Sumario. Teoría del tributo. 1. Las explicaciones dogmáticas del tributo. Sumario (sigue) La teoría obligacionista. Para qué una teoría del tributo
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- Manuel Bustos Navarro
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1 Sumario Teoría del tributo Ismael Jiménez Compaired 1. Las explicaciones dogmáticas del tributo 2. El hecho imponible (I): delimitación positiva 3. El hecho imponible (y II): delimitación negativa 4. Sujetos pasivos. Cuestiones generales 5. El contribuyente y otros obligados primarios 6. Técnicas de gestión tributaria basadas en la subjetividad tributaria: el sustituto; el retenedor; el obligado a la repercusión 7. Los responsables de los tributos Sumario (sigue) 1. Las explicaciones dogmáticas del tributo 7. Los responsables de los tributos 8. Aplicaciones comunes 9. La cuantificación del tributo 10. La base 11. El tipo de gravamen 12. La cuota: clases de cuotas 13. La regulación general de los elementos configuradores de las tasas 14. La regulación general de los elementos configuradores de las contribuciones especiales La teoría obligacionista Para qué una teoría del tributo Explicar y sistematizar un sector del ordenamiento jurídico para avanzar científicamente en su conocimiento El tributo se explica jurídicamente como una obligación La obligación tributaria se identifica tradicionalmente con la principal: el pago de la cuota tributaria El Derecho tributario material y formal 1
2 Otras fórmulas de explicar el tributo Los problemas de la teoría obligacionista La evolución de la doctrina: las teorías funcionalistas y procedimentalistas italianas y su transposición en España La fungibilidad de los conceptos La situación tras la LGT de 2003 Mantenimiento de posiciones en la doctrina española La LGT recoge la diversificación de la estructura básica del tributo, reconociendo la imposibilidad de reconducir a un esquema jurídico unitario las múltiples situaciones y prestaciones que surgen Se habla de una relación jurídico-tributaria a la que engancha Obligaciones tributarias La principal La de realizar pagos a cuenta Las efectuadas entre particulares Las accesorias Las formales Obligaciones y deberes de la Administración tributaria Derechos y garantías Lección de 3. Teoría los obligados del tributo tributarios Planteamiento dogmático 2. El hecho imponible (I): delimitación positiva Búsqueda de la perspectiva que mejor convenga a la explicación comprensible La función de la teoría del tributo en mi explicación: normas didácticas y normas aplicativas en la LGT Reducción de la teoría del tributo a las normas de carácter didáctico que fijan las estructuras básicas de cualquier tributo La configuración del tributo: el hecho imponible La determinación de los obligados tributarios La cuantificación del tributo Estructura Concepto El hecho imponible es el presupuesto fijado por la Ley para configurar cada tributo y cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria principal Elemento objetivo Aspecto material Aspecto espacial Aspecto temporal Aspecto cuantitativo Elemento subjetivo 2
3 Devengo y exigibilidad del tributo en torno al hecho imponible 3. El hecho imponible (y II): delimitación negativa El devengo señala el momento en que realizado el hecho imponible nace la obligación de contribuir La fecha de devengo determina las circunstancias relevantes para la configuración de la obligación tributaria Peculiaridad de los tributos periódicos La exigibilidad podrá establecerse en un momento distingo al de devengo Incluso, pueden fijarse pagos a cuenta La exención La exención es una especie de beneficio fiscal Son supuestos de exención aquellos en que, a pesar de realizarse el hecho imponible, la ley exime del cumplimiento de la obligación tributaria principal Pero pueden conseguirse sus mismos efectos a través de otros elementos del tributo Clases de exenciones Rogadas y automáticas Objetivas, subjetivas y mixtas Plenas y no plenas La no sujeción La ley podrá completar la delimitación del hecho imponible mediante la mención de supuestos de no sujeción 3
4 Los llamados supuestos técnicos de no sujeción 4. Sujetos pasivos. Cuestiones generales Delimitan varios tributos que potencialmente recaen sobre la misma riqueza Sujetos pasivos entre los obligados tributarios Contribuyentes Sustitutos Obligados a realizar pagos fraccionados Retenedores Obligados a practicar ingresos a cuenta Obligados a repercutir Obligados a soportar la repercusión Obligados a soportar la retención Obligados a soportar los ingresos a cuenta Sucesores Beneficiarios de beneficios fiscales Obligados al cumplimiento de obligaciones formales Los sujetos pasivos no pierden la significación Es sujeto pasivo el obligado tributario que, según la ley, debe cumplir la obligación tributaria principal, así como las obligaciones formales inherentes a la misma, sea como contribuyente o como sustituto del mismo. No perderá la condición de sujeto pasivo quien deba repercutir la cuota tributaria a otros obligados, salvo que la Ley de cada tributo disponga otra cosa. En el ámbito aduanero, tendrá además la consideración de sujeto pasivo el obligado al pago del importe de la deuda aduanera, conforme a lo que en cada caso establezca la normativa aduanera. Responsables Sistematización de los obligados tributarios en la teoría del tributo 5. El contribuyente y otros obligados primarios Los sujetos pasivos Contribuyentes y sustitutos El componente subjetivo mínimo Técnicas subjetivas para facilitar el cumplimiento Retención,ingreso a cuenta, repercusión, etc. Técnicas subjetivas para asegurar el cumplimiento Responsables 4
5 Es contribuyente el sujeto pasivo que realiza el hecho imponible Aunque esta definición resulta algo inadecuada para noimpuestos Otras consideraciones La definición legal ha de ser integrada con el resto de la ley del impuesto Con frecuencia la ley sólo hablará de sujeto pasivo El contribuyente lo será siempre de iure Indisponibilidad de la obligación tributaria (art LGT) El art. 37 LGT define qué sean los obligados a realizar pagos a cuenta 6. Técnicas de gestión tributaria basadas en la subjetividad tributaria: el sustituto; el retenedor; el obligado a la repercusión El sustituto Es sustituto el sujeto pasivo que, por imposición de la Ley y en lugar del contribuyente, está obligado a cumplir la obligación tributaria principal, así como las obligaciones formales inherentes a la misma. El sustituto podrá exigir del contribuyente el importe de las obligaciones tributarias satisfechas, salvo que la ley señale otra cosa. Sustitución, retención, repercusión La manera de exigir del contribuyente dicho importe suele ser la incorporación legal de un derecho-deber de retener o repercutir, según los casos Aunque la retención y la repercusión funcionan con frecuencia como instituciones autónomas La repercusión 1. Es obligado a repercutir la persona o entidad que, conforme a la Ley, debe repercutir la cuota tributaria a otras personas o entidades y que, salvo que la Ley disponga otra cosa, coincidirá con aquel que realiza las operaciones gravadas. 2. Es obligado a soportar la repercusión la persona o entidad a quien, según la Ley, se deba repercutir la cuota tributaria, y que, salvo que la Ley disponga otra cosa, coincidirá con el destinatario de las operaciones gravadas. El repercutido no está obligado al pago frente a la Administración tributaria pero debe satisfacer al sujeto pasivo el importe de la cuota repercutida. 5
6 Retenedor y obligado a practicar ingresos a cuenta Es retenedor la persona o entidad a quien la Ley de cada tributo impone la obligación de detraer e ingresar en la Administración tributaria, con ocasión de los pagos que deba realizar a otros obligados tributarios, una parte de su importe a cuenta del tributo que corresponda a éstos. Es obligado a practicar ingresos a cuenta la persona o entidad que satisface rentas en especie o dinerarias y a quien la Ley impone la obligación de realizar ingresos a cuenta de cualquier tributo. Obligado a soportar la retención y obligado a soportar ingresos a cuenta Es obligado a soportar la retención, la persona o entidad perceptora de las cantidades sobre las que, según la Ley, el retenedor deba practicar retenciones tributarias. La Ley podrá imponer a las personas o entidades la obligación de soportar los ingresos a cuenta de cualquier tributo practicados con ocasión de las rentas en especie o dinerarias que perciban y, en su caso, la repercusión de su importe por el pagador de dichas rentas. Notas definitorias 7. Los responsables de los tributos Es un tercero Se coloca junto al deudor principal Viene obligado a las prestaciones materiales (sólo a ellas) Cuando el deudor principal no satisfaga el importe de la deuda tributaria Tiene derecho de reembolso Más cuestiones sobre los responsables Los hay solidarios y subsidiarios Cuestión que se refiere al momento en que pueden ser llamados Los hay previstos en las leyes particulares, pero también la LGT designa a algunos con vocación de ser aplicados en cualquier tributo La regulación material se estudiará en su momento 8. Aplicaciones comunes 6
7 Capacidad jurídica y capacidad de obrar en el orden tributario La capacidad para ser sujeto pasivo es inherente a la personalidad Normas legales que levantan el velo Capacidad jurídica vs capacidad de obrar La imputación subjetiva a entidades sin personalidad El art LGT La concurrencia de dos o más personas en el supuesto de una obligación tributaria El art LGT 9. La cuantificación del tributo La cuota tributaria Es la cantidad de dinero a ingresar que resulte de la obligación tributaria principal o de las obligaciones de realizar pagos a cuenta Dos formas de determinar la cuota La ley determina el hecho imponible y directamente la cantidad a pagar Tributos fijos La ley determina el hecho imponible, pero no la cuota a pagar, que se fija en función de al menos dos elementos, la base y el tipo de gravamen Tributos variables 10. La base 7
8 La base imponible La base liquidable La base imponible es la magnitud dineraria o de otra naturaleza que resulta de la medición o valoración del hecho imponible La base liquidable es la magnitud resultante de practicar, en su caso, en la base imponible las reducciones establecidas en la Ley Diversas cuestiones sobre la base Los llamados métodos de determinación de la base En el engarce entre base imponible y liquidable aparecen elementos como las reducciones o los mínimos Hay bases monetarias y bases no monetarias En los tributos de cupo (contribuciones especiales) la base se refiere a la totalidad del producto que se pretende obtener Estimación directa Estimación objetiva Estimación indirecta 11. El tipo de gravamen Concepto El tipo de gravamen es la cifra, coeficiente o porcentaje que se aplica a la base liquidable para obtener como resultado la cuota íntegra 8
9 Clases de tipos de gravamen Alícuotas proporcionales y progresivas Tipos de gravamen específicos (se aplican sobre bases no monetarias) Tipos de gravamen porcentuales o alícuotas (se aplican sobre bases monetarias) Alícuotas proporcionales Alícuotas progresivas Continuas Por escalones Ejemplo de alícuota Extensión de la alícuota Otras consideraciones Se denomina tarifa al conjunto de tipos de gravamen aplicables a las distintas unidades o tramos de base liquidable La ley podrá prever la aplicación de un tipo cero, así como de tipos reducidos o bonificados 12. La cuota: clases de cuotas 9
10 Art LGT La cuota íntegra se determinará: a) Aplicando el tipo de gravamen a la base liquidable. b) Según cantidad fija señalada al efecto. Se podrán emplear los mismos métodos que para la determinación de bases, reconociendo la existencia de estimación objetiva de cuotas Más cuestiones sobre la cuota En muchos tributos la cuota directa o resultante de aplicar el tipo sobre la base no es la cuota final, pues para llegar a ésta hay que efectuar algunas operaciones Se prevén cuotas incrementadas O cuotas minoradas Según la LGT El importe de la cuota íntegra podrá modificarse mediante la aplicación de las reducciones o límites que la Ley de cada tributo establezca en cada caso La cuota líquida La cuota líquida será el resultado de aplicar sobre la cuota íntegra las deducciones, bonificaciones, adiciones o coeficientes previstos, en su caso, en la Ley de cada tributo Las deducciones Las bonificaciones Son cantidades expresadas en unidades monetarias que reducen la cuota. A su vez pueden ser a tanto alzado o representar una porción de cantidades a su vez incluidas en la base: en este último caso se habla de desgravaciones Son reducciones proporcionales a la totalidad o parte de la cuota 10
11 Signo de la cuota La cuota líquida, como cuota tributaria, no puede ser negativa Si así fuera, quedaría en cero euros No obstante, ciertos tributos como el IVA presentan excepciones Los pagos anticipados y la cuota diferencial En ciertos tributos se realizan pagos anticipados o elementos asimilables que a la hora de liquidar el tributo son deducidos de la cuota líquida Si exceden de la cuota líquida, se procederá a la devolución Cuadro resumen de los elementos de cuantificación Cuota tributaria y deuda tributaria Lectura del art. 58 LGT 13. La regulación general de los elementos configuradores de las tasas Dos clases de tasas Planteamiento del recorrido de unas y otras: cómo lo dispone la Ley La clásica fórmula para disponer la información en las leyes españolas: la mixtura 11
12 En las tasas convive una parte general y una parte especial La parte general. El tratamiento de elementos comunes y de algunas cuestiones de gestión. La parte especial. El apoderamiento a la corporación local. Excepciones significativas. Tasas por servicios o actividades El contribuyente es El que solicite o resulte beneficiado o afectado por el servicio/actividad Pero se pueden designar sustitutos, en función del tipo de actividad Propietarios de inmuebles Constructores Aseguradoras Presupuestos para la cuantificación de las tasas Estimación del coste global de la actividad Individualización de la cuota a través de fórmulas razonables Posibilidad de orientación de la cuota en función de criterios de justicia Estudio global y no individual de la ecuación coste-rendimiento Tasas por utilización del dominio público 12
13 Cuestión Principales diferencias entre tasas y precios públicos Establecimiento y fijación Cuantificación Cobranza Infracciones y sanciones Tasas Son tributos (ley, etc.) Coste-rendimiento Capacidad económica Son tributos Son tributos Precios públicos Reglamentaria Cobertura servicio (mínimo) Se puede utilizar el apremio No hay un régimen sancionador propio 14. La regulación general de los elementos configuradores de las contribuciones especiales Planteamiento de la cuantificación Fijación del coste financiable por CCEE Determinar el porcentaje de repercusión Fijar criterios de reparto 13
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