Entrada de mercancías

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1 Entrada de mercancías CAPÍTULO Regímenes aduaneros aplicables a la importación M éxico cuenta en cuanto a la importación con los siguientes regímenes aduaneros que permiten a los importadores la utilización de aquel que mejor se adecue a sus necesidades: 1. Definitivo de importación 2. Temporales de importación: Para retornar en el mismo estado Para elaboración, transformación o reparación en programas de maquila o empresas con programas de exportación (PITEX) 3. Depósito fiscal 4. Tránsito de mercancías: Interno Internacional 5. Elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado 6. Recinto Fiscalizado Estratégico Los agentes aduanales deben señalar en el Pedimento de importación el régimen aduanero que solicitan para las mercancías y manifestarán bajo protesta de decir verdad el cumplimiento de las obligaciones y formalidades inherentes al mismo. Fundamento: Artículos 90 y 91 de la Ley Aduanera 1 La información en este documento tiene exclusivamente fines de orientación y no genera derechos ni obligaciones. En caso de estimarlo conveniente, podrá presentar solicitud por escrito ante la autoridad fiscal, en los términos de los artículos 18, 18A y 19 del Código Fiscal de la Federación, en el entendido que, de conformidad con el artículo 34, sólo se está obligado a contestar consultas sobre situaciones reales y concretas que realice individualmente el interesado. Abril de

2 3.1.1 Régimen de importación definitiva Se considera régimen de importación definitiva la entrada de mercancías de procedencia extranjera para permanecer en el territorio nacional por tiempo ilimitado. Quienes importen bajo este régimen están obligados al pago de impuestos al comercio exterior y, en su caso, cuotas compensatorias, así como al cumplimiento de las demás obligaciones en materia de regulaciones y restricciones no arancelarias y de las formalidades para su despacho. Fundamento: Artículos 96 al 101 de la Ley Aduanera Registro del Despacho de Mercancías de las Empresas (revisión en origen) Realizar importaciones bajo este procedimiento tiene las siguientes ventajas: Agilidad en el despacho aduanero, pues el pedimento se llena con la información que proporciona el proveedor en el extranjero Cero sanciones, pues el importador paga únicamente las contribuciones y cuotas compensatorias y sus accesorios sin que se apliquen sanciones Pago espontáneo de contribuciones y cuotas compensatorias omitidas, calculadas mediante un método simplificado Posibilidad de hacer rectificaciones a los pedimentos, adicionales a las que se permiten en general Si le interesa realizar importaciones mediante el procedimiento de revisión en origen, debe de presentar una solicitud de inscripción en el registro del despacho de mercancías de las empresas ante la Administración Central de Operación Aduanera: Administración Central de Operación Aduanera Avenida Hidalgo 77, Módulo IV, Planta Baja Colonia Guerrero 06300, México, D.F. Teléfonos de atención: , y (lunes a viernes de 9 a 15:00 horas) Además, debe de cumplir con los siguientes requisitos: 1. Ser empresa constituida conforme a las leyes mexicanas. 2. Estar al corriente en sus obligaciones fiscales. 3. Haber dictaminado sus estados financieros en los últimos cinco años o desde su constitución. 4. Haber importado más de $75 576, durante el año anterior (esta cantidad se actualiza anualmente). Abril de

3 5. Presentar la solicitud de inscripción en formato libre y con firma autógrafa del representante legal de la empresa. La solicitud debe indicar lo siguiente: Denominación o razón social de la empresa y su RFC Nombre completo del representante legal, su RFC, teléfono y correo electrónico Domicilio donde se enviará la respuesta a la solicitud Personas autorizadas para recibir la respuesta a la solicitud, sus teléfonos y correos electrónicos 6. Anexar a la solicitud los siguientes documentos: a) Copia certificada del instrumento notarial que faculte al representante legal de la empresa para realizar actos de administración. b) Copia certificada del acta constitutiva de la empresa y, en su caso, de las modificaciones que haya tenido. c) Copia simple de la Cédula de Identificación Fiscal de la empresa. d) Lista de los agentes o apoderados aduanales que utilizará la empresa para importar. Señalar nombre y número de patente o autorización. e) Lista de los transportistas que utilizará la empresa para importar. Indicar nombre, denominación o razón social y RFC. f) Constancia del pago de derechos. g) Copia simple de la declaración del Impuesto sobre la Renta del último ejercicio fiscal. h) Descripción detallada de las mercancías que importará y su fracción arancelaria. La vigencia de este trámite es de un año, para renovarlo presente un aviso bajo protesta de decir verdad que continúa cumpliendo con los requisitos previstos para el otorgamiento de la autorización, y adjunte el original de la forma oficial 5, Declaración general de pago de derechos, que forma parte del Anexo 1 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2006, con la que acredita el pago del derecho establecido en el artículo 40, inciso a) de la Ley Federal de Derechos. Este aviso se debe presentar 30 días antes de que venza la vigencia. Transcurridos 30 días de la presentación del aviso sin que la autoridad notifique requerimiento alguno, se entenderá renovado el registro. Importante: Si su empresa es maquiladora o tiene un programa de exportación autorizado por la Secretaría de Economía sólo debe cumplir con los requisitos 1, 2, 5 y 6 (apartados a) y b)) Si su empresa inicia operaciones y estima que en su primer ejercicio fiscal importará más de $75 576, sólo debe cumplir con los requisitos 1, 2, 5, y 6, apartados a) al f) y h) Abril de

4 Para inscribirse en el registro, sólo debe pagar derechos por 3,397 pesos. No necesita intermediarios ni gestores. Esta cantidad puede variar de acuerdo con el artículo primero de la Ley Federal de Derechos. Se sugiere consultarlo periódicamente. Visite la página en Internet de la Administración General de Aduanas y consulte la carta compromiso sobre este trámite: Empresas Certificadas Quiénes pueden obtener su registro y sus requisitos: Fundamento: Artículos 98 al 100 de la Ley Aduanera, reglas , , de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2006 Actualmente el requisito de valor en importaciones es de 300 millones de pesos para cualquier empresa, 200 millones para maquiladoras y Pitex Para grupos de empresas maquiladoras o Pitex es de 400 millones de pesos Maquiladoras y Pitex que no alcancen el monto, siempre que obtengan un dictamen del CNIME Autorización a grupos parar operar un programa de maquila bajo el esquema sociedad controladora de empresas para consolidar las operaciones de las empresas del grupo bajo un solo programa de maquila Empresas de mensajería y paquetería Recintos Fiscalizados Estratégicos Maquiladoras y Pitex que fabriquen bienes del sector eléctrico, electrónico y automotriz y que cuenten con un Sistema Electrónico de Control de Inventarios para Importaciones Temporales (SECIIT) Destacan los siguientes beneficios: Reducción de porcentajes y tiempos de revisión Despacho a domicilio Horarios extraordinarios Exención de aduanas exclusivas Exención de garantía de precios estimados Exención de padrones sectoriales Exención de horarios exclusivos para productos sensibles Exención de Anexo 18 Simplificación y agilización de trámites para el despacho Uso de carriles exclusivos (exprés) para la importación Despacho sin ingresar a recinto fiscalizado Abril de

5 Impresión simplificada de pedimento Pedimento electrónico simplificado Facilidades y beneficios en operaciones con pedimentos consolidados Facilidades en operaciones virtuales Simplificación de trámites para la autorización y renovación Ampliación de vigencia de la autorización Facilidades para la autocorrección Simplificación de reportes Requisitos para inscribirse en el registro de empresas certificadas: A. Sean personas morales que en el semestre inmediato anterior a aquél en que solicitan la inscripción en el registro de empresas certificadas, hubieran efectuado importaciones por un valor en aduana no menor a $300,000,000.00, siempre que cumplan con lo siguiente 1. Presenten su solicitud ante la Administración Central de Operación Aduanera de la AGA, formulada en escrito libre proporcionando, a través de medios magnéticos la información que cumpla con los lineamientos que se establecen para las empresas certificadas en la página de aduanas señalando lo siguiente: a) El agente o apoderado aduanal autorizado para promover sus operaciones de comercio exterior, tratándose de agentes aduanales, la designación y, en su caso, revocación deberán efectuarse en los términos del artículo 59 de la Ley. b) Las empresas transportistas contratadas para efectuar el traslado de las mercancías de comercio exterior, señalando su denominación, RFC y domicilio fiscal. c) En el caso de personas morales que se encuentren inscritas en el registro del despacho de mercancías de las empresas para efectuar importaciones mediante el procedimiento de revisión en origen, que cuenten con autorización de depósito fiscal para el ensamble y fabricación de vehículos, o de PROSEC, ECEX o ALTEX por parte de la SE deberán manifestarlo, indicando el número de registro o autorización que les haya sido asignado. 2. Anexen a la solicitud a que se refiere el numeral anterior, los siguientes documentos: a) Copia certificada del acta constitutiva y sus modificaciones que se refieran a los socios y su participación accionaria; cambio de denominación o razón social y, en su caso, copia de las actas en las que conste la fusión o escisión de la sociedad. b) Copia simple de la cédula de identificación fiscal de la persona moral solicitante. Abril de

6 c) Copia certificada de la documentación con la que acredite la representación legal de la persona que suscribe la solicitud. d) Copia del dictamen de estados financieros para efectos fiscales, practicado por contador público registrado, correspondiente al último ejercicio fiscal por el que esté obligado a la fecha de la presentación de la solicitud de inscripción en el registro de empresas certificadas. e) Copia de la forma oficial 5, denominada Declaración general de pago de derechos, que forma parte del Anexo 1 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2006, con la cual se demuestre el pago del derecho que corresponda a la fecha de la presentación de la solicitud, a que se refiere el artículo 40, inciso m) de la LFD. La AGA emitirá la resolución correspondiente en un plazo no mayor a 40 días hábiles, contados a partir de la fecha en que se haya presentado la solicitud debidamente requisitada y cumplido los requisitos correspondientes. Transcurrido dicho plazo sin que se notifique la resolución que corresponda, se entenderá que la resolución es favorable. En el caso de que se requiera al promovente para que cumpla los requisitos omitidos o proporcione los elementos necesarios para resolver, el término comenzará a correr desde que el requerimiento haya sido cumplido. B. Tratándose de empresas maquiladoras y PITEX, que en el semestre inmediato anterior a aquél en que solicitan la inscripción en el registro de empresas certificadas, hubieran efectuado importaciones por un valor en aduana no menor a $ ,000.00, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en los numerales 1 y 2 del rubro A y asienten en la solicitud el número o números del programa de maquila o PITEX. La AGA emitirá la resolución correspondiente en los términos del último párrafo del rubro A. C. Tratándose de empresas maquiladoras y PITEX, y que pertenezcan a un mismo grupo que en el semestre inmediato anterior a aquél en que solicitan la inscripción en el registro de empresas certificadas, hubieran efectuado importaciones por un valor en aduana no menor a $400,000,000.00, siempre que cada empresa cumpla con los requisitos establecidos en los numerales 1 y 2 del rubro A y presenten la solicitud señalando el registro de su programa respectivo. Para acreditar el monto de las importaciones podrán considerar la suma del monto de las importaciones de todas las empresas que pertenezcan al grupo, incluyendo a las comercializadoras. En este caso, se deberá anexar a la solicitud de inscripción al registro de empresas certificadas, la relación de las empresas maquiladoras, PITEX y comercializadoras que integran el grupo, indicando su denominación o razón social, domicilio fiscal, RFC y el monto de las importaciones de cada una de las empresas que integran el grupo. Para los efectos del párrafo anterior, se podrá eximir del requisito a que se refiere el inciso d), numeral 2, rubro A, a las empresas maquiladoras o PITEX constituidas en el ejercicio fiscal inmediato anterior a la presentación de la Abril de

7 solicitud, siempre que formen parte de un grupo en los términos del presente rubro. Se considera que varias empresas maquiladoras y PITEX pertenecen a un mismo grupo, cuando cumplan con los siguientes requisitos: 1. Que el 51% o más de sus acciones con derecho a voto de todas las empresas sean propiedad en forma directa o indirecta o de ambas formas, de las mismas personas físicas o morales residentes en México o en el extranjero; o 2. Que el 25% o más de sus acciones con derecho a voto de todas las empresas sean propiedad en forma directa de una misma persona física o moral residente en México o en el extranjero. La AGA emitirá la resolución correspondiente en los términos del último párrafo del rubro A. D. Tratándose de empresas maquiladoras y PITEX que no cumplan con los requisitos establecidos en los rubros B y C, siempre que cumplan con los requisitos a que se refieren los numerales 1 y 2 del rubro A, y anexen a la solicitud el dictamen favorable que demuestre el nivel de cumplimiento de sus obligaciones aduaneras, emitido por la entidad autorizada en los términos de la regla de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para Para efectos de obtener el dictamen a que se refiere el párrafo anterior, las empresas maquiladoras y PITEX deberán presentar la solicitud correspondiente ante la entidad autorizada en los términos de la regla de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2006, con la siguiente documentación: 1. Copia del último Reporte Anual de Operaciones de Comercio Exterior a que se refiere la regla de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2006, por el que se esté obligado a la fecha de la presentación de la solicitud de inscripción en el registro de empresas certificadas. 2. Copia del documento que acredite que cuenta con al menos 150 trabajadores registrados ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, a la fecha de la presentación de la solicitud. 3. Copia de la integración de activos fijos del Balance General de la empresa, con la que se acredite que cuenta con una inversión mínima en activos fijos de maquinaria y equipo por un monto registrado en libros por el equivalente en moneda nacional a 250,000 dólares. Las maquiladoras y PITEX que acrediten en los términos del párrafo anterior, que cuentan con una inversión mínima en activos fijos de maquinaria y equipo por un monto registrado en libros por el equivalente en moneda nacional a 10,000,000 dólares, a la fecha de la presentación de la solicitud, no estarán sujetas a acreditar la cantidad de trabajadores a que se refiere el numeral 2 del presente Rubro. Abril de

8 4. Copia del título de propiedad del inmueble, plantas o bodegas, en el que conste la inscripción en el Registro Público de la Propiedad o, en su caso, del contrato de arrendamiento del local, donde la empresa lleve a cabo sus actividades y operaciones. 5. Copia de la autorización de la SE del programa de maquila o PITEX con el que cuenta la empresa, incluyendo en su caso, su ampliación o modificación más reciente. 6. Copia de la autorización de la SE para llevar a cabo operaciones de submaquila, en el caso de que parte de su proceso productivo se realice mediante submaquila. 7. Declaración bajo protesta de decir verdad, firmada por el representante legal de la empresa, respecto de la siguiente información: a) Plano de distribución de la planta productiva. b) La producción real correspondiente al último ejercicio fiscal anterior a la fecha de presentación de la solicitud. c) Relación de los manuales de políticas internas y de operación, así como demás controles con los que cuente la empresa para el debido cumplimiento de sus obligaciones aduaneras, que contemplen como mínimo lo siguiente: 1) Control de inventarios de las importaciones temporales. 2) Origen de las mercancías. 3) Archivo de pedimentos. 4) Verificación de pedimentos registrados en la empresa con los registrados en el SAAI. 5) Verificación de la correcta clasificación arancelaria de las mercancías importadas temporalmente y de los productos finales que se retornen. 6) Determinación y pago del impuesto general de importación conforme al artículo 63-A de la Ley Aduanera. 7) Cumplimiento a las obligaciones derivadas de los programas de fomento autorizados por la SE. En el caso de que la maquiladora o PITEX cuente con algún certificado de normas de calidad internacional, emitido por un organismo de certificación, deberá anexar copia del certificado o registro correspondiente, siempre que se encuentre vigente al momento de la solicitud. Anexo a la declaración firmada por el representante legal, se deberá presentar la información en medios magnéticos a que se refiere el presente numeral, conforme a lo dispuesto en la regla 1.4. de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para Abril de

9 Para efectos de obtener el dictamen a que se refiere el primer párrafo de este rubro, las empresas maquiladoras y PITEX deberán permitir la visita de representantes de la entidad autorizada en los términos de la regla de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2006, a las instalaciones de la empresa a efecto de constatar la existencia y ubicación de la empresa en su domicilio fiscal y, en su caso, de las plantas productivas y bodegas de la misma, así como para verificar la información y documentos a que se refiere este rubro. La AGA emitirá la resolución correspondiente de conformidad con lo dispuesto en el último párrafo del rubro A. Lo dispuesto en este rubro no será aplicable a las empresas que importen temporalmente mercancías de las fracciones arancelarias listadas en el Anexo 28 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2006, cuando se destinen a elaborar bienes del sector de la confección clasificados en los capítulos 61 a 63 y en la subpartida ; o del calzado previstos en el capítulo 64, de la TIGIE. E. Tratándose de las personas morales a que se refiere el artículo 3, fracción VII del Decreto para el fomento y operación de la industria maquiladora de exportación, para obtener la autorización para su inscripción en el registro de empresas certificadas y obtener el programa como maquiladora controladora de empresas conforme al artículo 4-B del citado Decreto, deberán presentar su solicitud ante la Administración Central de Operación Aduanera de la AGA cumpliendo con los requisitos establecidos en los numerales 1 y sus incisos a) y b); y 2, incisos b), c) y e) del rubro A, y acreditar lo siguiente: 1. Que ha sido designada como sociedad controladora para integrar las operaciones de maquila de dos o más sociedades controladas respecto de las cuales la controladora participe de manera directa o indirecta en su administración, control o capital, cuando alguna de las controladas tenga dicha participación directa o indirecta sobre las otras controladas y la controladora, o bien, cuando una tercera empresa ya sea residente en territorio nacional o en el extranjero, participe directa o indirectamente en la administración, control o en el capital tanto de la sociedad controladora como de las sociedades controladas. 2. Que en el semestre inmediato anterior a aquél en que solicita su inscripción en el registro de empresas certificadas, hubiera efectuado importaciones por un valor en aduana no menor a $400,000, para acreditar el monto de las importaciones podrá considerar la suma del monto de las importaciones de las sociedades controladas, y 3. Que en el ejercicio fiscal inmediato anterior a aquél en que solicita su inscripción en el registro de empresas certificadas, hubiera efectuado exportaciones por un monto mínimo de ,000 de dólares o su equivalente en moneda nacional. Para acreditar el monto de las exportaciones podrá considerar las exportaciones realizadas por las sociedades controladas en dicho ejercicio. A dicha solicitud deberá anexarse lo siguiente: Abril de

10 a) La relación de las sociedades controladas, indicando su participación accionaria, su denominación o razón social, domicilio fiscal, RFC y el monto de las importaciones y exportaciones realizadas por cada una de las sociedades. b) Un diagrama de la estructura accionaria y corporativa, así como copia certificada de las actas de asamblea de accionistas o la última copia certificada del asiento del libro de accionistas, en las que conste la participación accionaria de la controladora y de las sociedades controladas. La AGA emitirá la resolución correspondiente de conformidad con lo dispuesto en el último párrafo del rubro A. Las sociedades controladas que tengan integradas sus operaciones de maquila en una sociedad controladora que haya obtenido su autorización como empresa certificada en los términos del presente rubro, podrán en forma individual obtener la autorización para su inscripción en el registro de empresas certificadas, siempre que presenten su solicitud ante la Administración Central de Operación Aduanera de la AGA y cumplan con los requisitos establecidos en los numerales 1 y 2 del rubro A. La AGA emitirá la resolución correspondiente en los términos del último párrafo del rubro A. F. Tratándose de empresas de mensajería y paquetería, deberán presentar su solicitud ante la Administración Central de Operación Aduanera de la AGA cumpliendo con los requisitos establecidos en los numerales 1 y 2 del rubro A y acreditar lo siguiente: 1. Que las aeronaves en las que realizan la transportación de documentos y mercancías son propiedad de la empresa de mensajería y paquetería o bien de alguna de sus empresas filiales, subsidiarias o matrices nacionales o extranjeras. Para estos efectos se entenderá: a) Subsidiarias: aquellas empresas nacionales o extranjeras en las que la empresa de mensajería y paquetería sea accionista con derecho a voto, ya sea en forma directa, indirecta o de ambas formas. b) Filiales: aquellas empresas nacionales o extranjeras que sean accionistas con derecho a voto, ya sea en forma directa, indirecta o de ambas formas, de una empresa nacional o extranjera, que a su vez sea accionista con derecho a voto, ya sea en forma directa, indirecta o ambas formas, de la empresa de mensajería y paquetería. c) Matrices: aquellas empresas nacionales o extranjeras que sean accionistas con derecho a voto, ya sea en forma directa, indirecta o de ambas formas, de la empresa de mensajería y paquetería o de alguna de sus filiales o subsidiarias. Las empresas de mensajería y paquetería podrán cumplir con lo dispuesto en el presente numeral, acreditando que cuentan con aeronaves para la transportación de documentos y mercancías, mediante contrato de servicios, con una vigencia mínima de diez años, celebrado de forma directa o a través de sus matrices, filiales o subsidiarias, con un Abril de

11 concesionario o permisionario debidamente autorizado por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, mediante el cual pongan a disposición para uso dedicado de las actividades de la empresa de mensajería o paquetería al menos 30 aeronaves y que provea frecuencias regulares a los aeropuertos donde dicha empresa realiza el despacho de los documentos o mercancías. 2. Que su empresa subsidiaria, filial o matriz que opera el transporte en las aeronaves señaladas en el numeral 1, cuenta con el registro de rutas aéreas o aerovías dentro del espacio aéreo nacional ante la Dirección General de Aeronáutica Civil de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes. 3. Que cuenta con concesión o autorización para prestar los servicios de manejo, almacenaje y custodia de mercancías de comercio exterior de conformidad con los artículos 14 y 14-A de la Ley Aduanera. 4. Que cuenta con una inversión mínima en activos fijos por un monto registrado en libros por el equivalente en moneda nacional a 1,000,000 de dólares a la fecha de presentación de la solicitud. La AGA emitirá la resolución correspondiente en un plazo no mayor a 40 días a partir de la fecha de recepción de la solicitud. Transcurrido dicho plazo sin que se notifique la resolución que corresponda, se entenderá que la misma se resolvió en sentido negativo. En el caso de que se requiera al promovente para que cumpla los requisitos omitidos o proporcione los elementos necesarios para resolver, el plazo comenzará a correr desde que el requerimiento haya sido cumplido. G. Tratándose de empresas que cuenten con autorización para destinar mercancías al régimen de recinto fiscalizado estratégico conforme a la regla de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2006, que cumplan con los requisitos establecidos en los numerales 1 y 2, incisos a), b), c) y e) del rubro A y cumplan con lo siguiente: 1. Que en el programa de inversión presentado en términos del numeral 9 de la regla de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2006, se haya señalado un monto no menor al equivalente en moneda nacional a 10,000,000 de dólares. 2. Que manifieste que contratará al menos 500 trabajadores de forma directa o mediante contrato de prestación de servicios. La AGA emitirá la resolución correspondiente de conformidad con lo dispuesto en el último párrafo del rubro A. H. Tratándose de empresas maquiladoras y PITEX que bajo su programa fabriquen bienes del sector eléctrico, electrónico o automotriz, siempre que cuenten con un sistema electrónico de control de inventarios para importaciones temporales (SECIIT), que cumpla con lo señalado en el rubro B del anexo 24 de la presente Resolución y con los lineamientos que al efecto emita la AGA, podrán obtener la autorización para su inscripción en el registro de empresas certificadas presentando su solicitud ante la Abril de

12 Administración Central de Operación Aduanera de la AGA cumpliendo con los requisitos a que se refieren los numerales 1 y 2 del rubro A y anexen un dictamen favorable emitido por la persona o personas a que se refiere la regla de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2006, con el que se demuestre que se cumple con lo dispuesto en el presente rubro. Para efectos de obtener el dictamen a que se refiere el párrafo anterior, las empresas maquiladoras y PITEX deberán presentar la solicitud correspondiente ante la persona o personas a que se refiere la regla de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2006, con la siguiente documentación: 1. Copia de la documentación que acredite que cuenta con al menos 1,000 trabajadores registrados ante el Instituto Mexicano del Seguro Social o mediante contrato de prestación de servicios, a la fecha de la presentación de la solicitud. 2. Documentación que demuestre que la empresa cotiza en la Bolsa de Valores de México o en el extranjero. En el caso de que la empresa solicitante no cotice en bolsa conforme al párrafo anterior, podrá presentar la documentación que demuestre que al menos el 51% de sus acciones con derecho a voto, son propiedad en forma directa o indirecta de una empresa que cotiza en la Bolsa de Valores de México o en el extranjero. 3. Documentación que compruebe que la empresa cuenta con un sistema electrónico de control corporativo de sus operaciones, así como un diagrama de flujo de dicho sistema. 4. Un diagrama de flujo que describa la operación de su sistema electrónico de control de inventarios para importaciones temporales, que refleje que el mismo cumple con lo dispuesto en el rubro B del Anexo 24 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2006 y con los lineamientos que al efecto emita la AGA y la Administración General de Comunicaciones y Tecnologías de Información, así como que la autoridad aduanera cuenta con acceso electrónico en línea de manera permanente e ininterrumpida. 5. Documentación que compruebe que los medios de transporte que utilizará para el traslado de las mercancías de importación cuyo destino final sea fuera de la franja o región fronteriza, cuenta con sistemas de rastreo conforme a los lineamientos establecidos por la AGA y la Administración General de Comunicaciones y Tecnologías de Información. Adicionalmente, para efectos de obtener el dictamen a que se refiere el primer párrafo de este rubro, las empresas deberán permitir la visita de representantes autorizados por la persona o personas a que se refiere la regla de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2006, a las instalaciones de la empresa a efecto de verificar la información, documentos y sistemas, a que se refiere este rubro. Abril de

13 La AGA emitirá la resolución correspondiente a la solicitud conforme a lo dispuesto en el último párrafo del rubro A. Las empresas que obtengan la autorización a que se refiere el presente rubro, deberán utilizar únicamente medios de transporte que cuenten con el sistema de rastreo que cumpla con los lineamientos establecidos por la AGA y la Administración General de Comunicaciones y Tecnologías de Información, para el traslado de mercancías de importación cuyo destino final sea fuera de la franja o región fronteriza. Asimismo, deberán colocar los sellos fiscales y engomados que determine la autoridad para garantizar que el contenedor no es abierto antes de llegar a su destino final y, en su caso, reportar inmediatamente a la AGA cuando alguna otra autoridad, en uso de sus facultades, rompa los sellos fiscales. I. Tratándose de empresas comercializadoras, que en el semestre inmediato anterior a aquél en que solicitan la inscripción en el registro de empresas certificadas, hubieran efectuado importaciones por un valor en aduana no menor a $300,000,000.00, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en los numerales 1, incisos a) y b); y 2 del rubro A. La AGA emitirá la resolución correspondiente de conformidad con lo dispuesto en el rubro F. La autorización de inscripción en el registro de empresas certificadas a que se refiere el presente rubro, se otorgará con una vigencia de un año, misma que podrá prorrogarse por un plazo igual, siempre que las empresas presenten solicitud de prórroga ante la Administración Central de Operación Aduanera de la AGA, en los términos de la regla de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para Para éstos efectos, se considerarán como semestres los periodos comprendidos de enero a junio y de julio a diciembre de cada ejercicio fiscal. Para los efectos de lo dispuesto en el rubro A, numeral 1, inciso a) y la regla de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2006, las personas morales no podrán designar para promover sus operaciones de comercio exterior a los agentes o apoderados aduanales que estén sujetos a algún procedimiento de suspensión o cancelación de su patente o autorización. Salvo lo dispuesto en el rubro I, último párrafo de la presente regla, la autorización de inscripción en el registro de empresas certificadas a que se refiere la presente regla, podrá otorgarse con una vigencia hasta por cinco años, misma que podrá ser renovada por un plazo igual, siempre que las empresas presenten solicitud de renovación ante la Administración Central de Operación Aduanera de la AGA, en los términos de la regla de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para Régimen de importación temporal Fundamento: Artículo 100-A, 100-B, de la Ley Aduanera, Capítulo 2.8 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2006 Abril de

14 Las importaciones temporales de mercancías de procedencia extranjera no pagan impuestos al comercio exterior ni cuotas compensatorias, excepto cuando se introduzcan bajo un programa de diferimiento o devolución de aranceles, en la transferencia o enajenación entre maquiladoras o empresas PITEX, o si éstas internan maquinaria o equipo pero deben cumplir con las obligaciones en materia de regulaciones y restricciones no arancelarias, así como las formalidades para el despacho Utilizando Cuadernos ATA Fundamento: Artículo 104 de la Ley Aduanera Se podrá optar por utilizar un Cuaderno ATA en lugar del pedimento de importación temporal, para los efectos del artículo 107, tercer párrafo de la Ley, para la importación temporal de las siguientes mercancías: 1. Hasta por un año, las destinadas a convenciones y congresos internacionales, en los términos del artículo 106, fracción III, inciso a) de la Ley y del Convenio ATA relativo a las facilidades concedidas a la importación temporal de mercancías destinadas a ser presentadas o utilizadas en una exposición, feria, congreso o manifestación similar. 2. Hasta por 6 meses, las muestras, en los términos del artículo 106, fracción II, inciso d) de la Ley y del Convenio Internacional para Facilitar la importación de Muestras Comerciales y Material de Publicidad. 3. Hasta por 6 meses, las que importen los residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México para ser utilizadas directamente por ellos o por personas con las que tengan relación laboral, en los términos del artículo 106, fracción II, inciso a) de la Ley y que se sujeten a lo dispuesto en el Convenio Aduanero para la Importación Temporal de Equipo Profesional. También aplica a las muestras y a las mercancías que se destinen a exposiciones, convenciones, congresos internacionales, eventos culturales o deportivos, en los términos del artículo 116, fracción II, incisos b) y c), y la fracción III de la Ley Aduanera, respectivamente. El Cuaderno ATA será válido siempre que se haya expedido en el formato contenido en el Anexo del Convenio ATA y se encuentre vigente al efectuarse la importación temporal, no presente tachaduras, raspaduras ni enmendaduras y haya sido llenado en español, inglés o francés. En caso de haber sido llenado en un idioma distinto, deberá anexarse una traducción al español. La vigencia del Cuaderno ATA no podrá exceder de un año contado a partir de la fecha de su expedición. Los plazos establecidos para el retorno de las mercancías importadas al amparo del Cuaderno ATA, en ningún caso podrán exceder del plazo de vigencia del mismo. La tenencia, transporte y manejo de las mercancías se deberá amparar en todo momento con el Cuaderno ATA. En ningún caso se podrá transferir el beneficio de Abril de

15 la importación temporal a persona distinta de aquella que aparezca como titular del Cuaderno ATA. Las mercancías que se importen o exporten temporalmente o se retornen con Cuadernos ATA, se deberán presentar ante la autoridad aduanera conjuntamente con el Cuaderno ATA, para su revisión física y documental. En este caso, no será necesario activar el mecanismo de selección automatizado. Tratándose de mercancías sujetas al cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias, se deberán anexar los documentos que comprueben su cumplimiento. De no detectarse irregularidades, la autoridad aduanera entregará las mercancías de inmediato y certificará el folio del Cuaderno ATA correspondiente a la operación aduanera de que se trate, asentando el sello, nombre y firma del funcionario que intervenga en el despacho, en la cubierta y el folio del Cuaderno. Tratándose de las mercancías a que se refieren los numeral 1 del presente apartado, al Cuaderno ATA se deberá anexar un escrito en el que se señale el lugar o lugares en los que se llevará a cabo la exposición, feria, congreso o manifestación similar, de que se trate. En el caso de las mercancías a que se refiere el numeral 2 de este apartado, la autoridad aduanera que efectúe la revisión física y documental de las mercancías, podrá añadir marcas a las muestras cuando lo considere necesario para asegurar su identificación cuando sean retornadas, siempre que las marcas no destruyan su utilidad como muestras. En caso de pérdida, destrucción o robo de un Cuaderno ATA, que ampare mercancías que se encuentren en territorio nacional, se podrá utilizar un cuaderno sustituto para amparar su legal estancia y su retorno al extranjero, a solicitud de la persona que haya expedido el cuaderno. En este caso, el importador deberá presentar ante la Administración Central de Contabilidad y Glosa de la AGA, un aviso por escrito en el que señale la causa de la sustitución, el número del cuaderno original, fecha de expedición del cuaderno sustituto y periodo de vigencia de la importación temporal, al que anexe copia simple de acta de hechos levantada ante la autoridad competente. El cuaderno sustituto deberá contener la leyenda cuaderno sustituto y el número de cuaderno que sustituye, en la cubierta y en el folio de reexportación. La fecha de vencimiento deberá ser la misma que la indicada en el cuaderno original. El retorno de las mercancías importadas o exportadas temporalmente al amparo de un Cuaderno ATA, se acreditará con el folio de reexportación o reimportación debidamente certificado por la autoridad aduanera que haya intervenido en el despacho aduanero de las mercancías al efectuarse el retorno de las mismas. Abril de

16 No obstante lo anterior, se podrá aceptar como prueba del retorno de las mercancías importadas temporalmente, el folio correspondiente debidamente certificado o una certificación emitida por la autoridad aduanera de un país Parte del Convenio ATA, que acredite que las mercancías han sido importadas o retornadas a dicho país. Se podrá efectuar el retorno parcial de las mercancías importadas temporalmente al amparo de un Cuaderno ATA, siempre y cuando los folios de reexportación del Cuaderno ATA correspondan al número de envíos parciales que se vayan a efectuar. Tratándose de la importación temporal de las mercancías a que se refiere el numeral 1 de este apartado, los importadores quedarán relevados de la obligación de retornar las mercancías importadas temporalmente al amparo del Cuaderno ATA, cuando se trate de: 1. Mercancías importadas únicamente para su demostración o que se usen para la demostración de máquinas y aparatos importados temporalmente mediante el Cuaderno ATA, que se consuman o se destruyan en el curso de dicha demostración, siempre que sean de valor y cantidad razonable, tomando en cuenta la finalidad para la que se importaron, la naturaleza de la manifestación y el número de asistentes. 2. Mercancías de bajo valor que se usen para la construcción, el acondicionamiento y la decoración de los demostradores o exhibidores de los expositores extranjeros que concurran a la exposición, feria, congreso o manifestación similar y que se destruyan por el sólo hecho de su utilización. 3. Catálogos, listas de precios, carteles de publicidad, calendarios y fotografías sin marco, que se destinen a utilizarse como material de publicidad de las mercancías expuestas en la manifestación, siempre que sirvan únicamente para su distribución gratuita al público en general en el lugar del evento. Para estos efectos, el importador deberá señalar en el campo C del folio correspondiente del Cuaderno ATA, el número de orden que le corresponda en el campo 1 de la lista general, a cada una de las mercancías que se importen para ser distribuidas o consumidas durante el evento, que no serán retornadas. Importante: No aplica a de bebidas alcohólicas, tabacos y combustibles Las muestras consistentes en material cinematográfico de publicidad se podrán importar temporalmente siempre que se trate de películas que no excedan de 16 mm de ancho y su contenido únicamente consista en imágenes que describan la naturaleza u operación de los productos o equipos cuyas cualidades no puedan ser demostradas con muestras o catálogos. En este caso, será necesario anexar al folio del Cuaderno ATA que conserva la autoridad aduanera, una manifestación por escrito del titular del cuaderno en la que manifieste que el contenido de las muestras es información relacionada con los productos o equipo para venta o comercialización, que son apropiadas para exhibirse a posibles clientes y no para Abril de

17 la exhibición al público en general y que no se importen en paquetes que contengan más de una copia de cada película. Cuando no se efectúe el retorno de las mercancías importadas temporalmente en el plazo correspondiente, la autoridad aduanera podrá, en el plazo de un año contado a partir de la fecha de vencimiento del periodo de vigencia del Cuaderno ATA, requerir a la garantizadora el pago de los créditos fiscales derivados del incumplimiento de las obligaciones relacionadas con la importación temporal de mercancías al amparo del Cuaderno ATA. Transcurrido dicho plazo el pago deberá requerirse directamente al importador. En este caso, la garantizadora deberá presentar la documentación aduanera necesaria para comprobar que las mercancías retornaron en el plazo autorizado; dicha documentación se deberá presentar dentro de un plazo de seis meses contados a partir del día siguiente a aquél en que la autoridad aduanera le hubiere requerido el pago de los créditos fiscales. Transcurrido dicho plazo sin que se haya presentado la documentación respectiva, la garantizadora deberá pagar provisionalmente el crédito fiscal actualizado, sin que exceda del equivalente al monto total de las contribuciones omitidas adicionado con un 10 por ciento sobre el importe de las mismas. Una vez efectuado el pago provisional, la garantizadora contará con un plazo de tres meses para comprobar que las mercancías fueron retornadas en el plazo autorizado. Transcurrido este plazo sin haberse presentado la documentación comprobatoria, el pago tendrá carácter de definitivo. Cuando se acredite que las mercancías importadas temporalmente se retornaron fuera del plazo previsto para su importación temporal, el pago de la multa a que se refiere el artículo 183, fracción II, primer párrafo de la Ley, podrá requerirse a la garantizadora en el plazo comentado anteriormente. Esto no libera al importador de responsabilidad en caso de incumplimiento de las obligaciones derivadas de la importación temporal de mercancías al amparo de los cuadernos ATA Para retornar al extranjero en el mismo estado Fundamento: Artículo 107 de la Ley Aduanera, capítulo 3.5. de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2006 Esta modalidad de importación temporal sujeta a las mercancías a permanecer en el país por un tiempo limitado, con una finalidad y destino específicos, condicionándolas a retornar al extranjero en el mismo estado y dentro de los siguientes plazos: I. Hasta por un mes, las de remolques y semirremolques, incluyendo las plataformas adaptadas al medio de transporte diseñadas y utilizadas exclusivamente para el transporte de contenedores, siempre que Abril de

18 ll. lll. transporten en territorio nacional las mercancías que en ellos se hubieran introducido al país o las que se conduzcan para su exportación. Hasta por seis meses, en los siguientes casos: a) Las que realicen los residentes en el extranjero, siempre que sean utilizados directamente por ellos o por personas con las que tengan relación laboral, excepto tratándose de vehículos. b) Las de envases de mercancías, siempre que contengan en territorio nacional las mercancías que en ellos se hubieran introducido al país. c) Las de vehículos de las misiones diplomáticas y consulares extranjeras y de las oficinas de sede o representación de organismos internacionales, así como de los funcionarios y empleados del servicio exterior mexicano, para su importación en franquicia diplomática, siempre que cumplan con los requisitos que señale la Secretaría mediante reglas. d) Las de muestras o muestrarios destinados a dar a conocer mercancías, siempre que cumplan con los requisitos que señale la Secretaría mediante reglas. e) Las de vehículos, siempre que la importación sea efectuada por mexicanos con residencia en el extranjero o que acrediten estar laborando en el extranjero por un año o más, comprueben mediante documentación oficial su calidad migratoria que los autorice para tal fin y se trate de un solo vehículo en cada periodo de doce meses. En estos casos, los seis meses se computarán en entradas y salidas múltiples efectuadas dentro del periodo de doce meses contados a partir de la primera entrada. Los vehículos podrán ser conducidos en territorio nacional por el importador, su cónyuge, sus ascendientes, descendientes o hermanos siempre y cuando sean residentes permanentes en el extranjero, o por un extranjero con las calidades migratorias indicadas en el inciso a) del numeral IV de este apartado. Cuando sea conducido por alguna persona distinta de las autorizadas, invariablemente deberá viajar a bordo el importador del vehículo. Los vehículos a que se refiere este inciso deberán cumplir con los requisitos que señale el Reglamento de la Ley Aduanera. Hasta por un año, cuando no se trate de las señaladas en las fracciones I y IV de este apartado, y siempre que se reúnan las condiciones de control que establezca el Reglamento, en los siguientes casos: a) Las destinadas a convenciones y congresos internacionales. b) Las destinadas a eventos culturales o deportivos, patrocinados por entidades públicas, nacionales o extranjeras, así como por universidades o entidades privadas, autorizadas para recibir donativos deducibles en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta. c) Las de enseres, utilería y demás equipo necesario para la filmación, siempre que se utilicen en la industria cinematográfica y su Abril de

19 internación se efectúe por residentes en el extranjero. En este caso el plazo establecido se podrá ampliar por un año más. d) Las de vehículos de prueba, siempre que la importación se efectúe por un fabricante autorizado, residente en México. e) Las de mercancías previstas por los convenios internacionales de los que México sea parte, así como las que sean para uso oficial de las misiones diplomáticas y consulares extranjeras cuando haya reciprocidad. lv. Por el plazo que dure su calidad migratoria, incluyendo sus prórrogas, en los siguientes casos: a) Las de vehículos propiedad de extranjeros que se internen al país con calidad de inmigrantes rentistas o de no inmigrantes, excepto tratándose de refugiados y asilados políticos, siempre que se trate de un solo vehículo. Los vehículos que importen turistas y visitantes locales, incluso que no sean de su propiedad y se trate de un solo vehículo. Los vehículos podrán ser conducidos en territorio nacional por el importador, su cónyuge, sus ascendientes, descendientes o hermanos, aun cuando éstos no sean extranjeros, por un extranjero que tenga alguna de las calidades migratorias a que se refiere este inciso, o por un nacional, siempre que en este último caso, viaje a bordo del mismo cualquiera de las personas autorizadas para conducir el vehículo y podrán efectuar entradas y salidas múltiples. Los vehículos a que se refiere este inciso, deberán cumplir con los requisitos que señale el Reglamento. b) Los menajes de casa de mercancía usada propiedad de visitantes, visitantes distinguidos, estudiantes e inmigrantes, siempre y cuando cumplan con los requisitos que señale el Reglamento. V. Hasta por diez años, en los siguientes casos: a) Contenedores. b) Aviones y helicópteros, destinados a ser utilizados en las líneas aéreas con concesión o permiso para operar en el país, así como aquellos de transporte público de pasajeros, siempre que, en este último caso, proporcionen, en febrero de cada año y en medios magnéticos, la información que señale mediante reglas la Secretaría. c) Embarcaciones dedicadas al transporte de pasajeros, de carga y a la pesca comercial, las embarcaciones especiales y los artefactos navales, así como las de recreo y deportivas que sean lanchas, yates o veleros turísticos de más de cuatro y medio metros de eslora, incluyendo los remolques para su transporte, siempre que cumplan con los requisitos que establezca el Reglamento de la Ley Aduanera. Abril de

20 Las lanchas, yates o veleros turísticos a que se refiere este inciso, podrán ser objeto de explotación comercial, siempre que se registren ante una marina turística. d) Las casas rodantes importadas temporalmente por residentes permanentes en el extranjero, siempre y cuando cumplan con los requisitos y condiciones que establezca el Reglamento. Las casas rodantes podrán ser conducidas o transportadas en territorio nacional por el importador, su cónyuge, sus ascendientes, descendientes o hermanos, siempre que sean residentes permanentes en el extranjero o por cualquier otra persona cuando viaje a bordo el importador. e) Carros de ferrocarril. Se podrá permitir la importación temporal de mercancías destinadas al mantenimiento y reparación de los bienes importados temporalmente, siempre que se incorporen a los mismos y no sean para automóviles o camiones, de conformidad con lo que establezca el Reglamento de la Ley Aduanera. Importante: Las mercancías que hubieran sido importadas temporalmente de conformidad con este apartado, deben retornar al extranjero en los plazos previstos, en caso contrario, se entenderá que las mismas se encuentran ilegalmente en el país, por haber concluido el régimen de importación temporal al que fueron destinadas. Fundamento: Artículo 106 de la Ley Aduanera y 139 del Reglamento de la Ley Aduanera Para elaboración, transformación o reparación en programas de maquila o de exportación Las maquiladoras y las empresas con programas de exportación autorizados por la Secretaría de Economía (SE) pueden efectuar la importación temporal de mercancías para retornar al extranjero después de haberse destinado a un proceso de elaboración, transformación o reparación, así como las mercancías para retornar en el mismo estado, en los términos del programa autorizado, siempre y cuando tributen de acuerdo con lo dispuesto en el Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta y cumplan con los requisitos de control que establezca la SHCP mediante reglas. La importación temporal de combustibles, lubricantes y otros materiales que se vayan a consumir durante el proceso productivo de la mercancía de exportación; las materias primas, partes y componentes que se vayan a destinar totalmente para integrar mercancías de exportación; así como los envases y empaques, se sujetarán al pago de los impuestos al comercio exterior, de acuerdo con lo dispuesto en los tratados de que México sea parte y en la forma que establezca la Secretaría mediante reglas cuando sean introducidos al territorio nacional bajo un programa de diferimiento o devolución de aranceles. Abril de

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