Guía de Aduanas para Exportar a los Estados Unidos de América

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1 Guía de Aduanas para Exportar a los Estados Unidos de América Actualizado: Enero

2 CONTENIDOS: Pasos a Seguir en Chile...3 Requisitos de Importación...3 Llegada de las Mercancías...5 Documentos requeridos para ingresar la mercancía...5 Inspección de los Bienes...6 Liquidación...6 Embarques que no Exceden los US $ Embarques que Sobrepasan los US $ Embarques que necesitan una Licencia o un Permiso...8 Muestras de Importación...8 Carné ATA...8 Tipos de Entrada...9 Despacho Inmediato...9 Ingreso a Depósito Aduanero...9 Internación de bienes según quién efectué el ingreso...10 Importador...10 Ingresos Realizados por Otros...10 Ingreso de Mercancía con un Poder...10 Inspección...11 Exceso e Insuficiencia de Bienes...11 Daño o Deterioro...11 TARA...11 Empaquetado (Packing)...12 Combinación de Bienes...12 Evaluación de cumplimiento de regulaciones...13 Medición de Cumplimiento...13 Factura...14 Requisitos Específicos...14 Factura Pro Forma...15 Facturas Especiales...15 Omisiones e inexactitudes que se deben evitar...15 Rango de Aranceles...16 Libre de Arancel o Sujeto a Derechos Arancelarios...16 Petición de clasificación arancelaria...16 Protestos...16 Pago de aranceles...17 Importación Temporal (Temporary Importation Under Bond, TIB)...17 Exención de la Sujeción a Derechos...18 Apéndice...20 Marcado o Etiquetado Exigido...20 Artículos que no requieren marcado...20 Preguntas para tener en cuenta:...21 Tasación...22 País de origen /marcado / cuota...22 Derechos de propiedad intelectual...22 Varios

3 Pasos a Seguir en Chile El exportador debe contar con su iniciación de actividades del Servicio de Impuestos Internos y solicitar en el Servicio Nacional de Aduanas nombre de usuario y contraseña para los Sistemas DUS/DIN que no guardan relación con los informes de Exportación, Importación e Informe de Variación del Valor. Posteriormente debe tramitar el Documento Único de Salida (DUS) ante el Servicio Nacional de Aduanas: html Puede hacerlo también en papel imprimiendo el documento. Recuerde que debe solicitar una clave de acceso para llevar a cabo el trámite y no olvide incluir el mandato para autorizar a su Agente de Aduanas como representante ante el Servicio Nacional de Aduanas. Si su DUS ha sido sorteado con "Reconocimiento Físico", las mercancías serán examinadas por el Fiscalizador Aduanero, pudiendo extraer muestras de los productos. Después de 96 horas de que el embarque haya zarpado podrá presentar los documentos del proceso de exportación ante su Banco Comercial para realizar los trámites asociados a la Carta de Crédito. A contar del 1 de enero de 2004, solo aquellos exportadores que hubiesen efectuado operaciones por un valor FOB igual o superior a 5 millones de dólares, estarán obligados a informar respecto a estas operaciones al Banco Central. Podrá realizar este trámite previo registro en No olvide revisar en el Sito Web de ProChile los incentivos que existen para el exportador ( ). Además encontrará mayores informaciones respecto al proceso de exportación en Chile. Requisitos de Importación Una persona podrá realizar su propia declaración de aduanas de bienes importados para uso personal o de carácter comercial. El Servicio Estadounidense de Aduanas (Aduana) no exige al importador contar con una licencia o permiso. Otros organismos gubernamentales podrán solicitar un permiso, licencia u otro tipo de certificación, según el producto. Toda mercancía que ingrese a los Estados Unidos deberá ser declarada en la Aduana y estará afecta al pago de un derecho aduanero o a la exención de pago de acuerdo al Tratado de Libre Comercio entre EE.UU. y Chile. La declaración de aduanas consta de una serie de etapas: internación, inspección, tasación clasificación y liquidación. Existen tres tipos de derechos aduaneros (aranceles) a los que están sujetos los bienes en EE.UU.. Generalmente, los aranceles aplicados son los derechos ad valorem (ad valorem rate) que corresponden a un porcentaje del valor de los productos importados. (Porcentaje sobre el valor aduanero) No obstante, algunos artículos son gravados con un derecho específico (specific rate) (monto específico a pagar por unidad o peso o por otra cantidad) y otros con un derecho combinado (compound rate, combinación de los dos anteriores). La Aduana determina el valor gravable de la mercancía. Para tal efecto, se utilizan diversos métodos de tasación. Generalmente, el valor de transacción de la mercancía sirve de base para la tasación. El valor de transacción corresponde al precio real que el comprador paga al vendedor por los bienes importados.

4 En la publicación denominada Harmonized Tariff Schedule de los Estados Unidos (Sistema Armonizado de Clasificación de Mercancía), emitido por la International Trade Comission (Comisión de Comercio Internacional), se estipulan los tipos de aranceles y la clasificación de la mercancía en virtud del tipo de producto, por ejemplo, productos vegetales y animales, fibras textiles y sus productos. Puede acceder a esta guía en la siguiente dirección electrónica: Esta información estará disponible en castellano, explicando los aranceles, normas de origen, cuotas, etc. en el sitio de AmCham y la Sofofa: La clasificación de los aranceles establece varias tasas de derechos aduaneros para cada ítem: tarifas generales para los países más favorecidos; tarifas especiales para programas comerciales especiales y las tarifas de la conocida columna 2 para las importaciones a las que no se puede aplicar ni las tarifas generales ni las especiales. NOTA: Además de contactar el Servicio de Aduanas de Estados Unidos, los importadores deberán ponerse en contacto con otros organismos cuando surjan dudas respecto a productos particulares. Por ejemplo, inquietudes con respecto a los productos regulados por la FDA (Food and Drug Administration), se deberán remitir a la oficina jurisdiccional del FDA más cercana o a la División de Importaciones, de las oficinas centrales del FDA (301) Esto mismo es válido para el alcohol, tabaco, armas de fuego, y productos naturales (pieles, cueros, conchas), vehículos motorizados, y otros productos y mercancías reguladas por los otros organismos generales para los cuales la Aduana impone leyes de ingreso. Recuerde que cualquier exportación de alimentos debe contar con los requisitos de la Ley de Bioterrorismo, para mayores informaciones respecto esta Ley puede bajar un informativo explicativo en 4

5 Llegada de las Mercancías Los productos importados no podrán ser ingresados legalmente hasta que el embarque se encuentre dentro de los límites del puerto de ingreso y la aduana haya autorizado el despacho de la mercancía. Para tal efecto, el importador o su agente deberá presentar los documentos pertinentes. Sin embargo, los documentos de ingreso de aduanas se presentan, generalmente, antes de la llegada de la mercancía vía Internet. La notificación de llegada la realiza la empresa de transporte de los bienes. Usted debe contactarse con la empresa para que en forma inmediata realice la internación de los bienes. Cuenta con un plazo de 30 días para reclamar su mercancía, de no hacerlo en este plazo, la aduana la enviará a un depósito aduanero y el importador tendrá que cancelar una suma de dinero por ello. Si en un lapso de seis meses la mercancía no es reclamada, se venderá en un remate. No obstante, los productos perecibles, los productos sujetos a una desvalorización y las sustancias explosivas se venderán con anterioridad al plazo estipulado. Los cobros por concepto de almacenamiento, gastos de ventas, ingresos internos u otros impuestos, derechos, comisiones y montos destinados para cumplir con el pago de gravámenes, se obtendrán de la venta y si hay un excedente, éste será pagadero al tenedor del conocimiento de embarque (bill of lading) debidamente endosado. El plazo para solicitar el excedente son 10 días después de la venta. En el caso de que se trate de un embarque de carácter no comercial, se podrá nombrar cualquier persona para que actúe en calidad de agente para efectos aduaneros. Esta persona deberá tener conocimiento de todos los hechos relativos a su embarque y deberá contar con una autorización escrita para poder representarlo. Documentos requeridos para ingresar la mercancía Para poder ingresar los bienes a la aduana, se exigen los siguientes documentos: 1. Conocimiento de embarque, guía aérea, o certificado de la empresa de transporte (carrier s certificate) - que nombra al consignatario para efectos aduaneros- como comprobante del derecho que tiene el consignatario para realizar la internación; 2. Una factura comercial, proporcionada por el vendedor, conteniendo el valor y la descripción de la mercancía; 3. Manifiesto de Ingreso (Formulario de Aduana 7533 o Despacho Inmediato (Formulario de Aduana 3461); y 4. Listas de bienes (Packing List), si es pertinente, y otros documentos necesarios para determinar si la mercancía será aceptada. 5. Certificado de origen para poder beneficiarse del TLC. Una vez presentados los documentos necesarios para la internación, se debe indicar la clasificación arancelaria y cancelar los derechos aduaneros si se requiere. Si no tiene el certificado de origen puede pagar los aranceles y tiene un año para recuperarlos. Los bienes importados se podrán enviar in bond desde el primer puerto de llegada a otro puerto de aduanas. Todos los arreglos relativos a los embarques bajo bono (in bond) deberán realizarse antes de que los bienes abandonen el país de exportación. Las internaciones bajo bono, posponen las formalidades aduaneras finales hasta que los bienes lleguen al puerto definitivo. Las mercancías importadas también podrán ser enviadas a un depósito aduanero con un documento de ingreso de almacenamiento. Los aranceles y comisiones de tramitación se cancelan cuando sean retiradas para consumo. El importador debe pagar comisiones de almacenamiento al propietario del depósito aduanero. 5

6 Los bienes que van a ingresar a una zona comercial extranjera, no son declarados en la aduana. NOTA: En la factura deben ir estipuladas las cantidades con los pesos y medidas utilizadas en el país donde fueron embarcados los bienes o con los pesos y medidas utilizadas en Estados Unidos. No obstante, la internación se debe realizar utilizando la medida métrica para registrar las cantidades. Inspección de los Bienes En el caso de embarques pequeños o algunas clases de productos tales como bulk shipments (embarques a granel), la inspección se lleva a cabo en el puerto, en los sitios donde se ubican los contenedores, terminales de carga o las dependencias del importador. Una vez efectuado este proceso, los bienes se entregan al importador. La inspección de los bienes es necesaria para determinar: 1. El valor de las mercancías para efectos aduaneros y su condición gravable; 2. Si las mercancías deben contener en su etiqueta el país de origen o un marcado o etiquetado especial. Generalmente, la mercancía importada debe ser marcada de manera legible en un lugar visible, con el nombre del país de origen escrito en inglés; 3. Si los bienes han sido facturados en forma correcta; 4. Si el embarque contiene artículos prohibidos; 5. Si se ha cumplido con los requisitos exigidos por otras entidades federales; y 6. Si existe una cantidad mayor o menor de bienes que la que figura en la factura Si es necesario, los bienes podrán ser analizados en un laboratorio de aduanas para determinar su adecuada clasificación y tasación. En el caso de que la inspección o avalúo de los bienes realizado por la aduana demuestre que existen diferencias con respecto a las descripciones entregadas en cuanto a las características, cantidad o valor; o cuando la Aduana estima que se debe aplicar otro arancel que el indicado por el importador, se calculará un aumento en el pago de arancel. Liquidación Una vez que se ha reunido toda la información, incluido el informe de aduana del especialista en importaciones, así como el valor aduanero de los bienes y el informe de laboratorio, si es exigido, se determina finalmente el derecho aduanero. Esta etapa se conoce como liquidación de ingreso. Durante este período, se devuelven los pagos excesivos de aranceles y se facturan los pagos incompletos. El importador tiene derecho dentro de un plazo de 90 días a partir de la fecha de la liquidación u otra decisión para solicitar la revisión administrativa. La notificación de la negación de una protesta, en su totalidad o en parte, se enviará por correo al importador o a su agente. El importador podrá entonces decidir si quiere presentar una demanda. En el caso de que el importador desee que se lleve a cabo una revisión judicial, deberá presentar un requerimiento judicial en la Corte de Comercio Internacional (Court of International Trade). Embarques que no Exceden los US$2000 Los envíos postales que no sobrepasan los US$ 2000 en valor, ya sean importaciones de carácter comercial o no comercial pasarán una internación postal preparada por un funcionario de la Aduana y posteriormente 6

7 el servicio postal o de mensajería entregará el paquete al destinatario. Éste deberá pagar el arancel al momento de recibir el paquete junto con una cuota postal (postal handling fee). Los beneficios de este sistema son los siguientes: Facilidad para declarar los envíos en la Aduana. Los aranceles impuestos en los paquetes avaluados en US$ 2000 o un monto inferior a éste son cobrados por el transportista de correspondencia (letter carrier), quien entrega el paquete al destinatario. Ahorros en gastos de embarque. Los paquetes pequeños con un valor inferior se pueden enviar con un costo menor mediante el uso de correos. No se exige una internación formal a los bienes exentos del pago de derechos de aduanas que no poseen un valor superior a los US $ No es necesario hacer una declaración personal de los bienes si poseen un valor inferior a los $ Las disposiciones postales estipulan que todo paquete postal debe llevar una declaración proforma adjunta al envoltorio externo del paquete. Este debe contener una descripción exacta de los contenidos y su valor. En los envíos comerciales también se debe adjuntar una factura comercial junto a la declaración. NOTA: Las siguientes excepciones generales son aplicables dentro del límite de los US $ 2000: Artículos clasificados en los Subcapítulos III y IV, Capítulo 99, HTSUS: Billeteras y otros bienes similares Plumas y productos de pluma Flores y follaje, artificiales o conservados Calzado Piel y artículos de piel Guantes Carteras Sombreros, gorros y trenzas (hat braids) Cuero, artículos de cuero Equipaje Ornamentos de sombreros Almohadas y cojines Plásticos, artículos varios Cuero crudo y pieles Goma, artículos varios Fibras textiles y productos Juguetes, juegos y equipo de deporte El límite para estos artículos es de US $250, excepto para los textiles (fibras y productos) y casi todos los embarques comerciales que requieren ser ingresados formalmente, sin tener en cuenta su valor. Embarques que Sobrepasan los US $2000 Todo envío de carácter comercial cuyo valor exceda los $ deberá ser ingresado formalmente. También se exige ingreso formal a los envíos comerciales de textiles provenientes de todos los países, independientemente de su valor. El paquete se remitirá a la oficina de aduanas más cercana al destinatario y la Aduana le enviará una notificación para que lleve a cabo todas las formalidades aduaneras. La declaración de aduanas consistirá en presentar una forma de ingreso para envíos postales, embarques que llegan por barco o carga aérea. 7

8 Embarques que necesitan una Licencia o un Permiso Se requiere una licencia o permiso del organismo responsable para importar los siguientes productos: Bebidas alcohólicas Animales y productos de animales Algunos medicamentos Armas de fuego y municiones Frutas, frutos secos Carnes y fiambres Leche, lácteos y quesos Plantas Aves de corral y derivados de las aves Petróleo y productos derivados del petróleo Artículos de marca registrada Hortalizas Muestras de Importación Existen varias opciones para facilitar el movimiento de muestras comerciales dentro y fuera de Estados Unidos. Se puede elegir el pago del arancel pertinente y/o impuestos al momento de llegada. Este procedimiento permite el libre movimiento de las muestras dentro de Estados Unidos, tanto para su venta como para su exportación. Para mas información, visita la pagina: Si se exporta la mercancía importada en las mismas condiciones en que fue declarada al momento del pago original del arancel, ésta cumplirá con los requisitos para el reintegro. Las muestras que se utilicen solamente para ordenar el envío de las mercancías, podrán ser admitidas en los Estados Unidos sin estar afectas al pago de arancel bajo una Importación Temporal. (Temporary Importation Under Bond, TIB). Para tal efecto, se requiere que las muestras no sean vendidas y se exporten dentro del período de un año a partir de la fecha de importación. Una extensión del período de garantía (bond) se puede otorgar por un total de tres años. Después de este período el importador se hace responsable de los daños liquidados por el total del bono. Carné ATA El carné ATA ( Admission Temporaire-Temporary Admission. ) es un documento internacional de aduanas que puede utilizarse para la importación temporal de ciertas mercancías libre de derechos de aduana, sin tener que presentar los documentos de aduanas habituales. Este carné sirve como garantía contra todo pago de derechos de aduana que puedan ser pagaderos por razón de bienes importados temporalmente y no reexportados. Se requerirá el pago de un arancel sobre las mercancías afectas a cuota. Por ejemplo, los textiles están afectos a cuota y requisitos de visa. El carné tiene una validez de un año. La persona que viaja o el comerciante, podrá efectuar todos los viajes que desee durante ese período siempre y cuando dicho carné cuente con las páginas necesarias para cada parada. 8

9 Estados Unidos permite el uso de estos carnés para la admisión temporal de equipo profesional, muestras comerciales y material promocional. En Estados Unidos, el Consejo de Estados Unidos de la Cámara Internacional de Comercio, ubicada en 1212 Avenue of the Americas, Nueva York, NY 10036, teléfono (212) , ha sido designada por las Aduanas Estadounidenses, como la organización que garantiza y emite dichos carnés. Este servicio tiene un costo. Tipos de Entrada Despacho Inmediato Se puede solicitar el despacho de bienes en forma inmediata solicitando un permiso especial por medio de la Forma 3461 de Aduana. Esto debe hacerse antes de la llegada de la mercancía. Las compañías de transporte que participan del sistema automatizado (Automated Manifest System), pueden recibir autorizaciones de liberación condicional una vez que han abandonado el país extranjero y hasta cinco días antes de llegar a Estados Unidos. Si se concede el permiso, el embarque se libera rápidamente y posteriormente se presenta la documentación requerida (entry summary) por escrito o electrónicamente. También se depositarán los aranceles estimados dentro de diez días laborales a partir de la liberación de los bienes. Las siguientes mercancías pueden ser despachadas en forma inmediata: Artículos para una feria comercial, Mercaderías que deben pagar una Tariff-rate quota, y en algunos casos, la mercancía sujeta a una absolute quota. Excepcionalmente, la mercancía liberada del depósito aduanero, a lo que sigue un retiro de dicho depósito para consumo dentro de diez días laborales, Mercancía autorizada específicamente por las oficinas centrales de aduanas para ser liberada en forma inmediata. Ingreso a Depósito Aduanero Si se desea posponer la liberación de los bienes, éstos pueden ser enviados a un depósito aduanero presentando los documentos de ingreso para tal efecto. Los bienes podrán permanecer en depósito aduanero por un período de hasta cinco años a partir de la fecha de importación. Durante dicho período, los bienes pueden ser reexportados sin necesidad de cancelar los aranceles correspondientes, o pueden ser retirados pagando el arancel vigente a la fecha de retiro. Si los bienes son destruidos bajo la supervisión de aduanas, no se pagan aranceles. Durante el período de permanencia de los bienes en depósito aduanero, éstos podrán, bajo la supervisión de aduanas, ser sometidos a una limpieza, clasificación, reempaquetado, o cambio de condición mediante procesos que no equivalen a manufactura. Después de ser manipulados y dentro del período en bodega, los bienes se podrán exportar sin efectuar el pago del arancel correspondiente, o se podrán retirar para consumo pagando el arancel correspondiente a su condición de manipulación que se encuentra vigente a la fecha de retiro. Los bienes perecibles, las sustancias explosivas, o las importaciones prohibidas no se podrán ingresar a un depósito aduanero. Algunos artículos restringidos podrán permanecer en un depósito aduanero, aunque no se permita su liberación de custodia. 9

10 Internación de bienes según quién efectué el ingreso Importador Cómo se explicó, el ingreso de las mercancías debe ser respaldado con una de las formas que evidencia el derecho del importador para efectuar la internación. Cuando la entrada es realizada por un agente de aduanas, se extiende un poder de aduanas a nombre del agente de aduanas. Este poder lo otorga la persona o empresa para quien el agente de aduanas actúa en calidad de agente. Normalmente, la autoridad concedida a un empleado para realizar la internación en nombre de su empleador, se establece en forma más satisfactoria en un poder de aduanas. Ingresos Realizados por Otros La internación de los bienes puede efectuarla una sociedad o un individuo no residente, o una empresa extranjera por medio de un agente o representante del exportador estadounidense, un socio o un funcionario de la empresa. La garantía (surety) de cualquier bono de aduana, exigida a toda organización o individuo no residente, se debe constituir en Estados Unidos. Además, una empresa extranjera, a cuyo nombre se han ingresado mercancías, debe contar con un agente residente en el estado donde se ubica el puerto de entrada, quien está autorizado para aceptar el proceso de ingreso en nombre de la empresa extranjera. Un agente de aduanas autorizado, cuyo nombre figura en un poder de aduanas, podrá efectuar la internación de los bienes en nombre del exportador o su representante. En caso de que el agente de aduanas solicite la declaración del propietario realizada por una organización o individuo no residente, ésta deberá estar respaldada con una fianza. La declaración del propietario que haya sido formalizada en un país extranjero deberá ser legalizada ante notario público. Las notarías públicas se encuentran presentes en todas las embajadas americanas del mundo y en la mayoría de los principales consulados. Ingreso de Mercancía con un Poder Una empresa extranjera, sociedad o individuo no residente, podrá expedir un poder a nombre de la persona que llevará a cabo todos los trámites ante la Aduana. Toda persona nombrada en el poder, deberá ser residente de Estados Unidos, autorizado para aceptar notificación en nombre de la persona u organización que emite el poder. El poder para aceptar notificación se vuelve irrevocable con respecto a las transacciones aduaneras debidamente emprendidas. El poder de una empresa extranjera deberá ser respaldado con los siguientes documentos o sus equivalentes en caso de que la ley extranjera sea diferente a la ley estadounidense: Un certificado del funcionario público pertinente de dicho país que demuestre la existencia legal de la empresa; Una copia de esa parte de la escritura de constitución o artículos de constitución legal en los que se indique el alcance del negocio de dicha empresa y su cuerpo directivo; y Una copia del documento o parte de éste por medio del cual, la persona que firma el poder obtiene su 10

11 autoridad, tal como la disposición de la escritura de constitución o artículos de constitución, una copia de la disposición, actas de las sesiones del comité directivo, u otro documento por medio del cual el cuerpo directivo confiere dicha autoridad. En este caso, se requiere una copia de las normas o de otro documento que le confiera al consejo de administración la autoridad para designar a otras personas para que nombren a agentes o a un apoderado. Igualmente, se puede utilizar la Forma de Aduana 5291 para autorizar a una persona, además de un abogado o agente de aduanas, para presentar protestas en nombre de un importador. Las empresas extranjeras podrán cumplir con las disposiciones aduaneras, formalizando un poder en un documento que lleve el membrete de dicha empresa. Inspección Exceso e Insuficiencia de Bienes Con el objeto de facilitar las deducciones de derechos de aduana ( duty allowances) para los bienes que no llegan a destino y determinar si existe un exceso de bienes en el embarque, se le recomienda al importador que empaque los bienes en forma metódica, correctamente marcados y que enumere los paquetes en donde se encuentran los bienes. También se le aconseja hacer una lista de los contenidos de cada paquete en la factura y marcar y colocar números en las facturas que correspondan a dichos paquetes. Si el funcionario de la aduana encuentra un paquete que contiene un artículo que no figura en la factura y considera que hubo negligencia o fraude, se aplicará una sanción monetaria, o en algunos casos, la mercancía podrá ser incautada o confiscada. En caso que durante la inspección de cualquier paquete, el funcionario de aduana encuentre una deficiencia en cantidad, peso o medida, el o ella emitirá un descuento en el arancel (duty allowance) por la deficiencia. Se podrá efectuar un descuento de arancel en aquellos paquetes no designados para inspección, siempre y cuando el importador le notifique al director del puerto la existencia de dicha insuficiencia antes de que se establezca la liquidación definitiva de entrada y pruebe al director del puerto que los bienes que faltaban no se entregaron. Daño o Deterioro Los productos que al momento de entrar a Estados Unidos son considerados sin valor comercial, por encontrarse dañados o deteriorados, se clasifican como productos no importables. (non-importation) y no están sujetos al pago de aranceles. Cuando el daño o deterioro se presenta en una sola parte del embarque, las reducciones de Cuando los paquetes contienen bienes de un solo tipo o cuando éstos son importados en paquetes cuyo contenido y valor es uniforme, se facilita enormemente el proceso de inspección de aduanas. En caso contrario, aumenta la posibilidad de que se generen atrasos y confusiones TARA La TARA es la reducción que se realiza por una deficiencia del peso o cantidad de la mercancía originada por el peso de la caja, tonel, bolsa u otro tipo de recipiente que El Reglamento de Aduanas estipula una lista de estos, por ejemplo: los cajones de manzanas tienen una TARA de 3,6 kilos (8 lb.) por cajón. 11

12 El importador registrado (importer of record) debe presentar una solicitud oportunamente ante el director del puerto de aduanas. Empaquetado (Packing) Para acelerar el procedimiento de declaración de bienes ante aduanas se debe tomar en cuenta lo siguiente: Facturar los bienes en forma sistemática; Mostrar la cantidad exacta de cada artículo de bienes en su caja, o paquete respectivo; Poner marcas y números sobre cada paquete; Escribir dichas marcas o números en la factura frente al detalle de bienes contenidos en el paquete respectivamente. Es más conveniente para facilitar el proceso de inspección de aduanas colocar en los paquetes bienes de un solo tipo o cuyo contenido y valor es uniforme. En caso contrario, se aumenta la posibilidad de que se generen atrasos y confusiones. Es importante recordar que los funcionarios de aduanas inspeccionan la carga para asegurarse de que no se hayan colocados narcóticos en su interior, sin el conocimiento del embarcador o del importador. La inspección de narcóticos puede requerir el total vaciado de un contenedor para poder inspeccionar físicamente gran parte de la carga. Combinación de Bienes Cuando los artículos sujetos a diferentes tipos de derechos de aduana son empaquetados juntos y no se puede determinar su valor, los funcionarios de aduanas aplicarán el arancel del artículo que está sujeto al mayor pago de arancel. Para evitarlo, se recomienda empaquetar separadamente como se recomendó anteriormente, o bien, el consignatario puede segregar los artículos bajo la supervisión de aduanas, a su propio riesgo y costo. Esto se debe realizar dentro de un período de 30 días (a menos que se conceda un plazo mayor) a partir de la fecha de entrega personal o de la fecha de envío de una notificación al consignatario por parte del director del puerto en la que se señala que los bienes están mezclados. El arancel más alto, no se aplicará cuando el consignatario o su agente pruebe que: 1. Dicha parte del embarque es comercialmente insignificante, 2. Su costo de segregación es excesivamente alto, 3. Los bienes no serán segregados hasta ser usados en un proceso productivo, o 4. La combinación de bienes (commingling) no buscaba evadir el pago de los aranceles legales La mercancía que cumpla con alguno de los requisitos mencionados, será gravable con el arancel aplicable al bien presente en mayor cantidad. 12

13 Evaluación de cumplimiento de regulaciones La evaluación de cumplimiento (compliance assessment) se refiere a la evaluación de los sistemas del importador que respaldan sus operaciones con aduanas. La evaluación incluye poner a prueba las operaciones financieras y de importación, revisar que los controles internos del importador sean adecuados y determinar los niveles de cumplimiento del importador en áreas fundamentales. La evaluación es realizada por un equipo interdisciplinario compuesto por un auditor de aduanas, un especialista en el área de importación, un gerente de contabilidad, un experto industrial y otros especialistas de aduanas. (apoderado, inspector, científico) La evaluación de cumplimiento utiliza el muestreo estadístico aceptado profesionalmente y técnicas de verificación para revisar transacciones de importación del anterior año fiscal de la empresa. La evaluación de cumplimiento evaluará las operaciones aduaneras de la empresa tales como: Registro Clasificación de la mercadería/ estadísticas comerciales Cantidad de la mercadería Operaciones Antidumping/ derecho de aduana compensatorio Conformidad de la Cuota Valor de la mercadería Operaciones de depósito aduanero o zona de comercio extranjera Transbordo de la mercadería Programas especiales de comercio (GSP, CBI, otros) A las empresas que cumplan con las leyes y regulaciones de Aduanas se les hará llegar un informe en el que se señale dicho cumplimiento. Las empresas, cuyos sistemas no cumplan con las leyes y regulaciones de Aduanas también recibirán un informe y se les solicitará que formulen, con la colaboración de asesores de Aduanas, un plan mejorado de cumplimiento que especifique las acciones correctivas que la empresa adoptará para incrementar los niveles de cumplimiento. Las violaciones a la ley o a las regulaciones pueden traducirse en que Aduanas efectúe una investigación formal o adopte acciones coercitivas. El CAT Kit proporciona los detalles del procedimiento de evaluación, se puede encontrar en el sitio Web de Aduanas, Medición de Cumplimiento La medición de cumplimiento es la herramienta utilizada por la aduana para evaluar la precisión de las transacciones de ingreso en los puertos (port of entry transactions) y para determinar el nivel de cumplimiento en todas las importaciones comerciales. Al utilizar métodos de muestreo estadísticos, se puede obtener un nivel de cumplimiento válido para todas las importaciones comerciales. Se toman muestras de la carga, de acuerdo con las leyes comerciales internacionales en el puerto de ingreso, o en el momento en que se realice la internación a los Estados Unidos. La clasificación incorrecta de la mercancía, entre otras violaciones, se detectará a través del proceso de medición de cumplimiento. 13

14 Factura Una factura comercial, firmada por el vendedor o embarcador o su agente, se acepta para efectos de aduana, si se prepara de acuerdo con lo estipulado en la sección hasta la de las Regulaciones de Aduana, y en la manera habitual en que se realiza una transacción comercial del tipo de mercancías que cubre la factura. Los importadores y los brokers (agentes, intermediarios) que participan en la Automated Broker Interface pueden elegir transmitir los datos de facturas a través del Automated Invoice Interface o EDIFACT y eliminar el documento en papel. La factura debe contener la siguiente información, tal como lo estipula el Tariff Act: El puerto de ingreso a donde se destina la mercancía. Si la mercancía se vende o se conviene su venta, el tiempo, lugar, y nombres del comprador y vendedor; si va a ser consignada, el tiempo y origen de embarque, y los nombres del embarcador y de la persona que recibe la mercancía. Una descripción detallada de la mercancía, incluido el nombre por el que se conoce cada ítem, el grado o la calidad, marcas, números y símbolos bajo los cuales es vendida en el comercio, junto con las marcas y números de los paquetes en que se coloca la mercancía. Las cantidades expresadas en pesos y medidas. Si se venden las mercancías o se conviene hacerlo, el precio de compra de cada ítem en la moneda en que se realizó la venta. El tipo de moneda. Todos los cobros por la mercancía, listados por nombre y cantidad, incluido el flete, seguro, comisión, cajas, contenedores, cubiertas y costo de embalaje. Incluir todos los gastos de exportación, o sea, desde que se carga la mercancía en el camión hasta que llega al puerto. Todos los descuentos, reintegros y franquicias, detallados en forma separada, permitidos al momento de exportar la mercancía. El país de origen. Todos los bienes o servicios proporcionados para la producción de la mercancía que no se incluye en el precio facturado. Si la mercancía que figura en los documentos es vendida en tránsito, se debe presentar la factura original y la factura de reventa o una declaración de venta que exhiba el precio que pagó el comprador por cada ítem. Estas facturas deben incluirse en el compendio de ingreso (entry summary) para poder efectuar el retiro. La factura y todos los documentos deberán estar escritos en el idioma inglés, o se deberá adjuntar a éstos una correcta traducción al inglés. Cuando se incluye más de una factura en una inscripción, cada factura, con sus respectivos vínculos, deben estar numeradas al principio de la cara de cada página, comenzando con el número 1. Si una factura es de más de dos páginas, comienza con el número 1 para la primera página de la primera factura y continúa en una serie simple de números a lo largo de todas las facturas y vínculos incluidos en una inscripción. Si una inscripción abarca una factura de una página y la otra factura es de dos páginas, la numeración al inicio de página debe ser como se muestra a continuación: Fact. 1, p.1; Fact. 2, p. 2; Fact.2, p.3; etc. Toda información requerida en la factura, deberá figurar ya sea en ésta o en un documento adjunto a ésta. Requisitos Específicos Para cada embarque se requiere una factura. 1. Embarques agrupados. La mercancía que se ha agrupado para ser enviada al mismo consignatario mediante el uso de una sola compañía transportista, se puede incluir en una sola factura. Las guías o 14

15 facturas originales que cubren la mercancía, o los extractos de éstas que exhiben el precio real cancelado o que se ha convenido a cancelar, se deberá adjuntar a la factura. 2. Embarques por cuotas. Las cuotas de un embarque que se incluyen en una sola orden o contrato y se envían de un consignador a un consignatario, se podrán incluir en una sola factura si dichas cuotas llegan al puerto de ingreso por cualquier medio de transporte dentro de un período no mayor a 10 días consecutivos. 3. Asistentes de Producción. En la factura debe figurar si la producción de la mercancía incluye costos por asistentes, sí no se incluyeron en la factura. Se debe estipular el valor de la asistencia, y de ser posible, el nombre del asistente. Por ejemplo, trabajo de ingeniería, diseño y desarrollo, asistencia financiera, entre otros facturaron en forma separada?. 4. Tipo de cambio. Por lo general, no se podrá usar ningún tipo de cambio, para convertir la moneda extranjera para efectos de aduana, que no sean las que se estipulan en la 31 U:S:C: La mercancía importada de un país que tenga una moneda para la cual el Banco de la Reserva Federal de Nueva York ha certificado dos o más tipos de cambio, la factura mostrará el tipo o tipos de cambio utilizados para convertir los dólares estadounidenses percibidos por la mercancía en la moneda extranjera y el porcentaje de cada tipo, si se utilizan dos o más tipos de cambio. Factura Pro Forma Si la factura comercial exigida no se presenta al momento de internar la mercancía, el importador deberá presentar una declaración en la forma de una factura pro forma cuando ingrese sus bienes. La factura pro forma debe contener los datos suficientes para efectos de inspección, clasificación, y avalúo. Igualmente, se debe otorgar un bono que se hará efectivo en 120 días, si no se entrega la factura. Si se necesita la factura para efectos estadísticos, ésta se deberá presentar dentro de un período de 50 días a partir de la fecha en que se debe presentar el compendio de ingreso. Facturas Especiales Para algunas mercancías, se requieren facturas especiales. Por ejemplo: Artículos de aluminio, artículos textiles que estén laminados con plásticos, bolsa de plástico sin laminar etcétera. Los vendedores extranjeros o embarcaderos deben poner especial cuidado en la preparación de las facturas y otros documentos utilizados para internar las mercancías en el comercio de Estados Unidos, a fin de evitarle dificultades, retrasos o incluso sanciones penales a los importadores. Cada documento debe contener toda la información que exige la ley o las regulaciones, y cada declaración de hecho, incluida en los documentos debe ser verdadera y exacta. Omisiones e inexactitudes que se deben evitar El exportador supone que una comisión, regalía u otro cobro por las mercancías es un ítem "no gravable y lo omite de la factura. Un exportador extranjero, que compra bienes y los vende a un importador en los Estados Unidos, a un precio que incluye el transporte, muestra en la factura el costo de los bienes en vez de incluir el precio de envío. Un embarcador extranjero fabrica bienes parcialmente con el uso de materiales suministrados por un importador estadounidense, pero factura los bienes al fabricante al costo real sin incluir el valor de los materiales proporcionados por el importador. El fabricante extranjero envía bienes de reemplazo (por garantía) a su cliente en los Estados Unidos y factura los bienes al precio neto sin exhibir el precio total, ni menos la reducción por concepto de mercancías defectuosas anteriormente enviadas y devueltas. 15

16 El exportador extranjero que vende bienes a precio de lista, menos el descuento, los factura por el precio neto y no muestra el descuento realizado. El exportador extranjero vende los bienes a un precio que incluye el transporte, pero los factura a precio FOB, omitiendo los otros cargos. El exportador extranjero indica en la factura que el importador es el comprador, cuando en realidad, él es un agente que recibe una comisión por vender los bienes, o una parte que recibirá un porcentaje de las ganancias de la venta de las mercancías para la cuenta conjunta del embarcador y consignatario. Las descripciones proporcionadas son imprecisas, dan a conocer solo parte de los números, descripciones truncadas o con la utilización de códigos, o agrupa a varios artículos en uno solo cuando se incluyen varios ítems diferentes. Rango de Aranceles Todos los bienes que son importados a Estados Unidos, están sujetos al pago de arancel (duty) o gozan de libre ingreso (duty free), dependiendo de su clasificación bajo los términos del Harmonized Tariff Schedule of the United States (HTS). Hay tres tipos de aranceles que pagan los bienes: Ad Valorem rate: es el tipo de arancel más usado y corresponde a un porcentaje del valor de la mercadería. Por ejemplo el 5% del valor de los bienes. Specific rate: es un monto específico a pagar por unidad de peso o por otra cantidad. Por ejemplo 5,9 centavos por docena. Compound rate: es una combinación de los dos anteriores. Por ejemplo 0,7 centavos por kilo más el 10% Ad Valorem. Libre de Arancel o Sujeto a Derechos Arancelarios El rango de aranceles para los bienes importados pueden variar dependiendo del país de origen. La mayoría de los bienes está sujeto a derechos arancelarios bajo la denominación nación más favorecida, designada como tarifas de relaciones comerciales normales del programa arancelario. Los bienes provenientes de países donde estas tarifas no se han extendido están sujetos a derechos arancelarios en las tarifas legales o de pleno derecho (columna 2 del programa arancelario). Es responsabilidad del importador demostrar idoneidad para una deducción condicional de impuesto o arancel. Una de las deducciones de impuestos usadas con mayor frecuencia es el Sistema Generalizado de Preferencias (GSP). El GSP incluye toda aquella mercadería que está en condiciones de libre ingreso cuando proviene de un país beneficiario y cumple con otros requerimientos legales. Con el TLC el GSP está consolidado para Chile, por lo tanto todas las mercancías que antes se beneficiaba de este programa podrán entrar a Estados Unidos sin pagar arancel. Petición de clasificación arancelaria El exportador o importador podrá solicitar una resolución sobre una clasificación tarifaria válida de su producto. La solicitud debe enviarse a cualquier director portuario de Aduanas o la National Commodity Specialist 16

17 Division, 6 World Trade Center, New York, NY Una solicitud de clasificación arancelaria debería incluir la siguiente información: Una completa descripción de los bienes. Envíe muestras, esbozos, diagramas, u otro tipo de material ilustrativo que será de utilidad para complementar la descripción escrita. Detalles de los costos de los materiales que componen los bienes y sus respectivas cantidades, exhibidas en porcentajes, si es posible. Una descripción del principal uso de los bienes en EE.UU., por ejemplo, clase o tipo de mercancía. Información relativa a designaciones comerciales, científicas o comunes, si se aplica. Cualquier otro tipo de información necesaria o pertinente para efectos de clasificación arancelaria. Protestos Si el importador está en desacuerdo con el régimen aduanero impuesto, una vez que se ha liquidado la internación, puede presentar una protesta y una solicitud para una revisión. Tiene un plazo 90 días que corren a partir de la presentación de la liquidación. En caso de que el Servicio de Aduanas rechace una protesta, el régimen arancelario se determinará por medio de un litigio judicial. Pago de aranceles La obligación de pago recae en la persona o empresa a cuyo nombre se efectúa la internación. Cuando los bienes se han internado para ser almacenados en depósito aduanero, la obligación del pago de aranceles recae en la persona que compre los bienes y procure retirarlos del depósito a su nombre. Importación Temporal (Temporary Importation Under Bond, TIB) La importación temporal se refiere a productos importados que no tienen por objeto la venta. Esta internación es realizada mediante un bono de garantía (bond) que generalmente duplica el valor de los aranceles. Estos productos pueden permanecer en el país por un período de un año, que puede ser renovado hasta un máximo de tres veces. Clases de bienes permitidos bajo esta modalidad: 1. Mercancía que ha de ser reparada, alterada o procesada en Estados Unidos, siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones: La mercancía no será transformada en un artículo manufacturado o producida en los Estados Unidos si dicho artículo es a) alcohol, licores destilados, vino, cerveza, o cualquier dilución, o mezcla de éstos; b) perfume u otro producto que contenga alcohol etílico, ya sea o no desnaturalizado; 3) trigo o producto de trigo Debe realizarse ante aduanas una cuenta completa de las pérdidas y desperdicios producto del proceso. Igualmente, todos los artículos deben ser exportados o destruidos bajo la supervisión de aduanas durante el período de vigencia del bono. Los desechos que tengan algún valor también deberán ser exportados o destruidos, a menos que se pague un derecho de aduana, si corresponde. 2. Modelos de ropa de mujer importados por los fabricantes para ser usados como modelos solamente en sus propios establecimientos. Se debe pagar una cuota. 17

18 3. Artículos importados por ilustradores y fotógrafos, para uso exclusivo como modelos en sus propios establecimientos para ilustrar catálogos, panfletos, o materias de publicidad. 4. Muestras para ordenar mercancía. Una cuota es requerida 5. Artículos para ser examinados o reproducidos y películas promocionales de filmes. 6. Artículos para pruebas, estudios, experimentos o revisiones (como planos, dibujos y fotografías). 7. Autos, motos, bicicletas, aviones, globos para ser usados en carreras u otras competencias y traídos para no residentes con el fin de participar en carreras u otras competencias específicas. Los directores portuarios pueden postergar el requerimiento del bono, por un período no mayor de 90 días a partir de la fecha de importación, para vehículos y embarcaciones que tomen parte en carreras u otro tipo de competencia sin fines de lucro. Si el vehículo o embarcación no es exportado o el bono no se otorga después de los 90 días, el vehículo o embarcación será confiscado. 8. Equipos de ferrocarriles y locomotoras traídos temporalmente a Estados Unidos para eliminar obstrucciones, combatir incendios o efectuar arreglos de urgencia en los ferrocarriles del territorio estadounidense o para su uso en transporte, además de tráfico internacional. Los importadores podrán acelerar la aprobación de una petición para una importación temporaria para cumplir con una emergencia al incluir evidencia de la emergencia existente, como por ejemplo noticias de diarios. 9. Contenedores para gases comprimidos, llenos o vacíos, y contenedores u otros artículos utilizados para cubrir o contener mercancías para su transporte. 10. Equipo profesional, herramientas comerciales, repuestos para equipos o herramientas permitidas bajo este ítem. Equipo de camping importado por o para no residentes para su estadía en los Estados Unidos. 11. Artículos de diseño especial para uso temporal, que se relacionen estrechamente con la elaboración o producción de artículos para exportación. 12. Animales y aves para cruza, feria, o competencia y su respectivo equipo. 13. Obras de arte, dibujos, grabados, pósters, y aparato científico y filosófico traído a Estados Unidos por artistas, conferencistas, o científicos profesionales para hacer uso de ellos para exhibiciones, ilustraciones y promociones, y en general, para promover el arte, la ciencia y la industria en Estados Unidos. 14. Automóviles, bastidores de automóviles, carrocería, partes de cualquiera de los mencionados anteriormente, con el solo fin de ser exhibidos. Los artículos anteriores serán permitidos si el país de origen de estos artículos tiene una actitud recíproca con artículos provenientes de Estados Unidos. Si la Secretaría cree que un país extranjero ha discontinuado o discontinuará la aceptación de tales privilegios, los privilegios bajo este ítem no deberán aplicarse a partir de entonces a las importaciones desde ese país. Exención de la Sujeción a Derechos La exención de la sujeción de derechos bajo un bono puede obtenerse cada vez que los artículos sean destruidos bajo la supervisión de Aduanas, en vez de ser exportados, dentro del período de duración del bono original. Sin embargo, en el caso de los artículos ingresados bajo el ítem 6, su destrucción no debe realizarse bajo la supervisión de aduanas, puesto que los artículos son destruidos durante el transcurso de la realización de experimentos o pruebas durante el período de duración del bono o cualquier extensión legal. No obstante, cuando se realiza la internación en aduanas, se debe entregar al director del puerto pruebas suficientes que acrediten dicha destrucción. 18

19 Apéndice Marcado o Etiquetado Exigido En caso de que el artículo no esté marcado en forma adecuada al momento de la importación, se calculará un impuesto de marca equivalente al 10% del valor arancelario del artículo, a menos que este sea exportado, destruido, o propiamente marcado bajo la supervisión de la Aduana antes de la liquidación de ingreso en cuestión. Si se exportan a Estados Unidos varios artículos, se debe marcar adecuadamente el nombre del país de origen, y establecer claramente si el origen indicado es sólo el del artículo importado y no el de cualquier otro artículo incluido en la exportación. Por ejemplo, si se marcan botellas, tambores u otros envases vacíos, para ser ingresados en Estados Unidos, estos deben ser marcados con palabras como: Botella (o tambor o envase) hecho en (el nombre del país). Las etiquetas y artículos similares que estén marcados deben ser marcados con palabras de descripción adicional tales como etiqueta hecha (o impresa) en (nombre del país) o palabras de importación similar. Si el artículo por alguna razón tiene el nombre de un país, por ejemplo, importado a EE.UU.., debe aparecer de manera legible y permanente, muy cerca de esa leyenda, el nombre del país de origen seguido de Made in Chile, Product of Chile, u otras palabras con significado parecido. Si los artículos marcados van a envasarse nuevamente en los Estados Unidos, luego de su liberación de la custodia aduanera, los importadores deben certificar en el ingreso que no ocultarán la marcación. En caso de que no cumplan con las exigencias de certificación pueden someter a los importadores a multas y/o a impuestos adicionales. Los siguientes artículos y piezas deben estar marcados de manera legible y llamativa para indicar su origen por medio de marca estampada con cuño, caracteres fundidos en la pieza, sellado (ácido o electrónico), grabado, o por medio de placas metálicas que porten el marcado recomendado y que estén adjuntadas de manera segura al artículo en un lugar visible por medio de soldado, atornillado o remachado: Cuchillos, cortadoras de chapa, cizallas, máquinas de afeitar, instrumentos de cirugía, instrumentos científicos y de laboratorio, alicates, envases de pinzas y vacunas. Artículos que no requieren marcado Los siguientes artículos y clases o tipos de artículos no es exigido que estén marcados para indicar el país de origen. Sin embargo, los envases exteriores en los que estos artículos comúnmente llegan al comprador final en los Estados Unidos deben estar marcados para indicar el nombre en inglés del país de origen de los artículos. Obras de arte Artículos ingresados de buena fe como antigüedades y rechazados como falsos Bolsas de basura Bolsas de yute Bandas de acero Rodamientos, bala, de 12,5/20centímetros o menos de diámetro. Metales en blanco para ser enchapados en plata. Tuercas, tornillos y arandelas. Madera de brezo en bloques. 19

20 Briquetas, carbón o carbón de coque. Hebillas, de 2,5 centímetros o menos en grandes dimensiones. Arpillera. Botones. Naipes. Celofán y celuloide en hojas, franjas o tiras. Sustancias químicas y fármacos medicinales y similar Sustancias, cuando son importadas en cápsulas, píldoras, tabletas, pastillas, o troches. Puros y cigarrillos. Cojinetes, alambre de acero adiamantado, sueltos. Espigas de madera. Efectos teatrales. Huevos. Plumas. Leña. Revestimiento para suelos. Flores artificiales, excepto ramilletes. Flores talladas. Vidrios, cortados de diversos tipos para ser utilizados en relojes, espejos de mano, Bolsillo y monedero, y otros vidrios de forma y tamaño similar, excluyendo cristales de lentes o reloj. Rieles, muebles, excepto rieles con puntas. Redecillas. Pieles de animal. Aros (madera) tonel. Tornos. Cuero, excepto procesado. Animales de cría. Madera, excepto la procesada. Madera aserrada. Barras de metal excepto barras de refuerzo de concreto. Palanquillas, planchas, desbastes, lingotes, placas, chapas, excepto chapas galvanizadas, línea de ejes, planchas y metal de formas similares. Mica no más elaborados que tallado o estampado para dimensionar, dar forma, o conformar. Monumentos Agujas, pincha papeles, y grapas. Productos naturales, tales como frutas, verduras, frutos secos bayas, y animales, peces y aves vivos o muertos; todo lo anterior que se encuentra en su estado natural o elaborado de tal manera que su transporte sea seguro. Papel, papel prensa. Papel, plantillas. Papel, pulpa para papel. Papel mantequilla y papel pergamino. Piezas, para máquinas importadas del mismo país como piezas. Estacas (madera). Toletes, transmisión. Plantas, arbustos y planta de vivero. Enchufes, conexión. Varas, bambú. Postes (madera). Madera para trituración. Trapos (incluidos trapos de enjuague). Rieles, embridado y placas de acero. 20

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