Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago.
|
|
- Alba Botella Carmona
- hace 8 años
- Vistas:
Transcripción
1 SECRETARÍA : CRIMINAL (LIBRO PROTECCIONES) PROCEDIMIENTO : RECURSO DE PROTECCIÓN RECURRENTE : Elizabeth Jeannette del Carmen Fuentes Angel RUT : ABOGADO PATROCINANTE : JOSÉ LUIS BARO RÍOS RUT K RECURRIDO : ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A. RUT Nº REPRESENTANTE LEGAL : Carlos Trucco Brito En lo principal: interpone recurso de protección; en el primer otrosí: acompaña documentos; en el segundo otrosí: solicita orden de no innovar; en el tercer otrosí: patrocinio y poder. Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. Elizabeth Jeannette del Carmen Fuentes Angel, químico laboratorista, con domicilio en Boyen Nº La Florida, dentro del término establecido en el numeral 1º del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección (el Auto Acordado ), a S.S. Iltma. con respeto digo: Que vengo en interponer recurso de protección en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A., rol único tributario Nº , representada legalmente por don Carlos Trucco Brito, ignoro profesión u oficio y cédula nacional de identidad, ambos domiciliados en Avda. Apoquindo 5009, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, a fin de que S.S. Iltma. adopte las medidas tendientes para cautelar el legítimo ejercicio de los derechos constitucionales establecidos en el artículo 19 Nºs 9 y 24 de la Constitución Política de la República, de cuyo legítimo ejercicio se amenaza a esta parte a consecuencia del proceder arbitrario e ilegal de la Isapre recurrida, por los antecedentes de hecho y de derecho que a continuación paso a describir. I. LOS HECHOS. Actualmente me vinculo con Isapre Colmena Golden Cross S.A. mediante un plan de salud llamado BLUE Con fecha 27 de noviembre de 2012, la recurrida ha despachado carta de adecuación notificada con fecha Diciembre de 2012, informándome que, de manera unilateral y sin fundarse en antecedentes objetivos comprobables, ha decidido aumentar el precio base de mi plan de UF 0,94 a UF 0,97, lo que determina un aumento del precio final de UF 2,3 a UF 2,37. Junto con ello la recurrida ha señalado que, dentro de los tres meses siguientes a la recepción de esta carta, debo optar por alguna de las siguientes alternativas: 1) Aceptar el incremento de precio base: conservando la misma cobertura actual en virtud del antes mencionado plan BLUE 3908, pero obligándome a soportar en mi patrimonio un aumento importante en el precio total de mi actual plan de salud. Dicha alza, que parece bastante discreta al día de hoy, determinará un aumento exponencial en el precio del plan, cuyo precio fue establecido en unidades de fomento, considerando la reajustabilidad propia de los niveles de inflación de nuestra economía. Por otro lado, este aumento de precio no lleva aparejada mejora alguna en las prestaciones propias del contrato de salud suscrito con la recurrida, dejando en letra muerta mi voluntad
2 claramente manifestada al momento de optar por este plan de salud, cuyo precio base forma parte integrante de los términos y condiciones conocidos y aceptados al momento de contratar con ella. 2). Optar por un plan alternativo de la Isapre: denominado como GLOBAL 12010, cuyas coberturas son sustancialmente inferiores a las de su actual plan de salud, determinando a la larga significa un mayor gasto para el afiliado por concepto de prestaciones médicas no bonificables. 3). Desafiliación: la tercera alternativa planteada es la desafiliación de la Isapre, dando término al respectivo plan de salud, haéndoe renunciar a los derechos adquiridos al suscribirlo. II. EL DERECHO. 1. Artículo 19 Nº 24 Constitución Política de la República: de la libertad contractual y del principio de la cosificación de los derechos. En ejercicio de mi libertad contractual, he optado por la cobertura brindada por Isapre Colmena Golden Cross, libremente elegida, en atención a los beneficios ofrecidos y al precio por ellos pedido, al momento de contratar con ella. Este contrato no sólo es ley para las partes contratantes no pudiendo ser modificado sino por mutuo acuerdo, como dispone el artículo 1545 del Código Civil, sino que, además, es fuente de derechos que han ingresado a mi patrimonio efectivamente, en virtud del principio de la cosificación de los derechos que se encuentra acuñado en el artículo 583 del Código Civil y, para los fines que interesan al presente recurso, en el inciso primero del numeral 24 de la Constitución Política de la República. El proceder de la recurrida, en ese orden de ideas, no sólo va en abierta contradicción a la invariabilidad de los términos del contrato sino que, además, me priva del legítimo derecho a la bonificación de los gastos en que incurra por concepto de prestaciones médicas, en la modalidad, con los topes y al precio originalmente pactados con ella. 2. Artículo 19 Nº 9 de la Constitución Política de la República: del derecho a la protección de la salud y de la limitación de su ejercicio a consecuencia del proceder de la recurrida. Como se ha expresado con anterioridad, de no optar por soportar el aumento del precio base, ni por el plan alternativo ofrecido a coberturas inferiores, la única alternativa posible sería la desafiliación y la búsqueda de un nuevo plan de salud, sea en el sistema público o privado, situación que desconoce abiertamente el derecho de toda persona a elegir el sistema de salud al que desee acogerse, sea éste estatal o privado, establecido de esa manera en el inciso final del Artículo 19 Nº 9 de la Constitución Política de la República, situación agravada por la circunstancia de que si el plan de salud del Recurrente sigue incrementándose de esta manera, derechamente, será imposible financiarlo, debiendo cambiar forzadamente al sector público de salud. Como se expondrá y demostrará a continuación, la privación, perturbación y amenaza del legítimo ejercicio de los derechos constitucionales antes señalados, ha sido consecuencia del proceder arbitrario e ilegal de parte de la Isapre recurrida. 2
3 3. Ejercicio abusivo por parte de la recurrida, de la facultad establecida en el artículo 38 de la Ley de Isapres. La doctrina y jurisprudencia adoptadas universalmente, por esta misma Iltma. Corte y que ha sido ratificada por la Excma. Corte Suprema, en la totalidad de recursos que los afiliados han entablado, frente a esta situación, es la de sostener que la facultad de las Isapres de adecuar los planes de salud, acogiendo en cierta forma la llamada teoría de la imprevisión, puede ser ejercida sólo de forma excepcional: si bien la Isapre tiene una facultad legal para hacer tal adecuación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 197 inciso tercero del D.F.L. 1 de 2005 del Ministerio de Salud tal facultad resulta excepcional frente a la regla general establecida en el artículo 1545 del Código Civil y, por consiguiente, sólo puede ser aplicada por la Isapre en forma restringida. Por lo anterior, y como se ha dicho por esta Corte, la facultad revisora de la entidad de salud previsional debe entenderse condicionada a un cambio efectivo y verificable del valor de las prestaciones médicas, en razón de una alteración sustancial de sus costos, de lo que se sigue que la recurrida, al disponer el aumento del Plan de Salud ha actuado en forma arbitraria, pues su conducta no aparece revestida de la necesaria racionalidad y fundamento, pues ni siquiera ha informado ni mucho menos acreditado frente a esta parte, los factores que han influido en el alza 1. En el caso de marras, la recurrida fundamenta el alza en el precio base del plan de salud antes referido fundamentalmente en el supuesto aumento de precios de las prestaciones médicas, lo cual ha determinado un aumento en sus costos y resultados operaciones negativos, argumentos que en criterio de esta parte adolecen de falta de razonabilidad y verosimilitud y, por lo tanto, la decisión adoptada no puede sino ser declarada como arbitraria y, por lo tanto, no la habilita para ejercer la facultad excepcional establecida en su favor en el artículo 197 de la Ley de Isapres, debiendo este Tribunal adoptar las medidas tendientes al reestablecimiento del derecho. Efectivamente, no es razonable invocar un aumento de precios de clínicas y prestadores médicos por cuanto las Isapres se encuentran facultadas en virtud del artículo 189 de la Ley de Isapres para poner término a sus contratos con prestadores preferentes y la terminación de dicho convenio resulta vinculante para el afiliado, quien sólo puede optar por poner término al contrato. Asimismo, en esta materia S.S. Iltma. como en las materias de mercado, en general, existe competencia. Existen varios prestadores médicos en el mercado, cuyos precios presentan grandes variaciones. Si la recurrida estima que sus costos de operación están aumentando excesivamente por este concepto bien puede cambiar de prestador preferente. Ahora, en la práctica qué ocurre? Las Isapres al hacer convenios con prestadores médicos preferentes creando sus planes cerrados, celebran convenios marco estratégicos que les aseguran en la práctica la mantención de un costo durante un tiempo determinado. Ello es así por cuanto de otra manera, no se justificaría en modo alguno, la celebración de estos convenios marco. Es razonable entonces traspasar un eventual aumento de costos que de por sí ya están cubiertos para la Isapre por estos acuerdos marco y relaciones corporativas al afiliado? Finalmente, cabe plantear la siguiente interrogante no es de la esencia de todo el sistema de salud previsional el financiamiento de las prestaciones y subsidios de los afiliados sobre la base de las leyes de los grandes números, del mismo modo como operan los seguros en general? A mayor abundamiento, la cobertura brindada por las Isapres no constituye sino un seguro médico en su esencia toda vez que cubre las contingencias que puedan ocurrir al afiliado asegurado en materia de 1 Ver Sentencia 26 de enero de Cristian Soto con Isapre Banmédica. Ingreso Corte Nº
4 salud, bonificando o reembolsando a la manera de la indemnización derivada de una póliza, los costos en los que pudiere incurrir por ese concepto Ahora, en cuanto a la falta de verosimilitud dicho vicio resulta evidente respecto de ambos motivos invocados por la Isapre, esto es, respecto al supuesto aumento de precios y resultados operacionales negativos sin que se detallen las partidas correspondientes ni los gastos de administración, remuneraciones de directores y ejecutivos y otros- por cuanto dichas afirmaciones no aparecen asociadas a antecedentes documentales serios y verificables por el afiliado que los hagan verosímiles cuántas licencias médicas son rechazadas por la Isapre y por el COMPIN? cuántas prestaciones médicas quedan excluidas y motivan necesariamente la interposición de reclamos ante la Superintendencia del Ramo? Todos esos antecedentes son omitidos y la recurrida en su anexo no da sino una cifra general sin partidas o asientos comprobables por el afiliado quien sólo puede confiar en la buena fe de la entidad que año a año le sube el precio de su plan sin mejorar en modo alguno las coberturas del mismo. Los resultados económicos de los 2 últimos ejercicios contables de estas entidades y de los cuales se ha dado cuenta en detalle a través de los medios de comunicación, dejan en evidencia esta situación. De esta manera, aún cuando la recurrida haya seguido para la determinación del ajuste de precios, el procedimiento y márgenes establecidos en la Ley Nº , la falta de razonabilidad y verosimilitud de los argumentos esgrimidos para ejercer esta excepcional facultad, determina que su proceder deba ser declarado como arbitrario, debiendo esta Corte adoptar las medidas tendientes al restablecimiento del imperio del derecho: Que las disposiciones introducidas por la ley Nº a la ley Nº , para nada eximen a las Isapres a justificar el alza de precio en sus planes. Lo que las nuevas disposiciones hacen es regular la forma de cómo ellas han de efectuarse, pero dado a que se trata de un contrato bilateral, que en principio sólo puede ser modificado de común acuerdo, la circunstancia espacialísima de poder unilateralmente hacerlo, ha de ser del todo justificada, de manera que, tal como se ha dicho, no es aceptable que simplemente se afirme que ahora tiene un mayor costo, si es imposible saber a cual de todos se está refiriendo, y por que motivos es que ello ocurre. 2 Tanto el derecho de propiedad (art. 19 Nº24) como el de protección de la salud (art. 19 Nº9), se encuentran incluidos dentro del catálogo de derechos amparables por la vía de la acción protectiva constitucional, por lo cual el presente recurso resulta plenamente procedente. POR TANTO: RUEGO A S.S. ILTMA, tener por interpuesto recurso de protección en contra de Isapre COLMENA GOLDEN CROSS S.A. a consecuencia del acto arbitrario e ilegal representado por el alza unilateral e injustificada del precio base de mi plan de salud, para que, conociendo del mismo, lo acoja, adoptando las medidas necesarias para el reestablecimiento del imperio del derecho, ordenando a la Isapre recurrida la mantención del mi actual plan de salud BLUE 3908(CODIGO ) en las mismas condiciones de cobertura y precio vigentes al día de hoy, todo lo anterior con expresa condena en costas. 2 Sentencia Jorge Basso con Isapre BANMEDICA S.A. N.I.C Novena Sala Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. Fecha 16 de octubre de [en línea] [consulta: 19 de octubre de 2008] 4
5 PRIMER OTROSÍ: a fin de acreditar los presupuestos fácticos en los que se sustenta la presente acción, sírvase S.S. Iltma. tener por acompañada copia de la Carta de Adecuación por la cual la recurrida comunica el alza en el precio de mi plan de salud, emitida con fecha 27 de noviembre de 2012 y notificada con fecha Diciembre de 2012, según da cuenta el comprobante de Correos de Chile adjunto. SEGUNDO OTROSÍ: a fin de cautelar en lo inmediato, la integridad de los derechos fundamentales invocados en el cuerpo del presente libelo, sírvase S.S. Iltma., en tanto se resuelve el fondo del presente recurso, decretar orden de no innovar, instruyendo a la Isapre recurrida a mantener el precio actual de mi plan de salud, bajo las mismas condiciones de cobertura. TERCER OTROSÍ: sírvase S.S. Iltma. tener presente que vengo en designar abogado patrocinante y conferir poder al don JOSÉ LUIS BARO RÍOS, habilitado para el ejercicio de la profesión, domiciliado en Huérfanos 1160, oficina 1208, comuna de Santiago, Región Metropolitana, a fin de que me represente en estos autos con las facultades establecidas en ambos incisos del artículo 7º del Código de Procedimiento Civil, incluida la expresa facultad de percibir. Elizabeth Jeannette del Carmen Fuentes Angel Rut Nº José Luis Baro Ríos Rut Nº K 5
6 6
7 7
8 8
Santiago, once de abril de dos mil dieciséis. A fojas 99: sin perjuicio del estado de la causa y atendida la naturaleza del procedimiento, agréguese
Santiago, once de abril de dos mil dieciséis. A fojas 99: sin perjuicio del estado de la causa y atendida la naturaleza del procedimiento, agréguese a los autos. Vistos y teniendo presente: Primero: Que
Más detallesREPOSITORIO DE JURISPRUDENCIA CORPORACIÓN DE ASISTENCIA JUDICIAL R.M.
REPOSITORIO DE JURISPRUDENCIA CORPORACIÓN DE ASISTENCIA JUDICIAL R.M. DEPARTAMENTO DE ESTUDIOS Descriptores Régimen de trabajo en subcontratación. Recurso de nulidad laboral acogido, causal de infracción
Más detallesTemas Públicos. ISAPRE y Seguros de Salud. La Competitividad y Las Pymes: Qué Hay y Qué Falta? Nº 965 14 de mayo de 2010 www.lyd.
ISSN 0717-1528 ISAPRE y Seguros de Salud El Tribunal Constitucional está analizando la solicitud de inconstitucionalidad de la norma de la Ley de ISAPRE que permite aplicar a los precios base de los planes
Más detallesSantiago, veinticuatro de septiembre del año dos mil ocho. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1 ) Que a fojas 8, doña Silvia Peña Wasaff, abogada, por sí,
Santiago, veinticuatro de septiembre del año dos mil ocho. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1 ) Que a fojas 8, doña Silvia Peña Wasaff, abogada, por sí, deduce recurso de protección en contra de Isapre ING-Salud
Más detallesSupervisión de Operaciones de Crédito de Dinero (Ley 18.010)
Supervisión de Operaciones de Crédito de Dinero (Ley 18.010) Santiago de Chile, julio 2014 Este documento contiene una serie de consultas y respuestas relacionadas con el proceso de implementación de la
Más detallesDestinatarios Abogado Procurador Fiscal de Santiago del Consejo de Defensa del Estado.
ID Jurisprudencia: 028925N06 Indicadores de Estado Nº Dictamen 28.925 Fecha 20-06-2006 Destinatarios Abogado Procurador Fiscal de Santiago del Consejo de Defensa del Estado. Materia En demanda interpuesta
Más detallesCIRCULAR N 62 INCORPORA NUEVOS MECANISMOS DE AFILIACIÓN AL SEGURO DE CESANTÍA. MODIFICA CAPITULO VI DE LA CIRCULAR N 3.
CIRCULAR N 62 VISTOS: Las facultades que la ley confiere a esta Superintendencia, se imparten las siguientes instrucciones de cumplimiento obligatorio para las Administradoras de Fondos de Pensiones y
Más detallesSe reproduce la sentencia en alzada con excepción de. los considerandos 9 ) a 14 ), que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente:
1 Santiago, nueve de octubre de dos mil trece. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de los considerandos 9 ) a 14 ), que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: Primero:
Más detallesFoja: 216. Doscientos dieciséis.
Foja: 216. Doscientos dieciséis. Santiago, veinticuatro de julio de dos mil nueve. Vistos: Se reproduce la sentencia apelada de fecha catorce de mayo de dos mil siete, escrita de fojas 179 a 199, pero
Más detallesPUBLICACIONES EN EL BOLETIN DE INFORMACIONES COMERCIALES. I.- ENVIO DE INFORMACION AL BOLETIN DE INFORMA- CIONES COMERCIALES.
CAPITULO 20-6 (Bancos y Financieras) MATERIA: PUBLICACIONES EN EL BOLETIN DE INFORMACIONES COMERCIALES. I.- ENVIO DE INFORMACION AL BOLETIN DE INFORMA- CIONES COMERCIALES. 1.- Envío de nómina de cheques
Más detallesSUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS CIRCULAR N
SUPERINTENDENCIA DE BANCOS CIRCULAR E INSTITUCIONES FINANCIERAS Bancos N SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS CIRCULAR N VISTOS: Las facultades que le confiere a estas Superintendencias, el inciso cuarto
Más detallesGabinete Jurídico. Informe 0076/2014
Informe 0076/2014 La consulta plantea el procedimiento a seguir en aplicación de los dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de Carácter Personal, y su Reglamento
Más detallesEN LO PRINCIPAL: recurre de amparo de acceso a información pública. OTROSÍ: acompaña documentos. HONORABLE CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA
EN LO PRINCIPAL: recurre de amparo de acceso a información pública. OTROSÍ: acompaña documentos. HONORABLE CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA José Ignacio Gallardo Bustos, domiciliado para estos efectos en
Más detallesPoder Judicial de la Nación Juzgado Federal de Primera Instancia Nro. 1 de Rosario
Rosario, 30 de octubre de 2014. Y VISTOS: Los autos caratulados, COLEGIO DE ABOGADOS DE ROSARIO c/ ANSES s/ Amparo Ley 16.986, Expte. N 18878/2014 de ingreso por ante este Juzgado Federal N 1, a mi cargo,
Más detallesSUBSIDIOS MATERNALES. MODIFICA Y COMPLEMENTA INSTRUCCIONES IMPARTIDAS MEDIANTE CIRCULAR N 2.777
SUBSIDIOS MATERNALES. MODIFICA Y COMPLEMENTA INSTRUCCIONES IMPARTIDAS MEDIANTE CIRCULAR N 2.777 En relación con la extensión del descanso postnatal y el subsidio derivado del permiso postnatal parental
Más detallesLEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: 31 de octubre de 2015
Ley 37/2006, de 7 de diciembre, relativa a la inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social y a la extensión de la protección por desempleo a determinados cargos públicos y sindicales. Jefatura
Más detallesCOMISIONISTAS DE BOLSA, GARANTÍA DE OBLIGACIONES DE TERCEROS Y FILIALES O VINCULADAS Concepto 2008037346-001 del 28 de julio de 2008.
COMISIONISTAS DE BOLSA, GARANTÍA DE OBLIGACIONES DE TERCEROS Y FILIALES O VINCULADAS Concepto 2008037346-001 del 28 de julio de 2008. Síntesis: La actividad consistente en garantizar obligaciones de terceros
Más detallesNEGOCIACIÓN COLECTIVA NO REGLADA Y SEMI-REGLADA. PRESENTACIÓN DE PROYECTO DE CONTRATO COLECTIVO. OPORTUNIDAD. COMUNICACIÓN.
NEGOCIACIÓN COLECTIVA NO REGLADA Y SEMI-REGLADA. PRESENTACIÓN DE PROYECTO DE CONTRATO COLECTIVO. OPORTUNIDAD. COMUNICACIÓN. Dictamen 2547/029, de 10 de julio de 2014, Dirección del Trabajo 1. La facultad
Más detallesANEXO VI REFERIDO EN EL ARTÍCULO 2.3 EN RELACIÓN CON LA ASISTENCIA ADMINISTRATIVA MUTUA EN ASUNTOS ADUANEROS
ANEXO VI REFERIDO EN EL ARTÍCULO 2.3 EN RELACIÓN CON LA ASISTENCIA ADMINISTRATIVA MUTUA EN ASUNTOS ADUANEROS ANEXO VI REFERIDO EN EL ARTÍCULO 2.3 EN RELACIÓN CON LA ASISTENCIA ADMINISTRATIVA MUTUA EN ASUNTOS
Más detallesPRINCIPALES MODIFICACIONES TRIBUTARIAS Y CONTABLES. CONSULTAS FRECUENTES ITAN
ITAN Adquisición de activo fijo por empresa comercial 1 Una empresa comercial adquirió un auto en el año 2009 contando con la respectiva factura del fabricante. Al respecto se consulta, procede la deducción
Más detallesGOBIERNO DE CHILE SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL AU08-2002-10397 CIRCULAR N 2133. SANTIAGO, 18 de mayo de 2004
GOBIERNO DE CHILE SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL AU08-2002-10397 CIRCULAR N 2133 SANTIAGO, 18 de mayo de 2004 SUBSIDIOS POR INCAPACIDAD LABORAL. IMPARTE INSTRUCCIONES SOBRE COTIZACIONES PARA EL SEGURO
Más detallesCONTRATO DE SUSCRIPCIÓN DE CUOTAS FONDO MUTUO SANTANDER MONETARIO SANTANDER ASSET MANAGEMENT S.A. ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS. N Confirmatorio.
CONTRATO DE SUSCRIPCIÓN DE CUOTAS FONDO MUTUO SANTANDER MONETARIO SANTANDER ASSET MANAGEMENT S.A. ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS Nº. Fecha. Hora. Código Agente. N Confirmatorio. Nombre Agente. Por este
Más detallesQUÉ ES EL DERECHO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS?
QUÉ ES EL DERECHO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS? El Derecho Internacional es un sistema de reglas contempladas por los Estados para regular sus conductas y relaciones. El Derecho Internacional
Más detallesGabinete Jur?dico. Informe 0360/2013
Gabinete Jur?dico Informe 0360/2013 La consulta plantea si los centros sanitarios privados con los que conciertan las Mutuas Patronales de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales la prestación
Más detalles1) Que por oficio 201503031732-3941 de fecha 3 de marzo de 2015, el Centro
Fallo por Arbitraje de dominio "Medifarma.cl" Expediente Rol N 3941 Santiago, siete de mayo de dos mil quince. VISTOS: 1) Que por oficio 201503031732-3941 de fecha 3 de marzo de 2015, el Centro de Resolución
Más detallesPreguntas frecuentes (SBS)
Cuál es el contenido de una póliza? Nombre y domicilio del asegurador. Nombres y domicilios del solicitante, asegurado y beneficiario. Calidad en que actúa el solicitante del seguro. Identificación precisa
Más detallesLey Modelo sobre sistemas de pagos y de liquidación de valores de Centroamérica y República Dominicana. Capítulo I Disposiciones generales
Ley Modelo sobre sistemas de pagos y de liquidación de valores de Centroamérica y República Dominicana Artículo 1. Objeto de la normativa. Capítulo I Disposiciones generales La presente ley tiene por objeto
Más detallesACUERDO SUGESE 05-13
CONSEJO NACIONAL DE SUPERVISIÓN DEL SISTEMA FINANCIERO CONASSIF ACUERDO SUGESE 05-13 REGLAMENTO SOBRE SEGUROS COLECTIVOS Actualizado al 1 de diciembre de 2014. APROBADO POR EL CONSEJO NACIONAL DE SUPERVISIÓN
Más detallesLo que necesito saber de mi Cuenta Corriente
Lo que necesito saber de mi Cuenta Corriente Informativo cuenta corriente bancaria (persona natural) Cómo abrir Mi Cuenta Corriente? 1 2 3 Qué es una cuenta corriente bancaria? Es un contrato entre un
Más detallesLo que necesito saber de mi Cuenta Corriente
Lo que necesito saber de mi Cuenta Corriente Informativo cuenta corriente bancaria (persona natural) Cómo abrir Mi Qué es una cuenta corriente bancaria? Es un contrato entre un banco y una persona, en
Más detallesLo que necesito saber de mi Cuenta Corriente
Lo que necesito saber de mi Cuenta Corriente Informativo cuenta corriente bancaria (persona natural) Cómo abrir Mi Cuenta Corriente? 1 Qué es una cuenta corriente bancaria? Es un contrato entre un banco
Más detallesCONVENIO PRESTACIÓN DE SERVICIOS MEDIANTE CANALES DE AUTOSERVICIO ( Personas Naturales )
CONVENIO PRESTACIÓN DE SERVICIOS MEDIANTE CANALES DE AUTOSERVICIO ( Personas Naturales ) En..., a......, entre CORP BANCA, Rol Unico Tributario Nº 97.023.000-9, representado por don..., cédula nacional
Más detallesDepartamento Jurídico
INFORME JURIDICO LEY N 20.822, LA CUAL OTORGA A LOS PROFESIONALES DE LA EDUCACIÓN QUE INDICA UNA BONIFICACIÓN POR RETIRO VOLUNTARIO El día 09 de abril de 2015, se publicó en el Diario Oficial la Ley N
Más detallesLa mujer en el deporte: Discriminación por embarazo
La mujer en el deporte: Discriminación por embarazo Por María José López González La sentencia del Tribunal Constitucional 17/2003 estableció de forma inequívoca lo que representa la rescisión de un contrato
Más detallesEn conformidad a lo dispuesto en el artículo 29 del Auto. Acordado de 07 de Junio de 2012, que regula la tramitación y los
Rancagua, veintiuno de agosto de dos mil doce. En conformidad a lo dispuesto en el artículo 29 del Auto Acordado de 07 de Junio de 2012, que regula la tramitación y los procedimientos que deben aplicar
Más detallesInformativo Legal. Pensión de Invalidez. Qué es la Pensión de Invalidez? INVALIDEZ TRANSITORIA PARCIAL
Informativo Legal 2 Pensión de Invalidez Qué es la Pensión de Invalidez? Es el beneficio al que tienen derecho los afiliados declarados inválidos mediante dictamen de alguna de las comisiones médicas dependientes
Más detallesResumen Modificaciones Normativa Trabajadoras de Hogar Diciembre 2012
Resumen Modificaciones Normativa Trabajadoras de Hogar Diciembre 2012 Real Decreto Ley 29/2012, de 28 de diciembre, de mejora de gestión y protección social en el Sistema Especial para Empleados de Hogar
Más detallesGabinete Jurídico. Informe 0545/2009
Informe 0545/2009 La consulta plantea diversas dudas respecto a la aplicación de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD), a la prestación
Más detallesSi usted necesita los servicios de un abogado puede tener dudas sobre diferentes aspectos.
Si usted necesita los servicios de un abogado puede tener dudas sobre diferentes aspectos. Éstas son las 10 preguntas más frecuentes que pueden surgir en el momento de acudir a un abogado. 1. Qué cuestiones
Más detallesASUNTO: LA SUCURSAL DE SOCIEDAD EXTRANJERA NO TIENE CAPACIDAD PARA SER SOCIA DE SOCIEDADES COLOMBIANAS, LA PARTICIPACIÓN PERTENECE A SU MATRIZ.
OFICIO 220-124869 DEL 08 DE AGOSTO DE 2014 ASUNTO: LA SUCURSAL DE SOCIEDAD EXTRANJERA NO TIENE CAPACIDAD PARA SER SOCIA DE SOCIEDADES COLOMBIANAS, LA PARTICIPACIÓN PERTENECE A SU MATRIZ. Me refiero a su
Más detallesUGT SUBROGACION DERECHO DE OPCION DE LOS REPRESENTANTES LEGALES DE LOS TRABAJADORES. Sector de seguridad privada 26-4-2013
Sector de seguridad privada SUBROGACION DERECHO DE OPCION DE LOS REPRESENTANTES LEGALES DE LOS TRABAJADORES 26-4-2013 El art. 67.3 del ET prevé que el mandato de los miembros del comité de empresa durará
Más detallesLa municipalidad, la contratación a honorarios y la jurisprudencia
La municipalidad, la contratación a honorarios y la jurisprudencia 1 NATURALEZA JURÍDICA DE LA MUNICIPALIDAD Y POSIBILIDADES DE CONTRATACIÓN POR PARTE DE LA MISMA La Municipalidad de Santiago, al igual
Más detallesSegunda Licitación, Nacional e Internacional, para la venta de los Activos que conforman el fondo de comercio de ASTER COMUNICACIONES, S. A.
Segunda Licitación, Nacional e Internacional, para la venta de los Activos que conforman el fondo de comercio de ASTER COMUNICACIONES, S. A. DECLARACIÓN DE ACEPTACIÓN DE LOS LICITANTES ELEGIDOS, CARTA
Más detallesRUT : LO IGNORO : AVENIDA AMERICO VESPUCIO NORTE 134, LAS CONDES
RECURSO DE PROTECCION RECURRENTE : PATRICIA DE LOS ANGELES VILLALON SAINT- JEAN RUT : 12.487.701-6 ABOGADO PAT : NELSON CAUCOTO PEREIRA RUT : 6.135.801- APODERADO : MANUEL ANDRES MARTINEZ MORA RUT : 10.337.376-K
Más detallesCongreso de Colegios Católicos, Una pasión que se renueva. Pontificia Universidad Católica de Chile. Septiembre 2015.
Panel: Ley de Inclusión, reglamentación y Colegios Católicos Andrés Palma 1 Hola, muy buenas tardes, muchas gracias a la Conferencia Episcopal, a FIDE, a la Universidad Católica por la invitación para
Más detallesNOTA SOBRE CONTENIDOS DEL REAL DECRETO DE DESARROLLO DEL ESTATUTO DEL TRABAJO AUTÓNOMO
DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES SECRETARÍA GENERAL DE EMPLEO DIRECCIÓN GENERAL DE LA ECONOMÍA SOCIAL, DEL TRABAJO AUTÓNOMO Y DEL FONDO SOCIAL EUROPEO NOTA SOBRE CONTENIDOS DEL REAL DECRETO DE DESARROLLO
Más detallesSISTEMAS DE CONSULTAS Y MONTOS DE OFERTAS DE PENSIÓN
SISTEMAS DE CONSULTAS Y MONTOS DE OFERTAS DE PENSIÓN La Ley Nº 19.934, vigente a partir del 19 de agosto de 2004, creó un sistema de Consultas y Ofertas de Monto de Pensión, con el propósito que los afiliados
Más detallesGuía paso a paso para emprender en México!
Guía paso a paso para emprender en México Emprender en México puede no ser una tarea sencilla si no se conocen todas la opciones y obligaciones que se tienen, por ese motivo esta guía pretende dar una
Más detallesANEXO VI REFERIDO EN EL PARRAFO 2 DEL ARTÍCULO 2.3 (REGLAS DE ORIGEN Y ASISTENCIA MUTUA EN ASUNTOS ADUANEROS)
ANEXO VI REFERIDO EN EL PARRAFO 2 DEL ARTÍCULO 2.3 (REGLAS DE ORIGEN Y ASISTENCIA MUTUA EN ASUNTOS ADUANEROS) RESPECTO A ASISTENCIA ADMINISTRATIVA MUTUA EN ASUNTOS ADUANEROS ANEXO VI REFERIDO EN EL PARRAFO
Más detallesCómo abrir Mi Cuenta Corriente?
Cómo abrir Mi Qué es una cuenta corriente bancaria? Es un contrato entre un banco y una persona, en el que el cliente se compromete a depositar dinero en la cuenta y el banco a cumplir sus órdenes de pago
Más detallesFonasa. Isapres. FONASA o ISAPRE? Tipo de institución... Se consideran beneficiarios del seguro de salud... Afiliación... Tu contrato...
Antes de tomar una decisión infórmese FONASA o ISAPRE? Todos los trabajadores dependientes tienen la obligación de destinar el 7% de su sueldo bruto a una aseguradora de salud. En el siguiente cuadro te
Más detallesDentro de las alternativas discutidas, los municipios han planteado las siguientes:
INFORME JURÍDICO ACERCA DE LOS ALCANCES DE LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL SOBRE EL PROGRAMA NACIONAL DE CONTROL DE FERTILIDAD PARA LOS MUNICIPIOS ANTECEDENTES El 5 de marzo de 2007, 36 diputados
Más detallesLA MEDIACIÓN EN ASUNTOS CIVILES Y MERCANTILES EN OCHO PREGUNTAS
LA MEDIACIÓN EN ASUNTOS CIVILES Y MERCANTILES EN OCHO PREGUNTAS 1. Qué es la mediación? la mediación es aquel medio de solución de controversias, cualquiera que sea su denominación, en EL que dos o más
Más detallesLEY N 20.720 1 CAPÍTULO X MODIFICACIONES A LEYES ESPECIALES
LEY N 20.720 1 Sustituye el régimen concursal vigente por una ley de reorganización y liquidación de empresas y personas, y perfecciona el rol de la Superintendencia del ramo ( ) 2 CAPÍTULO X ( ) 3 MODIFICACIONES
Más detallesAl escrito folio N 9706-2016: téngase presente. 1 ) Que, a fs. 7 de estos antecedentes compareció el abogado don Juan
Santiago, tres de febrero de dos mil dieciséis. Al escrito folio N 9706-2016: téngase presente. Vistos y teniendo presente que: 1 ) Que, a fs. 7 de estos antecedentes compareció el abogado don Juan Pablo
Más detallesA continuación se detallan las modificaciones introducidas al referido reglamento Interno.
Santiago, 28 de Septiembre de 2015 Señor(a) Partícipe Presente. Ref: Modificación Reglamento Interno de Fondo Mutuo Scotia Leader Administrado por Scotia Administradora General de Fondos Chile S.A. De
Más detallesHECHOS ESENCIALES RUT : 94.082.000-6
HECHOS ESENCIALES RUT : 94.082.000-6 Razón Social : Inversiones Siemel S.A. Durante el transcurso del año 2013 y hasta la fecha de la presentación de estos Estados Financieros, el Presidente del Directorio
Más detallesNIFBdM C-7 OTRAS INVERSIONES PERMANENTES
NIFBdM C-7 OTRAS INVERSIONES PERMANENTES OBJETIVO Establecer los criterios de valuación, presentación y revelación para el reconocimiento inicial y posterior de las otras inversiones permanentes del Banco.
Más detalles- Lo dispuesto en la Ley N 18.695 de 1988, Orgánica Constitucional de Municipalidades y sus modificaciones posteriores.
REPUBLICA DE CHILE PROVINCIA DE CAUQUENES MUNICIPALIDAD DE CAUQw~1Ii... ASESORIA JURIDICA JCMR.-1IAV.-1 LA41 ) -: ECRETO EXENTO N ~ ~1: I UQUENES,.0 5 FEB 2014j \,. ::"Oc,..."""-,,ip'" -~.:...-- VISTOS
Más detallesTest parcial. 19 de febrero de 2013
19 de febrero de 2013 1.- El recurso de alzada se presentará: a) Ante el superior jerárquico del órgano que dictó el acto. b) Ante el órgano que dictó el acto. c) Ante el Tribunal contencioso competente.
Más detallesLicenciado Mayid Martínez Calvo Encargado del Departamento de Gestión y Desarrollo Humano Consejo de Seguridad Vial
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA DIRECCION GENERAL DE SERVICIO CIVIL Licenciado Mayid Martínez Calvo Encargado del Departamento de Gestión y Desarrollo Humano Consejo de Seguridad Vial Estimado señor: Con la
Más detallesReforma al derecho de contrato de seguros. Aspectos problemáticos
Reforma al derecho de contrato de seguros Aspectos problemáticos Aspectos a revisar Formación del consentimiento Vigencia de la cobertura Contenido del contrato Para el asegurador/para el asegurado Deber
Más detallesCapítulo III. Contrato de Ahorro Previsional Voluntario Colectivo
Compendio de Normas del Sistema de Pensiones 1 Libro II, Título IV Regulación conjunta de los Depósitos de Ahorro Previsional Voluntario Colectivo Capítulo III. Contrato de Ahorro Previsional Voluntario
Más detallesLa compañía tiene 15 días contados (art. 9, reglamento de reclamo) para dar respuesta al usuario en forma obligatoria.
MANUAL DE PROCEDIMIENTO DE RECLAMOS CONSULTAS FRECUENTES Cómo hacer un reclamo? Pasos para Reclamos con Insistencia: Presentar reclamo a la compañía Respuesta de la compañía al reclamante. Reclamante presenta
Más detallesNOTA INFORMATIVA SOBRE LO DISPUESTO EN EL REAL DECRETO 1000/2010, DE 5 DE AGOSTO, SOBRE VISADO COLEGIAL OBLIGATORIO
NOTA INFORMATIVA SOBRE LO DISPUESTO EN EL REAL DECRETO 1000/2010, DE 5 DE AGOSTO, SOBRE VISADO COLEGIAL OBLIGATORIO A raíz del contenido de las consultas que en relación al Real Decreto 1000/2010, de 5
Más detalles1) Que por oficio 201505251159-4939 de fecha 25 de mayo de 2015, el Centro
Fallo por Arbitraje de dominio "BIOWATT.CL" Expediente Rol N 4939 Santiago, veintidós de julio de dos mil quince. VISTOS: 1) Que por oficio 201505251159-4939 de fecha 25 de mayo de 2015, el Centro de Resolución
Más detallesCuadro N 98 EL ACTO ADMINISTRATIVO EN LA LBPA LEY N 19.880
Cuadro N 98 EL ACTO ADMINISTRATIVO EN LA LBPA LEY N 19.880 Artículo 3º.- Las decisiones escritas que adopte la Administración se expresarán por medio de actos administrativos. Para efectos de esta ley
Más detallesRESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES
MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Recurso nº 146/2012 Resolución nº 163/2012 RESOLUCIÓN DEL En Madrid, a 30 de julio de 2012. VISTO el recurso interpuesto por Dª. M.A.S.R., en representación
Más detallesIdentificación Norma: LEY-19345 Fecha Publicación: Fecha Promulgación: Organismo: Ultima Modificación:
Identificación Norma: LEY-19345 Fecha Publicación: 07.11.1994 Fecha Promulgación: 26.10.1994 Organismo: MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL Ultima Modificación: DS 168 S PREVISION SOC Fecha Ultima
Más detallesRESUMEN Seguridad industrial-organismos de control
RESUMEN Seguridad industrial-organismos de control El informante presenta una declaración responsable a la Administración Autonómica correspondiente para ejercer la actividad como Organismo de Control
Más detallesInforme Jurídico 0494/2008
Informe Jurídico 0494/2008 La consulta plantea si es necesario para las empresas del grupo consultante formalizar un contrato con la central donde se encuentra la base de datos de los empleados del grupo
Más detallesCONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE CERTIFICACIÓN DE QUE CELEBRAN POR UNA PARTE
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE CERTIFICACIÓN DE QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL ORGANISMO CERTIFICADOR DENOMINADO BAS INTERNATIONAL CERTIFICATION CO., A QUIEN EN LO SUCESIVO SE DENOMINARÁ BASICCO,
Más detallesMaterial de apoyo acade mico
Material de apoyo acade mico Normas Internacionales de Información Financiera El presente material contiene ejercicios prácticos y casuística relacionada con las aplicación de las Normas Internacionales
Más detalles8.- Tabla de desarrollo de los mutuos.
Capítulo 8-4 Pág. 4 8.- Tabla de desarrollo de los mutuos. Las instituciones acreedoras deberán protocolizar en una Notaría las tablas de desarrollo de los mutuos hipotecarios de que se trata y dejar constancia,
Más detallesGabinete Jurídico. Informe 0299/2009
Informe 0299/2009 La consulta plantea, si la Mutua para las que trabaja la consultante tiene la consideración de responsable o encargadas del tratamiento conforme a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre
Más detallesREGLAMENTO GENERAL DE FONDOS ASSET ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A. Capítulo Primero De la Sociedad Administradora
REGLAMENTO GENERAL DE FONDOS ASSET ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A. Capítulo Primero De la Sociedad Administradora Artículo Primero. Asset Administradora General de Fondos S.A. (la Administradora
Más detallesEl procedimiento de modificación de la capacidad jurídica se divide en:
Los conceptos de la modificación de la capacidad jurídica, la tutela o la curatela son términos complejos que a menudo se desconocen o se confunden en el entorno más inmediato de las personas con discapacidad
Más detallesEl procedimiento de modificación de la capacidad jurídica se divide en:
Los conceptos de la modificación de la capacidad jurídica, la tutela o la curatela son términos complejos que a menudo se desconocen o se confunden en el entorno más inmediato de las personas con discapacidad
Más detallesC O N C E P T O S Secretario de una notaría y poder para, adelantar actos propios en la notaria para la cual presta sus servicios Consulta
Secretario de una notaría y poder para, adelantar actos propios en la notaria para la cual presta sus servicios Consulta No. 10227 de 01 de julio de 2009 Consulta El secretario de una notaría en ejercicio
Más detallesRESUMEN. CUALIFICACIONES. Estudios seguridad y salud
RESUMEN CUALIFICACIONES. Estudios seguridad y salud Un ingeniero técnico de obras públicas presenta una reclamación porque el Colegio de Arquitectos encargado de visar el proyecto de edificación en el
Más detallesPARA LOS DISTRIBUIDORES MINORISTAS A TRAVÉS DE EDS AUTOMOTRIZ Y COMERCIALIZADOR INDUSTRIAL CIRCULAR
Libertad y Orden Bogotá, D.C. PARA LOS DISTRIBUIDORES MINORISTAS A TRAVÉS DE EDS AUTOMOTRIZ Y COMERCIALIZADOR INDUSTRIAL Asunto: Registro SICOM CIRCULAR Sea lo primero señalar, que la distribución de combustibles
Más detallesEN LO PRINCIPAL: INTERPONE RECURSO DE PROTECCIÓN. PRIMER OTROSÍ: ACOMPAÑA DOCUMENTOS: SEGUNDO OTROSÍ: ORDEN DE NO INNOVAR.
PROCEDIMIENTO : ESPECIAL MATERIA : PROTECCIÓN RECURRENTE : LEANDRO MIRET VENEGAS RUT N 12.720.173-0 RECURRIDO : FEDERICO VENEGAS CANCINO RUT N 6.178.414-4 SERVICIO DE SALUD DEL RELONCAVI RUT N 61.607.700-7
Más detallesPreguntas. sobre el Tribunal de Justicia de la Unión Europea
Preguntas sobre el Tribunal de Justicia de la Unión Europea POR QUÉ UN TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA (TJUE)? Con el fin de construir Europa, los Estados (actualmente 28) concluyeron entre ellos
Más detallesExpediente Tribunal Administrativo del Deporte núm. 216/2014.
Expediente Tribunal Administrativo del Deporte núm. 216/2014. En Madrid, a 30 de enero de 2015. Visto el recurso interpuesto por D. X contra la resolución del Comité de Apelación de las Carreras de Caballos,
Más detallesMOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO Y PAGO DE SALARIOS CAÍDOS.
CALIFICACIÓN DEL DESPIDO. EFECTO DEL PAGO DE LAS INDEMNIZACIONES EN EL PROCEDIMIENTO DE 1. Cuando el patrono paga al trabajador la indemnización correspondiente al despido injustificado, deja sin efecto
Más detallesFicheros creados al amparo de la Ley 12/2003, de 21 de mayo, de prevención y bloqueo de la financiación del terrorismo.
Ficheros creados al amparo de la Ley 12/2003, de 21 de mayo, de prevención y bloqueo de la financiación del terrorismo. Informe 364/2006 La consulta plantea, si le resulta de aplicación al tratamiento
Más detallesRelaciones mediadores/ aseguradores/
Relaciones mediadores/ aseguradores/ clientes. Derechos y obligaciones José María Muñoz Paredes Catedrático de Derecho Mercantil Abogado Esquema. Relaciones jurídicas Agentes. Corredores. Deberes de información.
Más detallesCONTRATO DE CONFIDENCIALIDAD
CONTRATO DE CONFIDENCIALIDAD Este Contrato de Confidencialidad, en adelante denominado como el CONTRATO, se celebra entre, Universidad de los Andes, RUT71.614.000-8, con domicilio en San Carlos de Apoquindo
Más detalles1 1 I. Generalidades Concepto. 2 Monto Asegurado y valor de la prima. El monto asegurado corresponde al saldo insoluto de la deuda mantenida por el deudor ante el acreedor, calculado al último día del
Más detallesProhibición del lucro en las universidades: alcances y consecuencias
Prohibición del lucro en las universidades: alcances y consecuencias Andrés Bernasconi Facultad de Educación Pontificia Universidad Católica de Chile Plan de la exposición 1. Naturaleza jurídica de las
Más detallesAspectos importantes que usted debe tener en cuenta para iniciar el trámite de Bono de Reconocimiento
Aspectos importantes que usted debe tener en cuenta para iniciar el trámite de Bono de Reconocimiento Si usted perteneció al Sistema Nacional de Pensiones (SNP) antes de incorporarse al Sistema Privado
Más detallesLey 19.083 (1) Establece normas sobre Reprogramación de deudas del Crédito Fiscal Universitario
Ley 19.083 (1) Establece normas sobre Reprogramación de deudas del Crédito Fiscal Universitario Artículo 1.- Los beneficiarios del crédito fiscal universitario establecido en el decreto con fuerza de ley
Más detallesNEUQUEN, 30 de noviembre de 2009.-
NEUQUEN, 30 de noviembre de 2009.- VISTOS: Estos autos caratulados:.. S/ DENUNCIA (Expte. Nro. 8 Folio 42 Año 2009), traídos a despacho del Tribunal de Ética y Disciplina del Colegio de Abogados y Procuradores
Más detallesNIF B-8 Estados Financieros. Consolidados o Combinados
NIF B-8 Estados Financieros 1 Consolidados o Combinados NIF B-8 Estados financieros consolidados o combinados En el año 2008, el Consejo Mexicano de Normas de Información Financiera (CINIF) promulgó la
Más detallesSantiago, veintiuno de septiembre de dos mil doce. Vistos y teniendo presente: 1 Que a fojas 8, el abogado Rodrigo Gómez Segura, con domicilio en
Santiago, veintiuno de septiembre de dos mil doce. Vistos y teniendo presente: 1 Que a fojas 8, el abogado Rodrigo Gómez Segura, con domicilio en calle Cochrane N 813, oficina 405, Valparaíso, en representación
Más detallesCapítulo II. Definiciones preliminares
Compendio de Normas del Sistema de Pensiones 1 Libro I, Título III, Letra A Administración de Cuentas Personales Capítulo II. Definiciones preliminares 1. Actualizar una cuenta personal: Es incorporar
Más detallesComo cliente MetLife, cuentas con diversos beneficios y convenios pensados especialmente para ti.
Como cliente MetLife, cuentas con diversos beneficios y convenios pensados especialmente para ti. También nos puedes contactar a través de nuestra mesa central al teléfono 600 390 3000. Recuerda que siempre
Más detallesVOTO PARTICULAR QUE FORMULA EL SEÑOR MINISTRO SERGIO A. VALLS HERNÁNDEZ, EN LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 132/2006.
VOTO PARTICULAR QUE FORMULA EL SEÑOR MINISTRO SERGIO A. VALLS HERNÁNDEZ, EN LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 132/2006. La mayoría del Tribunal en Pleno, determinó reconocer la validez de la Ley Federal de
Más detalles2. Código de Comercio, publicado el 15.2.1902, y normas modificatorias.
INFORME N. 059-2013-SUNAT/4B0000 MATERIA: Respecto a la aplicación del Nuevo Régimen Único Simplificado, se consulta si califican como comisionistas los sujetos que han suscrito contratos de corresponsalía
Más detallesF.1. Demanda de sociedad de responsabilidad limitada en ejercicio de acción de exclusión de un socio
F.1. Demanda de sociedad de responsabilidad limitada en ejercicio de acción de exclusión de un socio Artículos: 86 ter 2.a LOPJ; y 65, 98 y ss. LSRL. AL JUZGADO, Procuradora de los Tribunales y obrando
Más detalles