 Capítulo Índice3 Capítulo III Documento Electrónico trazos de los pictogramas se fueron convirtiendo en los esquemas de los caracteres cuneiformes, de ahí que a la escritura de Mesopotamia se le llame escritura cuneiforme (del latín Índice cuneum cuña ). En un primer momento cada signo solo representaba una palabra. Asimismo, además de la arcilla, comenzaron a Contenido usarse otros materiales para escribir sobre ellos, como la piedra, metales, estelas y paneles revestidos de cera. Capítulo 1 La función de la escritura fue amplia, sirvió para documentos religiosos, técnicos e históricos, tablas astronómicas, inventarios de productos agrícolas, códigos de derecho, textos médicos, crónicas literarias, etc. 272 La escritura es considerada como el método de intercomunicación humana que se realiza por medio de signos visuales que constituyen un sistema. Un sistema de escritura puede ser completo o incompleto; es completo el que puede expresar sin ambigüedad todo lo que puede manifestar y decir una lengua determinada. En el derecho la escritura sobre el papel, le ha dado cierta distinción, en razón de que esta le atribuye ciertas condiciones, como es la: durabilidad, inalterabilidad y legalidad, que al agregar la firma del que suscribe el documento, le otorga la confiabilidad. Es así como la escritura es el procedimiento empleado para preparar una prueba en vista del futuro. La firma del autor del documento, si es único, o de las partes -si el documento tiene varios autores-, para la confección de un documento privado, esta le otorga su fuerza probatoria, pues un documento desprovisto de firma ni siquiera puede valer. Ahora bien, la firma no necesariamente es la reproducción de los nombres que la persona lleva según su estado civil, ya que basta la forma habitual de la cual se sirve la persona para firmar, la cual debe ponerse al pie del documento de puño y letra, aun cuando veremos más adelante la firma autógrafa la han ido reemplazando por la firma electrónica. Por otra parte, Planiol y Ripert, aducen que para la confección de los documentos privados deben existir dos formalidades la firma y la fecha. Que una vez reconocido o cotejado el documento, hace fe de su fecha por sí mismo con respecto a las partes. Pero la fecha tiene el mismo valor que todo el contenido del documento, es decir, se tiene por cierta hasta que se pruebe lo contrario PLANIOL, Marcel, RIPERT, George, pp. 590 y 591 Mtra. María del Carmen Marcela Martínez Pérez 119

122 Capítulo III Documento Electrónico No obstante a que la ley no exige que los documentos estén fechados, es un hecho innegable que la indicación de la fecha es útil en su comprobación y puede ser necesaria, por ejemplo, si sobreviene un cambio en la capacidad del signatario, la validez del documento depende de su fecha, pues de haber sido firmado durante su incapacidad será nulo. Sin embargo, Planiol y Ripert señalan que el documento auténtico es el autorizado con las formalidades requeridas por un oficial público, en los lugares y casos en que la ley le permite ejercer sus funciones, es decir la condición de la autenticidad se condiciona a ser autorizado por un oficial público competente y capaz de hacer certificaciones La firma En nuestro Derecho no existe una teoría sobre la firma, sus elementos, consecuencias o su concepto, y su antecedente se remonta en Roma, donde existió la Manufirmatio, que consistía en una ceremonia en que leído el documento por su autor, o el funcionario. Se colocaba desenrollando y extendido sobre la mesa del escribano y luego de pasar la mano abierta sobre el pergamino en actitud de jurar, pero sin hacerlo, se estampaba el nombre, signo, o una o tres cruces, por el autor o el funcionario en su nombre, haciéndolo seguidamente los testigos. En la Edad Media, se inscribía una cruz a la que se le añadían diversas letras y rasgos. Estos signos se utilizaban como firma, debido a que no sabían leer ni escribir. Con el transcurso del tiempo el uso de estos signos con la inscripción manuscrita del nombre o de los apellidos, se fue consagrando como un símbolo de identificación y de enlace entre el autor de lo escrito o estampado y su persona. 275 En el Sistema Jurídico Visigótico existía la confirmación del documento por los testigos que lo tocaban (chartam tangere), signaban o suscribían (firmatio, roboratio, stipulatio). La firma del que da el documento o librador es corriente, pero no imprescindible. Los documentos privados son, en ocasiones, confirmados por documentos reales. Desde la época euriciana las leyes visigodas prestaron atención a las formalidades documentales, regulando detalladamente las suscripciones, signos y comprobación de escrituras. La subscriptio, representaba la indicación del nombre del signante y la fecha, y el signum, un rasgo que la sustituye si no sabe o no puede escribir. La subcriptio daba pleno valor probatorio al documento y el signun debía ser completado con el juramento de la veracidad por parte de uno de los testigos. Si falta la firma y el signo del autor del 274 Ídem, p ACOSTA ROMERO, Miguel, Nuevo Derecho Mercantil, Porrúa, México, 2000, pp. 537 a El valor probatorio de la información electrónica en el Juicio en Línea

123 Índice Capítulo Índice2 Capítulo Índice3 Capítulo III Documento Electrónico documento, este es inoperante y debe completarse con el juramento de los testigos sobre la veracidad del contenido. Capítulo Índice1 Contenido La firma es definida en la doctrina como el signo personal distintivo que permite informar acerca de la identidad del autor de un documento, y manifestar su acuerdo sobre el contenido del acto. La Real Academia de la Lengua define a la firma como nombre y apellido, o título, que una persona escribe de su propia mano en un documento, para darle autenticidad o para expresar que aprueba su contenido. 276 En el vocablo jurídico, Couture define a la firma como: trazado gráfico, conteniendo habitualmente el nombre, los apellidos y la rúbrica de una persona, con el cual se suscriben los documentos para darles autoría y virtualidad y obligarse en lo que en ellos se dice. 277 Siguiendo ese orden de ideas, puedo decir que la firma tiene como fin identificar y asegurar o autentificar la identidad de un autor o remitente, así como manifestación del consentimiento y/o de verificación de la integridad y aprobación de la información contenida en un documento. Existen diversas clases de firmas: autógrafa, facsímile, mecánica, de persona física y de persona jurídica colectiva. La firma autógrafa, es la que suscribe la persona física con su propia mano y consiste en un conjunto de letras o bien, algún componente de su nombre y a veces el nombre y apellido, aunado a una serie de trazos volubles que puedan abarcar toda una gama de evoluciones del instrumento de la escritura; que señalan e identifican al sujeto y lo separan de otros, en los documentos que suscriben, y es un elemento que refleja perfectamente su voluntad de expresar lo que firma o de obligarse al tenor del texto que suscribe Diccionario de la Lengua Española, Real Academia Española, vigésima tercera edición, voz Firma COUTURE, Eduardo J., ob. cit. p. 9, pág. 121 y CORNEJO LÓPEZ, Valentino Francisco, Los Medios Electrónicos. Regulados en México, Ed. Sista, ob. cit. p. 37 Mtra. María del Carmen Marcela Martínez Pérez 121

124 Capítulo III Documento Electrónico La firma de persona jurídica colectiva (moral) será plasmada por la persona o personas a quienes el consejo de la administración y representación legal hayan otorgado los poderes o facultades de obligarla con su firma, ya sea individual, colectivamente, en forma simple o mancomunada y en los términos que las partes acuerden. 279 De las definiciones antes señalas se desprenden las siguientes características de identificativa, declarativa y probatoria, que consisten en: Identificativa: Sirve para identificar quién es el autor del documento. Declarativa: Significa la asunción del contenido del documento por el autor de la firma. Sobre todo cuando se trata de la conclusión de un contrato, la firma es el signo principal que representa la voluntad de obligarse. Probatoria: Permite identificar si el autor de la firma es efectivamente aquel que ha sido identificado como tal en el acto de la propia firma. De los elementos de la firma autógrafa habrá que distinguir los elementos formales y funcionales: Los elementos formales, son este elementos materiales de la firma que están en relación con los procedimientos utilizados para firmar y el grafismo mismo de la firma. a) La firma como signo personal. La firma se presenta como un signo distintivo y personal, ya que debe ser puesta de puño y letra del firmante. Esta característica de la firma manuscrita puede ser eliminada y sustituida por otros medios en la firma electrónica. b) El animus signandi. Es el elemento intencional o intelectual de la firma. Consiste en la voluntad de asumir el contenido de un documento, que no debe confundirse con la voluntad de contratar. En los elementos funcionales de la firma autógrafa son: 1.- Identificación. Porque la firma en sí misma identifica a quien la realiza. La firma autógrafa expresa la identidad, aceptación y autoría del firmante Ibídem 280 CORNEJO LÓPEZ, ob. cit. p El valor probatorio de la información electrónica en el Juicio en Línea

125 Índice Capítulo Índice2 Capítulo Índice3 Capítulo III Documento Electrónico 2.- Presunción de autoría o atribución. Esta surge de relacionar un determinado trazo representativo de una persona a los documentos que la contengan, por ello, si un documento determinado posee una firma se presupone que el mismo ha emanado del firmante. El autor del Contenido acto expresa su consentimiento y se vincula al autor con la declaración de la voluntad. 281 Capítulo Índice1 3.- Probatoria o Conformidad con el texto que la antecede al encontrarse la firma al final del texto hace presumir, también admitiendo prueba en contrario la conformidad del firmante con el texto anterior a la firma en sí, aunque en algunos casos por falta de espacio se pueda firmar en forma marginal, para reconocer un texto a foja completa. 4.- Presunción de integridad del texto que avala al presumirse la conformidad, se presume asimismo la integridad del texto que conforma, el mismo sin enmiendas ni raspaduras o añadidos, ya que la presunción legal alcanza al contenido completo del documento firmado y que se presume completo y conocido por el firmante, quien a través del trazo otorga su conformidad, iuris tantum de autenticidad. 3.2 Concepto de Documento Electrónico Conceptuosos juristas extranjeros y nacionales han definido al documento electrónico, tratando de captar las particularidades que lo diferencian de los documentos tradicionales. Fundamentalmente porque la información contenida en ellos se encuentra generalmente codificada de forma tal que no puede ser leída por el hombre sin la intervención de la máquina y la ayuda de datos adicionales (metadatos) que expliquen en qué forma se encuentra estructurado Concepto Es un hecho que la mayoría de las legislaciones utilizan el sentido y significado del vocablo documento, sin efectuar una referencia conceptual del término. Como ha quedado mencionado, Eduardo Pallares define el documento como toda cosa que tiene algo escrito con sentido inteligible, 282 y Carnelutti, dice que, es una cosa 281 Ídem. 282 PALLARES, Eduardo. Diccionario de Derecho Procesal Civil, Porrúa, México, 1986, p. 287 Mtra. María del Carmen Marcela Martínez Pérez 123

126 Capítulo III Documento Electrónico que hace conocer un hecho. 283 Sin embargo en estas dos definiciones, no encontramos que el elemento esencial de un documento, es que tenga que ser escrito, lo que abre la posibilidad sobre la admisión del documento electrónico. Técnicamente el documento electrónico es un conjunto de impulsos electrónicos que recaen en un soporte de computadora, y que sometidos a un adecuado proceso, a través del ordenador, permiten su traducción del lenguaje binario al lenguaje alfabético, a través de una pantalla o de una impresora para referirnos al documento electrónico en sentido estricto. Por ello, al decir que un documento electrónico es un instrumento emitido mediante el uso de una computadora, 284 es enunciar lo que es obvio, sin conceptualizar lo que es documento electrónico. Ana María Servidio de Mastronardi 285 define al documento electrónico como aquel documento elaborado por medio de la computadora, siendo su autor identificable por medio de un código, clave u otros procedimientos técnicos y conservando en la memoria de esta o en memorias electrónicas de masa (o soportes magnéticos, como cinta, diskettes, disco óptico) Asimismo, el autor Julio Téllez al conceptualizar el documento electrónico dice que es un conjunto de impulsos electrónicos que recaen en un soporte de computadora y que sometidos a un adecuado proceso, permiten su traducción a lenguaje natural a través de una pantalla o una impresora. 286 Algunos otros autores al definir el documento electrónico dicen: Es un conjunto de impulsos eléctricos que recaen en un soporte de computadora y que sometidos a un adecuado proceso, permiten su traducción o lenguaje natural a través de una pantalla o una impresora 283 CARNELUTTI, Francesco, Instituciones de derecho procesal civil, Harla, México, p Una computadora está compuesta por hardware y software. Donde el hardware es el soporte físico de la computadora que está integrada por una unidad central de procesamiento, una memoria principal y los periféricos de entrada y salida, como el monitor, disco rígido, impresora, módems, teclado, mouse etc. Y el software es el conjunto de programas que posibilita que la computadora opere. SARRA, Andrea Viviana, Comercio Electrónico y Derecho, Buenos Aires, Astrea, 2000, p Mencionada por CORNEJO LÓPEZ, ob. cit. p TÉLLEZ VALDÉS, Julio, ob. cit. p El valor probatorio de la información electrónica en el Juicio en Línea

127 Índice Capítulo Índice2 Capítulo Índice3 Capítulo III Documento Electrónico Es un archivo, pero con determinados atributos ya que contiene datos textuales o gráficos creados por el usuario con su computadora mediante un programa. El archivo recibe un nombre y un formato para guardarlo un directorio, subdirectorio o carpeta previamente asignado en la unidad Contenido de almacenamiento. Es posible volver a abrirlo cuando se necesite acceder a su contenido, ya sea para imprimirlo, modificarlo o eliminarlo. Es mucho más frecuente decirle solamente archivo. 287 Capítulo Índice1 Aquel documento elaborado por medio de la computadora, siendo su autor identificable por medio de un código, clave u otros procedimientos técnicos, y conservado en la memoria de ésta o en memorias electrónicas de masa. La reproducción del documento por la impresora y otros periféricos constituye un instrumento asimilable al escrito por cuanto admite la firma. Como en el caso del soporte en papel, solo tendrá relevancia el documento electrónico con relación al derecho cuando sea representativo de algún hecho, acto o contrato que produzca efectos jurídicos. 288 Giannantonio al definir el Documento Electrónico lo distingue entre sentido estricto y sentido amplio: Sentido estricto: cuya característica común es que no pueden ser leídos o conocidos por el hombre, sino como consecuencia de la intervención de adecuadas máquinas traductoras que hacen perceptibles y comprensibles las señales digitales (magnéticas) de que están constituidos, los datos están en el mismo ordenador; que es ininteligible para el operador; en otras palabras documento es el archivo electrónico en sí mismo, es decir, un grupo de bits (números binarios ceros y unos-) que en su conjunto representan los caracteres que integran el documento y que podría encontrarse físicamente alojado en un soporte magnético (discos rígidos, unidades de disquetes, cintas de almacenamiento, zips, CDROM, etc) pudiendo ser visualizado o impreso a través de algún periférico de una PC. Sentido amplio: es el documento gestado con intervención de un ordenador; en este sentido, es el formado por la computadora a través de sus propios órganos de salida (mo Consulta 13/mayo/ CORNEJO LÓPEZ, Valentino, Los medios electrónicos regulados en México, Sista, México, 2006, p. 37 Mtra. María del Carmen Marcela Martínez Pérez 125

128 Capítulo III Documento Electrónico nitor, impresora, etc.), cuya característica es que son perceptibles, y en el caso de textos alfanuméricos, legibles directamente por el hombre sin necesidad de intervenciones por parte de máquinas traductoras. 289 Por ello, desde el punto de vista de la informática, el documento electrónico es un archivo, pero con determinados atributos ya que contiene datos textuales o gráficos creados por el usuario con su computadora mediante un programa. El archivo recibe un nombre y un formato para guardarlo en un directorio, subdirectorio o carpeta previamente asignado en la unidad de almacenamiento. Es posible volver abrirlo cuando se necesite acceder a su contenido, ya sea para imprimirlo, modificarlo o eliminarlo. 290 Así, conforme a las características que revisten al documento electrónico, podemos concluir que el documento electrónico es aquel redactado en soporte electrónico que incorpore datos que hayan sido firmados electrónicamente. Para la corriente tradicional el concepto de documento lleva implícita la idea de representación de algo, que plasmado en un soporte físico, permite que esa representación sea conocida por otros. Una concepción moderna del documento lo considera como un vínculo o canal efectivo de comunicación entre el que posee la información y el que la requiere, reconociendo la necesidad de un emisor, de un receptor y de un mensaje. Se considera al documento electrónico como documento escrito, debido a que contiene un mensaje, un lenguaje convencional sobre soporte y destinado a durar un tiempo. Por tanto, el documento electrónico podrá ser soporte de: Documentos Públicos, firmados electrónicamente por funcionarios que tengan legalmente atribuidas la facultad de dar fe pública, judicial, notarial, administrativa, siempre que actúen en el ámbito de sus competencias con los requisitos exigidos por la ley en cada caso; documentos expedidos y firmados electrónicamente por funcionarios o empleados públicos en el ejercicio de sus funciones públicas, conforme a su legislación específica y documentos privados. 289 GIANNANTONIO, Ettore, Valor Probatorio del documento electrónico Informática y Derecho Vol. 1, Depalma, Buenos Aires, 1987, p. 234 LA CITA DEL AUTOR NO ES CORRECTA. GIANNANTONIO, Ettore, El valor jurídico del documento electrónico, en Informática y Derecho, Depalma Buenos Aires, Consulta 14/marzo/ El valor probatorio de la información electrónica en el Juicio en Línea

129 Índice Capítulo Índice2 Capítulo Índice3 Capítulo III Documento Electrónico Características Capítulo Índice1 El documento electrónico puede equipararse al documento en papel porque cumple con los requisitos fundamentales de todo documento: Contenido legibilidad, inalterabilidad y reconocimiento. Todos los documentos escritos en forma electrónica pueden considerarse como escritura. La escritura sobre el documento ha llegado a tener preeminencia porque le atribuyen ciertas condiciones: durabilidad, inalterabilidad, legibilidad y verificabilidad de la firma del que suscribe el documento; el resultado es la confiabilidad. 291 Por otra parte, Giannantonio señala que en cuanto a la autenticidad del documento o seguridad de su autoría, existen distintas técnicas capaces de otorgar certeza al documento electrónico: 292 Empleo de códigos de usuarios o claves (passwords) identificatorias, por medio de caracteres alfanuméricos que es conocida solo por el titular y este la puede modificar con facilidad; Identificación del operador por medio de características anatómicas (como el iris) o fisiológicas (la voz). Y transmisiones de texto en códigos que los convierten en indescifrables para terceras personas. Otros autores, dicen que los documentos soportados en medios magnéticos no corresponden al concepto tradicional de documento, sino que es aquel que es elaborado mediante un lenguaje magnético y hablan de tres tipos de documentos informáticos: Soporte papel, reflejo de la información, existe en un soporte informático. 2. Soporte de información electrónica, creado por datos almacenados en un ordenador. 3. Soporte de información electrónica normalizada. 291 GIANNANTONIO, Ettore, ob. cit., p Ídem. 293 CORNEJO LÓPEZ, Valentino, ob. cit. p. 39 Mtra. María del Carmen Marcela Martínez Pérez 127

130 Capítulo III Documento Electrónico Contenido del Documento Electrónico Los documentos electrónicos poseen los mismos elementos que un documento escrito en soporte papel, esto es constan en un soporte material (cintas, diskettes, circuitos, chips de memorias, redes), contienen un mensaje, el que está escrito usando el lenguaje convencional de los dígitos binarios o bits, entidades magnéticas que los sentidos humanos no pueden codificar; y pueden ser atribuidos a una persona determinada en calidad de autor mediante una firma digital, clave o llave electrónica. Los documentos soportados en medios magnéticos no corresponden al concepto tradicional de documento, sino que es aquel que es elaborado mediante un lenguaje magnético. Entre los documentos electrónicos se encuentran este expresamente creados para el uso de las terminales de un sistema, como son las tarjetas magnéticas; y más allá de los documentos electrónicos, se puede encontrar una gran variedad de documentos que pueden ser creados por el ordenador mediante sus órganos de salida, sin estar por lo general, en forma digital. 294 Por su parte, Davara al hablar del documento informático nos dice que tendrá que hacerse en tres aspectos: El listado impreso de la información que se encuentra en un soporte informático, a lo que denomina (printout). Documento que se encuentra en soporte papel, resultado de la salida impresa del contenido de un soporte informático. 2. El documento informático que se encuentra en un soporte de información electrónico, creado por datos almacenados en la memoria de un ordenador, denominado (input). 3. El soporte de información electrónico formado mediante el intercambio de mensajes, estructurada por normas de intercambio informáticas conocido como EDI 296 (Electronic Data Interchange). 294 Ídem p DAVARA RODRÍGUEZ, ob. cit. pp. 436 y Por Intercambio Electrónico de Datos (EDI) se entenderá la transmisión electrónica de información de una computadora a otra, estructurada conforme a alguna norma técnica convenida. Artículo 2, inciso b), Ley Modelo de la CNUDMI sobre Comercio Electrónico. 128 El valor probatorio de la información electrónica en el Juicio en Línea

131 Índice Capítulo Índice2 Capítulo Índice3 Capítulo III Documento Electrónico Los tres aspectos posibles que hemos indicado tienen algunos rasgos de identidad que permite sean agrupados en dos clases: El documento en soporte papel que su contenido haya Índice sido generado por medios electrónicos y el documento sobre soporte electrónico que su contenido haya sido generado por medios Contenido electrónicos. Capítulo 1 El documento denominado printout al encontrarse en soporte papel este se valorará como documento impreso; el otro ofrece más dudas de originalidad o de posibilidad de modificación o transformación de su contenido, lo que hace que se extreme la seguridad, es decir habría que establecer unos controles de fiabilidad en la transmisión. La Unión Europea indica que la validez de documentos y archivos depende de la seguridad y esta tradicionalmente queda garantizada mediante la firma física de los documentos. 297 La creciente expansión de las redes de comunicación evidenció que debía protegerse la información que fluía en las redes informáticas, recurriendo a la criptografía 298 para lograr la seguridad y confiabilidad a las comunicaciones electrónicas y proporcionar una fiabilidad al documento. Las técnicas criptográficas, para brindar seguridad a los sistemas, son utilizadas para los siguientes propósitos fundamentales: 299 a) Mantener la confidencialidad del mensaje, es decir, hacer que la información transmitida a través de una red o almacenada en un sistema informático sea totalmente ilegible para quien no posea la clave para hacerla legible. b) Garantizar la autenticidad del emisor/receptor es decir permitir al destinatario asegurarse de que el mensaje fue enviado realmente por quien dice ser. 297 Memorándum de Acuerdo al Libre acceso de las PYME europeas al comercio electrónico, de Febrero de La criptología es el nombre genérico que se designa a la criptografía y al criptoanálisis y constituye el estudio de los sistemas cifrados y descifrados destinados a transformar información legible en ilegible y viceversa. 299 SARRA, Andrea Viviana, Comercio Electrónico y Derecho, Astrea, Buenos Aires, 2000, p. 58 Mtra. María del Carmen Marcela Martínez Pérez 129

132 Capítulo III Documento Electrónico c) Asegurar la integridad de la información de manera que esta no pueda ser modificada o alterada, intencional o accidentalmente. El mensaje debe llegar a su destino sin alteraciones en su contenido o en el orden de la recepción de las unidades (cuando se compone de bloques). d) Permitir el no repudio para poder probar fehacientemente que el usuario ha enviado o recibido un mensaje, de modo que ninguna de las dos partes pueda alegar que no efectuó la transmisión. e) Posibilitar el control de acceso, de modo que solo los usuarios autorizados y debidamente identificados puedan obtener permiso de acceso al sistema y a determinados datos. f) Garantizar la disponibilidad, es decir asegurar que la información y los sistemas se encuentren disponibles cuando sean requeridos Concepto de Mensaje de Datos Respecto al tema, es importante señalar que la información está constituida por mensajes, es decir, es un conjunto de datos que representa ideas mediante las cuales se incrementa nuestra conciencia, inteligencia o conocimiento. 300 Los mensajes pueden adoptar diferentes manifestaciones físicas, por ejemplo, calor, movimiento, humedad o ser una página de texto escrito, una conversación o una imagen de televisión. En ese contexto, mensaje se define como la manifestación física de la información. 301 El mensaje de datos es definido como cualquier tipo de comunicación que pueda ser enviada, recibida o archivada o comunicada en una manera distinta del papel, es decir por medios electrónicos, Internet, 302 correo electrónico, 303 en los que se reflejan los avances tecnológicos de comunicación HERRERA PÉREZ, Enrique, Tecnologías y Redes de Transmisión de Datos, Limusa, México, p Ídem p Una Internet, es una gran red de equipos, compuesta por un gran número de redes más pequeñas. Definición del Glosario de Términos de TORNABE, María Inés en su libro Internet para Abogados, Universidad, Buenos Aires, 1999, p Correo Electrónico ( ) es un medio para enviar mensajes escritos de un equipo a otro, a través de una red. TORNABE, María Inés, ob. cit. p SOLÍS GARCÍA, José Julio, Factura y Firma Electrónica Avanzada, Gasca SICCO, México, 2005, pp. 5 y El valor probatorio de la información electrónica en el Juicio en Línea

133 Índice Capítulo Índice2 Capítulo Índice3 Capítulo III Documento Electrónico Al respecto, la Ley Modelo señala que por mensaje de datos se entenderá la información generada, enviada, recibida o archivada o comunicada por medios electrónicos, ópticos, o similares, Índice como pudieran ser, entre otros, el intercambio electrónico de datos (EDI), el correo electrónico, el telegrama, el télex o telefax. Contenido 305 Capítulo 1 Nuestra legislación en materia de comercio electrónico, retoma la definición de mensaje de datos y señala que es la información generada, enviada, recibida o archivada por medios electrónicos, ópticos o cualquier otra tecnología y, le atribuye un criterio funcional a los mensajes de datos, como si fueran mensajes escritos, siempre que la información se mantenga íntegra y sea accesible para su ulterior consulta Transmisión de Datos La transmisión de datos es la técnica que se emplea para transportar la información que se genera, procesa y almacena en los sistemas de cómputo. Desde 1989 la Word Wide Web (www) 307 es la forma de globalizar la información, de tal manera que al encontrarse totalmente internacionalizada, puede se accedida sin importar el lugar donde nos encontremos. 308 Es primordial precisar que los Proveedores de Servicio de Internet ISP (Internet Service Providers) son quienes posibilitan tanto la conexión entre los usuarios de Internet y los contenidos incorporados a los sitios de la red, como el uso del correo electrónico u otras formas de transferencias electrónicas de datos. El correo electrónico ( ) es el sistema de envió de mensajes a través de redes 309 de computación, que puede tratarse de correo sin conexión a Internet o por medio de 305 Ley Modelo de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional sobre Comercio Electrónico, artículo 2, inciso b). 306 Código de Comercio, artículo En Marzo de 1989, Tim Berners-Lee del Centre Euro de la Recherche Nucleaire (CERN) comienza el proyecto de la Word Wide Web (www) que en su traducción literal significa gran telaraña universal y definida como una iniciativa global de recuperación de información hipermedia con acceso universal al inmenso conjunto de documentos en Internet. 308 TORNABE, María Inés en su libro Internet para Abogados, Universidad, Buenos Aires, 1999, pp. 82 y Una red de transmisión de datos es un conjunto de elementos físicos y lógicos que permiten la interconexión de computadoras y satisfacen todas las necesidades de comunicación de datos entre dichos equipos. Tornabe, María Inés, ob. cit. p. 218 Mtra. María del Carmen Marcela Martínez Pérez 131

134 Capítulo III Documento Electrónico redes internacionales o de Internet que hace a que lleguen a cualquier parte del planeta, en cuestión de minutos y a cualquier hora del día, que permite el envío de todo tipo de documentación: texto (se puede incluir imágenes, sonidos, videos), hipertexto (se pueden enviar páginas web o sitios completos), programas de computación o cualquier otro tipo de archivo. 310 El problema fundamental que plantean las transacciones a través de Internet, desde un punto de vista jurídico se puede resumir en cuatro grandes puntos: 1. La integridad: hace referencia al hecho de que la información no pueda ser manipulada en el proceso de envío. 2. La autenticidad: significa que la información sea enviada por quien aparece como emisor y recibida por aquel a quien va dirigida. 3. El no rechazo: viene a asegurar que no se pueda negar la autoría del mensaje enviado. 4. Por último, la confidencialidad, asegura el secreto de las comunicaciones contenidas en los mensajes Soportes informáticos Los principales soportes informáticos son: 312 A) Los soportes magnéticos que almacenan la información digitalmente son: El disco duro (hart disk) que viene en el hardware de la computadora y el disco móvil (disquete), que es intercambiable y fácil de transportar. B) Los soportes ópticos de lectura láser, conocidos como discos compactos, y que tienen la ventaja sobre los disquetes de que son más durables y tienen mayor capacidad de almacenamiento. 310 TORNABE, María Inés, ob. cit. p Consulta 23/julio/ TÉLLEZ VALDÉS, Julio, ob. cit. p El valor probatorio de la información electrónica en el Juicio en Línea

135 Índice Capítulo Índice2 Capítulo Índice3 Capítulo III Documento Electrónico C) Los códigos ópticos impresos, que se conocen como códigos de barras que se usan básicamente en el comercio para leer el precio e identificar el producto. Capítulo Índice1 Contenido D) Nuevos dispositivos electrónicos portátiles Almacenamiento de los datos Los datos se pueden almacenar de acuerdo al tipo de contenido, en los formatos ASCII (American Standard Code for Information Interchange) y Binario. El ASCII. Es un formato que almacena los datos a través de texto simple, es por ello que se utiliza para intercambio de datos o bien para generar archivos modificables por el usuario; su contenido se puede visualizar y editar con cualquier procesador de palabras, como es el caso del Bloc de notas de Windows o el Simple Text de Macintosh. 313 Se utiliza en la mayor parte de las comunicaciones y se encuentra en el código de caracteres incorporado en la mayoría de los minicomputadores y en todos los computadores personales. El Binario. Es el principio fundamental en que se basan los computadores digitales, donde todo lo que se ingresa al computador se convierte en números binarios conformados por los dos dígitos 0 y 1 (bits). El formato binario almacena cualquier información como colores, órdenes, texto, imágenes, sonidos, etcétera, en un lenguaje entendible únicamente por la computadora; al mostrar el contenido de un archivo binario con algún procesador de palabras, únicamente se visualiza un conjunto de caracteres y símbolos extraños. Con ello, se obtienen archivos de menor peso a los generados en formato ASCII. 314 Es así como podemos decir que un archivo electrónico es un conjunto de datos que se almacenan bajo un determinado formato, que puede ser guardado en el disco duro de la computadora o en algún otro medio de almacenamiento como disquete, disco compacto, unidad ZIP, etc Archivos electrónicos Consulta 23/julio/ Ídem. 315 Ídem. Mtra. María del Carmen Marcela Martínez Pérez 133

136 Capítulo III Documento Electrónico Protección de datos y documentos electrónicos La protección de datos, debe contemplar en primer lugar la clasificación de los documentos y los datos de la organización atendiendo a su nivel de confiabilidad. 316 Una posible clasificación de la información y datos puede ser: 1. Información sin clasificar o desclasificar: Esta puede ser conocida por cualquier persona ajena a la organización. 2. Información de uso interno: Conocida y utilizada solo por empleados de la organización, sin embargo no conviene que esta sea divulgada a terceros. 3. Información Confidencial: solo puede ser conocida y utilizada por un determinado grupo de empleados. 4. Información secreta y reservada: solo puede ser conocida y utilizada por un reducido grupo de empleados. Por otra parte, de cada acceso a los datos y documentos se debe guardar cuando mínimo la identificación del usuario, la fecha y hora en que se realizó el documento accedido, el tipo de acceso y si ha sido autorizado o denegado. Asimismo, los responsables de la seguridad deberán revisar periódicamente esta información de control registrada. A nivel técnico es necesario encriptar los datos y documentos más sensibles. Esta función de encriptación puede ser realizada por los propios sistemas operativos, dentro del sistema de ficheros de cada máquina (servicio EFS de Windows), o bien utilizando dispositivos criptográficos que encriptan automáticamente un fichero antes de guardarlo en un medio de almacenamiento secundario y se debe definir cómo se tiene que registrar y conservar de forma segura las contraseñas utilizadas para la encriptación de ficheros. Ahora bien, a efecto de que los documentos emitidos por medios electrónicos gocen de validez y eficacia, es necesario establecer garantías respecto a la fiabilidad del conte- 316 GÓMEZ VIEITES, Álvaro. Enciclopedia de la Seguridad Informática, Alfaomega Ra-Ma, Madrid España 2007, pp. 67 a El valor probatorio de la información electrónica en el Juicio en Línea

137 Índice Capítulo Índice2 Capítulo Índice3 Capítulo III Documento Electrónico nido y la seguridad de su almacenamiento, que faciliten la veracidad de su contenido y la fiabilidad de la información garantizando su conservación sin ser modificados. Capítulo Índice1 Contenido Para ello, los sistemas informáticos deberán ofrecer unas medidas de seguridad y de control en el acceso no autorizado, así como garantizar la confidencialidad de la información en los casos en que sea exigible. Con las medidas de seguridad se evitará la alteración de los registros y con ello exista la posibilidad de recuperar la información registrada de tal forma que se pueda leer directamente. 317 Atento a lo anterior, el documento escrito como consecuencia de la impresión de un soporte informático, debe ser aceptado de la misma forma que cualquier otro documento escrito, es decir, el documento electrónico como una reproducción o registro fiel del documento original será admitido como prueba en los procedimientos judiciales en la medida en que se supere la desconfianza a través de los métodos para garantizar el contenido del documento electrónico. Con respecto al marco jurídico del documento escrito y específicamente en la legislación mexicana a fin de dar confiabilidad a la información establece que se considerará que el contenido de un mensaje de datos es íntegro, si este ha permanecido completo e inalterado independientemente de los cambios que hubiere podido sufrir el medio que lo contiene, resultado del proceso de comunicación, archivo o presentación. 318 Para ello la Norma Oficial Mexicana 319 (NOM-151) regula los requisitos que deben observarse para la conservación del contenido del mensaje de datos que originen el cumplimiento de derechos y obligaciones, así como los elementos que intervienen en la conservación del mensaje de datos son: La emisión de la firma electrónica y/o digital, así como el prestador de servicios de certificación, la constancia emitida por el prestador de servicios de certificación y los programas informáticos (software) que deberán utilizar los formatos ASN.1 (Abstracts Sintax Notation Versión 1. Como ejemplo del mensaje de datos representado en formato ASN 1 ANEXO DAVARA RODRÍGUEZ, ob. cit. p Código de Comercio, artículo 93 Bis. 319 Norma Oficial Mexicana NOM-151-SCFI-2002, Prácticas comerciales-requisitos que deben observar para la conservación de mensaje de datos, publicado en el Diario Oficial de la Federación 4 de junio de 2002, en vigor el 19 de Febrero de 2006 [Diario Oficial de la Federación el 19 de diciembre de 2005.] Mtra. María del Carmen Marcela Martínez Pérez 135

138 Capítulo III Documento Electrónico Los requerimientos que la Norma Oficial Mexicana (NOM-151), establece son: Debe de existir un tercero confiable; se realiza una transformación del mensaje; se encripta utilizando una firma electrónica (diferente a la del SAT); se genera una estampa de tiempo de la transformación del mensaje; esa transformación se agrega al documento (contrarecibo electrónico); se envía electrónicamente las notificaciones al emisor y receptor; se resguarda por el tercero solo la transformación y no valida la semántica o sintaxis del documento. 3.3 La Firma Electrónica Como ha quedado precisado con antelación la firma es un elemento de autoría del documento, la cual debe ponerse al pie del documento a efecto de darle fiabilidad al documento, la cual se ha modificado en el ámbito informático y su adaptabilidad de la nueva legislación a esos conceptos. Para lo cual debemos comenzar por separar la firma en dos grandes grupos o categorías: Firma Autógrafa: Es el nombre y apellido (o símbolo), que una persona escribe de su propia mano en un documento para darle autenticidad o para expresar que aprueba su contenido, 320 y Firma no Autógrafa: es toda aquella realizada por cualquier otro medio que no sea la inscripción manual de los rasgos que identifican a una persona. En esta categoría podemos incluir por ejemplo a la firma digital, a la electrónica y cualquier otra realizada por medios técnicos o de cualquier otra especie. Sin embargo, la firma electrónica son los datos añadidos a un conjunto de datos que permiten al receptor probar el origen y la integridad de los datos, así como protegerlos contra falsificaciones. 321 Por tanto, la firma electrónica de un mensaje o transacción permite garantizar la integridad, la autenticidad y la no repudiación en un sistema informático, en razón de que tiene las siguientes cualidades: Es única por documento y signatario; identifica al autor, es infalsificable y es imposible de transferir a otro documento. 322 Por tanto, un mensaje firmado electrónicamente presenta las principales características de autenticidad, pues reúne las siguientes particularidades: Diccionario de la Real Academia Española, Vigésima Segunda ed., 2001, Voz firma. 321 GÓMEZ VIEITES, Álvaro. Enciclopedia de la Seguridad Informática, Alfaomega Ra-Ma, Madrid España 2007, p Consulta 23/ julio/ SOLÍS GARCÍA, José Julio, Factura y Firma Electrónica Avanzada, SICCO, México, 2005, pp. 84 y El valor probatorio de la información electrónica en el Juicio en Línea

139 Índice Capítulo Índice2 Capítulo Índice3 Capítulo III Documento Electrónico A.. Capítulo Índice1 Confidencialidad. Cuando hablamos de una firma autógrafa la confidencialidad está en el hecho de que el documento firmado es conocido por las partes interesadas. Así la confidencialidad asegura el secreto de las comunicaciones contenidas en los mensajes. Contenido B. Autenticidad. Un documento firmado puede autenticar a la persona que lo firma; lo que significa que la información sea enviada por quien aparece como emisor y recibida por aquel a quien va dirigida. C. Integridad. Para que un documento sea considerado íntegro significará que la firma no ha sido modificada y que en caso de que el documento sea modificado, pueda apreciarse de manera irrefutable. Que la información no pueda ser manipulada en el proceso de envío. D. No Repudio. Viene a asegurar que no se pueda negar la autoría del mensaje enviado. Ya que un documento firmado difícilmente será rechazado, por los que lo suscribieron. Es así como la Firma Electrónica, es personal que solo el legítimo propietario la puede generar y que es prácticamente infalsificable, por lo que genera confidencialidad y autenticación (que proporciona la firma electrónica simple) y, el no repudio de la misma (innegable autoría), 324 que produce los mismos efectos jurídicos que la firma autógrafa, siendo admisible como prueba en juicio, tal y como lo han acogido algunas legislaciones aun de nuestro país. En México ha venido evolucionando en donde en la actualidad tenemos los componentes básicos para la emisión y/o recepción en el uso de la Factura Electrónica (Comprobantes Fiscales Digitales), en el cumplimiento de obligaciones fiscales (declaraciones, avisos, pedimentos etc.); así como en el sistema jurisdiccional, para aquellos que opten por acudir al juicio en línea (vía Internet) Consulta 21/ junio/ Mtra. María del Carmen Marcela Martínez Pérez 137

140 Capítulo III Documento Electrónico Definición de Firma Electrónica La firma electrónica, son los datos añadidos a un conjunto de datos que permiten al receptor probar el origen y la integridad de los datos, así como protegerlos contra falsificaciones. 325 Por firma electrónica se entiende al conjunto de datos en forma electrónica consignados en un mensaje de datos, que pueden ser utilizados para identificar al autor del documento en relación con el mensaje de datos e indicar que esos datos pertenecen a su titular y el firmante aprueba la información recogida en el mensaje de datos. 326 Del Peso Navarro la define como una señal digital representada por una cadena de bits que se caracteriza por ser secreta, fácil de reproducir y de reconocer, difícil de falsificar y cambiante en función del mensaje y en función del tiempo, cuya utilización obliga a la aparición de lo que denomina fedatario electrónico o telemático que será capaz de verificar la autenticidad de los documentos que circulan a través de las líneas de comunicación, al tener no solamente una formación informática, sino también jurídica. El ilustre Doctor Julio Téllez Valdés, nos dice que la firma electrónica se refiere al universo de tecnologías mediante las cuales una persona puede firmar un mensaje de datos para afirmar un contrato. Y por otra parte, la digital es simplemente el nombre que se le da a cierto tipo de firma electrónica basada en el uso de criptografía, la más común es la llamada criptografía asimétrica o de llave pública. 327 De acuerdo a nuestra legislación, firma electrónica son los datos en forma electrónica consignados en un mensaje de datos, o adjuntados o lógicamente asociados al mismo por cualquier tecnología, que son utilizados para identificar al firmante en relación con el mensaje de datos e indicar que el firmante aprueba la información contenida en el men- 325 Definición propuesta por el Organismo Internacional ISO (documento ISO ), mencionada por GÓMEZ VIEITES, ob. cit. p Ley Modelo de la CNUDMI sobre las Firmas Electrónicas (2001). Art spanish/texts/electcom/ml-elecsig-s.pdf Consulta 5/ junio/ TÉLLEZ VALDÉS, Julio, ob. cit. p El valor probatorio de la información electrónica en el Juicio en Línea

141 Índice Capítulo Índice2 Capítulo Índice3 Capítulo III Documento Electrónico saje de datos, y que produce los mismos efectos jurídicos que la firma autógrafa, siendo admisible como prueba en juicio. 328 Capítulo Índice1 Contenido De las anteriores definiciones se destacan las características, de permitir la identificación del signatario autoría electrónica, no puede ser generada más que por el emisor del documento, infalsificable e inimitable y las informaciones que se generen a partir de la signatura electrónica deben ser suficientes para poder validarla, pero insuficientes para falsificarla. Por lo tanto la firma electrónica de un mensaje o transacción, permite garantizar la integridad, la autenticación y la no repudiación en un sistema informático, que para su obtención, se sigue un esquema de encriptación asimétrica (mediante un algoritmo) Tipos de Firma Electrónica Como ha quedado precisado con antelación la signatura, es el medio para identificar al signatario y un instrumento que expresa la voluntad de adherirse a lo firmado. Al respecto Poullet, 329 menciona que la signatura electrónica supone una serie de características añadidas al final del documento, que es elaborada según procedimientos criptográficos, y lleva un resumen codificado del mensaje, y de la identidad del emisor y receptor. En ese sentido, las características de la firma electrónica deben permitir la identificación del signatario; no puede ser generada más que por el emisor del documento electrónico, infalsificable e inimitable. Se ha diferenciado entre los conceptos de firma electrónica y firma digital, los que estarían en una relación de género a especie, en donde, la firma electrónica sería cualquier código informático que permita determinar la autenticidad del documento y su integridad, y la firma digital es una especie de la anterior que resulta de un proceso informático validado e implementado a través de un sistema criptográfico Cámara de Senadores. Minuta proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona diversas disposiciones del Código de Comercio, en materia de firma electrónica, Gaceta Parlamentaria, Número 81, Enunciado por CORNEJO LÓPEZ, ob. cit., Los medios Electrónicos Regulados en México, Ed. Sista p CORNEJO LÓPEZ, ob. cit. p. 60 Mtra. María del Carmen Marcela Martínez Pérez 139

142 Capítulo III Documento Electrónico Así la firma electrónica tiene diferentes niveles de seguridad y que sirven para diferentes fines y son: Firma electrónica simple (digital) y Firma electrónica avanzada. 1. Firma electrónica simple (digital). Es una aplicación de encripción simétrica que se basa en el intercambio de una clave entre dos partes, en la cual las personas involucradas deben conocer y utilizar la misma clave y por seguridad mantenerla en secreto Firma electrónica avanzada o fiable. Es una aplicación de la criptografía asimétrica, en específico del Sistema Criptográfico de Clave Pública RSA. Se basa en el uso de un juego de clave o llaves, un par de números matemáticamente relacionados, uno para la pública y otro para la privada. Un programa de cómputo los produce y se los proporciona al solicitante, quien puede dar a conocer la primera debe mantener en secreto la segunda. 332 La Norma Oficial Mexicana, también establece la diferencia entre firma electrónica y firma digital al conceptualizarlas de la siguiente manera: 333 Firma Electrónica se entienden los datos en forma electrónica consignados, adjuntados o lógicamente asignados a un mensaje de datos, que se pueden usar para identificar a su firmante e indicar que el mismo aprueba la información consignada en el mensaje. Firma Digital o Firma Electrónica Avanzada es la firma electrónica que se vincula al firmante de manera exclusiva, permitiendo su identificación. Dicha firma debe haber sido creada utilizando medios de su exclusivo control y estar vinculada de tal forma a los datos que se refiere, que se pueda detectar cualquier cambió ulterior a los mismos. Las firmas electrónicas o digitales consisten básicamente en la aplicación de algoritmos de encriptación a los datos, de esta forma, solo serán reconocibles por el destinatario, el cual además podrá comprobar la identidad del remitente, la integridad del documento, la autoría y autentificación, preservando al mismo tiempo la confidencialidad. 331 Definición en Consulta 5/ junio/ Ídem. 333 NOM-151-SCFI-2001, Definiciones, 3.24 y El valor probatorio de la información electrónica en el Juicio en Línea

143 Índice Capítulo Índice2 Capítulo Índice3 Capítulo III Documento Electrónico En una firma electrónica avanzada, las citadas características se pueden resolver con la criptografía, la cual es una rama de las matemáticas que se ocupa de transformar mensajes Índice en formas aparentemente inteligibles y devolverlas a su forma original, esto es, cifrar los datos. Y para ello cifrar los datos es someterlos Contenido a un tratamiento que los convierta en ilegibles para todos este que no conozcan la clave para descifrarlos, mediante los algoritmos criptográficos. Capítulo Dispositivos de Seguridad de la Firma Electrónica Como se señaló con antelación para la protección de la información electrónica fue necesario recurrir a la criptografía, que es actualmente la herramienta más promisoria para lograr la seguridad y confiabilidad. La criptografía es la ciencia que se encarga de estudiar las distintas técnicas empleadas para transformar encintar o cifrar la información y hacerla irreconocible a todos este usuarios no autorizados de un sistema informático, de modo que solo los legítimos propietarios puedan recuperar desencriptar o descifrar la información original. El término criptografía proviene del griego Kriptos (oculto) y Grafos (escritura), por lo que significa etimológicamente el arte de escribir de un modo secreto o enigmático. Los primeros sistemas criptográficos se remontan a la época de los griegos y de los romanos. Así los griegos en el 500 a.c. empleaban el famoso cilindro scytale, en el que enrollaban una tira de cuero alrededor del cilindro para escribir el mensaje sobre el cuero, de modo que al desenrollarlo se veía una lista de letras sin sentido aparente. El mensaje correcto solo podía ser leído al enrollar el cuero sobre un cilindro del mismo diámetro. 334 También desde entonces surgió el criptoanálisis que constituye el estudio de los sistemas de cifrado o descifrar o descodificar y recuperar el texto original. Comenzó la escalada para crear técnicas o procedimientos cada vez más sofisticados tanto para encriptar como para desencriptar, transformando la información legible e ilegible y viceversa GÓMEZ VIEITES, ob. cit. p Ídem Mtra. María del Carmen Marcela Martínez Pérez 141

144 Capítulo III Documento Electrónico La criptología se define como aquella ciencia que estudia la ocultación, disimulación o cifrado de la información, así como el diseño de sistemas que realicen dichas funciones. Abarca por tanto a la criptografía (datos, texto e imágenes), la criptofonía (voz) y el criptoanálisis, al transformar una información (texto claro) en otra ininteligible (texto cifrado o cripto) según un procedimiento y usando una clave determinada, pretendiendo que solo quién conozca dicho procedimiento y clave pueda acceder a la información original. La operación inversa se llamara lógicamente descifrar. 336 Consiste de un conjunto de técnicas o procedimientos que alteran los símbolos que utilizamos para comunicarnos, pero sin variar su contenido, con el fin de convertir la información en un conjunto de signos sin valor para quienes no tienen la clave, llave o fórmula para descifrarlos. 337 La diferencia entre la criptografía clásica y la de clave pública radica en la seguridad, la primera goza de una seguridad probable, mientras que la segunda goza debe contar con una seguridad matemáticamente demostrable Métodos criptográficos Los métodos criptográficos, basados en las claves utilizadas, se clasifica en: métodos simétricos son este en los que la clave de cifrado coincide con la de descifrado, por lo que debe permanecer secreta y métodos asimétricos son este en los que la clave de cifrado es diferente a la de descifrado, por lo que la de descifrado puede ser libremente conocida. La creciente expansión y difusión de las redes de comunicación evidenció que debía protegerse toda la información personal que fluía por ellas y para que tal protección pudiera hacerse efectiva fue necesario recurrir a los algoritmos que se utilizan en un sistema criptográfico y que son el cifrado de clave simétrica y el de clave asimétrica RAMOS SUAREZ, Fernando, La firma digital: aspectos técnicos y legales, Revista Electrónica de Derecho Informático, nº Consulta 14/ junio/ Consulta 14/ junio/ SARRA, Andrea Viviana, ob. cit. p DAVARA RODRÍGUEZ, Miguel Ángel, ob. cit. p El valor probatorio de la información electrónica en el Juicio en Línea

145 Índice Capítulo Índice2 Capítulo Índice3 Capítulo III Documento Electrónico Criptografía simétrica o de llave privada: Método criptográfico que usa una misma clave para cifrar y para descifrar mensajes. Las dos partes que se comunican han de ponerse de Índice acuerdo de antemano sobre la clave a usar. Una vez que ambas tienen acceso a esta clave, el remitente cifra un mensaje usándola, Contenido lo envía al destinatario, y este lo descifra con la misma. Capítulo 1 Criptografía asimétrica o de llave pública. Método criptográfico que usa un par de claves para el envío de mensajes. Las dos claves pertenecen a la persona que recibe el mensaje. Una clave es pública y se puede entregar a cualquier persona. La otra clave es privada y el propietario debe guardarla de modo que nadie tenga acceso a ella. El remitente usa la clave pública del destinatario para cifrar el mensaje, y una vez cifrado, solo la clave privada del destinatario podrá descifrar este mensaje. Los inconvenientes que tienen las claves simétricas son que tanto emisor como receptor deben conocer la clave, transmitiéndosela personalmente o por un canal inseguro (red abierta), y no hay posibilidad de firmar digitalmente los mensajes, sino solo hacerlos ilegibles. 340 De esta manera la necesidad de que la clave la conozca tanto el remitente como el receptor queda eliminada, utilizando la clave pública que es utilizada para firmar digitalmente y posibilita que cada mensaje enviado lleve la firma digital del usuario, para permitir que el receptor tenga certeza sobre la identidad del emisor y la integridad del mensaje. Una función unidireccional es una función invertible cuando es fácil de calcular (esto es descifrar) y difícil de computar (esto es, descriptar), porque en criptografía la calidad de una y otra está dada por la cantidad de recursos computacionales y el tiempo requerido para descriptar. 340 SARRA, Andrea Viviana, ob. cit. p. 60 Mtra. María del Carmen Marcela Martínez Pérez 143

146 Capítulo III Documento Electrónico Puede utilizarse tanto para la autenticación de un mensaje (firma digital), como para mantener la privacidad (encriptado). Este, constituye el único método actualmente capaz de implementar la firma digital, ya que cumple con las características esenciales de la firma ológrafa, es decir, que permite simultáneamente identificar en forma inequívoca al autor y verificar que el mensaje no ha sido alterado desde el momento de su firma (integridad). En la actualidad estamos ante un sistema de cifrado de clave pública o sistemas de cifrado asimétrico el cual se inventó con el fin de evitar por completo el problema del intercambio de claves de los sistemas de cifrado simétricos. Para brindar confianza a la clave pública surge en criptografía, una infraestructura de clave pública (ICP) o, en inglés (PKI, Public Key Infrastructure) que es una combinación de hardware y software, políticas y procedimientos de seguridad que permiten la ejecución con garantías de operaciones criptográficas como el cifrado, la firma digital o el no repudio de transacciones electrónicas. Por lo tanto, las operaciones criptográficas de clave pública, son procesos en los que se utilizan unos algoritmos de cifrado que son conocidos y accesibles para todos. Por este motivo la seguridad que puede aportar la tecnología ICP, está fuertemente ligada a la privacidad de la llamada clave privada y los procedimientos operacionales o políticas de seguridad aplicadas. Por ello, el establecimiento de una infraestructura de clave pública (ICP) o (en inglés PKI) es una forma de ofrecer confianza en que: la clave pública del usuario no ha sido alterada y corresponde de hecho a la clave privada del mismo usuario y se han utilizado técnicas de codificación. 341 Para poder ofrecer el grado de confianza, una ICP puede ofrecer diversos servicios, incluidos los siguientes: a) gestión de las claves criptográficas utilizadas para las firmas numéricas; b) certificación de que una clave pública corresponde a una clave privada; 341 Ley Modelo de la CNUDMI sobre las Firmas Electrónicas (2001) texts/electcom/ml-elecsig-s.pdf Consulta 5/junio/ El valor probatorio de la información electrónica en el Juicio en Línea

147 Índice Capítulo Índice2 Capítulo Índice3 Capítulo III Documento Electrónico c) provisión de claves a usuarios finales; Capítulo Índice1 d) publicación de una guía segura de certificados o claves públicas; Contenido e) administración de contraseñas personales (por ejemplo, tarjetas inteligentes) que permitan identificar al usuario con información de identificación personal singular o que permitan generar y almacenar claves privadas individuales; f) comprobación de la identificación de los usuarios finales y prestación de servicios a estos; g) prestación de servicios de marcado cronológico; y h) gestión de las claves de codificación utilizadas con fines de confidencialidad en los casos en que esté autorizado el empleo de esa técnica. En nuestra legislación se ha considerado que una infraestructura confiable para la utilización de la firma electrónica, parte de la utilización de la criptografía particularmente criptografía asimétrica en la que como ha quedado precisado se utilizan dos claves o llaves, una pública -conocida por todos- y una privada -conocida solo por la persona a la que le pertenece-, esta última sirve para producir la firma electrónica. 342 El Servicio de Administración Tributaria mexicano (SAT) a las claves o llaves les llama, sello o cadena, y este sello es la denominada firma electrónica avanzada. La cadena original son los datos del usuario con los cuales se genera la firma electrónica avanzada. Al imprimirse (lo cual sucede en los comprobantes de pago de impuestos que expide el SAT), el mensaje aparece así: Cadena Original: 10001=MAGA570327R1A 10017= = = = =11: =0 E3E761C = = = = = = = = = = NOM-151-SCFI Mtra. María del Carmen Marcela Martínez Pérez 145

148 Capítulo III Documento Electrónico Sello Digital: kjvdjxhp/hfmncg+oflvgnei3dsvn1xwjsedazfyunmi9o 1dfKlz4++8kIGVDS97H2vEAZTw3EuK8bvCLJSa1sp82q32 MHhJZIJViABHArcX1q4ALUIWb9s1MFU6yL9sVJr6/xRwwI5 kvdxskju1tc/77swmkg1ujyjdxxpox Lw=II La vinculación de Clave o llave Pública con el usuario es importante, quien autentique documentos supuestamente firmados por él debe de tener plena certeza de su vinculación con su Clave o llave Pública, situación que se resuelve mediante el certificado digital, este es un documento digital firmado electrónicamente por un ente denominado Autoridad Certificadora (AC), así mediante el certificado digital del usuario la Autoridad Certificadora da fe de que está vinculado a su Clave o llave Pública. La seguridad de esta tecnología (criptografía asimétrica), se basa en el hecho de que no es posible deducir la clave o llave Privada a partir de conocer la Pública. Así diremos que, los datos de creación de firma son datos únicos que el signatario utiliza para crear la firma electrónica aplicándolos mediante un programa informático que se conoce como dispositivo seguro. Para considerar que un dispositivo de creación de firma electrónica es seguro es necesario cuatro requisitos: 1. Que los datos utilizados puedan producirse una sola vez y asegurar su secreto. 2. Que exista seguridad de que los datos utilizados para la generación de la firma esté protegida contra la falsificación con la tecnología existente. 3. Que los datos de creación de firma puedan ser protegidos de forma fiable por el firmante con su utilización por terceros, y 4. Que el dispositivo utilizado no altera los datos o el documento que deba firmarse ni impide que este se muestre al firmante antes del proceso de firma DAVARA RODRÍGUEZ, ob. cit. p El valor probatorio de la información electrónica en el Juicio en Línea

149 Índice Capítulo Índice2 Capítulo Índice3 Capítulo III Documento Electrónico Una firma electrónica producida por un dispositivo seguro de creación de firma basada en un certificado reconocido, tendrá el mismo valor que la firma manuscrita consignada en Índice papel, para ello es imperiosa la necesidad de que exista una Autoridad Certificante de claves públicas que certifique la correspondencia Contenido entre una clave pública y la persona física o jurídica titular de la misma, mediante la emisión de un certificado de clave pública. Este permitirá identificar inequívocamente al firmante del documento digital, evitando así la posibilidad del posterior repudio. Capítulo 1 Para efectos de la firma electrónica avanzada la Administración Tributaria proporcionará los servicios de certificación, mismos que para ser considerados válidos deberán contener los datos señalados en el artículo 17 G del Código Fiscal de la Federación y la Regla I de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2010; 344 también aceptará los certificados de firma electrónica avanzada que emita la Secretaría de la Función Pública. 345 Asimismo, la Administración Tributaria, ha autorizado el uso de otras firmas electrónicas, como son la CIEC (Clave de Identificación Electrónica Confidencial) y la CIECF (Clave de Identificación Electrónica Confidencial Fortalecida) las cuales deberá contar con un certificado para que sustituya la firma autógrafa y produzcan los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos correspondientes, teniendo igual valor probatorio Información que deben contener los certificados: I Para los efectos del artículo 17-G del CFF los certificados que emita el SAT, además de los datos y requisitos señalados en el mismo deberán contener los siguientes: I. El código de identificación único del certificado deberá contener los datos del emisor y su número de serie. II. Periodo de validez del certificado. La estructura de datos del certificado digital, los algoritmos utilizados para la FIEL y el tamaño de las claves privada y pública, deberán corresponder a los estándares que se establecen en el rubro B Estándares y especificaciones técnicas para la utilización de aplicaciones informáticas para la generación de claves distintas al SOLCEDI Diario Oficial de la Federación del 11 de junio de Código Fiscal de la Federación, artículos 17-C y 17-D. 346 Valor probatorio de la CIEC y de la CIECF: I Para los efectos del artículo 17-D, primer párrafo del CFF, el mecanismo de acceso denominado Clave de Identificación Electrónica Confidencial (CIEC), que generaron los contribuyentes mediante los desarrollos electrónicos del SAT, será sustituido por la CIECF. Para efectos del párrafo anterior, se considerará a la CIECF una firma electrónica que funciona como mecanismo de acceso en los servicios electrónicos que brinda el SAT a través de su página de Internet, conformada por el RFC del contribuyente, así como por una contraseña que él mismo elige, la cual podrá cambiarse a través de su pregunta y respuesta secreta elegida al momento de su obtención. La CIEC y la CIECF sustituyen la firma autógrafa y produce los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos correspondientes, teniendo igual valor probatorio. Diario Oficial de la Federación del 11 de junio de Mtra. María del Carmen Marcela Martínez Pérez 147

150 Capítulo III Documento Electrónico Certificado Digital Los certificados se pueden definir como un documento electrónico emitido por una autoridad de certificación reconocida, o tercero de confianza, que asocia una clave pública con una persona, entidad, empresa u organización determinada. Un certificado digital es un fichero digital intransferible y no modificable, emitido por una tercera parte de confianza (AC), que asocia a una persona o entidad una clave pública. Un certificado digital que siga el standard X509v3, utilizado por los navegadores, contiene la siguiente información: 347 a) Identificación del titular del certificado: Nombre, dirección; b) Clave pública del titular del certificado. c) Fecha de validez. d) Número de serie. e) Identificación del emisor del certificado. Davara Rodríguez, señala que los certificados reconocidos que emitirán los prestadores tendrán que contener como requisitos únicos los siguientes: El código identificativo único del certificado 2. La firma electrónica avanzada del prestador del servicio que expide el certificado. 3. La identificación del firmante, en el supuesto de persona física por su nombre y apellido y su número de documento nacional de identidad o a través de un seudónimo que conste como tal de manera inequívoca y, en el supuesto de personas jurídicas, por su denominación o razón social y su código de identificación fiscal. 347 MARTÍNEZ, Fernando, Qué son los certificados digitales, publicado en el Boletín del Criptonomicon DAVARA RODRÍGUEZ, p El valor probatorio de la información electrónica en el Juicio en Línea

151 Índice Capítulo Índice2 Capítulo Índice3 Capítulo III Documento Electrónico 4. El comienzo y fin del período de validez del certificado. Capítulo Índice1 5. Los límites de uso del certificado, si se establecen. Contenido 6. Los límites del valor de transacciones para las que puede utilizarse el certificado, si se establecen. En el certificado digital consta la llave Pública del usuario, incluye los datos generales del mismo, los del emisor y datos adicionales como las características relativas su creación, su vigencia, número de serie, sello de tiempo, entre otros. Entre otras cuestiones que deberán contener los certificados es el período de validez, con su comienzo y su fin explicitado en el propio certificado, además podrán con algunos límites e incluso limitando el valor de la transacción para las que se expiden. La Autoridad o Entidad de Certificación pueden emitir diferentes tipos de certificados: certificados de identidad, certificados de autorización, certificados transnacionales y certificados de tiempo, los cuales son: Certificados de identidad. Son los más utilizados actualmente dentro de los criptosistemas de clave pública y ligan una identidad personal (usuario) o digital (equipo, software, etc.) a una clave pública. Certificados de autorización o potestad. Son este que certifican otro tipo de atributos del usuario distintos a la identidad. Certificados transaccionales. Son este que atestiguan que algún hecho o formalidad acaeció o fue presenciada por un tercero. Certificados de tiempo o estampillado digital de tiempo: Son los que permiten dar fe de que un documento existía en un instante determinado de tiempo. De esta manera los prestadores de servicios de certificación tienen la obligación de controlar en todo momento la fiabilidad del certificado identificado perfectamente a quién se le va a otorgar y una vez otorgado, mantener un registro de certificados y poner a disposición del signatario los dispositivos de creación y de verificación de firma electrónica, hasta no almacenar ni copiar los datos de creación de firma de la persona a la que se atienda profesionalmente. Mtra. María del Carmen Marcela Martínez Pérez 149

152 Capítulo III Documento Electrónico Por lo tanto, el certificado que se otorga para el identificador de un servicio seguro contendrá al menos el nombre de la organización, su clave pública, la identificación de la autoridad de certificación que emite el certificado, la fecha de caducidad de la clave pública que se le ha asociado a la organización y la firma digital de dicha autoridad de certificación. 349 Por ello, la autoridad de certificación, antes de emitir un certificado, deberá realizar una serie de comprobaciones para asegurarse de que la persona a la que va a otorgar el certificado, es quien dice ser. De acuerdo a la norma mexicana, un certificado para ser considerado valido deberá contener: La indicación de que se expide como tal; 2. El código de identificación único del Certificado 3. La identificación del prestador de Servicios de Certificación que expide el Certificado, razón social, su domicilio, dirección de correo electrónico, en su caso, y los datos de acreditación ante la Secretaría de Economía Nombre del titular del Certificado; 5. Periodo de vigencia del Certificado; 6. La fecha y hora de la emisión, suspensión, y renovación del Certificado; 7. El alcance de las responsabilidades que asume el Prestador de Servicios de Certificación, y 8. La referencia de la tecnología empleada para la creación de la Firma Electrónica. 349 Ídem, p Código de Comercio, artículo 108, reformado mediante Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código de Comercio en Materia de Firma Electrónica, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de Agosto de Autoridad facultada para llevar a cabo las tareas de vigilancia e inspección, los procesos y servicios de la NOM-151-SCFI-2002, conforme al Acuerdo por el que se Delegan Facultades a la Dirección General de Normatividad mercantil en Materia de Evaluación de la conformidad de la Norma Oficial Mexicana NOM- 151-SCFI-2002 Prácticas comerciales-requisitos que deben observarse para la conservación de mensajes de datos, y otros servicios de firma electrónica, competencia de la Secretaría de Economía, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de noviembre de El valor probatorio de la información electrónica en el Juicio en Línea

153 Índice Capítulo Índice2 Capítulo Índice3 Capítulo III Documento Electrónico En el 2007, para los efectos de la fecha y hora de emisión del Certificado o de la prestación del servicio de firma electrónica, se modificaron las reglas generales de los Prestadores Índice de Servicios de Certificación para establecer que se deberá llevar un registro de sellos digitales de tiempo, los cuales serán emitidos Contenido ya sea, por la Secretaría de Economía por un sistema propio o por el de otro Prestador de Servicios de Certificación acreditado para este servicio, para asegurar y dejar constancia de la fecha y hora de la emisión de los Certificados generados por el Prestador de Servicios de Certificación o de la prestación de los servicios de firma electrónica que lo requieran. Capítulo 1 El sistema de sellos digitales de tiempo deberá cumplir, en todo momento, con el estándar internacional Internet Public Key Infraestructure Time Stamp y considerar los RFC Request for Comments. 352 El cual podrá ser del propio Prestador de Servicios de Certificación o de una persona física o moral que lo lleve en nombre y por cuenta del Prestador de Servicios de Certificación Autoridades de Certificación Esta infraestructura de clave pública consta de una serie de autoridades que se especializan en papeles concretos: 353 La autoridad de certificación (o, en inglés, CA, Certificate Authority): es la encargada de emitir y revocar certificados. Es la entidad de confianza que da legitimidad a la relación de una clave pública con la identidad de un usuario o servicio. La autoridad de registro (o, en inglés, RA, Registration Authority): es la responsable de verificar el enlace entre los certificados (concretamente, entre la clave pública del certificado) y la identidad de sus titulares. Los repositorios son las estructuras encargadas de almacenar la información relativa a la ICP. Los dos repositorios más importantes son el repositorio de certificados y el repositorio de listas de revocación de certificados. En una lista de revocación de certificados (o, en inglés, CRL, Certificate Revocation List) se incluyen todos este certificados que por algún motivo han dejado de ser válidos antes de la fecha establecida dentro del mismo certificado. 352 Acuerdo que Modifica las Reglas Generales a las que deberán sujetarse los Prestadores de Servicios de Certificación, Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de Marzo de Reglas 7, 7.1. y DAVARA RODRÍGUEZ, p. 465 Mtra. María del Carmen Marcela Martínez Pérez 151

154 Capítulo III Documento Electrónico La autoridad de validación (o, en inglés, VA, Validation Authority): es la encargada de comprobar la validez de los certificados digitales. La autoridad de sellado de tiempo (o, en inglés, TSA, TimeStamp Authority): es la encargada de firmar documentos con la finalidad de probar que existían antes de un determinado instante de tiempo. Los usuarios y entidades finales. Son este que poseen un par de claves (pública y privada) y un certificado asociado a su clave pública. Utilizan un conjunto de aplicaciones que hacen uso de la tecnología ICP (para validar firmar digitales, cifrar documentos para otros usuarios, etc.) Dentro del sistema de seguridad que indicamos, para que cualquier usuario pueda confiar en otro usuario se deben establecer ciertos protocolos. Los protocolos solo especifican las reglas de comportamiento a seguir. Existen diferentes tipos de protocolos en los que intervienen terceras partes confiables (Trusted Third Party, TTP, en la terminología inglesa): Los protocolos arbitrados, los protocolos notariales y los protocolos autoverificables. Los protocolos arbitrados. En ellos una TPC o Autoridad de Certificación participa en la transacción para asegurar que ambos lados actúan según las pautas marcadas por el protocolo. Los protocolos notariales. En este caso la TPC, además de garantizar la correcta operación, también permite juzgar si ambas partes actuarán por derecho según la evidencia presentada a través de los documentos aportados por los participantes e incluidos dentro del protocolo notarial. En estos casos, se añade la firma (digital) del notario a la transacción, pudiendo este testificar, posteriormente, en caso de disputa. Los protocolos autoverificables. En estos protocolos cada una de las partes puede darse cuenta si la otra actúa deshonestamente, durante el transcurso de la operación. Las funciones más importantes son las siguientes, sin tomar en cuenta los distintos niveles en que pueden actuar: 152 El valor probatorio de la información electrónica en el Juicio en Línea

155 Índice Capítulo Índice2 Capítulo Índice3 Capítulo III Documento Electrónico A. La función tradicional de certificar un documento en contenido y firma o cotejarlo con su original; Capítulo Índice1 Contenido B. La función de certificar la identidad de las personas físicas y acreditar la representación de las personas morales y, en ambos casos, su capacidad legal o la vigencia de sus derechos; C. Archivar y conservar el documento, así como copias de las llaves para el caso eventual de extravío o demostración de existencia cierta. D. Acreditar el momento y el lugar exacto de presentación del documento, a la manera de un reloj checador o time stamping. E. Servir como ventanilla electrónica, aprovechando una previa infraestructura comercial de conveniente ubicuidad. F. Acreditar lo que se denomina el ciclo vital del certificado expedido (operational period), consignando la exactitud de las declaraciones, así como los servicios oportunos de revocación, cancelación y extinción del certificado. G. La novedosa función de certificar a quien certifica, a cargo de un organismo gremial o de una autoridad privada o gubernamental (certificación superior o superior certification authority); H. La función de homologar las certificaciones en el ámbito del derecho internacional (international crosscertification); I. Por último, intervención en las redes internas (intranet) del sistema informático de entidades gubernamentales o privadas. Las Naciones Unidas establecen los criterios que las entidades certificadoras deben seguir: unos criterios: independencia; recursos y capacidad financieros para asumir la responsabilidad por el riesgo de pérdida; experiencia en tecnologías de clave pública y familiaridad con procedimientos de seguridad apropiados; longevidad; aprobación del equipo y los programas; mantenimiento de un registro de auditoría y realización de auditorías por Mtra. María del Carmen Marcela Martínez Pérez 153

156 Capítulo III Documento Electrónico una entidad independiente; existencia de un plan para casos de emergencia (programas de recuperación en casos de desastres o depósitos de claves); selección y administración del personal; disposiciones para proteger su propia clave privada; seguridad interna; disposiciones para suspender las operaciones, incluida la notificación a los usuarios; garantías y representaciones (otorgadas o excluidas); limitación de la responsabilidad; seguros; capacidad para intercambiar datos con otras autoridades certificadoras; procedimientos de revocación (en caso de que la clave criptográfica se haya perdido o haya quedado expuesta). 354 En México, a través del Código de Comercio y su Reglamento el Código de Comercio en Materia de Prestadores de Servicios de Certificación, en el que se detallan los requisitos y trámites que deben cumplir este que deseen ser acreditados como Prestadores de Servicios de Certificación; los pormenores del inicio de operación de los Prestadores; la emisión de los certificados; las auditorías a las que serán sometidos por parte de la Secretaría de Economía; y por último las sanciones e infracciones que les pueden ser aplicables. También se establecen las bases que reconocen y dan la misma validez a los certificados expedidos fuera de México como los emitidos en la República Mexicana, basándose en ciertos criterios: el lugar de emisión y utilización del certificado, y el lugar en donde se encuentre ubicado el Prestador de Servicios de Certificación (PSC) o el firmante. La estructura de las autoridades certificadoras se compone de los siguientes elementos: Autoridad Certificadora Raíz (ACR) de la Secretaría de Economía (SE)-. La Autoridad Certificadora Raíz de la Secretaría de Economía es una entidad cuyo propósito es la emisión y/o revocación de certificados de Autoridades Certificadoras subordinadas, para tal efecto la responsable de dicha entidad es la Dirección General de Normatividad Mercantil, ofrece servicios de certificación de clave pública de las autoridades certificadoras subordinadas a la ACR-SE. Autoridades Certificadoras Subordinadas de la ACR-SE.- Serán las personas físicas o morales acreditadas como PSC, instituciones públicas gubernamentales, direcciones generales de la SE, de acuerdo al CoCo, (Código de Comercio), RPSC (Reglamento de Prestadores de Servicios de Certificación), RGPSC (Reglas Generales de Prestadores de Servicios de Certificación) y a las Políticas de Certificados. Agentes Certificadores de la Autoridad Certificadora Raíz de la Secretaría de Econo- 354 Documentos Oficiales de la Asamblea General, de la Secretaría de las Naciones Unidas A/CN.9/WG.IV/ WP.71 de 31 de diciembre de 1996, párrafo juridica.com/anexos/anexo1413. asp 154 El valor probatorio de la información electrónica en el Juicio en Línea

157 Índice Capítulo Índice2 Capítulo Índice3 Capítulo III Documento Electrónico mía.- Serán los encargados de emitir los certificados digitales, a las entidades subordinadas de la ACR-SE. Capítulo Índice1 Contenido Autoridad Registradora (RA), la cual forma parte de la ACR-SE,.- Será la encargada de la autenticación de documentos e identificación de las entidades o usuarios finales, verificar la identidad del solicitante del certificado a favor de este y de llevar acabo el procedimiento para la emisión y/o revocación de certificados. 355 Toda Autoridad Certificadora y sus correspondientes Autoridades Registradoras deben conocer la Política de Certificados de la ACR-SE, (Autoridad Certificadora Raíz de la Secretaría de Economía), comprometiéndose a seguir las siguientes normas: 1. Una Autoridad Certificadora en ningún caso emitirá certificados con una duración superior a la vigencia del vínculo administrativo existente entre el solicitante y la misma Autoridad Certificadora. 2. Toda Autoridad Certificadora se compromete y obliga a enviar una copia a la ACR-SE, de los certificados emitidos de acuerdo a lo establecido en las Reglas Generales de los Prestadores de Servicios de Certificación, asimismo copia de su última Lista de Certificados Revocados (LCR) firmada. 3. Toda Autoridad Certificadora se compromete y obliga a proteger sus claves secretas utilizadas en la emisión de certificados con el nivel de seguridad que se especifica en este documento en el apartado REQUERIMIENTOS DE SEGURIDAD IMPUESTOS A LA ACR-SE Y SUS CLAVES. 4. La Política de Certificados de las Autoridades Certificadoras registradas bajo la ACR-SE, será tan restrictiva o más que la especificada en este documento. 5. Comunicar inmediatamente, a los titulares de los certificados emitidos por esta, el compromiso de su clave privada, pérdida, divulgación, modificación, uso no autorizado, con el fin de revocar y volver a generar el par de claves a cada usuario. Los Prestadores de Servicios de Certificación serán entidades aprobadas únicamente 355 Políticas de Certificados de la Autoridad Certificadora Raíz de la Secretaría de Economía, Noviembre Consulta 17/noviembre/ Mtra. María del Carmen Marcela Martínez Pérez 155

158 Capítulo III Documento Electrónico por la Secretaría de Economía y podrán ser: los notarios públicos y corredores públicos; las personas morales de carácter privado, y las instituciones públicas, conforme a las leyes que les son aplicables. 356 La facultad de expedir Certificados no conlleva fe pública por sí misma, así los notarios y corredores públicos podrán llevar a cabo certificaciones que impliquen o no la fe pública, en documentos en papel, archivos electrónicos, o en cualquier otro medio o sustancia en el que pueda incluirse información. Los Prestadores de Servicios de Certificación que sean personas morales, contendrán en su objeto social las actividades de verificar la identidad de los usuarios y su vinculación con los medios de identificación electrónica; comprobar la integridad y suficiencia del mensaje de datos del solicitante y verificar la firma electrónica de quien realiza la verificación; llevar a cabo registros de los elementos de identificación de los rirmantes y de aquella información con la que haya verificado el cumplimiento de fiabilidad de las Firmas Electrónicas Avanzadas y emitir el Certificado, y cualquier otra actividad no incompatible con las anteriores. 357 Los Prestadores de Servicios de Certificación para obtener la acreditación deberán comprobar, que cuentan con los elementos humanos, materiales, económicos y tecnológicos requeridos para prestar el servicio, a efecto de garantizar la seguridad de la información y su confidencialidad. 358 Humanos.- Un profesionista jurídico, un profesionista informático y cinco auxiliares de apoyo informático; Materiales.- Espacio físico apropiado para la actividad, controles de seguridad, accesos y perímetros de seguridad física, medidas de protección, así como con las políticas necesarias para garantizar la seguridad del área; Económicos.- Capital que comprenderá al menos el equivalente a una cuarta parte de la inversión requerida para cumplir con los elementos humanos, tecnológicos y materiales, y un seguro de responsabilidad civil cuyo monto será determinado por la Secretaría con 356 Código de Comercio, artículo Ibídem, artículo Ibídem, artículo 102, inciso A) fracción II. 156 El valor probatorio de la información electrónica en el Juicio en Línea

159 Índice Capítulo Índice2 Capítulo Índice3 Capítulo III Documento Electrónico base en el análisis de las operaciones comerciales y mercantiles en que sean utilizados los Certificados, y Capítulo Índice1 Contenido Tecnológicos.- Consistentes en: análisis y evaluación de riesgos y amenazas, infraestructura informática; equipo de cómputo y software; política de seguridad de la información; plan de continuidad del negocio y recuperación ante desastres; plan de seguridad de sistemas; estructura de certificados; estructura de la lista de certificados fevocados; sitio electrónico; procedimientos que informen de las características de los procesos de creación y verificación de firma electrónica avanzada; política de certificados; declaración de prácticas de certificación; modelos de las autoridades certificadora y registradora; plan de administración de claves. 359 Respecto al tema que se analiza, resaltaré únicamente los elementos humanos que son los profesionales, jurídico e informático, responsables de aprobar el plan de continuidad del negocio, que deben cumplir cuando menos con los siguientes requisitos: El profesional jurídico. Deberá ser licenciado en derecho o abogado con título y cédula profesional registrados en la Secretaría de Educación Pública; demostrar al menos dos años de experiencia en materia notarial o de correduría pública, o en materia mercantil y servicios, procedimientos o actividades relacionadas con la acreditación de la personalidad; acreditar al menos un año de experiencia comprobable en actividades relacionadas con cualquier área del derecho informático o comercio electrónico. El profesional informático. Deberá, ser licenciado o ingeniero en área Informática o afín, con título y cédula profesional registrados en la Secretaría de Educación Pública; comprobar al menos dos años de experiencia en el campo de seguridad informática además, deberá contar con diploma en seguridad informática o, en su caso, tener alguna certificación en esta área como: GIAC Gold Standard Certificates (GGSC), GIAC Security Leadership Certificate (GSLC), CISSP Certification y SSCP Certification o equivalentes Artículo 5, fracción III, incisos a), b), c) y d). Reglamento del Código de Comercio en Materia de Prestadores de Servicios de Certificación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de Julio del Reglas 2.1, 2.1, , , , , y ; de las Reglas Generales a las que deberán sujetarse los Prestadores de Servicios de Certificación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de Agosto de Mtra. María del Carmen Marcela Martínez Pérez 157

160 Capítulo III Documento Electrónico Cabe hacer mención que desde el 2005 y hoy en día las únicas empresas oferentes de estos servicios en el mercado nacional, que han entrado en este proceso de certificación y han acreditado son: Advantage Security Sistems y PSC World Comprobante Fiscal Digital Los comprobantes fiscales digitales (CFD) son documentos electrónicos que permiten comprobar las operaciones realizadas entre los contribuyentes, bajo estándares tecnológicos y de seguridad internacionalmente reconocidos. Este esquema es opcional hasta el 2010, ya que por disposiciones el mecanismo de comprobación fiscal de ingresos, egresos y propiedad de mercancías en traslado por medios electrónicos, se incorpora de manera obligatoria a partir del 2011, así los esquemas tradicionales existentes, se ven reemplazados en un 100%, con el uso de las tecnologías de la información para la generación, procesamiento, transmisión y resguardo de los documentos fiscales de manera digital. Los contribuyentes (personas físicas y morales) que opten por emitir los comprobantes fiscales digitales no podrán emitir comprobantes bajo otro esquema (impresos o auto impresos) de manera simultánea, por tanto para emitir los comprobantes digitales deberán tener certificado de Firma Electrónica Avanzada vigente (FIEL), llevar su contabilidad a través de sistemas electrónicos, contar con al menos un sello digital amparado por un certificado expedido por el SAT y solicitar al SAT la asignación de los folios de los CFD. Otros requisitos del Comprobante Fiscal Digital son: a) La cadena original con la que se generó el sello digital; b) Sello digital correspondiente al comprobante fiscal digital; c) Número de serie del certificado de sello digital y d) Número de referencia bancaria y/o número de cheque con el que se efectúe el pago (opcional). 362 Asimismo, se deben cumplir las especificaciones técnicas, conforme a lo dispuesto en las reglas de resolución miscelánea. 363 ANEXO Regla II de la Resolución Miscelánea Fiscal para Anexo 20, de la Resolución Miscelánea Fiscal para El valor probatorio de la información electrónica en el Juicio en Línea

161 Índice Capítulo Índice2 Capítulo Índice3 Capítulo III Documento Electrónico Esto es: Utilizar el estándar del comprobante fiscal digital extensible [XML] (esquema: comprobante.xsd). Ver ejemplos de un comprobante visto desde el navegador y a través de Índice un proveedor de servicios. ANEXO 6 Capítulo 1 Contenido Contemplar las reglas para la generación del sello digital de los CFD. Ver ejemplos de representaciones impresas de unos comprobantes fiscales digitales con sello digital. ANEXO Conclusión Dada la creciente tendencia a sustituir el documento escrito por el electrónico, surge la necesidad de la modificación de las estructuras clásicas del derecho, especialmente en lo referente a materia de prueba, ante la diversificación de los medios de envío y modos de almacenar información, lo que ha hecho que la equivalencia entre escritura y documento no pueda mantenerse por más tiempo, con la concepción tradicional de documento asimilado con la escritura, relacionando el concepto de documento a lo escrito, entendiendo por tal a un conjunto de símbolos o caracteres desarrollados en lenguaje accesible al hombre y aplicado sobre soporte papel o similar, capaz de receptar una grafía, que al agregar la firma del que suscribe le otorga confiabilidad al documento. Es así, como en este capítulo se ha realizado un estudio del documento electrónico que se encuentra en soporte informático, con todo su alcance y extensión como un verdadero documento en la medida de su fiabilidad, otorgada por los certificados que permiten identificar a su autor por medio de un código, claves u otros procedimientos técnicos y, la conservación del mensaje en un soporte de computadora, garantizando la fiabilidad del contenido y la seguridad de su almacenamiento sin ser modificado, facilitando la veracidad de su contenido. Desde una perspectiva jurídica, más concretamente del Derecho Informático, es otorgar fiabilidad a la información electrónica a efecto de ser considerada como prueba y que demuestre el consentimiento en las operaciones y contratos vía Internet, mediante la firma electrónica o digital como sustituto de la tradicional firma escrita; la seguridad y privacidad de las transmisiones, sobre todo cuando los datos y los documentos sean de una especial naturaleza; la integridad del documento almacenado en un sistema computarizado; las responsabilidades derivadas de la comisión de posibles ilícitos penales o delitos informáticos, permitiendo la acreditación en juicio o valor probatorio de los documentos transmitidos a distancia. Mtra. María del Carmen Marcela Martínez Pérez 159

162 Capítulo III Documento Electrónico En la actualidad existen, y cada vez en mayor medida, las operaciones a través de la red, tal es el caso en el comercio electrónico y en el cumplimiento de obligaciones a través de los medios electrónicos, por lo que jurídicamente se ha buscado solucionar el problema fundamental que plantean las transacciones por medio de Internet y que son: la integridad de que la información no pueda ser manipulada en el proceso de envío; la autenticidad de quien aparece como emisor y de aquel a quien va dirigida la información; el asegurar que no se pueda negar la autoría del mensaje enviado y la confidencialidad, de asegurar el secreto de las comunicaciones contenidas en los mensajes. Con la firma electrónica se puede conseguir garantizar que es una persona la que interviene en una determinada transacción, así como que el documento esta íntegro y corresponde a su contenido original, sin haber sido transformado en su transmisión. Así, con los entornos criptográficos se considera la firma digital con capacidad superior a la manuscrita, ya que no solo comporta la autenticidad del documento firmado, sino su integridad. Por lo tanto, el certificado que se otorga por la autoridad certificadora permite que el mensaje de datos adquiera fiabilidad al identificar el autor del mensaje, por medio de una clave o llave (firma digital) y la integridad inalterable de este. No hay que olvidar que en nuestro país al regular el comercio electrónico en el año 2000 se adopta el modelo de comercio, de firmas electrónicas de la UNCITRAL e introduce la Firma Electrónica fiable o avanzada complementada por una parte relativa a mensajes de datos dentro del Código de Comercio y al mismo tiempo se hace una serie de adecuaciones en el Código Civil y en el Código de Procedimientos Civiles para darle fortaleza a la equivalencia funcional que tendrían entonces los documentos firmados en papel y los firmados electrónicamente. En el 2004 se establecen las normas para la conservación de mensajes de datos y se establece la necesidad de hacer un trámite de acreditación para poder prestar los servicios de certificación de firmas electrónica y los procedimientos de emisión de certificados, el alcance de éstos. Es hasta el 2007, que a través de reglas generales que permiten extender la cobertura de los servicios de estos prestadores de servicios de certificación, permitiéndoles firmar las constancias de conservación de mensajes de datos y la emisión de certificados digitales con el registro de sellos digitales de tiempo, para asegurar y dejar constancia de la fecha y hora de la emisión de los certificados generados por el prestador de servicios de certificación o de la prestación de los servicios de firma electrónica que lo requieran. 160 El valor probatorio de la información electrónica en el Juicio en Línea

163 Índice Capítulo Índice2 Capítulo Índice3 Capítulo III Documento Electrónico Los medios electrónicos propuestos y que ahora son un verdadero avance han motivado a reformar las legislaciones sustantivas para la presentación de las promociones ante Índice las autoridades administrativas y el cumplimiento de obligaciones a través de la red, así como la transformación del litigio en México, Contenido con el Expediente Virtual que tiene como primordial reto incluir de forma digitalizada toda la información que se genera en los procesos jurisdiccionales, de tal manera que las partes, los terceros interesados, los auxiliares de la administración de justicia o, en su caso, cualquier persona autorizada por el órgano jurisdiccional, puedan consultar las constancias de forma inmediata, siempre y cuando cuente con la Firma Electrónica, el cual es uno de los objetivos del Poder Judicial de la Federación; 364 de aquí se parte para trabajar como un reto que es asumido por el Magistrado Presidente del Tribunal Federal de Justicia quien en Agosto de 2008, subrayó que el Juicio en Línea es una necesidad impostergable, aprovechando los adelantos tecnológicos que le permitan al Tribunal cumplir mejor con su cometido. 365 Tema central de esta investigación, que analizaremos en los siguientes capítulos. Capítulo Acuerdo General 21/2007, emitido por el Pleno del Consejo Judicial de la Federación prevé la creación del Expediente Virtual que además de ser resultado de una larga evolución en el Poder Judicial de la Federación, es uno de los grandes logros dentro de su transformación. 365 TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA, DIRECCIÓN GENERAL DE COMUNICACIÓN SOCIAL, Boletín 005/2008 de fecha 11 de Agosto de 2008, Mtra. María del Carmen Marcela Martínez Pérez 161

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165 Índice Capítulo Índice2 Capítulo Índice3 Capítulo Índice1 4.1 La prueba en general Contenido La prueba es la acción y el efecto de probar y, probar es demostrar de algún modo la certeza de un hecho o verdad de una afirmación. En sentido jurídico procesal, la prueba es ambas cosas, esto es, un método de averiguación y un método de comprobación, pues la prueba en materia penal es más averiguación, búsqueda, mientras que en materia civil la prueba normalmente es comprobación, demostración, corroboración de la verdad falsedad de las proposiciones formuladas en el juicio. 366 IV. LA PRUEBA Las simples alegaciones procesales no bastan para proporcionar al órgano jurisdiccional el instrumento que este necesita para la emisión de su fallo, requiere de apoyos y éstos reciben la denominación general de prueba. La prueba es susceptible de ser tomada en dos acepciones. Unas veces significa los medios que la parte emplea para fundar la convicción en el ánimo del juez, y otras denota el conjunto de los motivos que obra en el espíritu de este para concluir que son reales y efectivos los hechos que ante él se han alegado, como generadores del derecho que está llamado a declarar. 367 Así, los problemas de la prueba consisten en saber qué es la prueba (concepto de la prueba), el qué se prueba (objeto de la prueba), quién prueba (carga de la prueba), cómo se prueba (procedimiento probatorio) y qué valor tiene la prueba (valoración de la prueba) Origen del Derecho de Prueba Para tener un concepto universal del Derecho, es indispensable recordar que este tiene dos grandes sistemas jurídicos: el romano, de cuyo origen lleva su nombre, y el common law, el cual tiene lugar en Inglaterra y en los Estados Unidos. El sistema vigente en nuestro país es, sin duda, el primero de los citados. 366 COUTURE Eduardo J., Fundamentos del derecho procesal civil, Depalma, Buenos Aires, 1974, pp. 215 y MORENO CORA, Silvestre, Tratado de las pruebas Civiles y Penales, Serie Clásicos del derecho probatorio, Jurídica Universitaria, México, 2001, p. 2 Mtra. María del Carmen Marcela Martínez Pérez 163

166 Capítulo IV La Prueba En la historia, el proceso se basó en la oralidad y la evidencia de mayor antigüedad es la confesión. Las Sagradas Escrituras citan también el juramento y el testimonio, el primero de ellos llegó a constituir en los pueblos indos basamento para la condena. El testimonio fue utilizado también en Egipto, en ambos casos se castigaba a los infieles. En la India, no eran admitidos este testificadores que no depusiesen de ciencia propia, debían hacerlo sin presiones ni influencias extrañas. La prueba escrita comenzó a ser utilizada por los babilonios y posteriormente por los egipcios y hebreos. 368 En la antigua Grecia, tanto en causas civiles como criminales, fue utilizada la confesión como sentencia condenatoria; la testimonial adquirió gran importancia, se establecieron tachas para los testigos o exclusiones imperativas y limitativas, puesto que, declarar en juicio civil llegó a ser un deber y el retardo o su negativa era sanciona de manera penal. La documental estaba representada por actas públicas y privadas Derecho Romano Según los estudiosos del derecho romano, este comienza con un código y termina con otro Código (Corpus Juris Civiles), entre los que transcurrieron aproximadamente mil años, que marcan la trayectoria en que se desenvuelve y perfecciona la gran obra de los legisladores y jurisconsultos romanos. De manera que el derecho romano se estructuró, desde sus orígenes sobre la base de la obra del legislador (Ley de las Doce Tablas) 370 por una parte y la literatura jurídica elaborada por los jurisconsultos. La obra de éstos, mediante sus estudios y escritos ilustres, fijó permanente la edad de oro de la jurisprudencia romana, y que adquirió fuerza de preceptos obligatorios. 371 Pero la codificación definitiva del derecho romano la realizó Justiniano (Corpus Juris Civilis) de un modo tan científico y perfecto que se formó en cuatro partes, la primera de 368 MACHADO SCHAFFINO, Carlos, Vademécum pericial, ediciones la Rocca, Buenos Aires, 1999, p Ídem, p Esta ley representa el primer monumento legislativo del pueblo romano, empero el contenido autentico de esta no se conoce solo fragmentos conservados por los tratados de los jurisconsultos que la fueron reconstruyendo RABASA, Óscar, El derecho Angloamericano, segunda edición, Porrúa, México, 1982, pp. 63 y El valor probatorio de la información electrónica en el Juicio en Línea

167 Índice Capítulo Índice2 Capítulo Índice3 Capítulo IV La Prueba ellas integrada por las Institutas, en cuatro libros que son un tratado del derecho por vía de introducción, inspirado en las Institutas de Gayo; la segunda, por el Digesto o Pandecta, que encierra Índice la labor de treinta y nueve jurisconsultos romanos; la tercera por el Codex o Código, compuesto por doce libros en los que están Contenido coleccionados los decretos y resoluciones de los emperadores, en forma codificada y arreglada científicamente según el orden de la materia; la cuarta, formada por las Novelas, esto es, por las leyes y resoluciones dictadas por Justiniano durante 30 años siguientes a la aparición del código, y que completaron la obra definitiva del Corpus Juris Civiles. 372 Capítulo 1 En ese orden de ideas, cabe recordar que los órganos judiciales que impartían justicia eran los magistrados dotados de iurisdictio (ius dicere) o facultad para decidir, si una de las partes podía intentar determinada acción judicial ante un juez y, los iudices a quien se otorgaba iudicatio (iudicare) que era la facultad para resolver un proceso (Época Monárquica). Posteriormente, al surgir la República, aquella atribución pasó a los cónsules, pero como éstos a menudo se encontraban fuera de Roma, se nombró a un tercer cónsul de inferior categoría praetor urbanus, el que debía estar siempre y solo administraba justicia para los cives, a la postre se creó el praetor peregrinus, para decidir las controversias entre peregrinos o ciudadanos y extranjeros. 373 Tales funcionarios eran en Roma los encargados de llevar a cabo la instancia in iure. Históricamente, el procedimiento civil romano se distingue en tres fases: la de las legis acciones, la del proceso formulario y la del proceso extra-ordinem. En las dos primeras (denominadas ordo iudiciorum privatorum, 374 orden de los juicios privados) proceso caracterizado por su tramitación oral y solemne y por su división del pleito en dos instancias, in iure y apud iudicem, la primera tenía lugar ante el magistrado in iure-, donde se exponía el caso y la segunda apud iudicem- ante un arbitro (iudex,arbiter) o bien ante varios de ellos integrando un jurado, en donde se recibían las pruebas sobre los hechos alegados y finalmente el juez privado emitía su opinión (parere, sentencia) decidiendo el asunto. Finalmente en la última fase del sistema extraordinario extra-ordinem, las dos instancias in iure y apud iudicem, se funden en una sola; desaparecen los jueces privados y órgano jurisdiccional (el 372 Ídem, p VENTURA SILVA, Sabino, Derecho Romano, vigésima primera edicicón, Porrúa, México, 2005, p Cabe hacer mención que el sitio donde los magistrados desarrollaban sus funciones en las contiendas civiles, era en un foro (pro-tribunali) donde se reunía el pueblo (comitium), se colocaba la sella curulis característica de su iurisdictio, después esa función se desempeñaba en lugares cerrados basilicae, auditoriae, secretaria. Mtra. María del Carmen Marcela Martínez Pérez 165

168 Capítulo IV La Prueba magistrado) examina los hechos y dicta él mismo el fallo, esto es, desde que se inicia hasta el fin, solo en forma excepcional se ocurría a los jueces que ya eran órgano del Estado. 375 Los jurisconsultos romanos no fundaron una teoría especial de la prueba, pues la prueba en la época de la república, no tuvo cabida en ninguna prueba, solo aportaron algunas indicaciones o advertencias al respecto, como la forma de examinar una confesión. En el imperio existió un sistema legal, todo hecho probado al menos por dos testigos quedaba demostrado. Los magistrados obedecían a su convicción, no obstante ello los emperadores diseñaban algunas reglas aplicables al caso, como por ejemplo, los dichos de uno solo no eran suficientes para producir convicción; también rechazaron como testigos a ciertas personas, o lo hicieron según el género de prueba. El Código De Probationibus, demuestra que en la práctica judicial se habían formulado ciertas ideas tocantes a los medios de prueba que debían suministrarse en el proceso antes de que la probanza se pudiera tener por perfecta, aun así la legislación romana no provee todo un sistema de reglas absolutas y detalladas, sin embargo el documento adquirió notoria importancia, se le designó con el nombre de munumenta o instrumenta, publica, privata et Domestica. La obligación de probar se estableció con el principio: et incumbit probatio qui dicit, nom qui negat, paralelamente aquel otro per rerum naturam Facttum negations probatio nulla sit de ahí surge el axioma jurídico negatis nulla propio-. Si las afirmaciones eran las que se debían probar, la prueba le correspondía a quien afirmaba, al que actuaba pretendiendo deducir el hecho alegado, el derecho o consecuencia que con la acción o excepción se pretendía alcanzar. La pericia no se encontraba, sino en épocas posteriores al proceso romano clásico, ya que este nombramiento del iudex correspondía a una persona experta en la materia, de tal manera que era juez y perito a la vez. 376 El sistema extraordinario extra-ordinem, dejó profunda huella en el procedimiento procesal moderno, dado que con él principia la burocratización de la iustitia, pues el Estado la imparte como un deber que le corresponde, los jueces son funcionarios públicos. En el procedimiento el demandante ya no notifica personalmente al demandado, sino esta tarea la efectúa el exsecutor o actuario, si el demandado quería defenderse debía presentar su 375 VENTURA SILVA, ob. cit. p MACHADO SCHAFFINO, Carlos, ob. cit. p El valor probatorio de la información electrónica en el Juicio en Línea

169 Índice Capítulo Índice2 Capítulo Índice3 Capítulo IV La Prueba libellus contradictionis (escrito de oposición, refutación). El procedimiento se torna escrito y se levantan las actas de las sesiones. Capítulo Índice1 El autor Floris Margadant, dice que el procedimiento procesal derivado del sistema extraordinario extra-ordinem se encuentra en las siete partidas, sobretodo en la tercera, la cual con influencia del derecho procesal canónico, llega a la Ley del Enjuiciamiento Civil de 1855 (española), misma que primero se deja sentir en el Código Béistegui, de Puebla (1880) y luego en el Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal de 1884, antecedente del Código de Derecho Anglosajón Contenido El sistema de derecho anglosajón se originó en las costumbres de las tribus germanas que invadieron y poblaron las islas británicas, y la evolución del mismo se divide en tres etapas: La primera da inicio con la invasión del territorio que hoy conocemos como Inglaterra, las cuales aparecieron en el continente europeo después de la caída del Imperio Romano. En el transcurso de los siglos V y VI los anglosajones introdujeron sus costumbres y usos dando nacimiento al sistema socio jurídico que actualmente rige en dicho territorio. La segunda etapa se da en el siglo IX, la cual se caracteriza por la invasión de la isla, por los moradores de origen danés, quienes aportaron sus costumbres y conocimientos elementales, los que sin duda se fusionaron con las de los entonces invadidos anglosajones ; culmina con una tercera invasión de los normandos, dirigida por Guillermo el Conquistador Duque de Normandía y primer rey normando de Inglaterra, quien implantó las costumbres de su pueblo, el cual revestía de naturaleza feudal sometidos a método mixto, el cual estaba inserto de un toque franco-romano (el inicio de la formación del common law cuando los normandos derrotaron a los nativos de Inglaterra en la conocida batalla de Hastings). Así, el sistema de derecho anglosajón, es decir, el régimen jurídico que prevalece en Inglaterra, en sus dominios, dependencias y colonias y en los Estados Unidos, se denomina Common Law, cuya traducción literal es derecho común, el cual no se refiere a una legislación de carácter general, sino que tiene cuatro connotaciones perfectamente definidas. 377 Ídem, p. 181 Mtra. María del Carmen Marcela Martínez Pérez 167

170 Capítulo IV La Prueba El término common law se emplea para determinar o designar varios sentidos, como lo son: 1. El derecho angloamericano en su totalidad, distinto al sistema jurídico romano, así como de los demás sistemas del mundo; 2. El elemento particular del derecho angloamericano, constituido por los precedentes judiciales, esto es, la jurisprudencia de los tribunales angloamericanos, a distinción de las leyes promulgadas formalmente por el legislador; 3. El derecho formado por las decisiones y precedentes judiciales, aplicados por los clásicos tribunales ingleses llamados common law courts (King s Bench, Common Pleas y Exchequer) y los modernos tribunales de igual categoría, tanto de Inglaterra como en los Estados Unidos, en contraposición del Congreso, el derecho constituido por la jurisprudencia de los tribunales de Equity (Derecho-Equidad), almirantazgo, derecho marítimo, derecho canónico, entre otros, y 4. Para distinguir el antiguo derecho en Inglaterra y en los Estados Unidos, de los preceptos introducidos en épocas recientes, por la legislación o la jurisprudencia. 378 Así, el punto fundamental de la estructura del derecho inglés es el procedimiento, pues como es sabido el common law no es creación del legislador ni del jurisconsulto. 379 En tal virtud, el sistema de derecho angloamericano se ha formado desde el principio sobre la base de la jurisprudencia de los tribunales y la labor de los legisladores ingleses y norteamericanos ha sido más bien de carácter declarativo, es decir, se ha limitado a organizar y reproducir el Derecho establecido a través de la jurisprudencia de los jueces, de manera que en el sistema common law, el verdadero jurisconsulto, se consagran en el sitial del juez, es como un derecho elaborado por los jueces. 380 La organización y sistema judicial de los Estados Unidos se derivan históricamente y jurídicamente de Inglaterra, durante el periodo de dominación colonial, donde las trece colonias primitivas de Inglaterra se establecieron en el continente norteamericano y se constituyeron en gobiernos locales autónomos y se unieron como una nación soberana e independiente, primero en una Confederación y finalmente en una Federación denominada Estados Unidos de América. Desde su origen, las colonias estaban sujetas a la autoridad suprema del gobierno británico, quien por medio de cartas constitutivas transmitió a cada una de estas el ejercicio 378 RABASA, Óscar, ob. cit. p LÓPEZ MONROY, José de Jesús, Sistema jurídico del common law, Porrúa, México, 2006, p RABASA, Óscar, ob. cit. p El valor probatorio de la información electrónica en el Juicio en Línea

171 Índice Capítulo Índice2 Capítulo Índice3 Capítulo IV La Prueba del poder público, dividido en ejecutivo que lo ejercía un gobernador real, impuesto por la Corona Inglesa; legislativo, que lo desempeñaba una legislatura local y como autoridad suprema Índice el Parlamento de Inglaterra y judicial que estaba depositado en los tribunales propios de cada colonia, sujeto a la potestad de revisión Contenido por los tribunales ingleses de última instancia; después de la larga lucha, el primer gobierno nacional que sirvió de unión entre ellas, en el llamado Congreso Continental el cual nunca fue un organismo constitucional a quien las colonias le hubieran conferido sus facultades, sino un medio práctico de unión entre ellas, mientras duraba la guerra, concluida esta y consumada la independencia (4 de julio de 1776), se constituyó la Confederación de 1777, formada por un Congreso de delegados designados por cada entidad, pero temerosas de perder la soberanía conquistada, conservaron sus regímenes internos y su soberanía de un modo casi absoluto, pues al Congreso solo le concedieron facultades concernientes a la guerra y a la paz, a la representación diplomática en el extranjero, a la celebración de tratados y alianzas y a todo aquello que se relaciona con la defensa de los estados, empero no llegaron a dotar a la Confederación ni un poder ejecutivo, ni de un poder judicial, así cada estado conserva su soberanía, libertad e independencia y toda facultad jurisdiccional y derecho que por virtud de esta Confederación no se haya delegado expresamente a los Estados Unidos Constituidos en Congreso General. 381 Capítulo 1 Así que el Congreso de la Confederación acordada en 1787, compuesta por delegados de los diversos estados, no se limitó a revisar y formular reformas al Acta Constitutiva de la Confederación único objeto para lo cual había sido invocada- sino que dio a la nación norteamericana su actual Constitución, que al ser ratificada por convenciones locales de nueve de los trece estados, entró en vigor como ley fundamental de los que la aceptaron y extinguió a la Confederación y estableció el régimen federal del gobierno, bajo el cual existen los Estados Unidos de América. Sin embargo, los poderes de gobierno y el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales pasaron originalmente de Inglaterra a cada una de sus trece estados libres y soberanos, esto es, se crearon dos categorías de gobierno, federal y estatal, que separada y concurrentemente ejercen el poder público en todo el país, conforme al principio fundamental declarado en la propia Ley Suprema de los Estados Unidos, de que las facultades no delegadas a la Federación por la Constitución, ni prohibida por esta a los estados, está reservados a éstos, respectivamente o al pueblo Este Principio quedó consagrado en los Artículos de Confederación y de Unión Perpetua. 382 RABASA Óscar, ob. cit. pp. 460 a 462 Mtra. María del Carmen Marcela Martínez Pérez 169

172 Capítulo IV La Prueba Derecho en México Los orígenes de la legislación y del proceso civil en México parten del derecho romano que junto con el germano y el canónico, formaron el proceso común (medieval italiano), con influencia definitiva de la Tercera Partida antecedente de la Ley de enjuiciamiento española de 1855, inspiradora del Código Procesal del Distrito de 1884, que con el Código Béiztegui, 383 expedido en Puebla en 1880, constituyeron la fuente inmediata de nuestra legislación. 384 El proceso común fue el resultado de una combinación de elementos germánicos, romanos y canónicos y por eso se denominó común ya que regía en todas partes, a menos de que fuera derogado por leyes especiales. 385 Respecto al tema que nos ocupa, es de señalar que ordinario del derecho romano, el único medio de prueba admitido entonces eran los testigos y documentos -que se aceptaron por la influencia helénica-, 386 en las que el juez post conjectionem causae, se fundaba para pronunciar la sentencia. Ugo Rocco al sintetizar los caracteres del derecho común, y atribuirle los elementos de origen romano, canónico y germánico señala que la prueba en el romano-canónico, tenía por objeto comprobar la verdad de los hechos y en el germánico se introduce la prueba legal y se establecen condiciones sin cuya observancia la prueba no produce efectos Concepto de prueba Para el célebre jurisconsulto Eduardo Couture, la prueba es la acción y el efecto de probar; y, probar es demostrar de algún modo la certeza de un hecho o la verdad de una afirmación. 383 El Código Béiztegui regulaba el procedimiento civil, penal y el concerniente a la materia contenciosa administrativa, asignando al Poder Judicial la atribución de resolver las controversias que se presentaren entre la administración local y los gobernados con sujeción al modelo del Código Sardo de BECERRA BAUTISTA, José, El proceso civil en México, décimo octava edición, Porrúa, México, 2003, p Ibídem, p BECERRA BAUTISTA, José, ob. cit. p Ibídem, p El valor probatorio de la información electrónica en el Juicio en Línea

173 Índice Capítulo Índice2 Capítulo Índice3 Capítulo IV La Prueba La prueba es, en todo caso, una experiencia, una operación, un ensayo, dirigido a hacer patente la exactitud o inexactitud de una proposición. En ciencia, probar es tanto la operación Índice tendiente a hallar algo incierto como la destinada a demostrar la verdad de algo que se afirma como cierto. Contenido 388 Capítulo 1 Según De Vicente y Caravantes, 389 para una de las corrientes etimológicas la palabra prueba proviene del adverbio latino probe que significa honradamente, por considerarse que obra con honradez el que prueba lo que pretende; o según otros, proviene del vocablo probandum, que significa recomendar, patentizar, hacer fe. En ese sentido podemos decir que la prueba es el medio para demostrar la verdad o la falsedad de una proposición, o la existencia o inexistencia de un hecho o, excepcionalmente, de un derecho. Como un principio general, el derecho no se prueba, en virtud de que consagra la presunción de su conocimiento que trae la obligatoriedad de la aplicación de la norma, empero en el derecho griego, la regla era a la inversa, en el cual el juez solo podía aplicar la ley invocada y probada por las partes. Para Aristóteles las pruebas eran cinco: las leyes, los testigos, los contratos, la tortura de los esclavos y el juramento. 390 La prueba, se conceptualiza como aquello que es apto para rememorar un hecho no presente. 391 Así también, como, acción y efecto de probar; razón, argumento, instrumento u otro medio con que se pretende mostrar y hacer patente la verdad o falsedad de algo; indicio, señal o muestra que se da de algo. Tal es el sentido que el jurista francés Jean Domat, daba a esta palabra al definir la prueba como todo lo que persuade al espíritu de una verdad. La prueba es la única que vivifica al derecho y la única que lo hace útil, pues la importancia de las pruebas está en un derecho. 388 COUTURE, Eduardo, ob. cit. p Mencionado por DORANTES TAMAYO, Luis, Teoría del Proceso, décima primera edición, Porrúa, México, 2007, p COUTURE, Eduardo, ob. cit. p LARREA HOLGUIN, Juan, La prueba electrónica, Temis, Bogotá-Colombia, 2004, p. 15 Mtra. María del Carmen Marcela Martínez Pérez 171

174 Capítulo IV La Prueba Así la importancia de la prueba es que un derecho no es nada sin la prueba del acto jurídico o del hecho material del cual deriva. 392 Desde el punto de vista procesal, prueba se conceptúa como aquella actividad que desarrollan las partes con el tribunal para que este adquiera el convencimiento de la verdad o certeza de un hecho o afirmación fáctica o para fijarlos como ciertos a los efectos de un proceso. 393 Francisco Carnelutti, 394 en su concepto la prueba jurídica de los hechos controvertidos puede no derivar de la búsqueda de la verdad, sino de los procedimientos de fijación formal por tanto probar no quiere decir demostrar la verdad de los hechos discutidos, sino determinar o fijar formalmente los hechos mismos, mediante procedimientos determinados. El procesalista Gonzalo Armienta Calderón 395 sostiene que la prueba es el medio de convicción que debe llevar al juzgador al conocimiento real de los hechos controvertidos, lo que le permitirá subsumirlo en la hipótesis normativa que el legislador ha elaborado, para atribuirles las consecuencias jurídicas cuya aplicación ha de devenir en la justa composición del litigio. Chiovenda, decía que probar, significa formar el convencimiento del juez acerca de la existencia o no existencia de hechos de importancia en el proceso, prosigue que la prueba está dirigida a formar el libre convencimiento del juez, quien debe deducir la decisión de la escrupulosa observación y valoración de los hechos; esa libertad de conciencia del juez, era reconocida por el derecho que tenía de librarse de la obligación que tenía de juzgar, jurando de no ver claros los hechos sibi non liquere PLANIOL, Marcel y RIPERT, Georges, Derecho Civil, Primera Serie Volumen 8, Oxford, México, 2003, p Diccionario Jurídico Espasa, Siglo XXI voz Prueba España, ALCALÁ ZAMORA Y CASTILLO, Niceto, La Prueba Civil, Traducción de la Segunda Edición Italiana de 1947, 1955, p ARMIENTA CALDERÓN, Gonzalo, El Proceso Tributario en el Derecho Mexicano, Textos Universitarios, México, 1977, p CHIOVENDA, Giuseppe, Curso de Derecho Procesal Civil, Vol. 6, Biblioteca Clásicos del Derecho, Harla, México, 1997, p El valor probatorio de la información electrónica en el Juicio en Línea

175 Índice Capítulo Índice2 Capítulo Índice3 Capítulo IV La Prueba Capítulo Índice1 4.3 Medios Probatorios Devis Echandía 397 distingue entre prueba y medio de prueba, explicando que en Contenido sentido estricto, por pruebas judiciales se entienden las razones o motivos que sirven para llevar al juez la certeza sobre los hechos; y por medios los elementos o instrumentos utilizados por las partes y el juez, que suministran esas razones o motivos. Puede existir, dice, un medio de prueba que no contenga prueba de nada, porque de él no se obtiene ningún motivo de certeza. Pero en un sentido general, se entiende por prueba judicial, tanto los medios como las razones o los motivos contenidos en ellos y el resultado de estos. Los medios de prueba, son los elementos que pueden producir convicción en el ánimo del juzgador, acerca de los hechos controvertidos o dudosos. 398 Y probar es la justificación de la verdad de los hechos controvertidos en un juicio, hecha por los medios que autoriza y reconoce por eficaces la ley. 399 Como procedimiento probatorio se entiende a la fase procesal del juicio en que el juzgador otorga un plazo a las partes para que ofrezcan o exhiban los elementos objetivos necesarios para dilucidar la cuestión planteada. Esta fase procesal a su vez tiene varias etapas que van desde el ofrecimiento, la recepción y el desahogo de los elementos materiales y objetivos ofrecidos por las partes al órgano encargado de impartir justicia, hasta su valoración por el referido órgano. La actividad probatoria se identifica con la actividad procesal que realizan las partes para producir alguna influencia en el criterio o decisión de quien va a resolver el juicio, produciendo claridad acerca de los hechos sujetos a discusión. Los medios de prueba, se tratan de todas aquellas cosas, hechos o abstenciones que puedan conducir en el ánimo del juez certeza sobre los puntos litigiosos; es decir, es todo aquel instrumento, procedimiento y mecanismo que puede originar motivos de prueba y generar los razonamientos, los argumentos y las instituciones que permitan al juez llegar a la certeza o el conocimiento de determinado hecho invocado por las partes como fundamento de sus pretensiones o de sus defensas Mencionado por BRISEÑO SIERRA, Humberto en su libro Derecho Procesal, Volumen 2, Oxford, segunda edición, México, 1999, p DORANTES TAMAYO, Luis, ob. cit. p Diccionario de la Segunda Española, vigésima tercera edición, voz prueba Consulta 14/ junio/ Diccionarios Jurídicos Temáticos, Derecho Procesal, segunda edición, Oxford, México 2001, p. 221 Mtra. María del Carmen Marcela Martínez Pérez 173

176 Capítulo IV La Prueba Ahora bien, los medios probatorios son definidos por José Castillo Larrañaga y Rafael de Pina 401 como fuentes de donde el juez deriva las razones (motivos de la prueba que producen mediata o inmediatamente su convicción). Asimismo, el objeto de la prueba es solo la demostración de los hechos controvertidos, por lo que en ningún caso se admitirá prueba sobre los hechos que no son objeto de ella o no pertenezcan al litigio. En ese sentido, es necesario distinguir entre la pertinencia y la admisibilidad de prueba. Por lo tanto, la prueba pertinente es aquella que versa sobre las proposiciones y hechos que son verdaderamente objeto de prueba; mientras que prueba impertinente es lo contrario, es decir la que no versa sobre las proposiciones y hechos que son objeto de demostración, también lo es la que versa sobre hechos que han sido aceptados por el adversario. En cambio, para la prueba admisible o inadmisible se debe hablar de la idoneidad o falta de idoneidad de un medio de prueba determinado para acreditar un hecho, esto es, ya no se trata del objeto de la prueba sino de los medios aptos para producirla. 402 Se ha sostenido que la institución de los medios de prueba es un atributo exclusivo del legislador y que fuera de él, nadie puede introducir dentro del sistema otros medios de demostración de la verdad. 403 Sin embargo esta conclusión, no es razonable hoy en día, pues existen antecedentes jurisprudenciales que reflejan la admisión de pruebas no previstas en la ley procesal, por ejemplo la dactiloscópica, el análisis del ADN, el registro de transmisiones electrónicas, entre otros medios de prueba no previstos en nuestra codificación, pero han sido acogidos por la jurisprudencia porque su valor de convicción es excepcional. Ante esta situación, el derecho debe mantener un natural paralelismo con el progreso de la ciencia, pues negarlo, significa negar la ciencia y el derecho. En nuestra legislación procesal se establece que para conocer la verdad, el juzgador puede valerse de cualquier persona, sea parte o tercero, y de cualquier cosa o documento, ya sea que pertenezca a las partes o a un tercero, sin más limitaciones que las de que las 401 CASTILLO LARRAÑAGA, José y PINA DE, Rafael, Derecho Procesal Civil, Porrúa, México, 1961, p COUTURE, Eduardo J., ob. cit. p Ídem, p El valor probatorio de la información electrónica en el Juicio en Línea

177 Índice Capítulo Índice2 Capítulo Índice3 Capítulo IV La Prueba pruebas estén reconocidas por la ley y tengan relación inmediata con los hechos controvertidos. Es así, como los tribunales no tienen límites temporales para ordenar la aportación de las Índice pruebas que juzguen indispensables para formar su convicción respecto del contenido de la litis, ni rigen para ellos las limitaciones Contenido y prohibiciones, en materia de prueba, establecidas en relación con las partes. 404 Capítulo 1 La ley reconoce como medios de prueba los siguientes: 405 La confesión.- Esta puede ser expresa o tácita: expresa, la que se hace clara y distintamente, ya al formular o contestar la demanda, ya absolviendo posiciones, o en cualquier otro acto del proceso; tácita, la que se presume en los casos señalados por la ley. Los documentos públicos.- Son este cuya formación está encomendada por la ley, dentro de los límites de su competencia, a un funcionario público revestido de la fe pública, y los expedidos por funcionarios públicos, en el ejercicio de sus funciones. Los documentos privados.- Son los que no reúnen las condiciones anteriores. Los dictámenes periciales. La prueba pericial tendrá lugar en las cuestiones de un negocio relativas a alguna ciencia o arte, y en los casos en que expresamente lo prevenga la ley. El reconocimiento o inspección judicial.- Esta puede practicarse, a petición de parte o por disposición del tribunal, con oportuna citación, cuando pueda servir para aclarar o fijar hechos relativos a la contienda que no requieran conocimientos técnicos especiales. Los testigos.- Todos los que tengan conocimiento de los hechos que las partes deben probar, están obligados a declarar como testigos. Las fotografías, escritos y notas taquigráficas, y, en general, todos este elementos aportados por los descubrimientos de la ciencia.- Para acreditar hechos o circunstancias 404 Artículos 79, 95, 129, 133, 143, 161, 165, 188 y 191 del Código Federal de Procedimientos Civiles www. diputados.gob. Constitución y Leyes Federales de México, actualizadas. 405 Artículo 93 del Código Federal de Procedimientos Civiles Constitución y Leyes Federales de México, actualizadas. Mtra. María del Carmen Marcela Martínez Pérez 175

178 Capítulo IV La Prueba en relación con el negocio que se ventila, pueden las partes presentar fotografías, escritos o notas taquigráficas, y, en general, toda clase de elementos aportados por los descubrimientos de la ciencia. Las presunciones.- Sean legales o humanas, admiten prueba en contrario, salvo cuando, para las primeras, exista prohibición expresa de la ley. De las anteriores referencias, se puede observar que la prueba ha sido primordial para dilucidar cuestiones de impartición de justicia y de búsqueda de la verdad y hoy en día, en cualquiera de las grandes tradiciones jurídicas que norman la conducta de la humanidad, la prueba ocupa un lugar importante como sustento de la sentencia que emite el juzgador correspondiente. 4.4 Sistemas de Valoración de la Prueba Piero Calamandrei decía que todo sistema probatorio está preordenado no solo a consentir sino a imponer al juez de los hechos subrogados de la verdad, pues el juez debe a toda costa resolver la controversia en una certeza jurídica y para obtenerlo se ve constreñido como extrema ratio a conformarse con la verdad formal lograda mediante el artificio de las pruebas legales y el mecanismo autónomo de la distribución de la carga de la prueba y aun cuando en el sistema de las pruebas libres aparece la libertad de apreciación para la consecución de la llamada verdad sustancial, la valoración aunque libre, lleva en todo caso a un juicio de probabilidades y de verosimilitud, no de verdad absoluta. 406 En la doctrina europea se distingue frecuentemente, entre las llamadas pruebas legales y las llamadas pruebas libres o de libre convicción. Las primeras son aquellas en las cuales la ley señala por anticipado al juez el grado de eficacia que debe atribuir a determinado medio probatorio y la libre convicción es un método especial de análisis de la prueba es decir son las presunciones judiciales que pueden extraerse de la prueba producida. 407 El ilustre jurisconsulto Carnelutti, precisa que la disciplina jurídica de las pruebas libre y legal, tiene lugar mediante el empleo de reglas de experiencia, por tanto una regulación 406 CALAMANDREI, Piero, Derecho Procesal Civil, Enciclopedia Jurídica, Volumen 4, Oxford, México, 2003, p COUTURE, Eduardo J., ob. cit., pp. 268 y El valor probatorio de la información electrónica en el Juicio en Línea

179 Índice Capítulo Índice2 Capítulo Índice3 Capítulo IV La Prueba de las mismas en esta fase puede hacerse en el sentido de que el oficio no quede en libertad para la elección de la regla a aplicar, sino que tal regla le sea impuesta convirtiéndose así la regla Índice de experiencia en una regla legal. Una regla de experiencia se convierte en aquella cuando se establezca para alguien la obligación Contenido de someterse a ella. 408 Capítulo 1 En el derecho procesal se han establecido diversos sistemas para apreciar las pruebas. En términos generales pueden hablarse de tres sistemas de medios probatorios, que son: sistema de la prueba tasada o legal; sistema de la prueba libre y sistema mixto. Sistema de la prueba tasada o legal.- En este, solo se pueden ofrecer como pruebas las establecidas expresamente por la ley. Al respecto Devis Echandía señala Este sistema que si bien prestó valiosos servicios en un momento histórico, está convertido en un fósil jurídico que solo prejuicios puede ofrecer a la imponderable función de administrar justicia. 409 De acuerdo a este sistema, el Juez es un autómata de la ley, pues prescindiendo de su criterio personal la apreciación de las pruebas depende solo del grado de eficacia que la ley le permite. 410 Sistema de la prueba libre.- Aquí los medios de prueba no están regulados, por tanto se pueden ofrecer cualesquiera. Este sistema se considera el resultado de un razonamiento lógico no sometido a presión o impedimento alguno de tipo legal, donde el juez formará su convicción utilizando las reglas de la sana crítica. 411 Las reglas de la sana crítica.- No son otra cosa que las que prescribe la lógica y las que derivan de la experiencia, las primeras con carácter permanente y las segundas, variables en el tiempo y en el espacio. Sistema mixto.- La ley establece ciertos medios probatorios, pero deja en libertad a las partes para que aporten otros distintos, en una combinación de los dos anteriores. Es el resultado de la combinación y armonía del sistema libre y de la legal. En este se le da al juez libertad para apreciar las pruebas de acuerdo con las leyes de la lógica y de la razón, independientemente que tenga que ajustarse a ciertas disposiciones de carácter legal CARNELUTTI, Francisco. Instituciones de derecho procesal civil, Primera Serie Volumen 5, Oxford, México, 2003, p Citado en el Diccionarios Jurídicos Temáticos, Derecho Procesal al conceptualizar prueba procesal 410 Diccionarios Jurídicos Temáticos, Derecho Procesal, Volumen 4, segunda edición, Editorial Oxford México 2001, p Diccionarios Jurídicos Temáticos, ob. cit. p Ídem p. 223 Mtra. María del Carmen Marcela Martínez Pérez 177

180 Capítulo IV La Prueba Algunos jurisconsultos argumentan que cuando la verdad no puede comprobarse directamente por el juez, es posible descubrirla por el razonamiento, estableciendo una relación entre ciertos hechos conocidos y hechos discutidos, esto es lo que desde tiempo inmemorial se llama prueba presuncional, que es la manera de descubrir la verdad por el razonamiento. 413 En el cual el Juez atendiendo a la regla de la lógica, a la sana crítica o al sano raciocinio y también a la experiencia, concluye en darle un valor determinado a las pruebas desahogadas. 414 De Pina Milan explica que la sana crítica es una operación intelectual, un instrumento valiosísimo destinado a la correcta apreciación del resultado de las pruebas judiciales, realizadas con sinceridad y buena fe, que solo es posible cuando el legislador ha entregado al juez el poder de valorizar libremente dicho resultado. Couture, afirma que el sistema de valoración de los medios de prueba por la sana crítica, es una categoría intermedia entre la prueba legal y la libre convicción, sin la excesiva rigidez de la primera y sin la excesiva incertidumbre de la última, regula la actividad intelectual del juez frente a la prueba. Las reglas de la sana crítica son, ante todo, las reglas del correcto entendimiento humano, en ellas interfieren las reglas de la lógica, con las reglas de la experiencia del juez. Unas u otras contribuyen de igual manera a que el magistrado pueda analizar la prueba con arreglo a la sana razón y a un conocimiento experimental de las cosas. 415 Ahora bien, Valoración de la Prueba es la actividad judicial para apreciar el grado de convencimiento acerca de la verdad de los hechos objeto de la prueba, o por la que se determina el valor que la ley, fija para algunos medios. 416 Las pruebas son solo las señaladas en la ley y una vez que las pruebas han sido ofrecidas, admitidas y desahogadas en el proceso jurisdiccional, el juzgador tiene que realizar una calificación o valoración de estas y razonar el grado de certeza que las mismas le ocasionan y que se reflejan en la convicción del juez acerca de lo alegado y probado por las partes. 413 PLANIOL, Marcel, ob. cit. p Diccionarios Jurídicos Temáticos, Voz Sana Crítica, ob. cit. p Ob. cit. pp. 270 y Diccionario Jurídico Espasa Siglo XXI, voz valoración de la prueba 178 El valor probatorio de la información electrónica en el Juicio en Línea

181 Índice Capítulo Índice2 Capítulo Índice3 Capítulo IV La Prueba Héctor Fix-Zamudio y José Ovalle Favela 417 nos dicen que en los ordenamientos procesales mexicanos los sistemas de apreciación probatoria han acogido, el sistema mixto de Índice valoración que combina la prueba tasada con la libre apreciación; el sistema mixto y libre apreciación, el sistema de la libre apreciación Contenido y el de la valoración de las pruebas por el jurado popular. Que entre otros ordenamientos el Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal acoge el sistema de libre apreciación. Capítulo 1 Cabe recordar que en nuestro sistema procesal contencioso administrativo, tratándose de los medios de prueba y valoración de los mismos, se aplica de manera supletoria las disposiciones del Código Federal de Procedimientos Civiles, al no existir regulación expresa en la Ley Adjetiva. Ahora bien, el Código Federal de Procedimientos Civiles, establece que el tribunal goza de la más amplia libertad para hacer el análisis de las pruebas rendidas; para determinar el valor de las mismas, unas enfrente de las otras, y para fijar el resultado final de dicha valuación contradictoria; a no ser que la ley fije las reglas para hacer esta valuación, observando, sin embargo, respecto de cada especie de prueba, lo dispuesto en el capítulo titulado Valuación de la Prueba. 418 En razón de lo expuesto, la valuación que la ley confiere a los medios de prueba es de pleno valor probatorio y libre apreciación respecto de los siguientes medios de prueba. Así, tiene pleno valor la confesión expresa, documentos públicos y privados, conforme a las circunstancias que prevé la ley; mientras que el reconocimiento o inspección judicial hará prueba plena cuando se refiere a puntos que no requieran conocimientos técnicos especiales. Por otra parte, quedará a la prudente apreciación del tribunal o arbitrio judicial, el valor de la prueba pericial y testimonial, así como las pruebas fotográficas, taquigráficas y de otras cualesquiera aportadas por los descubrimientos de la ciencia; finalmente, las presunciones legales que no admitan prueba en contrario, tendrán pleno valor probatorio, mientras no sean destruidas. 417 FIX-ZAMUDIO Héctor y OVALLE FAVELA, José, Derecho Procesal, Instituto de Investigaciones Jurídicas UNAM, 1991 pp. 91 y Artículo 197 del Código Federal de Procedimientos Civiles Constitución y Leyes Federales de México, actualizadas. Mtra. María del Carmen Marcela Martínez Pérez 179

182 Capítulo IV La Prueba 4.5 Apreciación Probatoria La apreciación o valoración de la prueba es el mérito que le otorga el juez a la forma como las partes intentan demostrar los hechos, conforme a los medios permitidos en la ley. La Doctrina señala que la valoración de la prueba proviene de los conocimientos del juez, y que éstos le llevan a precisar el mérito de la prueba; es decir, la eficacia de la misma. En ese tenor, la sana crítica es considerada como la prudencia que debe poseer el Juez en la valoración de la prueba. Es llamada también prudencia racional, porque mediante esta el juez tiene libertad para valorar la prueba, pero esta apreciación debe haber sido señalada previamente en la Ley. Así, habría que recordar que todo sistema probatorio está pre ordenado no solo a consentir sino a imponer al juez los hechos subrogados de la verdad, pues el juez debe a toda costa resolver la controversia en una certeza jurídica y para obtenerlo se ve constreñido como extrema ratio a conformarse con la verdad formal, lograda mediante el artificio de las pruebas legales y el mecanismo autónomo de la distribución de la carga de la prueba y un cuando en el sistema de las pruebas libres aparece la libertad de apreciación para la consecución de la llamado verdad sustancial, la valoración aunque libre, lleva en todo caso a un juicio de probabilidades y no la verdad absoluta. 419 De ahí que se diga que el juicio del juez proviene de presunciones, y estas no son más que juicios de probabilidades, y es precisamente en este juicio donde se encuentra la valoración de las pruebas. 420 Debemos considerar que en la valoración de las pruebas que realizan los jueces, ellos recurren necesariamente a apreciaciones y opiniones que hasta cierto punto, pudieran calificarse como subjetivas, siempre y cuando lo hagan basándose en la razón y su experiencia. Las máximas de experiencia son definiciones o juicios hipotéticos de contenido general, independientemente del caso concreto a decidir en el proceso y de circunstancias 419 CALAMANDREI, Piero, Enciclopedia derecho procesal civil, volumen 4, Oxford, 2003, México, p GONZÁLEZ Raúl y SALAS CAMPOS, La presunción en la valoración de las pruebas, Edigrafía, S.A. Instituto Nacional de Ciencias Penales Tribunal Superior de Justicia del D.F., México, 2003, pp. 114 y El valor probatorio de la información electrónica en el Juicio en Línea

183 Índice Capítulo Índice2 Capítulo Índice3 Capítulo IV La Prueba singulares adquiridas mediante la experiencia, que presentan valor para otros casos. La regla de vida se obtiene mediante la inducción, es decir mediante la conclusión extraída de Índice una serie de percepciones singulares que constituyen el resultado de una crítica y valoración colectiva. Contenido 421 Capítulo 1 Ahora bien, al considerar la utilidad de los documentos, donde las relaciones sociales han llevado a que los actos más importantes de la vida, jurídicos o materiales, se encuentran en las documentales de los cuales dependen nuestros derechos y obligaciones. 422 El documento tradicional (documento papel), destinado a servir de prueba tiene un valor probatorio establecido en la propia ley, 423 es decir, la confianza de la comunidad jurídica se le atribuye al documento tradicional, sin embargo, respecto de cada especie de prueba, el tribunal goza de la más amplia libertad para hacer el análisis de las pruebas rendidas y determinar el valor de las mismas. 424 Sin embargo, la información contenida en un soporte electrónico también puede ser ofrecida como prueba documental, sin que la copia sea distinguible del original, toda vez que la computadora puede emitir tantos ejemplares idénticos como se le pidan, a la vez reproducir en disquete o trasladarla a otro ordenador, así también puede ser adulterada, aun cuando la conservación de copias de resguardo o el uso de controles de almacenamiento del documento digital, tiende a minimizar tales riesgos. Empero, la regulación del valor probatorio de los medios electrónicos no es suficiente, y para que los juzgadores den una adecuada valorización de los documentos electrónicos, necesariamente deben conocer los límites y capacidades de las tecnologías de la informática. Asimismo, será indispensable contar con la infraestructura física de herramientas, 421 Ibídem, p PLANIOL y RIPERT, ob. cit. p Código Federal de Procedimientos Civiles, Artículo Los documentos públicos hacen prueba plena de los hechos legalmente afirmados por la autoridad de que aquéllos procedan; pero, si en ellos se contienen declaraciones de verdad o manifestaciones de hechos de particulares, los documentos sólo prueban plenamente que, ante la autoridad que los expidió, se hicieron tales declaraciones o manifestaciones; pero no prueban la verdad de lo declarado o manifestado... Artículo El documento privado forma prueba de los hechos mencionados en él, sólo en cuanto sean contrarios a los intereses de su autor, cuando la ley no disponga otra cosa Artículo 197 del Código Federal de Procedimientos Civiles Constitución y Leyes Federales de México, actualizadas. Mtra. María del Carmen Marcela Martínez Pérez 181

184 Capítulo IV La Prueba como computadores actualizados, que permitan recibir las pruebas que consten en medios electrónicos o documentos digitales. Cabe señalar que la información contenida en un soporte electrónico, también puede ser borrada o alterada, aun cuando existen distintas técnicas capaces de otorgar certeza al documento electrónico a través de códigos de usuarios o claves identificatorias (passwords); identificación del operador por características anatómicas (iris o huella digital) o fisiológicas (voz) y transmisión de textos en códigos que los convierten en indescifrables para terceras personas, así como los medios ópticos denominados WORM (write once, read many times) y el papel digital, fina capa de polímero plástico de alta capacidad de almacenamiento con tecnología láser, que puede manufacturarse como papel común, cortarse en hojas, cintas o discos y hasta firmarse de puño y letra. Tales técnicas aun en el estado actual de su desarrollo, proporcionan al documento electrónico un grado de certeza mayor a la autenticidad del documento escrito (papel), pero no su inalterabilidad o plena fiabilidad, por lo que su autenticidad no se da con un simple examen caligráfico o de documentoscopía, pues se requiere de un mayor análisis telemático e ingeniería de sistemas y electrónicos. Como se puede observar, la tecnología y los medios electrónicos han avanzado con una disparidad en su regulación en el Sistema Legislativo Mexicano, empero de existir una controversia respecto a la fiabilidad de la información o documento digital o electrónico, el juzgador debe apartarse de la materialidad (documental) y de la sana critica aunque es lo único que actualmente tenemos respecto al valor probatorio de los medios electrónicos, porque es un modo científico que converge con estas nuevas tecnologías. Por ello, la sana crítica es un medio difícilmente idóneo como orientador para la valoración de los elementos probatorios que se encuentran en los medios electrónicos, por la falta de un conocimiento profundo para establecer bases válidas en un juicio, razón por la cual el juez debe ser auxiliado con una pericial en informática jurídica, esto es, peritos en derecho y nuevas tecnologías, pues no hay que olvidar que la prueba pericial es la que siempre versará respecto de alguna ciencia, arte o técnica de la que los peritos tienen conocimiento especializado. Indiscutiblemente, el juez es un hombre con una preparación jurídica y una cultura general determinada, que varía en cada caso concreto, sin embargo su experiencia judicial 182 El valor probatorio de la información electrónica en el Juicio en Línea

185 Índice Capítulo Índice2 Capítulo Índice3 Capítulo IV La Prueba es factor determinante en el momento en que se agota la función jurisdiccional, pues al dictar su sentencia es cuando tiene ante sí las pruebas aportadas y desahogadas por las partes Índice y, debe darles el valor que tienen legalmente y sacar conclusiones que le permitan llegar al descubrimiento de los hechos desconocidos. Contenido 425 Capítulo Prueba Pericial La pericia es el género en el mundo de las ciencias periciales y especie en el campo jurídico. 426 Se define como, la que se lleva a cabo mediante el dictamen de peritos. Se le describe como una actividad procesal desarrollada en virtud del encargo judicial por personas distintas de las partes del juicio, especialmente calificadas por sus condiciones técnicas, artísticas o científicas, mediante la cual se suministra al juez argumentos o razones para la formación de su convencimiento respecto de ciertos hechos cuya percepción o cuyo entendimiento escapa a las aptitudes del común de la gente. 427 Desde el punto de vista jurídico la prueba pericial es el medio por el cual un tercero denominado perito, que por el ejercicio de una profesión posee conocimientos técnicos o especiales en alguna ciencia o arte a que pertenezca la cuestión, designada en un proceso determinado, perciben, verifican hechos y los ponen en conocimiento del juez y dan su opinión fundada sobre la interpretación y apreciación de los mismos. A la prueba pericial se le define como, la que se lleva a efecto mediante el dictamen de peritos 428 y se describe como una actividad procesal desarrollada en virtud de encargo judicial, por personas distintas de las partes del juicio, especialmente calificadas por sus condiciones técnicas, artísticas o científicas, mediante la cual se suministra al juez argumentos o razones para la formación de su convencimiento respectos de ciertos hechos cuya percepción o cuyo entendimiento escapa a las aptitudes del común de las gentes BECERRA BAUTISTA, José, ob. cit. p MACHADO, Schiaffino, ob. cit. p BECERRA BAUTISTA, ob. cit. p DE PINA, Rafael, Diccionario de Derecho, Porrúa, México, 1985, p ECHANDÍA, Devis, Teoría general de la prueba judicial, tomo II, Víctor P. de Zavalía Ed., Buenos Aires, 1970, p. 287 Mtra. María del Carmen Marcela Martínez Pérez 183

186 Capítulo IV La Prueba Cuando el hecho discutido ha dejado huellas materiales de este, pero no puedan ser apreciadas personalmente por el juez o sea imposible cerciorarse por sí mismo o por medios de indicios de los hechos, el juez está obligado a basarse en la afirmación de una o varias personas, que vengan a mostrarle la verdad. Entre las personas cuyas declaraciones pueden hacer fe ante el juez, son los peritos, quien al emitir el peritaje reconstruye un acto o un hecho, dando su opinión en bases técnicas. 430 Ciertos son los casos en que procede el juicio de peritos, esto es, cuando la comprobación material requiera de conocimientos especiales superiores a los que los magistrados poseen y necesariamente requieren de ser instruidos por personas competentes para que suministre al juez argumentos o razones para la formación de su convencimiento respecto de ciertos hechos cuya percepción o cuyo entendimiento escapa de la aptitud del común de la gente. 431 La doctrina, en forma coincidente con la esencia de las disposiciones legales que regulan la prueba a cargo de peritos, ha sustentado que la peritación (que propiamente es el conjunto de actividades, experimentos, observaciones y técnicas desplegadas por los peritos para emitir su dictamen), es una actividad procesal desarrollada en virtud de encargo judicial (o incluso ministerial), por personas distintas de las partes del proceso, especialmente calificadas por sus conocimientos técnicos, clínicos, artísticos, prácticos o científicos, mediante la cual se suministran al Juez argumentos o razones para la formación de su convicción respecto de ciertos hechos cuya percepción, entendimiento o alcance, escapa a las aptitudes del común de la gente, por lo que se requiere esa capacidad particular para su adecuada percepción y la correcta verificación de sus relaciones con otros hechos, de sus causas, de sus efectos o simplemente para su apreciación e interpretación. En ese contexto, la doctrina señala doble actividad a la pericial: por un lado, se trata de una actividad realizada por personas con conocimiento especializados sobre determinada ciencia, arte, técnica y, por otro, que recaiga sobre determinados hechos que requieren para la adecuada interpretación de sus causas, efectos, significado, relaciones, valoración, de esos conocimientos especializados. 430 PLANIOL, Marcel, ob. cit. p BECERRA BAUTISTA, José, El proceso civil en México, décima octava edición, Porrúa, México, 2003, p El valor probatorio de la información electrónica en el Juicio en Línea

187 Índice Capítulo Índice2 Capítulo Índice3 Capítulo IV La Prueba Así, la función del perito estriba en elaborar un dictamen sobre determinados hechos y circunstancias que para su explicación se requiere de sus conocimientos especializados, a fin Índice de que los entienda y pueda valorar correctamente el juzgador. Capítulo 1 Contenido Por otra parte, se ha considerado a los peritos como las personas que auxilian al Juez, con sus conocimientos científicos, artísticos o técnicos, en la investigación de los derechos controvertidos. En ese orden de ideas, los peritos pueden actuar auxiliando al Juez en la percepción o inteligencia de los hechos, indicándole los principios científicos o técnicos que le permitan deducir consecuencias de hechos indispensables al conocimiento de la verdad y deduciendo ellos mismos las consecuencias que de tales hechos derivan, al amparo de sus conocimientos especializados e inclusive, por la subfunción del hecho en la norma jurídica. Desde un punto de vista teórico, el Juez tiene conocimientos generales que le proporciona su formación universitaria y especializados en la ciencia del derecho, sin embargo, en los problemas controvertidos se necesita acudir en algunas ocasiones, a personas que tengan otro tipo de conocimientos que son indispensables para el esclarecimiento de un problema judicial concreto. Ahora bien, si bien es cierto que procesalmente son admisibles toda clase de pruebas, a excepción de la confesión de las autoridades mediante absolución de posiciones y la petición de informes, salvo que estos últimos se limiten a hechos que consten en documentos que tenga en su poder la autoridad. Empero, cuando se anuncia el ofrecimiento de la prueba pericial el juzgador debe pronunciarse sobre la idoneidad de las pruebas y definir, primero, su efectividad a fin de acreditar los extremos que se pretendan probar y, con posterioridad, examinar aspectos accesorios como la existencia de alguna objeción de la contraparte del oferente, con la finalidad de evitar, por economía procesal, diligencias innecesarias y carentes de objeto. Por lo tanto, es importante advertir que esta prueba es especialmente calificada por sus conocimientos técnicos, clínicos, artísticos, prácticos o científicos, mediante la cual se suministran al Juez argumentos o razones para la formación de su convicción respecto de ciertos hechos cuya percepción, entendimiento o alcance, escapa a las aptitudes del común de la gente, por lo que se requiere esa capacidad particular para su adecuada percepción y la correcta verificación de sus relaciones con otros hechos, de sus causas, de sus efectos o simplemente para su apreciación e interpretación. Mtra. María del Carmen Marcela Martínez Pérez 185

188 Capítulo IV La Prueba Así, el Juzgador debe asegurarse de la idoneidad de la prueba de acuerdo a su naturaleza y que especialmente se requiera de conocimientos técnicos, clínicos, artísticos, prácticos o científicos, de acuerdo a su naturaleza. 432 ANEXO Ofrecimiento de la Prueba Pericial En nuestro sistema procesal vigente, si el juez considera que son admisibles y relevantes los medios de prueba propuestos por las partes, él mismo podrá admitir las pruebas en la fase instructora como mera legalidad. La admisibilidad es un requisito de mera legalidad, atinente al respeto de las normas que prescriben la forma en que deben ser propuestos ciertos medios de prueba, o bien de las normas que imponen prohibiciones y limitaciones a la admisión de ciertos medios de prueba con relación a la naturaleza de los hechos que probar. 433 Conforme a lo dispuesto en la ley, la prueba pericial tendrá lugar en las cuestiones de un negocio relativas a alguna ciencia o arte, y en los casos en que expresamente lo prevenga la ley. 434 Sobre la necesidad de la prueba pericial, sabemos que el juez también puede ordenar de oficio la prueba pericial, si las partes no se pusieron de acuerdo sobre el nombramiento de los peritos que serán designados en autos. El reconocimiento se llevará a cabo por uno o por tres peritos. 435 Cada parte nombrará un perito, a no ser que se pusieren de acuerdo en el nombramiento de uno solo. La parte que desee rendir prueba pericial, deberá promoverla dentro de los diez primeros días del término ordinario o del extraordinario, o en su caso, por medio de un escrito en que formulará las preguntas o precisará los puntos sobre los que debe versar; hará la designación del perito de su parte, y propondrá un tercero para el caso de desacuerdo Tesis Aislada, Tesis: V.4o.4 K, Diciembre de 2005, Página: 2745, cuyo rubro es: PRUEBA PERICIAL. SU NATURALEZA JURÍDICA Y ALCANCE. 433 CALAMANDREI, Piero, volumen 2, ob. cit., p Código Federal de Procedimientos Civiles, artículo 143, Constitución y Leyes Federales de México, actualizadas 435 CHIOVENDA, Giuseppe, volumen 6, ob. cit. pp. 459 y Código Federal de Procedimientos Civiles, artículos 145 y 146, Constitución y Leyes Federales de México, actualizadas 186 El valor probatorio de la información electrónica en el Juicio en Línea

189 Índice Capítulo Índice2 Capítulo Índice3 Capítulo IV La Prueba El tribunal concederá, a las demás partes, el término para que adicionen el cuestionario con lo que les interese, previniéndolas, que, en el mismo término, nombren el perito que Índice les corresponda, y manifiesten si están o no conformes con que se tenga como perito tercero al propuesto por el promovente. Contenido Capítulo 1 En el juicio contencioso administrativo, la prueba pericial se sujetará a lo siguiente: En el acuerdo que recaiga a la contestación de la demanda o de su ampliación, se requerirá a las partes para que presenten a sus peritos, a fin de que acrediten reunir los requisitos correspondientes, acepten el cargo y protesten su legal desempeño, apercibiéndolas de que si no lo hacen sin justa causa, o la persona propuesta no acepta el cargo o no reúne los requisitos de ley, solo se considerará el peritaje de quien haya cumplimentado el requerimiento; cuando a juicio del magistrado, deba presidir la diligencia y lo permita la naturaleza de esta, señalará lugar, día y hora para el desahogo de la prueba pericial, pudiendo pedir a los peritos todas las aclaraciones que estime conducentes, y exigirles la práctica de nuevas diligencias Perito técnico Perito, del latín peritus que significa sabio, experimentado, hábil. 438 Desde tiempos pasados, se conceptualiza como perito a la persona técnico-especializada en ciencia o arte, sea por el estudio o la práctica. 439 También se concibe como la persona con conocimientos especializados en alguna rama del saber, arte y oficio que ilustra al juzgador respecto al hecho controvertido. 440 En materia procesal, se alude a las pruebas tradicionales (fotografías, escritos o notas taquigráficas) que tienen en común ser descubrimientos de la ciencia, a fin de acreditar hechos o circunstancias en relación con el negocio que se ventila, en que se necesiten conocimientos técnicos especiales para la apreciación de los medios de prueba a que se refiere este capítulo, oirá el tribunal el parecer de un perito nombrado por él, cuando las partes lo pidan o él lo juzgue conveniente Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, artículo 43, Constitución y Leyes Federales de México, actualizadas. 438 Diccionario jurídico temático, ob. cit. p MACHADO, Schiaffino, ob. cit. p Diccionario Jurídico Temático, ob. cit. p Código Federal de Procedimientos Civiles, artículos 188 y Constitución y Leyes Federales de México, actualizadas Mtra. María del Carmen Marcela Martínez Pérez 187

190 Capítulo IV La Prueba Así podemos decir que el perito técnico es la persona que posee conocimientos científicos, artísticos, técnicos o prácticos para valorar hechos y circunstancias relevantes en un proceso o adquirir certeza sobre ellos, que auxilian al juzgador sobre hechos controvertidos, relacionados con su especialidad, saber o experiencia. Esta probanza técnica puede versar sobre cuestiones como la ingeniería, la química, la física y sobre valuación de bienes. En la documental puede ofrecerse en razón a su autoría y contenido (Documentoscopía Grafotécnica, Grafoscopía, Grafística, Pericia Caligráfica, Documentología). Los peritos deben tener título en la ciencia o arte a que pertenezca la cuestión sobre que ha de oírse su parecer, si la profesión o el arte estuviere legalmente reglamentado. Si la profesión o el arte no estuviere legalmente reglamentado, o, estándolo, no hubiere peritos en el lugar, podrán ser nombradas cualesquiera personas entendidas, a juicio del tribunal, aun cuando no tengan título. 442 Sin embargo, ante los acontecimientos en la electrónica y telemática es necesario que la prueba pericial hecha sobre los medios electrónicos sea realizada por persona con conocimientos informáticos Nombramiento y designación Se ha dicho que los peritos son los que poseen conocimientos científicos, teóricos o prácticos, o aptitudes en ramas especiales (perito médico legal, tasador, agrimensor, perito arquitecto, etcétera). Por lo demás, podrá ser un perito igualmente una persona inculta, con tal que sea versada en la cuestión técnica que se discute en el juicio; cuanta más técnica sea la cuestión de hecho sometida al juez, tanto mayor será la utilidad de la prueba pericial. 443 La parte más importante del proveído es, la enunciación del objeto de la pericia es lo que debería llamarse la formulación del encargo que se confía al perito, como tal encargo tiende por lo general, a resolver una o varias cuestiones que el juez no está en condiciones de conocer por sí solo, el objeto de la pericia es precisamente, la solución de tales cuestiones, que constituyen los extremos del peritaje Código Federal de Procedimientos Civiles, artículo 144, Constitución y Leyes Federales de México, actualizadas 443 CHIOVENDA, Giuseppe, volumen 6, ob. cit., p CARNELUTTI, Francesco, volumen 5, ob. cit. p El valor probatorio de la información electrónica en el Juicio en Línea

191 Índice Capítulo Índice2 Capítulo Índice3 Capítulo IV La Prueba En la materia contenciosa administrativa el Magistrado Instructor, hasta antes de que se cierre la instrucción, para un mejor conocimiento de los hechos controvertidos, podrá acordar Índice la exhibición de cualquier documento que tenga relación con los mismos, ordenar la práctica de cualquier diligencia o proveer Contenido la preparación y desahogo de la prueba pericial cuando se planteen cuestiones de carácter técnico y no hubiere sido ofrecida por las partes. 445 Capítulo Dictamen Pericial El dictamen pericial comprende el juicio técnico pronunciado sobre los datos recogidos, realizado por el perito designado. Pero las operaciones preparatorias, para recoger esos datos pueden ser de naturaleza muy variada, según el objeto y la case del peritaje, algunas elevadas, otras de inferior rango, unas difíciles, otras fáciles, materiales o intelectuales. 446 No es raro que el juez, encomiende al perito la valoración de hechos cuya verdad ha de establecerse mediante una prueba testimonial, le encargue que asista al examen de testigos; igualmente, cuando la valoración deba fundarse en la inspección de cosas, le precisa como objeto del encargo la inspección, En general debe decirse que la enunciación del objeto de la pericia consiste en la determinación de las actividades que forman el objeto de encargo y, por tanto, en cuanto el encargo conferido se refiera a la solución de cuestiones, en la indicación de esta. 447 Rendidos los dictámenes dentro del término de ley, el juez los examinará y, si discordaren en alguno o algunos de los puntos esenciales sobre los que debe versar el parecer pericial, mandará, de oficio, que se hagan del conocimiento del perito tercero, entregándole las copias de ellos, y previniéndole que, dentro del término que le señale, rinda el suyo. El perito tercero no está obligado a adoptar alguna de las opiniones de los otros peritos. 448 En el juicio contencioso administrativo los magistrados designarán el perito tercero de entre los que tengan adscritos. En el caso de que no hubiere perito adscrito en la ciencia 445 Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, artículo 41, Constitución y Leyes Federales de México, actualizadas. 446 CHIOVENDA, Giuseppe, volumen 6, ob. cit., p CARNELUTTI, Francesco, volumen 5, ob. cit., p Código Federal de Procedimientos Civiles, artículo 152, Constitución y Leyes Federales de México, actualizadas. Mtra. María del Carmen Marcela Martínez Pérez 189

192 Capítulo IV La Prueba o arte sobre el cual verse el peritaje, designarán bajo su responsabilidad a la persona que deba rendir dicho dictamen Valoración Como se mencionó con antelación, los peritos son las personas llamadas a exponer al juez no solo las observaciones personales de los hechos sino también las inducciones que deban sacarse objetivamente de éstos y de este que se les den por existentes. Pero en ningún caso el parecer de los peritos puede sustituir el parecer del juez, esto es, vincular jurídicamente el convencimiento de este. 450 Los magistrados jurisdiccionales en el procedimiento contencioso administrativo valorarán la prueba pericial conforme a la prudente apreciación de la Sala. 451 Ahora bien, no obstante a que la ley señala como sistema de valoración de la prueba pericial el de libre convicción, el Poder Judicial señaló los sistemas de valoración de la misma al indicar lo siguiente: En la valoración de las pruebas existen los sistemas tasados o legales y pruebas libres, o de libre convicción. Las pruebas legales son aquellas a las que la ley señala por anticipado la eficacia probatoria que el juzgador debe atribuirles. Así, el Código de Comercio en sus artículos 1287, 1291 a 1294, 1296, 1298 a 1300, 1304 y 1305, dispone que la confesión judicial y extrajudicial, los instrumentos públicos, el reconocimiento o inspección judicial y el testimonio singular, hacen prueba plena satisfechos diversos requisitos; que las actuaciones judiciales, los avalúos y las presunciones legales hacen prueba plena, y que el documento que un litigante presenta, prueba plenamente en su contra. Por otra parte, las pruebas de libre convicción son las que se fundan en la sana crítica, y que constituyen las reglas del correcto entendimiento humano. En estas interfieren las reglas de la lógica con las reglas de la experiencia del Juez, que contribuyen a que pueda analizar la prueba con arreglo a la sana razón y a un conocimiento experimental de las cosas. Esos principios se encuentran previstos en el artículo 402 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, 449 Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, artículo 43, fracción V, Constitución y Leyes Federales de México, actualizadas. 450 CHIOVENDA, Giuseppe, volumen 6, ob. cit., p Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, artículo 46, fracción III, Constitución y Leyes Federales de México, actualizadas. 190 El valor probatorio de la información electrónica en el Juicio en Línea

193 Índice Capítulo Índice2 Capítulo Índice3 Capítulo IV La Prueba al establecer que los medios de prueba aportados y admitidos serán valorados en su conjunto por el juzgador, atendiendo a las reglas de la lógica y de la experiencia, exponiendo cuidadosamente Índice los fundamentos de la valoración jurídica y de su decisión. De modo que salvo en este casos en que la ley otorga el valor Contenido probatorio a una prueba, el Juez debe decidir con arreglo a la sana crítica, esto es, sin razonar a voluntad, discrecionalmente o arbitrariamente. Las reglas de la sana crítica consisten en su sentido formal en una operación lógica. Las máximas de experiencia contribuyen tanto como los principios lógicos a la valoración de la prueba. En efecto, el Juez es quien toma conocimiento del mundo que le rodea y le conoce a través de sus procesos sensibles e intelectuales. La sana crítica es, además de la aplicación de la lógica, la correcta apreciación de ciertas proposiciones de experiencia de que todo hombre se sirve en la vida. Luego, es necesario considerar en la valoración de la prueba el carácter forzosamente variable de la experiencia humana, tanto como la necesidad de mantener con el rigor posible los principios de la lógica en que el derecho se apoya. Capítulo 1 Por otra parte, el peritaje es una actividad humana de carácter procesal, desarrollada en virtud de encargo judicial por personas distintas de las partes del proceso, especialmente calificadas por su experiencia o conocimientos técnicos, artísticos o científicos y mediante la cual se suministran al Juez argumentos y razones para la formación de su convencimiento respecto de ciertos hechos, también especiales, cuya percepción o cuyo entendimiento escapa a las aptitudes del común de la gente y requieren esa capacidad particular para su adecuada percepción y la correcta verificación de sus relaciones con otros hechos, de sus causas y de sus efectos o, simplemente, para su apreciación e interpretación. Luego, la peritación cumple con una doble función, que es, por una parte, verificar hechos que requieren conocimientos técnicos, artísticos o científicos que escapan a la cultura común del Juez y de la gente, sus causas y sus efectos y, por otra, suministrar reglas técnicas o científicas de la experiencia especializada de los peritos, para formar la convicción del Juez sobre tales hechos y para ilustrarlo con el fin de que los entienda mejor y pueda apreciarlos correctamente. Por otra parte, en materia civil o mercantil el valor probatorio del peritaje radica en una presunción concreta, para el caso particular de que el perito es sincero, veraz y posiblemente acertado, cuando es una persona honesta, imparcial, capaz, experta en la materia de que forma parte el hecho sobre el cual dictamina que, además, ha estudiado cuidadosamente el problema sometido a su consideración, ha realizado sus percepciones de los hechos o del material probatorio del proceso con eficacia y ha emitido su concepto sobre tales per- Mtra. María del Carmen Marcela Martínez Pérez 191

194 Capítulo IV La Prueba cepciones y las deducciones que de ellas se concluyen, gracias a las reglas técnicas, científicas o artísticas de la experiencia que conoce y aplica para esos fines, en forma explicada, motivada, fundada y conveniente. Esto es, el valor probatorio de un peritaje depende de si está debidamente fundado. La claridad en las conclusiones es indispensable para que aparezcan exactas y el Juez pueda adoptarlas; su firmeza o la ausencia de vacilaciones es necesaria para que sean convincentes; la lógica relación entre ellas y los fundamentos que las respaldan debe existir siempre, para que merezcan absoluta credibilidad. Si unos buenos fundamentos van acompañados de unas malas conclusiones o si no existe armonía entre aquellos y estas o si el perito no parece seguro de sus conceptos, el dictamen no puede tener eficacia probatoria. Al Juez le corresponde apreciar estos aspectos intrínsecos de la prueba. No obstante ser una crítica menos difícil que la de sus fundamentos, puede ocurrir también que el Juez no se encuentre en condiciones de apreciar sus defectos, en cuyo caso tendrá que aceptarla, pero si considera que las conclusiones de los peritos contrarían normas generales de la experiencia o hechos notorios o una presunción de derecho o una cosa juzgada o reglas elementales de lógica, o que son contradictorias o evidentemente exageradas o inverosímiles, o que no encuentran respaldo suficiente en los fundamentos del dictamen o que están desvirtuadas por otras pruebas de mayor credibilidad, puede rechazarlo, aunque emane de dos peritos en perfecto acuerdo. Por otra parte, no basta que las conclusiones de los peritos sean claras y firmes, como consecuencia lógica de sus fundamentos o motivaciones, porque el perito puede exponer con claridad, firmeza y lógica tesis equivocadas. Si a pesar de esta apariencia el Juez considera que los hechos afirmados en las conclusiones son improbables, de acuerdo con las reglas generales de la experiencia y con la crítica lógica del dictamen, este no será conveniente, ni podrá otorgarle la certeza indispensable para que lo adopte como fundamento exclusivo de su decisión, pero si existen en el proceso otros medios de prueba que lo corroboren, en conjunto podrán darle esa certeza. Cuando el Juez considere que esos hechos son absurdos o imposibles, debe negarse a aceptar las conclusiones del dictamen. 452 ANEXO Informática Forense Es innegable y evidente, que la aparición de la informática marcó el comienzo de la utilización de nuevos modus operandi para la comisión de delitos convencionales, a través de las tecnologías de información, lo cual generó la aparición de novedosas legislaciones 452 Jurisprudencia Tesis: I.3o.C. J/33 Julio de 2004, cuyo rubro es: PRUEBA PERICIAL, VALORACIÓN DE LA. SISTEMAS. 192 El valor probatorio de la información electrónica en el Juicio en Línea

195 Índice Capítulo Índice2 Capítulo Índice3 Capítulo IV La Prueba en los países anglosajones y de habla hispana, tipificando como delitos una gran cantidad de hechos en los cuales intervienen directa o indirectamente los ordenadores o computadoras Índice que las pruebas informáticas son fácilmente creadas, modificadas o destruidas y que por ello difícilmente podrían ser utilizadas Contenido en un proceso judicial. Capítulo 1 La informática forense hace entonces su aparición como una disciplina auxiliar de la justicia moderna, para enfrentar los desafíos y técnicas de los intrusos informáticos, así como garante de la verdad alrededor de la evidencia digital que se pudiese aportar en un proceso, por lo que dentro de la investigación científica judicial, se ha venido desarrollando una nueva disciplina denominada Informática Forense la cual tiene como objeto el estudio de la Evidencia Digital (las pericias sobre hardware y software). Esta expresión podría interpretarse de dos maneras: Disciplina de las ciencias forenses, que considerando las tareas propias asociadas con la evidencia, procura descubrir e interpretar la información en los medios informáticos para establecer los hechos y formular las hipótesis relacionadas con el caso; o 2. Como la disciplina científica y especializada que entendiendo los elementos propios de las tecnologías de los equipos de computación ofrece un análisis de la información residente en dichos equipos. Estas dos definiciones no son excluyentes, sino complementarias Prueba Electrónica Como se mencionó en el capítulo anterior, el documento electrónico es un conjunto de impulsos electrónicos que recaen en un soporte de computadora y que sometidos a un adecuado proceso, permiten su traducción a lenguaje natural a través de una pantalla o una impresora. 454 Sobre este concepto y como lo señala el autor Julio Téllez Valdés, hay gran discusión en la denominación, pues hay quienes lo llaman documento electrónico, otros documento digital y finalmente hay quienes lo denominan documento informático. 453 Instituto de Capacitación y Profesionalización en Procuración de Justicia Federal (ICAP), Boletín Estatal DPE/2503/10, Lunes, 24 de Mayo de 2010, Consulta.6 de junio de 2010, hr.22: Definición dada por el Doctor e investigador TÉLLEZ VALDÉS, Julio, ob. cit., p. 247 Mtra. María del Carmen Marcela Martínez Pérez 193

196 Capítulo IV La Prueba Decir que un documento electrónico (digital o informático) es un instrumento emitido mediante el uso de una computadora, es enunciar que los hechos informáticos pueden ser probados en juicios, pues es obvio que también es un medio de prueba, ya que los documentos electrónicos poseen los mismos elementos que un documento escrito en soporte papel, a saber: consta en un soporte material (cintas, diskettes, circuitos, chips de memoria, redes); contiene un mensaje, el que está escrito usando el lenguaje convencional de los dígitos binarios o bits, entidades magnéticas que los sentidos humanos no pueden percibir directamente; está escrito en un idioma o código determinado; pueden ser atribuidos a una persona determinada en calidad de autor mediante una firma digital, clave o llave electrónica. Analizados los anteriores elementos, resulta fácil determinar que la información generada, comunicada, recibida o archivada por medios electrónicos, es un documento y por ello un medio de prueba. En algunos países, el documento electrónico se admite como prueba en los sistemas de libre apreciación, pero encuentra muchas dificultades en los países que han adoptado el criterio de prueba tasada. Nuestra legislación procesal federal, reconoce como prueba a la información generada o comunicada que conste en medios electrónicos, ópticos o en cualquier otra tecnología, le concede efectos jurídicos y fuerza probatoria en atención a los principios de autenticidad, integridad y confidencialidad de la información generada, comunicada, recibida o archivada a través de mensajes de datos. Para valorar la fuerza probatoria de la información a que se refiere el párrafo anterior, se estimará primordialmente la fiabilidad del método en que haya sido generada, comunicada, recibida o archivada y en su caso, si es posible atribuir a las personas obligadas el contenido de la información relativa y ser accesible para su ulterior consulta. Cuando la ley requiera que un documento sea conservado y presentado en su forma original, ese requisito quedará satisfecho si se acredita que la información generada, comunicada, recibida o archivada por medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, se ha mantenido íntegra e inalterada a partir del momento en que se generó por primera vez en su forma definitiva y esta pueda ser accesible para su ulterior consulta Código Federal de Procedimientos Civiles, artículo 210-A. Constitución y Leyes Federales de México, actualizadas. 194 El valor probatorio de la información electrónica en el Juicio en Línea

197 Índice Capítulo Índice2 Capítulo Índice3 Capítulo IV La Prueba Capítulo Índice Definición de evidencia digital Contenido Cabe señalar que el hardware 456 si bien no constituye elementos de un documento y no es propiamente un medio de prueba como tal, el softwer 457 puede constituir un medio de evidencia, por mantener una relación género-especie, que al almacenar en bios (Basic Input/Output System) 458 de una computadora, son medios informáticos que podría arrojar algún tipo de evidencia en un juicio, aunque no será produciéndose como documento sino analizándolo como objeto de prueba pericial. El término evidencia digital, ha sido relacionado al de evidencia física, 459 por cuanto, todo aquello relacionado con el término digital se ha asimilado al término virtual, es decir, como no real o casi real. Es importante aclarar que los datos o evidencia digital, siempre estarán almacenados en un soporte real, como lo son los medios de almacenamiento magnéticos o magnetoópticos u otros que se encuentran en fase de desarrollo, siendo todos éstos de tipo físico por lo que este tipo de evidencia es igualmente física. Consecuentemente, por evidencia digital debemos entender la información almacenada o transmitida en forma binaria que puede ser invocada ante los tribunales. 460 Por tanto, la evidencia digital es un tipo de la evidencia física, que es menos tangible que otro tipo de evidencias, pero a diferencia de todas las demás evidencias físicas, esta presenta ciertas ventajas, debido a que puede ser duplicada de una forma exacta, puesto que Duplicar Digital Pruebas es una reproducción digital exacta de todos los objetos de datos contenidos en el elemento físico original (evidencia digital original), 461 por lo que es posible peritar sobre copias, tal cual como si se tratara de la evidencia original, lo cual permite realizar diversos tipos de análisis y pruebas sin correr el riesgo de alterar o dañar la evidencia original. 456 Componentes físicos de una computadora o de una red, en contraposición con los programas o elementos lógicos que los hacen funcionar. Definición del autor TÉLLEZ VALDÉS, ob. cit., p Programas o elementos lógicos que hacen funcionar una computadora o una red, o que se ejecutan en ellos, en contraposición de los componentes físicos de la computadora o la red. Ídem p Corresponde al firmware (programación grabado en una memoria) 459 Indicio material sensible significativo, objeto, huella o elemento, íntimamente relacionado con un presunto hecho delictivo, cuyo estudio permite reconstruirlo, identificar a su(s) autor(es) y establecer su comisión. Definición del Diccionario Jurídico Temático, Criminalística y Ciencias Forenses, ob. cit. p (International Organization on Computer Evidence) Consulta 2/junio/ Ibídem. Mtra. María del Carmen Marcela Martínez Pérez 195

198 Capítulo IV La Prueba Prueba pericial informática Ahora bien, recordemos que informática es la ciencia del tratamiento racional, en particular por máquinas automáticas, de la información considerada como el soporte del conocimiento humano y de comunicaciones en los aspectos técnicos, económicos y sociales. Así como, el conjunto de disciplinas científicas y técnicas específicamente aplicables al tratamiento de datos efectuado por medios automáticos. 462 La Informática Forense utiliza técnicas para descubrir evidencia de un dispositivo de almacenaje electrónico. Los datos pueden ser de cualquier clase de equipo electrónico como discos duros, cintas de respaldo, computadores portátiles, memorias extraíbles, archivos y correos electrónicos. 463 Consecuentemente, la prueba pericial informática es aquella que recae sobre aspectos informáticos, esto es, de los sistemas operativos (software) y parte física de los ordenadores (hardware), encomendada que teniendo conocimientos en el área de la electrónica en particular y de la informática en lo general, está en la capacidad de asesorar a los jueces y magistrados de tribunales jurisdiccionales, a fin de que los mismos tengan en estas áreas específicas y complejas a su común entender, los elementos de convicción suficientes para tomar una resolución apegada a la realidad Perito informático Con anterioridad definimos la prueba pericial informática como aquella que recae sobre los sistemas operativos (software) y parte física de los ordenadores (hardware). Así, podríamos decir que el perito informático es la persona que poseyendo conocimientos teóricos o prácticos en el área de electrónica, informática o telemática, suministre al juez a través de fuentes de información y análisis exhaustivo, elementos de convicción suficientes para tomar una resolución apegada a la realidad. Dentro de su quehacer se encuentra la recuperación de datos de los discos duros, aun así cuando hayan sido borrados, el rastreo de correos electrónicos y páginas electrónicas, para descubrir evidencia de un dispositivo de almacenaje electrónico Definición del autor TÉLLEZ VALDÉS, ob. cit., p Instituto de Capacitación y Profesionalización en Procuración de Justicia Federal (ICAP), Boletín Estatal DPE/2503/10, Lunes, 24 de Mayo de 2010, Consulta 6/junio/ Ibídem. 196 El valor probatorio de la información electrónica en el Juicio en Línea

199 Índice Capítulo Índice2 Capítulo Índice3 Capítulo IV La Prueba El examen de la evidencia electrónica requiere conocimientos, criterio y acierto. Usualmente este conocimiento se adquiere en una institución educativa (universidades, institutos Índicetecnológicos, posgrado, etcétera), tanto que el criterio y tino se consolidan en la profesión y con la experiencia, por ello el Contenido juez o las partes que los designen, deberán escoger con mucho cuidado a alguien competente según su experiencia profesional y tomando en cuenta la especialización de la ciencia informática que es muy diversa, por lo que es necesario que tengan conocimientos en áreas de tecnología de información electrónica; área jurídica, área de criminalística y ciencias forenses y área de informática forense. Capítulo 1 En Ecuador los niveles de especialización son tres: Tecnólogo, ingeniero en sistemas y especialización de posgrado. Sin embargo lo óptimo para realizar correctamente una pericia informática, el perito debe contar con un alto grado de capacitación profesional en el uso de las técnicas y de las herramientas propias de las pericias informáticas Desarrollo de la Prueba El peritaje informático es aquel que se realiza en una computadora a efecto de analizar los sistemas operativos y la parte física de los ordenadores, por lo que el procedimiento para encontrar la evidencia electrónica, tendría que realizarse como la forense, misma que en nuestra legislación no se encuentra regulado el procedimiento y desarrollo que deberá llevarse a cabo respecto a esta. Sin embargo, considerando el procedimiento que se realiza en la prueba pericial técnica, junto con la informática forense podremos decir que el método o procedimiento a seguir para llevar a cabo una investigación informática consta, principalmente de la toma de contacto o evidencia. La toma de contacto comprende, a su vez, tres etapas: 466 Fase de adquisición de las pruebas.- Obtenida de todos los elementos que van a intervenir en la investigación. Es importante que el proceso de intervención de los equipos informáticos se lleve a cabo con todas las garantías para las partes. La documentación del proceso de adquisición de las pruebas es una información que debe formar parte del informe pericial. 465 RIOFRÍO MARTÍNEZ-VILLALBA, ob. cit., p Consulta 2/junio/ Mtra. María del Carmen Marcela Martínez Pérez 197

200 Capítulo IV La Prueba Fase de la investigación.- El perito informático realiza un análisis exhaustivo de los equipos informáticos, especialmente de las unidades de almacenamiento de datos en busca de todos este elementos que puedan constituir prueba o evidencia en el caso en cuestión. Constarán en el informe todas las acciones realizadas durante la fase de investigación, como las herramientas empleadas para la adquisición de la evidencia electrónica, el detalle y resultado de los procesos efectuados sobre el dispositivo o unidad que se está analizando, y Fase de elaboración del dictamen.- Tras el minucioso estudio de la información almacenada en los dispositivos, intervenidos en la fase de adquisición de pruebas, el perito informático analiza los resultados obtenidos con el fin de extraer las conclusiones finales de la investigación. En esta última fase, el perito informático recopila la información que ha obtenido durante todo el proceso de investigación y redacta el informe o dictamen que se presentará ante los Tribunales. La metodología de la peritación que en Argentina se sugiere es de cuatro fases: Identificar los elementos que han de someterse a peritación: Aparte de identificar los ordenadores, redes y sistemas, deberán analizarse los datos que codifica por tipo y describe cada uno de ellos como por ejemplo: [Código] AD001, [Tipo] Análisis de datos, [Descripción] Localización de archivos mediante palabras clave especificadas por el juez; [Código] AD002, [Tipo] Análisis de datos, [Descripción] Localización de archivos mediante palabras claves extraídas del documento, etcétera. 2. Preservar los datos: En otros procedimientos de recolección de evidencia informática habrá de tomar en cuenta ciertas limitantes: no todos los software permiten clonar el sistema que se va a someter a peritación con total exactitud; los equipos pueden estar protegidos con claves de seguridad, etcétera. Por ello, actualmente se cuenta con herramientas poderosas y suficientes para clonar un sistema informático, contenida en un bios (Basic Input/Output System) de una computadora. 3. Analizar los datos, lo cual es una labor más técnica informática que jurídica; y 467 RIOFRÍO MARTÍNEZ-VILLALBA, ob. cit., pp. 145, 146 y El valor probatorio de la información electrónica en el Juicio en Línea

201 Índice Capítulo Índice2 Capítulo Índice3 Capítulo IV La Prueba 4. Emitir un dictamen. Los peritos informáticos habrán de saber explicar en términos accesibles para el juez, las conclusiones que deduzca de su estudio, tomado en cuenta que como lo decía Eduardo J. Couture a mayor proximidad del juez sobre la prueba, mayor grado Contenido de eficacia; a mayor lejanía, menor valor de convicción. Capítulo Índice Obtención de la información Al adquirir y tratar la evidencia electrónica, los elementos que deben regir el trabajo del perito informático son: la no alteración de la prueba y el principio de imparcialidad. En este sentido y con el fin de garantizar la autenticidad y seguridad de la información que constituye la prueba, la IOCE (International Organization on Computer Evidence) propone cinco principios sobre la adquisición y el tratamiento de la evidencia electrónica: Las acciones llevadas a cabo para adquirir la evidencia electrónica no deben modificarla. 2. Las personas que accedan a la evidencia electrónica original deben estar formadas especialmente para ello. 3. Toda aquella actividad referente a la adquisición, acceso, almacenamiento o transferencia de la evidencia electrónica, debe ser totalmente documentada, almacenada y debe estar disponible para revisión. 4. Un individuo es responsable de todas las acciones llevadas a cabo con respecto a la evidencia electrónica mientras esta está en su posesión. 5. Cualquier organismo que sea responsable de la adquisición, acceso, almacenamiento o transferencia de la evidencia electrónica debe cumplir estos principios Consulta 2/junio/ Mtra. María del Carmen Marcela Martínez Pérez 199

202 Capítulo IV La Prueba Dictamen El informe pericial es el documento redactado por el perito informático, en el que se exponen las conclusiones obtenidas por el experto, tras la investigación de un caso encomendado. El Informe pericial debe incluir los objetivos de la investigación; la declaración previa del perito informático, en la que se establecen los principios de profesionalidad, veracidad e independencia; documentación sobre el proceso de adquisición de pruebas; detalle de las acciones que el perito informático lleva a cabo durante la investigación; resultados de la investigación informática y conclusiones y constarán en el informe todas las acciones realizadas durante la fase de investigación, como las herramientas empleadas para la adquisición de la evidencia electrónica y el detalle y resultado de los procesos efectuados sobre el dispositivo o unidad que se está analizando Evaluación Los hechos informáticos tienen su origen en procesos matemáticos por los cuales le son aplicables leyes científicas de carácter incuestionable, pero ello no significa en forma alguna que toda pericia informática sea certera y adecuada a las necesidades del proceso. Las pericias informáticas deben ser apreciadas siempre y cuando se desprenda del dictamen una estricta aplicación de las fases de preservación y manejo de evidencia, así como una correcta, sopesada y objetiva aplicación del método científico como garante único de la objetividad del perito, el cual no solo tiene el reto de realizar su labor de por sí compleja, sino que además debe preocuparse por utilizar un lenguaje digerible, en las que a veces existe una predisposición en contra de la informática o bien una desconfianza sobre los posibles resultados de este nuevo tipo de aplicación de los medios probatorios periciales. Empero, los tribunales cada vez con mayor frecuencia requieren allegarse de evidencia científica para la resolución de los asuntos que son sometidos a su conocimiento, debido a los avances de los últimos tiempos en el campo de la ciencia y a las repercusiones que esos hallazgos pueden representar para el derecho. De esta forma, en muchas ocasiones, los juzgadores requieren contar con la opinión de expertos en esas materias para proferir sus fallos de una manera informada y evitar incurrir en especulaciones en torno a ámbitos 200 El valor probatorio de la información electrónica en el Juicio en Línea

203 Índice Capítulo Índice2 Capítulo Índice3 Capítulo IV La Prueba del conocimiento que van más allá del conocimiento del derecho que el juzgador debe tener. Al respecto, debe tenerse presente que el derecho y la ciencia son dos de las fuentes de Índice autoridad más importantes para los gobiernos modernos, aun cuando tienen origen, fundamentos y alcances diversos. En esos casos, Contenido debido a la naturaleza de las cuestiones que serán materia de la prueba, al requerirse conocimientos científicos y tecnológicos, se utiliza la prueba pericial, mediante la cual un especialista presta auxilio al juzgador en un área en la que este no es un experto. Capítulo 1 Los tribunales de justicia aceptan la metodología empleada por los peritos técnicos, ya que los procesos de examen realizados en el laboratorio, no alteran la información almacenada en los soportes informáticos, garantizando así la conservación de la evidencia electrónica en perfecto estado, empero el magistrado atendiendo a la regla de la sana crítica 469 concluye en darle un valor determinado a la prueba desahogada. Cabe recordar que en el juicio contencioso administrativo, el valor de la prueba pericial quedará a la prudente apreciación de los magistrados y, respecto a documentos digitales con firma electrónica distinta a una firma electrónica avanzada o sello digital, para su valoración se estará a lo dispuesto en el Código Federal de Procedimientos Civiles. Así, el enlace de las pruebas rendidas y las presunciones formadas, la Sala adquirirá convicción distinta acerca de los hechos materia del litigio y podrá darle valor a las pruebas y fundar razonadamente esta parte de su sentencia. 470 Sin embargo, la Suprema Corte ha considerado los conocimientos científicos que debe tener en cuenta el Juez al momento de su fallos, señalando que para que un órgano jurisdiccional pueda apoyarse válidamente en una opinión de algún experto en una rama de la ciencia, es necesario que esa opinión tenga las siguientes características: a) Que la evidencia científica sea relevante para el caso concreto en estudio, es decir, que a través de la misma pueda efectivamente conocerse la verdad de los hechos sujetos a prueba, y b) que la evidencia científica sea fidedigna, esto es, que se haya arribado a ella a través del método científico, para lo cual se requiere, generalmente, que la teoría o técnica cien- 469 Fórmula que emplea el legislador para la valoración de muchos medios de prueba. En virtud de ella se deja la apreciación según su arbitrio, a los jueces y tribunales, pero sin que pueda ser manifiestamente equivocada, arbitraria, absurda e irracional. Definición en Diccionario Jurídico Espasa, ob. cit., p Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, artículo 46. Mtra. María del Carmen Marcela Martínez Pérez 201

204 Capítulo IV La Prueba tífica de que se trate haya sido sujeta a pruebas empíricas, o sea, que la misma haya sido sujeta a pruebas de refutabilidad; haya sido sujeta a la opinión, revisión y aceptación de la comunidad científica; se conozca su margen de error potencial, y existan estándares que controlen su aplicación. Si la prueba científica cumple con estas características, el juzgador puede válidamente tomarla en cuenta al momento de dictar su resolución. 471 En estas condiciones, es dable sostener que la prueba pericial configura un elemento de integración de la misma y, por tanto, la admisión y aprobación de las nuevas cuestiones adicionadas se rigen también por el principio de idoneidad previsto en el artículo 79 del Código Federal de Procedimientos Civiles, que exige que el medio de convicción ofrecido necesariamente tenga relación inmediata con los hechos controvertidos. En consecuencia, en el momento de pronunciarse un fallo, es pertinente observar y revisar los dictámenes rendidos por las partes y en su caso el del perito tercero. 4.9 Conclusión Como se ha expresado oportunamente, la institución de los medios de prueba es un atributo exclusivo del legislador, en el que nadie puede introducir otros medios de demostración de la verdad, es decir medios de prueba no previstos en la legislación procesal, como la prueba idónea para demostrar los hechos derivados de los actos de transmisión de información electrónica o documento digital, así como el registro, almacenamiento, control e integración de expediente electrónico. En cuanto a la autenticidad del documento, es cierto que la confianza de la comunidad jurídica se le atribuye al documento tradicional, esto es, documento papel, al cual se le ha conferido valor probatorio pleno bajo prueba en contrario-. Pero el propio papel puede destruirse, extraviarse y hasta falsificarse o adulterarse, con alguna habilidad, en cuanto a la firma, la controversia puede suscitarse acerca de su autenticidad y dirimirse por un buen perito calígrafo. Ahora bien, la información contenida en un soporte electrónico también puede ser borrada o adulterada, pero la conservación de copias de resguardo o el uso de controles de 471 Tesis Aislada Tesis: 1a. CLXXXVII/2006, Marzo de 2007, Página: 258, cuyo rubro es: CONOCIMIENTOS CIENTÍFICOS. CARACTERÍSTICAS QUE DEBEN TENER PARA QUE PUEDAN SER TOMADOS EN CUENTA POR EL JUZGADOR AL MOMENTO DE EMITIR SU FALLO. 202 El valor probatorio de la información electrónica en el Juicio en Línea

205 Índice Capítulo Índice2 Capítulo Índice3 Capítulo IV La Prueba almacenamiento del documento digital, tiende a minimizar tales riesgos, pues habría que recordar que en relación a las copias en soporte papel se halla indisolublemente unido al original Índice (documento verdadero, firmado por su autor o autores, testigos y/o fedatarios), Contenido cuya copia es la reproducción del anterior, con el mismo texto pero sin rasgos distintivos de su autoría. En tanto que la informática tiende a borrar esa distinción, toda vez que la computadora puede emitir tantos ejemplares idénticos como se le pidan, y a la vez reproducirse en disquete o trasladarse a otro ordenador, sin que la copia sea distinguible del original. Capítulo 1 Así, el progreso del derecho debe mantener su naturaleza en forma paralela con el progreso de la ciencia y la tecnología, ya que en el régimen procesal, la enumeración que prevé la legislación como medios de prueba, no debe considerarse como taxativa sino enunciativa y permitir que el magistrado o las partes puedan acudir a medios de prueba no especialmente previstos, pero eficaces como sistema probatorio, es decir, la impresión de un documento electrónico o digital, no se puede regir con los principios de la prueba documental, sino caen dentro del campo de la prueba pericial, pues al mismo tiempo que un hecho y un acto jurídico la sentencia es un documento que en un derecho evolucionado (juicio en línea), también requiere de fiabilidad y certeza jurídica de su inviolabilidad, para reflejar su existencia y efectos en el mundo jurídico. En cuanto a la autenticidad del documento (electrónico) o seguridad de autoría, recordemos que existen distintas técnicas capaces de otorgar certeza al documento electrónico como: empleo de código de usuarios o claves (passwords) identificatorias; identificación del operador por características anatómicas (iris o huella digital) o fisiológicas (voz) y transmisión de textos en códigos que los convierten en indescifrables para terceras personas. Otras técnicas más evolucionadas son los medios ópticos denominados WORM (write once, read many times) y el papel digital, fina capa de polímero plástico de alta capacidad de almacenamiento con tecnología láser, que puede manufacturarse como papel común, cortarse en hojas, cintas o discos y hasta firmarse de puño y letra (como las tarjetas de crédito). Empero, tales técnicas aun en el estado actual de su desarrollo, proporcionan al documento electrónico un grado de certeza mayor a la autenticidad del documento escrito (papel), pero no su inalterabilidad o plena fiabilidad, por lo que su autenticidad no se da con un simple examen caligráfico o de documentoscopía, pues se requiere de un mayor análisis telemático e ingeniería de sistemas y electrónicos. Mtra. María del Carmen Marcela Martínez Pérez 203

206 Capítulo IV La Prueba La actual legislación procesal aun cuando reconoce como prueba la información generada o comunicada que conste, entre otros, en medios electrónicos y prevé que la valoración de esa información depende de la fiabilidad del método en que haya sido generada, comunicada, recibida o archivada, el juzgador debe apartarse de la materialidad (documental), de la sana crítica y de la jurisprudencia; que aunque no consiste una prueba en nuestra legislación es lo único que actualmente tenemos respecto al valor probatorio de los medios electrónicos, porque es un modo científico que converge con estas nuevas tecnologías. Por ello, la sana crítica es pues, un medio difícilmente idóneo como orientador para la valoración de los elementos probatorios que se encuentran en los medios electrónicos, por la falta de un conocimiento profundo para establecer bases válidas en un juicio, por lo que el juez debe ser auxiliado con una pericial en informática jurídica, esto es peritos en derecho y nuevas tecnologías, pues no hay que olvidar que la prueba pericial es la que siempre versará respecto de alguna ciencia, arte o técnica de la que los peritos tienen conocimiento especializado. El perito informático deberá poseer conocimientos, criterio y acierto, el primer elemento se adquiere en una institución educativa (universidades, institutos tecnológicos, posgrado, etcétera), en tanto que el criterio y acierto se consolidan en la profesión y con la experiencia, por ello el juez o las partes que los designen, deberán escoger con mucho cuidado a alguien competente según su experiencia profesional y tomando en cuenta la especialización de la ciencia informática que es muy diversa, por lo que es necesario tengan conocimientos en áreas de tecnología de información electrónica; área jurídica, área de criminalística y ciencias forenses y área de informática forense. Asumiendo que las cuestiones tecnológicas tienen implicaciones dentro del juicio jurisdiccional en línea, de modo que, indirectamente, el iudice jurídico, no debe limitarse a simples apreciaciones y valoración, pues aun cuando sea auxiliado por los peritos informáticos, el magistrado deberá ser un especialista en el derecho informático. 204 El valor probatorio de la información electrónica en el Juicio en Línea

207 Índice Capítulo Índice2 Capítulo Índice3 Capítulo Índice1 V. VALOR PROBATORIO DE LA INFORMACIÓN ELECTRÓNICA EN EL JUICIO EN LÍNEA 5.1 Reseña histórica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa Contenido El 27 de agosto de 1936 se promulgó la Ley de Justicia Fiscal, 472 que dio origen al entonces Tribunal Fiscal, como un típico Tribunal Administrativo similar al modelo francés, lo que se conoció como justicia delegada; este Tribunal dictaba sus fallos en representación del Ejecutivo Federal, era un órgano en materia fiscal, 473 limitando el efecto de sus fallos a la simple anulación del acto impugnado, con un procedimiento sumario, que no requería entonces de garantía del interés fiscal, sin contemplar recurso de alzada, como revisión o apelación; no obstante que desde su diseño funcionaba en Pleno y en Salas, contra sus sentencias procedía el juicio de amparo, pero las autoridades no podían impugnarlas. El 31 de diciembre de 1946, se reforma la fracción I del artículo 104 constitucional, reconociendo la autonomía del Tribunal Fiscal para dictar sus resoluciones; se facultaba a la Suprema Corte para conocer de los recursos ordinarios que estableciera la ley, de las sentencias dictadas por los Tribunales administrativos; en 1967, se reforma el segundo párrafo de la fracción I del artículo 104 constitucional, que faculta al legislador federal ordinario para crear Tribunales de lo contencioso administrativo, dotados de Plena Autonomía. 474 El Código Fiscal promulgado el 30 de diciembre de 1938, 475 conservó la misma estructura y competencia del Tribunal, funcionando en forma colegiada, con quince magistrados y cinco Salas (Sala integrada por tres magistrados); en diciembre del año 1946, siguiendo la reforma constitucional, se reforma el Código Fiscal de la Federación, aumentando el número de 21 magistrados en siete Salas, con competencia para todo el país. 472 Publicada en el Diario Oficial del 31 de Agosto de 1936, en vigor el 1o de Enero de Consulta 6/junio/ Vázquez Alfaro, José Luis, Evolución y perspectiva de los órganos de jurisdicción administrativa en el ordenamiento mexicano Instituto de Investigaciones Jurídicas. México Consulta 6/junio/ Diario Oficial de 31 de Diciembre de 1966, en vigor a partir del 10 de Enero de 1947, Consulta 6/junio/ Publicada en el Diario Oficial del 31 de Diciembre de 1938, en vigor el 1o de Enero de Consulta 6/junio/ Mtra. María del Carmen Marcela Martínez Pérez 205

208 Capítulo V Valor probatorio de la información electróncia en el Juicio en Línea Posteriormente en 1987, al reforma el artículo 73 fracción XXIX-H, se establece claramente la facultad del Congreso de la Unión, para dotar de plena autonomía a los tribunales de lo contencioso administrativo y que tengan a su cargo dirimir las controversias que susciten entre la Administración Pública Federal y los particulares, así como para expedir las normas para su organización, funcionamiento, el procedimiento y los recursos contra sus resoluciones, en ese año, se reforman la fracción V del artículo 107 constitucional y 248 del Código Fiscal de la Federación, que acercó la justicia al administrado al señalar que tanto el amparo directo como el recurso de revisión se conocieran por los Tribunales Colegiados de Circuito. Es a finales del año 2000 cuando el Congreso de la Unión aprueba las reformas en materias trascendentales para el Tribunal, como son: en primer lugar el cambio de nombre de la Ley Orgánica y del nombre de la Institución, por el de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa (TFJFA), reflejando con ello la competencia que a través de los casi 65 años de existencia se le ha ido asignando, para conocer de los juicios, ampliado su competencia respecto de las resoluciones dictadas por las autoridades que pongan fin a un procedimiento administrativo, a una instancia o resuelvan un expediente en los términos de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Asimismo se le proporcionan facultades al Pleno para determinar las regiones y el número y sede de las Salas, así como la forma de integrar jurisprudencia al resolver contradicciones de las resoluciones de las Secciones o de las Salas Regionales. En cuanto a las reformas del Código Fiscal de la Federación, entre otras tenemos las siguientes: a) se cambió el nombre de Procedimiento Contencioso Administrativo por el de Juicio Contencioso Administrativo ; b) que el actor debe señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en la jurisdicción de la sala regional, y de no hacerlo las notificaciones se le harán por lista; c) se establece como facultad de las Salas, y a petición de parte, el otorgamiento de la suspensión de la ejecución del acto impugnado; d) se establece la posibilidad de señalar domicilio electrónico para recibir notificaciones; e) se establece que en la sentencia se podrá declarar la existencia de un derecho subjetivo, cuando previamente se pruebe su existencia, y condenar al cumplimiento de una obligación, además anular la resolución impugnada; g) se le otorga al Pleno de la Sala Superior la facultad para establecer jurisprudencia por contradicción de tesis. En el 2006, entró en vigor la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo con el procedimiento que preveía el título VI del Código Fiscal de la Federación, pero con adecuaciones que se estimaron pertinentes para establecer un nuevo procedimiento, que fuera ágil, seguro y transparente. 206 El valor probatorio de la información electrónica en el Juicio en Línea

209 Índice Capítulo Índice2 Capítulo Índice3 Capítulo V Valor probatorio de la información electróncia en el Juicio en Línea En la actualidad el Tribunal dirime sobre resoluciones definitivas, actos administrativos y procedimientos en temas como administración tributaria, seguridad social, cumplimiento de contratos Índice de obras públicas, adquisiciones, arrendamientos, daño al patrimonio del Estado, comercio exterior, cuotas compensatorias, Contenido certificados de origen, responsabilidades administrativas de los servidores públicos, pensiones a cargo del Erario Federal, aspectos de medio ambiente y propiedad intelectual, entre otros. Capítulo 1 En lo que a materia tecnológica se refiere, se encuentra inmerso en una constante evolución informática, pues se han realizado diversos desarrollos para que los órganos jurisdiccionales, en el desempeño de sus funciones cumplan de manera más eficiente con la demanda de justicia de la sociedad. Ahora bien, con la nueva Ley Orgánica y la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, al establecer los medios electrónicos de control de gestión en cuanto a su trámite y resoluciones, lo que permite tener información cierta del estado de la actividad jurisdiccional, que para los justiciable que acuden en juicio puede ser visualizada en Internet a través de la página web ( como lo es la consulta de las listas de acuerdos de todas las Salas del órgano jurisdiccional, así como sus recientes reformas en junio de 2009, al implementar el Juicio en Línea como una innovación para impartir una justicia pronta y expedita que constituye el seguimiento de todo un proceso jurisdiccional federal a través de medios electrónicos que moderniza substancialmente al Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa Juicio en Línea Como parte del avance tecnológico en el que diversas dependencias y entidades han implementado herramientas informáticas que ayudan sin duda a prestar un mejor servicio, así como a tener un mayor control sobre la información, el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa con la intención de agilizar el trámite y resolución de los juicios a su cargo, mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de junio del 2009, se dio a conocer la implementación del Juicio en Línea, el cual se tramitará a través de un sistema informático establecido para registrar, controlar, procesar, almacenar, difundir, transmitir, gestionar, administrar y notificar el procedimiento contencioso administrativo que se sustancie ante el mismo Tribunal. 476 Para ello, deberá establecer y 476 Artículos Octavo y Décimo Transitorios del Decreto, en relación con el artículo 58-A, Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. Mtra. María del Carmen Marcela Martínez Pérez 207

210 Capítulo V Valor probatorio de la información electróncia en el Juicio en Línea desarrollar el Sistema de Justicia en Línea integrando los sistemas informáticos internos en una sola plataforma tecnológica, de manera que el sistema de juicio en línea iniciará su operación el 13 de diciembre de 2010 (18 meses contados a partir de la entrada en vigor del Decreto de reforma). 477 En el mismo plazo señalado en el artículo anterior, las unidades administrativas a las que corresponda la representación de las autoridades cuyos actos sean susceptibles de impugnarse ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa en los juicios contenciosos administrativos deberán instrumentar y mantener permanentemente actualizados los mecanismos tecnológicos, materiales y humanos necesarios para acceder al Juicio en Línea a través del Sistema de Justicia en Línea del Tribunal. 478 Entre las características principales del aludido juicio se citan las siguientes: El Juicio en Línea consiste en que toda la tramitación del juicio contenciosoadministrativo, desde la demanda hasta la sentencia, se realice a través de la Internet. El Juicio en Línea es un espejo del juicio tradicional. El juicio tradicional y el Juicio en Línea van a coexistir para asegurar un pleno acceso a la justicia. El particular tendrá el derecho a decidir la vía en la que se tramite el juicio (tradicional o en línea). La garantía de audiencia y la seguridad jurídica en el Juicio en Línea se garantizarán plenamente. Una vez que el particular optó por promover el Juicio en Línea, todas las actuaciones efectuadas por la autoridad, incluyendo su contestación, deberán ser presentadas por Internet. 477 Artículos Segundo y Tercero Transitorios de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo 478 Quinto Transitorio del Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de Junio del El valor probatorio de la información electrónica en el Juicio en Línea

211 Índice Capítulo Índice2 Capítulo Índice3 Capítulo V Valor probatorio de la información electróncia en el Juicio en Línea En los juicios de lesividad, también el particular demandado, al contestar la demanda, elegirá la vía mediante la cual habrá de tramitarse y resolverse el juicio de que se trate. Capítulo Índice1 Contenido Las partes podrán presentar todas sus promociones a través del Sistema de Justicia en Línea, las 24 horas del día dentro de los plazos procesales previstos por la ley. Para ello habrá que acceder al portal del Tribunal y registrar la clave de acceso y contraseña que previamente se tramitó en el propio Sistema. Las promociones presentadas a través del Sistema de Justicia en Línea deberán ser autorizadas por las partes con la Firma Electrónica Avanzada, la cual producirá los mismos efectos legales que la firma autógrafa y garantizará la integridad del documento. Las partes podrán consultar el estado procesal de su expediente, desde cualquier computadora, las 24 horas del día y los 365 días del año a través de la página web del Tribunal. Los acuerdos, oficios y resoluciones que deban notificarse personalmente a los particulares o por oficio a las autoridades, se realizarán a través del Sistema de Justicia en Línea Los documentos, videos, audio, imágenes que las partes ofrezcan como prueba, incluido el expediente administrativo, deberán exhibirlos en forma legible a través del Sistema de Justicia en Línea y tendrán el mismo valor probatorio que su constancia física. En casos excepcionales de pruebas diferentes a las anteriores, deberán ofrecerse en la demanda y ser presentadas ante la Sala que esté conociendo del asunto Juicio opcional El demandante es quien tendrá la opción de presentar su demanda mediante juicio por la vía tradicional, es decir, por escrito ante la sala regional competente, o bien, hacerlo me- Mtra. María del Carmen Marcela Martínez Pérez 209

212 Capítulo V Valor probatorio de la información electróncia en el Juicio en Línea diante el Juicio en Línea, esto es, a través de medios electrónicos (Internet), no pudiendo variar de opción una vez elegida. 479 Cuando el particular opte por presentar su demanda a través de medios electrónicos, las autoridades demandadas deberán comparecer y tramitar el juicio en la misma vía. 480 Mientras que si la autoridad es la que presentara la demanda, ésta no tendrá alternativa y necesariamente tendrá que hacerlo a través del Sistema de Justicia en Línea y el particular (demandado) tendrá la alternativa de elegir la vía a tramitar la demanda Integración del Expediente Electrónico El expediente electrónico incluirá todas las promociones, pruebas y otros anexos que presenten las partes, oficios, acuerdos y resoluciones tanto interlocutorias como definitivas, así como las demás actuaciones que deriven de la substanciación del juicio en línea, sean archivos electrónicos o documentos digitales, garantizando con ello su seguridad, inalterabilidad, autenticidad, integridad y durabilidad, pudiendo ser texto, imagen, audio o video. 481 Una vez recibida por vía electrónica cualquier promoción de las partes, el Sistema de Justicia en Línea del Tribunal emitirá el Acuse de Recibo Electrónico correspondiente, señalando la fecha y la hora de recibido Acceso al Sistema de Justicia en Línea Para utilizar el Sistema de Justicia en Línea, el demandante deberá, además de observar los lineamientos que para tal efecto expida el TFJFA en su momento, debe contar con la firma electrónica avanzada, clave de acceso y contraseña que se proporcionarán, a través del Sistema de Justicia en Línea del Tribunal, previa obtención del registro y autorización correspondiente Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, artículos 13 y 58 B. 480 Ibídem, artículo 58 C. 481 Ibídem, artículos 1-A y 58D. 482 Artículo 58-I 483 Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, el artículo 58-E. 210 El valor probatorio de la información electrónica en el Juicio en Línea

213 Índice Capítulo Índice2 Capítulo Índice3 Capítulo V Valor probatorio de la información electróncia en el Juicio en Línea Por lo que cualquier actuación dentro del juicio en línea deberá ser validada con la firma electrónica avanzada del demandante, pues esta producirá los mismos efectos legales Índice que la firma autógrafa y garantizará la integridad del documento, teniendo el mismo valor probatorio; solo las partes, las personas Contenido autorizadas y delegados tendrán acceso al expediente electrónico exclusivamente para su consulta, una vez que tengan registrada su clave de acceso y contraseña, por lo que los titulares de estas serán responsables de su uso, y el acceso o recepción de las notificaciones, la consulta al expediente electrónico y el envío de información mediante la utilización de cualquiera de dichos instrumentos, les serán atribuibles y no admitirán prueba en contrario, salvo que se demuestren fallas del Sistema de Justicia en Línea. 484 Capítulo 1 Las autoridades cuyos actos sean susceptibles de impugnarse ante el TFJFA, a través del Sistema de Justicia en Línea, deberán tramitar su Firma Electrónica Avanzada ante la Secretaría General de Acuerdos o ante la Presidencia de las Salas Regionales, según corresponda, y registrar su dirección de correo electrónico institucional, así como el domicilio oficial de las unidades administrativas a las que corresponda su representación en los juicios contenciosos administrativos, para el efecto de emplazarlas electrónicamente a juicio, en este casos en los que tengan el carácter de autoridades demandadas, a partir de los seis meses de la entrada en vigor del presente Decreto, sin exceder para ello del plazo otorgado al inicio de funciones del juicio en línea Responsabilidad en el Acceso al Sistema en Línea Por otra parte, se establece que en caso de que el Tribunal advierta que alguna persona modificó, alteró, destruyó o provocó la pérdida de información contenida en el Sistema de Justicia en Línea, se tomarán las medidas de protección necesarias, para evitar dicha conducta hasta que concluya el juicio, el cual se continuará tramitando a través de un juicio en la vía tradicional. Si el responsable es usuario del sistema, se cancelará su firma electrónica avanzada, clave y contraseña para ingresar al Sistema de Justicia en Línea y no tendrá posibilidad de volver a promover juicios en línea. Sin perjuicio de lo anterior, y de las responsabilidades penales respectivas, se impondrá al responsable una multa de 300 a 500 veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal al momento de cometer la infracción Ibídem, artículos 58G y 58H. 485 Cuarto Transitorio del Decreto. 486 Artículo 58 R. Mtra. María del Carmen Marcela Martínez Pérez 211

214 Capítulo V Valor probatorio de la información electróncia en el Juicio en Línea Presentación de Pruebas Los documentos que las partes ofrezcan como prueba, incluido el expediente administrativo del que deriva la resolución impugnada, deberán exhibirlos de forma legible a través del Sistema de Justicia en Línea del Tribunal, esto es, reproducción digital y las partes deberán manifestar la naturaleza de los mismos, especificando si esta corresponde a una copia simple, una copia certificada o al original y tratándose de esta última, si tiene o no firma autógrafa; manifestación que deberán hacer bajo protesta de decir verdad y la omisión de la manifestación hace presumir que el documento digitalizado corresponde a una copia simple. Las pruebas documentales que ofrezcan y exhiban las partes tendrán el mismo valor probatorio que su constancia física, siempre y cuando se observen las disposiciones de la ley, así como de los acuerdos normativos que emitan los órganos del TFJFA para asegurar la autenticidad de la información, así como de su transmisión, recepción, validación y notificación. 487 Para el caso de pruebas diversas a las documentales, estas deberán ofrecerse en la demanda y ser presentadas a la Sala que esté conociendo del asunto en la misma fecha en la que se registre en el Sistema de Justicia en Línea del Tribunal, la promoción correspondiente a su ofrecimiento, haciendo constar su recepción por vía electrónica. El Secretario de Acuerdos, a cuya mesa corresponda el asunto, deberá digitalizar las constancias relativas y procederá a la certificación de su cotejo con los originales físicos, así como a garantizar el resguardo de los originales y de los bienes materiales que en su caso hubieren sido objeto de prueba Notificaciones Cuando el demandante opte porque el juicio se substancie a través del Sistema de Justicia en Línea deberá señalar su dirección de correo electrónico. 489 El procedimiento que se deberá seguir para efectuar las notificaciones de los actos y resoluciones derivadas del Juicio en Línea: 487 Artículo 58 K. 488 Artículo 58 L. 489 Artículo 14, fracción I. 212 El valor probatorio de la información electrónica en el Juicio en Línea

215 Índice Capítulo Índice2 Capítulo Índice3 Capítulo V Valor probatorio de la información electróncia en el Juicio en Línea Todas las actuaciones y resoluciones se deberán realizar a través del Sistema de Justicia en Línea del Tribunal, por lo que entonces se harán por medios electrónicos y registrará la fecha Índice y hora en que se efectúe el envío. Capítulo 1 Contenido El actuario deberá elaborar la minuta electrónica en la que precise la actuación o resolución a notificar, así como los documentos que se adjunten a la misma. Dicha minuta, que contendrá la Firma Electrónica Avanzada del actuario, será ingresada al Sistema de Justicia en Línea del Tribunal junto con la actuación o resolución respectiva y los documentos adjuntos y enviará a la dirección de correo electrónico de la o las partes a notificar, un aviso informándole que se ha dictado una actuación o resolución en el expediente electrónico, la cual está disponible en el Sistema de Justicia en Línea del Tribunal. Se tendrá como legalmente practicada la notificación, cuando el Sistema de Justicia en Línea del Tribunal genere el acuse de recibo electrónico donde conste la fecha y hora en que la o las partes notificadas ingresaron al expediente electrónico, lo que deberá suceder dentro del plazo de 3 días hábiles siguientes a la fecha de envío del aviso a la dirección de correo electrónico de la o las partes a notificar. En caso de que en el plazo señalado, el Sistema de Justicia en Línea del Tribunal no genere el acuse de recibo donde conste que la notificación fue realizada, la misma se efectuará mediante lista y por Boletín Procesal al cuarto día hábil contado a partir de la fecha de envío del correo electrónico, fecha en que se tendrá por legalmente notificado Impugnación ante el Poder Judicial de la Federación Cuando las partes del juicio contencioso administrativo, controviertan las actuaciones y resoluciones derivadas del Juicio en Línea, para la presentación y trámite de los recursos de revisión y juicios de amparo, los Secretarios [General de Acuerdos del Tribunal, Adjuntos de Sección y Secretarios de Acuerdos] de Sala Superior y de Salas Regionales según corresponda, deberán imprimir el archivo del Expediente Electrónico y certificar las constancias del juicio que deban ser remitidos a los Juzgados de Distrito y Tribunales Colegiados de Circuito, cuando se impugnen resoluciones de los juicios correspondientes a su mesa. Sin perjuicio de lo anterior, en este casos en que así lo solicite el Juzgado de Distrito o el Tribunal Colegiado se podrá remitir la información a través de medios electrónicos Artículo 58-Q. Mtra. María del Carmen Marcela Martínez Pérez 213

216 Capítulo V Valor probatorio de la información electróncia en el Juicio en Línea Fallas en el Sistema de Justicia en Línea La ley prevé que cuando por caso fortuito, fuerza mayor o por fallas técnicas se interrumpa el funcionamiento del Sistema de Justicia en Línea, haciendo imposible el cumplimiento de los plazos establecidos en la ley, las partes deberán dar aviso a la Sala correspondiente en la misma promoción sujeta a término, quien pedirá un reporte al titular de la unidad administrativa del Tribunal responsable de la administración del Sistema sobre la existencia de la interrupción del servicio. En caso de que se determine que existió interrupción en el Sistema deberá señalar la causa y el tiempo de dicha interrupción, indicando la fecha y hora de inicio y término de la misma. Los plazos se suspenderán, únicamente, el tiempo que dure la interrupción del Sistema. Para tal efecto, la Sala hará constar esta situación mediante acuerdo en el expediente electrónico y, considerando el tiempo de la interrupción, realizará el cómputo correspondiente, para determinar si hubo o no incumplimiento de los plazos legales Determinación Jurídica de los Documentos Electrónicos Como se ha comentado en capítulos anteriores, el avance registrado en el año 2000, 492 ante la legislación de Comercio Electrónico, que llevó a reformar -entre otras legislacionesel Código Federal de Procedimientos Civiles y el Código Fiscal de la Federación, tratando de regular los medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología y su aceptación a través de la firma electrónica avanzada y su fiabilidad como medio de prueba, siempre que la información generada o comunicada en forma íntegra, a través de dichos medios sea atribuible a las personas obligadas y accesible para su ulterior consulta. Para lograr la eficacia jurídica de los documentos electrónicos, en el Código de Comercio, se estableció que no se negarán efectos jurídicos, validez o fuerza obligatoria a cualquier tipo de información por la sola razón de que esté contenida en un mensaje de datos Artículo 58 S. 492 Reforma y Adición a Diversas del Código Civil para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal, del Código Federal de Procedimientos Civiles, del Código de Comercio y de la Ley Federal de Protección al Consumidor, publicada en el Diario Oficial de la Federación, 29 de Mayo de Código de Comercio, artículo 89 bis. 214 El valor probatorio de la información electrónica en el Juicio en Línea

217 Índice Capítulo Índice2 Capítulo Índice3 Capítulo V Valor probatorio de la información electróncia en el Juicio en Línea En ese tenor para reconocer como prueba la información generada o comunicada que conste en medios electrónicos, ópticos o en cualquier otra tecnología, se adicionó el artículo Índice 210-A en el Código Federal de Procedimientos Civiles y señala que para valorar la fuerza probatoria de la información se estimará Contenido primordialmente la fiabilidad del método en que haya sido generada, comunicada, recibida o archivada. Capítulo 1 Para el caso en que la ley requiera que un documento sea conservado y presentado en su forma original, ese requisito quedará satisfecho si se acredita que la información generada, comunicada, recibida o archivada por medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, se ha mantenido íntegra e inalterada a partir del momento en que se generó por primera vez en su forma definitiva y esta pueda ser consultada posteriormente Análisis de la Legislación Fiscal y Administrativa que Regulan la Información Electrónica Código Fiscal de la Federación Recordemos que conforme a lo dispuesto en el Código Fiscal de la Federación cuando las disposiciones fiscales obliguen a presentar las contribuciones administradas por organismos fiscales autónomos, en medios electrónicos, éstos deberán ser en documentos digitales y contener una firma electrónica avanzada del autor -amparada por un certificado vigente-, salvo los casos que establezcan una regla diferente. Las autoridades fiscales, mediante reglas de carácter general, podrán autorizar el uso de otras firmas electrónicas. Para efectos de la firma electrónica avanzada el Servicio de Administración Tributaria proporcionará los servicios de certificación, mismos que para ser considerados válidos deberán contener los datos señalados en el artículo 17 G del Código Fiscal de la Federación y la Regla I de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2010; 494 también aceptará los certificados de firma electrónica avanzada que emita la Secretaría de la Función Pública Información que deben contener los certificados: I Para los efectos del artículo 17-G del CFF los certificados que emita el SAT, además de los datos y requisitos señalados en el mismo deberán contener los siguientes: I. El código de identificación único del certificado deberá contener los datos del emisor y su número de serie. II. Periodo de validez del certificado. La estructura de datos del certificado digital, los algoritmos utilizados para la FIEL y el tamaño de las claves privada y pública, deberán corresponder a los estándares que se establecen en el rubro B Estándares y especificaciones técnicas para la utilización de aplicaciones informáticas para la generación de claves distintas al SOLCED Diario Oficial de la Federación del 11 de Junio de Código Fiscal de la Federación, artículos 17-C y 17-D. Mtra. María del Carmen Marcela Martínez Pérez 215

218 Capítulo V Valor probatorio de la información electróncia en el Juicio en Línea Asimismo, la Administración Tributaria, ha autorizado el uso de otras firmas electrónicas, como son la CIEC (Clave de Identificación Electrónica Confidencial) y la CIECF (Clave de Identificación Electrónica Confidencia Fortalecida), las cuales deberá contar con un certificado para que sustituya la firma autógrafa y produzcan los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos correspondientes, teniendo igual valor probatorio. 496 Así también, se permite el registro de la contabilidad a través de los sistemas informáticos y la expedición de comprobantes mediante máquinas registradoras de comprobación fiscal y los contribuyentes obligados a llevar estas, los comprobantes podrán emitirse mediante documentos digitales, siempre que dichos documentos cuenten con sello digital amparado por un certificado expedido por el Servicio de Administración Tributaria, cuyo titular sea la persona física o moral que expida los comprobantes. 497 ANEXOS 6 y 7. Asimismo existe la obligación de las personas (físicas y morales) de presentar las solicitudes en materia de registro federal de contribuyentes, declaraciones, avisos o informes, en documentos digitales con firma electrónica avanzada a través de los medios y formatos electrónicos, así como a la Federación, las Entidades Federativas, el Distrito Federal, y sus Organismos Descentralizados, así como los Municipios, tendrán la obligación de presentar ante las autoridades fiscales, a través de los medios y formatos electrónicos la información relativa a las personas que efectuaron retenciones de impuestos. 498 Consecuentemente, a las anteriores obligaciones la ley prevé que las autoridades fiscales con motivo del ejercicio de las facultades de comprobación, podrán motivar sus actos en uso de copias, impresiones o reproducciones que deriven del microfilm, disco óptico, medios magnéticos, digitales, electrónicos o magneto ópticos de documentos, que 496 Valor probatorio de la CIEC y de la CIECF: I Para los efectos del artículo 17-D, primer párrafo del CFF, el mecanismo de acceso denominado Clave de Identificación Electrónica Confidencial (CIEC), que generaron los contribuyentes mediante los desarrollos electrónicos del SAT, será sustituido por la CIECF. Para efectos del párrafo anterior, se considerará a la CIECF una firma electrónica que funciona como mecanismo de acceso en los servicios electrónicos que brinda el SAT a través de su página de Internet, conformada por el RFC del contribuyente, así como por una contraseña que él mismo elige, la cual podrá cambiarse a través de su pregunta y respuesta secreta elegida al momento de su obtención. La CIEC y la CIECF sustituyen la firma autógrafa y produce los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos correspondientes, teniendo igual valor probatorio. Diario Oficial de la Federación del 11 de Junio de Ibídem, artículos 28 y Código Fiscal de la Federación, artículo 31 y 32 G 216 El valor probatorio de la información electrónica en el Juicio en Línea

219 Índice Capítulo Índice2 Capítulo Índice3 Capítulo V Valor probatorio de la información electróncia en el Juicio en Línea las autoridades fiscales tengan en su poder, mismos que tienen el mismo valor probatorio que tendrían los originales, siempre que dichas copias, impresiones o reproducciones sean Índice certificadas por funcionario competente para ello, sin necesidad de cotejo con los originales. Contenido 499 Capítulo 1 También, establece la opción de las promoción mediante documento digital dirigida a las autoridades fiscales, la cual deberá presentarse con firma electrónica avanzada y, la emisión de actos administrativos que consten en documentos digitales, con la firma electrónica avanzada del funcionario competente, la que tendrá el mismo valor que la firma autógrafa, y deban ser notificados personalmente a través de transmisión codificada a los destinatarios Ley Aduanera Aquellos preceptos que constituyen el marco legal en materia de medios electrónicos en la actividad aduanera que conllevan una obligación o una infracción ante su incumplimiento son entre otras- la prevalidación electrónica de datos contenidos en los pedimentos elaborados por los agentes o apoderados aduanales que consiste en comprobar que los datos asentados en el pedimento estén dentro de los criterios sintácticos, catalógicos, estructurales y normativos, conforme se establezca por el Servicio de Administración Tributaria, para ser presentados al sistema electrónico del propio Servicio. 501 La obligación de los importadores y exportadores de presentar ante la aduana, por conducto de agente o apoderado aduanal, el pedimento en la forma oficial a través de medios electrónicos, el que deberá incluir la firma electrónica. El despacho de las mercancías deberá efectuarse mediante el empleo de un sistema electrónico con grabación simultánea en medios magnéticos. Las operaciones grabadas en los medios magnéticos en los que aparezca la firma electrónica avanzada y el código de validación generado por la aduana, se considerarán que fueron efectuados por el agente aduanal, por el mandatario autorizado o por el apoderado aduanal a quien corresponda dicha firma, salvo prueba en contrario. 502 El empleo de la firma electrónica avanzada que corresponda a cada uno de 499 Ibídem, artículo Código Fiscal de la Federación, artículos 18 y Ley Aduanera, artículo Ibídem, artículos 36 y 38 Mtra. María del Carmen Marcela Martínez Pérez 217

220 Capítulo V Valor probatorio de la información electróncia en el Juicio en Línea los agentes aduanales, mandatarios autorizados y apoderados aduanales, equivaldrá a la firma autógrafa de éstos. La obligación de los particulares que obtengan concesión y autorización para presentar servicios en auxilio de la autoridad aduanera para el control, vigilancia y seguridad del recinto fiscalizado y de las mercancías de comercio exterior, el de contar con cámaras de circuito cerrado de televisión, un sistema electrónico que permita el enlace con el del Servicio de Administración Tributaria, para el control y registro de las operaciones realizadas y dar aviso a las autoridades aduaneras de la violación, daño o extravío de los bultos almacenados, así como de las mercancías que hubieran causado abandono. 503 En cuanto al ofrecimiento, desahogo y valoración de las pruebas se hará de conformidad con lo dispuesto por los artículos 123 y 130 del Código Fiscal de la Federación. Tratándose de la valoración de los documentos con los que se pretenda comprobar la legal estancia o tenencia de las mercancías, cuando la información en ellos contenida deba transmitirse en el sistema electrónico previsto en la ley para su despacho, se dará pleno valor probatorio a la información transmitida Ley del Seguro Social Ahora bien, el Instituto Mexicano del Seguro Social como organismo público descentralizado y fiscal autónomo, también emite actos administrativos en razón de que la ley le atribuye a efecto de determinar las cuotas obrero patronales de los distintos esquemas de seguridad social, para lo cual, entre otras cuestiones legales y con el tema que se analiza la Ley del Seguro Social, señala la obligación que tienen los patrones de registrarse e inscribir a sus trabajadores en el Instituto, comunicar sus altas y bajas, las modificaciones de su salario; llevar registros, tales como nóminas y listas de raya en las que se asiente invariablemente el número de días trabajados y los salarios percibidos por sus trabajadores, para determinar las cuotas obrero patronales a su cargo y enterar su importe al Instituto; así como proporcionar al Instituto los elementos necesarios para precisar la existencia, naturaleza y cuantía de las obligaciones a su cargo, en documento impreso, o en medios magnéticos, digitales, electrónicos, ópticos, magneto ópticos o de cualquier otra naturaleza Ley Aduanera, artículos 15, 59 y Ley del Seguro Social, artículo El valor probatorio de la información electrónica en el Juicio en Línea

221 Índice Capítulo Índice2 Capítulo Índice3 Capítulo V Valor probatorio de la información electróncia en el Juicio en Línea Asimismo establece que el Instituto podrá entregar una propuesta de cédula de determinación en documento impreso, o bien, previa solicitud por escrito del patrón o su representante Índice legal, en medios magnéticos, digitales, electrónicos o de cualquier otra naturaleza, y en el caso de los patrones que reciban Contenido la propuesta a través de este último medio y opten por usarla para cumplir con su obligación fiscal, invariablemente, para efectos de pago, deberán utilizar el programa informático previamente autorizado por el Instituto y se les notificará a través de medios magnéticos, digitales, electrónicos, ópticos, magneto ópticos u otros medios, y en sustitución de la firma autógrafa se emplearán medios de identificación electrónica, y producirán los mismos efectos que la notificación firmada autógrafamente y, en consecuencia, tendrán el mismo valor probatorio que las disposiciones legales aplicables otorgan a esta. 505 Capítulo 1 El Instituto, para realizar los registros, anotaciones y certificaciones relativas en atención a la salud de la población, derechohabiente, podrá utilizar medios escritos, electrónicos, magnéticos, ópticos o magneto ópticos para integrar un expediente clínico electrónico único para cada derechohabiente, se reconocerá como firma electrónica de los registros efectuados en el expediente clínico, que para fines legales tendrá la misma validez de una firma autógrafa. La certificación que el Instituto emita con base en la información que conste en el expediente electrónico, tendrá plenos efectos legales para fines civiles, administrativos y judiciales y serán confidenciales. 506 También recibirá promociones o solicitudes que los particulares presenten de manera opcional a través de medios de comunicación electrónicos, magnéticos, digitales, ópticos, magneto ópticos o de cualquier otra naturaleza, para lo cual emplearán los medios de identificación correspondientes y firma electrónica para los mismos efectos legales que los documentos firmados autógrafamente y, en consecuencia, tendrán el mismo valor probatorio que las disposiciones aplicables les otorguen a éstos. El uso de dichos medios de comunicación será optativo para cualquier interesado, pero al momento de hacer uso de los mismos en una promoción deberá continuar con la misma forma la presentación de cualquier tipo de documento relacionado con dicha promoción Ibídem, artículos 39 A y Ley del Seguro Social, artículo 111 A 507 Ibídem, artículo 286 L Mtra. María del Carmen Marcela Martínez Pérez 219

222 Capítulo V Valor probatorio de la información electróncia en el Juicio en Línea Ley Federal de Procedimiento Administrativo En los procedimientos administrativos, las dependencias y los organismos descentralizados de la Administración Pública Federal recibirán las promociones o solicitudes que los particulares presenten por escrito u opten por presentarlas a través de medios de comunicación electrónica, empleando firma electrónica. Por lo que los documentos presentados por medios de comunicación electrónica producirán los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos firmados autógrafamente y, en consecuencia, tendrán el mismo valor probatorio que las disposiciones aplicables les otorgan a éstos. Ante la opción del uso de los medios electrónicos, se permite a las autoridades el utilizar este mismo medio electrónica para realizar notificaciones, citatorios o requerimientos de documentación e información a los particulares. 508 En esta ley se prevé que las notificaciones, citatorios, emplazamientos, requerimientos, solicitud de informes o documentos y las resoluciones administrativas definitivas podrán realizarse mediante telefax o medios de comunicación electrónica, cuando así lo haya aceptado expresamente el promovente siempre que pueda comprobarse fehacientemente la recepción de los mismos. 509 Así también se estableció que los documentos presentados por medios de comunicación electrónica producirán los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos firmados autógrafamente y, en consecuencia, tendrán el mismo valor probatorio que las disposiciones aplicables les otorgan a éstos. Y la certificación de los medios de identificación electrónica del promovente, así como la verificación de la fecha y hora de recepción de las promociones o solicitudes y de la autenticidad de las manifestaciones vertidas en las mismas, deberán hacerse por las dependencias u organismos descentralizados, bajo su responsabilidad, y de conformidad con las disposiciones generales que al efecto emita la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo. 510 De lo anterior podemos concluir las distintas obligaciones de los contribuyentes y la emisión de actos de autoridad, que es generada, comunicada, recibida o archivada a través de los medios electrónicos, son actos que se controvierten a través de los medios de defensa que establece el procedimiento administrativo y contencioso. 508 Ley Federal de Procedimiento Administrativo, artículo 69-C 509 Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, artículo Ibídem artículo 69-C 220 El valor probatorio de la información electrónica en el Juicio en Línea

223 Índice Capítulo Índice2 Capítulo Índice3 Capítulo V Valor probatorio de la información electróncia en el Juicio en Línea Ahora bien, la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo establece que procede el juicio contencioso contra las resoluciones administrativas definitivas que se contengan Índice por escrito, por medios electrónicos, ópticos o por cualquier otra tecnología, Contenido pues si se acepta que los particulares pueden presentar sus escritos a través de los medios de comunicación electrónica, y si el gobernado está de acuerdo, podría la autoridad a su vez emitir su resolución a través de estos medios de comunicación electrónica, los que igualmente y al tratarse de las materias de que conoce el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa podrían ser impugnados. Capítulo Análisis de Riesgos y Límites de la Prueba Electrónica Como se mencionó con anterioridad la información contenida en un mensaje electrónico, para que sea fiable, debe reunir las siguientes particularidades: 1. Confidencialidad. 2. Autenticidad. 3. Integridad y 4. No Repudio. Para poder alcanzar los objetivos descritos dentro del proceso de gestión de la seguridad informática es necesario contemplar una serie de servicios o funciones de seguridad de la información, a saber: 511 Confidencialidad. Mediante este servicio o función de seguridad se garantiza que cada mensaje transmitido o almacenado en un sistema informático solo podrá ser leído por su legítimo destinatario. Por lo tanto este servicio pretende garantizar la confidencialidad de los datos almacenados en un equipo, de los datos guardados en dispositivos de backup y de los datos transmitidos a través de redes de comunicación. Autenticación. Esta se garantiza con la identidad del creador de un mensaje o documento, es legítima, es decir, el destinatario de un mensaje podrá estar seguro que su creador es la persona que figura como remitente. Asimismo existe autenticidad de un equipo que se conecta a la red o intenta acceder a un determinado servicio. En este caso la autenticación puede ser unilateral cuando solo se garantiza la identidad del equipo o mutua en caso de que la red o servidor también sea auténtica de cara al equipo, usuario o terminal que establece la conexión. 511 GÓMEZ VIEITES, Alvaro, ob. cit., pp. 9 a 13 Mtra. María del Carmen Marcela Martínez Pérez 221

224 Capítulo V Valor probatorio de la información electróncia en el Juicio en Línea Integridad. La función de integridad se encarga de garantizar que un mensaje no ha sido modificado desde su creación o durante su transmisión a través de una red informática. De este modo se puede detectar si ha sido añadido o eliminado algún dato en un mensaje procesado o transmitido por un sistema o red informática. No repudio. El objeto de este servicio de seguridad consiste en implementar un mecanismo probatorio que permita demostrar la autoría y envío de un determinado mensaje, de tal modo que el usuario que lo ha creado y enviado a través del sistema, no pueda posteriormente negar esta circunstancia, situación que también aplica para el destinatario del envío. Sin embargo, la naturaleza del documento electrónico tiene ciertas desventajas, dado a su modo de formación; por intervención humana o por intervención de una máquina. Intervención humana. El documento es introducido en la memoria de la computadora directamente por el hombre (por ejemplo tecleándolo). Intervención de una máquina. Cuando se utiliza un lector óptico o scanner que fotocopie un documento escrito en papel y lo guarde en una memoria. En el primer caso, se forma un nuevo documento, aun si su contenido es igual al documento transcrito o con textos añadidos o eliminados; en el segundo caso, es la reproducción en facsímil de la forma y del contenido del documento original, que en la actualidad también puede ser alterado. Por lo tanto, el documento electrónico tiene ciertas desventajas: está escrito en un lenguaje solo comprensible para la computadora, es descifrable y utilizable solo con el auxilio de la computadora, no se distingue de una eventual copia, es fácil de alterar, está desprovisto de toda certeza en orden a su autoría y datación, se archivan en formatos que no siempre son compatibles. 512 Por ello, para que el proceso de transmisión y recepción de la información electrónica sea fiable se requiere un proceso de certificación que puede confirmar la validez y en estos casos se recurre a las autoridades de certificación (mencionadas en el capítulo III) y el uso de la firma electrónica. 512 TÉLLEZ VALDÉS, Julio, ob. cit., pp. 252 y El valor probatorio de la información electrónica en el Juicio en Línea

225 Índice Capítulo Índice2 Capítulo Índice3 Capítulo V Valor probatorio de la información electróncia en el Juicio en Línea En los sistemas informáticos para otorgar un cierto nivel de confianza en la confidencialidad, integridad, autenticidad y disponibilidad de la información que se maneja, acude Índice a cuatro tipos de certificaciones: Certificación de la seguridad de las tecnologías de la información; Certificación de la seguridad Contenido criptológica; certificación de la seguridad física y la certificación de la seguridad de emanaciones radioeléctricas de acuerdo a la normatividad (TEMPEST). Capítulo 1 Sin embargo, los sistemas informáticos pueden ser amenazados por cualquier evento accidental o intencional que pueden ocasionar algún daño en el sistema informativo de manera física y técnicos en el hardware (servidores y estaciones de trabajo; ordenadores portátiles, impresoras, escáneres y otros periféricos) y software (sistemas operativos, herramientas ofimáticas, software de gestión, herramientas de programación), provocando pérdidas materiales. Por lo tanto para cumplir con los objetivos de la seguridad informática, una organización debe contemplar cuatro planos de actuación: 1. Técnico, 2. Legal, 3. Humano y 4. Organizativo, esto es: Técnico. Tanto a nivel físico como lógico, es decir, la selección, instalación, configuración y actualización de soluciones HW y SW (hardware y software); criptografía, estandarización de productos y desarrollo seguro de aplicaciones. Legal. Algunos países obligan por ley a determinados sectores implementen una serie de medidas de seguridad, como la protección de datos personales el cumplimiento y adaptación de la legislación vigente como firma electrónica, propiedad intelectual y código penal. Humano. Sensibilización y formación de empleados y directivos; definición de funciones y obligaciones del personal, con un control y supervisión de los empleados. Organizativo. La organización deberá definir e implementar políticas de seguridad, normas y procedimientos, planes (de contingencia y respuesta a incidentes) y buena práctica de actuación, relaciones con terceros (clientes y proveedores). Mtra. María del Carmen Marcela Martínez Pérez 223

226 Capítulo V Valor probatorio de la información electróncia en el Juicio en Línea 5.3 Valor Probatorio de la Información Electrónica Como se ha venido mencionando, la prueba a lo largo del tiempo ha sido de suma importancia para solucionar conflictos entre las partes, pues esta tiene por objeto acreditar los hechos y los motivos con que se cuenta para decidir el conflicto a favor de uno de los contendientes. Así, hay que recordar que el grado de convicción se refiere a la magnitud alcanzada por los elementos objetivos presentados para acreditar los hechos materia de controversia y que fueron motivo de litis en el proceso y que en su caso pueden ser prueba plena. 513 No obstante que en la ley procesal señale que se reconoce como prueba la información generada o comunicada que conste en medios electrónicos, ópticos o en cualquier otra tecnología y que su valor probatorio se estimara primordialmente en la fiabilidad del método en que haya sido generada, comunicada, recibida o archivada, pues solo se indica lo siguiente: En materia de Comercio Son admisibles como medios de prueba todos este elementos que puedan producir convicción en el ánimo del juzgador acerca de los hechos controvertidos o dudosos y en consecuencia serán tomadas como pruebas las declaraciones de las partes, terceros, peritos, documentos públicos o privados, inspección judicial, fotografías, facsímiles, cintas cinematográficas, de videos, de sonido, mensajes de datos, reconstrucciones de hechos y en general cualquier otra similar u objeto que sirva para averiguar la verdad. Reconocen el valor probatorio de la información generada, enviada, recibida, archivada o comunicada por medios electrónicos, ópticos u otra tecnología, y que para su valoración se estimará primordialmente la fiabilidad del método en que haya sido generada, comunicada, recibida o archivada y, en su caso, si es posible atribuir a las personas obligadas el contenido de la información relativa y ser accesible para su ulterior consulta ESQUIVEL Vázquez, Gustavo A., La prueba en el juicio fiscal federal, cuarta edición, México, 2005, p Código de Comercio, artículo El valor probatorio de la información electrónica en el Juicio en Línea

227 Índice Capítulo Índice2 Capítulo Índice3 Capítulo V Valor probatorio de la información electróncia en el Juicio en Línea Cuando la ley requiera que la información sea presentada y conservada en su forma original, ese requisito quedará satisfecho respecto a un mensaje de datos: Capítulo Índice1 Contenido A) Si existe garantía confiable de que se ha conservado la integridad de la información, a partir del momento en que se generó por primera vez en su forma definitiva, como mensaje de datos o en alguna otra forma, y B) De requerirse que la información sea presentada, si dicha información puede ser mostrada a la persona a la que se deba presentar. Por otra parte señala que se considerará que el contenido de un mensaje de datos es íntegro, si este ha permanecido completo e inalterado independientemente de los cambios que hubiere podido sufrir el medio que lo contiene, resultado del proceso de comunicación, archivo o presentación. El grado de confiabilidad requerido será determinado conforme a los fines para los que se generó la información y de todas las circunstancias relevantes del caso En el Procedimiento Administrativo Federal Los documentos presentados por medios de comunicación electrónica producirán los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos firmados autógrafamente y, en consecuencia, tendrán el mismo valor probatorio que las disposiciones aplicables les otorgan a éstos En materia Fiscal (medios de defensa) En el recurso de revocación, se admitirá toda clase de pruebas. Harán prueba plena la confesión expresa del recurrente, las presunciones legales que no admitan prueba en contrario, así como los hechos legalmente afirmados por autoridad en documentos públicos, incluyendo los digitales; pero, si en los documentos públicos citados se contienen declaraciones de verdad o manifestaciones de hechos de particulares, los documentos solo prueban plenamente que, ante la autoridad que los expidió, se 515 Código de Comercio, artículo 89 bis. 516 Ley Federal de Procedimiento Administrativo, artículo 1. Mtra. María del Carmen Marcela Martínez Pérez 225

228 Capítulo V Valor probatorio de la información electróncia en el Juicio en Línea hicieron tales declaraciones o manifestaciones, pero no prueban la verdad de lo declarado o manifestado. Cuando se trate de documentos digitales con firma electrónica distinta a una firma electrónica avanzada o sello digital, para su valoración, se estará a lo dispuesto por el artículo 210-A del Código Federal de Procedimientos Civiles En materia Procesal Civil Para valorar la fuerza probatoria de la información a que se refiere el párrafo anterior, se estimará primordialmente la fiabilidad del método en que haya sido generada, comunicada, recibida o archivada y, en su caso, si es posible atribuir a las personas obligadas el contenido de la información relativa y ser accesible para su ulterior consulta. Cuando la ley requiera que un documento sea conservado y presentado en su forma original, ese requisito quedará satisfecho si se acredita que la información generada, comunicada, recibida o archivada por medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, se ha mantenido íntegra e inalterada a partir del momento en que se generó por primera vez en su forma definitiva y esta pueda ser accesible para su ulterior consulta En materia Contencioso Administrativa En el Procedimiento Contencioso Administrativo serán admisibles toda clase de pruebas. 519 Y la valoración de las pruebas se hará de acuerdo con los siguientes lineamientos: a. Harán prueba plena la confesión expresa de las partes, las presunciones legales que no admitan prueba en contrario, así como los hechos legalmente afirmados por autoridad en documentos públicos, incluyendo los digitales; pero, si en los documentos públicos citados se contienen declaraciones de verdad o manifestaciones de hechos de particulares, los documentos solo prueban plenamente que, ante la autoridad que los expidió, se hicieron tales declaraciones o manifestaciones, pero no prueban la verdad de lo declarado o manifestado. 517 Ibídem, artículo Código Federal de Procedimientos Civiles, artículo 210-A 519 Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, artículo El valor probatorio de la información electrónica en el Juicio en Línea

229 Índice Capítulo Índice2 Capítulo Índice3 Capítulo V Valor probatorio de la información electróncia en el Juicio en Línea b. Tratándose de actos de comprobación de las autoridades administrativas, se entenderán como legalmente afirmados los hechos que constan en las actas respectivas. Capítulo Índice1 Contenido c. El valor de las pruebas pericial y testimonial, así como el de las demás pruebas, quedará a la prudente apreciación de la Sala. d. Cuando se trate de documentos digitales con firma electrónica, distinta a una firma electrónica avanzada o sello digital, para su valoración se estará a lo dispuesto por el artículo 210-A del Código Federal de Procedimientos Civiles. e. Cuando por el enlace de las pruebas rendidas y de las presunciones formadas, la Sala adquiera convicción distinta acerca de los hechos materia del litigio, podrá valorar las pruebas sin sujetarse a lo dispuesto en los párrafos anteriores, debiendo fundar razonadamente esta parte de su sentencia. En ese orden de ideas, la valoración de los documentos electrónicos es diferente si cuentan con firma electrónica avanzada de aquellos que no la tienen, en el primer caso hará prueba y corresponderá a la contra parte demostrar que dichos documentos no son auténticos, pero tratándose de documentos electrónicos que no contienen este tipo de firma o sello digital, su eficacia probatoria es mínima aunque no inexistente por lo que resulta ser un mero indicio que tendrá que ser adminiculado con otro tipo de pruebas, dejándose al Juzgador en libertad para su valoración. De aquí que una de las prioridades en la anterior reglamentación es, precisamente, reconocer el valor probatorio de este tipo de documentos, de manera de garantizar la posibilidad de exigir el cumplimiento, empero no se señala cómo el juzgador puede valorar la prueba basada en medios electrónicos, en qué medio se podrá presentar, ni cómo ofrecer este tipo de prueba, ya que no es igual a las demás; por lo que normalmente para que sea una prueba fiable debe ofrecerse como una prueba documental relacionada con la prueba pericial o con la inspección judicial, aunque siempre se requerirá un perito informático que ilustre al juez en esta materia. Los tribunales jurisdiccionales en México, tienen la libertad en la apreciación de las pruebas presentadas, sin embargo, se marca una excepción para aquellas en que se establezcan reglas para su valoración, como es el caso de los documentos electrónicos cuyo Mtra. María del Carmen Marcela Martínez Pérez 227

230 Capítulo V Valor probatorio de la información electróncia en el Juicio en Línea reconocimiento se basa en la fiabilidad del método de la generación de la información, en la atribución de las personas obligadas y en la posibilidad de consultar la información. Debemos considerar que en la valorización de las pruebas que realizan los jueces, ellos recurren necesariamente a apreciaciones y opiniones que, hasta cierto punto, pudieran calificarse como subjetivas, siempre y cuando lo hagan basándose en la razón y su experiencia. Así, el juzgador deberá analizar ciertos elementos de la prueba, como es: su integridad, inalterabilidad, veracidad y exactitud Criterios de la Apreciación de la Prueba Electrónica Los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a efecto de ilustrar los alcances del artículo 210-A del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, al reconocer como prueba la información generada o comunicada que conste, entre otros, en medios electrónicos y prevea que la valoración de esa información depende de la fiabilidad del método en que haya sido generada, comunicada, recibida o archivada, considera que la prueba testimonial no es idónea para demostrar el acto concreto de aplicación de una ley tributaria cuando se sostiene que esa aplicación tuvo lugar al generarse o comunicarse vía electrónica la declaración de impuestos correspondiente, porque el testigo podrá declarar que le consta cuándo se generó o comunicó la información pero no que fuera recibida o archivada por el destinatario. 520 ANEXO 10. En el cumplimiento de las obligaciones fiscales a través de medios electrónicos (www. sat.gob.mx), el único medio previsto para autentificar y acreditar que dichos documentos fueron recibidos por la autoridad es el acuse de recibo enviado por la misma vía con el sello digital correspondiente consistente en la cadena de caracteres. De esa forma, si para cumplir con las indicadas obligaciones fiscales, por disposición legal, debe hacerse uso de una interconexión de redes informáticas, a través de la cual el contribuyente y las autoridades fiscales se transmiten información directamente desde computadoras, prescindiendo de constancias impresas, para valorar la información obtenida de dicha red, o sus copias simples, no debe acudirse a las reglas aplicables en cuanto al 520 Tesis: 2a./J. 195/2009, Jurisprudencia Diciembre de 2009, cuyo rubro es: TESTIMONIAL. NO ES IDÓNEA PARA ACREDITAR EL ACTO CONCRETO DE APLICACIÓN DE UNA LEY TRIBUTARIA CONSISTENTE EN LA GENERACIÓN O COMUNICACIÓN DE INFORMACIÓN A TRAVÉS DE MEDIOS ELECTRÓNICOS. 228 El valor probatorio de la información electrónica en el Juicio en Línea

231 Índice Capítulo Índice2 Capítulo Índice3 Capítulo V Valor probatorio de la información electróncia en el Juicio en Línea valor probatorio de documentos impresos, sino a la regulación específica prevista en el artículo 210-A del Código Federal de Procedimientos Civiles, conforme al cual debe atenderse preponderantemente Índice a la fiabilidad del método que haya sido generada, comunicada, recibida o archivada y, en su caso, si el contenido Contenido de la información relativa es atribuible a las personas obligadas y si está disponible para su ulterior consulta. 521 ANEXO 11. Capítulo 1 En relación a la información correspondiente al registro de patrones y demás sujetos obligados; inscripción, modificación de salario y baja de trabajadores y demás sujetos de aseguramiento, que se presenta en formatos impresos o envía en medios magnéticos, digitales, electrónicos, ópticos, magneto ópticos o de cualquier otra naturaleza, utilizando como llave pública de sistemas criptográficos el número patronal de identificación electrónica (tramitado de conformidad con los lineamientos de carácter general que emita el Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social, publicados en el Diario Oficial de la Federación), la certificación de los estados de cuenta individuales, que se presentan en el juicio de nulidad tienen valor probatorio al ser una prueba plena y suficiente para acreditar la relación laboral entre los trabajadores y el patrón, por tanto, no es necesario exigir para su perfeccionamiento, por ejemplo, la presentación de los avisos de afiliación presentados por el patrón. 522 ANEXO 12. Ahora bien, entre los medios de comunicación electrónica se encuentra el denominado fax, que es un medio de transmisión de datos que emplea la red telefónica, por el cual se envía un documento que se recibe por el destinatario en copia fotostática; de ahí que los Ministros de la Suprema Corte, consideren que las constancias transmitidas por este medio, tienen pleno valor probatorio por ser confiable el medio en que fueron comunicadas dichas constancias. 523 ANEXO Tesis: 2a./J. 24/2008, Jurisprudencia, Febrero de 2008, cuyo rubro es: DECLARACIÓN PRESENTADA A TRA- VÉS DE MEDIOS ELECTRÓNICOS Y ACUSE DE RECIBO CON SELLO DIGITAL. LA CONSTANCIA IMPRESA O SU COPIA SIMPLE SON APTAS PARA ACREDITAR LA APLICACIÓN DE LOS PRECEPTOS LEGALES EN QUE AQUÉLLA SE SUSTENTÓ. 522 Tesis: 2a./J. 202/2007, Jurisprudencia, Octubre de 2007, cuyo rubro es: ESTADOS DE CUENTA INDIVIDUA- LES DE LOS TRABAJADORES. SU CERTIFICACIÓN POR PARTE DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL TIENE VALOR PROBATORIO PLENO, POR LO QUE ES APTA PARA ACREDITAR LA RELACIÓN LABORAL ENTRE AQUÉLLOS Y EL PATRÓN. 523 Tesis: 1a./J. 27/2007, Jurisprudencia, Marzo de 2007, cuyo rubro es: CONSTANCIAS ENVIADAS POR FAX ENTRE LOS ÓRGANOS DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. SI ESTÁ CERTIFICADA LA HORA Y FECHA DE SU RECEPCIÓN, ASÍ COMO EL ÓRGANO QUE LAS REMITE POR EL SECRETARIO DE ACUERDOS DEL TRIBUNAL JUDICIAL QUE LAS RECIBE, TIENEN PLENO VALOR PROBATORIO. Mtra. María del Carmen Marcela Martínez Pérez 229

232 Capítulo V Valor probatorio de la información electróncia en el Juicio en Línea A efecto de determinar si la prueba de inspección ocular, es la prueba idónea para dar valor probatorio a la copia impresa de la información almacenada en los medios electrónicos los Ministros han destacado que en sentido estricto no tienen el carácter de documentos y que el valor probatorio de estos documentos deriva siempre de su conexión con los otros medios de convicción aportados al juicio por las partes, en particular este que por sus cualidades prueben de mejor manera los hechos debatidos o, en caso de objeción, cualquier otro aportado por el patrón para desvirtuar las objeciones del trabajador para desvirtuar los datos asentados en los instrumentos exhibidos por su contraria y, los elementos de prueba sobre los que versaría la prueba,(inspección ocular), esto es, sobre la base de datos que genera el sistema computarizado que se lleva en el departamento de personal del instituto como control y almacenaje de las incidencias que sus trabajadores. Como se observa, los elementos sobre los cuales sería desahogada la prueba, se trata de medios informáticos, cuyo contenido o información puede representarse tanto en pantalla como en impresiones y respecto de dicho medio de prueba, versa la materia de contradicción a fin de poder determinar si tiene o no valor probatorio. 524 ANEXO 14. El Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, también ha emitido criterios respecto al valor probatorio de la información generada o comunicada en medios electrónicos, partiendo que los dispositivos ópticos y/o electrónicos dado los avances de la ciencia pueden ser alterados con aparente facilidad, por lo que el juzgador para valorar la información contenida en los dispositivos aludidos, debe contar con los elementos necesarios como son el programa en que la información fue cifrada (software) y las claves de acceso otorgadas por la autoridad. Así entonces, la parte oferente de la prueba (consistente en documentos electrónicos), para acreditar su acción debe perfeccionarla mediante la aportación en el juicio del programa de cómputo correspondiente con el que se creó el archivo para poder descifrar el contenido del documento electrónico, pues de lo contrario carece de todo valor probatorio. 525 ANEXO Tesis: 2a./J. 15/2007, Jurisprudencia, Febrero de 2007, cuyo rubro es: SEGURO SOCIAL. EL VALOR PROBA- TORIO DE LA PRUEBA DE INSPECCIÓN SOBRE LA CÉDULA BASE DE DATOS COMPUTARIZADA DE LOS TRABA- JADORES PARA ACREDITAR SU ANTIGÜEDAD GENÉRICA, QUEDA AL PRUDENTE ARBITRIO DE LA AUTORIDAD JURISDICCIONAL. 525 Precedente VI-TASR-XXI-9 //R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año II. No 19. Julio P. 327, cuyo rubro es: INFORMACIÓN GENERADA O COMUNICADA EN MEDIOS ELECTRÓNICOS Y ÓPTICOS OFRECIDA COMO PRUEBA, SU VALOR EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. 230 El valor probatorio de la información electrónica en el Juicio en Línea

233 Índice Capítulo Índice2 Capítulo Índice3 Capítulo V Valor probatorio de la información electróncia en el Juicio en Línea De igual forma se emiten criterios respecto al valor probatorio que tiene la impresión de pantalla generada por el sistema informático con que cuenta el Servicio de Administración Índice Tributaria, cuyo valor probatorio dependerá cada caso de los hechos que se Contenido pretenda demostrar en relación directa con los datos que del mismos documento se desprenden. 526 ANEXO 16 Capítulo 1 En este sentido la autoridad puede exhibir la impresión de la pantalla del reporte general de consulta de información de contribuyente, para acreditar el domicilio del demandante al valorarse en términos de los numeral 46 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y 210-A del Código Federal de Procedimientos Civiles, estimándose fiable el método en que fue generada y archivada en razón de la certificación contenida en la copia exhibida y que la información relativa es accesible para su ulterior consulta, al obrar en la base de datos de la autoridad. 527 ANEXO 17 Asimismo, se sustenta criterio en relación a los requisitos que debe cumplir la firma electrónica avanzada para que sea legal, conforme a lo que regula el artículo 38, fracción IV del Código Fiscal de la Federación, en cuyo caso tendrá el mismo valor que una firma autógrafa, sin embargo, se requiere que el acto se encuentre en documento digital y que dicho documento debe notificarse personalmente al destinatario del acto por medios electrónicos de manera codificada. 528 ANEXO 18 Igual criterio se sustenta en la firma utilizada en materia aduanera. ANEXO Precedente V-TASR-XXVI-2640 //R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VII. No 75. Marzo P. 474, cuyo rubro es: IMPRESIÓN DE PANTALLA, SU VALOR PROBATORIO. 527 Precedente VI-P-2aS-391 //R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No 25. Enero P. 116, cuyo rubro es: INCIDENTE DE INCOMPETENCIA TERRITORIAL. LOS DOCUMENTOS CERTIFICADOS DE PANTALLAS DEL SISTEMA DE CÓMPUTO DEL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES, LOGRAN DESVIRTUAR LA PRESUN- CIÓN LEGAL ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 34, ULTIMO PÁRRAFO, DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA. 528 Precedente V-TASR-I-2037 //R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VI. No 67. Julio P. 124, cuyo rubro es: FIRMA ELECTRÓNICA AVANZADA PREVISTA POR EL ARTÍCULO 38, FRACCIÓN IV DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL AÑO DOS MIL CUATRO.- REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIRSE PARA QUE LA MISMA SEA LEGAL. Mtra. María del Carmen Marcela Martínez Pérez 231

234 Capítulo V Valor probatorio de la información electróncia en el Juicio en Línea Derecho comparado de la Valoración de los Documentos Electrónicos Alemania En el 2001, dada la Ley Nacional del acto de la protección de los datos (LDSG), reglamentó los productos Información-técnicos que son el hardware, software y los procedimientos automatizados, 529 los cuales son certificados por el requerimiento del fabricante o las compañías de la venta por el centro nacional independiente para la seguridad de datos, señalando el procedimiento, el reconocimiento de expertos y las restricciones técnicas de la actividad de prueba. Para crear las condiciones básicas para las firmas digitales y dar seguridad jurídica y evitar las falsificaciones de firmas digitales o las falsificaciones se pueden determinar por datos marcados confiablemente, en el 2004, se promulga la Ley a la firma digital 530 con el propósito de crear las condiciones para las firmas electrónicas (firma electrónica; firma electrónica avanzada; firma clave), que son los datos en forma electrónica que se utilizan para la autenticación e identificación del titular de la firma clave y son generados por medios que pueden mantener el titular de la firma clave bajo su exclusivo control todas son prescritas por la legislación, para uso en la administración de derecho público; en ese sentido define las firmas electrónicas, llaves de la firma, los certificados que deben de satisfacer entre otros requisitos la fecha y hora y los certificadores. Así también prevé que el proveedor de servicios de certificación podrán recoger los datos personales que permitan identificar al titular y fiabilidad a los efectos de un certificado reconocido, por otra parte permite la conservación de datos con terceros solo con el consentimiento de la persona, pues los propósitos en primera fase son que los datos solo podrán utilizarse si la ley lo permite o la persona haya dado su consentimiento España Al incorporar las acciones de cesación en materia de protección de los intereses de los consumidores, promulga un ordenamiento jurídico en materia de comercio electrónico 529 Regulación estatal, para una auditoría de la vida privada Landesverordnung über ein Datenschutzaudit (Datenschutzauditverordnung DSAVO) del 3 de Abril de 2001, Ley de la firma - SigG 12. Noviembre de 2004, juridica.com/anexos/anexo950. asp 232 El valor probatorio de la información electrónica en el Juicio en Línea

235 Índice Capítulo Índice2 Capítulo Índice3 Capítulo V Valor probatorio de la información electróncia en el Juicio en Línea del mercado interior, estableciendo un marco jurídico adecuado, que genere en todos los actores intervinientes la confianza necesaria para el empleo de este nuevo medio. Capítulo Índice1 Contenido En 2005, aplicando las orientaciones de la administración electrónica al ámbito de la contratación administrativa, se regula el empleo de medios electrónicos en los procedimientos de contratación, favoreciendo su uso 531 y por Resolución de 28 de noviembre de 2005 de Intervención General de la Administración del Estado, enuncia el procedimiento para la tramitación de documentos contables en soporte fichero, facilitando así la tramitación telemática de los procedimientos que implican gasto, y permitiendo de este modo la consecución de la agilidad propia de una Administración en la era de las tecnologías de la información. Cabe señalar que el ordenamiento jurídico concede de forma genérica valor probatorio a cualquier forma de firma electrónica, independientemente de su alcance y especificación técnica. Sin embargo, de la Directiva Europea sobre la firma electrónica así como la Ley 59/2003 de Firma Electrónica se desprende que únicamente la firma electrónica avanzada es equiparable a la firma manuscrita, siempre y cuando esta utilice certificados digitales reconocidos y haya sido generada mediante un dispositivo seguro de creación de firma. Así la Ley 30/1992 sobre el Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común establece: Los documentos emitidos cualquiera que sea su soporte, por medios electrónicos, informáticos o telemáticos por las Administraciones Públicas, o los que éstas emitan como copia de los originales almacenados por estos mismos medios, gozarán de la validez y eficacia del documento original, siempre que quede garantizada su autenticidad, integridad y conservación y, en su caso, la recepción por el interesado, así como el cumplimiento de las garantías y requisitos exigidos por ésta u otras leyes. 532 Por otra parte el Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos documentados, prevea como medio de prueba...cualquier soporte escrito, incluidos los informáticos, por los que se pruebe, acredite o se haga constar alguna cosa Orden EHA/1307/2005, de 29 de Abril, dictada por el Ministerio de Economía y Hacienda de España. 532 Artículo Artículo 76.3.c.2 Mtra. María del Carmen Marcela Martínez Pérez 233

236 Capítulo V Valor probatorio de la información electróncia en el Juicio en Línea Podemos afirmar que la capacidad probatoria de la firma electrónica aumenta con la introducción de la prestadora de servicios de certificación. Dada la importancia del efecto asignado equiparación de la firma manuscrita a la firma electrónica avanzada y atendiendo a la Ley de Enjuiciamiento Civil (art. 217), corresponde a quien alegue a su favor la carga de la prueba. Es importante resaltar, además, el artículo 230 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en donde se admite el documento electrónico, dándole validez y eficacia; así como todas las normas anteriormente citadas. Por tanto, a nivel práctico y de seguridad jurídica, es importante aplicar tecnología y herramientas que garanticen la inviolabilidad del documento electrónico firmado electrónicamente así como su verificación inmediata y sencilla, pues la firma, manuscrita o electrónica, no es en sí un medio de prueba sino el instrumento que ratifica la declaración de voluntad que a un determinado sujeto le pretenden imputar. Así también, se ha regulado el documento electrónico que se genera a través de los medios electrónicos y que se conservan y generan en el ámbito de la Administración pública, cuya fiabilidad se va dando conforme al procedimiento o semántica técnica con la que se conservan y resguardan en los sistemas electrónicos. Por lo que España, mediante Ley 11/2007, de 22 de Junio (ANEXO 20), apoyada en la experiencia adquirida con la aplicación de la Ley de régimen jurídico de las Administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, el que ofrecía un marco jurídico general de referencia para la incorporación sistemática de las tecnologías de la información y de las comunicaciones a las funciones administrativas, así como en el avance en la Administración Tributaria, al recoger por primera vez la automatización de la actuación administrativa o la obtención de imágenes electrónicas de los documentos con idéntica validez y eficacia que el documento origen, da un planteamiento en el que desborda el papel de solución de desarrollo o consolidación de la anterior por significar un verdadero replanteamiento de la relación entre la Administración y los ciudadanos. Entre los objetivos y puntos que se reglamentan son: La Identificación y autenticación en el acceso electrónico de los ciudadanos a la Administración General del Estado y sus organismos públicos vinculados o dependientes, se establece que las personas físicas podrán utilizar para relacionarse electrónicamente con la Administración General del Estado y los organismos públicos vinculados o dependientes, los sistemas de firma electrónica incorporados al Documento Nacional de Identidad, en 234 El valor probatorio de la información electrónica en el Juicio en Línea

237 Índice Capítulo Índice2 Capítulo Índice3 Capítulo V Valor probatorio de la información electróncia en el Juicio en Línea todo caso, y los sistemas de firma electrónica avanzada admitidos. La admisión de otros sistemas de firma electrónica deberá aprobarse mediante orden ministerial, o resolución del Índice titular en el caso de los organismos públicos, previo informe del Consejo Superior de Administración Electrónica. Contenido 534 Capítulo 1 También regula las disposiciones comunes sobre los documentos electrónicos, como sus características, como la certificación que dé éstos realizada la Administración General del Estado y sus organismos públicos y, las normas específicas relativas a los documentos administrativos electrónicos. 535 Por otra parte, se prevé la integración de expedientes electrónicos que estarán integrados por documentos electrónicos, que podrán formar parte de distintos expedientes, pudiendo incluir asimismo otros expedientes electrónicos si así lo requiere el procedimiento. Excepcionalmente, cuando la naturaleza o la extensión de determinados documentos a incorporar al expediente no permitan o dificulten notablemente su inclusión en el mismo conforme a los estándares y procedimientos establecidos, deberán incorporarse al índice del expediente sin perjuicio de su aportación separada. Que se ajustarán al formato o formatos de larga duración, accesibles en los términos que determine el Esquema Nacional de Interoperabilidad. España el 8 de Enero de 2010, estableció los criterios y recomendaciones, junto con los principios específicos necesarios, que permitan y favorezcan el desarrollo de la interoperabilidad en las Administraciones públicas, como un proceso integral realizado atendiendo a la normativa nacional sobre acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, protección de datos de carácter personal, firma electrónica y documento nacional de identidad electrónico, accesibilidad, uso de lenguas oficiales, reutilización de la información en el sector público y órganos colegiados responsables de la administración electrónica. Entre sus disposiciones, reglamenta las condiciones que se deben llevar para la recuperación y conservación de documentos electrónicos, donde se aplicará lo previsto en el Esquema Nacional de Seguridad en cuanto al cumplimento de los principios básicos y de los requisitos mínimos de seguridad mediante la aplicación de las medidas de seguridad 534 Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, marca un hito trascendental en la construcción de la Administración pública de la sociedad de la información en España. artículos 10 y Ibídem, artículos 41, Mtra. María del Carmen Marcela Martínez Pérez 235

238 Capítulo V Valor probatorio de la información electróncia en el Juicio en Línea adecuadas a los medios y soportes en los que se almacenen los documentos, de acuerdo con la categorización de los sistemas. Y cuando los citados documentos electrónicos contengan datos de carácter personal les será de aplicación lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, y normativa de desarrollo. Asimismo, establece que la digitalización de documentos en soporte papel por parte de las Administraciones públicas se realizará de acuerdo con lo indicado en la norma técnica de interoperabilidad correspondiente en relación con los siguientes aspectos: a) Formatos estándares de uso común para la digitalización de documentos en soporte papel y técnica de compresión empleada, de acuerdo con lo previsto en el los estándares aplicables. b) Nivel de resolución. c) Garantía de imagen fiel e íntegra y d) Metadatos mínimos obligatorios y complementarios, asociados al proceso de digitalización. 536 ANEXO Francia Este país, fue uno de los primeros países en generar cambios en esta materia. En efecto, el 12 de Julio de 1980 se promulgó la Ley 80/525, donde se establece que el documento electrónico posee el mismo valor probatorio que aquel que consta en soporte papel, siempre que llene los requisitos de inalterabilidad y durabilidad. Además de la norma ya citada, encontramos mención a los medios electrónicos en la Ley 78-17, del 6 de Enero de 1978, relativa a la Informática, los Archivos y las Libertades. Existen dos Capítulos, el Capítulo III, titulado De los trámites previos a la puesta en práctica de tratamientos automatizados, y el Capítulo IV, llamado De la colecta, registro y conservación de informaciones nominativas ; en donde se menciona el uso de estos medios. En el 2001, mediante Decreto 537 se regula la creación de la firma electrónica y la fiabilidad del método de firma electrónica asegurada se basa en la utilización de un certificado electrónico cualificado, el cual es expedido por prestadores de servicios de certificación electrónica, que deben satisfacer las siguientes exigencias: 536 Real Decreto 4/2010, de 8 de Enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la Administración Electrónica. Artículos 21, 22, 23 y Decreto del 30 de Marzo de 2001 para la aplicación del artículo del código civil relativo a la firma electrónica. Diario Oficial de 23 de Marzo de Consulta 31/julio/ El valor probatorio de la información electrónica en el Juicio en Línea

239 Índice Capítulo Índice2 Capítulo Índice3 Capítulo V Valor probatorio de la información electróncia en el Juicio en Línea 1. Hacer prueba de la fiabilidad de los servicios de certificación electrónica que presta; Capítulo Índice1 Contenido 2. Garantizar el funcionamiento, en favor de las personas a las cuales el certificado electrónico se entrega, así como garantizar el servicio a quien el certificado electrónico se entregó de revocar sin demora y con certeza este certificado; 3. Velar por que la fecha y la hora de entrega y revocación de un certificado electrónico puedan determinarse con precisión; 4. Emplear personal que tenga los conocimientos, la experiencia y las calificaciones necesarias para el suministro de servicios de certificación electrónica; 5. Utilizar sistemas y productos que garantizan la seguridad técnica y criptográfica de las funciones que garantizan y tomar toda disposición susceptible de prevenir la falsificación de los certificados electrónicos; 6. Garantizar la confidencialidad de los datos de creación y datos de comprobación de la firma electrónica y abstenerse de conservar o reproducir estos datos; 7. Conservar eventualmente bajo forma electrónica, toda la información relativa al certificado electrónico que podría resultar necesaria para hacer la prueba en juicio de la certificación electrónica. 8. Utilizar sistemas de conservación de los certificados electrónicos que garantizan que: la introducción y la modificación de los datos se reservan a las personas autorizadas por el prestador de servicios; el acceso del público a un certificado electrónico no puede tener lugar sin el consentimiento previo del titular del certificado; toda modificación con miras a comprometer la seguridad del sistema puede detectarse; 9. Comprobar, por una parte, la identidad de la persona a la cual se entrega un certificado electrónico, exigiendo de ella la presentación de un documento oficial de identidad, por otra parte, la identidad de la persona se deberá conservar de acuerdo a los datos de los documentos presentados para justificar la identidad y calidad de la persona; Mtra. María del Carmen Marcela Martínez Pérez 237

240 Capítulo V Valor probatorio de la información electróncia en el Juicio en Línea 10. Asegurarse en el momento de la expedición del certificado electrónico: que la información que contiene es exacta, que el signatario que se identifica tiene los datos de creación de firma electrónica que corresponden a los datos de comprobación de firma electrónica contenidos en el certificado Argentina Desde 1968, Argentina reforma el Código Civil para establecer que la energía eléctrica y magnética apropiada en forma de información contenida en un soporte digital es asimilable a una cosa. 538 Asimismo admite la presentación por vía electrónica de declaraciones de impuestos de las personas jurídicas (Ley ) y de las personas físicas (Ley ). La Ley ordenó, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, para concederle el valor de un documento público, al señalar que: Los documentos redactados en primera generación en soporte electrónico u óptico indeleble, y los reproducidos en soporte electrónico u óptico indeleble a partir de originales primera generación en cualquier otro soporte, serán considerados originales y poseerán, como consecuencia de ello, pleno valor probatorio, en los términos del artículo 995 del Código Civil. En ese tenor, los documentos electrónicos poseen valor probatorio, ya que según el Artículo 378 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, el juez puede admitirlos como medio probatorio. Así mismo, el Proyecto de Código Civil de 1998 contempla en sus artículos 263 y 264 estos documentos, denominándolos instrumentos particulares. Por último, encontramos una importante mención de los medios electrónicos y su valor probatorio en el artículo 43 de la Ley de Procedimiento de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires, cuando señala que: Las constancias obtenidas mediante el empleo de medios electrónicos, fílmicos, fotográficos o de grabación de videos, aprobados por la autoridad de aplicación que no sean enervadas por otra prueba de eficacia similar, pueden ser consideradas por el juez o jueza como suficiente prueba de la falta. En el 2002, Argentina modifica la legislación tributaria en relación con las declaraciones juradas que deben presentar los contribuyentes, que podrán hacerlo en soporte papel y firmadas en su parte principal y anexos o por medios electrónicos o magnéticos 538 Ley de 22 de Abril de 1968, artículo 2311 del Código Civil, Consulta 2/ junio/ El valor probatorio de la información electrónica en el Juicio en Línea

241 Índice Capítulo Índice2 Capítulo Índice3 Capítulo V Valor probatorio de la información electróncia en el Juicio en Línea que aseguren razonablemente la autoría e inalterabilidad de las mismas, en las formas y condiciones que establezca la Administración Federal de Ingresos Públicos, para suplir el requisito Índice de la firma, en razón de que la falta de firma ológrafa restaba fuerza probatoria a los distintos instrumentos que, de ese modo, Contenido no alcanzaban el rango de documento, admitiendo que la firma ológrafa pueda ser reemplazada en los instrumentos generados por medios electrónicos, en tanto se utilice un método idóneo para identificar al firmante, considerándose satisfecho el requisito de la firma cuando en los documentos electrónicos se siga un método que asegure razonablemente su autoría e inalterabilidad. 539 Capítulo 1 En una constante regulación de los avances tecnológicos, Argentina en 2007, mediante la regulación de la firma Digital ha promulgado diversas decisiones normativas para otorgar competencias a la Oficina Nacional de Tecnología; otorgamiento y revocación de las licencias a los certificadores Chile El 12 de Enero del 2002 se aprobó en Chile el Proyecto de Ley que regula el uso de la firma electrónica. 540 En sus primeros artículos se indica que el ámbito de aplicación de esta ley, es el de: Los documentos electrónicos y sus efectos legales; la utilización de la firma electrónica; la prestación de servicios de certificación de firmas electrónicas, y el procedimiento de acreditación al que deberán sujetarse los prestadores de servicio de certificación de firma electrónica avanzada. También encontramos en sus primeros artículos los principios reguladores de la ley, siendo estos: Libertad de prestación de servicios; libre competencia; Neutralidad Tecnológica; compatibilidad Internacional, y equivalencia del soporte técnico al soporte papel. Es en tal sentido que el artículo 5º de la Ley establece que los documentos electrónicos podrán ser presentados en juicio, y en el caso de que se busque hacerlos valer como medios de prueba, se estará a las reglas que a continuación se señalan. Para consagrar el valor probatorio de los documentos electrónicos el legislador optó por seguir el tradicional esquema previsto en la ley común, sin perjuicio de innovar en lo relacionado a los instrumentos privados suscritos por medio de firma electrónica avanzada. 539 Decreto 658/2002, de 22 de Abril de 2002 que modifica el Decreto nº 1397/79, juridica. com/legislación-argentina Consulta 6/junio/ Mtra. María del Carmen Marcela Martínez Pérez 239

242 Capítulo V Valor probatorio de la información electróncia en el Juicio en Línea En efecto, los instrumentos públicos, de conformidad con el artículo 5º de la Ley harán plena prueba de acuerdo con las reglas generales. De esta manera, el tratamiento probatorio que hace la Ley remite el asunto al artículo 1700 del Código Civil y, en tal sentido, debemos hacer presente que el documento electrónico público hace plena fe en cuanto al hecho de haberse otorgado y su fecha, pero no en cuanto a la verdad de las declaraciones que en él hayan hecho los interesados. En cuanto al otorgamiento hace plena prueba del hecho de haberse otorgado por las personas y de la manera que en el instrumento se expresa el Código Civil 541 que en cuanto a las declaraciones de las partes y las que emite el funcionario, hay que tener presente que las primeras se presumen sinceras, no hacen fe pública, ya que esta se concede en atención al funcionario y no a las partes. A su vez, no todas las declaraciones del funcionario hacen plena prueba, pues al respecto las distingue en: hacen plena prueba y no hacen plena prueba. Hacen plena prueba: Las que se refieren a hechos propios; las que aseveran hechos que el funcionario percibe por sus sentidos y; las que se refieran a hechos que haya comprobado por medios que la propia ley le suministra. No hacen plena prueba: Las declaraciones que hace confiando en el dicho de otra persona y las declaraciones que importan meras apreciaciones, sea porque los hechos a que se refieren no puede percibirlos por sus propios sentidos, sea porque no puede legalmente comprobarlos. En cuanto al valor probatorio que tiene el documento privado electrónico, se hace necesario distinguir si se encuentra reconocido o mandado a tener por tal, y en tal sentido el principio general que aplica es que este tipo de documentos no tiene valor probatorio alguno con respecto a todas las personas en forma absoluta, pero en caso que sea reconocido o mandado tener por reconocido, adquiere valor de escritura pública respecto de las partes que aparecen o se reputan haberlo suscrito, y de las personas a quienes se han traspasado las obligaciones y derechos de éstos, todo ello de conformidad con el artículo 1702 del Código Civil. 541 Artículos 17 y 1700 del Código Civil. Consultada el 2 de junio de 2010, 22:50 hrs. 240 El valor probatorio de la información electrónica en el Juicio en Línea

243 Índice Capítulo Índice2 Capítulo Índice3 Capítulo V Valor probatorio de la información electróncia en el Juicio en Línea Con relación a las declaraciones que en él se hacen, y de conformidad con el artículo 1706 del Código Civil y 5 de la Ley, el documento privado electrónico reconocido, al igual que Índice el instrumento público electrónico y el instrumento privado firmado con firma electrónica avanzada, hace plena prueba entre las Contenido partes aun en lo meramente enunciativo, con tal que tenga relación directa con lo dispositivo del acto o contrato. Finalmente, en el artículo 5º preceptúa que los documentos electrónicos privados suscritos mediante firma electrónica avanzada harán plena prueba respecto de la fecha de suscripción. Sin embargo, la forma técnica en que opera la firma electrónica avanzada no es capaz de garantizar dicho hecho, razón por la cual estimamos que se hace necesaria la tramitación de un proyecto de Ley destinado a modificar en ese aspecto la Ley Capítulo Problemática jurídica del valor probatorio de los documentos electrónicos en el juicio contencioso administrativo [tradicional y en línea] Si bien, en los Tribunales jurisdiccionales aún no se da un problema jurídico del valor probatorio que debe concederles a los documentos electrónico o digitales, es en razón a que las controversias a dilucidar en el juicio contencioso administrativo (tradicional) en contra de una autoridad por el uso de ese tipo de documentación, se encuentra resuelto en las jurisprudencias que se han comentado con anterioridad y que son de aplicación estricta para los tribunales. Ante la introducción de los medios electrónicos en la impartición de justicia (juicio en línea) se visualiza la necesidad de establecer o prever el mecanismo de valoración de los documentos digitales, aun cuando para implementar el juicio en línea se diseñen los métodos y técnicas auxiliares al Órgano de impartición de Justicia, pues la falsedad de los documentos electrónicos se puede presentar en los que llegaren a presentar las partes, los cuales pueden controvertir tal falsedad y para dar una solución al problema de la autenticidad de un documento digital, dentro del procedimiento se debe ofrecer y desahogar la prueba idónea que permita demostrar la autenticidad o falsificación de un medio electrónico; y si bien es cierto, el Código Federal de Procedimientos Civiles, establece cuál es el método idóneo para valorar a los documento electrónicos, cierto es también que no prevé el hecho de cuando estos documentos se controviertan aduciendo falsedad o falsificación al original. Mtra. María del Carmen Marcela Martínez Pérez 241

244 Capítulo V Valor probatorio de la información electróncia en el Juicio en Línea Por ello, la admisibilidad del documento electrónico como prueba en el proceso jurisdiccional tradicional, se encuentra establecido en la Legislación Procesal Civil Federal e interpretado en la jurisprudencia que para el caso ha sustentado la Suprema Corte de Justicia de la Nación, misma que obligatoriamente deberán aplicar los Tribunales Jurisdiccionales y el Poder Judicial de la Federación, sin embargo esta es insuficiente para determinar el método de fiabilidad o los medios probatorios idóneo en la prueba digital que aporta o presenta en el Juicio en Línea. Empero, las normas de valoración de los documentos electrónicos en el procedimiento jurisdiccional, son el mecanismo que tendrá la autoridad de impartición de justicia para otorgar o negar valor probatorio pleno a ese tipo de documentos, en razón que el Código Federal de Procedimientos Civiles y la Legislación Mercantil, no contemplan algún lineamiento que le confiera algún valor probatorio, inclusive no se encuentran dentro de los medios probatorios, dejando su apreciación a los jueces y magistrados, el apreciarlos con libre arbitrio la prueba documental electrónica, en relación con el principio de la sana crítica y la experiencia. En nuestro procedimiento procesal, tratándose de la valoración de pruebas, el legislador confía en la libre apreciación de la prueba, siempre y cuando se realice su estudio de manera razonada e individual, apartándose del valor tasado o legal que implica simple y llanamente en otorgar un valor jurídico por el hecho de haber sido ofrecida y desahogada en términos de ley. Ahora bien, cuando se habla del valor probatorio pleno que tendrán los documentos digitales, la legislación procesal civil federal, sólo prevé lo siguiente: para valorar la fuerza probatoria del documento digital, se estimará primordialmente la fiabilidad del método en que haya sido generada, comunicada, recibida o archivada y, en su caso, si es posible atribuir a las personas obligadas el contenido de la información relativa y ser accesible para su ulterior consulta Sin embargo, a la fecha no existe ninguna disposición legal que establezca los métodos de fiabilidad de la información que se conserva y transmite en los medios electrónicos y que puedan ser accesibles para su ulterior consulta o en su caso puedan imprimirse y conservar su originalidad. 542 Código Federal de Procedimientos Civiles, artículo 210-A 242 El valor probatorio de la información electrónica en el Juicio en Línea

245 Índice Capítulo Índice2 Capítulo Índice3 Capítulo V Valor probatorio de la información electróncia en el Juicio en Línea No olvidando que el precepto jurídico no es claro al precisar cuál es el método de fiabilidad que el Órgano de impartición de Justicia debe de considerar para otorgar valor probatorio Índicepleno a los documentos electrónicos una vez comprobada su autenticidad, por no ser especialista en la aplicación de las nuevas Contenido tecnologías. Capítulo Conclusión Al respecto, debe tenerse presente que el derecho y la ciencia son dos de las fuentes de autoridad más importantes para los gobiernos modernos, aun cuando tienen origen, fundamentos y alcances diversos. Los productos de ambas ramas del conocimiento se presumen imparciales, ajenos a intereses particulares y válidos sin importar el contexto inmediato de su generación; de ahí que frecuentemente orienten las políticas públicas y sirvan de fundamento para evaluar la racionalidad de las decisiones políticas. Juntos, el derecho y la ciencia, constituyen un medio para asegurar la legitimidad de las decisiones gubernamentales, ello a partir de las diversas modalidades de relación que entre ambos se generan. Ante esto, es menester preguntarnos qué tipo de hallazgos científicos pueden y deben ser admitidos para orientar la toma de decisiones jurisdiccionales y permitir con ello que los tribunales impartan justicia, al hacer que los juzgadores profieran sus fallos de una manera más informada cuando se enfrentan a ámbitos del conocimiento que, como ya se anotó, van más allá del conocimiento ordinario del derecho. En todo caso, para que un órgano jurisdiccional pueda apoyarse válidamente en una opinión de algún experto en una rama de la ciencia, es necesario que esa opinión tenga las siguientes características: Que la evidencia científica sea relevante para el caso concreto en estudio, es decir, que a través de la misma pueda efectivamente conocerse la verdad de los hechos sujetos a prueba. Y que la evidencia científica sea fidedigna, esto es, que se haya arribado a ella a través del método científico, para lo cual se requiere, generalmente, que la teoría o técnica científica de que se trate: a) Haya sido sujeta a pruebas empíricas, o sea, que la misma haya sido sujeta a pruebas de refutabilidad; b) Haya sido sujeta a la opinión, revisión y aceptación de la comunidad científica; c) Se conozca su margen de error potencial, y d) Existan estándares que controlen su aplicación. Mtra. María del Carmen Marcela Martínez Pérez 243

246 Capítulo V Valor probatorio de la información electróncia en el Juicio en Línea Así, existe la posibilidad de que los juzgadores apliquen diversos medios de interpretación, pero existe un orden metodológico en cuanto a los sistemas interpretativos, según el cual siempre debe acudirse primero a la interpretación gramatical o literal de la ley y buscar la solución del problema jurídico sometido a la consideración del Juez tomando en cuenta en primer lugar lo dispuesto expresamente en el ordenamiento jurídico correspondiente y únicamente en el caso de que este sea confuso, oscuro o deficiente puede acudirse a otros métodos, el primero de los cuales debe ser el método de interpretación sistemático que consiste en desentrañar el sentido de una norma a través de la interpretación conjunta con el resto de las disposiciones de un ordenamiento. 244 El valor probatorio de la información electrónica en el Juicio en Línea

247 Índice Capítulo Índice2 Capítulo Índice3 Capítulo Índice1 En el desarrollo del capitulado se dieron una serie de definiciones y conceptos básicos de la teoría de la información, donde la cibernética ha evolucionado no solo en la tecnología, sino el derecho dada la influencia social y económica. Así como su regulación Contenido de manera internacional y en México. CONCLUSIONES FINALES Que dada la creciente tendencia a sustituir el documento escrito por el electrónico, surge la necesidad de la modificación de las estructuras clásicas del derecho, especialmente en lo referente a materia de prueba, ante la diversificación de los medios de envío y modos de almacenar información, lo que ha hecho que la equivalencia entre escritura y documento no pueda mantenerse por más tiempo, con la concepción tradicional de documento asimilado con la escritura, relacionando el concepto de documento a lo escrito, entendiendo por tal a un conjunto de símbolos o caracteres desarrollados en lenguaje accesible al hombre y aplicado sobre soporte papel o similar, capaz de receptar una grafía, que al agregar la firma del que suscribe le otorga confiabilidad al documento. Por lo que, la perspectiva jurídica del Derecho Informático, es otorgar fiabilidad a la información electrónica a efecto de ser considerada como prueba y que demuestre el consentimiento en las operaciones y contratos vía Internet, mediante la firma electrónica o digital como sustituto de la tradicional firma escrita; la seguridad y privacidad de las transmisiones, sobre todo cuando los datos y los documentos sean de una especial naturaleza; la integridad del documento almacenado en un sistema computarizado. Como se expresó oportunamente, la institución de los medios de prueba para demostrar los hechos derivados de los actos de transmisión de información electrónica o documento digital, así como el registro, almacenamiento, control e integración de expediente electrónico, aún no se encuentra regulado en forma clara. La actual legislación procesal aun cuando reconoce como prueba la información generada o comunicada que conste, entre otros, en medios electrónicos y prevé que la valoración de esa información depende de la fiabilidad del método en que haya sido generada, comunicada, recibida o archivada, el juzgador debe apartarse de la materialidad (documental) y de la sana crítica y de la jurisprudencia que aunque no consiste en una prueba para nuestra legislación es lo único Mtra. María del Carmen Marcela Martínez Pérez 245

248 Conclusiones Finales que actualmente tenemos respecto al valor probatorio de los medios electrónicos, porque es un modo científico que converge con estas nuevas tecnologías. Empero, el progreso del derecho debe mantener su naturaleza en forma paralela con el progreso de la ciencia y tecnología, ya que en el régimen procesal, la enumeración que prevé la legislación como medios de prueba, no debe considerarse como taxativa sino enunciativa y permitir que el magistrado o las partes puedan acudir a medios de prueba no especialmente previstos, pero eficaces como sistema probatorio, es decir, la impresión de un documento electrónico o digital, no se puede regir con los principios de la prueba documental, sino caen dentro del campo de la prueba pericial, pues al mismo tiempo que un hecho y un acto jurídico la sentencia es un documento que en un derecho evolucionado (juicio en línea), también requiere de fiabilidad y certeza jurídica de su inviolabilidad, para reflejar su existencia y efectos en el mundo jurídico. Por ello, la sana crítica es pues, un medio difícilmente idóneo como orientador para la valoración de los elementos probatorios que se encuentran en los medios electrónicos, por la falta de un conocimiento profundo para establecer bases válidas en un juicio, por lo que el juez debe ser auxiliado con una pericial en informática jurídica, esto es peritos en derecho y nuevas tecnologías, pues no hay que olvidar que la prueba pericial es la que siempre versará respecto de alguna ciencia, arte o técnica de la que los peritos tienen conocimiento especializado. 246 El valor probatorio de la información electrónica en el Juicio en Línea

249 Índice Capítulo Índice2 Capítulo Índice3 Capítulo Índice1 Como se ha estudiado, el avance de la cibernética entendida como la ciencia del tratamiento automático de la información que permite el almacenamiento y tratamiento de la documentación y la recuperación de la información registrada en soportes Contenido magnéticos, ópticos u otros, no solo ha influido en el cambio social y económico, sino en el campo del derecho. PROPUESTA Desde una perspectiva jurídica, más concretamente del Derecho Informático, es otorgar fiabilidad a la información electrónica a efecto de ser considerada como prueba y que demuestre el consentimiento en las operaciones y contratos vía Internet, mediante la firma electrónica o digital como sustituto de la tradicional firma escrita; la seguridad y privacidad de las transmisiones, sobre todo cuando los datos y los documentos sean de una especial naturaleza; la integridad del documento almacenado en un sistema computarizado; las responsabilidades derivadas de la comisión de posibles ilícitos penales o delitos informáticos, permitiendo la acreditación en juicio o valor probatorio de los documentos transmitidos a distancia. Así los avances tecnológicos y normativos de los medios electrónicos han llevado a nuevos modelos de justicia, con uso de las tecnologías y procesos logísticos se han integrado tanto en los Tribunales Jurisdiccionales y no Jurisdiccionales con la finalidad de fortalecer las técnicas del litigio y contar con una justicia no solo imparcial, sino pronta y expedita conforme lo prevé el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Como se ha expresado oportunamente, la institución de los medios de prueba es un atributo exclusivo del legislador, en el que nadie puede introducir otros medios de demostración de la verdad, es decir medios de prueba no previstos en la legislación procesal, como la prueba idónea para demostrar los hechos derivados de los actos de transmisión de información electrónica o documento digital, así como el registro, almacenamiento, control e integración de expediente electrónico. Así, el progreso del derecho debe mantener su naturaleza en forma paralela con el progreso de la ciencia y tecnología, ya que en el régimen procesal, la enumeración que prevé la legislación como medios de prueba, no debe considerarse como taxativa sino enunciativa y permitir que el magistrado o las partes Mtra. María del Carmen Marcela Martínez Pérez 247

250 Propuesta puedan acudir a medios de prueba no especialmente previstos, pero eficaces como sistema probatorio, es decir, la impresión de un documento electrónico o digital, no se puede regir con los principios de la prueba documental, sino que su fiabilidad debe recaer dentro del campo de la prueba pericial y no ante un perito técnico sino especializado en los sistemas informáticos y versado en el derecho. Así, el perito informático deberá poseer conocimiento, criterio y acierto, el primer elemento se adquiere en una institución educativa (universidades, institutos tecnológicos, posgrados, etcétera), en tanto que el criterio y acierto se consolidan en la profesión y con la experiencia, por ello el juez o las partes que los designen, deberán escoger con mucho cuidado a alguien competente según su experiencia profesional y tomando en cuenta la especialización de la ciencia informática que es muy diversa, por lo que es necesario tengan conocimientos en áreas de tecnología de información electrónica; área jurídica, área de criminalística y ciencias forenses y área de informática forense. Es importante que el derecho procesal norme los avances de la ciencia, que conlleven al auxilio de los juzgadores a emitir fallos más verídicos y generar certeza jurídica a la información electrónica y documentos digitales, pues si bien el juez para emitir sus sentencias debe acudirse primero a la interpretación gramatical o literal de la ley y buscar la solución del problema jurídico sometido a la consideración y aplicar expresamente el ordenamiento jurídico correspondiente, cuando este sea confuso, oscuro o deficiente puede acudirse a otros métodos, En esos casos, debido a la naturaleza de las cuestiones que serán materia de la prueba, al requerirse conocimientos científicos y tecnológicos, se utiliza la prueba pericial, mediante la cual un especialista presta auxilio al juzgador en un área en la que este no es un experto, en estas condiciones en el momento de pronunciarse un fallo es pertinente observar y revisar los dictámenes rendidos por las partes y en su caso el del perito tercero y a su libre apreciación o sana crítica deberá concederle un valor probatorio a la información o documentos dubitable. Sin embargo, asumiendo que las cuestiones tecnológicas tienen implicaciones dentro del juicio jurisdiccional en línea, de modo que, indirectamente, el iudice jurídico, no debe limitarse a simples apreciaciones y valoración, pues aun cuando sea auxiliado por los peritos informáticos, el magistrado deberá ser un especialista en el derecho informático. 248 El valor probatorio de la información electrónica en el Juicio en Línea

251 Índice Capítulo Índice2 Capítulo Índice3 Propuesta Concluyendo el presente estudio. Considero las siguientes modificaciones a la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. Capítulo Índice1 El artículo 40, en su establece lo siguiente: Contenido ARTÍCULO 40.- En los juicios que se tramiten ante este Tribunal, el actor que pretende se reconozca o se haga efectivo un derecho subjetivo, deberá probar los hechos de los que deriva su derecho y la violación del mismo, cuando ésta consista en hechos positivos y el demandado de sus excepciones. En los juicios que se tramiten ante el Tribunal, serán admisibles toda clase de pruebas, excepto la de confesión de las autoridades mediante absolución de posiciones y la petición de informes, salvo que los informes se limiten a hechos que consten en documentos que obren en poder de las autoridades. En el texto del presente artículo, considero pertinente adicionar un tercer párrafo para precisar la prueba pericial informática, señalando lo siguiente: La prueba pericial informática será prueba idónea para acreditar los hechos o información que se conserva en los sistemas informáticos en que se encuentre la información de las partes y que integran el expediente electrónico de Sistema de Justicia en Línea o tradicional... Lo anterior, permitirá que las partes en el juicio contencioso administrativo, con la finalidad de probar los hechos de los que deriva su derecho o la violación del mismo, en relación a la información que se genera, transmite o conserva en los sistemas electrónicos, consideren como prueba idónea la prueba pericial informática. El artículo 41, de la Ley en comento, indica lo siguiente: ARTÍCULO 41.- El Magistrado Instructor, hasta antes de que se cierre la instrucción, para un mejor conocimiento de los hechos controvertidos, podrá acordar la exhibición de cualquier documento que tenga relación con los mismos, ordenar la práctica de cualquier diligencia o proveer la preparación y desahogo de la prueba pericial cuando se planteen cuestiones de carácter técnico y no hubiere sido ofrecida por las partes. Mtra. María del Carmen Marcela Martínez Pérez 249

252 Propuesta En este precepto, considero oportuno adicionar un párrafo segundo para prever lo siguiente: El Magistrado Instructor, en cualquier tiempo, deberá acordar la exhibición de cualquier documento que tenga relación o integre el expediente electrónico con el juicio en línea, ordenar la práctica de cualquier diligencia o proveer la preparación y desahogo de la prueba pericial informática cuando se advierta que alguna persona modificó, alteró, destruyó o provocó la pérdida de información contenida en el Sistema de Justicia en Línea.... La adición propuesta permitirá al magistrado instructor para que en cualquier momento, no obstante a que se haya pronunciado la sentencia definitiva, el ordenar la práctica de cualquier diligencia o desahogo de la prueba pericial informática cuando advierta que alguna persona modificó, alteró, destruyó o provocó la pérdida de información contenida en el Sistema de Justicia en Línea. Finalmente el artículo 46 de la Ley Adjetiva, establece lo siguiente: ARTÍCULO 46.- La valoración de las pruebas se hará de acuerdo con las siguientes disposiciones: I. Harán prueba plena la confesión expresa de las partes, las presunciones legales que no admitan prueba en contrario, así como los hechos legalmente afirmados por autoridad en documentos públicos, incluyendo los digitales; pero, si en los documentos públicos citados se contienen declaraciones de verdad o manifestaciones de hechos de particulares, los documentos solo prueban plenamente que, ante la autoridad que los expidió, se hicieron tales declaraciones o manifestaciones, pero no prueban la verdad de lo declarado o manifestado. II. Tratándose de actos de comprobación de las autoridades administrativas, se entenderán como legalmente afirmados los hechos que constan en las actas respectivas. III. El valor de las pruebas pericial y testimonial, así como el de las demás pruebas, quedará a la prudente apreciación de la Sala. 250 El valor probatorio de la información electrónica en el Juicio en Línea

253 Índice Capítulo Índice2 Capítulo Índice3 Propuesta Cuando se trate de documentos digitales con firma electrónica distinta a una firma electrónica avanzada o sello digital, para su valoración se estará a lo dispuesto por el artículo 210-A del Código Federal de Procedimientos Civiles. Capítulo Índice1 En el presente precepto, habrá de considerarse la valoración de los dictámenes periciales en informática, por lo que sugiero adicionar el presente párrafo. Cuando se haya ordenado la práctica de cualquier diligencia o proveer la preparación y desahogo de la prueba pericial cuando se advierta que alguna persona modificó, alteró, destruyó o provocó la pérdida de información contenida en el Sistema de Justicia en Línea, el valor de la prueba pericial quedará a la apreciación que la Sala realice al dictamen o dictámenes que rindan los peritos informáticos, al momento de emitir el fallo correspondiente observando la debida motivación de los hechos que encuadren dentro de las disposiciones legales aplicables.... Contenido La anterior propuesta permitirá al juzgador a emitir fallos pronunciados con legalidad y con la certeza que la veracidad de los hechos sujetos a controversia, concediéndoles un valor probatorio con auxilio de los peritos expertos en la materia. Agradezco, su paciencia y tolerancia para quien se está incursionando en la loable actividad de la investigación. Mtra. María del Carmen Marcela Martínez Pérez 251

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255 Índice Capítulo Índice2 Capítulo Índice3 Capítulo Índice1 ACOSTA ROMERO, Miguel, Nuevo Derecho Mercantil, Porrúa, México, ALCALÁ ZAMORA Y CASTILLO, Niceto, La Prueba Civil, traducción de la segunda edición italiana de Contenido ARMIENTA CALDERÓN, Gonzalo, El Proceso Tributario en el Derecho Mexicano, Textos Universitarios, México, ARMIENTA HERNÁNDEZ, Gonzalo, El juicio oral y la justicia alternativa en México, Porrúa, México, BIBLIOGRAFÍA BAADE, Hans Wolfgang, LAYMAN E. Allen, and others, Basic Books, New York, BAQUEIRO ROJAS, Edgar, Diccionarios Jurídicos Temáticos, volumen 1, Derecho Civil, México, Harla, BARRAGÁN, Julia, Informática y Decisión Jurídica, segunda edición, Fontamara, México, BECERRA BAUTISTA, José, El proceso civil en México, décima octava edición, México, Porrúa, BRISEÑO SIERRA, Humberto Derecho Procesal, volumen 2, Oxford, México CARBONELL, Miguel y RIVERA, Aline, Internet para abogados y estudiantes de derecho, segunda edición, Porrúa, México, CASTILLO LARRAÑAGA, José y DE PINA Rafael, Derecho Procesal Civil, Porrúa, México, CARNELUTTI, Francesco, Instituciones de Derecho Procesal Civil, Harla, México. CASANUEVA, Reguart Sergio E., Juicio oral, teoría práctica, cuarta edición, Porrúa, México, Mtra. María del Carmen Marcela Martínez Pérez 253

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259 Índice Capítulo Índice2 Capítulo Índice3 Bibliografía TORNABE, María Inés, Internet para Abogados, Universidad, Buenos Aires, Capítulo Índice1 VENTURA SILVA, Sabino, Derecho romano, vigésima primera, México, Porrúa, Contenido VÁZQUEZ ALFARO, José Luis, Evolución y perspectiva de los órganos de jurisdicción administrativa en el ordenamiento mexicano, Instituto de Investigaciones Jurídicas, México, Temas de Derecho Informático, Orden Jurídico Nacional, Secretaría de Gobernación, México, El juzgador y la informática jurídica, Suprema Corte de Justicia de la Nación, México, Diccionarios CHIOVENDA Giuseppe, Biblioteca Clásicos del Derecho, Curso de Derecho Procesal Civil, Vol. 6, México, Harla, CARNELUTTI, Francisco, Instituciones de derecho procesal civil, Primera Serie, Enciclopedia Jurídica, volumen 5, Oxford, México Diccionario Jurídico Espasa, Siglo XXI, España Diccionarios Jurídicos Temáticos, Derecho Procesal, Editorial Oxford, Segunda Edición, México 2001 Diccionario de la Real Academia Española, Vigésima Segunda Edición DE PINA, Rafael, Diccionario de Derecho, Porrúa, México, Enciclopedia Metódica Larousse Humberto Briseño Sierra en su libro Derecho Procesal Editorial Oxford, Segunda Edición, volumen 2, México SE REPITE SE QUITA O SE DEJA? Mtra. María del Carmen Marcela Martínez Pérez 257

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261 Índice Capítulo Índice2 Capítulo Índice3 Bibliografía Ley Modelo de la CNUDMI sobre las Firmas Electrónicas. Capítulo Índice1 Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. Contenido Hemeroteca Diario Oficial de la Federación, el 15 de diciembre de Diario Oficial de la Federación de 24 de diciembre de Diario Oficial de la Federación de 19 de mayo de Diario Oficial de la Federación de 4 de enero de Diario Oficial de la Federación el 17 de mayo de Diario Oficial de la Federación el 29 de mayo de Diario Oficial de la Federación de 30 de mayo de Diario Oficial de la Federación el 1º de junio de Diario Oficial de la Federación el 04 de junio de Diario Oficial de la Federación el 16 de noviembre de Diario Oficial de la Federación el 04 de junio de Diario Oficial de la Federación el 5 de enero de Diario Oficial de la Federación del 19 de julio del Diario Oficial de la Federación el 1 de diciembre de Diario Oficial de la Federación el 10 de noviembre de Mtra. María del Carmen Marcela Martínez Pérez 259

262 Bibliografía Diario Oficial de la Federación el 28 de marzo de Diario Oficial de la Federación de 1 de junio de Diario Oficial de la Federación el 12 de Junio del Diario Oficial de la Federación del 11 de junio de Fuentes vía internet CÁMARA DE DIPUTADOS, H. CONGRESO DE LA UNIÓN. LeyesBiblio/index.htm CÁMARA DE SENADORES, H. CONGRESO DE LA UNIÓN. ttp:// gaceta.htm cddhcu.gob.mx INSTITUTO DE INVESTIGACIONES JURÍDICAS, UNAM. SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN. SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN El valor probatorio de la información electrónica en el Juicio en Línea

263 Índice Capítulo Índice2 Capítulo Índice3 Bibliografía INTERNATIONAL ORGANIZATION ON COMPUTER EVIDENCE Capítulo Índice1 LEGISLACIÓN INTERNACIONAL http;//eur-lex.europa.eu./es/index.htm DERECHO DE LA UNIÓN EUROPEA ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA EN ESPAÑA Contenido Mtra. María del Carmen Marcela Martínez Pérez 261

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265 Índice Capítulo Índice2 Capítulo Índice3 Capítulo Índice1 ANEXO 1 CON PROYECTO DE DECRETO, QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LOS ARTÍCULOS 94, 100, 103, 104 Y 107 DE LA CONSTITUCIÓN Contenido POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS México, DF., a 10 de diciembre de Secretarios de la Cámara de Diputados Presentes Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes expediente que contiene minuta proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de los artículos 94, 100, 103, 104 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Atentamente Senador Arturo Núñez Jiménez (rúbrica) Vicepresidente ANEXOS Minuta Proyecto de Decreto Por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de los artículos 94, 100, 103, 104 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Artículo Único. Se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de los artículos 94, 100, 103, 104, 107 y 112 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue: Artículo Asimismo, mediante acuerdos generales establecerá Plenos de Circuito, atendiendo al número y especialización de los Tribunales Colegiados que pertenezcan a cada Circuito. Las leyes determinarán su integración y funcionamiento. El pleno de la Suprema Corte de Justicia estará facultado para expedir acuerdos generales, a fin de lograr una adecuada distribución entre las Salas de los asuntos que competa conocer a la Corte, así como remitir a los Tribunales Colegiados de Circuito, para mayor prontitud en el despacho de los asuntos, aquéllos en los que hubiera establecido jurisprudencia o los que, conforme a los referidos acuerdos, la propia corte determine para una mejor impartición de justicia. Dichos acuerdos surtirán efectos después de publicados. Los juicios de amparo, las controversias constitucionales y las acciones de inconstitucionalidad se substanciarán y resolverán de manera prioritaria cuando alguna de las Cámaras del Congreso, a través de su presidente, o el Ejecutivo federal, por conducto del consejero jurídico del gobierno, justifique Mtra. María del Carmen Marcela Martínez Pérez 263

266 Anexos la urgencia atendiendo al interés social o al orden público, en los términos de lo dispuesto por las leyes reglamentarias. La ley fijará los términos en que sea obligatoria la jurisprudencia que establezcan los tribunales del Poder Judicial de la federación y los Plenos de Circuito sobre la interpretación de la Constitución y normas generales, así como los requisitos para su interrupción y sustitución. La remuneración que perciban por sus servicios los ministros de la Suprema Corte, los magistrados de Circuito, los jueces de Distrito y los consejeros de la Judicatura Federal, así como los magistrados electorales, no podrá ser disminuida durante su encargo. Los ministros de la Suprema Corte de Justicia durarán en su encargo quince años, sólo podrán ser removidos del mismo en los términos del Título Cuarto de esta Constitución y, al vencimiento de su periodo, tendrán derecho a un haber por retiro. Ninguna persona que haya sido ministro podrá ser nombrada para un nuevo periodo, salvo que hubiera ejercido el cargo con el carácter de provisional o interino. Artículo 100. Las decisiones del Consejo serán definitivas e inatacables y, por lo tanto, en su contra no procede juicio ni recurso alguno, salvo las que afecten derechos de personas ajenas al Poder Judicial de la Federación, las que sean de materia laboral y las que se refieran a la designación, adscripción, cambio de adscripción, ratificación y remoción de magistrados y jueces, las cuales sólo podrán ser revisadas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Artículo 103. Los tribunales de la federación resolverán toda controversia que se suscite: I. Por normas generales, actos u omisiones de la autoridad que violen los derechos humanos reconocidos y las garantías otorgadas para su protección por esta Constitución, así como por los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte; II. Por normas generales o actos de la autoridad federal que vulneren o restrinjan la soberanía de los estados o la esfera de competencia del Distrito Federal, y III. Por normas generales o actos de las autoridades de los estados o del Distrito Federal que invadan la esfera de competencia de la autoridad federal. 264 El valor probatorio de la información electrónica en el Juicio en Línea

267 Índice Capítulo Índice2 Capítulo Índice3 Anexos Artículo 104. Los tribunales de la federación conocerán: Capítulo Índice1 I. De los procedimientos relacionados con delitos del orden federal; II. De todas las controversias del orden civil o mercantil que se susciten sobre el cumplimiento y aplicación de leyes federales o de los tratados internacionales celebrados por el Estado mexicano. A elección del actor y cuando sólo se afecten intereses particulares, podrán conocer de ellas, los jueces y tribunales del orden común. Las sentencias de primera instancia podrán ser apelables ante el superior inmediato del juez que conozca del asunto en primer grado. III. De los recursos de revisión que se interpongan contra las resoluciones definitivas de los tribunales de lo contencioso-administrativo a que se refieren la fracción XXIX-H del artículo 73 fracción IV, inciso e) del artículo 122 de esta Constitución, sólo en los casos que señalen las leyes. Las revisiones, de las cuales conocerán los Tribunales Colegiados de Circuito, se sujetarán a los trámites que la ley reglamentaria de los artículos 103 y 107 de esta Constitución fije para la revisión en amparo indirecto, y en contra de las resoluciones que en ellas dicten los Tribunales Colegiados de Circuito no procederá juicio o recurso alguno; IV. De todas las controversias que versen sobre derecho marítimo; V. De aquellas en que la federación fuese parte; VI. De las controversias y de las acciones a que se refiere el artículo 105, que serán del conocimiento exclusivo de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, VII. De las que surjan entre un estado y uno o más vecinos de otro, y Contenido VIII. De los casos concernientes a miembros del cuerpo diplomático y consular. Artículo 107. Las controversias de que habla el artículo 103 de esta Constitución, con excepción de aquellas en materia electoral, se sujetarán a los procedimientos que determine la ley reglamentaria, de acuerdo con las bases siguientes: I. El juicio de amparo se seguirá siempre a instancia de parte agraviada, teniendo tal carácter quien aduce ser titular de un derecho o de un interés legítimo individual o colectivo, siempre que alegue que el acto reclamado viola los derechos reconocidos por esta Constitución y con ello se afecte su esfera jurídica, ya sea de manera directa o en virtud de su especial situación frente al orden jurídico. Tratándose de actos o resoluciones provenientes de tribunales judiciales, administrativos o del trabajo, el quejoso deberá aducir ser titular de un derecho subjetivo que se afecte de manera personal y directa; II. Las sentencias que se pronuncien en los juicios de amparo sólo se ocuparán de los quejosos que lo hubieren solicitado, limitándose a ampararlos y protegerlos, si procediere, en el caso especial sobre el que verse la demanda. Cuando en los juicios de amparo indirecto en revisión se resuelva la inconstitucionalidad de una norma general por segunda ocasión consecutiva, la Suprema Corte de Justicia de la Nación lo informará a la autoridad emisora correspondiente. Mtra. María del Carmen Marcela Martínez Pérez 265

268 Anexos Cuando los órganos del Poder Judicial de la federación establezcan jurisprudencia por reiteración en la cual se determine la inconstitucionalidad de una norma general, la Suprema Corte de Justicia de la Nación lo notificará a la autoridad emisora. Transcurrido el plazo de 90 días naturales sin que se supere el problema de inconstitucionalidad, la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitirá, siempre que fuere aprobada por una mayoría de cuando menos ocho votos, la declaratoria general de inconstitucionalidad, en la cual se fijarán sus alcances y condiciones en los términos de la ley reglamentaria. Lo dispuesto en los dos párrafos anteriores no será aplicable a normas generales en materia tributaria. En el juicio de amparo deberá suplirse la deficiencia de los conceptos de violación o agravios de acuerdo con lo que disponga la ley reglamentaria. Cuando se reclamen actos que tengan o puedan tener como consecuencia privar de la propiedad o de la posesión y disfrute de sus tierras, aguas, pastos y montes a los ejidos o a los núcleos de población que de hecho o por derecho guarden el estado comunal, o a los ejidatarios o comuneros, deberán recabarse de oficio todas aquellas pruebas que puedan beneficiar a las entidades o individuos mencionados y acordarse las diligencias que se estimen necesarias para precisar sus derechos agrarios, así como la naturaleza y efectos de los actos reclamados. En los juicios a que se refiere el párrafo anterior no procederán, en perjuicio de los núcleos ejidales o comunales, o de los ejidatarios o comuneros, el sobreseimiento por inactividad procesal ni la caducidad de la instancia, pero uno y otra sí podrán decretarse en su beneficio. Cuando se reclamen actos que afecten los derechos colectivos del núcleo tampoco procederán desistimiento ni el consentimiento expreso de los propios actos, salvo que el primero sea acordado por la asamblea general o el segundo emane de ésta; III. a) Contra sentencias definitivas, laudos y resoluciones que pongan fin al juicio, ya sea que la violación se cometa en ellos o que, cometida durante el procedimiento, afecte las defensas del quejoso trascendiendo al resultado del fallo. En relación con el amparo al que se refiere este inciso y la fracción V de este artículo, el Tribunal Colegiado de Circuito deberá decidir respecto de todas las violaciones procesales que se hicieron valer y aquéllas que, cuando proceda, advierta en suplencia de la queja, y fijará los términos precisos en que deberá pronunciarse la nueva resolución. Si las violaciones procesales no se invocaron en un primer amparo, ni el Tribunal Colegiado correspondiente las hizo valer de oficio en los casos en que proceda la suplencia de la queja, no podrán ser materia de concepto de violación, ni de estudio oficioso en juicio de amparo posterior. La parte que haya obtenido sentencia favorable y la que tenga interés jurídico en que subsista el acto reclamado, podrá presentar amparo en forma adhesiva al que promueva cualquiera de las partes que intervinieron en el juicio del que emana el acto reclamado. La ley determinará la forma y términos en que deberá promoverse. Para la procedencia del juicio deberán agotarse previamente los recursos ordinarios que se establezcan en la ley de la materia, por virtud de los cuales aquellas sentencias definitivas, laudos y resoluciones puedan ser modificados o revocados, salvo el caso en que la ley permita la renuncia de los recursos. Al reclamarse la sentencia definitiva, laudo o resolución que ponga fin al juicio, deberán hacerse valer las violaciones a las leyes del procedimiento, siempre y cuando el quejoso las haya impugnado durante la tramitación del juicio mediante el recurso o medio de defensa que, en su caso, señale la ley ordinaria respectiva. Este requisito no será exigible 266 El valor probatorio de la información electrónica en el Juicio en Línea

269 Índice Capítulo Índice2 Capítulo Índice3 Anexos en amparos contra actos que afecten derechos de menores o incapaces, al estado civil, o al orden o estabilidad de la familia, ni en los de naturaleza penal promovidos por el sentenciado; Capítulo Índice1 b) c) IV. En materia administrativa el amparo procede, además, contra actos u omisiones que provengan de autoridades distintas de los tribunales judiciales, administrativos o del trabajo, y que causen agravio no reparable mediante algún medio de defensa legal. Será necesario agotar estos medios de defensa siempre que conforme a las mismas leyes se suspendan los efectos de dichos actos de oficio o mediante la interposición del juicio, recurso o medio de defensa legal que haga valer el agraviado, con los mismos alcances que los que prevé la ley reglamentaria y sin exigir mayores requisitos que los que la misma consigna para conceder la suspensión definitiva, ni plazo mayor que el que establece para el otorgamiento de la suspensión provisional, independientemente de que el acto en sí mismo considerado sea o no susceptible de ser suspendido de acuerdo con dicha ley. No existe obligación de agotar tales recursos o medios de defensa si el acto reclamado carece de fundamentación o cuando sólo se aleguen violaciones directas a esta Constitución; V. El amparo contra sentencias definitivas, laudos o resoluciones que pongan fin al juicio se promoverá ante el Tribunal Colegiado de Circuito competente de conformidad con la ley, en los casos siguientes: a) b) c) d) VI. En los casos a que se refiere la fracción anterior, la ley reglamentaria señalará el procedimiento y los términos a que deberán someterse los Tribunales Colegiados de Circuito y, en su caso, la Suprema Corte de Justicia de la Nación para dictar sus resoluciones; VII. El amparo contra actos u omisiones en juicio, fuera de juicio o después de concluido, o que afecten a personas extrañas al juicio, contra normas generales o contra actos u omisiones de autoridad administrativa, se interpondrá ante el juez de Distrito bajo cuya jurisdicción se encuentre el lugar en que el acto reclamado se ejecute o trate de ejecutarse, y su tramitación se limitará al informe de la autoridad, a una audiencia para la que se citará en el mismo auto en el que se mande pedir el informe y se recibirán las pruebas que las partes interesadas ofrezcan y oirán los alegatos, pronunciándose en la misma audiencia la sentencia; VIII. a) Cuando habiéndose impugnado en la demanda de amparo normas generales por estimarlas directamente violatorias de esta Constitución, subsista en el recurso el problema de constitucionalidad. b) Contenido Mtra. María del Carmen Marcela Martínez Pérez 267

270 Anexos IX. En materia de amparo directo procede el recurso de revisión en contra de las sentencias que resuelvan sobre la constitucionalidad de normas generales, establezcan la interpretación directa de un precepto de esta Constitución u omitan decidir sobre tales cuestiones cuando hubieren sido planteadas, siempre que fijen un criterio de importancia y trascendencia, según lo disponga la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en cumplimiento de los acuerdos generales del Pleno. La materia del recurso se limitará a la decisión de las cuestiones propiamente constitucionales, sin poder comprender otras; X. Los actos reclamados podrán ser objeto de suspensión en los casos y mediante las condiciones que determine la ley reglamentaria, para lo cual el órgano jurisdiccional de amparo, cuando la naturaleza del acto lo permita, deberá realizar un análisis ponderado de la apariencia del buen derecho y del interés social. Dicha suspensión deberá otorgarse respecto de las sentencias definitivas en materia penal al comunicarse la promoción del amparo, y en las materias civil, mercantil y administrativa, mediante garantía que dé el quejoso para responder de los daños y perjuicios que tal suspensión pudiere ocasionar al tercero interesado. La suspensión quedará sin efecto si éste último da contragarantía para asegurar la reposición de las cosas al estado que guardaban si se concediese el amparo y a pagar los daños y perjuicios consiguientes; XI. La demanda de amparo directo se presentará ante la autoridad responsable, la cual decidirá sobre la suspensión. En los demás casos la demanda se presentará ante los Juzgados de Distrito o los Tribunales Unitarios de Circuito los cuales resolverán sobre la suspensión, o ante los tribunales de los estados en los casos que la ley lo autorice; XII. XIII. Cuando los Tribunales Colegiados de un mismo Circuito sustenten tesis contradictorias en los juicios de amparo de su competencia, el procurador general de la República, los mencionados tribunales y sus integrantes, los jueces de Distrito o las partes en los asuntos que los motivaron podrán denunciar la contradicción ante el pleno del Circuito correspondiente, a fin de que decida la tesis que debe prevalecer como jurisprudencia. Cuando los plenos de Circuito de distintos Circuitos, los plenos de Circuito en materia especializada de un mismo Circuito o los Tribunales Colegiados de un mismo Circuito con diferente especialización sustenten tesis contradictorias al resolver las contradicciones o los asuntos de su competencia, según corresponda, los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los mismos plenos de Circuito, así como los órganos a que se refiere el párrafo anterior, podrán denunciar la contradicción ante la Suprema Corte de Justicia, con el objeto de que el Pleno o la Sala respectiva, decida la tesis que deberá prevalecer. Cuando las Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sustenten tesis contradictorias en los juicios de amparo cuyo conocimiento les competa, los ministros, los Tribunales Colegiados de Circuito y sus integrantes, los jueces de Distrito, el procurador general de la República o las partes en los asuntos que las motivaron, podrán denunciar la contradicción ante el pleno de la Suprema Corte, conforme a la ley reglamentaria, para que éste resuelva la contradicción. 268 El valor probatorio de la información electrónica en el Juicio en Línea

271 Índice Capítulo Índice2 Capítulo Índice3 Anexos Las resoluciones que pronuncien el pleno o las Salas de la Suprema Corte de Justicia así como los plenos de Circuito conforme a los párrafos anteriores, sólo tendrán el efecto de fijar la jurisprudencia y no afectarán las situaciones jurídicas concretas derivadas de las sentencias dictadas en los juicios en que hubiese ocurrido la contradicción; Capítulo Índice1 XIV. Se deroga XV. XVI. Si la autoridad incumple la sentencia que concedió el amparo, pero dicho incumplimiento es justificado, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de acuerdo con el procedimiento previsto por la ley reglamentaria, otorgará un plazo razonable para que proceda a su cumplimiento, plazo que podrá ampliarse a solicitud de la autoridad. Cuando sea injustificado o hubiera transcurrido el plazo sin que se hubiese cumplido, procederá a separar de su cargo al titular de la autoridad responsable y a consignarlo ante el juez de Distrito. Las mismas providencias se tomarán respecto del superior jerárquico de la autoridad responsable si hubiese incurrido en responsabilidad, así como de los titulares que, habiendo ocupado con anterioridad el cargo de la autoridad responsable, hubieran incumplido la ejecutoria. Si concedido el amparo, se repitiera el acto reclamado, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de acuerdo con el procedimiento establecido por la ley reglamentaria, procederá a separar de su cargo al titular de la autoridad responsable, y dará vista al Ministerio Público federal, salvo que no hubiera actuado dolosamente y deje sin efectos el acto repetido antes de que sea emitida la resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. El cumplimiento sustituto de las sentencias de amparo podrá ser solicitado por el quejoso al órgano jurisdiccional, o decretado de oficio por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, cuando la ejecución de la sentencia afecte a la sociedad en mayor proporción a los beneficios que pudiera obtener el quejoso, o cuando, por las circunstancias del caso, sea imposible o desproporcionadamente gravoso restituir la situación que Imperaba antes de la violación. El incidente tendrá por efecto que la ejecutoria se dé por cumplida mediante el pago de daños y perjuicios al quejoso. Las partes en el juicio podrán acordar el cumplimiento sustituto mediante convenio sancionado ante el propio órgano jurisdiccional. No podrá archivarse juicio de amparo alguno, sin que se haya cumplido la sentencia que concedió la protección constitucional, y XVII. La autoridad responsable que desobedezca un auto de suspensión o que, ante tal medida, admita por mala fe o negligencia fianza o contrafianza que resulte ilusoria o insuficiente, será sancionada penalmente. Transitorios Contenido Primero. El presente decreto entrará en vigor a los 120 días de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Segundo. El Congreso de la Unión expedirá las reformas legales correspondientes dentro de los 120 días posteriores a la publicación del presente decreto. Mtra. María del Carmen Marcela Martínez Pérez 269

272 Anexos Tercero. Los juicios de amparo iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del presente decreto, continuarán tramitándose hasta su resolución final conforme a las disposiciones aplicables vigentes a su inicio, salvo por lo que se refiere a las disposiciones relativas al sobreseimiento por inactividad procesal y caducidad de la instancia, así como el cumplimiento y ejecución de las sentencias de amparo. Cuarto. Para la integración de jurisprudencia por reiteración no se tomarán en cuenta las tesis aprobadas en los asuntos resueltos conforme a lo dispuesto en las disposiciones vigentes con anterioridad a la entrada en vigor del presente decreto. Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores.- México, DF, a 10 de diciembre de Senador Arturo Núñez Jiménez (rúbrica) Vicepresidente Senador Renán Cleominio Zoreda Novelo (rúbrica) Secretario 270 El valor probatorio de la información electrónica en el Juicio en Línea

273 Índice Capítulo Índice2 Capítulo Índice3 Anexos ANEXO 2 Capítulo Índice1 Contenido Centro de Documentación, Información y Análisis Servicios de Investigación y Análisis Política Interior IV.- PRECEPTOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES RELATIVOS A LOS DATOS PERSONALES EN LAS ENTIDADES DE LA FEDE- RACIÓN MEXICANA. Los siguientes cuadros contienen el texto de los preceptos que, en las constituciones de los estados y en el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, se refieren de manera expresa a la regulación de los Datos Personales, cabe aclarar que el motivo por el cual no todos los estados se encuentran incluidos, es porque no se encontraron disposiciones específicas al respecto, lo cual no quiere decir que se carezca de alguna normatividad, ya que pueden ser regulados de manera indirecta. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA ARTÍCULO 7.- Párrafos 1 a 5. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE CAMPECHE CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA. Ultima reforma: Ultima reforma: Ultima reforma: Toda persona tiene derecho a acceder a la información que la ley atribuye el carácter de pública. La Ley de la materia deberá observar entre otros los principios de máxima publicidad y gratuidad, asimismo, deberá establecer los procedimientos para acceder a la información pública y señalar aquella que tenga el carácter de reservada o confidencial. La Ley establecerá un organismo ciudadano con atribuciones de consulta, propuesta, promoción y difusión del acceso a la información pública. Sus titulares tendrán carácter honorífico. Párrafos 8 y 9 ARTÍCULO 54.- Son facultades del Congreso: I a XIX XIX bis Expedir la ley que asegure el ejercicio y respeto del derecho de acceso a la información pública y garantice la transparencia en los actos y decisiones de las dependencias y entidades que conforman la Administración Pública Estatal, centralizada y paraestatal; los órganos de los Poderes Legislativo y Judicial; los organismos públicos autónomos y los Ayuntamientos y sus órganos administrativos auxiliares y paramunicipales; y que regule la integración de la estructura y el funcionamiento del organismo estatal encargado de promover y difundir el ejercicio de ese derecho, de resolver sobre la negativa a las solicitudes de información pública y de proteger los datos personales en poder de aquéllos; organismo estatal que estará investido de autonomía de gestión y presupuestaria, personalidad jurídica y patrimonio propios; XX a XXXVIII. Artículo 7º.Párrafos 1 y 2 Toda persona tiene derecho a la intimidad. Este derecho será garantizado en el marco de la sociedad democrática. Toda persona tiene derecho a la información pública. La garantía de acceso a la información pública, se definirá a partir de los principios siguientes: I. Su fundamento reside en el estado humanista, social y democrático de derecho que establece esta Constitución. II. El acceso libre, gratuito, sencillo, antiformal, eficaz, pronto y expedito a la información. III. La interpretación constitucional más favorable del principio de publicidad, salvo las excepciones que por razones de interés público establezca la ley en sentido estricto. IV. La protección de los datos personales. V. La obligación de transparencia del Poder Público o cualquier otra entidad que utilice, reciba o disponga de recursos públicos, en los términos de la ley. VI. La administración, conservación y preservación de la documentación pública a través de mecanismos confiables, eficientes y eficaces. VII. La constitución de un organismo público autónomo conforme a las bases previstas en esta Constitución y las siguientes: 1. Será autoridad constitucional en la materia, independiente en sus funciones y decisiones, y profesional en su desempeño. 2. Contará con autonomía política, jurídica, administrativa, presupuestal, patrimonial y financiera, en los términos que establezca la ley. 3. Tendrá a su cargo la rectoría de las siguientes materias: a) El acceso a la información pública. b) La cultura de transparencia informativa. c) Los datos personales. d) DEROGADO e) La realización de estadísticas, sondeos, encuestas o cualquier instrumento de opinión pública. f) Las demás atribuciones que establezca la ley. 4. Su actuación se regirá por los principios de constitucionalidad, legalidad, certeza, independencia, imparcialidad y objetividad. 5. Sus integrantes serán designados por el voto de cuando menos las dos terceras partes del Congreso del Estado, en los términos y conforme al procedimiento que disponga la ley. Párrafo 4 Mtra. María del Carmen Marcela Martínez Pérez 271

274 Anexos CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE CHIAPAS CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CHIHUAHUA Ultima reforma: Ultima reforma: Ultima reforma: Artículo 1 Bis.- El derecho a la información se regirá por los siguientes principios y bases: I. Toda la información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo estatal y municipal, es pública y sólo podrá ser reservada temporalmente por razones de interés público y seguridad en los términos que fijen las leyes. En la interpretación de este derecho deberá prevalecer el a principio de máxima publicidad. II. La información que se refiere a la vida privada y los datos personales será protegida en los términos y con las excepciones que fijen las leyes. III. Toda persona, sin necesidad de acreditar interés alguno o justificar su utilización, tendrá acceso gratuito a la información pública, a sus datos personales o a la rectificación de éstos. IV. Se establecerán mecanismos de acceso a la información y procedimiento de revisión expeditos. Estos procedimientos se sustanciarán ante órganos u organismos especializados e imparciales, y con autonomía operativa, de gestión y de decisión. V. Los sujetos obligados deberán preservar sus documentos en archivos administrativos actualizados y publicarán a través de los medios electrónicos disponibles, la información completa y actualizada sobre sus indicadores de gestión y el ejercicio de los recursos públicos. VI. Las leyes determinaran la manera en que los sujetos obligados deberán hacer pública la información relativa a los recursos públicos que entreguen a personas físicas o morales. VII La inobservancia a las disposiciones en materia de acceso a la información pública será sancionada en los términos que dispongan las leyes. artículo 10.- Los ciudadanos chiapanecos tienen derecho a: VIII.- Que los actos de los poderes del estado sean transparentes y públicos. la transparencia del servicio público y el derecho a la información serán garantizados por el estado, en los términos de la legislación de la materia. ARTICULO 4º. Párrafos 1 y 2 Párrafos tercero y fracción I. II. Toda persona tiene derecho a la información. Toda persona tiene derecho a acceder a la información pública, salvo en aquellos casos establecidos en la ley. El Estado garantizará el ejercicio de este derecho. Para proteger sus datos, toda persona tiene el derecho a acceder a información sobre sí misma o sus bienes asentada en archivos, bases de datos o registros públicos o privados y tiene el derecho a actualizar, rectificar, suprimir o mantener en reserva dicha información, en los términos de la ley. La ley protegerá a las personas contra cualquier lesión en sus derechos, resultante del tratamiento de sus datos personales. Para garantizar y hacer efectivo el adecuado y pleno ejercicio de los derechos de acceso a la información pública y protección de datos personales, se crea el Instituto Chihuahuense para la Transparencia y Acceso a la Información Pública como un organismo público autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propios y tendrá, en el ámbito de su competencia, facultades para sancionar. El Instituto tendrá un Consejo General, será el órgano supremo y se integrará por cinco consejeros propietarios, quienes designarán a su presidente de entre sus miembros. Habrá cinco consejeros suplentes. Las faltas de los consejeros propietarios serán suplidas por aquellos, en los términos de la ley. Los consejeros gozarán de las debidas garantías para ejercer su encargo con plena libertad e independencia. Los consejeros propietarios y suplentes durarán en su encargo siete años y no podrán ser reelectos, en los términos de la ley. Serán designados cada uno por el voto de cuando menos las dos terceras partes de los diputados presentes, a propuesta de la Junta de Coordinación Parlamentaria. El ejercicio de esta facultad está sujeto a las restricciones fijadas por la ley. 272 El valor probatorio de la información electrónica en el Juicio en Línea

275 Índice Capítulo Índice2 Capítulo Índice3 Anexos CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE DURANGO Capítulo Índice1 ARTÍCULO 5 CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO DE JALISCO CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO Ultima reforma: Ultima reforma: Ultima reforma: Párrafos 1 a 3. El ejercicio del derecho de acceso a la información en el Estado, se regirá por los siguientes principios y bases: I. Toda la información en posesión de cualquier autoridad, dependencia, entidad, unidad administrativa, órgano y organismo estatal y municipal es pública, y sólo podrá ser reservada temporalmente por razones de interés público en los términos que fije la ley. Para la interpretación de este derecho, deberá prevalecer el principio de máxima publicidad; II. La información que se refiere a la vida privada y los datos personales, será protegida en los términos y con las excepciones que fije la ley; III. Toda persona, sin necesidad de acreditar interés alguno o justificar su utilización, tendrá acceso gratuito a la información pública, a sus datos personales o a la rectificación de éstos, en términos de la legislación aplicable; IV. Se establecerán mecanismos de acceso a la información y procedimientos de revisión expeditos, estos últimos se sustanciarán ante órganos u organismos especializados, imparciales y con autonomía operativa, de gestión y de decisión; V. Los sujetos obligados deberán preservar sus documentos en archivos administrativos actualizados y publicarán a través de los medios electrónicos disponibles, la información completa y actualizada sobre sus indicadores de gestión y el ejercicio de los recursos públicos; VI. Las leyes determinarán la manera en que los sujetos obligados deberán hacer pública la información relativa a los recursos públicos que entreguen a personas físicas o morales; y VII. La inobservancia a las disposiciones en materia de acceso a la información pública será sancionada en los términos que dispongan las leyes. Contenido Artículo 9º.- El derecho a la información pública tendrá los siguientes fundamentos: I. La consolidación del estado democrático y de derecho en Jalisco; II. La transparencia y la rendición de cuentas de las autoridades estatales y municipales, mediante la apertura de los órganos públicos y el registro de los documentos en que constan las decisiones públicas y el proceso para la toma de éstas; III. La participación ciudadana en la toma de decisiones públicas, mediante el ejercicio del derecho a la información; IV. La información pública veraz y oportuna; V. La protección de la información confidencial de las personas; y VI. La promoción de la cultura de transparencia, la garantía del derecho a la información y la resolución de las controversias que se susciten por el ejercicio de este derecho a través del Instituto de Transparencia e Información Pública de Jalisco. El Instituto es un órgano público autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio. Contará con un Consejo conformado por un Presidente y dos consejeros titulares, así como por los suplentes respectivos; los miembros del Consejo serán nombrados mediante el voto de dos terceras partes de los integrantes del Congreso del Estado, o por insaculación, conforme a los requisitos y procedimientos que establezca la ley. El Instituto tendrá las atribuciones específicas que la ley le otorgue; sus resoluciones serán definitivas e inatacables, vinculantes y deberán ser cumplidas por los Poderes, entidades y dependencias públicas del Estado, Ayuntamientos y por todo organismo, público o privado, que reciba, administre o aplique recursos públicos estatales o municipales. Artículo 97.- El Instituto para la Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Michoacán, es un organismo de autoridad, decisión, promoción, difusión e investigación sobre el derecho a la transparencia y acceso a la información pública. Tiene autonomía patrimonial, de operación y de gestión. El Consejo del Instituto se integrará por tres consejeros, de los cuales uno será su Presidente, mismos que serán electos por el Congreso del Estado, con el voto de las dos terceras partes de los diputados presentes. Para la elección de los consejeros, el Congreso del Estado emitirá convocatoria pública dirigida a las instituciones académicas, culturales, civiles, colegios de profesionistas, organizaciones gremiales y a la sociedad en general, a efecto de recibir propuestas de aspirantes a ocupar este cargo. Las comisiones de dictamen designadas propondrán al Pleno una terna por cada vacante de Consejeros a elegir. Una vez electos, en su caso, el Pleno procederá a la designación del Consejero Presidente. Los consejeros serán electos por un período de tres años con posibilidad de una reelección y podrán ser removidos de sus funciones en los términos del Título Cuarto de esta Constitución. Mtra. María del Carmen Marcela Martínez Pérez 273

276 Anexos CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE NAYARIT CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE NUEVO LEÓN Ultima reforma: Ultima reforma: Ultima reforma: ARTÍCULO *2.- En el Estado de Morelos se reconoce que todo ser humano tiene derecho a la protección jurídica de su vida, desde el momento mismo de la concepción, y asegura a todos sus habitantes, el goce de las garantías individuales y sociales contenidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la presente Constitución y, acorde con su tradición libertaria, declara de interés público la aplicación de los artículos 27 y 123 de la Constitución Fundamental de la República y su legislación derivada. La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, los derechos de terceros, provoque algún delito, o perturbe el orden público; el derecho de réplica será ejercido en los términos dispuestos por la ley. El derecho a la información será garantizado por el Estado. En el Estado de Morelos se reconoce como una extensión de la libertad de pensamiento, el derecho de todo individuo para poder acceder a la información pública sin más restricción que los que establezca la intimidad y el interés público de acuerdo con la ley de la materia, así como el secreto profesional, particularmente el que deriva de la difusión de los hechos y de las ideas a través de los medios masivos de comunicación. Para el ejercicio del derecho de acceso a la información, el Estado y los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, se regirán por los siguientes principios y bases: I. Toda la información en posesión de los poderes públicos, estatales y municipales, órganos autónomos, organismos auxiliares de la administración pública, y en general de cualquier órgano de la administración pública del Estado es pública y sólo podrá ser reservada temporalmente por razones de interés público en los términos que fijen las leyes. En la interpretación de este derecho deberá prevalecer el principio de máxima publicidad. II. La información que se refiere a la vida privada y los datos personales será protegida en los términos y con las excepciones que fijen las leyes. III. Toda persona, sin necesidad de acreditar interés alguno o justificar su utilización, tendrá acceso gratuito a la información pública, a sus datos personales o a la rectificación de éstos. IV. Los sujetos obligados deberán preservar sus documentos en archivos administrativos actualizados y publicarán a través de los medios electrónicos disponibles, la información completa y actualizada sobre sus indicadores de gestión y el ejercicio de los recursos públicos. V. La ley de la materia determinará la manera en que los sujetos obligados deberán hacer pública la información relativa a los recursos públicos que reciban, manejen, apliquen o entreguen a personas físicas o morales. VI. La inobservancia a las disposiciones en materia de acceso a la información pública será sancionada en los términos que dispongan las leyes. VII. Se establecerán mecanismos de acceso a la información y procedimientos de revisión expeditos. Estos procedimientos se sustanciarán ante el Instituto Morelense de Información Pública y Estadística. VIII. Se establecerán sistemas electrónicos de consulta estatales y municipales para que los ciudadanos puedan ejercer el derecho de acceso a la información; el Estado apoyará a los municipios que tengan una población mayor a setenta mil habitantes para el cumplimiento de esta disposición. Art. 7.- El Estado garantiza a sus habitantes sea cual fuere su condición: X. El derecho de acceso a la información pública y a la transparencia. La información en posesión de los entes públicos se regirá conforme a los principios de máxima publicidad y expeditez, sin más limitaciones que las relativas a los datos personales o la información que sea declarada reservada o confidencial, en los términos que disponga la ley. La ley establecerá el organismo unitario encargado de garantizar la transparencia y el derecho de acceso a la información pública, dotado de autonomía operativa, de gestión y de decisión, con personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuyo seno funcionará un consejo consultivo en los términos que disponga la ley. Para proteger el derecho fundamental de acceso a la información, se establecen los siguientes criterios, principios y bases: A. Toda la información en posesión de cualquier autoridad, dependencia, entidad, órgano y organismo estatal y municipal, es pública y sólo podrá ser reservada temporalmente por razones de interés público y seguridad en los términos que fijen las leyes. En la interpretación y aplicación de este derecho deberá prevalecer el principio de máxima publicidad. B. La información que se refiere a la vida privada y los datos personales será protegida en los términos y con las excepciones que fijen las leyes. C. Toda persona, sin necesidad de acreditar interés alguno o justificar su utilización, tendrá acceso gratuito a la información pública, a sus datos personales o a la rectificación de éstos. D. Los servicios para el acceso a la información serán gratuitos y de costo razonable en la reproducción de documentos. En toda solicitud de información que así se precise, deberá suplirse la deficiencia que hubiese en su formulación. E. Se establecerán mecanismos de acceso a la información y procedimientos de revisión expeditos. Los procedimientos se sustanciarán ante el organismo garante cuyo funcionamiento será especializado e imparcial. Sus resoluciones serán definitivas e inatacables para los sujetos obligados y contra ellas no procederá ningún recurso o medio de defensa. F. Los sujetos obligados deberán organizar el uso de la información pública gubernamental y preservar sus documentos en archivos administrativos actualizados, publicando a través de los medios electrónicos disponibles, la información relativa completa y actualizada sobre sus indicadores de gestión y el ejercicio de los recursos públicos. G. Las leyes determinarán la manera en que los sujetos obligados deberán hacer pública la información relativa a los recursos públicos que entreguen a personas físicas o morales. H. La inobservancia a las disposiciones en materia de acceso a la información pública será sancionada en los términos que dispongan las leyes. XII ARTICULO 6.- La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, los derechos de tercero, provoque algún delito, o perturbe el orden público; el derecho a réplica será ejercido en los términos dispuestos por la ley. El derecho a la información será garantizado por el Estado. El ejercicio del derecho de acceso a la información, se regirá bajo los siguientes principios y bases: I.- Toda la información en posesión de cualquier autoridad, dependencia, unidades administrativas, entidad, órgano y organismo estatal y municipal es pública, y sólo podrá ser reservada temporalmente por razones de interés público, en los términos que fije la Ley. Para la interpretación de este derecho, prevalecerá el principio de máxima publicidad; II.- El ejercicio de este derecho podrá realizarse por escrito, en forma electrónica o verbal, conforme a los medios y modalidades que determine la Ley. Así mismo, se establecerán mecanismos expeditos de acceso a la información; III.- La información relativa a la vida privada y datos personales será protegida en los términos y con las excepciones que determine la Ley; IV.- Toda persona, sin necesidad de acreditar interés alguno o justificar su utilización, tendrá acceso gratuito a la información pública, a sus datos personales o a la rectificación de éstos, en los términos que determine la legislación aplicable; V.- Un órgano autónomo especializado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, conformado por ciudadanos designados por el Poder Legislativo, con las atribuciones, integración y organización que la Ley reglamentaria establezca, será encargado de conocer y resolver de manera imparcial y expedita conforme a los procedimientos de revisión que la misma Ley regule, las controversias que se susciten con motivo del ejercicio de este derecho; VI.- Los sujetos obligados, a los que se refiere la fracción I de este Artículo, deberán preservar sus documentos en archivos administrativos actualizados; VII.- Se establecerán mecanismos eficientes, de universal y fácil acceso, para que los sujetos obligados difundan como mínimo la información completa y actualizada de sus indicadores de gestión y el ejercicio de los recursos públicos, incluso los que entreguen a personas físicas o morales, así como la cultura de la transparencia y el acceso a la información; y VIII.- La inobservancia a las disposiciones en materia de transparencia y acceso a la información será sancionado en los términos que disponga la Ley. 274 El valor probatorio de la información electrónica en el Juicio en Línea

277 Índice Capítulo Índice2 Capítulo Índice3 Anexos CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA Capítulo Índice1 CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE QUINTANA ROO CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI Ultima reforma: Ultima reforma: Ultima reforma: Artículo 3.- La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, quier forma circule en el Estado, estará exenta de toda ARTÍCULO 21.- La correspondencia que bajo cual- sino en el caso de que ataque la moral, los derechos revisión y su violación constituye delito. de terceros, provoque algún delito o perturbe el orden público el derecho a la información será garantizado La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el por el Estado. caso de que ataque a la moral, los derechos de tercero, En consecuencia, es inviolable la libertad de escribir y provoque algún delito, o perturbe el orden público; el publicar escritos sobre cualquier materia. derecho de replica será ejercido en los términos dispuestos por la ley. El derecho a la información será garantizado por el Estado. Ninguna ley ni autoridad pueden establecer la previa censura, ni exigir fianza a los autores o impresores, ni coartar la libertad de imprenta, que no tiene más límite que el respeto a la vida privada, a la ley y a la paz pública. En ningún caso podrá secuestrarse la imprenta o cualquier otro medio que haya servido para hacer la impresión, como instrumento del delito. Las leyes orgánicas dictarán cuantas disposiciones sean necesarias para evitar que so pretexto de las denuncias por delitos de prensa, sean encarcelados los expendedores, voceadores de periódicos, operarios y demás empleados del establecimiento en que se haya impreso el escrito denunciado, a menos que se demuestre previamente la responsabilidad de aquellos. Para el ejercicio del derecho de acceso a la información, el Estado y los Municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, se regirán por los siguientes principios y bases: I.- Toda la información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano del Estado o municipal, es pública y sólo podrá ser reservada temporalmente por razones de interés público en los términos que fijen las leyes. En la interpretación de este derecho deberá prevalecer el principio de máxima publicidad; II.- La información que se refiere a la vida privada y los datos personales, será protegida en los términos y con las excepciones que fijen las leyes; III.- Toda persona, sin necesidad de acreditar interés alguno o justificar su utilización, tendrá acceso gratuito a la información pública, a sus datos personales o a la rectificación de éstos; IV.- Se establecerán mecanismos de acceso a la información y procedimientos de revisión expeditos. Estos procedimientos se sustanciarán ante órganos u organismos especializados e imparciales, y con autonomía operativa, de gestión y de decisión; V.- Los sujetos obligados, deberán preservar sus documentos en archivos administrativos actualizados y publicarán a través de los medios electrónicos disponibles, la información completa y actualizada sobre sus indicadores de gesión y el ejercicio de los recursos públicos; 59 VI.- Las leyes determinarán la manera en que los sujetos obligados deberán hacer pública la información relativa a los recursos públicos que entreguen a personas físicas o morales; y VII.- La inobservancia a las disposiciones en materia de acceso a la información pública, será sancionada en los términos que dispongan las leyes. Contenido Para el ejercicio del derecho de acceso a la información, regirán los principios y bases siguientes: I. Toda la información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo estatal o municipal, es pública y sólo podrá ser reservada temporalmente por razones de interés público en los términos que fijen las leyes. En la interpretación de este derecho deberá prevalecer el principio de máxima publicidad. II. La información que se refiere a la vida privada y los datos personales será protegida en los términos y con las excepciones que fijen las leyes. III. Toda persona, sin necesidad de acreditar interés alguno o justificar su utilización, tendrá acceso gratuito a la información pública, a sus datos personales o a la rectificación de éstos. IV. Se establecerán mecanismos de acceso a la información y procedimientos de revisión expeditos. Estos procedimientos se sustanciarán ante un órgano con autonomía operativa, de gestión y de decisión, con personalidad jurídica y patrimonio propio; especializado e imparcial, que además estará obligado a realizar tareas de investigación, promoción y difusión acerca de temas relacionados con el derecho a la información, así como el ejercicio de las atribuciones que determine la ley; dicho órgano deberá contar con sistemas electrónicos para que cualquier persona pueda hacer uso remoto de los mecanismos de acceso a la información pública del propio órgano y de los procedimientos de revisión. V. Los sujetos obligados deberán preservar sus documentos en archivos administrativos actualizados y publicarán a través de los medios electrónicos disponibles, la información completa y actualizada sobre sus indicadores de gestión y el ejercicio de los recursos públicos. Los sujetos obligados deberán contar con sistemas electrónicos para que cualquier persona pueda hacer uso remoto de los mecanismos de acceso a la información. VI. La ley determinará la manera en que los sujetos obligados deberán hacer pública la información relativa a los recursos públicos que entreguen a personas físicas o morales. VII. La inobservancia a las disposiciones en materia de acceso a la información pública será sancionada en los términos que dispongan las leyes. CAPÍTULO I BIS De la Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública ARTICULO 17 BIS. En el Estado de San Luis Potosí es prerrogativa de todas las personas, conocer y acceder a la información pública, con las excepciones previstas en esta Constitución y en la ley de la materia. Del mismo modo, toda persona tiene el derecho a acceder a la información sobre sí misma o sus bienes, asentada en archivos, bases de datos y registros públicos o privados de quienes tengan el carácter de entes obligados conforme a la ley, así como a actualizar, rectificar, suprimir o mantener en reserva dicha información, en los términos de la ley. En cualquier caso, la ley protegerá a las personas contra cualquier lesión en sus derechos, resultante del tratamiento de sus datos personales. La Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Publica, es un organismo publico con autonomía presupuestaria, operativa, de gestión y de decisión; encargado de garantizar el ejercicio de las prerrogativas asentadas en este precepto; y vigilar la aplicación y cumplimiento de la ley de la materia, resolviendo sobre actos u omisiones de naturaleza administrativa que incumplan el derecho de acceso a la información publica, por parte de los Poderes del Estado, los municipios y sus entidades, concesionarios de bienes y servicios, organismos constitucionales autónomos, partidos políticos y demás entes obligados; imponer a los servidores públicos sanciones pecuniarias por infracciones a la ley, y por incumplimiento de las resoluciones que dicte en la materia; y promover ante las autoridades competentes, las responsabilidades y las sanciones administrativas que correspondan; así como presentar denuncias ante los órganos de autoridad que correspondan. Dependiente de la Comisión habrá un Sistema Estatal de Documentación y Archivos, responsable de aplicar las regulaciones que se establezcan en materia de administración y sistematización de la documentación e información, en posesión de las entidades públicas. La Comisión estará integrada por tres comisionados numerarios, y tres supernumerarios, que serán electos por cuando menos el voto de las dos terceras partes de los miembros del Congreso del Estado, previo procedimiento que iniciará con una convocatoria abierta para la presentación de solicitudes y propuestas. Los comisionados durarán en su cargo cuatro años, y, en ese tiempo, no podrán ser removidos sino por las causas y a través de los procedimientos previstos por el Título Duodécimo de esta Constitución. Mtra. María del Carmen Marcela Martínez Pérez 275

278 Anexos CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SONORA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE SINALOA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TABASCO Ultima reforma: Ultima reforma: Ultima reforma: ARTICULO 2o.- En Sonora la investidura de los funcionarios públicos emana de la Ley y está sujeta a ella. Las prescripciones legales constituyen el único límite a la libertad individual. En este concepto, las autoridades sólo pueden obrar ejercitando facultades expresas de la Ley y los particulares pueden hacer todo lo que ésta no les prohíba. El Estado garantizará el derecho de acceso a la información pública, sin más limitación que el respeto a la privacidad de los individuos y la seguridad estatal y nacional. El deber público concomitante a este derecho será cumplido directamente por las autoridades obligadas. La vigilancia de este cumplimiento quedará a cargo del Tribunal Estatal Electoral y de Transparencia Informativa que resolverá con fuerza de imperio todas controversias que se susciten al efecto. La ley secundaria establecerá procedimientos sencillos y plazos cortos para la respuesta de la autoridad a los peticionarios particulares de información pública. Esta misma ley definirá los conceptos relacionados con el derecho de acceso a la información pública y las atribuciones competenciales de los órganos encargados de su cumplimiento y vigilancia, sobre la base de que el deber público respectivo se extiende tanto a los tres Poderes del Estado, como a los ayuntamientos, organizaciones paraestatales y paramunicipales y, en general, a todos los niveles de gobierno, cualquiera que sea su denominación o estructura, así como a los partidos políticos y las personas físicas o morales, inclusive de naturaleza privada, que por cualquier motivo y de cualquier modo reciban fondos públicos. ARTICULO 64.- El Congreso tendrá facultades: I a XLIII BIS. XLIII BIS-A.- Para promover y difundir en el Estado la cultura de la apertura informativa y del ejercicio del derecho de acceso a la información pública y establecer criterios generales para la catalogación y conservación de documentos. XLIV. Art. 41 Bis A. Las personas son titulares de los siguientes derechos y libertades reconocidos por esta Constitución: I a V. VI. Todo individuo tiene derecho a buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, salvo los casos de excepción que determine la ley orgánica para asegurar el respeto a los derechos o a la reputación de los demás y la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud pública. VII. Cuando se trate de datos personales en información creada, administrada o en posesión de las entidades públicas, el individuo tendrá libre acceso a todo registro, archivo o banco de datos en que se contengan referencias a su persona, pudiendo requerir la actualización, rectificación, confidencialidad o supresión de esta información si lesiona o restringe alguno de sus derechos. VIII. Toda persona afectada por informaciones emitidas en su perjuicio a través de medios de difusión y que se dirijan al público en general, tiene derecho a efectuar por el mismo órgano de difusión y en condiciones similares a la difusión efectuada, su rectificación o respuesta en los términos que establezca la ley. IX a XIII. Art. 109 Bis B. Se garantiza en el Estado el derecho de acceso a la información pública a toda persona, en los términos de la ley respectiva. En materia política, sólo podrán ejercer este derecho los ciudadanos mexicanos. Artículo 4 bis.- El derecho a la información es inherente al ser humano y por lo tanto el Estado tiene la obligación primigenia de reconocerlo y garantizarlo, tomando en consideración los siguientes principios: I. Es información pública la generada o en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo estatal o municipal, así como de las personas físicas o jurídicas colectivas que reciban recursos públicos, cuando esté directamente relacionada con el ejercicio de éstos; II. Sólo con motivo de salvaguardar el interés público y por un período de tiempo previamente determinado, la información pública podrá reservarse en los términos y condiciones que fijen las leyes; III. El derecho a la intimidad que incluye la privacidad de la vida familiar en primer grado y en general la que se refiere a sus datos personales, deberá ser garantizado por el Estado en los términos y excepciones que fijen las leyes, teniendo siempre como referente el respeto a la dignidad humana; IV. Atendiendo el principio de máxima publicidad en el ejercicio del derecho a la información pública, toda persona sin distinción alguna, y sin necesidad de acreditar interés alguno o justificar su utilización podrá acceder gratuitamente a la información pública, a sus datos personales o a la rectificación de éstos; V. Toda autoridad, entidad, órgano y organismo estatal o municipal y toda persona física o jurídica colectiva generadora o en posesión de información pública deberá preservar sus documentos en archivos administrativos actualizados y los primeros publicarán a través de los medios electrónicos disponibles la información completa y actualizada sobre sus indicadores de gestión, el ejercicio de los recursos públicos, incluyendo aquella relativa a los recursos públicos que entregan a las personas físicas o jurídicas colectivas; y VI. El Estado establecerá mecanismos y procedimientos de revisión expeditos para hacer efectivo el derecho a la información. Los procedimientos se sustanciarán ante un órgano autónomo que se denominará Instituto Tabasqueño de Transparencia y Acceso a la Información Pública, dotado de plena autonomía jurídica, de gestión y presupuestaria, con personalidad jurídica y patrimonio propio, y que tendrá facultades para hacer cumplir a los sujetos obligados y sancionar la inobservancia de las disposiciones jurídicas en materia de acceso a la información pública. 276 El valor probatorio de la información electrónica en el Juicio en Línea

279 Índice Capítulo Índice2 Capítulo Índice3 Anexos CONSTITUCIÓN POLITICA DEL ESTADO DE TAMAULIPAS Capítulo Índice1 CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TLAXCALA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE Ultima reforma: Ultima reforma: Ultima reforma: ARTICULO 17.- El Estado reconoce a sus habitantes: I a IV... V.- La libertad de información y, en particular de sus ciudadanos para asuntos políticos, así como para utilizar y divulgar la información pública que reciban. El Estado garantizará el acceso a la información pública. Todo ente público estatal o municipal respetará esta libertad y pondrá a disposición del publico la información con que cuente en virtud de sus actividades, salvo aquella relativa a la seguridad del Estado o la seguridad pública por la perturbación que pueda causar en el orden público, o a la intimidad, privacidad y dignidad de las personas, en los términos que señale la ley. La libertad de información comprende la protección del secreto profesional, sin demérito del derecho de réplica de toda persona ante la divulgación de información inexacta que le agravie. ARTÍCULO 19. Son derechos individuales, los que en forma enunciativa y no limitativa se enlistan: I a IV. V. El Estado garantiza el derecho a la información. El ciudadano ejercerá su derecho de acceso a la información que se encuentre en poder de los órganos del Estado y municipios, mediante los principios y bases siguientes: a) Toda la información en posesión de cualquier autoridad, entidad paraestatal y de interés público y paramunicipal, es pública y sólo podrá ser reservada temporalmente por razones de interés público en los términos que fije la ley de la materia. En la interpretación de este derecho deberá prevalecer el principio de máxima publicidad; b) La información que se refiere a la vida privada y los datos personales será protegida en los términos y con las excepciones que fije la ley de la materia; c) Toda persona, sin necesidad de acreditar interés alguno o justificar su utilización, tendrá acceso gratuito a la información pública, a sus datos personales o a la rectificación de éstos; d) Los sujetos obligados deberán preservar sus documentos en archivos administrativos actualizados y publicarán a través de los medios electrónicos disponibles, la información completa y actualizada sobre sus indicadores de gestión y el ejercicio de los recursos públicos, e e) Las leyes determinarán la manera en que los sujetos obligados deberán hacer pública la información relativa a los recursos públicos que entreguen a personas físicas o morales. VI a XIII. Contenido DE LA COMISIÓN DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y PRO- TECCIÓN DE DATOS PERSONALES ARTÍCULO 97. La Comisión de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales, garantizará la prerrogativa que tiene toda persona para obtener información creada, administrada o en poder de los sujetos obligados, la cual no tendrá más limitación o excepción que aquella información que sea reservada o clasificada por comprometer la seguridad del Estado o la de los municipios y aquella que ponga en riesgo la privacidad o la seguridad de los particulares. Los sujetos obligados a proporcionar la información tendrán la facultad de clasificar y reservarla en atención a lo dispuesto por esta Constitución y la ley de la materia. Los principios que rigen la comisión son el de transparencia, objetividad, legalidad y publicidad de la información. Los poderes públicos estatales, los ayuntamientos, los órganos constitucionales autónomos y cualquier otro organismo, dependencia o entidad estatal o municipal, estarán obligados a rendir la información pública que se les solicite. Se dotará a la comisión de la estructura administrativa y de los recursos necesarios para el ejercicio de sus funciones. La Comisión contará con un Consejo General integrado por tres comisionados propietarios y sus respectivos suplentes, mismos que serán electos por el voto de las dos terceras partes de los miembros integrantes de la Legislatura que corresponda, mediante convocatoria pública abierta, expedida por el propio Congreso en la forma y términos que la ley señale. Los comisionados durarán en su encargo tres años y no podrán ser reelectos. Los comisionados no serán cesados de su cargo durante el periodo para el que fueron nombrados, salvo por causa grave que calificará el Congreso del Estado conforme lo disponga la ley de la materia. Este cargo es incompatible con cualquier otro empleo o actividad, salvo la docencia y la investigación académica. Artículo 6. Las autoridades del Estado promoverán las condiciones necesarias para el pleno goce de la libertad, igualdad, seguridad y la no discriminación de las personas; asimismo, garantizarán el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y al libre desarrollo de la personalidad. La ley garantizará que la mujer no sea objeto de discriminación y que tenga los mismos derechos y obligaciones que el varón en la vida política, social, económica y cultural del Estado. Asimismo, promoverá que la igualdad entre hombres y mujeres se regule también en las denominaciones correspondientes a los cargos públicos. Los habitantes del Estado gozarán del derecho a la información. La ley establecerá los requisitos que determinarán la publicidad de la información en posesión de los sujetos obligados y el procedimiento para obtenerla, así como la acción para corregir o proteger la información Artículo 67. Conforme a esta Constitución y la ley, los organismos autónomos de estado contarán con personalidad jurídica y patrimonio propios, tendrán autonomía técnica y presupuestal, y sólo podrán ser fiscalizados por el Congreso del Estado. Estos organismos desarrollarán las actividades Estatales siguientes: I a III. IV.- El derecho a la información y protección de datos personales los garantizará el Instituto Veracruzano de Acceso a la información conforme a las siguientes bases: a) El Instituto sesionará en Pleno, el que se integrará por tres consejeros seleccionados por convocatoria pública, quienes durarán en su cargo seis años improrrogables y sólo serán removidos de conformidad con lo dispuesto por esta constitución. El Presidente del Instituto será designado por un periodo de dos años, sin posibilidad de reelección; b) La ley establecerá los requisitos para ser consejero del Instituto. Durante el ejercicio de su encargo no podrá ser dirigente de ningún partido político ni desempeñar otro empleo, cargo o comisión en el servicio público, excepto la docencia o la investigación académica, siempre que no sea remunerada; c) El Instituto elaborará lineamientos con base en normas internacionales de documentación, bibliotecología y archivìstica, que los sujetos obligados acatarán para sistematizar la información bajo su resguardo; d) El Instituto emitirá los criterios generales de clasificación y, en su caso, los plazos para la descalificación de información reservada; e) La información confidencial estará resguardada y protegida por los sujetos obligados, Sólo el titular del interés legítimo podrá consultarla y corregirla, así como interponer la acción de protección de datos ante el Instituto; f) La información pública se obtendrá mediante el procedimiento expedito señalado por la Ley. Su acceso será gratuito y sólo se cobrarán los gastos de reproducción y envío, en su caso; y g) El silencio de la autoridad ante las solicitudes de acceso a la información configurarán la afirmativa ficta. La omisión de proporcionar la información en los plazos que establezca la ley trae pareja responsabilidad administrativa. El instituto será competente para conocer, instruir y resolver en única instancia, las impugnaciones y acciones que se incoen contra las autoridades. Mtra. María del Carmen Marcela Martínez Pérez 277

280 Anexos CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE YUCATÁN COSNTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE ZACATECAS Ultima reforma: Ultima reforma: CAPÍTULO SEGUNDO Del Acceso a la Información Pública y de la Protección de los Datos Personales Artículo 75 Ter.- El Instituto Estatal de Acceso a la Información Pública es un organismo público autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propios, encargado de garantizar el derecho de acceso a la información pública y protección de datos personales, de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se regirá bajo los principios de especialización, independencia, objetividad e imparcialidad en sus decisiones, las cuales tendrán el carácter de definitivas; asimismo estará facultado para hacer cumplir sus resoluciones y sancionar su inobservancia. El Instituto Estatal de Acceso a la Información Pública, tendrá un Consejo General que será su órgano superior de dirección, integrado por tres consejeros, de los cuales uno de ellos tendrá el carácter de Presidente, quienes durarán en su encargo cinco años. Además contará con un Secretario Ejecutivo. La Ley determinará el procedimiento de designación de los Consejeros y del Secretario Ejecutivo. ARTÍCULO 29 La autoridad ante la cual se haya ejercido el derecho de petición en los términos del artículo 8 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, tendrá la obligación de comunicar su acuerdo al peticionario dentro de los treinta días hábiles siguientes a la presentación del escrito, salvo lo dispuesto por la ley para casos especiales. Para el ejercicio del derecho de acceso a la información, el Estado y los Municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, se regirán por los siguientes principios y bases: I. Toda la información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo estatal y municipal, es pública y sólo podrá ser reservada temporalmente por razones de interés público en los términos que fijen las leyes. En la interpretación de este derecho deberá prevalecer el principio de máxima publicidad. II. La información que se refiere a la vida privada y los datos personales será protegida en los términos y con las excepciones que fijen las leyes. III. Toda persona, sin necesidad de acreditar interés alguno o justificar su utilización, tendrá acceso gratuito a la información pública, a sus datos personales o a la rectificación de éstos. IV. Se establecerán mecanismos de acceso a la información y procedimientos de revisión expeditos. Estos procedimientos se sustanciarán ante órganos u organismos especializados e imparciales y con autonomía operativa, de gestión y de decisión. V. Los sujetos obligados deberán preservar sus documentos en archivos administrativos actualizados y publicarán a través de los medios electrónicos disponibles, la información completa y actualizada sobre sus indicadores de gestión y el ejercicio de los recursos públicos. VI. Las leyes determinarán la manera en que los sujetos obligados deberán hacer pública la información relativa a los recursos públicos que entreguen a personas físicas o morales. VII. La inobservancia a las disposiciones en materia de acceso a la información pública será sancionada en los términos que disponga la ley. 278 El valor probatorio de la información electrónica en el Juicio en Línea

281 Índice Capítulo Índice2 Capítulo Índice3 Anexos ANEXO 3 Capítulo Índice1 JUEVES, 15 DE ABRIL DE 2010 NO. GACETA: 119 Contenido CÁMARA DE DIPUTADOS PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSO- NALES EN POSESIÓN DE LOS PARTICULARES Y SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 3, FRACCIONES II Y VII Y 33, ASÍ COMO LA DENOMINACIÓN DEL CAPÍTULO II, DEL TÍTULO SEGUNDO DE LA LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA GUBERNAMENTAL. PODER LEGISLATIVO FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS MESA DIRECTIVA LXI LEGISLATURA OF. No. D.G.P.L. 61-II Expediente 4820 Secretarios de la H. Cámara de Senadores P r e s e n t e. Tenemos el honor de remitir a ustedes, para sus efectos constitucionales, el expediente con la Minuta Proyecto de Decreto por el que se expide la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares y se reforman los artículos 3, fracciones II y VII, y 33, así como la denominación del Capítulo II, del Título Segundo, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, aprobado en esta fecha por la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión. México, D. F., a 13 de abril de Dip. Georgina Trujillo Zentella Secretaria Dip. Jaime Arturo Vázquez Aguilar Secretario MINUTA PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DE LOS PARTICULARES Y SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 3, FRACCIONES II Y VII, Y 33, ASÍ COMO LA DENOMINACIÓN DEL CAPÍTULO II, DEL TÍTULO SEGUNDO, DE LA LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA GUBERNAMENTAL Mtra. María del Carmen Marcela Martínez Pérez 279

282 Anexos Artículo Primero.- Se expide la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares. LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DE LOS PARTICULARES CAPÍTULO I Disposiciones Generales Artículo 1. La presente Ley es de orden público y de observancia general en toda la República y tiene por objeto la protección de los datos personales en posesión de los particulares, con la finalidad de regular su tratamiento legítimo, controlado e informado, a efecto de garantizar la privacidad y el derecho a la autodeterminación informativa de las personas. Artículo 2. Son sujetos regulados por esta Ley, los particulares sean personas físicas o morales de carácter privado que lleven a cabo el tratamiento de datos personales, con excepción de: I. Las sociedades de información crediticia en los supuestos de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia y demás disposiciones aplicables, y II. Las personas que lleven a cabo la recolección y almacenamiento de datos personales, que sea para uso exclusivamente personal, y sin fines de divulgación o utilización comercial. Artículo 3. Para los efectos de esta Ley, se entenderá por: I. Aviso de Privacidad: Documento físico, electrónico o en cualquier otro formato generado por el responsable que es puesto a disposición del titular previo al tratamiento de sus datos personales, de conformidad con el artículo 15 de la presente Ley. II. Bases de datos: El conjunto ordenado de datos personales referentes a una persona identificada o identificable. III. Bloqueo: La identificación y conservación de datos personales una vez cumplida la finalidad para la cual fueron recabados, con el único propósito de determinar posibles responsabilidades en relación con su tratamiento, hasta el plazo de prescripción legal o contractual de éstas. Durante dicho período, los datos personales no podrán ser objeto de tratamiento y transcurrido éste, se procederá a su cancelación en la base de datos que corresponde. IV. Consentimiento: Manifestación de la voluntad del titular de los datos mediante la cual se efectúa el tratamiento de los mismos. V. Datos personales: Cualquier información concerniente a una persona física identificada o identificable. VI. Datos personales sensibles: Aquellos datos personales que afecten a la esfera más íntima de su titular, o cuya utilización indebida pueda dar origen a discriminación o conlleve un riesgo grave para éste. En particular, se consideran sensibles aquellos que puedan revelar aspectos como origen racial o étnico, estado de salud presente y futuro, información genética, creencias religiosas, filosóficas y morales, afiliación sindical, opiniones políticas, preferencia sexual. 280 El valor probatorio de la información electrónica en el Juicio en Línea

283 Índice Capítulo Índice2 Capítulo Índice3 Anexos VII. Días: Días hábiles. Capítulo Índice1 VIII. Disociación: El procedimiento mediante el cual los datos personales no pueden asociarse al titular ni permitir, por su estructura, contenido o grado de desagregación, la identificación del mismo. IX. Encargado: La persona física o jurídica que sola o conjuntamente con otras trate datos personales por cuenta del responsable. X. Fuente de acceso público: Aquellas bases de datos cuya consulta puede ser realizada por cualquier persona, sin más requisito que, en su caso, el pago de una contraprestación, de conformidad con lo señalado por el Reglamento de esta Ley. XI. Instituto: Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos, a que hace referencia la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. XII. Ley: Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares. XIII. Reglamento: El Reglamento de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares. XIV. Responsable: Persona física o moral de carácter privado que decide sobre el tratamiento de datos personales. XV. Secretaría: Secretaría de Economía. Contenido XVI. Tercero: La persona física o moral, nacional o extranjera, distinta del titular o del responsable de los datos. XVII. Titular: La persona física a quien corresponden los datos personales. XVIII. Tratamiento: La obtención, uso, divulgación o almacenamiento de datos personales, por cualquier medio. El uso abarca cualquier acción de acceso, manejo, aprovechamiento, transferencia o disposición de datos personales. XIX. Transferencia: Toda comunicación de datos realizada a persona distinta del responsable o encargado del tratamiento. Artículo 4. Los principios y derechos previstos en esta Ley, tendrán como límite en cuanto a su observancia y ejercicio, la protección de la segundad nacional, el orden, la seguridad y la salud públicos, así como los derechos de terceros. Artículo 5. A falta de disposición expresa en esta Ley, se aplicarán de manera supletoria las disposiciones del Código Federal de Procedimientos Civiles y de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Para la substanciación de los procedimientos de protección de derechos, de verificación e imposición de sanciones se observarán las disposiciones contenidas en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Mtra. María del Carmen Marcela Martínez Pérez 281

284 Anexos CAPÍTULO II De los Principios de Protección de Datos Personales Artículo 6. Los responsables en el tratamiento de datos personales, deberán observar los principios de licitud, consentimiento, información, calidad, finalidad, lealtad, proporcionalidad y responsabilidad, previstos en la Ley. Artículo 7. Los datos personales deberán recabarse y tratarse de manera lícita conforme a las disposiciones establecidas por esta Ley y demás normatividad aplicable. La obtención de datos personales no debe hacerse a través de medios engañosos o fraudulentos. En todo tratamiento de datos personales, se presume que existe la expectativa razonable de privacidad, entendida como la confianza que deposita cualquier persona en otra, respecto de que los datos personales proporcionados entre ellos serán tratados conforme a lo que acordaron las partes en los términos establecidos por esta Ley. Artículo 8. Todo tratamiento de datos personales estará sujeto al consentimiento de su titular, salvo las excepciones previstas por la presente Ley. El consentimiento será expreso cuando la voluntad se manifieste verbalmente, por escrito, por medios electrónicos, ópticos o por cualquier otra tecnología, o por signos inequívocos. Se entenderá que el titular consiente tácitamente el tratamiento de sus datos, cuando habiéndose puesto a su disposición el aviso de privacidad, no manifieste su oposición. Los datos financieros o patrimoniales requerirán el consentimiento expreso de su titular, salvo las excepciones a que se refieren los artículos 10 y 37 de la presente Ley. El consentimiento podrá ser revocado en cualquier momento sin que se le atribuyan efectos retroactivos. Para revocar el consentimiento, el responsable deberá, en el aviso de privacidad, establecer los mecanismos y procedimientos para ello. Artículo 9. Tratándose de datos personales sensibles, el responsable deberá obtener el consentimiento expreso y por escrito del titular para su tratamiento, a través de su firma autógrafa, firma electrónica, o cualquier mecanismo de autenticación que al efecto se establezca. No podrán crearse bases de datos que contengan datos personales sensibles, sin que se justifique la creación de las mismas para finalidades legítimas, concretas y acordes con las actividades o fines explícitos que persigue el sujeto regulado. Artículo 10. No será necesario el consentimiento para el tratamiento de los datos personales cuando: I. Esté previsto en una Ley; II. Los datos figuren en fuentes de acceso público; 282 El valor probatorio de la información electrónica en el Juicio en Línea

285 Índice Capítulo Índice2 Capítulo Índice3 Anexos III. Los datos personales se sometan a un procedimiento previo de disociación; Capítulo Índice1 IV. Tenga el propósito de cumplir obligaciones derivadas de una relación jurídica entre el titular y el responsable; V. Exista una situación de emergencia que potencialmente pueda dañar a un individuo en su persona o en sus bienes; VI. Sean indispensables para la atención médica, la prevención, diagnóstico, la prestación de asistencia sanitaria, tratamientos médicos o la gestión de servicios sanitarios, mientras el titular no esté en condiciones de otorgar el consentimiento, en los términos que establece la Ley General de Salud y demás disposiciones jurídicas aplicables y que dicho tratamiento de datos se realice por una persona sujeta al secreto profesional u obligación equivalente, o VII. Se dicte resolución de autoridad competente. Contenido Artículo 11. El responsable procurará que los datos personales contenidos en las bases de datos sean pertinentes, correctos y actualizados para los fines para los cuales fueron recabados. Cuando los datos de carácter personal hayan dejado de ser necesarios para el cumplimiento de las finalidades previstas por el aviso de privacidad y las disposiciones legales aplicables, deberán ser cancelados. El responsable de la base de datos estará obligado a eliminar la información relativa al incumplimiento de obligaciones contractuales, una vez que transcurra un plazo de setenta y dos meses, contado a partir de la fecha calendario en que se presente el mencionado incumplimiento. Artículo 12. El tratamiento de datos personales deberá limitarse al cumplimiento de las finalidades previstas en el aviso de privacidad. Si el responsable pretende tratar los datos para un fin distinto que no resulte compatible o análogo a los fines establecidos en aviso de privacidad, se requerirá obtener nuevamente el consentimiento del titular. Artículo 13. El tratamiento de datos personales será el que resulte necesario, adecuado y relevante en relación con las finalidades previstas en el aviso de privacidad. En particular para datos personales sensibles, el responsable deberá realizar esfuerzos razonables para limitar el periodo de tratamiento de los mismos a efecto de que sea el mínimo indispensable. Artículo 14. El responsable velará por el cumplimiento de los principios de protección de datos personales establecidos por esta Ley, debiendo adoptar las medidas necesarias para su aplicación. Lo anterior aplicará aún y cuando estos datos fueren tratados por un tercero a solicitud del responsable. El responsable deberá tomar las medidas necesarias y suficientes para garantizar que el aviso de privacidad dado a conocer al titular, sea respetado en todo momento por él o por terceros con los que guarde alguna relación jurídica. Artículo 15. El responsable tendrá la obligación de informar a los titulares de los datos la información que se recaba de ellos y con qué fines, a través del aviso de privacidad. Artículo 16. El aviso de privacidad deberá contener, al menos, la siguiente información: I. La identidad y domicilio del responsable que los recaba; Mtra. María del Carmen Marcela Martínez Pérez 283

286 Anexos I. La identidad y domicilio del responsable que los recaba II. Las finalidades del tratamiento de datos; III. Las opciones y medios que el responsable ofrezca a los titulares para limitar el uso o divulgación de los datos; IV. Los medios para ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación u oposición, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley; V. En su caso, las transferencias de datos que se efectúen, y VI. El procedimiento y medio por el cual el responsable comunicará a los titulares de cambios al aviso de privacidad, de conformidad con lo previsto en esta Ley. En el caso de datos personales sensibles, el aviso de privacidad deberá señalar expresamente que se trata de este tipo de datos. Artículo 17. El aviso de privacidad debe ponerse a disposición de los titulares a través de formatos impresos, digitales, visuales, sonoros o cualquier otra tecnología, de la siguiente manera: I. Cuando los datos personales hayan sido obtenidos personalmente del titular, el aviso de privacidad deberá ser facilitado en el momento en que se recaba el dato de forma clara y fehaciente, a través de los formatos por los que se recaban, salvo que se hubiera facilitado el aviso con anterioridad, y II. Cuando los datos personales sean obtenidos directamente del titular por cualquier medio electrónico, óptico, sonoro, visual, o a través de cualquier otra tecnología, el responsable deberá proporcionar al titular de manera inmediata, al menos la información a que se refiere las fracciones I y II del artículo anterior, así como proveer los mecanismos para que el titular conozca el texto completo del aviso de privacidad. Artículo 18. Cuando los datos no hayan sido obtenidos directamente del titular, el responsable deberá darle a conocer el cambio en el aviso de privacidad. No resulta aplicable lo establecido en el párrafo anterior, cuando el tratamiento sea con fines históricos, estadísticos o científicos. Cuando resulte imposible dar a conocer el aviso de privacidad al titular o exija esfuerzos desproporcionados, en consideración al número de titulares, o a la antigüedad de los datos, previa autorización del Instituto, el responsable podrá instrumentar medidas compensatorias en términos del Reglamento de esta Ley. Artículo 19. Todo responsable que lleve a cabo tratamiento de datos personales deberá establecer y mantener medidas de seguridad administrativas, técnicas y físicas que permitan proteger los datos personales contra daño, pérdida, alteración, destrucción o el uso, acceso o tratamiento no autorizado. Los responsables no adoptarán medidas de seguridad menores a aquellas que mantengan para el manejo de su información. Asimismo se tomará en cuenta el riesgo existente, las posibles consecuencias para los titulares, la sensibilidad de los datos y el desarrollo tecnológico. 284 El valor probatorio de la información electrónica en el Juicio en Línea

287 Índice Capítulo Índice2 Capítulo Índice3 Anexos Artículo 20. Las vulneraciones de seguridad ocurridas en cualquier fase del tratamiento que afecten de forma significativa los derechos patrimoniales o morales de los titulares, serán informadas de forma inmediata por el responsable al titular, a fin de que este último pueda tomar las medidas correspondientes a la defensa Índice de sus derechos. Capítulo 1 Artículo 21. El responsable o terceros que intervengan en cualquier fase del tratamiento de datos personales deberán guardar confidencialidad respecto de éstos, obligación que subsistirá aun después de finalizar sus relaciones con el titular o, en su caso, con el responsable. CAPÍTULO III De los Derechos de los Titulares de Datos Personales Artículo 22. Cualquier titular, o en su caso su representante legal, podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición previstos en la presente Ley. El ejercicio de cualquiera de ellos no es requisito previo ni impide el ejercicio de otro. Los datos personales deben ser resguardados de tal manera, que permitan el ejercicio sin dilación de estos derechos. Artículo 23. Los titulares tienen derecho a acceder a sus datos personales que obren en poder del responsable, así como conocer el Aviso de Privacidad al que está sujeto el tratamiento. Artículo 24. El titular de los datos tendrá derecho a rectificarlos cuando sean inexactos o incompletos. Artículo 25. El titular tendrá en todo momento el derecho a cancelar sus datos personales. La cancelación de datos personales dará lugar a un periodo de bloqueo tras el cual se procederá a la supresión del dato. El responsable podrá conservarlos exclusivamente para efectos de las responsabilidades nacidas del tratamiento. El periodo de bloqueo será equivalente al plazo de prescripción de las acciones derivadas de la relación jurídica que funda el tratamiento en los términos de la Ley aplicable en la materia. Una vez cancelado el dato se dará aviso a su titular. Cuando los datos personales hubiesen sido transmitidos con anterioridad a la fecha de rectificación o cancelación y sigan siendo tratados por terceros, el responsable deberá hacer de su conocimiento dicha solicitud de rectificación o cancelación, para que proceda a efectuarla también. Artículo 26. El responsable no estará obligado a cancelar los datos personales cuando: I. Se refiera a las partes de un contrato privado, social o administrativo y sean necesarios para su desarrollo y cumplimiento; II. Deban ser tratados por disposición legal; Contenido III. Obstaculice actuaciones judiciales o administrativas vinculadas a obligaciones fiscales, la investigación y persecución de delitos o la actualización de sanciones administrativas; IV. Sean necesarios para proteger los intereses jurídicamente tutelados del titular; V. Sean necesarios para realizar una acción en función del interés público; Mtra. María del Carmen Marcela Martínez Pérez 285

288 Anexos V. Sean necesarios para realizar una acción en función del interés público; VI. Sean necesarios para cumplir con una obligación legalmente adquirida por el titular, y VII. Sean objeto de tratamiento para la prevención o para el diagnóstico médico o la gestión de servicios de salud, siempre que dicho tratamiento se realice por un profesional de la salud sujeto a un deber de secreto. Artículo 27. El titular tendrá derecho en todo momento y por causa legítima a oponerse al tratamiento de sus datos. De resultar procedente, el responsable no podrá tratar los datos relativos al titular. CAPÍTULO IV Del Ejercicio de los Derechos de Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición Artículo 28. El titular o su representante legal podrán solicitar al responsable en cualquier momento el acceso, rectificación, cancelación u oposición, respecto de los datos personales que le conciernen. Artículo 29. La solicitud de acceso, rectificación, cancelación u oposición deberá contener y acompañar lo siguiente: I. El nombre del titular y domicilio u otro medio para comunicarle la respuesta a su solicitud; II. Los documentos que acrediten la identidad o, en su caso, la representación legal del titular; III. La descripción clara y precisa de los datos personales respecto de los que se busca ejercer alguno de los derechos antes mencionados, y IV. Cualquier otro elemento o documento que facilite la localización de los datos personales. Artículo 30. Todo responsable deberá designar a una persona, o departamento de datos personales, quien dará trámite a las solicitudes de los titulares, para el ejercicio de los derechos a que se refiere la presente Ley. Asimismo fomentará la protección de datos personales al interior de la organización. Artículo 31. En el caso de solicitudes de rectificación de datos personales, el titular deberá indicar, además de lo señalado en el artículo anterior de esta Ley, las modificaciones a realizarse y aportar la documentación que sustente su petición. Artículo 32. El responsable comunicará al titular, en un plazo máximo de veinte días contados desde la fecha en que se recibió la solicitud de acceso, rectificación, cancelación u oposición, la determinación adoptada, a efecto de que, si resulta procedente, se haga efectiva la misma dentro de los quince días siguientes a la fecha en que se comunica la respuesta. Tratándose de solicitudes de acceso a datos personales, procederá la entrega previa acreditación de la identidad del solicitante o representante legal, según corresponda. Los plazos antes referidos podrán ser ampliados una sola vez por un periodo igual, siempre y cuando así lo justifiquen las circunstancias del caso. 286 El valor probatorio de la información electrónica en el Juicio en Línea

289 Índice Capítulo Índice2 Capítulo Índice3 Anexos Artículo 33. La obligación de acceso a la información se dará por cumplida cuando se pongan a disposición del titular los datos personales; o bien, mediante la expedición de copias simples, documentos electrónicos o cualquier otro medio que determine el responsable en el aviso de privacidad. Capítulo Índice1 En el caso de que el titular solicite el acceso a los datos a una persona que presume es el responsable y ésta resulta no serlo, bastará con que así se le indique al titular por cualquiera de los medios a que se refiere el párrafo anterior, para tener por cumplida la solicitud. Artículo 34. El responsable podrá negar el acceso a los datos personales, o a realizar la rectificación o cancelación o conceder la oposición al tratamiento de los mismos, en los siguientes supuestos; I. Cuando el solicitante no sea el titular de los datos personales, o el representante legal no esté debidamente acreditado para ello; II. Cuando en su base de datos, no se encuentren los datos personales del solicitante; III. Cuando se lesionen los derechos de un tercero; Contenido IV. Cuando exista un impedimento legal, o la resolución de una autoridad competente, que restrinja el acceso a los datos personales, o no permita la rectificación, cancelación u oposición de los mismos, y V. Cuando la rectificación, cancelación u oposición haya sido previamente realizada. La negativa a que se refiere este artículo podrá ser parcial en cuyo caso el responsable efectuará el acceso, rectificación, cancelación u oposición requerida por el titular. En todos los casos anteriores, el responsable deberá informar el motivo de su decisión y comunicarla al titular, o en su caso, al representante legal, en los plazos establecidos para tal efecto, por el mismo medio por el que se llevó a cabo la solicitud, acompañando, en su caso, las pruebas que resulten pertinentes. Artículo 35. La entrega de los datos personales será gratuita, debiendo cubrir el titular únicamente los gastos justificados de envío o con el costo de reproducción en copias u otros formatos. Dicho derecho se ejercerá por el titular en forma gratuita, previa acreditación de su identidad ante el responsable. No obstante, si la misma persona reitera su solicitud en un periodo menor a doce meses, los costos no serán mayores a tres días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, a menos que existan modificaciones sustanciales al aviso de privacidad que motiven nuevas consultas. El titular podrá presentar una solicitud de protección de datos por la respuesta recibida o falta de respuesta del responsable, de conformidad con lo establecido en el siguiente Capítulo. Mtra. María del Carmen Marcela Martínez Pérez 287

290 Anexos CAPÍTULO V De la Transferencia de Datos Artículo 36- Cuando el responsable pretenda transferir los datos personales a terceros nacionales o extranjeros, distintos del encargado, deberá comunicar a éstos el aviso de privacidad y las finalidades a las que el titular sujetó su tratamiento. El tratamiento de los datos se hará conforme a lo convenido en el aviso de privacidad, el cual contendrá una cláusula en la que se indique si el titular acepta o no la transferencia de sus datos, de igual manera, el tercero receptor, asumirá las mismas obligaciones que correspondan al responsable que transfirió los datos. Artículo 37. Las transferencias nacionales o internacionales de datos podrán llevarse a cabo sin el consentimiento del titular cuando se dé alguno de los siguientes supuestos: I. Cuando la transferencia esté prevista en una Ley o Tratado en los que México sea parte; II. Cuando la transferencia sea necesaria para la prevención o el diagnóstico médico, la prestación de asistencia sanitaria, tratamiento médico o la gestión de servicios sanitarios; III. Cuando la transferencia sea efectuada a sociedades controladoras, subsidiarias o afiliadas bajo el control común del responsable, o a una sociedad matriz o a cualquier sociedad del mismo grupo del responsable que opere bajo los mismos procesos y políticas internas; IV. Cuando la transferencia sea necesaria por virtud de un contrato celebrado o por celebrar en interés del titular, por el responsable y un tercero; V. Cuando la transferencia sea necesaria o legalmente exigida para la salvaguarda de un interés público, o para la procuración o administración de justicia; VI. Cuando la transferencia sea precisa para el reconocimiento, ejercicio o defensa de un derecho en un proceso judicial, y VII. Cuando la transferencia sea precisa para el mantenimiento o cumplimiento de una relación jurídica entre el responsable y el titular. CAPÍTULO VI De las Autoridades Sección I Del Instituto Artículo 38. El Instituto, para efectos de esta Ley, tendrá por objeto difundir el conocimiento del derecho a la protección de datos personales en la sociedad mexicana, promover su ejercicio y vigilar por la debida observancia de las disposiciones previstas en la presente Ley y que deriven de la misma; en particular aquellas relacionadas con el cumplimiento de obligaciones por parte de los sujetos regulados por este ordenamiento. 288 El valor probatorio de la información electrónica en el Juicio en Línea

291 Índice Capítulo Índice2 Capítulo Índice3 Anexos Artículo 39. El Instituto tiene las siguientes atribuciones: Capítulo Índice1 I. Vigilar y verificar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en esta Ley, en el ámbito de su competencia, con las excepciones previstas por la legislación; II. Interpretar en el ámbito administrativo la presente Ley; III. Proporcionar apoyo técnico a los responsables que lo soliciten, para el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente Ley; IV. Emitir los criterios y recomendaciones, de conformidad con las disposiciones aplicables de esta Ley, para efectos de su funcionamiento y operación; V. Divulgar estándares y mejores prácticas internacionales en materia de seguridad de la información, en atención a la naturaleza de los datos; las finalidades del tratamiento, y las capacidades técnicas y económicas del responsable; VI. Conocer y resolver los procedimientos de protección de derechos y de verificación señalados en esta Ley e imponer las sanciones según corresponda; VII. Cooperar con otras autoridades de supervisión y organismos nacionales e internacionales, a efecto de coadyuvar en materia de protección de datos; VIII. Rendir al Congreso de la Unión un informe anual de sus actividades; IX. Acudir a foros internacionales en el ámbito de la presente Ley; X. Elaborar estudios de impacto sobre la privacidad previos a la puesta en práctica de una nueva modalidad de tratamiento de datos personales o a la realización de modificaciones sustanciales en tratamientos ya existentes; XI. Desarrollar, fomentar y difundir análisis, estudios e investigaciones en materia de protección de datos personales en Posesión de los Particulares y brindar capacitación a los sujetos obligados, y XII. Las demás que le confieran esta Ley y demás ordenamientos aplicables. Sección II De las Autoridades Reguladoras Contenido Artículo 40. La presente Ley constituirá el marco normativo que las dependencias deberán observar, en el ámbito de sus propias atribuciones, para la emisión de la regulación que corresponda, con la coadyuvancia del Instituto. Artículo 41. La Secretaría, para efectos de esta Ley, tendrá como función difundir el conocimiento de las obligaciones en torno a la protección de datos personales entre la iniciativa privada nacional e internacional con actividad comercial en territorio mexicano; promoverá las mejores prácticas comerciales en torno Mtra. María del Carmen Marcela Martínez Pérez 289

292 Anexos a la protección de los datos personales como insumo de la economía digital, y el desarrollo económico nacional en su conjunto. Artículo 42. En lo referente a las bases de datos de comercio, la regulación que emita la Secretaría, únicamente será aplicable a aquellas bases de datos automatizadas o que formen parte de un proceso de automatización. Artículo 43. La Secretaría tiene las siguientes atribuciones: I. Difundir el conocimiento respecto a la protección de datos personales en el ámbito comercial; II. Fomentar las buenas prácticas comerciales en materia de protección de datos personales; III. Emitir los lineamientos correspondientes para el contenido y alcances de los avisos de privacidad en coadyuvancia con el Instituto, a que se refiere la presente Ley; IV. Emitir, en el ámbito de su competencia, las disposiciones administrativas de carácter general a que se refiere el artículo 40, en coadyuvancia con el Instituto; V. Fijar los parámetros necesarios para el correcto desarrollo de los mecanismos y medidas de autorregulación a que se refiere el artículo 44 de la presente Ley, incluido la promoción de Normas Mexicanas o Normas Oficiales Mexicanas, en coadyuvancia con el Instituto; VI. Llevar a cabo los registros de consumidores en materia de datos personales y verificar su funcionamiento; VII. Celebrar convenios con cámaras de comercio, asociaciones y organismos empresariales en lo general, en materia de protección de datos personales; VIII. Diseñar e instrumentar políticas y coordinar la elaboración de estudios para la modernización y operación eficiente del comercio electrónico, así como para promover el desarrollo de la economía digital y las tecnologías de la información en materia de protección de datos personales; IX. Acudir a foros comerciales nacionales e internacionales en materia de protección de datos personales, o en aquellos eventos de naturaleza comercial, y X. Apoyar la realización de eventos, que contribuyan a la difusión de la protección de los datos personales. Artículo 44. Las personas físicas o morales podrán convenir entre ellas o con organizaciones civiles o gubernamentales, nacionales o extranjeras, esquemas de autorregulación vinculante en la materia, que complementen lo dispuesto por la presente Ley. Dichos esquemas deberán contener mecanismos para medir su eficacia en la protección de los datos, consecuencias y medidas correctivas eficaces en caso de incumplimiento. Los esquemas de autorregulación podrán traducirse en códigos deontológicos o de buena práctica profesional, sellos de confianza u otros mecanismos y contendrán reglas o estándares específicos que permitan armonizar los tratamientos de datos efectuados por los adheridos y facilitar el ejercicio de los derechos 290 El valor probatorio de la información electrónica en el Juicio en Línea

293 Índice Capítulo Índice2 Capítulo Índice3 Anexos de los titulares. Dichos esquemas serán notificados de manera simultánea a las autoridades sectoriales correspondientes y al Instituto. Capítulo Índice1 CAPÍTULO VII Del Procedimiento de Protección de Derechos Contenido Artículo 45. El procedimiento se iniciará a instancia del titular de los datos o de su representante legal, expresando con claridad el contenido de su reclamación y de los preceptos de esta Ley que se consideran vulnerados. La solicitud de protección de datos deberá presentarse ante el Instituto dentro de los quince días siguientes a la fecha en que se comunique la respuesta al titular por parte del responsable. En el caso de que el titular de los datos no reciba respuesta por parte del responsable, la solicitud de protección de datos podrá ser presentada a partir de que haya vencido el plazo de respuesta previsto para el responsable. En este caso, bastará que el titular de los datos acompañe a su solicitud de protección de datos el documento que pruebe la fecha en que presentó la solicitud de acceso, rectificación, cancelación u oposición. La solicitud de protección de datos también procederá en los mismos términos cuando el responsable no entregue al titular los datos personales solicitados; o lo haga en un formato incomprensible, se niegue a efectuar modificaciones o correcciones a los datos personales, el titular no esté conforme con la información entregada por considerar que es incompleta o no corresponda a la información requerida. Recibida la solicitud de protección de datos ante el Instituto, se dará traslado de la misma al responsable, para que, en el plazo de quince días, emita respuesta, ofrezca las pruebas que estime pertinentes y manifieste por escrito lo que a su derecho convenga. El Instituto admitirá las pruebas que estime pertinentes y procederá a su desahogo. Asimismo, podrá solicitar del responsable las demás pruebas que estime necesarias. Concluido el desahogo de la pruebas, el Instituto notificará al responsable el derecho que le asiste para que, de considerarlo necesario, presente sus alegatos dentro de los cinco días siguientes a su notificación. Para el debido desahogo del procedimiento, el Instituto resolverá sobre la solicitud de protección de datos formulada, una vez analizadas las pruebas y demás elementos de convicción que estime pertinentes, como pueden serlo aquéllos que deriven de la o las audiencias que se celebren con las partes. El Reglamento de la Ley establecerá la forma, términos y plazos conforme a los que se desarrollará el procedimiento de protección de derechos. Artículo 46. La solicitud de protección de datos podrá interponerse por escrito libre o a través de los formatos, del sistema electrónico que al efecto proporcione el Instituto y deberá contener la siguiente información: I. El nombre del titular o, en su caso, el de su representante legal, así como del tercero interesado, si lo hay; II. El nombre del responsable ante el cual se presentó la solicitud de acceso, rectificación, cancelación u oposición de datos personales; Mtra. María del Carmen Marcela Martínez Pérez 291

294 Anexos III. El domicilio para oír y recibir notificaciones; IV. La fecha en que se le dio a conocer la respuesta del responsable, salvo que el procedimiento inicie con base en lo previsto en el artículo 50; V. Los actos que motivan su solicitud de protección de datos, y VI. Los demás elementos que se considere procedente hacer del conocimiento del Instituto. La forma y términos en que deba acreditarse la identidad del titular o bien, la representación legal se establecerán en el Reglamento. Asimismo, a la solicitud de protección de datos deberá acompañarse la solicitud y la respuesta que se recurre o, en su caso, los datos que permitan su identificación. En el caso de falta de respuesta sólo será necesario presentar la solicitud. En el caso de que la solicitud de protección de datos se interponga a través de medios que no sean electrónicos, deberá acompañarse de las copias de traslado suficientes. Artículo 47. El plazo máximo para dictar la resolución en el procedimiento de protección de derechos será de cincuenta días, contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud de protección de datos. Cuando haya causa justificada, el Pleno del Instituto podrá ampliar por una vez y hasta por un período igual este plazo. Artículo 48. En caso que la resolución de protección de derechos resulte favorable al titular de los datos, se requerirá al responsable para que, en el plazo de diez días siguientes a la notificación o cuando así se justifique, uno mayor que fije la propia resolución, haga efectivo el ejercicio de los derechos objeto de protección, debiendo dar cuenta por escrito de dicho cumplimiento al Instituto dentro de los siguientes diez días. Artículo 49. En caso de que la solicitud de protección de datos no satisfaga alguno de los requisitos a que se refiere el artículo 46 de esta Ley, y el Instituto no cuente con elementos para subsanarlo, se prevendrá al titular de los datos dentro de los veinte días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud de protección de datos, por una sola ocasión, para que subsane las omisiones dentro de un plazo de cinco días. Transcurrido el plazo sin desahogar la prevención se tendrá por no presentada la solicitud de protección de datos. La prevención tendrá el efecto de interrumpir el plazo que tiene el Instituto para resolver la solicitud de protección de datos. Artículo 50. El Instituto suplirá las deficiencias de la queja en los casos que así se requiera, siempre y cuando no altere el contenido original de la solicitud de acceso, rectificación, cancelación u oposición de datos personales, ni se modifiquen los hechos o peticiones expuestos en la misma o en la solicitud de protección de datos. Artículo 51- Las resoluciones del Instituto podrán: I. Sobreseer o desechar la solicitud de protección de datos por improcedente, o 292 El valor probatorio de la información electrónica en el Juicio en Línea

295 Índice Capítulo Índice2 Capítulo Índice3 Anexos II. Confirmar, revocar o modificar la respuesta del responsable. Capítulo Índice1 Artículo 52. La solicitud de protección de datos será desechada por improcedente cuando: I. El Instituto no sea competente; II. El Instituto haya conocido anteriormente de la solicitud de protección de datos contra el mismo acto y resuelto en definitiva respecto del mismo recurrente; III. Se esté tramitando ante los tribunales competentes algún recurso o medio de defensa interpuesto por el titular que pueda tener por efecto modificar o revocar el acto respectivo; IV. Se trate de una solicitud de protección de datos ofensiva o irracional, o V. Sea extemporánea. Artículo 53. La solicitud de protección de datos será sobreseída cuando: I. El titular fallezca; II. El titular se desista de manera expresa; III. Admitida la solicitud de protección de datos, sobrevenga una causal de improcedencia, y IV. Por cualquier motivo quede sin materia la misma. Contenido Artículo 54, El Instituto podrá en cualquier momento del procedimiento buscar una conciliación entre el titular de los datos y el responsable. De llegarse a un acuerdo de conciliación entre ambos, éste se hará constar por escrito y tendrá efectos vinculantes. La solicitud de protección de datos quedará sin materia y el Instituto verificará el cumplimiento del acuerdo respectivo. Para efectos de la conciliación a que se alude en el presente ordenamiento, se estará al procedimiento que se establezca en el Reglamento de esta Ley. Artículo 55. Interpuesta la solicitud de protección de datos ante la falta de respuesta a una solicitud en ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación u oposición por parte del responsable, el Instituto dará vista al citado responsable para que, en un plazo no mayor a diez días, acredite haber respondido en tiempo y forma la solicitud, o bien dé respuesta a la misma. En caso de que la respuesta atienda a lo solicitado, la solicitud de protección de datos se considerará improcedente y el Instituto deberá sobreseerlo. En el segundo caso, el Instituto emitirá su resolución con base en el contenido de la solicitud original y la respuesta del responsable que alude el párrafo anterior. Mtra. María del Carmen Marcela Martínez Pérez 293

296 Anexos Si la resolución del Instituto a que se refiere el párrafo anterior determina la procedencia de la solicitud, el responsable procederá a su cumplimiento, sin costo alguno para el titular, debiendo cubrir el responsable todos los costos generados por la reproducción correspondiente. Artículo 56. Contra las resoluciones del Instituto, los particulares podrán promover el juicio de nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. Artículo 57. Todas las resoluciones del Instituto serán susceptibles de difundirse públicamente en versiones públicas, eliminando aquellas referencias al titular de los datos que lo identifiquen o lo hagan identificable. Artículo 58. Los titulares que consideren que han sufrido un daño o lesión en sus bienes o derechos como consecuencia del incumplimiento a lo dispuesto en la presente Ley por el responsable o el encargado, podrán ejercer los derechos que estimen pertinentes para efectos de la indemnización que proceda, en términos de las disposiciones legales correspondientes. CAPÍTULO VIII Del Procedimiento de Verificación Artículo 59. El Instituto verificará el cumplimiento de la presente Ley y de la normatividad que de ésta derive. La verificación podrá iniciarse de oficio o a petición de parte. La verificación de oficio procederá cuando se dé el incumplimiento a resoluciones dictadas con motivo de procedimientos de protección de derechos a que se refiere el Capítulo anterior o se presuma fundada y motivadamente la existencia de violaciones a la presente Ley. Artículo 60. En el procedimiento de verificación el Instituto tendrá acceso a la información y documentación que considere necesarias, de acuerdo a la resolución que lo motive. Los servidores públicos federales estarán obligados a guardar confidencialidad sobre la información que conozcan derivada de la verificación correspondiente. El Reglamento desarrollará la forma, términos y plazos en que se sustanciará el procedimiento a que se refiere el presente artículo. CAPÍTULO IX Del Procedimiento de Imposición de Sanciones Artículo 61. Si con motivo del desahogo del procedimiento de protección de derechos o del procedimiento de verificación que realice el Instituto, éste tuviera conocimiento de un presunto incumplimiento de alguno de los principios o disposiciones de esta Ley, iniciará el procedimiento a que se refiere este Capítulo, a efecto de determinar la sanción que corresponda. Artículo 62. El procedimiento de imposición de sanciones dará comienzo con la notificación que efectúe el Instituto al presunto infractor, sobre los hechos que motivaron el inicio del procedimiento y le otorgará un término de quince días para que rinda pruebas y manifieste por escrito lo que a su derecho convenga. 294 El valor probatorio de la información electrónica en el Juicio en Línea

297 Índice Capítulo Índice2 Capítulo Índice3 Anexos En caso de no rendirlas, el Instituto resolverá conforme a los elementos de convicción de que disponga. Capítulo Índice1 El Instituto admitirá las pruebas que estime pertinentes y procederá a su desahogo. Asimismo, podrá solicitar del presunto infractor las demás pruebas que estime Contenido necesarias. Concluido el desahogo de la pruebas, el Instituto notificará al presunto infractor el derecho que le asiste para que, de considerarlo necesario, presente sus alegatos dentro de los cinco días siguientes a su notificación. El Instituto, una vez analizadas las pruebas y demás elementos de convicción que estime pertinentes, resolverá en definitiva dentro de los cincuenta días siguientes a la fecha en que inició el procedimiento sancionador. Dicha resolución deberá ser notificada a las partes. Cuando haya causa justificada, el Pleno del Instituto podrá ampliar por una vez y hasta por un período igual este plazo. El Reglamento desarrollará la forma, términos y plazos en que se sustanciará el procedimiento de imposición de sanciones, incluyendo presentación de pruebas y alegatos, la celebración de audiencias y el cierre de instrucción. CAPÍTULO X De las Infracciones y Sanciones Artículo 63. Constituyen infracciones a esta Ley, las siguientes conductas llevadas a cabo por el responsable: I. No cumplir con la solicitud del titular para el acceso, rectificación, cancelación u oposición al tratamiento de sus datos personales, sin razón fundada, en los términos previstos en esta Ley; II. Actuar con negligencia o dolo en la tramitación y respuesta de solicitudes de acceso, rectificación, cancelación u oposición de datos personales; III. Declarar dolosamente la inexistencia de datos personales, cuando exista total o parcialmente en las bases de datos del responsable; IV. Dar tratamiento a los datos personales en contravención a los principios establecidos en la presente Ley; V. Omitir en el aviso de privacidad, alguno o todos los elementos a que se refiere el artículo 16 de esta Ley; VI. Mantener datos personales inexactos cuando resulte imputable al responsable, o no efectuar las rectificaciones o cancelaciones de los mismos que legalmente procedan cuando resulten afectados los derechos de los titulares; VII. No cumplir con el apercibimiento a que se refiere la fracción I del artículo 64; VIII. Incumplir el deber de confidencialidad establecido en el artículo 21 de esta Ley; IX. Cambiar sustancialmente la finalidad originaria del tratamiento de los datos, sin observar lo dispuesto por el artículo 12; Mtra. María del Carmen Marcela Martínez Pérez 295

298 Anexos X. Transferir datos a terceros sin comunicar a éstos el aviso de privacidad que contiene las limitaciones a que el titular sujetó la divulgación de los mismos; XI. Vulnerar la seguridad de bases de datos, locales, programas o equipos, cuando resulte imputable al responsable; XII. Llevar a cabo la transferencia o cesión de los datos personales, fuera de los casos en que esté permitida por esta Ley; XIII. Recabar o transferir datos personales sin el consentimiento expreso del titular, en los casos en que éste sea exigible; XIV. Obstruir los actos de verificación de la autoridad; XV. Recabar datos en forma engañosa y fraudulenta; XVI. Continuar con el uso ilegítimo de los datos personales cuando se ha solicitado el cese del mismo por el Instituto o los titulares; XVII. Tratar los datos personales de manera que se afecte o impida el ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición establecidos en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; XVIII. Crear bases de datos en contravención a lo dispuesto por el artículo 9, segundo párrafo de esta Ley, y XIX. Cualquier incumplimiento del responsable a las obligaciones establecidas a su cargo en términos de lo previsto en la presente Ley. Artículo 64. Las infracciones a la presente Ley serán sancionadas por el Instituto con: I. El apercibimiento para que el responsable lleve a cabo los actos solicitados por el titular, en los términos previstos por esta Ley, tratándose de los supuestos previstos en la fracción I del artículo anterior; II. Multa de 100 a 160,000 días de salario mínimo vigente en el Distrito Federal, en los casos previstos en las fracciones II a VII del artículo anterior; III. Multa de 200 a 320,000 días de salario mínimo vigente en el Distrito Federal, en los casos previstos en las fracciones VIII a XVIII del artículo anterior, y IV. En caso de que de manera reiterada persistan las infracciones citadas en los incisos anteriores, se impondrá una multa adicional que irá de 100 a 320,000 días de salario mínimo vigente en el Distrito Federal. En tratándose de infracciones cometidas en el tratamiento de datos sensibles, las sanciones podrán incrementarse hasta por dos veces, los montos establecidos. 296 El valor probatorio de la información electrónica en el Juicio en Línea

299 Índice Capítulo Índice2 Capítulo Índice3 Anexos Artículo 65. El Instituto fundará y motivará sus resoluciones, considerando: Capítulo Índice1 I. La naturaleza del dato; II. La notoria improcedencia de la negativa del responsable, para realizar los actos solicitados por el titular, en términos de esta Ley; III. El carácter intencional o no, de la acción u omisión constitutiva de la infracción; IV. La capacidad económica del Responsable, y V. La reincidencia. Artículo 66. Las sanciones que se señalan en este Capítulo, se impondrán sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que resulte. CAPÍTULO XI De los Delitos en Materia del Tratamiento Indebido de Datos Personales Artículo 67. Se impondrán de tres meses a tres años de prisión al que estando autorizado para tratar datos personales, con ánimo de lucro, provoque una vulneración de seguridad a las bases de datos bajo su custodia. Artículo 68. Se sancionará con prisión de seis meses a cinco años al que, con el fin de alcanzar un lucro indebido, trate datos personales mediante el engaño, aprovechándose del error en que se encuentre el titular o la persona autorizada para transmitirlos. Artículo 69. Tratándose de datos personales sensibles, las penas a que se refiere este Capítulo se duplicarán. Transitorios Contenido Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Segundo. El Ejecutivo Federal expedirá el Reglamento de esta Ley dentro del año siguiente a su entrada en vigor. Tercero. Los responsables designarán a la persona o departamento de datos personales a que se refiere el artículo 30 de la Ley y expedirán sus avisos de privacidad a los titulares de datos personales de conformidad a lo dispuesto por los artículos 16 y 17 a más tardar un año después de la entrada en vigor de la presente Ley. Cuarto. Los titulares podrán ejercer ante los responsables sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición contemplados en el Capítulo IV de la Ley; así como dar inicio, en su caso, al procedimiento de Mtra. María del Carmen Marcela Martínez Pérez 297

300 Anexos protección de derechos establecido en el Capítulo VII de la misma, dieciocho meses después de la entrada en vigor de la Ley. Quinto. En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo tercero transitorio del Decreto por el que se adiciona la fracción XXIX-O al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de abril de 2009, las disposiciones locales en materia de protección de datos personales en posesión de los particulares se abrogan, y se derogan las demás disposiciones que se opongan a la presente Ley. Sexto. Las referencias que con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto, se hacen en las leyes, tratados y acuerdos internacionales, reglamentos y demás ordenamientos al Instituto Federal de Acceso a la Información Pública, en lo futuro se entenderán hechas al Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales. Séptimo. Las acciones que, en cumplimiento a lo dispuesto en la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, corresponda realizar al Ejecutivo Federal, se sujetarán a los presupuestos aprobados de las instituciones correspondientes y a las disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Octavo. El Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2011 considerará partidas suficientes para el adecuado funcionamiento del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos en las materias de esta Ley. Artículo Segundo. Se reforman los artículos 3, fracciones II y VII, y 33, así como la denominación del Capítulo II, del Título Segundo, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, para quedar como sigue: Artículo 3. Para los efectos de esta Ley se entenderá por: I. II. Datos personales: Cualquier información concerniente a una persona física identificada o identificable; III. a VI.... VII. Instituto: El Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos, establecido en el Artículo 33 de esta Ley; VIII. a XV.... Capítulo II Del Instituto Artículo 33. El Instituto es un órgano de la Administración Pública Federal, con autonomía operativa, presupuestaria y de decisión, encargado de promover y difundir el ejercicio del derecho a la información; 298 El valor probatorio de la información electrónica en el Juicio en Línea

301 Índice Capítulo Índice2 Capítulo Índice3 Anexos resolver sobre la negativa a las solicitudes de acceso a la información y proteger los datos personales en poder de las dependencias y entidades. Capítulo Índice1 Transitorio Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. SALÓN DE SESIONES DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL HONORABLE CONGRESO DE LA UNIÓN.- México, D.F., a 13 de abril de Dip. Francisco Javier Ramírez Acuña Presidente Dip. Georgina Trujillo Zentella Secretaria Contenido Mtra. María del Carmen Marcela Martínez Pérez 299

302 Anexos ANEXO 4 DATOS PARA EL EJEMPLO DE NOM-151 EXPEDIENTE Nombre del Expediente: Band_Mens.exp Nombre del archivo de la clave privada: cve_expediente.key Nombre del archivo de certificado digital (CD): certif_expediente.cer Contraseña para acceder a la clave privada del CD = qa Tipo de la persona: Persona moral (OID: ) Tipo de identificador: Cédula Fiscal (OID: ) Valor del identificador: Número de certificado: Archivos parciales: Operador del Expediente: Nombre/Razón Social: Apellido 1: Apellido 2: Representante: Nombre: Apellido 1: Apellido 2: bandera_gif.arp y mensaje_txt.arp Desarrollo de Software Juan Martínez Pérez Tipo identificador: Cédula Fiscal (OID: ) Contenido abcd v El valor probatorio de la información electrónica en el Juicio en Línea

303 Índice Capítulo Índice2 Capítulo Índice3 Anexos ANEXO 5 Capítulo Índice1 PODER EJECUTIVO Contenido SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO ANEXO 20 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2010, publicada el 11 de junio de Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Anexo 20 de la Resolución Miscelánea Fisca para 2010 Contenido Medios electrónicos A. Características técnicas del archivo que contenga el informe mensual de comprobantes fiscales digitales emitidos. B. Estándares y especificaciones técnicas que deberán cumplir las aplicaciones informáticas para la generación de claves de criptografía asimétrica a utilizar para Firma Electrónica Avanzada. C. Estándar de comprobante fiscal digital extensible. D. Generación de sellos digitales para comprobantes fiscales digitales. E. Uso de la facilidad de ensobretado <Addenda> F. Uso de la facilidad de nodos <ComplementoConcepto> y <Complemento> Mtra. María del Carmen Marcela Martínez Pérez 301

304 Anexos A. Características técnicas del archivo que contenga el informe mensual de comprobantes fiscales digitales emitidos. Informe Mensual de Comprobantes Emitidos: Al optar por el esquema de comprobantes fiscales digitales, el contribuyente está obligado a enviar un informe mensual por los comprobantes fiscales emitidos, siguiendo para ello las reglas y la secuencia aquí especificada: Reglas Generales: 1. El archivo del informe mensual deberá ser creado con formato de texto simple, con extensión TXT y contener un registro por reglón. 2. Ninguno de los atributos que conforman el informe mensual deberá contener el caracter ( pipe ) debido a que este será utilizado como carácter de control en la formación del informe mensual. 3. El inicio de cada registro dentro del informe mensual se marcará mediante un caracter ( pipe sencillo). 4. Cada campo individual se encontrará separado de su dato subsiguiente, mediante un caracter ( pipe senillo). 5. Se expresará únicamente la información del dato sin expresar el atributo al que hace referencia. Esto es, si la serie del comprobante es A solo se expresará A y nunca Serie A. 6. En el caso de datos con valor Nulo serán expresados en el informe mensual mediante una cadena de caracteres ( pipe doble). 7. El final de cada registro dentro del informe mensual se marcará mediante un caracter ( pipe sencillo). 8. Para aquellos contribuyentes que cumplan con lo dispuesto en la regla I , de la presente Resolución Miscelánea Fiscal, y emitan comprobantes para efectos fiscales en distintos esquemas al mismo tiempo, deberán generar un archivo de informe mensual por cada tipo de esquema de comprobación que utilicen. 9. El nombre del archivo del informe mensual se compone de: a. número del esquema: 1 para Comprobantes Fiscales Digitales. 2 para Comprobantes solicitados por medio de un establecimiento autorizado. 302 El valor probatorio de la información electrónica en el Juicio en Línea

305 Índice Capítulo Índice2 Capítulo Índice3 Anexos b. RFC del emisor. Capítulo Índice1 XXXX c. Mes y Año a ser reportado. Contenido mmyyyy Ejemplos de los nombres de archivo a ser enviados por el esquema que utilice para el informe mensual, Comprobantes Fiscales Digitales: 1 + RFC + MES + AÑO 1XXXX txt Comprobantes solicitados por medio de un establecimiento autorizado: 2 + RFC + MES + AÑO 2XXXX txt Ejemplos de registros dentro de un informe mensual por esquema de comprobación fiscal, Comprobantes Fiscales Digitales: 1. PLW750114XP1 PPP /02/ :16: T , /02/2003,21/09/2002 VERACRUZ,MEXICO PANTACO 2. SWP P1 PPP /02/ :16: E , /02/2008,21/09/2009 VERACRUZ,NUEVO LAREDO 3. LOPQ750114X10 PPP /02/ :16: I , /05/2008,18/09/2008 VERACRUZ,LA PAZ 4. ONC750114OG3 ABCDEFGHIÑ /02/ :20: E , /06/2008,21/01/2009 VERAC RUZ, AGUA PRIETA 5. ONC750114XP1 ABCDEFGHIÑ /02/ :00: T , /02/2003,21/09/2005 VERAC RUZ, MEXICO PANTACO 6. XAXX ABCDEFGH /02/ :00: E , /02/2005,21/09/2005 VERACRUZ,MEXICO PANTACO 7. XEXX ACDEGHIÑ /02/ :00: T Mtra. María del Carmen Marcela Martínez Pérez 303

306 Anexos Comprobantes solicitados por medio de un establecimiento autorizado: 1. SWP750114XP1 BBBB /02/ :00: E , /03/2008,11/04/2008 ENSENADA,TOLUCA 2. LOQ750114XP1 BBBB /02/ :00: T , , /06/2008,29/09/2008, 29/07/2008 VERACRUZ,MEXICO PANTACO,CHIHUAHUA 3. DNWS750114XP1 BBBB /02/ :00: I , , /06/2008, 29/09/2008, 29/07/2008 TIJUANA,TECATE,CANCUN 4. ONC750114XP1 ABCDEFGHIÑ /02/ :00: T , /02/2003,21/09/2002 V ERACRUZ, TAMPICO 5. ONC750114XP1 ABCDEFGHIÑ /02/ :00: I , /01/2007,15/04/2008 VERACRUZ, LAZARO CARDENAS 6. XAXX ABCDEFGH /02/ :00: I , , /06/2008, 29/09/2008, 29/07/2008 VERACRUZ, MEXICO PANTACO,CHIHUAHUA 7. XEXX ACDEGHIÑ /02/ :00: E , /02/2003,21/09/2002 VERACRUZ,MEXICO PANTACO Descripción de los registros: Registros 1: IVA a tasa cero. Registros 2: Exento de IVA. Registros 3: IVA trasladado. Registros 4: Serie hasta 10 caracteres. Registros 5: Para cancelar un Comprobante Fiscal Digital deberá existir un registro reportado con anterioridad como emitido. Registros 6: Reporte global diario de operaciones con el público en general (aplica únicamente para efectos del reporte mensual.) Registros 7: Comprobantes para extranjeros que no cuentan con RFC (aplica únicamente para efectos del informe mensual.) 304 El valor probatorio de la información electrónica en el Juicio en Línea

307 Índice Capítulo Índice2 Capítulo Índice3 Anexos Campos del detalle: Capítulo Índice1 No. Campo Descripción Tamaño Obligatorio 1 RFC del cliente Clave del RFC del contribuyente receptor del Comprobante Fiscal. 2 Serie - Para Comprobantes Fiscales Digitales y Comprobantes Fiscales impresos por establecimiento autorizados Caracteres alfabéticos en mayúsculas (incluye la Ñ). Se permite el valor nulo. 3 Folio del Comprobante Fiscal 4 Número de Aprobación Número del folio del Comprobante Fiscal. Número de aprobación otorgado por el Sistema Integral de Comprobantes Fiscales derivado de la solicitud de rangos o asignación de folios de comprobantes fiscales. - Para Comprobantes Fiscales Digitales el formato es yyyy + número del 1 al Contenido caracteres SI 0 10 caracteres alfabéticos para CFD e impresores Valores permitidos: del 1 al Máximo para comprobantes fiscales digitales. 10 Máximo para comprobantes impresos por establecimientos autorizados. SI SI SI 5 Fecha y hora de expedición - Para Comprobantes Fiscales impresos por establecimientos autorizados, número entre 1 y Para Comprobantes Fiscales Digitales el formato es: dd/mm/yyyy hh:mm:ss 19 caracteres de fecha SI - En el caso de los comprobantes impresos por establecimientos autorizados dd/mm/yy y y 00:00:00 6 Monto de la operación Monto total de la transacción que ampara el comprobante Valor numérico igual o mayor a cero. 13 caracteres sin formato. 10 números, un punto decimal y 2 números a la derecha que indican la fracción SI En caso de que sea mayor a cero debe ser menor o igual a Monto del Impuesto al Valor Agregado trasladado. Puede ser NULO, CERO o un número menor o igual a caracteres sin formato. 10 números, un punto decimal y 2 números a la derecha que indican la fracción. SI 8 Estado del comprobante Debe ser menor que el Monto de la operación (campo 6) 0.- cancelado 1.- vigente 1 carácter SI 9 Efecto de Comprobante Utilización de una letra en Mayúscula. conforme al tipo de comprobante: 1 carácter SI I E T para Ingreso para Egreso para Traslado Mtra. María del Carmen Marcela Martínez Pérez 305

308 Anexos 10 Pedimento Número de pedimento aduanal. En caso de contemplarse más de un pedimento, estos deberán separarse con una coma (,) dentro del mismo campo. Se pueden incorporar n pedimentos. 15 posiciones numéricas por cada pedimento. De 0 a 300 caracteres SI 11 Fecha de Pedimento Fecha de pedimento aduanero, formato dd/mm/ aaaa. De 0 a 350 caracteres. SI En caso de contemplarse más de un pedimento, se deberá incorporar la fecha de cada uno de ellos, separándose por una coma (,) dentro del mismo campo. Se pueden incorporar n fechas de pedimento, que deberán corresponder cada una a su pedimento. 12 Aduana Nombre de la Aduana. Si se incluye más de un pedimento, se deberá contemplar la aduana que corresponda al pedimento, delimitadas de igual manera por una coma (,) dentro del mismo campo. De 0 a 600 caracteres SI Nota: Cada campo estará delimitado con un carácter (pipe) Ejemplo del contenido de archivo actual PLW750114XP1 PPP /02/ :16: SWP P1 PPP /02/ :16: LOPQ750114X10 PPP /02/ :16: ONC750114OG3 ABCDEFGHIÑ /02/ :20: Ejemplo del contenido con los datos requeridos PLW750114XP1 PPP /02/ :16: I /02/2003 VERACRUZ SWP P1 PPP /02/ :16: E LOPQ750114X10 PPP /02/ :16: T , /02/2003,26/04/2003 VERACRUZ, MANZANI- LLO ONC750114OG3 ABCDEFGHIÑ /02/ :20: I , /02/2003,21/09/2002 VERACRUZ, MEXICO PANTACO 306 El valor probatorio de la información electrónica en el Juicio en Línea

309 Índice Capítulo Índice2 Capítulo Índice3 Anexos B. Estándares y especificaciones técnicas que deberán cumplir las aplicaciones informáticas para la generación de claves de criptografía asimétrica a utilizar para Firma Electrónica Avanzada. Capítulo Índice1 Las aplicaciones informáticas de las que el contribuyente se auxilie para la generación de su par de claves (clave pública y clave privada) deberán cumplir con las especificaciones y estándares siguientes: 1. Las claves a generar deberán ser de tipo RSA de 1024 bits. 2. Los requerimientos digitales contendrán la clave pública y se regirán por el estándar PKCS10 en formato DER. Mientras que la clave privada se almacenará en un archivo configurado de acuerdo al estándar PKCS8 en formato DER. Los campos requeridos para el procesamiento adecuado del requerimiento digital son los que a continuación se enlistan: a. Registro Federal de Contribuyente a 12 posiciones para personas morales y a 13 posiciones para personas físicas. En el caso de que el requerimiento pertenezca a una persona moral o que la persona física cuente con Representante Legal, por carecer de capacidad de ejercicio o tenga restricciones de la misma, se debe agregar la clave del RFC del representante legal, separada de la del contribuyente con un carácter (/). Ejemplo: RFC del contribuyente / RFC del Representante Legal. Contenido Este dato debe registrarse en el campo denominado UniqueIdentifier de los Nombres Distinguidos, considerando el estándar X.509. b. Correo Electrónico, almacenado en el campo denominado address de los Nombres Distinguidos, considerando el estándar PKCS 9. c. Clave de Revocación, registrado en el atributo extendido ChallengePassword. El valor de este campo, definido para el SAT, se obtiene de la siguiente forma: Unir el RFC del Contribuyente en mayúsculas con la clave de revocación proporcionada por el contribuyente. A este valor se le aplica el algoritmo de digestión SHA1, y se expresa en Base 64. El etándar que define las características dentro del requerimiento de este atributo es el PKCS-9. Adicionalmente deberá incluir la clave CURP en el campo denominado SerialNumber de los Nombres Distinguidos. Si el requerimiento pertenece a una persona moral, se debe agregar la clave CURP del representante legal, anteponiendo un carácter (/) como se muestra a continuación: Persona Moral: / CURP del RL. En caso de las personas físicas, aplican los siguientes escenarios : Persona Física: CURP del contribuyente Persona física con Representante Legal: CURP del contribuyente / CURP del RL El Servicio de Administración Tributaria pone a disposición del Contribuyente la aplicación SOLCEDI (Solicitud de Certificado Digital), a fin de facilitar la generación de claves. NOTA: Es responsabilidad del Contribuyente el utilizar un equipo de computo de su confianza para la generación de su par de claves y guardar en lugar seguro la Clave Privada generada y sus contraseñas. Mtra. María del Carmen Marcela Martínez Pérez 307

310 Anexos C. Estándar de comprobante fiscal digital extensible. Formato electrónico único El contribuyente que opte por emitir comprobantes fiscales digitales deberá generarlos bajo el siguiente estándar XSD base y los XSD complementarios que requiera, validando su forma y sintaxis en un archivo con extensión XML, siendo este el único formato para poder representar y almacenar comprobantes de manera electrónica o digital. Para poder ser validado, el comprobante fiscal digital deberá estar referenciado al namespace del comprobante fiscal digital y referenciar la validación del mismo a la ruta publicada por el SAT en donde se encuentra el esquema XSD objeto de la presente sección ( cfdv2.xsd) de la siguiente manera: <Comprobante xmlns= xmlns:xsi= xsi:schemalocation= </Comprobante> Adicionalmente a las reglas de estructura planteadas dentro del presente estándar, el contribuyente que opte por este mecanismo de generación de comprobantes deberá sujetarse tanto a las disposiciones fiscales vigentes, como a los lineamientos técnicos de forma y sintaxis para la generación de archivos XML especificados por el consorcio w3, establecidos en En particular se deberá tener cuidado de que aquellos casos especiales que se presenten en los valores especificados dentro de los atributos del archivo XML como aquellos que usan el caracter &, el caracter, el caracter, el caracter < y el caracter > que requieren del uso de secuencias de escape. En el caso del & se deberá usar la secuencia & En el caso del se deberá usar la secuencia " En el caso del < se deberá usar la secuencia < En el caso del > se deberá usar la secuencia > En el caso del se deberá usar la secuencia &apos; Ejemplos: Para representar nombre= Juan & José & Niño se usará nombre= Juan & José & "Niño" Adicionalmente, cabe mencionar de que a pesar de que la especificación XML permite el uso de secuencias de escape para el manejo de caracteres acentuados y el carácter ñ, dichas secuencias de escape no son necesarias al expresar el documento XML bajo el estándar de codificación UTF-8 si fue creado correctamente, misma que es utilizada como único estándar por el SAT. 308 El valor probatorio de la información electrónica en el Juicio en Línea

311 Índice Capítulo Índice2 Capítulo Índice3 Anexos ANEXO 6 Capítulo Índice1 Contenido Vista desde el navegador de un comprobante fiscal digital Mtra. María del Carmen Marcela Martínez Pérez 309

312 Anexos Representación impresa de un comprobante fiscal digital 310 El valor probatorio de la información electrónica en el Juicio en Línea

313 Índice Capítulo Índice2 Capítulo Índice3 Anexos Vista desde el navegador de un comprobante fiscal digital emitido a través de un proveedor de servicios. Capítulo Índice1 Contenido Mtra. María del Carmen Marcela Martínez Pérez 311

314 Anexos Representación impresa de un comprobante fiscal digital emitido a través de un proveedor de servicios. 312 El valor probatorio de la información electrónica en el Juicio en Línea

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