DICTAMEN Nº. 290/2012, de 5 de.diciembre*

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "DICTAMEN Nº. 290/2012, de 5 de.diciembre*"

Transcripción

1 DICTAMEN Nº. 290/2012, de 5 de.diciembre* Expediente relativo a la reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración tramitado a instancia de D. X, a causa de daños derivados de la intervención quirúrgica de una hernia discal efectuada en la Clínica C, a la que fue remitida por el Servicio de Salud de Castilla-La Mancha (SESCAM). ANTECEDENTES Primero. Reclamación.- Con fecha 27 de julio de 2011 tuvo entrada en SESCAM la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada por D. X, por los daños y perjuicios sufridos con ocasión de la irregular asistencia sanitaria prestada por el SESCAM en relación con la intervención quirúrgica, llevada a cabo el día 15 de diciembre de 2009, por derivación del SESCAM, en la Clínica C, en la cual se me practicó artrodesis como consecuencia de la existencia de una hernia discal L5-S1 derecha. Solicita una indemnización de ,51 euros. Según refiere el reclamante, el 23 de junio de 2008 fue intervenido por el Servicio de Neurocirugía del Hospital H, practicándosele una hemilaminectomía parcial y extirpación de hernia L5-S1 izquierda, liberándose raíz y saco tecal. En el mes de abril de 2009 comenzó con dolores en la espalda y pierna derecha, prescribiéndose una resonancia magnética (RM) que reveló una importante HD L5-S1 posterolateral derecha y además fibrosis posquirúrgica en engloba raíz S1 derecha. Tras la correspondiente cita en el Servicio de Neurología del Hospital H, se prescribió cirugía de hernia discal lumbar con fijación lumbar posterior, de la cual fue intervenido quirúrgicamente en la Clínica C el día 15 de diciembre de 2009 por derivación del SESCAM, efectuándose Artrodesis transforaminal L5-S1 derecha con implante intersomático Hedrocel de 7 mm y tornillos pediculares GS Medical. Al no obtener buenos resultados en la rehabilitación llevada a cabo en el Hospital B durante los meses de febrero y marzo de 2010, el 1 de agosto de ese año se efectuó una RM en la que se reconoce una estenosis foraminal L5-S1 derecha, con pérdida del plano graso epidural, lo que a juicio del reclamante supone que a pesar de que la intervención quirúrgica se programó para proceder a la extracción del disco herniado que comprimía la raíz y posterior fijación lumbar (artrodesis), nos encontramos con que la hernia no se extirpó y no se liberó la raíz del nervio, siendo ésta la causa por la que se encuentra peor que antes de la intervención y continúa con la misma hernia discal que ya tenía y con una estenosis foraminal que no existía antes de la intervención, de cuya posibilidad no fue informado. Añade que el día 27 de septiembre de 2010 comenzó a ser atendido por la Unidad de Dolor del Hospital B mediante diversos tratamientos y que, según consta en el informe emitido por la Dra. P, el cual dice acompañar como documento número 7, pero que no obra en el expediente (el documento referenciado como 7 es propuesta de jubilación de la Agencia Tributaria) presenta la siguiente patología: no ha mejorado tras las intervenciones. [ ] Calambres, dolor también en reposo y en cualquier postura. [ ] VAS1 7, Lattien 11, dolor intenso, frecuencia continuo, tipo de dolor profundo. [ ] Lassegue + 45º en mmii dcho. [ ] HD L5-S1 posterior extensa con ocupación de receso lateral derecho. Dice el reclamante que como consecuencia de las dolencias y secuelas que le quedaron tras la intervención quirúrgica, con fecha 20 de febrero de 2011 la Agencia Estatal de Administración Tributaria le declaró en situación de jubilación por incapacidad permanente para toda profesión u oficio, previo dictamen evaluador del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), de 15 de diciembre de 2010, en el que se dictamina una lesión o proceso patológico, estabilizado e irreversible o de cierta irreversibilidad, que me inhabilita, por completo, para toda profesión u oficio. También alega falta de consentimiento informado. Al respecto, en su reclamación dice que en ningún momento, fui informado de la posibilidad de que, tras la intervención quirúrgica, continuara con la misma hernia discal y, además, una estenosis foraminal y, desde luego, si yo hubiera sabido que existía la posibilidad de que se dieran tales secuelas tras la intervención, con toda posibilidad, no hubiera prestado mi consentimiento a la intervención quirúrgica llevada a cabo el día 15 de diciembre de 2009, añadiendo en la misma que si bien es cierto que yo firmé el documento de consentimiento informado, a mi no se me informó de la posibilidad de que, tras la intervención, pudiera continuar la misma hernia discal. Por tanto, si ese era un riesgo general y no se me informó de ello, existe infracción de la lex artis por falta de información y consentimiento y, si no es un riesgo general o previsible, la existencia del mismo supone, también, infracción de la lex artis. El importe de la indemnización solicitada lo desglosa el reclamante de la siguiente forma: - Rigidez lumbar server (20 puntos). - Paresia nervio ciático (20 puntos). - Neuralgia nervio ciático (25 puntos). Total 65 puntos a 2.125,21 cada punto ,65. * Ponente: José Sanroma Aldea 1

2 - Factor de corrección (10 %) ,86. - Invalidez permanente absoluta ,00. Total ,51. A la reclamación adjunta diversos informes médicos; la resolución del Director Adjunto de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de 10 de febrero de 2011, mediante la que se le declara la jubilación por incapacidad permanente para toda profesión u oficio y el dictamen evaluador del INSS, en el que consta que tiene las siguientes limitaciones orgánicas funcionales: HD L5-S1 IQ en dos ocasiones con mal resultado. Estenosis foraminal y fibrosis postquirúrgica. Segundo. Admisión a trámite.- El día 4 de agosto de 2011 el Secretario Provincial del SESCAM en Ciudad Real acordó el inicio de un procedimiento de responsabilidad patrimonial de la Administración motivado por la reclamación mencionada, designando a la médica de la Inspección de los Servicios Sanitarios encargada de su instrucción, lo que fue notificado al reclamante y a la Clínica C, informándoles también de la tramitación aplicable al mismo, del plazo señalado legalmente para su resolución -seis meses- y de los efectos desestimatorios derivados del silencio administrativo, en su caso. Tercero. Informes médicos.- Al expediente se ha unido un amplio informe emitido por el Director Médico de C, en el que manifiesta lo siguiente: Primero: D. X es derivado desde el SESCAM para la intervención programada de artrodesis lumbar, al haber presentado recidiva de hernia discal de lado contralateral tras la hemilaminectomía a la que fue sometido un año antes en el Complejo H. Tras el pertinente estudio preoperatorio, es intervenido a fecha 15 de diciembre de 2009 realizándose una artrodesis transforaminal L5-S1 derecha con implante intersomático hedrocel de 7 mm y tornillos pediculares GSMedical. Dicha cirugía cursa sin complicaciones reseñables, siendo dado de alta a los dos días de dicha intervención con el tratamiento y recomendaciones a seguir en domicilio. Segundo: Es revisado a fecha 12 de febrero de 2010, donde se apunta textualmente el curso favorable de su dolencia, solicitándose en dicha consulta de revisión, estudio radiográfico de columna lumbar donde no se objetivan datos de aflojamiento ni complicaciones, con óptima colocación del material de osteosíntesis (Documento 1, 2 y 3). Dada estabilidad clínica tras la cirugía practicada se programa para nueva revisión para el plazo aproximado de 6 meses, de no existir eventualidad que hiciese adelantar dicha consulta de revisión. Tercero: Es nuevamente revisado a fecha 2 de septiembre de 2010, apuntando el neurocirujano responsable de su intervención (Dr. S), la mejoría global tras la intervención realizada, apuntando asimismo la presencia de ciatalgia residual tras la misma, por lo que considera la necesidad de infiltración foraminal por su parte, indicando el ser citado para la realización de la misma en próximos días (Documento 4). Cuarto: Es citado desde el Servicio de Lista de Espera de nuestra clínica para la realización de dicha infiltración para el día 28 de ese mismo mes, llamando el paciente un día antes de la realización de la misma, indicando en dicha llamada el que por el momento no quería hacerse la infiltración al encontrarse bien. [ ] A partir de dicha consulta, a la que el paciente decide no acudir al encontrarse clínicamente mejor, no vuelve a consultar en nuestra clínica ni a través de posteriores revisiones con el Servicio de Neurocirugía, ni atención alguna en nuestro Servicio de Urgencias, que haga presuponer un empeoramiento clínico de su dolencia. [ ] Sí llama la atención cuando se índice en la misma, textualmente: La rehabilitación llevada a cabo durante los meses de febrero y marzo no dio buenos resultados, ya que el dolor de espalda continuaba y se irradiaba por la pierna derecha, y por el contrario la revisión realizada en esa misma época en nuestro centro y acompañada por el Documento 1 indica la buena evolución clínica tras la cirugía practicada, no apuntándose la persistencia de dolor, lo que hubiese obligado a revisar al paciente en un tiempo menor a los 6 meses, que consideró su cirujano responsable. [ ] Si la evolución de su dolencia había sido tan negativa, como indica el reclamante, llama igualmente la atención el que en los siguientes meses no solicitase revisión alguna en nuestro centro para valoración por el Servicio de Neurocirugía. Respecto al informe suscrito por el Dr. R, dice que el estudio es realizado sin supervisión médica, motivo por el que no se administra contraste iv. [ ] Ruego se me permita indicar la poca validez de la prueba aportada por el reclamante como principal, y que le da para llegar a acusar de infracción de la lex artis (acusación afirmada por el mismo en dicha reclamación, que no supuesta), dado que la no administración de contraste en un paciente intervenido en dos ocasiones de cirugía de columna limita enormemente el estudio, al no poderse discernir sin dicha administración de Gadolinio si el problema es una recidiva herniaria o la presencia de fibrosis postquirúrgica. [ ] Lo indicado es corroborado en dicho informe por el especialista en Radiología que informa dicho estudio, al apuntarse textualmente en uno de los últimos párrafos de dicho informe la frase: aunque no podemos determinar si es por presencia de tejido fibrocicatricial o recidiva herniaria. Respecto de la falta de consentimiento dice que es una afirmación completamente falsa, dado que fue informado debidamente por el Neurocirujano responsable de su intervención, tanto verbalmente como por escrito (Documento 6).[ ] 2

3 En dicho consentimiento informado, firmado por el paciente aunque él asegura el no habérsele dado por escrito, en el apartado de riesgos, complicaciones y posibles secuelas, se puede leer textualmente: El comité de ética de la Sociedad Española de Neurocirugía, ha elaborado una lista de complicaciones con su frecuencia, lesión radicular nueva, persistencia o agravamiento de la existente (0,02 %), recidiva de hernia discal que necesite de reintervención (2,8-11 %), etc. [ ] Indicar el que como se apunta, este tipo de cirugías presentan un alto porcentaje de recidiva, motivo por el cual es una cirugía que se reserva única y exclusivamente cuando han fracasado los tratamientos conservadores. Concluye que tanto la cirugía practicada, así como su posterior seguimiento, fue óptimo, dado que su cirujano responsable, trató en todo momento de dar la mejor solución al cuadro clínico del paciente, aunque éste no atendiese a los tratamientos propuestos por éste, argumentando mejoría clínica de su dolencia. También se ha aportado al expediente el informe suscrito por el Dr. K, Jefe de Servicio de Neurocirugía del Complejo H, en el que consta lo siguiente: Según los datos que obran en nuestra historia clínica, el paciente fue intervenido de una hernia discal izquierda a nivel L5-S1 con carácter urgente, el día 23/06/08, iniciándose la intervención a las 16:00 horas y finalizando a las 17:15. [ ] El día 18/08/08 el paciente acude a consultas externas, habiendo recuperado la fuerza del pie izquierdo, según refiere camina sin tropezar, sube y baja escaleras sin problemas y en la exploración no se objetiva paresia alguna. [ ] De nuevo el día 13/02/09 acude a consultas externas donde refiere encontrarse clínicamente bien y sin molestias. [ ] El día 21/09/09 el paciente acude a consultas externas, refiriendo lumbalgia crónica, con molestias al incorporarse, con irradiación ciática bilateral derecha más que izquierda, aumentando en la bipedestación. [ ] En julio de 2009 se practica de nuevo resonancia magnética que muestra una discopatía degenerativa L5-S1 con leve fibrosis en el lado izquierdo y protrusión en el lado derecho. [ ] El neurocirujano que en aquel momento lo valora en consultas externas plantea tratamiento quirúrgico, que consiste en una descompresión L5-S1 derecha y fijación dinámica con sistema Dynesys. [ ] El día 13/10/10, el paciente acude de nuevo a nuestras consultas externas, donde nos informa que ha sido intervenido en Clínica C, donde se practica según el informe que consta en nuestra historia una artrodesis transforaminal L5-S1 derecho, con implante intersomático Hedrocel de 7 mm y tornillos pediculares GS Medical. [ ] En nuestra opinión, son dos procesos distintos, el primero tratado mediante lo que en su momento se consideró oportuno, es decir, una hemilaminectomía parcial, que el paciente autoriza mediante consentimiento informado con fecha 23/06/08 como consta en nuestra historia clínica, y que se resuelve favorablemente recuperando la paresia previa a la cirugía. [ ] El segundo proceso en nuestra opinión, debería haberse tratado de la forma que al paciente se le expuso en consultas externas y que él autorizó firmando el correspondiente consentimiento informado. [ ] En la primera intervención se trató de una hernia discal L5-S1 izquierda, y en la segunda ocasión se trató de una protrusión L5-S1 derecha, por tanto, dos patologías independientes, aunque la causa sea un discopatía degenerativa del mismo nivel. [ ] Consideramos que el paciente ha sido tratado correctamente por parte del Servicio de Neurocirugía, y que decidió libremente ser atendido la segunda vez en el Centro Concertado en la Clínica Capio. [ ] No procede en nuestra opinión indemnización alguna, puesto que las secuelas a las que el paciente hace mención entran dentro de las posibles complicaciones que el paciente firmó en el consentimiento informado. Cuarto. Historia clínica.- Al expediente se ha unido la historia clínica de la paciente, entre cuyos documentos figuran los siguientes: - Informe radiológico de 11 de julio de 2009, en el que consta como diagnóstico Hernia discal posterolateral derecha L5-S1. Fibrosis postquirúrgica alrededor de la raíz S1 izquierda. - Informe de alta quirúrgica de la Clínica C de la intervención de la hernia discal L5-S1 derecha efectuada el 15 de diciembre de 2009, en el que se dice que el procedimiento quirúrgico llevado a cabo fue Artrodesis transforaminal L5-S1 derecha con implante intersomático Hedrocel de 7 mm y tornillos pediculares GS Medical. - Informe de seguimiento de consultas externas del Servicio de Rehabilitación emitido por el Dr. R el día 5 de julio de Consta en el mismo lo siguiente: A la exploración, efectivamente, claro empeoramiento, con S. de Tensión Radicular + dchos. Con Lassegue + a 40º y Bragard t. +. M. Lanzamiento, BAdo, etc. Incluso tb. Positividad para Lasegue contralateral. [ ] Empeoramiento tb. De retracción isquio-tibial bilateral, no superando de nuevo los 50º en ambas piernas. [ ] Abolición de ROTs aquile dcho. E hiporreflexia de izdo. + hipoestasia borde interno pie dcho. Aunque sin déficits motores. [ ] RM: Cambios postq L5-S1 con tornillos en buena posición y Herniación discal L5-S1 con discreta extensión en receso lateral izdo. [ ] Plan: Subir dosis Lyrica a mg/12 horas. Remito a NRC y a U. del Dolor. Añadir tb. Ibuprofeno + Codeina (el Tramadol le sienta peor). Citar tras ello. - Informe de Radiología fechado el 15 de julio de 2010, en el que consta lo siguiente: Estudio realizado sin supervisión médica motivo por el que no se administra contrasta iv. [ ] Vacio de señal intradiscal L5-S1 que sugiere técnica de nucleototomía (valorar protocolo quirúrgico). Se sigue identificando la hernia discal L5-S1 posterior extensa con ocupación de receso lateral derecho, aunque de menor tamaño comparativamente con exploración previa y la zona de hipointensidad alrededor de la raíz S1 izquierda (imagen correspondiente a zona de fibrosis vista en Rm previa con contraste) que permanece sin cambios. Actualmente se reconoce una estenosis foraminal L5-S1 derecha, con pérdida del plano graso epidural (imágenes algo distorsionadas por la osteosíntesis) que justificarían su clínica, aunque no podemos determinar si es por presencia de tejido fibrocicatrizal o recidiva herniaria. - Documento de consentimiento informado para la Extirpación de hernia de disco lumbar mediante incisión lumbar. En este documento contiene información sobre la hernia discal y sobre cuando está indicada la intervención. 3

4 También se informa del procedimiento de intervención que se va a seguir, diciendo al respecto que La intervención quirúrgica de la hernia discal lumbar se conoce genéricamente como discectomía [ ] Consiste en la extracción del disco degenerado (o de sus fragmentos) y liberación de las estructuras nerviosas comprimidas. Se aborda por vía posterior mediante una incisión cutánea de pocos centímetros en la zona lumbar y la resección de un ligamento (flavectomía) y una porción mayor o menor del hueso (laminectomía). En el apartado de riesgos, complicaciones y posibles secuelas se describen las que pueden aparecer, especificando que El comité de ética de la Sociedad Española de Neurocirugía ha elaborado una lista de complicaciones con su frecuencia: Lesión radicular nueva, persistencia o agravamiento de la existente (0,02%). Reciba de hernia discal que necesite la reintervención (2,8-11 %). Fístula del líquido cefaloraquídeo (0,1-0,9 %) [ ]. Quinto. Informe de la Inspección Médica.- Igualmente obra en el expediente un informe suscrito por la Médico Inspectora de Servicios Sanitarios e instructora del expediente el día 23 de julio de 2012, en el que se contiene el siguiente juicio crítico y conclusiones: 1.- D. X debuta con un cuadro de lumbocialgia severa y pérdida de fuerza en miembro inferior izquierdo (MII) en abril de 2008, con un diagnóstico por RMN de hernia subligamentaria perforada L5-S1 con compresión radicular y del saco tecal. Se le realiza tratamiento quirúrgico urgente, previo consentimiento informado, en el Servicio de Neurocirugía del H el 23/06/08, consistente en hemilaminectomía parcial, extirpación de la hernia y liberación del nervio y del saco tecal. El paciente permanece asintomático hasta abril de 2009, diez meses tras la cirugía, en que comienza con molestias ciáticas y parestesias en MID, que son tratadas con fisioterapia sin éxito. Con diagnóstico, por RM con gadolinio, de importante hernia discal L5-S1 postero-lateral derecha y fibrosis postquirúrgica que engloba la raíz S1 izquierda, es nuevamente remitido a Neurocirugía del H y el paciente acepta la realización de tratamiento quirúrgico de esta nueva HD, por lo que es incluido en registro de demanda quirúrgica para realizarle hemilaminectomía y estabilización Dynesys, técnica de neutralización dinámica alternativa a la fijación (artrodesis). 2.- Al paciente se le oferta por el H la realización de esta segunda cirugía en un Centro Concertado (Clínica C), aceptando y firmando CI correspondiente el 19/12/09, fecha en la que le realizan una artrodesis transforaminal L5-S1 derecha, con implante intrasomático hedrocel de 7 mm y tornillos pediculares GDMedical, propuesta por el Neurocirujano de ese Centro. El porcentaje de éxito de este tipo de cirugía varía entre el 65 % y el 90 %. El documento de CI de esta segunda cirugía al mismo nivel que la de junio de 2008, recoge la recidiva herniaria y la FPQ (fibrosis postquirúrgica), como posibles complicaciones, firmando el paciente ser conocedor de ello, en contra de lo manifestado en su escrito de reclamación. 3.- En mayo de 2010, por persistencia de dolor con irradiación a MMII (miembros inferiores), más al derecho, el rehabilitador le solicita una RMN con gadolinio, que le es realizada en julio, pero sin el contraste y en la que se aprecia una HD L5-S1 más pequeña, fibrosis y estenosis foraminal L5-S1 derecha, que no es posible determinar si es por la presencia de tejido fibrocicatricial o por una recidiva herniaria. Como recojo en consideraciones médicas, el estudio de RM sin y con contraste, presenta una precisión del 79 al 96% en la distinción entre HD recurrente y la FPQ. 4.- Los consentimientos informados que el paciente firma para las dos intervenciones (junio de 2008 y diciembre de 2009), no recogen la técnica concreta que se le va a realizar, pero sí recogen tanto la recidiva herniaria como la FPQ, como posibles complicaciones. La bibliografía consultada contempla que ambas complicaciones pueden causar estenosis foraminal, como presentaba D. X tras la segunda cirugía, y esta estenosis puede justificar la clínica que el paciente tenía en , dado que los síntomas de la estenosis foraminal son similares a aquellos que producen las hernias discales. CONCLUSIONES: Considero por todo lo referido, y a la vista de la documentación estudiada, que D. X, estaba informado de los riesgos de la cirugía realizada el 19/12/09 y que la actuación de los facultativos intervinientes, fue ajustada a la lex artis. Propongo por lo tanto, que la reclamación sea desestimada. Sexto. Trámite de audiencia.- Mediante resolución de la instructora se confirió trámite de audiencia a la Clínica C y al reclamante. En uso de este trámite, la representante de la Clínica C presentó el día 17 de agosto de 2012 un escrito de alegaciones en el que tras ratificarse en lo manifestado por el Director Médico de dicha Clínica, se muestra conforme con las conclusiones recogidas en el informe de la Inspección Médica. Estima que no se ajustan a la verdad las manifestaciones del reclamante en relación con la falta de consentimiento informado y que carece de base la afirmación del paciente de que el neurocirujano del Hospital H se sorprendió al ver que la hernia persistía tras la operación. Por su parte el reclamante presentó otro escrito de alegaciones en el que considera que en el expediente han quedado acreditadas las secuelas referenciadas en la reclamación, así como que la intervención quirúrgica que se le practicó era diferente a la que figuraba en el documento informado suscrito por el mismo, puesto que el autorizó la realización de cirugía de hernia discal lumbar consistente en descompresión L5-S1 derecha y fijación con sistema Dynesys y fue intervenido de artrodesis transforaminal L5-S1 con implante intersomático de 7 mm y tornillos pediculares GS Medical. 4

5 Séptimo. Propuesta de resolución.- Con fecha 20 de septiembre de 2012 fue formulada propuesta de resolución por parte del Secretario General del SESCAM, de carácter desestimatorio, basada en que el personal del servicio médico interviniente ha obrado de conformidad con la lex artis ad hoc, concluyendo que el daño objeto de reclamación no tendría carácter antijurídico. Octavo. Informe del Gabinete Jurídico.- Por último, previa petición cursada al efecto, con fecha 5 de octubre de 2012 se emitió informe por parte del Gabinete Jurídico de la Junta de Comunidades en relación con el expediente y propuesta de resolución analizados, en el que el Letrado informante considera ajustada a derecho la solución propugnada por el SESCAM, proponiendo igualmente la desestimación de la reclamación. En tal estado de tramitación V. E. dispuso la remisión del expediente al Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, en el que tuvo entrada el día 5 de noviembre de A la vista de dichos antecedentes, procede formular las siguientes. CONSIDERACIONES I Carácter del dictamen.- El procedimiento que motiva la solicitud de dictamen tiene su origen en una reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración, por la que se requiere del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha (SESCAM) el pago de una indemnización reparadora de los perjuicios físicos aducidos por la propia accionante, que los considera derivados de la atención médica recibida de los servicios sanitarios del Hospital B. En consecuencia, las actuaciones desarrolladas en dicho procedimiento se han conducido conforme a las reglas formales aplicables al instituto jurídico regulado en los artículos 139 a 144 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en cuyo artículo versión resultante de la modificación operada por la disposición final cuadragésima de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible-, se dispone que para la determinación de la responsabilidad patrimonial se establecerá reglamentariamente un procedimiento general [ ] [en el que] será preceptivo el dictamen del Consejo Estado o, en su caso, del órgano consultivo de la Comunidad Autónoma cuando las indemnizaciones reclamadas sean de cuantía igual o superior a o a la que se establezca en la correspondiente legislación autonómica. Por su parte, el artículo 54.9.a) de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, dispone que este último órgano deberá ser consultado en los expedientes tramitados por la Administración de la Junta de Comunidades que versen sobre reclamaciones de responsabilidad patrimonial de cuantía superior a 601 euros. Consiguientemente, como el perjuicio patrimonial objeto de reclamación ha sido cifrado en ,51 euros, superando así la suma a la que se anuda la obligatoriedad de la consulta, ha de conferirse al presente dictamen carácter preceptivo. II Examen del procedimiento tramitado.- Las normas aplicables a los procedimientos tramitados como consecuencia de reclamaciones de responsabilidad patrimonial formuladas a la Administración se encuentran plasmadas primordialmente en el Real Decreto 429/1993, de 26 de marzo, por el que se aprobó el Reglamento de los Procedimientos de las Administraciones Públicas en materia de Responsabilidad Patrimonial, disposición mediante la que se produjo el desarrollo reglamentario expresamente previsto en el ya aludido artículo de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Del examen de las actuaciones realizadas en el curso de la instrucción, que han sido descritas pormenorizadamente en los antecedentes, se desprende que la tramitación efectuada se ha ajustado, en lo esencial, a lo establecido en la normativa que resulta de aplicación, por lo que procede a analizar las cuestiones sustantivas que se derivan del expediente. III Presupuestos normativos y jurisprudenciales para la exigencia de la responsabilidad patrimonial.- La responsabilidad patrimonial de la Administración es una institución jurídica que goza en nuestros días de rango constitucional, con reflejo en los artículos 9.3 y de la Constitución, el último de los cuales establece que los particulares, en los términos establecidos por la Ley, tendrán derecho a ser indemnizados por toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos. Los presupuestos caracterizadores de la responsabilidad patrimonial de la Administración tienen su principal formulación legal en los apartados 1 y 2 del artículo 139 y 1 del 141 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en los que se establece que los 5

6 particulares tienen derecho a ser indemnizados por las Administraciones Públicas correspondientes de toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos; que, en todo caso, el daño alegado habrá de ser efectivo, evaluable económicamente e individualizado con relación a una persona o grupo de personas; y que sólo serán indemnizables las lesiones producidas al particular provenientes de daños que éste no tenga el deber jurídico de soportar de acuerdo con la Ley. A partir de las notas legales antedichas, la copiosa jurisprudencia existente sobre la materia ha estructurado una compacta doctrina, según la cual los requisitos exigibles para imputar a la Administración la responsabilidad patrimonial por los daños y perjuicios causados a los administrados son los siguientes: en primer lugar, la efectiva realidad de un daño material, individualizado y económicamente evaluable; segundo, que sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos en una relación directa y exclusiva e inmediata de causa a efecto, cualquiera que sea su origen (Reglamento, acto administrativo, legal o ilegal, simple actuación material o mera omisión); por último, que no se haya producido por fuerza mayor y que no haya caducado el derecho a reclamar por el transcurso del tiempo que fija la Ley -Sentencias de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha de 23 de febrero de 2004 (Ar. JUR 2004\83545, FJ 2º) y de 13 de octubre de 2006, entre otras muchas, o, en parecidos términos, Sentencia del Tribunal Supremo de 13 de marzo de 1989 (Ar. RJ 1989\1986, FJ 3º)-. A la relación de requisitos precitados cabría agregar también, como elemento de singular significación para apreciar la referida responsabilidad patrimonial, que el reclamante no tenga el deber jurídico de soportar el daño producido. El sistema de responsabilidad extracontractual aplicable a nuestras Administraciones Públicas ha sido calificado por la doctrina como de carácter objetivo. Este rasgo ha sido perfilado por nuestra jurisprudencia señalando que al afirmar que es objetiva se pretende significar que no se requiere culpa o ilegalidad en el autor del daño, a diferencia de la tradicional responsabilidad subjetiva propia del Derecho Civil, ya que se trata de una responsabilidad que surge al margen de cuál sea el grado de voluntariedad y previsión del agente, incluso cuando la acción originaria es ejercida legalmente, y de ahí la referencia al funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos en la dicción del artículo 40 [de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado, hoy 139 de la Ley 30/1992], pues cualquier consecuencia dañosa derivada de tal funcionamiento debe ser, en principio, indemnizada, porque de otro modo se produciría un sacrificio individual en favor de una actividad de interés público que, en algunos casos, debe ser soportada por la comunidad -Sentencias del Tribunal Supremo de 26 de septiembre de 1998 (Ar. RJ 1998\6836) o de 28 de noviembre de 1998 (Ar. RJ 1998\9967)-. Sin embargo, como dijo el Consejo de Estado en su dictamen de 3 de junio de 1999, este carácter objetivo, tal y como en reiteradas ocasiones ha puesto de manifiesto la jurisprudencia del Tribunal Supremo y la doctrina del Consejo de Estado, no implica que todos los daños producidos en los servicios públicos sanitarios sean indemnizables, pues ello llevaría a configurar la responsabilidad administrativa en estos casos, de forma tan amplia y contraria a los principios que la sustentan, que supondría una desnaturalización de la institución. Así pues, de acuerdo con dicha doctrina, para apreciar la existencia de responsabilidad patrimonial es preciso acudir a parámetros como la lex artis, de modo que tan solo en el caso de una infracción de esta ley cabrá imputar a la Administración de la cual dependen los servicios sanitarios la responsabilidad por los perjuicios causados. En el caso de que no se infrinja la lex artis, ha de concluirse que tales perjuicios no son imputables a la Administración y han de ser soportados por el particular, sin que generen, en modo alguno, el derecho a percibir una indemnización. En idéntica línea el Tribunal Supremo en su Sentencia de 4 de abril de 2000 declaró que el criterio fundamental para determinar si concurre responsabilidad patrimonial en materia de asistencia sanitaria es la de la adecuación objetiva del servicio prestado, independientemente de que existan o no conductas irregulares por parte de los agentes de la Administración y del buen o mal éxito de los actos terapéuticos, cuyo buen fin no siempre puede quedar asegurado, añadiendo en otra Sentencia de 25 de abril de 2002 que prestada la asistencia sanitaria con arreglo a la regla de la buena praxis desde el punto de vista científico, la consecuencia de la enfermedad o padecimiento objeto de atención sanitaria no son imputables a la actuación administrativa y por tanto no pueden tener la consideración de lesiones antijurídicas. Así mismo, la responsabilidad patrimonial de la Administración se asienta en el criterio objetivo o concepto técnico de lesión, entendida ésta como daño o perjuicio antijurídico que quien lo sufre no tiene el deber de soportar. Dicho deber existe cuando la medida impuesta por la Administración constituye una carga general que todos los administrados afectados por su esfera de actuación están obligados a cumplir, y puede venir determinado por la concurrencia de una concreta imposición legal o por otros factores vinculados ordinariamente a la propia situación o actitud del perjudicado, con incidencia sobre la entidad del riesgo generado por el actuar de la Administración. La carga de la prueba de los hechos en que se base la reclamación de responsabilidad patrimonial recae necesariamente sobre el sujeto que la plantea, lo que incluye la acreditación de la relación causal invocada, de los daños producidos y de su evaluación económica. Es ésta una formulación enunciada sistemáticamente por nuestra jurisprudencia, que encuentra ahora su principal apoyo en los artículos 6 del Real Decreto 429/1993, de 26 de marzo, y 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, Ley 1/2000, de 7 de enero, que viene a recoger las reglas del onus probandi dentro de la categoría de las obligaciones, sentando la conocida máxima de que incumbe la prueba de las obligaciones al que reclama su cumplimiento y la de su excepción al que la opone; todo ello, sin perjuicio del deber genérico de objetividad y colaboración en la depuración de los hechos que pesa sobre la Administración, en consonancia con lo previsto en los artículos 78.1 y 6

7 80.2 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y que se extiende a sus órganos, autoridades y funcionarios. De otro lado, recae sobre la Administración imputada la carga de la prueba cuando ésta verse sobre la eventual concurrencia de una conducta del reclamante con incidencia en la producción del daño, la presencia de causas de fuerza mayor o la prescripción de la acción -v. gr. Sentencias del Tribunal Supremo de 15 de marzo de 1999 (Ar. RJ 1999\4440) y de 21 de marzo de 2000 (Ar. RJ 2000\4049)-. También debe de ser objeto de consideración el tiempo que haya mediado entre la producción del evento lesivo y el ejercicio de la acción tendente a su reparación, pues, conforme a lo dispuesto en los artículos de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y 4.2 del Real Decreto 429/1993, de 26 de marzo, el derecho a reclamar prescribe al año de producido el hecho o acto que motive la indemnización o desde la manifestación o estabilización de sus efectos lesivos. El análisis de la relación de causalidad existente entre el actuar administrativo y los efectos lesivos producidos aparece de ordinario como elemento esencial en el examen de los procedimientos seguidos en materia de responsabilidad patrimonial de la Administración. Ante la falta de referencias legales respecto de sus notas caracterizadoras, se dispone de una amplía creación jurisprudencial al respecto, que vino tradicionalmente considerando como rasgos definitorios de dicho vínculo teleológico su carácter directo, su inmediatez y su exclusividad respecto de los perjuicios generadores de la reclamación -así, Sentencias del Tribunal Supremo de 19 de enero de 1987 (Ar. RJ 1987\426) o de 4 de junio de 1994 (Ar. RJ 1994\4783)-. Sin embargo, dicha tendencia doctrinal ha sido matizada y corregida, admitiéndose también formas de producción mediatas, indirectas y concurrentes que plantean la posibilidad de una moderación de la responsabilidad cuando intervengan otras causas, lo que deberá tenerse en cuenta en el momento de fijar la indemnización -Sentencias del Tribunal Supremo de 28 de julio de 2001 (Ar. RJ 2001\10061), de 15 de abril de 2000 (Ar. RJ 2000\6255) o de 4 de mayo de 1999 (Ar. RJ 1999\4911)-. Este planteamiento conduce en cada supuesto al examen de las circunstancias concretas concurrentes y a la búsqueda de referentes en la abundante casuística que ofrece la jurisprudencia existente. Finalmente, la intervención de este Consejo Consultivo en los procedimientos seguidos como consecuencia de reclamaciones de responsabilidad patrimonial debe centrarse esencialmente en el examen de los elementos aludidos en el artículo 12.2 del Real Decreto 429/1993, de 26 de marzo, en el que se dispone: Se solicitará que el dictamen se pronuncie sobre la existencia o no de relación de causalidad entre el funcionamiento del servicio público y la lesión producida y, en su caso, sobre la valoración del daño causado y la cuantía y modo de indemnización [...]. IV Requisitos para el ejercicio de la acción.- Expuestos los presupuestos jurídicos exigidos legalmente para el reconocimiento de la responsabilidad patrimonial, procede examinar si concurren en el supuesto objeto de consulta. En relación con la legitimación activa vinculada a la reclamación formulada, queda acreditada por cuanto la reclamante es quien ha sufrido los daños y perjuicios por los que reclama. En cuanto a la legitimación pasiva de la Administración autonómica imputada, el supuesto examinado se incardina dentro del grupo de los derivados de reclamaciones dirigidas contra actuaciones ejecutadas por contratistas o concesionarios de la Administración, puesto que la actuación médica cuestionada fue llevada a cabo en las instalaciones y por el personal médico de la Clínica C, en donde se intervino quirúrgicamente a la afectada merced al concierto sanitario que tiene suscrito con el SESCAM. Se integra, por ello, en el caso específico de los procedimientos motivados por reclamaciones de responsabilidad patrimonial formuladas contra actuaciones realizadas en centros sanitarios concertados con cualesquiera entidades, servicios y organismos del Sistema Nacional de Salud, para los que la disposición adicional 12ª de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, establece que observarán la tramitación administrativa prevista en dicho cuerpo legal, correspondiendo su revisión jurisdiccional al orden contencioso-administrativo, en todo caso. Este Consejo ha tenido ocasión de pronunciarse en diversas ocasiones sobre supuestos similares al ahora analizado, admitiendo la legitimación pasiva de la Administración autonómica cuando se entabla reclamación de responsabilidad por actos médicos ejecutados en clínicas u hospitales concertados. Ello, sin perjuicio de que la Administración en su resolución, indique si es a ésta o a la empresa contratista, -de forma directa o bien cuando la Administración autonómica le repita la suma previamente abonada por ella al reclamante-, a quien corresponde, en su caso, el cumplimiento de la obligación. Así se refleja en el dictamen 174/2006, de 11 de octubre, en el 3/2009, de 14 de enero y en el 294/2010, de 29 de diciembre. Por lo que al plazo del ejercicio de la acción se refiere, los artículos de la Ley 30/1992 y 4.2 del Real Decreto 429/1993 establecen que el derecho a reclamar prescribe al año de producido el hecho o acto que motive la indemnización o de manifestarse su efecto lesivo. En el presente supuesto, a la intervención quirúrgica a la que la interesada anuda su reclamación le ha seguido una actuación clínica relacionada con el resultado de la intervención, entre la que cabe citar a estos efectos el tratamiento recibido en la Unidad del Dolor el día 23 de noviembre de 2010, por lo que al haber presentado la reclamación el día 27 de julio de 2011, la misma se encuentra presentada en plazo. V Requisitos sustantivos, daño, relación de causalidad y antijuridicidad de aquél.- Pasando a ponderar la efectividad de los perjuicios alegados por la reclamante, debe puntualizarse que aunque en el expediente no obra el informe 7

8 de la Dra. P, al que se refiere el interesado en el punto 9 de los antecedentes de hecho de la reclamación, que, según el afectado, contiene las secuelas derivadas de la intervención, sí consta en el mismo el dictamen evaluador del INSS, el cual acredita que el Sr. X presenta el siguiente cuadro clínico y las limitaciones orgánicas funcionales siguientes: HD L5-S1. IQ. en dos ocasiones con mal resultado. Estenosis foraminal y fibrosis postquirúrgica, las cuales se consideran estabilizadas e irreversibles y le inhabilitan por completo para toda profesión u oficio, siendo estas secuelas las que han motivado la declaración de jubilación permanente para toda profesión u oficio, efectuada por el Director Adjunto de la Agencia Tributaria el día 10 de febrero de Por ello, cabe considerar que ha quedado acreditado en el expediente la producción de un daño susceptible de evaluación económica. 1.- El reclamante imputa a la Administración una irregular actuación sanitaria en relación con la intervención quirúrgica que le fue efectuada el día 15 de diciembre de 2009 en la Clínica C por derivación del SESCAM, que concreta, por una parte, en una deficiente actuación del cirujano que le intervino y, por otra, en la falta del preceptivo consentimiento informado. Aunque el reclamante concreta su imputación en la intervención quirúrgica efectuada el 15 de diciembre de 2009, resulta conveniente para el análisis de su reclamación efectuar una breve referencia a los antecedentes de la misma, a los cuales se refiere el interesado en los puntos 1 a 4 de su reclamación. Según refiere, el 23 de junio de 2008 fue intervenido por el Servicio de Neurocirugía del Hospital H, quien le practicó una hemilaminectomía parcial y extirpación de hernia L5- S1. Posteriormente, en el mes de abril de 2010 comenzó a sentir dolores en la espalda y en la pierna derecha que, al no mejorar, aconsejaron la realización de una nueva intervención quirúrgica, para lo cual fue derivado a la Clínica C, donde el día 15 de diciembre de 2009 se procedió a realizar Artrodesis transforaminal L5-S1 derecha con implante intersomático Hedrocel de 7 mm y tornillos pediculares GS Medical. Añade que la rehabilitación llevada a cabo en el Hospital B durante los meses de febrero y marzo de 2010 no dio buenos resultados, continuando con dolor en la espalda que se irradiaba por la pierna derecha, por lo que el 1 de agosto de 2010 se le efectuó una RM en la que, dice, se sigue identificando la hernia discal L5-S1 posterior extensa con ocupación de receso lateral derecho, reconociéndose una estenosis foraminal L5-S1 derecha, con pérdida del plano graso epidural. Como se desprende del contenido de la reclamación, ésta parte de constatar el mal resultado derivado de la intervención, pero el reclamante no trata de fundamentar en ningún momento que dicho resultado traiga su causa de la propia intervención y menos aún que ésta se practicara con infracción de la lex artis. Dice en la reclamación que a pesar de que la intervención se programó para proceder a la extracción del disco herniado que comprimía la raíz y posterior fijación lumbar (artrodesis), nos encontramos con que la hernia no se extirpó y no se liberó la raíz del nervio. Su afirmación no se corresponde a la realidad. Según se indica en el informe aportado por la Clínica C, la intervención quirúrgica cursó sin complicaciones reseñables, siendo dado de alta a los dos días de dicha intervención con el tratamiento y recomendaciones a seguir en domicilio. Posteriormente, el 12 de febrero de 2010, tras el correspondiente estudio radiográfico de columna lumbar, se ratifica la buena evolución al no observarse aflojamiento ni complicaciones, con óptima colocación del material de osteosíntesis, por lo que dada la estabilidad clínica tras la cirugía practicada se programa para nueva revisión para el plazo aproximado de 6 meses. El 2 de septiembre de 2010, el neurocirujano responsable de su intervención, tras constatar la mejoría global tras la intervención realizada, apunta la presencia de ciatalgia residual tras la misma, por lo que considera la necesidad de infiltración foraminal a cuyo efecto se cita al paciente el día 28 del mismo mes, no efectuándose la misma por negativa del mismo. Lo que sucedió en el caso de este paciente fue que se produjo una recidiva herniaria, riesgo que figuraba en el consentimiento informado. Según la literatura médica, la estenosis foraminal es una condición de la columna vertebral que afecta generalmente a uno o a más nervios. Las raíces y los nervios raquídeos emergen desde la columna espinal para ir a los músculos y órganos a través de agujeros llamados forámenes de conjunción. Estas estructuras se forman y están en íntima relación con estructuras óseas, ligamentosas y de los discos vertebrales. Al existir alteraciones en estas estructuras, como ha sucedido en este caso con la hernia discal que tenía el paciente, el diámetro normal de este agujero se estrecha, pudiendo llegar a comprimir los nervios que transcurren por ellos. Aunque las estenosis foraminales se pueden producir en cualquiera de los forámenes de la columna, son más frecuentes en los segmentos lumbares y cervicales, donde también se producen habitualmente las hernias discales. En el caso del reclamante, como consecuencia de la intervención se produjo una estenosis foraminal, aunque, como dice la Médico Inspectora, no ha sido posible determinar si tuvo el origen en la hernia discal o en la fibrosis epidural postquirúrgica que puede aparecer después de la intervención. Pero, tanto fuese por una u otra causa, ese era un riesgo contemplado como posible en el consentimiento informado, aunque bajo la denominación genérica de recidiva de hernia discal. Lo expuesto lleva a este Consejo a determinar que en el expediente no ha quedado acreditado que la intervención quirúrgica efectuada el día 15 de diciembre de 2009 haya sido la causa de su situación actual, por lo que no existe relación causal entre la intervención efectuada y los daños que sufre. A este respecto, es de señalar, como dijo el Tribunal Supremo en su Sentencia de 30 de septiembre de 2009 (Arz. RJ 2009,5481), para que se origine el derecho de los particulares a ser indemnizados por la Administración tratándose de responsabilidad derivada de la prestación sanitaria no resulta suficiente la existencia de una lesión (que llevaría la responsabilidad objetiva más allá de los límites de los razonable), sino que es preciso acudir al criterio de la lex artis como modo de determinar cuál es la actuación médica correcta, independientemente del resultado producido en la salud o en la vida del enfermo, ya que no es posible ni a la ciencia ni a 8

9 la Administración garantizarlo en todo caso, puesto que la obligación de los profesionales de medicina es de medios, no de resultados. 2.- Procede a continuación examinar la imputación que efectúa el reclamante respecto del consentimiento informado. En su reclamación afirma, primero, que nunca fue informado ni verbal ni documentalmente respecto de la intervención quirúrgica que se le realizó el día 15 de diciembre, pero, después, en la misma reclamación admite que firmó un documento de consentimiento informado, pero que no se le informó de que, tras la intervención, pudiera continuar la misma hernia discal. Respecto de estas imputaciones, resulta suficiente efectuar una lectura del consentimiento informado suscrito por el interesado para desestimar esta imputación, ya que en la hoja segunda de dicho documento (página 45 del expediente) se describen los posibles riesgos de la extirpación de la hernia de disco lumbar, se dice que El comité de ética de la Sociedad Española de Neurocirugía ha elaborado una lista de complicaciones con su frecuencia: Lesión radicular nueva, persistencia o agravamiento de la existente (0,02 %). Reciba de hernia discal que necesite la reintervención (2,8-11 %). Fístula del líquido cefaloraquídeo (0,1-0,9 %). Esto es, la reaparición de la hernia discal de la que dice que no fue informado y que de haberlo sido no se habría intervenido, figuraba como uno de los riesgos específicos de la intervención que le fue practicada, y con un porcentaje de que así sucediera -del 2,8 al 11 por Según la Médico Inspectora, La recidiva de la sintomatología tras una cirugía de Hernia Discal (HD) es causada por múltiples patologías, entre las más frecuentes y que presentan dificultad diagnóstica entre ellas, están la fibrosis epidural posquirúrgica y la HD recurrente, añadiendo que La bibliografía consultada contempla que ambas complicaciones pueden causar estenosis foraminal, como presentaba D. X tras la segunda cirugía, dado que los síntomas de la estenosis foraminal son similares a aquellos que producen las hernias discales. En conclusión, aunque se hubiera acreditado la relación causal entre las secuelas que padece el reclamante y la intervención efectuada el 15 de diciembre de 2009 en la Clínica C, el paciente estaba informado del posible riesgo y los asumió mediante la firma del consentimiento informado, lo que supone que dichos daños no tienen carácter antijurídico. Tras el trámite de audiencia y previa consulta del expediente, el reclamante modifica el sentido de la imputación referente al consentimiento informado, alegando que el suscrito era para la extirpación de hernia de disco lumbar mediante incisión lumbar y que en dicho consentimiento informado no consta que me informara de que se me iba a realizar una artrodesis con implante intersomático y tornillos pediculares. La artrodesis es una técnica quirúrgica que consiste en la realización de una fusión de unas vértebras con otras. Según se dice en la literatura médica, al realizar una resección del disco intervertebral puede resultar una inestabilidad entre las vértebras, es decir que se muevan más de lo normal, siendo la solución para esto su fusión. Es cierto, como dice la Médico Inspectora que en ninguno de los consentimientos informados suscritos por el paciente en el año 2008 y 2009 se recoge la técnica concreta que se le va a realizar, pero el paciente era conocedor de que se le iba a realizar una artrodesis puesto que afirma que la intervención quirúrgica se programó para proceder a la extracción del disco herniado que comprimía la raíz y posterior fijación lumbar (artrodesis), lo que implica que el paciente era conocedor de que se iba a utilizar la técnica quirúrgica que le fue efectuada. La no inclusión de la técnica quirúrgica en el consentimiento informado puede responder a la problemática que se ha planteado ante el Tribunal Supremo, quien en su Sentencia de 2 de enero de 2012 (Arz. RJ 2012,1) dijo al respecto lo siguiente: Cierto es que la paciente tiene y debe conocer tanto la finalidad de la operación como también cómo se va a realizar la misma y que posibilidades y riesgos hay, pero, entrando ya en la técnica concreta quirúrgica, en cómo se va a abordar la intervención, se adentra en un campo de extraordinaria complejidad médica y que determina en el paciente que va a recibir la información una capacidad de entendimiento y comprensión propia de profesionales médicos al poder suponer una información excesiva y disuasoria en función de los factores concurrentes. En este punto, ciertamente, el deber de información previa no determina que la información haya de comprender ya la técnica quirúrgica compleja, salvo que la misma resulte relevante para los riesgos o complicaciones que se puedan producir, puesto que ello corresponde al profesional médico y que difícilmente puede explicarse en términos sencillos y profanos. Aunque no incluido en el documento, el paciente recibió información verbal sobre la técnica que se iba a realizar y que se realizó. Pero además, consta en el documento de consentimiento informado suscrito por el paciente una autorización al cirujano de que de presentarse circunstancias no previstas durante la operación que puedan hacer necesaria la utilización de técnicas quirúrgicas diferentes a la previamente planeada, autorizo al cirujano a que actúe con arreglo a lo que él considere más conveniente de acuerdo con la ciencia médica, por lo que en cierto modo se está previendo la posibilidad de que se utilice una técnica distinta a la prevista inicialmente en función de las incidencias que surgiesen durante la intervención. A tenor de todo el conjunto de valoraciones médicas precedentes, que no han sido rebatidas por informe pericial alguno, no cabe advertir tacha alguna respecto a la idoneidad del controvertido proceso asistencial, toda vez que en el mismo no se advierten rasgos de anormalidad, ni en el aspecto material ni formal, sobre los que apoyar un pronunciamiento estimatorio, ligado a un funcionamiento irregular del servicio público sanitario en ninguna de las posibles facetas a considerar. De tal modo, ha de concluirse que no concurren los requisitos necesarios para el reconocimiento de la responsabilidad patrimonial de la Administración. VI 9

10 Sobre la indemnización solicitada.- Pese a no concurrir los elementos necesarios para el reconocimiento de la responsabilidad patrimonial de la Administración, cabe finalmente efectuar una última y breve consideración sobre el importe de la indemnización instada por la reclamante. El reclamante solicita una indemnización de ,51 euros por las secuelas, efectuando en la reclamación una valoración de las secuelas que dice padecer, pero dicha valoración no se encuentra respaldada por ningún informe médico. Según se ha dicho en la anterior consideración, en el expediente ha quedado acreditado que al reclamante le ha quedado como secuela de las intervenciones quirúrgicas de hernia discal una estenosis foraminal que le inhabilita por completo para toda profesión u oficio, pero no existe documento médico alguno que permita a este Consejo efectuar una valoración motivada de la indemnización que, de estimarse la reclamación, tendría derecho a percibir, más allá de la que resulta de la incapacidad permanente absoluta. En mérito de lo expuesto, el Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha es de dictamen: Que careciendo de carácter antijurídico los daños sufridos por D. X, a consecuencia de la intervención quirúrgica de hernia discal lumbar efectuada en la Clínica C, procede dictar resolución desestimatoria de la reclamación de responsabilidad patrimonial examinada. 10

DICTAMEN Nº. 39/2006, de 15 de marzo. *

DICTAMEN Nº. 39/2006, de 15 de marzo. * DICTAMEN 39 DICTAMEN Nº. 39/2006, de 15 de marzo. * Expediente relativo a reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración Sanitaria a instancia de D. X, como consecuencia del accidente

Más detalles

DICTAMEN Nº. 117/2006, de 19 de julio. *

DICTAMEN Nº. 117/2006, de 19 de julio. * DICTAMEN 117 DICTAMEN Nº. 117/2006, de 19 de julio. * Expediente relativo a reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración Sanitaria a instancia de D. X, por los daños y perjuicios derivados

Más detalles

DICTAMEN Nº. 69/2004, de 16 de junio. *

DICTAMEN Nº. 69/2004, de 16 de junio. * DICTAMEN Nº. 69/2004, de 16 de junio. * Expediente relativo a reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración Pública tramitado a instancia de D. X, a causa de los daños sufridos tras la

Más detalles

El artículo 45 del Reglamento antes citado, desarrolla este precepto, precisando lo siguiente:

El artículo 45 del Reglamento antes citado, desarrolla este precepto, precisando lo siguiente: Informe 0105/2010 La consulta plantea si resulta conforme a la normativa de protección de datos el envío de comunicaciones publicitarias, relativas a los servicios que presta la empresa consultante, a

Más detalles

DICTAMEN 278/2015. (Sección 1ª) FUNDAMENTOS

DICTAMEN 278/2015. (Sección 1ª) FUNDAMENTOS DICTAMEN 278/2015 (Sección 1ª) La Laguna, a 22 de julio de 2015. Dictamen solicitado por la Excma. Sra. Consejera de Sanidad del Gobierno de Canarias en relación con la Propuesta de Orden resolutoria del

Más detalles

Informe Jurídico 0494/2008

Informe Jurídico 0494/2008 Informe Jurídico 0494/2008 La consulta plantea si es necesario para las empresas del grupo consultante formalizar un contrato con la central donde se encuentra la base de datos de los empleados del grupo

Más detalles

Cesión de datos de salud a aseguradoras de asistencia sanitaria por profesionales de la medicina. Informe 449/2004

Cesión de datos de salud a aseguradoras de asistencia sanitaria por profesionales de la medicina. Informe 449/2004 Cesión de datos de salud a aseguradoras de asistencia sanitaria por profesionales de la medicina. Informe 449/2004 Cesión a aseguradoras por profesionales de la medicina en caso de seguro de asistencia

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0600/2009

Gabinete Jurídico. Informe 0600/2009 Informe 0600/2009 Se plantea en primer lugar, si el consultante, centro médico privado que mantiene un concierto con la Administración de la Comunidad autónoma para asistencia a beneficiarios de la Seguridad

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0076/2014

Gabinete Jurídico. Informe 0076/2014 Informe 0076/2014 La consulta plantea el procedimiento a seguir en aplicación de los dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de Carácter Personal, y su Reglamento

Más detalles

DICTAMEN Nº. 155/2007, de 12 de septiembre. *

DICTAMEN Nº. 155/2007, de 12 de septiembre. * DICTAMEN 155 DICTAMEN Nº. 155/2007, de 12 de septiembre. * Expediente relativo a reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración Sanitaria a instancia de Dª. X, por los daños y perjuicios

Más detalles

DICTAMEN Nº 8. Página 1 de 5. # Nº. 8/1999, de 26 de enero.*

DICTAMEN Nº 8. Página 1 de 5. # Nº. 8/1999, de 26 de enero.* Página 1 de 5 DICTAMEN Nº 8 # Nº. 8/1999, de 26 de enero.* Expediente relativo al proyecto de Decreto por el que se modifica el Reglamento de organización y funcionamiento del Consejo Asesor de Radio Televisión

Más detalles

DICTAMEN Nº. 190/2007, de 17 de octubre. *

DICTAMEN Nº. 190/2007, de 17 de octubre. * DICTAMEN 190 DICTAMEN Nº. 190/2007, de 17 de octubre. * Expediente relativo a reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración Sanitaria a instancia de D. X a consecuencia de los daños y

Más detalles

Cambio en el Servicio de Prevención de riesgos laborales y cesión de datos de salud. Informe 391/2006

Cambio en el Servicio de Prevención de riesgos laborales y cesión de datos de salud. Informe 391/2006 Cambio en el Servicio de Prevención de riesgos laborales y cesión de datos de salud. Informe 391/2006 La consulta plantea dudas sobre el tratamiento y comunicación de datos entre entidades que desarrollan

Más detalles

DICTAMEN Nº. 281/2008, de 30 de diciembre. *

DICTAMEN Nº. 281/2008, de 30 de diciembre. * DICTAMEN Nº. 281/2008, de 30 de diciembre. * Expediente relativo a reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración Sanitaria a instancia de Dª. X, por los daños y perjuicios que anuda a

Más detalles

que sea suficiente a estos efectos una marca lógica o el mantenimiento de otro fichero alternativo en el que se registren las bajas producidas.

que sea suficiente a estos efectos una marca lógica o el mantenimiento de otro fichero alternativo en el que se registren las bajas producidas. Otras cuestiones de interés. Cumplimiento de obligaciones previstas en la LOPD por parte de la administración Concursal de una sociedad mercantil. Informe 064/2006 El consultante solicita información acerca

Más detalles

2.11.1 CONTRATAS Y SUBCONTRATAS NOTAS

2.11.1 CONTRATAS Y SUBCONTRATAS NOTAS NOTAS 1 Cuando en un mismo centro de trabajo desarrollen actividades trabajadores de dos o más empresas, éstas deberán cooperar en la aplicación de la normativa sobre prevención de riesgos laborales. A

Más detalles

Pues bien, esta responsabilidad patrimonial del Estado puede solicitarse, en principio, por una doble vía:

Pues bien, esta responsabilidad patrimonial del Estado puede solicitarse, en principio, por una doble vía: VIA EXTRAORDINARIA DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO LEGISLADOR PARA RECLAMAR LA DEVOLUCION ÍNTEGRA DE LO PAGADO POR EL LLAMADO CÉNTIMO SANITARIO : SUS POSIBILIDADES DE ÉXITO I. INTRODUCCIÓN El

Más detalles

DICTAMEN Nº. 239/2007, de 19 de diciembre. *

DICTAMEN Nº. 239/2007, de 19 de diciembre. * DICTAMEN 239 DICTAMEN Nº. 239/2007, de 19 de diciembre. * Expediente relativo a reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración Sanitaria seguido a instancia de Dª. X por los daños y perjuicios

Más detalles

DICTAMEN Nº. 117/2010, de 7 de julio. *

DICTAMEN Nº. 117/2010, de 7 de julio. * DICTAMEN 117 DICTAMEN Nº. 117/2010, de 7 de julio. * Expediente relativo a reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración Sanitaria a instancia de D. X, a consecuencia de los daños y perjuicios

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe Jurídico 171/2008

Gabinete Jurídico. Informe Jurídico 171/2008 Informe Jurídico 171/2008 La consulta plantea diversas cuestiones relacionadas con el acceso por una determinada persona a varias historias clínicas de personas distintas a aquélla, así como a los datos

Más detalles

Novedades en la regulación jurídica de la Incapacidad Temporal:

Novedades en la regulación jurídica de la Incapacidad Temporal: El pasado 21 de julio se publicó el Real Decreto 625/2014 de 18 de julio, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y el control de los procesos de incapacidad temporal (baja) en los primeros

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0545/2009

Gabinete Jurídico. Informe 0545/2009 Informe 0545/2009 La consulta plantea diversas dudas respecto a la aplicación de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD), a la prestación

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0049/2009

Gabinete Jurídico. Informe 0049/2009 Informe 0049/2009 La consulta plantea dudas acerca de la necesidad de solicitar el consentimiento de los arquitectos y aparejadores que prestan servicios para la consultante, para poder ceder sus datos

Más detalles

DICTAMEN Nº. 231/2007, de 12 de diciembre. *

DICTAMEN Nº. 231/2007, de 12 de diciembre. * DICTAMEN 231 DICTAMEN Nº. 231/2007, de 12 de diciembre. * Expediente relativo a reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración Sanitaria a instancia de D. X, por daños atribuidos a una

Más detalles

RESUMEN Seguridad industrial-organismos de control

RESUMEN Seguridad industrial-organismos de control RESUMEN Seguridad industrial-organismos de control El informante presenta una declaración responsable a la Administración Autonómica correspondiente para ejercer la actividad como Organismo de Control

Más detalles

DICTAMEN N.º 11/2014, de 15 de enero * ANTECEDENTES

DICTAMEN N.º 11/2014, de 15 de enero * ANTECEDENTES DICTAMEN N.º 11/2014, de 15 de enero * Expediente relativo a reclamación de responsabilidad patrimonial tramitado a instancia de D. X por los daños y perjuicios derivados de la defectuosa asistencia prestada

Más detalles

Conservación de datos de carácter personal relativos a los números de tarjeta de crédito de clientes. Informe 127/2006

Conservación de datos de carácter personal relativos a los números de tarjeta de crédito de clientes. Informe 127/2006 Conservación de datos de carácter personal relativos a los números de tarjeta de crédito de clientes. Informe 127/2006 La consulta se refiere al mantenimiento, conservación y cancelación del número de

Más detalles

Comunicación de datos entre empresas de un mismo grupo. Informe 325/2004

Comunicación de datos entre empresas de un mismo grupo. Informe 325/2004 Comunicación de datos entre empresas de un mismo grupo. Informe 325/2004 Comunicación de datos dentro de empresas de un mismo grupo previo consentimiento. I La consulta plantea si resulta conforme a derecho

Más detalles

DICTAMEN Nº. 65/2005, de 11 de mayo. *

DICTAMEN Nº. 65/2005, de 11 de mayo. * DICTAMEN 65 DICTAMEN Nº. 65/2005, de 11 de mayo. * Expediente relativo a reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración Pública incoado a instancia de Dª. X, por los daños y perjuicios

Más detalles

ANTECEDENTES. Se deducen del Dictamen. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

ANTECEDENTES. Se deducen del Dictamen. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DICTAMEN: 248/09, 30 de julio MATERIA: Responsabilidad patrimonial DEPARTAMENTO: Gobernación y Administraciones Públicas PONENTE: Susana Sartorio i Albalat Reclamación de indemnización instada por el Sr.

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0290/2008

Gabinete Jurídico. Informe 0290/2008 Informe 0290/2008 La consulta plantea, que tipo de relación debe mantener la entidad consultante y la propietaria del edificio a los efectos de cumplir con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre de

Más detalles

Gabinete Jur?dico. Informe 0360/2013

Gabinete Jur?dico. Informe 0360/2013 Gabinete Jur?dico Informe 0360/2013 La consulta plantea si los centros sanitarios privados con los que conciertan las Mutuas Patronales de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales la prestación

Más detalles

DICTAMEN Nº. 148/2007, de 26 de julio. *

DICTAMEN Nº. 148/2007, de 26 de julio. * DICTAMEN 148 DICTAMEN Nº. 148/2007, de 26 de julio. * Expediente relativo a reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración Sanitaria a instancia de D. Z, en nombre y representación de

Más detalles

Gabinete Jur?dico. Informe 0382/2012

Gabinete Jur?dico. Informe 0382/2012 Informe 0382/2012 Se consulta si resulta conforme a lo previsto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de Carácter Personal, la comunicación de una sentencia firme al Consejo

Más detalles

En este sentido, el Estatuto de los trabajadores establece en su artículo 37.3.b) como supuesto de concesión de permiso retribuido que:

En este sentido, el Estatuto de los trabajadores establece en su artículo 37.3.b) como supuesto de concesión de permiso retribuido que: Instrucción 2/2009, de 21 de diciembre de 2009, de la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid, sobre el tratamiento de datos personales en la emisión de justificantes médicos. I La Ley

Más detalles

En lo que se refiere a la asignación a la Iglesia Católica, se reproduce aquí lo indicado en informe de 30 de julio de 2009 al respecto:

En lo que se refiere a la asignación a la Iglesia Católica, se reproduce aquí lo indicado en informe de 30 de julio de 2009 al respecto: Informe 0524/2009 La consulta plantea diversas cuestiones relativas al nivel de seguridad que habrá de implantarse sobre los ficheros relacionados con la actividad de asesoramiento fiscal, desarrollada

Más detalles

DICTAMEN Nº. 15/2008, de 30 de enero. *

DICTAMEN Nº. 15/2008, de 30 de enero. * DICTAMEN Nº. 15/2008, de 30 de enero. * Expediente relativo a reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración Pública a instancia de D. X, por los daños y perjuicios sufridos en el vehículo

Más detalles

DICTAMEN N.º 177 /2011, de 20 de julio. *

DICTAMEN N.º 177 /2011, de 20 de julio. * DICTAMEN N.º 177 /2011, de 20 de julio. * Expediente relativo a reclamación de responsabilidad patrimonial tramitado a instancia de D. Z por los daños sufridos como consecuencia de la defensa jurídica

Más detalles

2. ANÁLISIS DE LAS CUESTIONES PREJUDICIALES

2. ANÁLISIS DE LAS CUESTIONES PREJUDICIALES 2015 1. ANÁLISIS UGT RESPECTO LAS CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL DEL TJUE EN RELACIÓN A LA CUESTIÓN PREJUDICIAL PLANTEADA POR EL JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 33 DE BARCELONA, SOBRE LA REGULACIÓN EN ESPAÑA

Más detalles

Cuestionario de honorabilidad y buen gobierno

Cuestionario de honorabilidad y buen gobierno Cuestionario de honorabilidad y buen gobierno 1. Observaciones El presente cuestionario tiene por finalidad recoger datos en relación con los requisitos de honorabilidad comercial y profesional y de buen

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0092/2009

Gabinete Jurídico. Informe 0092/2009 Informe 0092/2009 La consulta plantea si resulta conforme a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de Carácter Personal la recogida de fotografías de los trabajadores de la

Más detalles

Gabinete Jur?dico. Informe 0147/2013

Gabinete Jur?dico. Informe 0147/2013 Informe 0147/2013 Se consulta si resulta conforme a lo previsto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de Carácter Personal, el acceso por el consultante, compañía de seguros,

Más detalles

PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE: DOMICILIO: CONCEPTO IMPOSITIVO:

PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE: DOMICILIO: CONCEPTO IMPOSITIVO: PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE: DOMICILIO: CONCEPTO IMPOSITIVO: NORMATIVA APLICABLE: Art. 10.1.3º Ley 20/1991 Art. 17.1 Ley 20/1991 Impuesto General Indirecto Canario Art. 27.1.4º Ley 20/1991 D.A.Octava.Uno.3

Más detalles

efectuar la cesión planteada, lo que exigiría analizar si en este caso existe una norma con rango de Ley que habilitase la cesión de los datos.

efectuar la cesión planteada, lo que exigiría analizar si en este caso existe una norma con rango de Ley que habilitase la cesión de los datos. Cesión de datos de salud a aseguradoras de asistencia sanitaria por centros sanitarios privados. Informe 359/2002. Cesión de datos por centros privados en caso de seguro de asistencia sanitaria I La consulta

Más detalles

Tipos de procesos de incapacidad temporal en función de su duración estimada

Tipos de procesos de incapacidad temporal en función de su duración estimada NUEVOS MODELOS DE PARTES DE ALTA/BAJA DE INCAPACIDAD TEMPORAL A PARTIR DEL 1 DE DICIEMBRE DE 2015 A partir del próximo 1 de diciembre de 2015 será cuando todos los médicos de los Servicios Públicos de

Más detalles

Publicar datos de carácter personal en la web supone tratamiento automatizado de datos y exige consentimiento de los afectados.

Publicar datos de carácter personal en la web supone tratamiento automatizado de datos y exige consentimiento de los afectados. PROTECCIÓN DE DATOS Pliegos de condiciones Publicar datos de carácter personal en la web supone tratamiento automatizado de datos y exige consentimiento de los afectados. Resolución de la Dirección de

Más detalles

Contabilidad. BASE DE DATOS NORMACEF FISCAL Y CONTABLE Referencia: NFC051331 ICAC: 01-06-2014 Consulta 2 BOICAC, núm. 98 SUMARIO:

Contabilidad. BASE DE DATOS NORMACEF FISCAL Y CONTABLE Referencia: NFC051331 ICAC: 01-06-2014 Consulta 2 BOICAC, núm. 98 SUMARIO: BASE DE DATOS NORMACEF FISCAL Y CONTABLE Referencia: NFC051331 ICAC: 01-06-2014 Consulta 2 BOICAC, núm. 98 SUMARIO: PRECEPTOS: Auditoría de cuentas. Contratación y rotación el auditor. Sobre determinados

Más detalles

El Presidente de la Diputación de Granada se dirige a esta Junta Consultiva de Contratación Administrativa formulando la siguiente consulta:

El Presidente de la Diputación de Granada se dirige a esta Junta Consultiva de Contratación Administrativa formulando la siguiente consulta: Informe 13/12, de 27 de septiembre de 2012. Sistema de ejecución de las encomiendas de gestión por sociedades mercantiles declaradas como medios propios y normas a las que tienen que someterse Clasificación

Más detalles

b) Que el tratamiento de datos de carácter personal por parte del subcontratista se ajuste a las instrucciones del responsable del fichero.

b) Que el tratamiento de datos de carácter personal por parte del subcontratista se ajuste a las instrucciones del responsable del fichero. Informe jurídico 0108/2008 La consulta platea, si resulta conforme con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre

Más detalles

Ficheros creados al amparo de la Ley 12/2003, de 21 de mayo, de prevención y bloqueo de la financiación del terrorismo.

Ficheros creados al amparo de la Ley 12/2003, de 21 de mayo, de prevención y bloqueo de la financiación del terrorismo. Ficheros creados al amparo de la Ley 12/2003, de 21 de mayo, de prevención y bloqueo de la financiación del terrorismo. Informe 364/2006 La consulta plantea, si le resulta de aplicación al tratamiento

Más detalles

sanciones para la represión del dopaje, proponiendo una sanción de privación o suspensión de licencia federativa durante un período de seis meses.

sanciones para la represión del dopaje, proponiendo una sanción de privación o suspensión de licencia federativa durante un período de seis meses. Expediente Tribunal Administrativo del Deporte núm. 27/2014. En Madrid, a 9 de mayo de 2014. Visto el recurso interpuesto por D. X contra la resolución del Director de la Agencia Española de Protección

Más detalles

NEUQUEN, 30 de noviembre de 2009.-

NEUQUEN, 30 de noviembre de 2009.- NEUQUEN, 30 de noviembre de 2009.- VISTOS: Estos autos caratulados:.. S/ DENUNCIA (Expte. Nro. 8 Folio 42 Año 2009), traídos a despacho del Tribunal de Ética y Disciplina del Colegio de Abogados y Procuradores

Más detalles

Acceso a datos escolares por padres y familiares. Informe 227/2006

Acceso a datos escolares por padres y familiares. Informe 227/2006 Acceso a datos escolares por padres y familiares. Informe 227/2006 La consulta plantea determinadas cuestiones relacionadas con el acceso a la información de los alumnos que es objeto de tratamiento por

Más detalles

LA MEDIACIÓN EN ASUNTOS CIVILES Y MERCANTILES EN OCHO PREGUNTAS

LA MEDIACIÓN EN ASUNTOS CIVILES Y MERCANTILES EN OCHO PREGUNTAS LA MEDIACIÓN EN ASUNTOS CIVILES Y MERCANTILES EN OCHO PREGUNTAS 1. Qué es la mediación? la mediación es aquel medio de solución de controversias, cualquiera que sea su denominación, en EL que dos o más

Más detalles

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES MINISTERIO DE E DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Recurso nº 154/2012 Resolución nº 173/2012 RESOLUCIÓN DEL En Madrid, a 8 de agosto de 2012. VISTO el recurso interpuesto por D. A.R.D.L.F. en representación

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0542/2009

Gabinete Jurídico. Informe 0542/2009 Informe 0542/2009 La consulta plantea la posibilidad de incorporar en una base de datos del consultante, a la que tendrían acceso sus clientes ( talleres y concesionarios de coches), datos referidos a

Más detalles

PRINCIPALES MODIFICACIONES INTRODUCIDAS POR LA LEY 10/2012, DE 20 DE NOVIEMBRE

PRINCIPALES MODIFICACIONES INTRODUCIDAS POR LA LEY 10/2012, DE 20 DE NOVIEMBRE PRINCIPALES MODIFICACIONES INTRODUCIDAS POR LA LEY 10/2012, DE 20 DE NOVIEMBRE OBSERVATORIO DE LA JUSTICIA Y DE LOS ABOGADOS TASAS EN EL ÁMBITO DE LA ADMINISTRACIÓN ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE MADRID

Más detalles

Qué se entiende por Incapacidad Permanente?

Qué se entiende por Incapacidad Permanente? Qué se entiende por Incapacidad Permanente? La incapacidad supone una alteración continuada de la salud que imposibilita o limita a quien la padece para la realización de una actividad profesional. Se

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0299/2009

Gabinete Jurídico. Informe 0299/2009 Informe 0299/2009 La consulta plantea, si la Mutua para las que trabaja la consultante tiene la consideración de responsable o encargadas del tratamiento conforme a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre

Más detalles

en materia de Seguros

en materia de Seguros en materia de Seguros Javier López García de la Serrana Abogado Doctor en Derecho Director de HispaColex LA CONSIDERACIÓN DE CLÁSULA OSCURA LLEVA A INDEMNIZAR POR LA MÁXIMA CANTIDAD GARANTIZADA, EN APLICACIÓN

Más detalles

Responsabilidad del fichero de portabilidad. Informe 8/2006

Responsabilidad del fichero de portabilidad. Informe 8/2006 Responsabilidad del fichero de portabilidad. Informe 8/2006 La consulta plantea determinadas cuestiones relacionadas con el funcionamiento del sistema que garantiza el derecho de los abonados a la conservación

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe Jurídico 0413/2008

Gabinete Jurídico. Informe Jurídico 0413/2008 Informe Jurídico 0413/2008 La consulta planteada por la empresa perteneciente al sector de la construcción, se refiere a si la comunicación de los datos laborales de trabajadores ocupados en una subcontrata

Más detalles

Consulta Vinculante V2081-14, de 30 de julio de 2014 de la Subdireccion General de. Impuestos sobre la Renta de las Personas Fisicas DESCRIPCIÓN

Consulta Vinculante V2081-14, de 30 de julio de 2014 de la Subdireccion General de. Impuestos sobre la Renta de las Personas Fisicas DESCRIPCIÓN 1/6 Consulta Vinculante V2081-14, de 30 de julio de 2014 de la Subdireccion General de LA LEY 2339/2014 Impuestos sobre la Renta de las Personas Fisicas DESCRIPCIÓN La entidad consultante, extinguió su

Más detalles

ANTECEDENTES. Se deducen del Dictamen. FUNDAMENTOS JURÍDICOS. I. Carácter preceptivo del Dictamen

ANTECEDENTES. Se deducen del Dictamen. FUNDAMENTOS JURÍDICOS. I. Carácter preceptivo del Dictamen DICTAMEN: 152/13, de 18 de abril MATERIA: Recurso extraordinario de revisión DEPARTAMENTO: Gobernación y Relaciones Institucionales PONENTE: Mercè Barceló i Serramalera Recurso extraordinario de revisión

Más detalles

Pues bien, el tenor de la norma citada, especialmente a la luz de lo que señala su exposición de motivos parece indicar que la inscripción queda

Pues bien, el tenor de la norma citada, especialmente a la luz de lo que señala su exposición de motivos parece indicar que la inscripción queda Examinada su solicitud de informe, remitida a este Gabinete Jurídico, referente al Proyecto de Real Decreto por el que se desarrolla la Ley de Mediación en asuntos civiles y mercantiles en materia de formación,

Más detalles

RESUMEN EMPLEO Empresas de trabajo temporal

RESUMEN EMPLEO Empresas de trabajo temporal RESUMEN EMPLEO Empresas de trabajo temporal Una Asociación informa que la normativa estatal en vigor reguladora de las Empresas de Trabajo Temporal (ETTs) establece la exigencia de autorización previa

Más detalles

1.- La primera cuestión que plantea se refiere a la prelación de pagos para la liquidación del final de la obra.

1.- La primera cuestión que plantea se refiere a la prelación de pagos para la liquidación del final de la obra. Sc. Comisión Consultiva. GK/. Informe 3/2012, de 3 de octubre, sobre prelación de pagos en los supuestos de endoso y embargos de certificaciones de obra, y sobre la obligatoriedad de justificar estar al

Más detalles

Antecedentes. A continuación presentó una nueva petición que no fue atendida, lo que dio lugar a que acudiese a esta institución.

Antecedentes. A continuación presentó una nueva petición que no fue atendida, lo que dio lugar a que acudiese a esta institución. Resolución del Ararteko, de 31 de marzo de 2011, por la que se recomienda al SVS/Osakidetza que se adecue la aplicación de los criterios de acceso a la historia clínica recogidos en los procedimientos

Más detalles

«BOLSAS Y MERCADOS ESPAÑOLES, SOCIEDAD HOLDING DE MERCADOS Y SISTEMAS FINANCIEROS, S.A.» REGLAMENTO DE LA COMISIÓN DE OPERATIVA DE MERCADOS Y SISTEMAS

«BOLSAS Y MERCADOS ESPAÑOLES, SOCIEDAD HOLDING DE MERCADOS Y SISTEMAS FINANCIEROS, S.A.» REGLAMENTO DE LA COMISIÓN DE OPERATIVA DE MERCADOS Y SISTEMAS «BOLSAS Y MERCADOS ESPAÑOLES, SOCIEDAD HOLDING DE MERCADOS Y SISTEMAS FINANCIEROS, S.A.» REGLAMENTO DE LA COMISIÓN DE OPERATIVA DE MERCADOS Y SISTEMAS Índice PREÁMBULO. 2 CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES.

Más detalles

Expte. DI-659/2015-8. EXCMO. SR. RECTOR MAGNIFICO UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA Ciudad Universitaria. Pedro Cerbuna, 12 50009 ZARAGOZA ZARAGOZA

Expte. DI-659/2015-8. EXCMO. SR. RECTOR MAGNIFICO UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA Ciudad Universitaria. Pedro Cerbuna, 12 50009 ZARAGOZA ZARAGOZA Expte. DI-659/2015-8 EXCMO. SR. RECTOR MAGNIFICO UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA Ciudad Universitaria. Pedro Cerbuna, 12 50009 ZARAGOZA ZARAGOZA Asunto: Anulación de matrícula en Estudio Propio de la Universidad

Más detalles

Coordinación de actividades empresariales

Coordinación de actividades empresariales Coordinación de actividades empresariales Plan General de Actividades Preventivas de la Seguridad Social 2013 Sumario 1. Introducción 3 Qué es? Objetivo Tipos de empresarios 2. Supuestos de concurrencia

Más detalles

Orden de 18 de septiembre de 1998 por la que se modifica la de 19 julio de 1997, que desarrolla el Real Decreto 575/1997

Orden de 18 de septiembre de 1998 por la que se modifica la de 19 julio de 1997, que desarrolla el Real Decreto 575/1997 1 Orden de 18 de septiembre de 1998 por la que se modifica la de 19 julio de 1997, que desarrolla el Real Decreto 575/1997 Sumario: Artículo Único. DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA. Expedición de partes médicos

Más detalles

Expediente Tribunal Administrativo del Deporte núm. 80/2014.

Expediente Tribunal Administrativo del Deporte núm. 80/2014. Y Expediente Tribunal Administrativo del Deporte núm. 80/2014. En Madrid, a 13 de junio de 2.014 Visto el recurso interpuesto por D. X, en representación de la Federación G. de Remo contra la resolución

Más detalles

COMENTARIO DE SENTENCIA

COMENTARIO DE SENTENCIA 1- RESUMEN DE LA SENTENCIA TRIBUNAL TRIBUNAL SUPREMO, SALA 1ª, SENTENCIA DE 19 DE MAYO DE 2005. RESUMEN DE LOS HECHOS: El actor tenía contratado un seguro de vida y accidentes con la cobertura de invalidez

Más detalles

Destinatarios Abogado Procurador Fiscal de Santiago del Consejo de Defensa del Estado.

Destinatarios Abogado Procurador Fiscal de Santiago del Consejo de Defensa del Estado. ID Jurisprudencia: 028925N06 Indicadores de Estado Nº Dictamen 28.925 Fecha 20-06-2006 Destinatarios Abogado Procurador Fiscal de Santiago del Consejo de Defensa del Estado. Materia En demanda interpuesta

Más detalles

JUNTA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

JUNTA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA JUNTA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA INFORME 3/2006, DE LA JUNTA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA DE NAVARRA, SOBRE LA EXISTENCIA DE OBLIGACIÓN DE EMITIR FACTURA POR LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES DOCENTES

Más detalles

DICTAMEN 39/99 ANTECEDENTES DEL HECHO. Antecedentes del asunto. Primero

DICTAMEN 39/99 ANTECEDENTES DEL HECHO. Antecedentes del asunto. Primero En Logroño, a 20 de diciembre de mil novecientos noventa y nueve, reunido en su sede provisional el Consejo Consultivo de La Rioja, con asistencia de su Presidente D. Ignacio Granado Hijelmo y de los Consejeros

Más detalles

Comunicación de datos incorporados a un expediente administrativo. Informe.197/2006

Comunicación de datos incorporados a un expediente administrativo. Informe.197/2006 Comunicación de datos incorporados a un expediente administrativo. Informe.197/2006 La consulta plantea si resulta posible, a la luz de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección

Más detalles

PROCEDIMIENTO DE DESPIDO COLECTIVO

PROCEDIMIENTO DE DESPIDO COLECTIVO PROCEDIMIENTO DE DESPIDO COLECTIVO (Artículos 1 a 15 del R.D. 1483/2012, según redacción dada por el Real Decreto-ley 11/2013, de 2 de agosto, para la protección de los trabajadores a tiempo parcial y

Más detalles

Sentencia del Tribunal Supremo, sala tercera, de 17 de octubre de 2012 (BOE de 7 de noviembre de íd, Roj STS 6749 y 6694/2012)

Sentencia del Tribunal Supremo, sala tercera, de 17 de octubre de 2012 (BOE de 7 de noviembre de íd, Roj STS 6749 y 6694/2012) TELECOMUNICACIONES Infraestructuras comunes de telecomunicación La competencia para elaborar y firmar proyectos de infraestructuras comunes de telecomunicación no corresponde en exclusiva a los ingenieros

Más detalles

EL PROFESIONAL AUTONOMO ECONOMICAMENTE DEPENDIENTE

EL PROFESIONAL AUTONOMO ECONOMICAMENTE DEPENDIENTE EL PROFESIONAL AUTONOMO ECONOMICAMENTE DEPENDIENTE Introducción Es frecuente en consultas de odontólogos, podólogos, oftalmólogos, etc. encontrar que se ejerce la profesión en forma societaria (sociedades

Más detalles

I. Disposiciones generales

I. Disposiciones generales 31324 I. Disposiciones generales Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad 5610 ORDEN de 10 de diciembre de 2014, por la que se establece la domiciliación bancaria como forma de pago obligatoria de

Más detalles

DICTAMEN 75 / 2008 ANTECEDENTES

DICTAMEN 75 / 2008 ANTECEDENTES DICTAMEN 75 / 2008 Materia sometida a dictamen: Reclamación en materia de responsabilidad patrimonial de la Administración derivada de la asistencia sanitaria prestada en el Hospital Universitario Miguel

Más detalles

Fuente: Ministerio de Economía y Hacienda.

Fuente: Ministerio de Economía y Hacienda. NUM- CONSULTA V1870-07 ORGANO SG de Impuestos sobre el Consumo FECHA- SALIDA 11/09/2007 NORMATIVA Ley 37/1992 arts. 7-10o, 78- tres- 1o, 164- uno- 3o. Rgto Fac: art. 2, 6.7 y 6.8 DESCRIPCION- HECHOS El

Más detalles

PORCENTAJE ADICIONAL POR RETRASO DE LA EDAD JUBILACIÓN DE ALGUNOS FUNCIONARIOS DEL RÉGIMEN DE CLASES PASIVAS

PORCENTAJE ADICIONAL POR RETRASO DE LA EDAD JUBILACIÓN DE ALGUNOS FUNCIONARIOS DEL RÉGIMEN DE CLASES PASIVAS PORCENTAJE ADICIONAL POR RETRASO DE LA EDAD JUBILACIÓN DE ALGUNOS FUNCIONARIOS DEL RÉGIMEN DE CLASES PASIVAS AUTORES: GRUPO DE INVESTIGACIÓN EN PENSIONES Y PROTECCIÓN SOCIAL: E. DEVESA, M. DEVESA, I. DOMÍNGUEZ,

Más detalles

PROCEDIMIENTO DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

PROCEDIMIENTO DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES Edición: 1 Fecha: Página 1 de 8 Elaborado y revisado por : Oficina de Prevención de Riesgos Laborales Fecha: 25 de noviembre de 2014 Aprobado por : Comité de Seguridad y Salud Fecha: Procedimiento PROCEDIMIENTO

Más detalles

Tratamiento de datos en Web de contactos. Informe 469/2006

Tratamiento de datos en Web de contactos. Informe 469/2006 Tratamiento de datos en Web de contactos. Informe 469/2006 La consulta plantea diversas cuestiones en relación con la aplicación de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de

Más detalles

RD625/2014: NUEVA NORMATIVA SOBRE LAS BAJAS MÉDICAS

RD625/2014: NUEVA NORMATIVA SOBRE LAS BAJAS MÉDICAS RD625/2014: NUEVA NORMATIVA SOBRE LAS BAJAS MÉDICAS Breve guía sobre las implicaciones más destacadas Septiembre de 2014 secretaría de salud laboral RD 625/2014: NUEVA NORMATIVA SOBRE LAS BAJAS MÉDICAS

Más detalles

COMENTARIO A LEY 20/2007, DE 11 DE JULIO, DEL ESTATUTO DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO, SOBRE ASPECTOS DE LA SEGURIDAD Y SALUD LABORAL

COMENTARIO A LEY 20/2007, DE 11 DE JULIO, DEL ESTATUTO DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO, SOBRE ASPECTOS DE LA SEGURIDAD Y SALUD LABORAL COMENTARIO A LEY 20/2007, DE 11 DE JULIO, DEL ESTATUTO DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO, SOBRE ASPECTOS DE LA SEGURIDAD Y SALUD LABORAL 1.- LA SITUACIÓN DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS

Más detalles

ANTECEDENTES DE HECHO

ANTECEDENTES DE HECHO Consell Tributari Expediente: 217/8 El Consell Tributari, reunido en sesión de 20 de enero de 2010, y conociendo del recurso presentado por D. B.R.V., ha estudiado la propuesta elaborada por el ponente

Más detalles

ANALIZAMOS EL NUEVO SISTEMA DE BAJAS POR ENFERMEDAD A PARTIR DEL 1

ANALIZAMOS EL NUEVO SISTEMA DE BAJAS POR ENFERMEDAD A PARTIR DEL 1 ANALIZAMOS EL NUEVO SISTEMA DE BAJAS POR ENFERMEDAD A PARTIR DEL 1 DE SEPTIEMBRE Los partes de baja y de confirmación de baja se extenderán en función del periodo de duración que estime el médico que los

Más detalles

DICTAMEN Nº 58 / 2010

DICTAMEN Nº 58 / 2010 DICTAMEN Nº 58 / 2010 Materia sometida a dictamen: Reclamación en materia de responsabilidad patrimonial de la administración derivada de una solicitud de traslado de expediente para continuar estudios

Más detalles

La calificación de contratos de consultoría y asistencia y de servicios.

La calificación de contratos de consultoría y asistencia y de servicios. Informe 37/01, de 9 de enero de 2002. "Criterios para la calificación de los contratos de consultoría y asistencia. Duración de los contratos de servicios de mantenimiento. Posibilidad de utilizar en los

Más detalles

REGLAMENTO DE LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN (REAL DECRETO 39/1997, DE 17 DE ENERO) REDACCIÓN ANTERIOR REDACCIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 11-10-2015

REGLAMENTO DE LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN (REAL DECRETO 39/1997, DE 17 DE ENERO) REDACCIÓN ANTERIOR REDACCIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 11-10-2015 REGLAMENTO DE LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN (REAL DECRETO 39/1997, DE 17 DE ENERO) REDACCIÓN ANTERIOR REDACCIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 11-10-2015 ( ) CAPITULO III Organización de recursos para las actividades

Más detalles

30 de enero de 2011 (Asociación Mutua Motera/ Formación).

30 de enero de 2011 (Asociación Mutua Motera/ Formación). Resolución Consulta. Hipoacusia y conducción. Entorno legal. El presente documento guarda por objeto dar respuesta a la consulta planteada sobre las consideraciones del Departamento de Formación de la

Más detalles

DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE TOLEDO

DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE TOLEDO El Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de, mediante escrito de fecha 30 de octubre pasado y registro de entrada en Diputación el mismo día, solicita del Departamento de Asistencia a Municipios la emisión

Más detalles

UGT SUBROGACION DERECHO DE OPCION DE LOS REPRESENTANTES LEGALES DE LOS TRABAJADORES. Sector de seguridad privada 26-4-2013

UGT SUBROGACION DERECHO DE OPCION DE LOS REPRESENTANTES LEGALES DE LOS TRABAJADORES. Sector de seguridad privada 26-4-2013 Sector de seguridad privada SUBROGACION DERECHO DE OPCION DE LOS REPRESENTANTES LEGALES DE LOS TRABAJADORES 26-4-2013 El art. 67.3 del ET prevé que el mandato de los miembros del comité de empresa durará

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0238/2009

Gabinete Jurídico. Informe 0238/2009 Informe 0238/2009 La consulta plantea dudas respecto a si, en aplicación de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, la comunicación de datos personales

Más detalles

RESEÑA JURISPRUDENCIAL: Nueva interpretación jurisprudencial del intrusismo en las especialidades médicas. STS de 1 abril de 2003.

RESEÑA JURISPRUDENCIAL: Nueva interpretación jurisprudencial del intrusismo en las especialidades médicas. STS de 1 abril de 2003. RESEÑA JURISPRUDENCIAL: Nueva interpretación jurisprudencial del intrusismo en las especialidades médicas. STS de 1 abril de 2003. Paz Lloria García Profesora Titular de Derecho penal de la Universitat

Más detalles

INSHT. Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo. Órgano emisor: Ministerio de Trabajos y Asuntos Sociales

INSHT. Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo. Órgano emisor: Ministerio de Trabajos y Asuntos Sociales REAL DECRETO 1299/2006, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el cuadro de enfermedades profesionales en el sistema de la Seguridad Social y se establecen criterios para su notificación y registro.

Más detalles