Bienvenidos! Sesión Extraordinaria 1. 7ª. y 8ª. Resolución de las Reglas de Carácter General en materia en Comercio Exterior
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- Vicente Henríquez Carmona
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1 Bienvenidos! Sesión Extraordinaria 1 7ª. y 8ª. Resolución de las Reglas de Carácter General en materia en Comercio Exterior
2 Comunidad Virtual Aduanera (CVA) Sesiones Videoteca* Ordinarias* Solución a problemas Extraordinarias I* * Explicaciones técnicas Extraordinarias II Mejoras a la operación Archivo histórico (anual sesiones) Videoteca de capacitación * Solo miembros ** Acceso con pago
3 7ª. Resolución de las Reglas de Carácter General en materia de Comercio Exterior
4 Disposiciones Generales y Actos Previos al Despacho Se adiciona dos causales para la suspensión en el Padrón de Importadores y/o Padrón de Importadores de Sector Específico: a. El contribuyente deje de tributar en alguno de los regímenes fiscales del art. 71 del Reglamento de la LA. b. Se notifique que la licencia sanitaria fue suspendida, cancelada o revocada, o cuando las marcas de cigarros importados no se encuentren clasificadas conforme al anexo 11 de la RMF. (R ) Se adiciona a la Regla , donde se establece que las mercancías nacionales o nacionalizadas podrán retornar al país sin la manifestación del valor y sin realizar el pago del impuesto, siempre que no hayan sido modificadas en el extranjero ni hayan transcurrido más de un año. Se adiciona a la Regla , en caso de cigarros o mercancías importadas por quienes realicen actividades vulnerables y se encuentren dentro de la acotación del artículo 17, fracción XIV de la LFPIORPI, el pago deberá efectuarse únicamente de la cuenta del importador. En las importaciones definitivas de vehículos nuevos conforme a la regla , el pago podrá realizarse en efectivo, siempre que se trate de un solo vehículo en un plazo de doce meses y se asiente en el pedimento las claves señaladas en los Apéndices 2 y 8 del Anexo 22.
5 Nuevas La regla , establece los requisitos que deben transmitir electrónicamente las empresas concesionarias de transporte ferroviario que efectúen operaciones en la frontera norte del país. La regla señala los requisitos que deben tener las personas físicas y morales que realicen los trámites a través del sistema electrónico aduanero. FIEL, RFC activo, Domicilio, . La regla , señala los requisitos que deberán cumplir las personas que representen las empresas porteadoras. Promoción Escrita.
6 Se establece la obligación para las empresas IMMEX y las que operan al amparo del régimen de RFE, que señalen en el campo 5, del pedimento el método de valoración, conforme al Apéndice 11, del Anexo 22. (1.5.5.) Ahora se obliga a que el pago realizado por la prevalidación sea asentado de forma desglosada en el pedimento. (1.8.3) Se deroga la regla que señalaba como llevar a cabo la rectificación del RFC en el pedimento. Se elimina como requisito para la inscripción en el registro del despacho de mercancías el manifestar bajo protesta de decir verdad el período en el que la persona moral ha dictaminado sus estados financieros. (3.1.29)
7 Padrón de Importadores La regla cambia fundamento del padrones de exportadores sectorial para efecto del Art. 59 LA. Agentes Aduanales 1. Se deroga la regla que hacía referencia a la autorización para digitalización de archivos aduanales realizadas por agentes y apoderados aduanales. 2. Se elimina referencia de cuando se entiende que el agente aduanal cuenta con dos años de ejercicio interrumpido (1.4.10). 3. Se deroga la regla que establecía el procedimiento para autorizar apoderados aduanales. 4. Se deroga la regla que señalaba el trato para la autorización de apoderados aduanales de empresas en fusión o escisión o cambio de denominación social.
8 Depósito ante la Aduana Se deroga la regla que establecía las aduanas fronterizas en las que se permitía llevar a cabo el depósito de mercancías. Recintos Fiscalizados Se permite que a partir del segundo año de vigencia de la concesión o autorización para prestar los servicios de manejo, almacenaje y custodia de mercancías, los particulares puedan presentar carta de crédito como medio de garantía del interés fiscal. Se enfatiza que las personas que prestan este tipo de servicios, darán el servicio de custodia gratuita, además del de almacenaje, contando para ellos días naturales y no así hábiles. (2.3.8.)
9 Control de mercancías por la Aduana Se permite que el despacho domiciliario también se realice en lugar distinto al autorizado por eficiencia o facilitación en el despacho de las mercancías, siempre que se acredite que el inmueble se localiza en un aeropuerto internacional, cruce fronterizo autorizado, puertos y terminales ferroviarias que cuenten con servicios aduanales. (2.4.1) Así también se establece que en los casos en que se realice el despacho domiciliario, se pormenorice los datos de identificación del medio de transporte del que se trate. (2.4.2) IMMEX Mercancías cuya importación temporal haya vencido, podrán importarse en definitiva, aun y cuando se encuentren en facultades de comprobación. Sin embargo, no podrán regularizarse las mercancías si han pasado a propiedad del fisco federal (2.5.2). Mercancías (activo fijo de IMMEX), que no acrediten su legal importación, estancia o tenencia, podrán importarse en definitiva, aun y cuando se encuentren en facultades de comprobación. Para ejercer esta opción no es necesario que cuenten con el Padrón de Importadores. (2.5.4)
10 Empresas Certificadas 1. Se establece como obligación para las empresas que quieran ser certificadas, el que cumplan con los estándares mínimos en materia de seguridad establecidos. El plazo para emitir resolución respecto a la solicitud de inscripción, avisos de fusión o escisión de las empresas del apartado L, será no mayor a 180 días. (3.8.1). 2. Las empresas que cuenten con autorización por un plazo mayor a un año deberán presentar ante el SAT: a. El comprobante de pago por la autorización de empresa certificada, mismo que deberá ser a más tardar el 15 de febrero de cada año. b. Dictamen anual, a más tardar a los 30 días posteriores al termino de año que corresponda la autorización, en caso contrario quedará sin efectos la misma. (3.8.3) 3. La adición de la Regla , otorga la facilidad de presentar de manera trimestral el aviso que ampare las transferencias de mercancías (dentro de los primeros 5 días del mes siguiente al trimestre que concluye). 4. Los avisos de cualquier cambio de denominación o razón social, domicilio fiscal o clave de RFC, se tendrá por cumplido al momento y sólo en caso de discrepancia se otorgará un plazo de 10 días para subsanar irregularidades. 5. Se adiciona a la Regla , la cual establece como facilidad para las empresas certificadas del apartado L, de la Reglas 3.8.1, que el registro para la toma de muestras, tendrá una vigencia de dos años, pudiéndose renovar por un periodo igual, siempre que se solicite con 5 días de anticipación al vencimiento. 6. Se eliminan las facilidades de prevalidación electrónica (3.7.8.) 7. Se elimina el supuesto de tener que darse de alta en el Registro Único, en caso de realizar el trámite por VUCEM. ( )
11 Temporales de Importación para Retornar al Extranjero en el mismo estado La reforma a la Regla , facilita la importación de temporal de embarcaciones a través de los módulos CIITEV Se contempla la importación temporal, retorno y transferencia de locomotoras y equipo especializado con la industria ferroviaria, así como la opción de que las mismas puedan destruirse o cambiarse de régimen a importación definitiva, siempre que, éstas hayan sufrido algún daño. Se adiciona la fracción IV, de la Regla , que señala la documentación que deberá presentarse para la importación temporal de maquinaria y equipo necesario para el cumplimiento de licitaciones y concursos ganados, siendo el periodo de estancia el de la vigencia del contrato.
12 Temporal de importación para la elaboración, transformación o reparación Cuando el proceso de destrucción de los desperdicios sea continuo, podrá levantarse el acta en forma mensual, siempre que se declare dicha opción en el aviso de destrucción. (4.3.5) Con la adición del segundo y tercer párrafos a la fracción III, de la Regla , se otorga el beneficio de rectificar los datos que deriven de las observaciones derivadas del ejercicio de las facultades de comprobación, siempre que se realice con antelación al acta final u oficio de observaciones. Debiendo para ello, informar a la autoridad revisora. Se permite a las empresas IMMEX que se ubiquen en la región o franja fronteriza que envíen además de la maquinara y equipo, los materiales importados temporalmente para análisis y pruebas, calibración o procesos de diseño, teniendo la oportunidad de presentar aviso a la ARACE correspondiente a su domicilio o al de la sucursal. (4.3.6) Se permite que el aviso de transferencias de mercancías importadas temporalmente entre empresas IMMEX o entre ésta y empresas de la industria automotriz, manufacturera de vehículos o las que cuenten con autorización para destinar mercancías al RFE, se realice previo a dicha transferencia dentro de la semana o mes de que se trate. (4.3.23)
13 Deposito fiscal Se establece la facilidad para la industria automotriz terminal y/o manufacturera de vehículos de autotransporte de presentar el aviso de destrucción de mercancía obsoleta, dañada o inservible a través de la página del SAT, conforme a los plazos ahí estipulados. En el caso de consolidadas, podrá presentarse dicho aviso ante la AGGC. Se adiciona en la Regla , el procedimiento que deberá seguirse en los casos de suspensión de la autorización del almacén general de depósito que lleve a cabo el régimen de depósito fiscal. Se elimina fracción IX de la regla que señala el beneficio de pre-validación electrónica de datos para empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera.
14 Recinto Fiscalizado Estratégico La adición de la Regla , señala que las mercancías depositadas ante la aduana en recinto fiscalizado, podrán destinarse al régimen de recinto fiscalizado estratégico, sin que sea necesario retirarlas del almacén en que se encuentren. Así también se señala los requerimientos de las etiquetas adheribles que deben contener estas mercancías para considerarse que las mismas se mantienen aisladas de las demás. Actos Posteriores al Despacho Se adiciona la Regla , donde se señala los requisitos que se deberán cumplir para rectificar por única vez la clave del RFC del importador o exportador declarado en el pedimento. Así también se establece la posibilidad de rectificar el nombre y domicilio del importador o exportador, únicamente si la rectificación de estos datos se efectúa en forma simultánea a la clave del RFC.
15 8ª. Resolución de las Reglas de Carácter General en materia de Comercio Exterior
16 Requisitos para la Obtención de Certificación En Materia De IVA E IEPS La regla se modifica para indicar requisitos para la obtención de Certificación en materia de IVA e IEPS : 1. Para proceder a la comprobación documental del pago de cuotas obrero patronales al IMSS, mediante pago podrá presentarse comprobante de pago que se acorde con la información del Sistema Único de Autodeterminación (SUA) 2. Se especifica en el apartado B inciso d deberá acreditarse el valor de la mercancía transformada y retornada en su mismo estado, indicando los cambios de régimen o a la que se le presto el servicio 3. Se especifica en el caso de subcontrataciones, deberán acreditar que las empresas cuenten con opinión positiva del cumplimiento de obligaciones fiscales, emitida 30 días anteriores a la fecha de presentación de la solicitud 4. Aquellos que pretendan acceder a los beneficios establecidos en la modalidad AA o AAA deberán cumplir con el requisito en que no se les haya emitido resolución de improcedencia de las devoluciones del IVA cuyo monto que representa más del 20% de las devoluciones autorizadas en el mismo periodo, siempre que el monto negado resulte de la aplicación de dicho porcentaje no supere cinco millones de pesos en su conjunto
17 Beneficios de Certificación Las empresas que obtengan la certificación en la modalidad de AAA, tendrán el beneficio de optar por el despacho aduanero de exportación cumpliendo con los lineamientos emitidos por AGA los cuales serán publicados por Obligaciones Se modifica la regla en su fracción I y II indicando si se presentan modificaciones de socios, accionistas miembros o integrantes, administrador único, representante legal o consejo de administración deberán dan aviso ante la AGSC en un plazo no mayor a 5 días. Si la empresa presenta cabios en empresas transportistas, recinto fiscalizado, clientes y proveedores naciones o extranjeros vinculados al proceso productivo deberán actualizar datos a más tardar 30 días posteriores de haberse efectuado el cambio.
18 Causal de Cancelación de Certificación La regla adiciona como causal de cancelación que durante el proceso de inspección la empresa no cuente con la infraestructura necesaria para operaciones de manufactura o maquila.
19 Opciones de Acreditación Se adiciona la regla para las empresas que pertenezcan a un mismo Grupo, la acreditación de personal, infraestructura y montos de inversión, pudiendo cumplir mediante las empresas del mismo grupo cumpliendo con algunas especificaciones. Se adiciona la regla especificando toda vez de que se haya solicitado la certificación en modalidad AA o AAA y esta no cumpla con los requisitos, la ACALCE otorgara la modalidad que correspondiente conforme a la regla , para las empresas que cuenten con modalidad A o AA podrán solicitan cambio a otra modalidad conforme a la regla
20 GRACIAS! Eduardo Reyes Díaz-Leal Bufete Tel. 01 (55)
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