Propuesta de la Ley General de Movilidad Sostenible

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "Propuesta de la Ley General de Movilidad Sostenible"

Transcripción

1 Propuesta de la Ley General de Movilidad Sostenible Presentada por el: Colegio de Arquitectos del Perú. Con la colaboración de la: Universidad Nacional de Ingeniería. Versión al 05 de Octubre del 2011 Primer documento de trabajo elaborado por la SPGSE-FAUA-UNI

2 Exposición de Motivos. El Perú al igual que en muchos países en vías de desarrollo, experimenta acelerados procesos hacia el incremento de la urbanización y el crecimiento de sus ciudades, acompañados de intensos procesos de urbanización y migración urbano-rural, tanto con efectos positivos generadores de dinámicas socio económicas de desarrollo y también efectos adversos derivados de estas mismas dinámicas, que constituyen complejos retos de organización para la vida en la ciudad y ámbitos urbano-rurales. Las distintas formas de ocupación espacial, la desigual distribución de actividades socio económicas, servicios básicos, la deficiente planificación y administración de nuestros territorios junto al intenso flujo y movilidad de personas y mercancías, traen consigo inevitables consecuencias sociales, culturales, económicas y ambientales en las personas y sus comunidades, viéndose estas principalmente reflejadas en: - La deficiente movilidad en las personas y mercancías. - La pérdida del respeto por los derechos fundamentales de la persona y su dignidad. - La desigualdad social, inequidad económica y falta de oportunidades de desarrollo. - La falta de seguridad, salud y baja calidad de vida. - Los sobrecostos económicos y pérdida de competitividad empresarial. - La contaminación ambiental y desarrollo insostenible. - La ineficiencia en el uso energético, aumento de la escasez de energía, subsidios económicos y aumento del subdesarrollo. Dada la tendencia del avance hacia la urbanización del país y siendo la ciudad de Lima (y sus problemas) el paradigma o el principal referente urbano para el resto de ciudades del país, es de crucial interés para el desarrollo nacional se aborde de manera responsable una política de desarrollo sostenible con respecto a la movilidad de las personas y transporte de mercancías al igual que otras realidades del mundo, como en el continente europeo o los cercanos países vecinos de Colombia, Brasil y México, en donde se han implantado políticas de movilidad sostenible. La movilidad sostenible es un tema sin atención actualmente en el Perú, esto constituye un problema severo para la población nacional, la presente iniciativa Legislativa trata sobre las bases para implantar como política de estado, La Movilidad Sostenible en el Perú, como un modelo de desarrollo sostenible que permita a los ciudadanos un alto nivel de calidad de vida al ejercer su derecho a la movilidad, sin comprometer los recursos de las futuras generaciones. Se trata de: 1.- Garantizar la movilidad de las personas, el transporte de mercancías y un sistema de información adecuado que permita a los usuarios poder elegir y tomar mejores decisiones en el ejercicio a su derecho a la movilidad Sostenible. 2.- Asegurar la seguridad integral de las personas, el respeto al medio ambiente y a sus valores. 3.- Aprovechar las oportunidades de generación de actividad económica en todos los rincones del país. 4.- Fomentar la minimización del consumo de recursos energéticos y del suelo. 5.- Tener una visión global de la movilidad, como un sistema que prioriza los sistemas de transporte más sostenibles, como por ejemplo el transporte público eficiente o ir a pie o en bicicleta, sin renunciar a la complementariedad del transporte privado. 6.- Fomentar la inter modalidad como principio para buscar la máxima eficiencia en el aprovechamiento de los recursos de transporte.

3 7.- Incorporar sistemas de transporte inteligentes, más eficientes y seguros. 8.- Diferenciar la política de obras e infraestructura de la política de movilidad, de tal manera que la primera esté al servicio de la segunda. Para alcanzarlos, se articulara un sistema de planificación que engloba todos los medios de transporte, públicos y privados, el cual se debe establecer mecanismos que garanticen una movilidad ambiental y económicamente sostenible y debe ofrecer a los ciudadanos y a las empresas una calidad de servicio conforme a los estándares internacionales deseablemente. Marco Normativo de Ley General de Movilidad Sostenible. El presente proyecto de Ley General de Movilidad Sostenible (LGMS), se denomina así porque se encarga de normar un tema de carácter general como es el Desarrollo Sostenible de la Movilidad de las personas y el transporte de mercancías, con principios comunes para todo el país, lográndose con ello su inserción compatiblemente en el Sistema Jurídico vigente en el Perú, llenando un vacío normativo existente en esta materia especializada. En ese sentido, debemos recordar que la Constitución Política del Perú del año 1993, norma en el Título I, de su Capítulo I, Derechos Fundamentales de la Persona, y concretamente en el Numeral 22., del Artículo 2º, sobre los Derechos de la Persona, que toda persona tiene Derecho:...a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida. También norma en su artículo 44º, como uno de los Deberes del Estado, el promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación. Del análisis de la realidad podemos comprobar que estos preceptos constitucionales son de cumplimiento relativo si los comparamos con las condiciones en que las personas y la sociedad peruana en su conjunto, viven día a día, acompañados en el caos y desorganización del territorio, su forma de administración y manera de movilizarse por esta. Principales Derechos Tutelados por el Marco Normativo Nacional. Derechos Sociales y de Desarrollo. - La Constitución Política del Perú. - Ley General de Transporte y Transito No Ley Orgánica del Poder Ejecutivo No Ley de Bases de la Descentralización No Ley orgánica de Gobiernos Regionales No La Ley Orgánica de Municipalidades No Ley de Demarcación y Organización Territorial No Reglamento Nacional de Edificaciones. -Ley del Procedimiento Administrativo General Ley N Ley de Formalización de la Propiedad Informal de terrenos ocupados por posesiones informales, centros urbanos informales y urbanizaciones populares Ley No Reglamento de la Ley de Promoción de la Inversión Privada en Acciones de Renovación Urbana D.S. N MTC. - Ley de Mancomunidades N Derechos a la Vida y la Salud. - La Constitución Política del Perú. - Ley General de Salud No

4 Derechos Ambientales. - La Constitución Política del Perú. - Ley General del Ambiente No Decreto Legislativo 613 código del medio Ambiente y de los Recursos Naturales. - Zonificación Ecológica Económica D.S PCM. -Ley de Evaluación Ambiental para Obras y Actividades. -Ley Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental y su modificatoria Decreto Legislativo N Derechos Económicos. - La Constitución Política del Perú. -Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada D.L Leyes para la Promoción de la Inversión Privada en Servicios Públicos D.L. 758; D.L. 839; Leyes No y Tratados y Acuerdos Internacionales. -La Declaración Universal de Derechos Humanos. -La Convención Americana de Derechos Humanos. - El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. -Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo - Programa 21. Aprobado por Resolución 1 en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo - Convención de Viena para la Protección de la Capa de Ozono - Metas y Principios de la Evaluación de Impacto Ambiente. Decisión 14/25 del PNUMA (1 7 de junio de 1987). Establece 13 principios sobre la evaluación de los impactos sobre el medio ambiente. - Protocolo de Kyoto de la convención marco de las Naciones Unidas sobre el cambio climático. - Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono y su enmienda de Londres.

5 EFECTO DE LA VIGENCIA DE LA NORMA EN LA LEGISLACIÓN NACIONAL.

6 ANÁLISIS COSTO BENEFICIO La Ley General de Movilidad Sostenible, será una norma de vigencia y aplicación nacional que llena un vacío legal y prevé beneficiar a toda la sociedad peruana, se contempla su inserción en el sistema legislativo nacional sin generar incompatibilidad legal con la normatividad existente. Dado que es un objetivo estratégico primordial de este proyecto de Ley lograr el desarrollo sostenible del país, facilitando el desarrollo humano con inclusión socio-económica, a través de la administración adecuada del territorio, con medios de transportes sostenibles y el desarrollo de la eficiencia energética nacional, se puede inferir que no existirán costos adicionales al tesoro público y que su correcta aplicación significara rentabilidad socioeconómica a toda la sociedad peruana, ahorros al fisco en la eficiencia de la gestión y administración pública de las ciudades y centros urbano-rurales, mejoras económicas en los procesos productivos y sus rendimientos, mejoras en la competitividad económica internacional, ahorros en subsidios a combustibles y el uso racional de los recursos naturales y el medio ambiente, entre otros. De no menor consideración a estos beneficios financieros, cabe resaltar la contribución de este proyecto de Ley, a generar cambios en las condiciones de desarrollo a que aspiran inmensos sectores de nuestra sociedad, que en las actuales condiciones de desigualdad y falta de oportunidades ven limitadas sus posibilidades de superación de la pobreza y búsqueda de la libertad y desarrollo humano.

7 PROPUESTA DE ESTRUCTURA PARA UNA LEY GENERAL DE MOVILIDAD SOSTENIBLE (LGMS) LEY Nº. Título Preliminar. Finalidad. Definición de Movilidad. Principios. Objetivos. Definiciones. Declaratoria de necesidad pública e interés social Título Primero: De los Derechos, Obligaciones y Participación Ciudadana. De las Personas. De las Empresas. Título Segundo: De las Autoridades de la Movilidad Sostenible. El Consejo Nacional de Movilidad Sostenible - CONMOVILIS. Los órganos de apoyo del Consejo Nacional de Movilidad Sostenible. Los órganos Descentralizados del Consejo Nacional de Movilidad Sostenible. Responsabilidades de ministerios, órganos y entidades públicas y privadas. Título Tercero: Instrumentos de Planeamiento y Gestión de la Movilidad Sostenible. Los Planes de Movilidad Sostenible. Los Planes Regionales de Movilidad Sostenible. Los Planes Urbanos de Movilidad Sostenible. Los Planes Institucionales de Movilidad Sostenible. Título Cuarto: Disposiciones Complementarias. Disposición Complementaria Transitoria. Disposición Complementaria Derogatoria.

8 LEY GENERAL DE MOVILIDAD SOSTENIBLE LEY Nº. Título Preliminar. Artículo 1.- Finalidad La presente Ley es la norma ordenadora del marco normativo legal para la planificación y gestión de la movilidad sostenible en el Perú. Establece los principios y normas básicas para asegurar el efectivo ejercicio de los derechos fundamentales de la persona a la libertad e igualdad, a través de la movilidad digna y segura de las personas, y el transporte eficiente de mercancías, supone la intervención del Estado para garantizar una oferta de espacio público adaptado y de sistemas de transporte sostenibles para ello, con el objetivo de mejorar la calidad de vida de la población, proteger el medio ambiente y lograr el desarrollo sostenible del país. Artículo 2.- Definición de la Movilidad Sostenible. Se entiende por Movilidad Sostenible a la movilidad de las personas de manera digna, segura, ordenada, incluyente social y económicamente, eficiente, sostenible e informada, al menor costo social, ambiental y energético; debiendo sujetarse a estos principios el transporte de mercancías u otros bienes y actividades relacionadas, en la primacía del bien común e interés social. La Movilidad Sostenible es para el estado un tema estratégico y prioritario para el desarrollo Humano, Económico y Sustentable de la Nación. Artículo 3.- Principios Generales de la Ley Accesibilidad. Principio de garantizar el derecho de los personas y de las empresas a gozar de libre accesibilidad dentro del territorio nacional y de las diversas actividades socio económicas que se dan en el, en condiciones de movilidad adecuadas, seguras y con el mínimo impacto ambiental posible, priorizándose a los grupos humanos en condiciones de desventaja por algún de tipo de incapacidad física o por desigualdad socio-económica Desarrollo Equilibrado. Principio de fomentar el crecimiento, ocupación y poblamiento de los centros poblados de forma equilibrada y racional, de acuerdo a las capacidades de los recursos existentes, evitando el modelo disperso de ocupación espacial, la homogenización espacial y el despilfarro de recursos, lo que significa una utilización racional del territorio y gestión responsable de los recursos naturales Inclusión Social. Principio de garantizar el derecho de las personas a la inclusión social, libertad e igualdad de derechos, para acceder a través de la movilidad a las diversas oportunidades sociales y económicas que le permitan alcanzar el desarrollo Humano en armonía con el bien común e interés social del País.

9 3.4. Seguridad. Principio de garantizar el derecho de las personas a la seguridad, movilizandose sin riesgo para la vida, integridad física y la salud, a través de diversos modos seguros de movilidad, un medio ambiente limpio y un espacio público en condiciones optimas de seguridad, libre de violencia y criminalidad Orden. Principio del Estado de promover el bienestar general fundamentado en la justicia y en el desarrollo integral, a través de una política y gestión ordenada de la movilidad sostenible de las personas, el transporte de mercancías, el fomento del desarrollo urbano y rural sostenible y el uso racional y equilibrado del territorio Información. Principio de garantizar el derecho a la información a las personas y empresas usuarias de los distintos modos de movilidad sostenibles disponibles y sus condiciones de operación eficientes, con oportunidad y veracidad a través de múltiples sistemas y medios de información Competitividad. Principio de garantizar el derecho de las personas y empresas en el desarrollo de sus actividades socio económicas, a movilizarse y transportar mercancías y bienes en condiciones de seguridad, orden, eficiencia y competitividad, en sujeción al bien común e interés social del País Sostenibilidad. Principio de garantizar el derecho irrenunciable de las personas a vivir en un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida, y el deber de contribuir a una efectiva gestión ambiental y de proteger el ambiente, priorizando el uso de los diversos modos de movilidad sostenibles de las personas y el transporte de mercancías, con el menor costo social y ambiental, en cumplimiento de las normas nacionales y los tratados internacionales vigentes relativos a la preservación del clima y el medio ambiente Participación Ciudadana. Principio de promover el ejercicio del derecho democrático ciudadano de participación, de conformidad a la constitución, en las decisiones que afecten su desarrollo, implicando la participación de la sociedad en la toma de decisiones que afecten a la movilidad de las personas y el transporte de mercancías. Artículo 4.- Objetivos Los objetivos que deben satisfacer las políticas de movilidad sostenible son: 1.- Garantizar la movilidad de las personas y mercancías, diferenciando la política de obras e infraestructura de la política de movilidad, de tal manera que la primera esté al servicio de la segunda. 2.-Fomentar los medios de transporte de menor costo social, económico, ambiental y energético, tanto para personas como para mercancías, así como el uso de los medios de trasportes público y colectivo y otros modos no motorizados, garantizando el derecho de las personas a la accesibilidad del territorio, libertad, igualdad de derechos, inclusión social, equidad económica, seguridad y el desarrollo armónico del País.

10 3. Contribuir a la mejora del medio ambiente urbano y rural, la salud y seguridad de los ciudadanos y a la eficiencia de la economía gracias a un uso más racional de los recursos naturales. 4. Integrar las políticas de desarrollo urbano, económico, y de movilidad, de modo que se minimicen los desplazamientos habituales y facilitar la accesibilidad eficaz, eficiente y segura a los servicios básicos y diversas actividades socio-económicas con el mínimo impacto ambiental. 5. Promover la disminución del consumo de energía y la mejora de la eficiencia energética, para lo que se tendrán en cuenta políticas de gestión de la demanda de movilidad y políticas económicas de promoción y racionalización energética. 6. Fomentar la modalidad e intermodalidad de los diferentes medios de transporte, considerando el conjunto de redes y modos de transporte que faciliten el desarrollo de modos alternativos a los vehículos motorizados y el vehículo privado en particular. Artículo 5.- Definiciones. A los efectos de lo regulado por la presente Ley y de los instrumentos que se establecen en la misma se definen los siguientes conceptos: a) Accesibilidad: Capacidad de llegar en condiciones adecuadas a los lugares de residencia, trabajo, formación, asistencia médica, interés social, prestación de servicios u ocio, desde el punto de vista de la calidad y disponibilidad de las infraestructuras, redes de movilidad y servicios de transporte. b) Desplazamiento: Itinerario, con origen y destino definidos, en el que se utilizan uno o varios medios de transporte y que se puede dividir en una o varias etapas. c) Medio de transporte: Conjunto de técnicas, instrumentos y dispositivos de características homogéneas en cuanto a la tecnología que se utilizan para el transporte de personas o mercancías. d) Movilidad: Conjunto de desplazamientos que las personas y los bienes deben hacer por motivo laboral, formativo, sanitario, social, cultural o de ocio, o por cualquier otro. e) Movilidad sostenible: Movilidad que se satisface en un tiempo y con un costo razonable y que minimiza los efectos negativos sobre el entorno y la calidad de vida de las personas. f) Sostenibilidad: Conjunto de principios aplicados a las políticas de desarrollo y orientadas a garantizar la satisfacción de las necesidades de las generaciones presentes sin poner en riesgo la capacidad de las futuras generaciones para satisfacer las suyas. g) Transporte colectivo: Transporte conjunto de varias personas. h) Transporte público: Servicio de transporte de personas. i) Centro Poblado.- Es todo lugar del territorio nacional rural o urbano, identificado mediante un nombre y habitado con ánimo de permanencia. Sus habitantes se encuentran vinculados por intereses comunes de carácter económico, social, cultural e histórico. Dichos centros poblados pueden acceder, según sus atributos, a categorías como: caserío, pueblo, villa, ciudad y metrópoli. j) Provincia.- Circunscripción territorial del sistema político administrativo, cuyo ámbito geográfico conformado por distritos, constituye una unidad geoeconómica con recursos humanos y naturales que le permiten establecer una base productiva adecuada para su desarrollo y el ejercicio del gobierno y la administración. k) Región.- Circunscripción territorial del sistema político administrativo, cuyo ámbito una unidad territorial geoeconómica, con diversidad de recursos naturales, sociales e institucionales, integradas histórica, económica, administrativa, ambiental y culturalmente,

11 que comportan distintos niveles de desarrollo, especialización y competitividad productiva, sobre cuya circunscripción se constituye y organizan el gobierno regional. Artículo 6.- Declaratoria de necesidad pública e interés social Se considera de necesidad pública e interés social el planeamiento y la gestión de la movilidad sostenible en el territorio nacional. Título Primero: De los Derechos, Obligaciones y Participación Ciudadana. Artículo 7.- De las personas: Son derechos de las personas: a) Movilizarse dentro del territorio nacional sin ninguna restricción, con respeto por sus derechos fundamentales, su dignidad humana y seguridad personal a través de modos de transportes eficientes y sostenibles. b) De acceder y participar a las distintas oportunidades y actividades socioeconómicas que ofrece el país a través de una movilidad diversa, segura, eficiente y sostenible. c) De decidir libremente por el modo de movilidad más adecuado a sus necesidades, disponiendo de alternativas de movilidad seguras, cómodas y de calidad para sus desplazamientos motorizados y no motorizados. d) De garantía al respeto y seguridad en sus desplazamientos y permanencia en el espacio públicos, como peatón, ciclista u en algún otro modo de movilidad. e) De disponer de la información necesaria para elegir el modo de movilidad más adecuado y planificar el desplazamiento adecuadamente. f) De Presentar de forma gratuita ante las autoridades de transporte, de defensa del consumidor y los operadores de transporte, las denuncias, reclamaciones y sugerencias que estimen oportunas en relación con el servicio de transporte público. g) De Participar en la toma de decisiones en relación con la movilidad de acuerdo con los procedimientos previstos en esta ley y en el resto de normativa aplicable. h) De vivir en ciudades y centros poblados de cualquier escala con una planificación y gestión de desarrollo acorde con los objetivos y principios de esta ley. Son deberes de las personas: a) Como usuarios de los diversos medios de movilidad disponibles deberán seguir las pautas de comportamiento y de uso establecidas en esta ley, su reglamento y demás normas aplicables del País, concordantes con la presente ley, observándose siempre una actitud respetuosa hacia el resto de las personas usuarias y del personal de las empresas operadoras, con la seguridad y con la calidad ambiental de los diversos modos, y con el entorno. b) Los derechos y deberes de la presente ley se extienden a la totalidad de las personas naturales, jurídicas, entidades del gobierno y la empresa privada. Artículo 8.- De las Empresas: Son deberes y derechos de las empresas operadoras: a) Los operadores de transporte deberán obligatoriamente conformar sistemas eficientes de movilidad de sostenibles, operando bajo optimas condiciones de accesibilidad, seguridad, confort, eficiencia energética, responsabilidad ante daños producidos, aseguramiento ante siniestros, respeto a los usurarios del sistema operado, otros usuarios de las vías públicas en donde opera, el medio ambiente y mínimo impacto ambiental.

12 b) Los operadores de los servicios de transporte informarán debidamente a los usuarios sobre todas las condiciones de los servicios prestados. Informarán igualmente de las alteraciones de éstos en el plazo más breve posible, así como de las medidas tomadas para asegurar servicios alternativos siempre que ello fuera posible. c) Los operadores de los servicios de transporte obligatoriamente facilitarán a las personas usuarias de sus servicios la presentación y tramitación de quejas y reclamaciones, de forma eficiente través de medios informáticos que reglamentariamente deberán implementar. d) Los vehículos e instalaciones deberán ser mantenidos en las mejores condiciones posibles de accesibilidad, seguridad, limpieza, confort climático, sonoro y sin contaminación ambiental. e) Los operadores tiene derecho a operarar en sistemas de movilidad, dentro de un marco jurídico regulado, en condiciones de orden, claridad, estabilidad, seguridad jurídica, respeto por la propiedad privada y fomento por las inversiones necesarias para garantizar la movilidad sostenible de las personas y transporte de mercancías en armonía con el bien común e interés social. Artículo 9.- De la Participación ciudadana: a) Asiste a los ciudadanos y ciudadanas el derecho a conocer y participar en la planificación y regulación en materia de movilidad y transporte, de acuerdo con los instrumentos previstos en la normativa vigente. b) Las administraciones asegurarán la mayor divulgación y conocimiento posible de los documentos aprobados provisional o definitivamente, mediante la utilización de todos los procedimientos que estén en su mano y especialmente mediante su difusión a través de Internet. Título Segundo: De las Autoridades de la Movilidad Sostenible. Artículo 10.- El Consejo Nacional de Movilidad Sostenible - CONAMOVILIS Créase el Consejo Nacional de Movilidad Sostenible - CONAMOVILIS, ente Rector de la Política de Movilidad Sostenible, como organismo público descentralizado, adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros y con calidad de pliego presupuestario, cuyo titular es el Presidente del Consejo Nacional de Movilidad Sostenible. El Consejo Nacional de Movilidad Sostenible es el ente rector de la Movilidad Sostenible a nivel Nacional. Funciones Las funciones del Consejo Nacional de Movilidad Sostenible son las siguientes: a) Dictar los criterios rectores que complementen la Política Nacional de de Movilidad Sostenible a nivel nacional, regional y local, y establecer reglas generales para la articulación de las entidades públicas con la ciudadanía y la empresa privada. b) Emitir directivas que regulen el sistema de de Movilidad Sostenible supervisando su aplicación, cumplimiento y desarrollo, determinar las faltas y aplicar las sanciones correspondientes que sean de su competencia. c) Proponer las normas y reglamentos necesarios para mejorar el sistema de de Movilidad Sostenible. d) Vigilar el cumplimiento de la presente Ley, las normas de desarrollo, reglamentos y las directivas y procedimientos que establezca. e) Sancionar los incumplimientos de las normas relativas a la de Movilidad Sostenible en el ámbito de su competencia. f) Absolver las consultas planteadas por las entidades públicas en materia de de Movilidad Sostenible. g) Llevar el Registro Nacional de los Planes, Estrategias, Programas y Proyectos referidos a cumplir los objetivos de la Política de Movilidad Sostenible.

13 h) Proponer su reglamento de organización y funciones. i) Centralizar y analizar todo tipo de información sobre de la Movilidad Sostenible. j) Proponer la política sobre la gestión de la Movilidad Sostenible. k) Las demás que señalen la ley o el reglamento. Dirección y administración La dirección y administración del Consejo Nacional de Movilidad Sostenible estará a cargo de una Junta de Consejeros integrada por dieciséis (16) miembros quienes ejercerán el cargo por cuatro (4) años, pudiendo ser removidos sólo por causa justificada. Los miembros de la Junta de Consejeros son nombrados de acuerdo a lo siguiente: a) Diez (10) representantes del Poder Ejecutivo, uno de los cuales lo presidirá. Conformados por los integrantes de los ministerios de: - Economía y finanzas. -Transportes y comunicaciones. - Vivienda, Construcción y Saneamiento. - Del Ambiente. - De Energía y Minas. - De la Producción. - De Trabajo y promoción social. - De Educación. - De Salud. - Del Interior. b) Un (1) representante del Consejo Nacional de Descentralización CND, elegido a propuesta de los Presidentes Regionales y los gobiernos locales. c) Un (1) representante de las universidades, elegido por la Asamblea Nacional de Rectores. d) Un (1) representante del Colegio de Arquitectos del Perú. e) Un (1) representante del Colegio de Ingenieros del Perú. f) Un (1) representante de la Sociedad Nacional de Industrias. g) Un (1) representante de la Asociación Peruana de Consumidores y Usuarios. El nombramiento de los Consejeros se formaliza mediante Resolución Suprema. Uno de los representantes del Poder Ejecutivo deberá ser escogido por la Presidencia del Consejo de Ministros para presidir el Concejo. Requisitos para ser Consejero Son requisitos esenciales para ser Consejero: a) Tener título académico universitario y estudios de posgrado. b) No menos de cinco (5) años de ejercicio profesional en temas de administración pública y/o políticas de movilidad sostenible, desarrollo sostenible o temas afines. c) Poseer estudios completos de especialización universitaria vinculados con administración pública, políticas de movilidad sostenible, desarrollo sostenible o temas afines. Artículo 11.- El Consejo Nacional de Movilidad Sostenible CONAMOVILIS, constituye un Pliego presupuestal autónomo comprendido dentro del sector de la Presidencia del Consejo de ministros. Son recursos del Consejo Nacional de Movilidad Sostenible: a) Las asignaciones del Tesoro Público que se consignan en el Presupuesto General de la República. b) Los aportes de los Organismos de Cooperación Nacional e Internacional. c) Las donaciones y legados en dinero, bienes y materiales.

14 d) Los ingresos propios que se genere. El Consejo Nacional de Movilidad Sostenible CONAMOVILIS, constituye una Entidad Perceptora de Donaciones Cívicas, deducibles y exentas del pago de impuestos. Artículo 12.- Órganos de apoyo del Consejo Nacional de Movilidad Sostenible. Son órganos básicos del Consejo Nacional de Movilidad Sostenible: La Secretaria Ejecutiva del Consejo Nacional de Movilidad Sostenible, La Defensoría de los derechos de Movilidad Sostenible y La Procuraduría Publica del Consejo Nacional de Movilidad Sostenible, cuyas facultades, deberes, obligaciones y demás funciones serán reguladas y complementadas por el reglamento de la presente ley. La Secretaria Ejecutiva del Consejo Nacional de Movilidad Sostenible. El Consejo Nacional de Movilidad Sostenible - CONAMOVILIS contará con una Secretaría Ejecutiva permanente, con personal técnico y administrativo adecuado, encargada de llevar a cabo el planeamiento, coordinación y control de las actividades de la política de movilidad sostenible en el país. La Secretaría Ejecutiva del Consejo Nacional de Movilidad Sostenible, es un Órgano Administrativo, el cual cuenta con autonomía técnica y de gestión, cuyo propósito es ejecutar y dar seguimiento a los acuerdos del Consejo Nacional de Movilidad Sostenible, instancia superior de coordinación y de definición de las políticas de movilidad sostenible; por lo tanto es el órgano operativo, el eje de coordinación entre las instancias nacional, regional y local. Además, estará integrado por los delegados de las entidades públicas y privadas que precise el Reglamento del Consejo Nacional de Movilidad Sostenible. La Defensoría de los derechos de Movilidad Sostenible. La Defensoría de los derechos de movilidad Sostenible es el órgano encargado de implementar dentro del marco de modernización del estado, las buenas prácticas gubernamentales, transparencia y defensa del ejercicio de los derechos de las personas y las empresas a gozar de una movilidad digna, segura y sostenible, le corresponde defender los derechos constitucionales y fundamentales de la persona y de la comunidad; y supervisar el cumplimiento de los deberes de la administración pública y la prestación de los servicios públicos relacionados a la movilidad sostenible. La Procuraduría Publica del Consejo Nacional de Movilidad Sostenible. La Procuraduría Pública del Consejo Nacional de Movilidad Sostenible, es el órgano encargado de garantizar la defensa del Estado en juicio en lo referente al aseguramiento del ejercicio de los derechos de las personas y las empresas a gozar de una movilidad digna, segura y sostenible, está a cargo de los asuntos judiciales del Consejo Nacional de Movilidad Sostenible, sus proyectos especiales y organismos públicos descentralizados; conforme a la Constitución Política, el Decreto Legislativo del Sistema de Defensa Jurídica del Estado, la presente ley, su reglamento y demás normas respectivas. Artículo 13.- Los órganos descentralizados del Consejo Nacional de Movilidad Sostenible. La estructura institucional descentralizada de la Política de Movilidad Sostenible comprende cuatro niveles, con los organismos siguientes: a) A nivel nacional: El Consejo Nacional de Movilidad Sostenible CONAMOVILIS. b) A nivel de gobierno regional: Comités Regionales de Movilidad Sostenible.

15 c) A nivel de gobierno provincial: Comités Provinciales de Movilidad Sostenible. d) A nivel de gobierno local: Comités locales de Movilidad Sostenible. Artículo 14.- Responsabilidades de ministerios, órganos y entidades públicas y privadas. Las entidades de la administración pública y privada brindaran la información requerida por el Consejo Nacional de Movilidad Sostenible y los demás organismos de su estructura institucional, para el cumplimiento de sus fines. Título Tercero: Instrumentos de Planeamiento y Gestión de la Movilidad Sostenible. Artículo 15.- Los Planes de movilidad Sostenible. Los Planes de Movilidad Sostenible son instrumentos técnico- normativos de planificación y gestión física integral del territorio y sus relaciones con las dinámicas de movilidad de la población, orientan y regulan la organización equilibrada y heterogénea físico-espacial de las actividades humanas, para mejorar el nivel de la calidad de vida y asegurar la movilidad de las personas y empresas de manera digna, segura, ordenada, informada y sostenible, al menor costo social, ambiental y energético. Los planes de movilidad sostenibles son los principales instrumentos de planificación, gestión y promoción de la política nacional de movilidad sostenible en el país, establecen las estrategias, planes, programas y proyectos para alcanzar un desarrollo sostenible en el ámbito urbano y rural sobre la base de garantizar una eficiente y ordenada accesibilidad al territorio. Los Planes de movilidad Sostenible se formulan mediante un proceso amplio y participativo con la finalidad de convertirse en un acuerdo social concertado donde se establecen los pactos y compromisos de los diversos actores públicos y privados que intervienen en el desarrollo de los centros urbanos y ámbitos rurales. Tipos de Planes de Movilidad Sostenible. Serán de los siguientes tipos: a) Planes de Movilidad Regionales Sostenibles - PMRS. Los Planes de Movilidad Regionales Sostenibles PMRS, son instrumentos técnico- normativos de planificación y gestión que regulan, controlan y promueven el desarrollo sostenible de una región, un conjunto de regiones, una comunidad rural, o cualquier otra comunidad de la región que tenga una integración y unidad de propósitos generales, a través del desarrollo de las políticas de movilidad sostenible contenidas en la presente ley. Los Planes de Movilidad Regionales Sostenibles PMRS, son elaborados y gestionados por los Comités Regionales de Movilidad Sostenible, aprobados por los gobiernos regionales y serán concordantes con el Plan de Desarrollo Regional Concertado de mediano y largo plazo, así como el Plan Anual y el Presupuesto Participativo Regional, aprobados de conformidad con políticas nacionales y en cumplimiento del ordenamiento jurídico vigente.

16 Se subdividen en: a.1.planes de Movilidad Supra Regionales Sostenibles - PMSRS. Son instrumentos técnico-normativos que orientan el desarrollo una región o grupo de regiones que tengan una integración y unidad de propósitos generales, su formulación, aprobación y gestión será participativa y concertada, al interior de la región que la desarrolle o del grupo de regiones que se asocie en su desarrollo común. a.2.planes de Movilidad Locales Sostenibles - PMLS. Son instrumentos técnico-normativos que orientan el desarrollo de centros poblados y ciudades menores, que presentan importantes procesos de crecimiento socio-económico y dinámicas considerables de movilidad de personas y mercancías, su formulación, aprobación y gestión será participativa y concertada con los órganos de gobierno competentes y la sociedad civil. Se formularan para: -Centros Poblados Menores con Asentamientos humanos que van hasta los 20,000 habitantes. -Ciudades Menores entre los 20,000 a 100,000 habitantes. Lineamientos de los Planes de Movilidad Regionales Sostenibles PMRS. 1.-Planifican el desarrollo integral de la región, regiones o localidades, con un enfoque dinámico del territorio, mediante la regulación, control y promoción de la organización espacial del territorio, las actividades humanas y los modos de movilidad de las personas y el transporte de mercancías que promuevan el desarrollo humano, el crecimiento económico y la competitividad empresarial. 2.-Fomentan la movilidad de las personas y el transporte de mercancías de forma sostenible, que faciliten los procesos orientados al comercio local, regional, nacional e internacional, para la agricultura, la agroindustria, la artesanía, la actividad forestal y otros sectores productivos, de acuerdo a las potencialidades de la región. 3.- Son concertados con los gobiernos central, regional y local, y la sociedad civil de su ámbito de aplicación. 4.- Promueven y regulan en lo que corresponda, las actividades urbanas, actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, vialidad, comunicaciones, educación, salud y medio ambiente, en concordancia los principios de la presente ley. 5.- Fomentan la competitividad, las inversiones y el financiamiento para la ejecución de proyectos, obras de infraestructura y equipamiento necesarios para disponer de modos de movilidad seguros, confortables, eficientes y sostenibles. 6.- Promueven a través de la movilidad sostenible, programas regionales de cuencas, corredores económicos y de ciudades intermedias. 7.- Fomentan el Desarrollo de circuitos turísticos que puedan convertirse en ejes de desarrollo. 8.- Promueven acuerdos de movilidad sostenible con otras regiones para el fomento del desarrollo económico, social y ambiental. 9.- Formulan normas inherentes a la gestión de la movilidad sostenible Regulan el otorgamiento de autorizaciones, licencias y derechos sobre los distintos servicios públicos que sirven a la demanda de movilidad sostenible de las personas y transporte de mercancías Fomentan el uso del transporte público eficiente y sostenible en los diferentes ámbitos territoriales Fomentan el aumento el área de influencia de los aeropuertos nacionales, complementando una oferta atractiva de destinos con las adecuadas conexiones a las redes de transporte público.

17 12.- Fomentan el acceso en transporte público a los aeropuertos nacionales Dotan al sistema aeroportuario nacional de las infraestructuras para la carga aérea adaptadas a los requerimientos de producción y consumo de las ciudades Colocan al transporte ferroviario en situación competitiva en relación con otras alternativas menos sostenibles. 15. Promueven el uso de redes ferroviarias adecuadas, para mercancías como modo alternativo al transporte por carretera Mejoran las infraestructuras y la calidad de los servicios portuarios, asegurando la adecuada conexión intermodal Potencian el transporte marítimo y fluvial, de corta y mediana distancia Promueven un sistema de plataformas logísticas intermodales adaptadas a las necesidades de los ámbitos territoriales Promueven infraestructuras logísticas que racionalicen y optimicen el sistema de transporte de mercancías por carretera Promueven el uso sostenible de los recursos naturales y de biodiversidad. b) Planes de Movilidad Urbanos Sostenibles -PMUS. Los Planes de Movilidad Urbanos Sostenibles PMUS, son instrumentos técnico- normativos de planificación y gestión que regulan, controlan y promueven el desarrollo sostenible de las ciudades y metrópolis a través del desarrollo de las políticas de movilidad sostenible contenidas en la presente ley. Los Planes de Movilidad Urbanos Sostenibles PMUS, son elaborados y gestionados por los Comités Provinciales y locales de Movilidad Sostenible, aprobados por los gobiernos provinciales y serán concordantes con el ordenamiento jurídico del gobierno central, los gobiernos regionales y locales. Se subdividen en: b.1. Planes de Movilidad Urbano Locales Sostenibles PMULS. Son instrumentos técnico-normativos que orientan el desarrollo de ciudades intermedias, con complejos procesos socio-económico y dinámicas considerables de movilidad de personas y mercancías, su formulación, aprobación y gestión será participativa y concertada con los órganos de gobierno competentes y la sociedad civil. Se formularan para: -Ciudades intermedias entre 100,001 y 250,000 habitantes. b.2. Planes de Movilidad Metropolitanos Sostenibles PMMS. Son instrumentos técnico-normativos que orientan el desarrollo de ciudades mayores y metrópolis con complejos procesos socio-económico y dinámicas considerables de movilidad de personas y mercancías, su formulación, aprobación y gestión será participativa y concertada con los órganos de gobierno competentes y la sociedad civil. Se formularan para: -Ciudades mayores de 250,001 habitantes. -El Área Metropolitana especial de Lima-Callao. Lineamientos de los Planes de Movilidad Urbanos Sostenibles PMUS: 1.-Planifican el desarrollo integral de las ciudades y metrópolis, con un enfoque dinámico del territorio, mediante la regulación, control y promoción de la organización espacial del territorio, las actividades humanas y los modos de movilidad de las personas y el transporte de

18 mercancías que promuevan el desarrollo humano, el crecimiento económico y la competitividad empresarial. 2.- Aseguran la accesibilidad a los centros de trabajo y estudio, evitando la exclusión social en la incorporación al mundo laboral y académico. 3.- Promueven el uso de los desplazamientos por medios no mecánicos aumentando la seguridad y la comodidad de los peatones y ciclistas. 4.- Promueven entre la ciudadanía un cambio de cultura hacia la movilidad sostenible y segura Reducen el impacto asociado a la movilidad y mejoran la calidad de vida de los ciudadanos. 6.- Fomentan la accesibilidad en transporte público, a pie y en bicicleta en el proceso de planificación de los nuevos desarrollos urbanísticos y en los ámbitos urbanos consolidados Aseguran un nivel mínimo de calidad de servicio en las vías urbanas e interurbanas. 8.- Desarrollan los diferentes instrumentos de planificación de la movilidad, considerando el acceso en transporte público a las áreas alejadas de los ámbitos urbanos. 9.- Desarrollan los diferentes instrumentos de planificación de la movilidad, integrando la distribución urbana de mercancías en la planificación general del transporte urbano y en las normativas locales específicas Promueven la participación pública y la gestión integrada de la movilidad urbana en las ciudades Profundizan en el conocimiento y educación sobre la movilidad urbana sostenible Establecen planes de mejora de la seguridad vial destinados a la reducción del número de accidentes y de víctimas mortales, para incorporarlos a los Planes de seguridad vial Aplican las nuevas tecnologías en la mejora de la información en tiempo real para los usuarios del vehículo privado y del transporte público Integran la red del transporte público dentro del sistema intermodal de transporte Mejoran la calidad, fiabilidad y seguridad del transporte público de superficie Promueven actuaciones orientadas a los operadores logísticos de carga para conseguir una distribución urbana de mercancías más sostenible Establecen medidas que garanticen la calidad del servicio de transporte de mercancías Racionalizan el uso del vehículo privado en los desplazamientos urbanos y metropolitanos Introducen las necesidades de la distribución urbana de mercancías en el proceso de planificación de nuevos desarrollos urbanísticos y en los ámbitos urbanos consolidados. c) Planes de Movilidad Institucionales Sostenibles - PMIS. Se formularan para: Son instrumentos públicos obligatorios de planificación y gestión de la movilidad privada sostenible de medianos y grandes agentes institucionales públicos y privados, generadores de importantes volúmenes de movilización de personas y transporte de mercancías y bienes, en su circulación por el territorio nacional, con una participación activa en el desarrollo sostenible de la comunidad en donde operan con orden, seguridad, eficiencia y competitividad. Los Planes de Movilidad Institucionales Sostenibles PMIS, son formulados por las instituciones públicas o privadas generadoras de estos importantes volúmenes de movilización de personas, transporte de mercancías y bienes, aseguran con medidas propias de gestión, un mínimo impacto en las infraestructuras de transporte y serán aprobados por el nivel de gobierno que le corresponda según su ubicación territorial y las clasificaciones aplicables en los puntos anteriores a y b, previos a cualquier autorización publica de cualquier tipo, en especial a las de construcción, implementación o funcionamiento. Son considerados medianos y grandes agentes institucionales públicos y privados: - Las fábricas, complejos Industriales y laborales. - Las Universidades, institutos, colegios y centros educativos.

19 - Los centros comerciales, mercados mayoristas, centros de acopio de productos. - Los Servicios comunales y Centros de convenciones. - Los Centros de diversión, recreación, deportes, clubes sociales, salas de espectáculos y eventos públicos. - Los hospitales y centros de salud. - Otros que determine y regule el reglamento de la presente ley. Título Cuarto: Disposiciones Complementarias. Primera.- En un plazo no mayor doce (12) meses, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, todos los gobiernos regionales y municipalidades, incluyendo las de régimen especial, deben elaborar y aprobar sus Planes de Movilidad Sostenibles. Superado este plazo la programación anual de inversiones, así como su ejecución presupuestal regional y municipal queda sujeta a dichos planes. El Ministerio de Economía y Finanzas realiza el control correspondiente a través del Sistema Nacional de Inversión Pública. Segunda.- Los gobiernos regionales y las municipalidades provinciales una vez aprobados y publicados los planes regulados por la presente Ley, deben remitir un ejemplar de los mismos y de su respectiva norma de aprobación, adjuntando el formato digital, al Consejo Nacional de Movilidad Sostenible CONMOVILIS. Tercera.- La presente Ley respeta, respalda y promueve la legislación especial y/o específica vigente sobre: Centros históricos, zonas de renovación urbana, ciudades puerto y ciudades de frontera, en tanto que deben seguir teniendo un tratamiento especial por razones de su naturaleza, condición, calidad técnica y/o importancia geopolítica. Cuarta.- Todas las normas complementarias que se expidan para reglamentar, implementar y aplicar la presente Ley son de obligatorio cumplimiento para todas las personas naturales y jurídicas, públicas y privadas en el territorio nacional. Quinta.- Respecto de la preeminencia, vigencia y aplicación de la presente Ley, ningún gobierno local u otra entidad pública nacional debe atribuirse competencias que sólo están reservadas a los órganos y entidades de naturaleza jurisdiccional como el Poder Judicial o el Tribunal Constitucional, previo proceso pertinente, de acuerdo con la Constitución y la legislación vigente sobre la materia. Sexta.- La presente Ley entra en vigencia al día siguiente de su publicación. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única.- El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento en un plazo de noventa días calendario contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, aprueba mediante Decreto Supremo el Reglamento de la presente Ley. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única.- Deróguense las disposiciones legales vigentes en cuanto se opongan a la presente Ley.

ANNEX UN CONCEPTO DE PLANES DE MOVILIDAD URBANA SOSTENIBLE. de la

ANNEX UN CONCEPTO DE PLANES DE MOVILIDAD URBANA SOSTENIBLE. de la EUROPEAN COMMISSION Brussels, 17.12.2013 COM(2013) 913 final ANNEX 1 ANNEX UN CONCEPTO DE PLANES DE MOVILIDAD URBANA SOSTENIBLE de la COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO, AL CONSEJO, AL COMITÉ

Más detalles

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DE LA AUTORIDAD REGIONAL AMBIENTAL

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DE LA AUTORIDAD REGIONAL AMBIENTAL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DE LA AUTORIDAD REGIONAL AMBIENTAL ÓRGANOS DE LÍNEA Artículo 43º.-Dirección Ejecutiva de Gestión Estratégica Ambiental La Dirección Ejecutiva de Gestión Estratégica

Más detalles

SERVICIO DE DESARROLLO DE LAS EMPRESAS PÚBLICAS PRODUCTIVAS SEDEM REGLAMENTO ESPECÍFICO DEL SISTEMA DE PRESUPUESTO

SERVICIO DE DESARROLLO DE LAS EMPRESAS PÚBLICAS PRODUCTIVAS SEDEM REGLAMENTO ESPECÍFICO DEL SISTEMA DE PRESUPUESTO SERVICIO DE DESARROLLO DE LAS EMPRESAS PÚBLICAS PRODUCTIVAS SEDEM REGLAMENTO ESPECÍFICO DEL SISTEMA DE PRESUPUESTO La Paz, Noviembre 2010 SERVICIO DE DESARROLLO DE LAS EMPRESAS PÚBLICAS PRODUCTIVAS - SEDEM

Más detalles

REPÚBLICA DE PANAMÁ MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS. DECRETO EJECUTIVO No.35. (de 26 de febrero de 2007)

REPÚBLICA DE PANAMÁ MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS. DECRETO EJECUTIVO No.35. (de 26 de febrero de 2007) 1 REPÚBLICA DE PANAMÁ MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS DECRETO EJECUTIVO No.35 (de 26 de febrero de 2007) "Por el cual se aprueba la Política Nacional de Cambio Climático, sus principios, objetivos y

Más detalles

ANEXO R.S. 225558 NORMAS BASICAS DEL SISTEMA DE PRESUPUESTO TITULO I CONCEPTO DEL SISTEMA Y DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO ÚNICO ASPECTOS GENERALES

ANEXO R.S. 225558 NORMAS BASICAS DEL SISTEMA DE PRESUPUESTO TITULO I CONCEPTO DEL SISTEMA Y DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO ÚNICO ASPECTOS GENERALES ANEXO R.S. 225558 NORMAS BASICAS DEL SISTEMA DE PRESUPUESTO TITULO I CONCEPTO DEL SISTEMA Y DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO ÚNICO ASPECTOS GENERALES Artículo 1.- Concepto y Objeto del Sistema de Presupuesto

Más detalles

REGLAMENTO ESPECÍFICO DEL SISTEMA DE PRESUPUESTO (RE-SP)

REGLAMENTO ESPECÍFICO DEL SISTEMA DE PRESUPUESTO (RE-SP) REGLAMENTO ESPECÍFICO DEL SISTEMA DE PRESUPUESTO (RE-SP) MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, SERVICIOS Y VIVIENDA Noviembre 2010 1 INDICE TÍTULO I... 4 DISPOSICIONES GENERALES... 4 Artículo 1.- (Objeto y Alcance

Más detalles

MODIFICAN REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DEL MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO

MODIFICAN REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DEL MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO MODIFICAN REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DEL MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: D.S. N 001-2010-MINCETUR Que, mediante Decreto Supremo N 005-2002-MINCETUR,

Más detalles

RESOLUCIÓN DIRECTORAL EJECUTIVA Nº 126-2004-APCI-DE AGENCIA PERUANA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL. (Publicada 18 marzo de 2004)

RESOLUCIÓN DIRECTORAL EJECUTIVA Nº 126-2004-APCI-DE AGENCIA PERUANA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL. (Publicada 18 marzo de 2004) Aprueban Directiva para el tratamiento de los proyectos enmarcados en el Sistema Nacional de Inversión Pública que involucran Cooperación Técnica Internacional RESOLUCIÓN DIRECTORAL EJECUTIVA Nº 126-2004-APCI-DE

Más detalles

CONTENIDO SECCIÓN II... 4

CONTENIDO SECCIÓN II... 4 CONTENIDO TÍTULO I... 1 DISPOSICIONES GENERALES... 1 Artículo 1 Objeto y Alcance del Reglamento Específico... 1 Artículo 2 Marco Normativo... 1 Artículo 3 Aprobación del Reglamento Específico... 1 Artículo

Más detalles

PUD / CAYMA 2006-2015 Plan Urbano Distrital de Cayma

PUD / CAYMA 2006-2015 Plan Urbano Distrital de Cayma La Gestión del PUD / Cayma PUD / CAYMA 2006-2015 307 Municipalidad Distrital de la Villa de Cayma PUD / CAYMA 2006-2015 308 Municipalidad Distrital de la Villa de Cayma VIII. LA GESTIÓN DEL PUD / CAYMA

Más detalles

2.11.1 CONTRATAS Y SUBCONTRATAS NOTAS

2.11.1 CONTRATAS Y SUBCONTRATAS NOTAS NOTAS 1 Cuando en un mismo centro de trabajo desarrollen actividades trabajadores de dos o más empresas, éstas deberán cooperar en la aplicación de la normativa sobre prevención de riesgos laborales. A

Más detalles

DESCENTRALIZACION EN SALUD

DESCENTRALIZACION EN SALUD DESCENTRALIZACION EN SALUD OFICINA DE DESCENTRALIZACIÓN Febrero - 2011 Qué significa descentralizar? Significa trasladar poder político, responsabilidades, funciones y recursos desde el gobierno nacional

Más detalles

PROGRAMA RED CIL PROEMPLEO MANUAL DE OPERACIONES

PROGRAMA RED CIL PROEMPLEO MANUAL DE OPERACIONES PROGRAMA RED CIL PROEMPLEO MANUAL DE OPERACIONES Enero de 2009 CAPITULO I DESCRIPCION DEL PROGRAMA 1.1 Descripción del Programa 1.2 Objetivo del Programa CAPITULO II ORGANIZACIÓN DEL PROGRAMA INDICE Pag.

Más detalles

Desarrollando el Marco Institucional Logístico Taller sobre Transporte de Carga y Logística

Desarrollando el Marco Institucional Logístico Taller sobre Transporte de Carga y Logística Desarrollando el Marco Institucional Logístico Taller sobre Transporte de Carga y Logística Diagnóstico: Marco Institucional MINCETUR Diagnóstico: Marco Institucional MINCETUR CNC Diagnóstico: Marco Institucional

Más detalles

REGLAMENTO ESPECÍFICO DEL SISTEMA DE PRESUPUESTO TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

REGLAMENTO ESPECÍFICO DEL SISTEMA DE PRESUPUESTO TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES REGLAMENTO ESPECÍFICO DEL SISTEMA DE PRESUPUESTO TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1 Objeto y Alcance del Reglamento Específico I.- El presente Reglamento Especifico del Sistema de Presupuesto,

Más detalles

LEY DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES LEY Nº 29357

LEY DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES LEY Nº 29357 LEY DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES LEY Nº 29357 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República Ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY DE

Más detalles

Aprueban el Reglamento de la Ley N 29969, Ley que dicta disposiciones a fin de promover la masificación del gas natural DECRETO SUPREMO Nº 018-2013-EM

Aprueban el Reglamento de la Ley N 29969, Ley que dicta disposiciones a fin de promover la masificación del gas natural DECRETO SUPREMO Nº 018-2013-EM Aprueban el Reglamento de la Ley N 29969, Ley que dicta disposiciones a fin de promover la masificación del gas natural DECRETO SUPREMO Nº 018-2013-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante

Más detalles

MANUAL DES C RIPTIVO DE PUES TO S GERENTE GENERAL

MANUAL DES C RIPTIVO DE PUES TO S GERENTE GENERAL Página 1/6 GERENTE GENERAL Naturaleza del puesto Planeación, organización, dirección, coordinación y control de las actividades de importación, refinación, distribución de combustibles, así como los procesos

Más detalles

TRABAJADORES AUTÓNOMOS. COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES PREVENTIVAS

TRABAJADORES AUTÓNOMOS. COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES PREVENTIVAS TRABAJADORES AUTÓNOMOS. COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES PREVENTIVAS La coordinación de actividades empresariales regulada en el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales

Más detalles

CONSEJERÍA DE SALUD MANIPULADORES DE ALIMENTOS SITUACIÓN ACTUAL

CONSEJERÍA DE SALUD MANIPULADORES DE ALIMENTOS SITUACIÓN ACTUAL CONSEJERÍA DE SALUD MANIPULADORES DE ALIMENTOS SITUACIÓN ACTUAL Secretaría General de Salud Pública y Participación. Sevilla, abril 2010 1 ESTADO DE SITUACION Y ELEMENTOS A CONSIDERAR EN EL NUEVO MARCO

Más detalles

En la ciudad de Jerez de la Frontera, a dieciséis de febrero de 2009. REUNIDOS

En la ciudad de Jerez de la Frontera, a dieciséis de febrero de 2009. REUNIDOS CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN ENTRE EL EXCELENTÍSMO AYUNTAMIENTO DE JEREZ DE LA FRONTERA Y LA FEDERACIÓN EMPRESARIAL ANDALUZA DE SOCIEDADES LABORALES (FEANSAL). En la ciudad de Jerez de la Frontera, a

Más detalles

LEY Nº 1270-J. Capítulo I Objeto Alcances Recursos

LEY Nº 1270-J. Capítulo I Objeto Alcances Recursos LEY Nº 1270-J Capítulo I Objeto Alcances Recursos ARTÍCULO 1º.- Créase el Fondo de Financiamiento de Inversiones Productivas de la Provincia de San Juan, con los alcances y limitaciones establecidos en

Más detalles

Aprobado mediante: Resolución Ministerial 014 de 23 de enero de 2013 SISTEMA DE PROGRAMACIÓN DE OPERACIONES

Aprobado mediante: Resolución Ministerial 014 de 23 de enero de 2013 SISTEMA DE PROGRAMACIÓN DE OPERACIONES Aprobado mediante: Resolución Ministerial 014 de 23 de enero de 2013 SISTEMA DE REGLAMENTO ESPECÍFICO TITULO I GENERALIDADES CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Objetivo y ámbito de aplicación

Más detalles

Plan de Movilidad Urbana Sostenible (PMUS)

Plan de Movilidad Urbana Sostenible (PMUS) (PMUS) 1 Un Plan de Movilidad Urbana Sostenible, PMUS, es un conjunto de actuaciones que tienen como objetivo la implantación de formas de desplazamiento más sostenibles (caminar, bicicleta y transporte

Más detalles

Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado LEY Nº 27658

Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado LEY Nº 27658 Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado LEY Nº 27658 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley

Más detalles

L E Y LEY DE FINANCIAMIENTO PÚBLICO DE LOS REGÍMENES SUBSIDIADO Y SEMICONTRIBUTIVO DEL ASEGURAMIENTO UNIVERSAL EN SALUD CAPÍTULO I

L E Y LEY DE FINANCIAMIENTO PÚBLICO DE LOS REGÍMENES SUBSIDIADO Y SEMICONTRIBUTIVO DEL ASEGURAMIENTO UNIVERSAL EN SALUD CAPÍTULO I L E Y EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY DE FINANCIAMIENTO PÚBLICO DE LOS REGÍMENES

Más detalles

ACUERDO MARCO SOBRE MEDIO AMBIENTE DEL MERCOSUR

ACUERDO MARCO SOBRE MEDIO AMBIENTE DEL MERCOSUR MERCOSUR/CMC/DEC. N o 02/01 ACUERDO MARCO SOBRE MEDIO AMBIENTE DEL MERCOSUR VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Resolución N o 38/95 del Grupo Mercado Común y la Recomendación

Más detalles

ESTRATEGIA DE LA AUTORIDAD DE SALUD Y SEGURIDAD

ESTRATEGIA DE LA AUTORIDAD DE SALUD Y SEGURIDAD ESTRATEGIA DE LA AUTORIDAD DE SALUD Y SEGURIDAD IRLANDA ESTRATEGIA DE LA AUTORIDAD DE SALUD Y SEGURIDAD Página 1 ÍNDICE 1. NUESTRA VISIÓN 2. PRIORIDADES 3. OBJETIVOS ESTRATÉGICOS Y PRIORIDADES 4. NUESTROS

Más detalles

Resolución Ministerial

Resolución Ministerial Resolución Ministerial 620-2008 MTC/03 Lima, 18 de agosto de 2008 CONSIDERANDO: Que, el artículo 75 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N 013-93-TCC,

Más detalles

El Sector de Desarrollo Económico en el Plan de Desarrollo 2008-2012 Bogotá Positiva: para vivir mejor

El Sector de Desarrollo Económico en el Plan de Desarrollo 2008-2012 Bogotá Positiva: para vivir mejor El Sector de Desarrollo Económico en el Plan de Desarrollo 2008-2012 Bogotá Positiva: para vivir mejor Secretaría Distrital de Desarrollo Económico 13 de Agosto de 2008 El diagnóstico Potencialidades de

Más detalles

ANTEPROYECTO DE LEY DE ECONOMIA SOSTENIBLE

ANTEPROYECTO DE LEY DE ECONOMIA SOSTENIBLE CAPÍTULO VIII Formación Profesional Sección 1ª El sistema de formación profesional Artículo 80. Objetivos en materia de formación profesional En el ámbito de las enseñanzas de formación profesional, esta

Más detalles

DECLARACIÓN XV FORO INSTITUCIONALIZADO DE DESARROLLO E INTEGRACIÓN TURISTICA DE CENTROAMERICA Y REPUBLICA DOMINICANA

DECLARACIÓN XV FORO INSTITUCIONALIZADO DE DESARROLLO E INTEGRACIÓN TURISTICA DE CENTROAMERICA Y REPUBLICA DOMINICANA DECLARACIÓN XV FORO INSTITUCIONALIZADO DE DESARROLLO E INTEGRACIÓN TURISTICA DE CENTROAMERICA Y REPUBLICA DOMINICANA MIPYMES TURÍSTICAS, EJE FUNDAMENTAL DE LA INTEGRACIÓN REGIONAL Las y los participantes

Más detalles

Los Mecanismos de Justicia Climática están basados en un enfoque de no-mercado de acuerdo a las siguientes orientaciones:

Los Mecanismos de Justicia Climática están basados en un enfoque de no-mercado de acuerdo a las siguientes orientaciones: SUBMISSION DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA DESARROLLO DE MECANISMOS DE JUSTICIA CLIMATICA ARTICULADOS AL FONDO VERDE CON ENFOQUE DE NO MERCANTILIZACION El Estado Plurinacional de Bolivia de acuerdo

Más detalles

AGENDA 1. Le L y 1014 de 200 0 6 2. Pl P a l n de d Desarr r ol o llo E on o ó n m ó i m c i o, o So S c o ia i l,l Amb m i b e i nt n al a y de

AGENDA 1. Le L y 1014 de 200 0 6 2. Pl P a l n de d Desarr r ol o llo E on o ó n m ó i m c i o, o So S c o ia i l,l Amb m i b e i nt n al a y de El Desafío de Administrar-Gobernar Ciudades Capitales El fomento de la cultura del emprendimiento en el Distrito Capital: Bogotá Emprende, Programas a la Medida y Banca Capital Municipios Iberoamericanos:

Más detalles

PLAN DE ATENCIÓN AL CIUDADANO. Decreto 2641 de 2012

PLAN DE ATENCIÓN AL CIUDADANO. Decreto 2641 de 2012 PLAN DE ATENCIÓN AL CIUDADANO Decreto 2641 de 2012 CONTENIDO Marco normativo Objetivo Desarrollo institucional para el servicio del ciudadano Afianzar la cultura del servicio al ciudadano Fortalecimiento

Más detalles

SUPREMO Nº 008-2012-SA

SUPREMO Nº 008-2012-SA Aprueban Reglamento de la Ley N 29561, Ley que establece la continuidad en la cobertura de preexistencias en el plan de salud de las Entidades Prestadoras de Salud DECRETO SUPREMO Nº 008-2012-SA EL PRESIDENTE

Más detalles

COMENTARIO A LEY 20/2007, DE 11 DE JULIO, DEL ESTATUTO DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO, SOBRE ASPECTOS DE LA SEGURIDAD Y SALUD LABORAL

COMENTARIO A LEY 20/2007, DE 11 DE JULIO, DEL ESTATUTO DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO, SOBRE ASPECTOS DE LA SEGURIDAD Y SALUD LABORAL COMENTARIO A LEY 20/2007, DE 11 DE JULIO, DEL ESTATUTO DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO, SOBRE ASPECTOS DE LA SEGURIDAD Y SALUD LABORAL 1.- LA SITUACIÓN DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS

Más detalles

El Presupuesto Público

El Presupuesto Público Presupuesto Público El Presupuesto Público Instrumento de gestión del Estado para el logro de resultados a favor de la población, a través de la prestación de servicios y logro de metas de cobertura con

Más detalles

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: NORMAS PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL CÓDIGO DE BARRAS EN LOS DISTINTIVOS DE IDENTIFICACIÓN DE LOS BIENES QUE SE COMERCIALIZAN EN LA ZONA COMERCIAL DE TACNA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que,

Más detalles

ARANCELES - Esquema de racionalización de uso del Gas Natural. Bs. As., 31/3/2014

ARANCELES - Esquema de racionalización de uso del Gas Natural. Bs. As., 31/3/2014 GAS NATURAL - Resolución 226/2014 - Secretaría de Energía ARANCELES - Esquema de racionalización de uso del Gas Natural. Bs. As., 31/3/2014 VISTO el Expediente Nº S01:0060831/2014 del Registro del MINISTERIO

Más detalles

Régimen Interior. las instalaciones deportivas existentes en dicha universidad, así como el personal adscrito al mismo.

Régimen Interior. las instalaciones deportivas existentes en dicha universidad, así como el personal adscrito al mismo. Régimen Interior Naturaleza y composición Artículo 1. 1. El Servicio de Deportes de la Universidad de La Laguna es único y comprende todas las instalaciones deportivas existentes en dicha universidad,

Más detalles

MANUAL DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES

MANUAL DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES CORPORACIÓN PERUANA DE AEROPUERTOS Y AVIACIÓN COMERCIAL S.A. 2013 GERENCIA CENTRAL DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS CORPORACIÓN PERUANA DE AEROPUERTOS Y AVIACIÓN COMERCIAL S.A. GERENCIA CENTRAL DE ADMINISTRACIÓN

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 155 Jueves 30 de junio de 2011 Sec. I. Pág. 69436 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN 11215 Real Decreto 710/2011, de 20 de mayo, por el que se establecen dos certificados

Más detalles

LEY QUE CREA EL SISTEMA NACIONAL DE INVERSIÓN PÚBLICA. Ley Nº 27293

LEY QUE CREA EL SISTEMA NACIONAL DE INVERSIÓN PÚBLICA. Ley Nº 27293 LEY QUE CREA EL SISTEMA NACIONAL DE INVERSIÓN PÚBLICA Ley Nº 27293 (Publicada en el Diario Oficial El Peruano el 28 de junio de 2000; modificada por las Leyes Nos. 28522 y 28802, publicadas en el Diario

Más detalles

PROTOCOLO DE EVALUACIÓN PARA LA VERIFICACIÓN DE TÍTULOS OFICIALES (GRADO Y MÁSTER)

PROTOCOLO DE EVALUACIÓN PARA LA VERIFICACIÓN DE TÍTULOS OFICIALES (GRADO Y MÁSTER) PROTOCOLO DE EVALUACIÓN PARA LA VERIFICACIÓN DE TÍTULOS OFICIALES (GRADO Y MÁSTER) V.01.02/12/10 Página 2 de 17 Para facilitar la labor que desarrollan los evaluadores, nombrados por AGAE, en el proceso

Más detalles

Procedimiento para la para la coordinación de actividades empresariales en instalaciones de la universidad

Procedimiento para la para la coordinación de actividades empresariales en instalaciones de la universidad Página: 1/17 Procedimiento para la para la coordinación Índice 1. OBJETO... 2 2. CLIENTES / ALCANCE... 2 3. NORMATIVA... 2 4. RESPONSABLES... 3 5. DESCRIPCIÓN DEL PROCESO... 3 6. DIAGRAMA DE FLUJO... 13

Más detalles

REGLAMENTO QUE ESTABLECE DISPOSICIONES RELATIVAS A LA PUBLICIDAD, PUBLICACIÓN DE PROYECTOS NORMATIVOS Y DIFUSIÓN DE NORMAS LEGALES DE CARÁCTER GENERAL

REGLAMENTO QUE ESTABLECE DISPOSICIONES RELATIVAS A LA PUBLICIDAD, PUBLICACIÓN DE PROYECTOS NORMATIVOS Y DIFUSIÓN DE NORMAS LEGALES DE CARÁCTER GENERAL REGLAMENTO QUE ESTABLECE DISPOSICIONES RELATIVAS A LA PUBLICIDAD, PUBLICACIÓN DE PROYECTOS NORMATIVOS Y DIFUSIÓN DE NORMAS LEGALES DE CARÁCTER GENERAL DECRETO SUPREMO Nº 001-2009-JUS Publicado en el Diario

Más detalles

Política Nacional en Discapacidad 2011-2021 (PONADIS)

Política Nacional en Discapacidad 2011-2021 (PONADIS) Decreto Ejecutivo : 36524 del 07/04/2011 Política Nacional en Discapacidad 2011-2021 (PONADIS) Ente emisor: Fecha de vigencia desde: Poder Ejecutivo 10/06/2011 Versión de la norma: 1 de 1 del 07/04/2011

Más detalles

PROTOCOLO DE COLABORACIÓN PARA LA ATENCIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS DE LOS ACCIDENTES DE TRÁFICO REUNIDOS

PROTOCOLO DE COLABORACIÓN PARA LA ATENCIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS DE LOS ACCIDENTES DE TRÁFICO REUNIDOS PROTOCOLO DE COLABORACIÓN PARA LA ATENCIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS DE LOS ACCIDENTES DE TRÁFICO REUNIDOS De una parte, Dª YOLANDA BARCINA ANGULO, Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra, nombrada por

Más detalles

CÓDIGO DE ÉTICA Código: DG-D-004 - Versión: 01 - Fecha Emisión: 05/02/2013

CÓDIGO DE ÉTICA Código: DG-D-004 - Versión: 01 - Fecha Emisión: 05/02/2013 CÓDIGO DE ÉTICA Código: DG-D-004 - Versión: 01 - Fecha Emisión: 05/02/2013 1 CONTENIDO CONTENIDO... 2 1. PRESENTACIÓN... 3 2. OBJETIVO... 3 3. ÁMBITO DE APLICACIÓN... 4 4. PRINCIPIOS INSTITUCIONALES...

Más detalles

ACUERDO MARCO SOBRE MEDIO AMBIENTE DEL MERCOSUR

ACUERDO MARCO SOBRE MEDIO AMBIENTE DEL MERCOSUR ACUERDO MARCO SOBRE MEDIO AMBIENTE DEL MERCOSUR Aprobado por: Ley N 17.712 de 27.X.2003, art. 1. PREAMBULO La República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República

Más detalles

a) La autoridad y responsabilidad relativas a la SST en la organización se desprende de :

a) La autoridad y responsabilidad relativas a la SST en la organización se desprende de : La implantación y desarrollo de la actividad preventiva en la empresa requiere la definición de las responsabilidades y funciones en el ámbito de los distintos niveles jerárquicos de la organización. a)

Más detalles

Webinar 1: Introducción general al contexto de las salvaguardas de la CMNUCC

Webinar 1: Introducción general al contexto de las salvaguardas de la CMNUCC Salvaguardas REDD+ de la CMNUCC decisiones internacionales Las Salvaguardas REDD+ de la CMNUCC fueron acordadas por la Conferencia de las Partes de la CMNUCC en el apéndice 1 de la Decisión 1/CP.16 1 (Acuerdos

Más detalles

Equipos a Presión. Condiciones de Seguridad Industrial y Laboral. Marco Normativo. Calderas. Lugo, 25 de octubre de 2011 1 CAMPAÑA EUROPEA SOBRE MANTENIMIENTO SEGURO Principales Objetivos: Sensibilizar

Más detalles

ENTRE RÍOS, PROVINCIA DE

ENTRE RÍOS, PROVINCIA DE ENTRE RÍOS, PROVINCIA DE 1. Datos generales del organismo deportivo provincial Denominación Rango institucional: Dependencia funcional Dirección Perú 460 Paraná, (3100) Subsecretaría de Deportes Subsecretaría

Más detalles

COOPERATIVA INTEGRAL DE TRABAJADORES DEL HOTEL CARTAGENA HILTON COOTRAHILTON ACUERDO N 03

COOPERATIVA INTEGRAL DE TRABAJADORES DEL HOTEL CARTAGENA HILTON COOTRAHILTON ACUERDO N 03 COOPERATIVA INTEGRAL DE TRABAJADORES DEL HOTEL CARTAGENA HILTON COOTRAHILTON ACUERDO N 03 POR MEDIO DEL CUAL SE REGLAMENTA EL COMITÉ DE RECREACION, DEPORTE Y CULTURA EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE COOTRAHILTON

Más detalles

DISPOSICIONES GENERALES. En primer lugar se determina que la UNED contará para realizar sus funciones y competencias con:

DISPOSICIONES GENERALES. En primer lugar se determina que la UNED contará para realizar sus funciones y competencias con: LA ESTRUCTURA ACADÉMICA DE LA UNED II. INSTITUTOS UNIVERSITARIOS DE INVESTIGACIÓN. CENTRO ADSCRITOS Y SERVICIOS DE ASISTENCIA A LA COMUNIDAD UNIVERSITARIA. En desarrollo del Capítulo I del Título II de

Más detalles

DECISION ADOPTADA POR LA CONFERENCIA DE LAS PARTES EN EL CONVENIO SOBRE LA DIVERSIDAD BIOLÓGICA EN SU 11ª REUNIÓN

DECISION ADOPTADA POR LA CONFERENCIA DE LAS PARTES EN EL CONVENIO SOBRE LA DIVERSIDAD BIOLÓGICA EN SU 11ª REUNIÓN CBD Distr. GENERAL UNEP/CBD/COP/DEC/XI/7 5 de diciembre de 2012 CONFERENCIA DE LAS PARTES EN EL CONVENIO SOBRE LA DIVERSIDAD BIOLÓGICA Undécima reunión Hyderabad, India, 8 a 19 de octubre de 2012 Tema

Más detalles

FUNDACIÓN MAPFRE 2015 QUÉ ES EL SEGURO? 11.5 El mercado de seguros

FUNDACIÓN MAPFRE 2015 QUÉ ES EL SEGURO? 11.5 El mercado de seguros FUNDACIÓN MAPFRE 2015 QUÉ ES EL SEGURO? 11.5 El mercado de seguros FUNDACIÓN MAPFRE 2015 Seguros y Pensiones para Todos es una iniciativa de FUNDACIÓN MAPFRE para acercar la cultura aseguradora a la sociedad,

Más detalles

RP-CSG-027.00. Fecha de aprobación 2012-03-08

RP-CSG-027.00. Fecha de aprobación 2012-03-08 Reglamento Particular para la Auditoría Reglamentaria de Prevención de Riesgos Laborales según el Reglamento de los Servicios de Prevención (R.D. 39/1997) RP-CSG-027.00 Fecha de aprobación 2012-03-08 ÍNDICE

Más detalles

PROGRAMA 493M DIRECCIÓN, CONTROL Y GESTIÓN DE SEGUROS. El programa tiene los siguientes objetivos:

PROGRAMA 493M DIRECCIÓN, CONTROL Y GESTIÓN DE SEGUROS. El programa tiene los siguientes objetivos: PROGRAMA 493M DIRECCIÓN, CONTROL Y GESTIÓN DE SEGUROS 1. DESCRIPCIÓN El programa tiene los siguientes objetivos: El control previo de los requisitos y documentación necesarios para el ejercicio de la actividad

Más detalles

TITULO I. Disposiciones generales

TITULO I. Disposiciones generales ADMINISTRACION FINANCIERA Y DE LOS SISTEMAS DE CONTROL DEL SECTOR PUBLICO NACIONAL LEY 24.156 Disposiciones generales. Sistemas presupuestario, de crédito público, de tesorería, de contabilidad gubernamental

Más detalles

REGLAMENTO DE DONACIONES AL SECTOR PRIVADO

REGLAMENTO DE DONACIONES AL SECTOR PRIVADO REGLAMENTO DE DONACIONES AL SECTOR PRIVADO El Concejo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Manta, CONSIDERANDO: QUE el artículo 104 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas

Más detalles

D 15/02. Dictamen sobre el Plan de Formación Profesional de Castilla y León. Fecha de aprobación: Pleno 31/10/02

D 15/02. Dictamen sobre el Plan de Formación Profesional de Castilla y León. Fecha de aprobación: Pleno 31/10/02 D 15/02 Dictamen sobre el Plan de Formación Profesional de Castilla y León Fecha de aprobación: Pleno 31/10/02 1 Dictamen 15/02 sobre el Plan de Formación Profesional en Castilla y León Se solicitó dictamen

Más detalles

REGLAMENTO DEL CONSEJO MUNICIPAL DE LA TERCERA EDAD

REGLAMENTO DEL CONSEJO MUNICIPAL DE LA TERCERA EDAD REGLAMENTO DEL CONSEJO MUNICIPAL DE LA TERCERA EDAD REGLAMENTO DEL CONSEJO MUNICIPAL DE LA TERCERA EDAD FUNDAMENTACIÓN La necesidad del cumplimiento de los derechos establecidos en la Constitución, hace

Más detalles

Curso Internacional de Gestión Eficiente de Residuos de Lámparas

Curso Internacional de Gestión Eficiente de Residuos de Lámparas Curso Internacional de Gestión Eficiente de Residuos de Lámparas Programa del Curso UNEP LA INICIATIVA EN.LIGHTEN El Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA) y del Fondo para el Medio

Más detalles

LEY Nº 29355. Artículo 2.- Definiciones A efectos de la presente ley, los siguientes términos tienen el significado que se indica:

LEY Nº 29355. Artículo 2.- Definiciones A efectos de la presente ley, los siguientes términos tienen el significado que se indica: Ley de creación del registro nacional de información de contratos de seguros de vida y de accidentes personales con cobertura de fallecimiento o de muerte accidental LEY Nº 29355 EL PRESIDENTE DEL CONGRESO

Más detalles

LINEAMIENTOS DEL MANEJO, CONTROL Y REGISTRO DE LOS FONDOS DE RESERVA PARA CONTINGENCIAS DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DEL PONIENTE

LINEAMIENTOS DEL MANEJO, CONTROL Y REGISTRO DE LOS FONDOS DE RESERVA PARA CONTINGENCIAS DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DEL PONIENTE LINEAMIENTOS DEL MANEJO, CONTROL Y REGISTRO DE LOS FONDOS DE RESERVA PARA CONTINGENCIAS DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DEL PONIENTE 1 LA JUNTA DE GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DEL PONIENTE, CON

Más detalles

EL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO

EL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO EL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO Ing. José Velásquez Peláez EL PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO El Presupuesto constituye el instrumento de gestión del Estado que permite a las entidades lograr sus objetivos

Más detalles

1.8 TECNOLOGÍA DE LA INFORMACIÓN

1.8 TECNOLOGÍA DE LA INFORMACIÓN Objetivo General: 1.8 TECNOLOGÍA DE LA INFORMACIÓN Establecer una infraestructura y plataforma tecnológica y de sistemas de información, y definir las políticas, estrategias y directrices para su implantación

Más detalles

LEY DEPARTAMENTAL Nº 14 LEY DEPARTAMENTAL DE 22 DE DICIEMBRE DE 2009 RUBÉN COSTAS AGUILERA GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO AUTÓNOMO DE SANTA CRUZ

LEY DEPARTAMENTAL Nº 14 LEY DEPARTAMENTAL DE 22 DE DICIEMBRE DE 2009 RUBÉN COSTAS AGUILERA GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO AUTÓNOMO DE SANTA CRUZ LEY DEPARTAMENTAL Nº 14 LEY DEPARTAMENTAL DE 22 DE DICIEMBRE DE 2009 RUBÉN COSTAS AGUILERA GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO AUTÓNOMO DE SANTA CRUZ Por cuanto, la Asamblea Legislativa Departamental ha sancionado

Más detalles

Institucionalidad del transporte público en México. Adriana Lobo alobo@embarqmexico.org 14 de agosto, 2014

Institucionalidad del transporte público en México. Adriana Lobo alobo@embarqmexico.org 14 de agosto, 2014 Institucionalidad del transporte público en México Adriana Lobo alobo@embarqmexico.org 14 de agosto, 2014 Contenido El sistema de movilidad urbana sustentable Forma de Gobierno y División Político-Administrativa

Más detalles

UNIVERSIDAD : COMPROMISO SOCIAL Y VOLUNTARIADO

UNIVERSIDAD : COMPROMISO SOCIAL Y VOLUNTARIADO UNIVERSIDAD : COMPROMISO SOCIAL Y VOLUNTARIADO PRESENTACIÓN (Consensuado por las universidades Españolas, presentado a la CRUE para su aprobación en Junio 2001) El sistema universitario español, representado

Más detalles

10 ARGUMENTOS PARA LA DEFENSA DEL DERECHO DE LOS SERVICIOS SOCIALES PARA TODOS

10 ARGUMENTOS PARA LA DEFENSA DEL DERECHO DE LOS SERVICIOS SOCIALES PARA TODOS RESOLUCIÓN DE LA COMISION DE SERVICIOS SOCIALES DE LA FAMP 10 ARGUMENTOS PARA LA DEFENSA DEL DERECHO DE LOS SERVICIOS SOCIALES PARA TODOS Manifiesto de Palma del Río (Córdoba) Noviembre 2002 1 Los Servicios

Más detalles

Secretaría de Investigación, Posgrado y Vinculación

Secretaría de Investigación, Posgrado y Vinculación Área responsable: Tipo de Área: Dependencia directa: IDENTIFICACIÓN DEL ÁREA Departamento de Transferencia Tecnológica y Registro de la Propiedad Intelectual Sustantiva Dirección de Vinculación OBJETIVO:

Más detalles

Norma ISO 14001: 2015

Norma ISO 14001: 2015 Norma ISO 14001: 2015 Sistema de Gestión Medioambiental El presente documento es la versión impresa de la página www.grupoacms.com Si desea más información sobre la Norma ISO 14001 u otras normas relacionadas

Más detalles

POLÍTICA DE PROMOCIÓN Y COOPERACIÓN EN PRODUCCIÓN Y CONSUMO SOSTENIBLES EN EL MERCOSUR

POLÍTICA DE PROMOCIÓN Y COOPERACIÓN EN PRODUCCIÓN Y CONSUMO SOSTENIBLES EN EL MERCOSUR MERCOSUR/CMC/DEC. N 26/07 POLÍTICA DE PROMOCIÓN Y COOPERACIÓN EN PRODUCCIÓN Y CONSUMO SOSTENIBLES EN EL MERCOSUR VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones N 02/01, 03/02,

Más detalles

Conceptos Fundamentales

Conceptos Fundamentales Conceptos Fundamentales sobre El Superávit Presupuestario y la Solvencia de una Empresa Aseguradora. 22 de junio de 2011. Fuente: Gerencia Instituto Nacional de Seguros los seguros del INS tienen la garantía

Más detalles

PROYECTO DE LEY ORGÁNICA COMPLEMENTARIA DE LA LEY DE

PROYECTO DE LEY ORGÁNICA COMPLEMENTARIA DE LA LEY DE PROYECTO DE LEY ORGÁNICA COMPLEMENTARIA DE LA LEY DE ECONOMÍA SOSTENIBLE, POR LA QUE SE MODIFICAN LAS LEYES ORGÁNICAS 5/2002, DE 19 DE JUNIO, DE LAS CUALIFICACIONES Y DE LA FORMACIÓN PROFESIONAL; 2/2006,

Más detalles

EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTON... CONSIDERANDO:

EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTON... CONSIDERANDO: MODELO DE ORDENANZA SOBRE FOMENTO AL DEPORTE Y RECREACIÒN EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTON... (EXPOSICIÓN DE MOTIVOS PARTICULARIZADA POR CADA MUNICIPIO) CONSIDERANDO:

Más detalles

ROL DE SERVIR EN CAPACITACIÓN Y EVALUACIÓN

ROL DE SERVIR EN CAPACITACIÓN Y EVALUACIÓN ROL DE SERVIR EN CAPACITACIÓN Y EVALUACIÓN 1. Cuál es el rol de SERVIR en materia de capacitación y evaluación de las personas al servicio del Estado? La Autoridad Nacional del Servicio Civil SERVIR es

Más detalles

Reglamento para la Prestación del Servicio Social de los Estudiantes de las Instituciones de Educación Superior en la República Mexicana.

Reglamento para la Prestación del Servicio Social de los Estudiantes de las Instituciones de Educación Superior en la República Mexicana. Reglamento para la Prestación del Servicio Social de los Estudiantes de las Instituciones de Educación Superior en la República Mexicana. D.O.F. 30 de marzo de 1981 Al margen un sello con el Escudo Nacional,

Más detalles

Certificado de eficiencia energética

Certificado de eficiencia energética Certificado de eficiencia energética La certificación energética de las viviendas permite conocer, a través de una metodología específica de cálculo, la eficacia de un determinado inmueble respecto al

Más detalles

RESUMEN Seguros-Hojas de reclamaciones

RESUMEN Seguros-Hojas de reclamaciones RESUMEN Seguros-Hojas de reclamaciones Un empresario ha informado de que las Administraciones autonómicas y locales tramitan de forma dispar las reclamaciones presentadas por los consumidores y usuarios

Más detalles

PROGRAMA DE TRABAJO COMISIÓN LOCAL PARA LA MEJORA DE LA REGULACIÓN INTRODUCCIÓN

PROGRAMA DE TRABAJO COMISIÓN LOCAL PARA LA MEJORA DE LA REGULACIÓN INTRODUCCIÓN PROGRAMA DE TRABAJO COMISIÓN LOCAL PARA LA MEJORA DE LA REGULACIÓN INTRODUCCIÓN El fomento de la mejora de la regulación económica es esencial para la consecución de un entorno económico eficiente y competitivo.

Más detalles

Responsabilidades Responsable Planta Externa

Responsabilidades Responsable Planta Externa D E S C R I P C I Ó N D E P U E S T O D E D I R E C C I Ó N Responsable Planta Externa Descripción Puesto Dirigir las actividades del proceso de producción de Planta Externa de la empresa, planificando,

Más detalles

Ley Nº 18.382. Apruébase el Acuerdo Marco para Reasentamiento de Refugiados con el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados

Ley Nº 18.382. Apruébase el Acuerdo Marco para Reasentamiento de Refugiados con el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados Ley Nº 18.382 Apruébase el Acuerdo Marco para Reasentamiento de Refugiados con el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados La República Oriental del URUGUAY en el marco del respeto y

Más detalles

MARCO JURIDICO. Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia

MARCO JURIDICO. Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia MARCO JURIDICO Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia Marco Jurídico 1.- Código de la Niñez y la Adolescencia (título IV). 2.- Reglamento al Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia (3 de

Más detalles

1. OBJETO DE ESTUDIO. EL PLAN DE EQUIPAMIENTO COMERCIAL DE ARAGÓN

1. OBJETO DE ESTUDIO. EL PLAN DE EQUIPAMIENTO COMERCIAL DE ARAGÓN 1. OBJETO DE ESTUDIO. EL PLAN DE EQUIPAMIENTO COMERCIAL DE ARAGÓN El presente estudio tiene como objeto la realización del informe de evaluación de la oferta y demanda previo a la revisión del Plan General

Más detalles

ELIMINACIÓN DE DOCUMENTOS EN LA UNIVERSIDAD DE ALMERÍA

ELIMINACIÓN DE DOCUMENTOS EN LA UNIVERSIDAD DE ALMERÍA ELIMINACIÓN DE DOCUMENTOS EN LA UNIVERSIDAD DE ALMERÍA La eliminación de la documentación, aun tratándose de copias, deberá realizarse asegurándose la destrucción física que imposibilite su reconstrucción.

Más detalles

PROCEDIMIENTO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS TECNOLÓGICOS

PROCEDIMIENTO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS TECNOLÓGICOS PROCEDIMIENTO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS TECNOLÓGICOS OBJETIVO Facilitar el proceso de enlace entre la comunidad universitaria, el sector productivo e instituciones gubernamentales mediante el aprovechamiento

Más detalles

CAPITULO I GENERALIDADES

CAPITULO I GENERALIDADES CAPITULO I GENERALIDADES Introducción Con el fin de desarrollar el Sistema de Atención al Consumidor Financiero SAC, es necesario organizar y desarrollar los procesos de capacitación a funcionarios y de

Más detalles

PLAN ESTRATEGICO 2013-2015 PLAN DE ACCION 2014

PLAN ESTRATEGICO 2013-2015 PLAN DE ACCION 2014 PROCESO: 1. PLANIFICACIÓN ESTRATEGICA RESPONSABLE: DIRECTOR GENERAL Estructurar y ejecutar la planeación estratégica de la entidad eficientemente, conforme al marco jurídico aplicable buscando el cumplimiento

Más detalles

Estatuto de Auditoría Interna

Estatuto de Auditoría Interna Febrero de 2008 Introducción Mediante el presente Estatuto, se pone en conocimiento de toda la Organización la decisión del Consejo de Administración de Grupo Prosegur de implantar a nivel corporativo

Más detalles

CAPITULO 1. DISPOSICIONES GENERALES. Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación

CAPITULO 1. DISPOSICIONES GENERALES. Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación DECRETO **/2014, DE ** DE *******, POR EL QUE SE REGULA EL FONDO DE MEJORAS Y SE ESTABLECE EL SISTEMA DE APROBACIÓN DE LOS PLANES DE MEJORA DE LOS MONTES DE UTILIDAD PÚBLICA DE CASTILLA LA MANCHA. Históricamente

Más detalles

EL ENFOQUE ESTRATÉGICO DE LA OIT EN MATERIA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

EL ENFOQUE ESTRATÉGICO DE LA OIT EN MATERIA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO EL ENFOQUE ESTRATÉGICO DE LA OIT EN MATERIA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO Carmen Bueno Especialista en Seguridad y Salud en el Trabajo Oficina OIT Cono Sur América Latina O.I.T. La Organización Internacional

Más detalles

Director de línea: Gloria Amparo Rodríguez (enlace CvLac) http://201.234.78.173:8081/cvlac/visualizador/generarcurriculocv.do?

Director de línea: Gloria Amparo Rodríguez (enlace CvLac) http://201.234.78.173:8081/cvlac/visualizador/generarcurriculocv.do? NOMBRE DE LA LÍNEA: Derecho Ambiental Director de línea: Gloria Amparo Rodríguez (enlace CvLac) http://201.234.78.173:8081/cvlac/visualizador/generarcurriculocv.do?cod_rh=0000640182 1. ANTECEDENTES DE

Más detalles

Metodología para migrar los mapas de CAD a SIG los Planes de Desarrollo Urbano de Centro de Población

Metodología para migrar los mapas de CAD a SIG los Planes de Desarrollo Urbano de Centro de Población Metodología para migrar los mapas de CAD a SIG los Planes de Desarrollo Urbano de Centro de Población El Plan de Desarrollo Urbano de Centro de Población es el conjunto de políticas referidas a un centro

Más detalles

Reducir el deterioro medioambiental (que irremediablemente produce cualquier actividad humana), al mínimo posible.

Reducir el deterioro medioambiental (que irremediablemente produce cualquier actividad humana), al mínimo posible. POLÍTICA MEDIOAMBIENTAL La clave de nuestro éxito como empresa se encuentra en aportar a nuestros clientes y al mercado en general una conjunción y equilibrio de CAPACIDAD, COMPETENCIA, PLAZO y PRECIO

Más detalles