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1 r-- 06 de septiembre de PERODCO OFCAL Pagina 39 JOSE GUADALUPE OSUNA MLLAN, GOBERNADOR DEL ESTADO DE BAJA CALFORNA, EN EJERCCO DE LA FACULTAD QUE ME CONFERE EL ARTicULO 49 FRACCON DE LA CONSTTUCON POLiTCA DEL ESTADO L1BRE Y SOBERANO DE BAJA CALFORNA; Y CON FUNDAMENTO EN EL ARTicULO 3 DE LA LEY ORGANCA DE LA ADMNSTRACON PUBLCA DEL ESTADO DE BAJA CALFORNA; 35 DEL CODGO FSCAL DEL ESTADO DE BAJA CALFORNA; CUARTO TRANSTORO DE LA LEY DE NGRESOS DEL ESTADO DE BAJA CALFORNA PARA EL EJERCCO FSCAL DEL ANO 2013, Y CONSDERANDO 1.- Que el Plan Estatal de Desarrollo de Baja California , nos permite visualizar que Baja California cuenta con un sistema economico, dinamico y competitivo, reposicionado regional, nacional e internacionalmente que potencia las capacidades, vocaciones y ventajas de la entidad, garantiza la igualdad de oportunidades para todos y promueve permanentemente el mejoramiento significativo de la calidad de vida de la poblacion, basado en practicas sustentables y territorialmente equilibradas. 2.- Que de igual forma, el Plan aludido, contempla como objetivo general promover la competitividad del Estado con base en los recursos y vocaciones economicas regionales, aprovechando las ventajas competitivas para lograr el desarrollo economico y una mayor distribucion de sus beneficios, de manera que mejore sustancialmente la calidad de vida de la poblacion. 3.- Que es interes de la Administracion Publica Estatal, brindar estimulos e incentivos fiscales para el apoyo y mejora de la competitividad de empresas en el Estado, proporcionando con ello su permanencia en la Entidad, y la creacion de mas empleos que permitan continuar con la reactivacion de la economia en el Estado. 4.- Que por virtud de diversos estimulos fiscales otorgados durante la presente administracion publica a los distintos sectores sociales de la poblacion, se ha reflejado el interes y cumplimiento que los contribuyentes tienen respecto de 0 sus obligaciones fiscales, por 10 que es interes del Ejecutivo Estatal continuar apoyando a estos sectores de la poblacion, condonando 0 eximiendo, total 0 ~ parcialmenle el page de cenlribucienes y acceseries. ~ ~

2 Pagina 40 PERODCO OFCAL 06 de septiembre de Que conscientes de que la tranquilidad de las familias bajacalifornianas se pudiera ver afectada por cuestiones socioecon6micas, esta Administraci6n Publica propone condonar recargos y multas, asi como eximir del pago de derechos extemporaneos, a las personas fisicas y morales que paguen el total de las contribuciones estatales que se hayan originado antes de la entrada en vigor del presente Decreto, y parcialmente, para quienes opten por realizar su pago a plazos; con la finalidad de disminuir las cargas que en su caso representen los adeudos derivados de contribuciones estatales, e incentivar que se pongan al corriente en sus obligaciones fiscales de caracter estatal. 6.- Que con el objeto de fomentar la creaci6n de nuevos empleos de caracter permanente en el territorio del Estado, asi como fomentar el primer empleo, el Ejecutivo Estatal crea estimulos que conlleven al logro de tal objetivo, procurando proteger y fortalecer el empleo, el ingreso, la planta productiva y el nivel de vida de los habitantes de la entidad. 7.- Que con el objetivo de abatir el creciente desempleo en el Estado de las personas adultas mayores, asi como mad res jefas de familia residentes en la entidad, grupos los cuales se ven imitadas sus posibilidades de conseguir un empleo dentro del campo laboral existente, resulta necesario ampliar las oportunidades para las personas y familias pertenecientes a este grupo mediante el desarrollo, promoci6n y vinculaci6n a programas institucionales de generaci6n de empleos e ingresos para este sector de la poblaci6n y en la busqueda de implementar medidas para la consecuci6n de 10 expuesto, el Ejecutivo del Estado esta facilitando el cumplimiento de las obligaciones fiscales mediante el otorgamiento de estimulos a los contribuyentes que fomenten la empleabilidad de estas personas. 8.- Que con el fin de brindar la oportunidad a los conductores de vehiculos de motor de contar con documentaci6n vigente para manejar, se les condona el 100% (Cien por ciento) de los recargos originados por la falta de pago oportuno del mpuesto Estatal Sobre Tenencia 0 Uso de Vehiculos, asi como las multas y los derechos extemporaneos establecidos en las Leyes de ngresos del Estado de Baja California, que se deriven de los servicios de control vehicular. 9.- Que es prioridad para el Ejecutivo Estatal, facilitar los medios a las personas fisicas y morales que tengan interes en regularizar la situaci6n juridica de los vehiculos que por alguna causa tengan fuera de circulaci6n de manera permanente, eximiendo del pago de los derechos generados por los servicios de control vehicular que presta la Secretaria de Planeaci6n y Finanzas. o

3 06 de septiembre de PERODCO OFCAL Pagina Que en los terminos del articulo 35 del C6digo Fiscal del Estado de Baja California, el Ejecutivo Est~tal en su caracter de autoridad fiscal, tiene la facultad para condonar 0 eximir, total 0 parcialmente, el pago de contribuciones y sus accesorios, cuando se trate -de impedir que se afecte la situaci6n socioecon6mica de alguna rama de las actividades econ6micas; senalando para ello, el tipo de contribuciones, el monto 0 proporci6n de los beneficios, periodos de vigen cia y los requisitos que deban reunir los beneficiados Que acorde a 10 anterior, y en virtud de la sensibilidad social que existe en el Estado para anteponer el bienestar de la sociedad a los intereses de indole recaudatorio, para el Ejecutivo del Estado es de gran interes continuar brindando los apoyos antes mencionados, por 10 que se expide el siguiente: DECRETO ARTicULO PRMERO.- 5e condona a las personas fisicas y morales, el 100% (cien por ciento) de los recargos y las multas impuestas con anterioridad a la entrada en vigor de este Decreto, par la falta de cumplimiento oportuno de obligaciones fiscales estatales, siempre y cuando cumplan en una sola exhibici6n con el total de dichas obligaciones a su cargo a mas tardar el 25 de octubre de La citada condonaci6n sera del 50% (cincuenta por ciento) de los recargos y del 100% (cien por ciento) de las multas, cuando el contribuyente cumpla con el credito fiscal omitido mediante pago a plazos, siempre que el mismo no exceda de seis meses, se realice un pago inicial a mas tardar el 25 de octubre de 2013 de cuando menos el 25% (veinticinco por ciento) de la contribuci6n omitida, y se garantice el interes fiscal en los terminos de las disposiciones fiscales aplicables. 0 gualmente, a estos contribuyentes se les exentara del 50% (cincuenta por ciento) de los recargos por pr6rroga que se generen por el plazo senalado en el parrafo anterior. Quedara sin efecto el beneficio senalado en el parrafo segundo de este ~ ~ Articulo,cuando el contribuyenteincumplacon el pago oportunode;'r "

4 Pagina 42 PERODCO OFCAL 06 de septiembre de parcialidad de la citada autorizaci6n, y se pracedera al cobra de las contribuciones, y los accesorios correspondientes. La presente condonaci6n y exenci6n no sera aplicable a los derechos por servicios a cargo de las Comisiones Estatales de Servicios Publicos, a que se refiere el articulo 11 de la Ley de ngresos del Estado de Baja California para el ejercicio fiscal del ario ARTiCULO SEGUNDO.- E interesado en obtener los beneficios serialados en el Articulo Primero de este Decreto, debera adherirse al mismo, mediante escrito ibre que presente en las oficinas de la Recaudaci6n de Rentas del Estado que corresponda, a mas tardar el 25 de octubre de Excepto cuando se trate del pago en una sola exhibici6n del mpuesto Estatal Sobre Tenencia 0 Uso de Vehiculos, y en el supuesto de la presentaci6n de declaraciones de contribuciones estatales a traves del portal de nternet del Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado. En caso de tener presentado algun medio de defensa relacionado con contribuciones estatales, el contribuyente debera acreditar en el citado escrito, el desistimiento presentado ante la autoridad correspondiente. Los beneficios a que se refiere el primer parrafo de este Articulo, son aplicables aun en los casos en los que las contribuciones de referencia se encuentren en proceso de fiscalizaci6n, en autorizaci6n de pago en parcialidades 0 determinadas mediante resoluci6n definitiva de las autoridades fiscales competentes. ARTCULO TERCERO.- Se condona el 100% (cien por ciento) de las multas impuestas con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto por el incumplimiento del pago de contribuciones 0 de obligaciones fiscales que deban ser enteradas al Estado, a las personas fisicas que les corresponda tributar para efectos del mpuesto Sobre la Renta, bajo el Regimen de Pequerios Contribuyentes 0 Regimen ntermedio, siempre que cumplan con el pago total de dichas obligaciones a su cargo, en una sola exhibici6n a mas tardar el dia 25 de octubre de ARTiCULO CUARTO.- Se exime del pago del cinco por ciento (5%) del mpuesto Sobre Remuneraciones al Trabajo Personal que se cause en los o meses de agosto y septiembre de 2013, 0 bien en el tercer trimestre del mismo ario, a aquellos contribuyentes que realicen su pago de manera puntual y anticipada a mas tardar el dia 20 del mes que e corresponda enterar el ~ 1 ~ impuesto, al dia habil siguiente en caso de ser inhabilese dia. E impu~ ~

5 06 de septiembre de PERODCO OFCAL P3gina 43 adicional debera enterarse considerando el cien por ciento del mpuesto Sobre Remuneraciones al Trabajo Personal causado, sin considerar la exenci6n. ARTicULO QUNTO.- Se exime del 100% (cien por ciento) del pago del mpuesto Sobre Remuneraciones al TrabaJo Personal que les corresponda cubrir peri6dicamente, a las persona~ f!sicas y morales que contraten durante la vigencia de este Decreto a trabajadores de primer empleo para ocupar puestos de nueva creaci6n, respecto de las remuneraciones relativas a estos empleados. Para efectos de la aplicaci6n de los beneficios establecidos en el presente Decreto, se entendera como puesto de nueva creaci6n aquel que incremente el numero de trabajadores registrados por el patr6n ante el nstituto Mexicano del Seguro Social, con domicilio en el Estado de Baja California. Se considera trabajador de primer empleo, aquel que no tenga registro previa de aseguramiento en el regimen obligatorio ante el nstituto Mexicano del Seguro Social (MSS), nstituto de Seguridad. y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (SSSTE), 0 ante ellnstituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Baja California (SSSTECAL), por no haber presentado en forma permanente 0 eventual un servicio remunerado, personal y subordinado a un patr6n. ARTicULO SEXTO.- Se exime del 100% (cien por cientb) del pago del mpuesto Sobre Remuneraciones al Trabajo Personal que les corresponda cubrir peri6dicamente, a las personas fisicas y morales que contraten durante la vigen cia de este Decreto a madres jefas. de familia, respecto de las remuneraciones relativas a estas empleadas. Las personas fisicas y morales que realicen la contrataci6n de las mad res jefas de familia, deberan conservar la documentaci6n que 10 compruebe. ARTiCULO SEPTMO.- Los. contribuyentes que se acojan a los beneficios contenidos en los Articulos Quinto y Sexto del presente Decreto, gozaran de los mismos durante un ano contado a partir de la contrataci6n de las personas a que se refieren dichos Articulos, siempre y cuan.qp mantengan contratadas a las personas en dicho periodo; en caso contrario, los contribuyentes perderan el beneficio que les corresponda cubrir peri6dicamente por las remuneraciones relativas a ese empleado, salvo el supuesto de que dichas personas sean \ susliluidas par olro lrabajador de primer enipleo a madre jefa de familia. ~ o

6 Pagina 44 PERODCO OFCAL 06 de septiembre de Los beneficiarios de estas exenciones, deberim reflejar la disminuci6n del impuesto derivada de las mismas, en los formatos para tal efectos se encuentran en el portal de nternet del Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado, en los cuales se indicarim los motivos de exenci6n predeterminado: "Primer empleo (Decreto 30/08/2013)" y/o "Madres jefas de familia (Decreto 30/08/2013)". En caso de incumplir con las obligaciones previstas en el presente articulo se perdera el derecho al beneficio respecto del periodo de la declaraci6n correspondiente. ARTicULO OCTAVO.- Se condona el 100% (cien por ciento) de los derechos por canje extemporaneo de placas asi como de calcomanias y tarjetas de circulaci6n, del Servicio Particular y del Servicio Publico, que se hayan causado hasta antes de la entrada en vigor del presente Decreto, a las personas fisicas y las morales que cubran en una sola exhibici6n a mas tardar el dia 25 de octubre de 2013, el total de las demas contribuciones que se adeuden en relaci6n al vehiculo sobre el cual se aplicara el presente beneficio fiscal y cumplan con todos los requisitos previstos en la Ley que Regula los Servicios de Control Vehicular para el Estado de Baja California. Asimismo, se condona el 100% (cien por ciento) de los derechos por pago extemporaneo de licencias de conducir, que se hayan generado hasta antes de la entrada en vigor del presente Decreto, a las personas fisicas que revaliden su icencia de conducir a mas tardar el dia 25 de octubre de Se condona e1100% (cien por ciento) de las multas, por el incumplimiento de la expedici6n 0 revalidaci6n de placas, calcomanias y tarjetas de circulaci6n, asi como icencia de conducir, a las personas que les corresponda la condonaci6n a que se refieren los parrafos anteriores. Se condona el mpuesto Adicional para la Educaci6n Media y Superior, en los mismos terminos y porcentajes a que se refieren los parrafos primero y segundo del presente Articulo. ARTicULO NOVENO.- Se condona y exime a las personas fisicas y morales. 0 propietarias de vehiculos por los cuales no se haya cumplido con la obligaci6n de darlos de baja del Registro Estatal Vehicular en los terminos de la normatividad aplicable, del pago de los derechos establecidos en las Leyes de """ ngresos del Estado de Baja California, asi como de las multas que se hayan '" generado por tal motivo, que se deriven de los servicios de control vehicular r " ~ que presta la Secretaria de Planeaci6n y Finanzas, siempre y cuando se tr

7 06 de septiembre de PERODCO OFCAL P3gina 4S de vehiculos que ya no sean de su propiedad 0 bien se encuentren inutilizados para la circulaci6n. Para obtener este beneficio, se debera solicitar la baja definitiva del citado Registro a mas tardar el 25 de octubre de 2013, y presentar escrito ante la Recaudaci6n de Rentas del Estado correspondiente, en el que manifieste bajo protesta de decir verdad que el vehiculo se encuentra en alguno de los supuestos referidos en el parrafo anterior, describiendo y demostrando para ello las circunstancias que sustenten su dicho, asi como pagar los derechos por la baja respectiva, y las contribuciones y accesorios de caracter federal que en su caso se adeuden por ese vehiculo. Los contribuyentes que realicen la citada baja definitiva, deberan entregar las placas y tarjeta de circulaci6n del vehiculo respectivo y realizar el pago del derecho por la baja; sin embargo, en los casos en que no se cuenten con dichos elementos de identificaci6n vehicular, deberan realizar declaraci6n bajo protesta de decir verdad de que las placas y tarjeta de circulaci6n ya no se encuentran bajo su poder en virtud de haberlas entregado al momento de que el vehiculo dej6 de estar en su poder, y cumplan con los de mas requisitos que establezca la Secreta ria de Planeaci6n y Finanzas del Estado. E vehiculo que haya sido dado de baja definitiva al amparo del presente Articulo, que se desee inscribir nuevamente al Registro Estatal Vehicular, podra hacerse siempre y cuando se cubran las contribuci.ones que en su momento dej6 de pagar por el beneficio de este Decreto. Se condona y exime del pago del mpuesto Adicional a la Educaci6n Media y Superior, en los mismos terminos y porcentajes a que se refiere el presente Articulo. ARTicULO DECMO.- Los pagos que se hayan hecho con anterioridad a la vigencia del presente Decreto, no daran derecho a devoluci6n, ni compensaci6n. ARTicULO DECMOPRMERO.- De conformidad con 10 previsto en el articulo 94 Bis, del C6digo Fiscal del Estado de Baja California, la Secretaria de Planeaci6n y Finanzas con el prop6sito de facilitar el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes, cuenta con atribuciones para emitir ~ reglas de caracter general y criterios referentes a la administraci6n, control, { forma de pago y procedimientos relacionados con el presente Decreto. r o

8 Pagina 46 PERODCO OFCAL 06 de septiembre de ARTicULO DECMOSEGUNDO.- Cuando exista duda en cuanto a la interpretaci6n del presente Decreto por parte de alguna de las instancias a las que corresponda aplicarlo, deberan acudir a la Procuraduria Fiscal de la Secretaria de Planeaci6n y Finanzas para su debida interpretaci6n. ~ - TRANSTORO UNCO.- E presente Decreto entrara en vigor al dia siguiente de su publicaci6n en el Peri6dico Oficial del Estado de Baja California y estara vigente hasta el 25 de octubre de De conformidad con \0 dispuesto por el articulo 49 fracci6n de la Constituci6n Politica del Estado Libre y Soberano de Baja California, imprimase y publiquese el presente Decreto para su debido cumplimiento y observancia. Dado en el Edificio del Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado, en la Ciudad de Mexicali, Baja California, a los 22 dias del mes de agosto de 2013., ADALUPE OS~~/ GOBERNADOR DEL ESTADO FRANC SECRETARO TONO GARCiA BURGOS GENERAL DE GOBER~--Z "'" MANUEL FRANCSCO G. A U~AR BOJORQUEZ ~CRETARO DE PLA EA ON Y FNANZAS ~

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