MUN UNISABANA CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA
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- Juan Parra Miranda
- hace 8 años
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1 MUN UNISABANA CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA CASO: 1. Caso de Avena and Other Mexican, Colombian, Rusian and cuban nationals (México vs. Estados Unidos) DE MAYO DE 2015 CAMPUS DEL PUENTE DEL COMÚN, KM. 7, AUTOPISTA NORTE DE BOGOTÁ. CHÍA, CUNDINAMARCA, COLOMBIA.
2 Respetados Delegados Es para nosotros un honor darles la bienvenida como presidentes Daniel Murcia Ávila, estudiante de Derecho de la Universidad de la Sabana y Sara Rodríguez Silva, estudiante de Gobierno y Relaciones Internacionales de la Universidad Externado de Colombia a este su modelo. Con el fin de presentar ante ustedes la guía metodológica de la Corte Internacional de Justicia, junto con la orientación pertinente del comité. Para esta ocasión en MUN UNISABANA tenemos la distinción de ser los Jueces Supremos de la Corte Internacional de Justicia, al ser conscientes de la responsabilidad que esto emana, confiamos en el buen trabajo en equipo que resultará con base en el compromiso de la investigación, redacción, argumentación y oratoria de cada delegado. Para este año la Corte Internacional de Justicia trabajará en dos casos relevantes para el sistema internacional, entre los cuales se encuentran: La Sentencia del 31 de Marzo del 2004 en el caso de Avena and Other Mexican nationals (México vs. Estados Unidos) y el caso de Alemania contra Italia respecto a las Inmunidades jurisdiccionales del Estado. Ejercicios como este nos permitirán desarrollar un mayor sentido crítico de las problemáticas sociales al traerlas a un medio tangible de actuación. Para cualquier duda, será un placer poder colaborarles en este proceso pedagógico, en el cuál aprenderemos en conjunto. Por último les extendemos un caluroso abrazo. Bienvenidos. Daniel Eduardo Murcia Ávila Juez Supremo MUN UNISABANA danielmuav@unisabana.edu.co Sara Daniela Rodríguez Silva Juez Supremo MUN UNISABANA sara.rodriguez01@est.uexternado.edu.co
3 CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA La Corte Internacional de Justicia es el principal órgano judicial de la Organización de las Naciones Unidas. Tiene su sede en el Palacio de la Paz en la Haya (Países Bajos) y está encargada de decidir las controversias jurídicas entre Estados. También emite opiniones consultivas sobre cuestiones que pueden someterle órganos o instituciones especializadas de la ONU (Unidas, 2015). PROCEDIMIENTO 1. Abrir la agenda 2. Juramento 3. Introducción del caso por el representante del Estado demandante. 4. Introducción del caso por el representante del Estado demandado. 5. Presentación de las pruebas. 6. Discusión de las pruebas. 7. Conclusión del caso por parte de los representantes del Estado demandante. 8. Conclusión del caso por parte de los representantes del Estado demando. 9. Discusión de las pruebas por parte de los jueces 10. Votación de las pruebas 11. Discusión del fallo 12. Redacción del fallo 13. Lectura del fallo ante la Asamblea General
4 Desarrollo del Procedimiento 1. Abrir la agenda La apertura de la agenda debe ser propuesta por alguno de los jueces o abogados, quien debe especificar el caso a tratar y ser votado por los jueces, tras una mayoría simple. 2. Juramento Todos los jueces deben basándose en el artículo 4 del Reglamento de la Corte Internacional de Justicia hacer el siguiente juramento: - Declaro solemnemente que cumpliré mis deberes y ejerceré mis atribuciones de juez, honrada y fielmente, con absoluta imparcialidad y con toda conciencia. Una vez terminado el juramento de los jueces, los abogados deben regresar a la sala. 3. Introducción al caso por los abogados demandantes Los abogados deben presentar sus evidencias, sustentar el porqué de la demanda y dar una explicación sobre lo planteado a la Corte. 4. Introducción al caso por los abogados demandados Los abogados defensores deben presentar su perspectiva acerca de la demanda y mostrar su contraparte. 5. Presentación de las pruebas Se debe presentar en una PPP 4 evidencias cada una con un anexo. Las pruebas pueden ser de diverso tipo: artículos de revistas, tratados, videos, programas de radio, testigos, etc. Un Anexo es un documento que sustenta una prueba ya sea artículos de internet videos y etc. Cuando una prueba constituye la declaración de un testigo, éste debe actuar de conformidad con el artículo 64 del reglamento de la CIJ. Tanto los jueces como los abogados de ambas partes, pueden hacer al testigo las preguntas que consideren pertinentes. 6. Discusión de las pruebas
5 Una vez presentada y explicada la primera prueba de los abogados fiscales, los abogados defensores pueden cuestionar la validez de la misma, su relevancia, o lo que consideren pertinente para demostrar que no es contundente para demostrar la responsabilidad del país acusado. Para probar la debilidad de la prueba, pueden acudir a otras pruebas y fuentes. En ese momento, los jueces pueden hacer preguntas a ambas partes sobre sus argumentos y la prueba en sí, con el fin de analizar si es relevante o no, en el momento de la deliberación Lo más pertinente es permitir una discusión entre los abogados fiscales y los abogados defensores; luego de lo que se abrirá un espacio para preguntas por parte de los jueces a ambas partes. 7. Conclusión del caso por parte de los representantes del Estado demandante Los abogados deben concluir, resaltando la razón de la demanda; argumentando cómo el país demandado ha violado el derecho internacional y ha vulnerado al país demandante. 8. Conclusión del caso por parte de los representantes del Estado demandado Los abogados defensores deben hacer énfasis en la argumentación de por qué el país demandante no tiene razón; así mismo, deben intentar demostrar la invalidez de las pruebas presentadas por los abogados fiscales. 9. Discusión de las pruebas por parte de los jueces Al salir los abogados de la sala, los jueces deben pasar a discutir la validez, confiabilidad, relevancia, de cada una de las pruebas.
6 10. Votación de las pruebas Los jueces deben votar para decidir cuáles pruebas serán tomadas en cuenta en el momento de emitir el fallo de la Corte, con base en la discusión sobre las pruebas aportadas por las partes. Las pruebas tomadas en cuenta deben ser votadas por mayoría simple. 11. Discusión del fallo Una vez se haya tomado la decisión en torno a las pruebas para tener en cuenta, los jueces deben pasar a discutir acerca del fallo que emitirá la Corte. Cuando los jueces lleguen a consenso, procederán a la redacción del fallo. 12. Redacción del fallo En el fallo se deben citar qué pruebas serán tomadas en cuenta y qué acciones deben tomar los países en conflicto. Nótese que si algún juez no está de acuerdo con el veredicto de la Corte, puede emitir su propio veredicto. 13. Lectura del fallo ante la Asamblea General Después del fallo de la corte, y al no ser parte de la Asamblea General, el fallo debe ser leído y explicado por el Juez Supremo frente a esta.
7 CASO A TRATAR Caso de Avena and Other mexican, colombian, rusian and cuban nationals Introducción. Como consecuencia de los procesos judiciales instaurados por Estados Unidos a los 52 nacionales mexicanos (Los cuales 45 poseen una condena de cadena perpetua y 7 a condena a muerte, dos de ellos ya fueron matados por esta condena), un colombiano (Condenado a muerte), un ruso (Condenado a dos cadenas perpetuas) por último a un cubano (Este ya fue matado por una condena a pena de muerte) en territorio estadounidense. Se abrió paso a la controversia sujeta del Derecho Internacional, en la cual el Estado de México, Colombia, Rusia y Cuba no recibió aviso por parte de E.E.U.U. para el inicio de los procesos. Esto se puede ver traducido en la carencia, de notificaciones, avisos o comunicaciones consagradas en el Artículo 36 de la Convención de Viene sobre Relaciones Consulares para poder prestar asistencia legal y asegurar un debido proceso, pues existe una desigualdad entre extranjeros y nacionales ya que los primeros no conocen la ley policial del país en el que se encuentran (México, 2010). Competencia de la CIJ. Fundada en el artículo 36 del Estatuto de la CIJ, y en el Protocolo Opcional sobre Solución Obligatoria de Controversias en la CVRC (México, 2010). Demanda.
8 El nueve de enero del 2003 México demanda USA ante la CIJ como consecuencia del incumplimiento de los compromisos establecidos en la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares de 1963 firmado por ambos países (CVRC), especialmente el art. 5 y 36 y por consiguiente México exige una restitutio in integrum que consiste en reestablecer el status quo ante. Con esto se busca anular los procesos y sentencias de los 52 mexicanos (México, 2010). Pretensiones del Demandante. 1. México solicita a la corte medidas preventivas dirigidas a salvaguardar en especial énfasis la vida de los tres nacionales condenados a muerte hasta que este organismo emita una sentencia definitiva. Defensa del demandado. 1. EE.UU. objeta la jurisdicción de la Corte Internacional de Justicia y la admisibilidad de la demanda, sustentando que el Estado Mexicano lo que busca era cuestionar y debilitar el sistema penal norteamericano, además del incumplimiento de la CVRC y declarar que en caso de que se declara (status quo ante) estaría entrometiéndose en la jurisdicción interna. Consideraciones de la corte. 1. Establecer la nacionalidad de los procesados. 2. Razonar en como entender la expresión (sin demora) para así poder deducir si existió una falta al artículo 36 de la CVRC. 3. Se requiere que las partes presenten ante la Secretaría sus intereses en el litigio. 4. El Estado demandante debe incluir en su memorial la totalidad de sus pretensiones como material probatorio y por ultimo su justificación basada en derecho.
9 5. El Estado demandado deberá hacer un contra memorial donde establezca y sustente sus pretensiones basadas en argumentos de derecho y hecho. 6. El resto de la Corte en pleno deberá en virtud de los argumentos y hechos del caso dar solución al litigio considerando las siguientes preguntas: a. Tiene competencia la Corte para resolver el conflicto entre las partes? b. Puede la Corte pronunciarse de fondo en el término sin demora? c. Tiene el Estado Americano la legitimidad legal para continuar con las acciones judiciales y ejecutar las sentencias sobre los 52 mexicanos? d. Cómo se deben entender y aplicar el artículo 36 del Estatuto de la CIJ, y el Protocolo Opcional sobre Solución Obligatoria de Controversias en la CVRC? POR CONSIGUIENTE, 1. Los honorables Jueces Supremos de la CIJ: a. Solicitan a los Estados demandante y demandado presentar ante el respectivo organismo los representantes en el juicio; b. Insta a los Estados parte del litigio el memorial y el contra-memorial. c. Solicita a la Asamblea General de las Naciones Unidas, y a la Asamblea General de MUN- UNISABANA al nombramiento de los respectivos jueces que fallaran en el caso. d. Cita a todos los jueces y partes del litigio a presentarse los días primero al tres de mayo en las instalaciones de la Universidad de la Sabana, Chía, Colombia. Bibliografía
10 ienaconsulares.htm DIXON, Marin, Textbook on international law, Oxford University Press, 2007, Ch 7, Part II, pp EVANS, Malcom, International Law, Oxford University press, 2003, pp
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