INFORME MEMORIA DEL TALLER ECUADOR

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1 INFORME MEMORIA DEL TALLER ECUADOR PROMOCIÓN Y DESARROLLO DE PROCESOS DE RELACIONAMIENTO ENTRE SISTEMAS JURIDICOS PROPIOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS Y LOS PODERES JUDICIALES DE LOS PAISES ANDINOS 1. DATOS GENERALES Fecha: 22 y 23 de enero de 2009 Lugar: Hostería Turingia, ciudad de Puyo, provincia de Pastaza Asistentes: 21-7 autoridades indígenas - 9 funcionarios del sistema de justicia ordinario - 1 funcionario Ministerio de Justicia y Derechos Humanos - un abogado en libre ejercicio - un representante de la Policía Judicial - un consultor nacional y una consultora CAJ. (ver anexo No. 1 lista de participantes). Programa: (ver anexo No. 2: programa). 2. Desarrollo del taller: Primer día: jueves 22 de enero de 2009 El taller se inició con la inscripción de los participantes, a continuación a 9:30 horas del jueves 22 de enero de 2009, Mirva Aranda, consultora de la CAJ da la bienvenida a los participantes y declara inaugurado el evento. Explica en qué consiste el proyecto de relacionamiento entre los sistemas de justicia indígena y ordinaria en Bolivia, Perú, Ecuador y Colombia. A continuación, Fernando García, consultor nacional, explica los objetivos y metodología de la reunión durante los dos días, el primer día trabajarán por separado los representantes de la justicia ordinaria y de la justicia indígena, el segundo día trabajarán en forma conjunta. Posteriormente se inicia la presentación de los participantes uno por uno.

2 Luego se proyecta el video denominado Administración de Justicia Indígena, elaborado por la OIT, para que todos tengan una idea de conjunto de lo que significa la justicia indígena. Los participantes se separan en dos grupos: los representantes de la justicia indígena son coordinados por Mirva Aranda y los representantes de la justicia ordinaria son coordinados por Fernando García. La tarea es describir cómo funciona cada justicia utilizando uno o dos casos representativos de administración de conflictos. Los resultados de cada grupo son los siguientes: La justicia ordinaria escogió como caso el delito contra la vida, para la resolución del mismo se observan los siguientes procedimientos: 1. Conocimiento del hecho: por denuncia policial, denuncia verbal o escrita de la parte afectada y denuncia de oficio. 2. Indagación previa hecha por la autoridad fiscal (duración entre un año o dos): - Acta de levantamiento del cadáver (Policía Judicial y Fiscal) - Reconocimiento médico legal y autopsia (Perito y Fiscal) - Reconocimiento del lugar de los hechos (Perito, Policía Judicial y Fiscal) - Reconocimiento y avalúo de evidencias (cadena de custodia) - Versión de los testigos presenciales con la finalidad de obtener elementos de convicción sobre la responsabilidad penal del presunto sospechoso o imputado - Versión del sospechoso o imputado con la presencia del abogado defensor particular o de oficio ( derecho al silencio ) 3. Instrucción final (duración hasta 90 días) - Audiencia - Acusación particular (parte ofendida ante el Juez) 4. El Fiscal declara concluida la instrucción fiscal y emite el dictamen (duración 6 días) 5. El Fiscal emite el dictamen: acusatorio o absolutorio 6. Audiencia preliminar (Fiscal, juez, abogado defensor y parte ofendida si existe acusación preliminar) 7. Auto de llamamiento a juicio (Juez). Susceptible de recurso de apelación o de nulidad (Resuelve la Corte Provincial de Justicia, puede ratificar o revocar). En

3 el caso de revocatoria el sobreseimiento puede ser definitivo del proceso y del imputado o provisional del proceso y definitivo del imputado. 8. Audiencia oral pública de juzgamiento: intervienen los jueces del tribunal penal (un presidente y dos vocales), secretario del tribunal penal, el Fiscal, el acusado y el abogado defensor de oficio o particular, parte acusador y su abogado, testigos, peritos) se presentan pruebas y evidencias. 9. Sentencia condenatoria o absolutoria (puede haber aclaración o ampliación de la sentencia). 10. Impugnación: casación, nulidad o revisión. La justicia indígena escogió como casos los problemas familiares y el robo. Estuvieron presentes representantes de la nacionalidad Achuar, Waorani, Shiwiar y del pueblo Chibuleo de la nacionalidad Kichwa. En el primer caso se considera las peleas entre esposos debido al alcoholismo, infidelidad y desempleo, en el cual se observa el siguiente procedimiento: - Las autoridades de la comunidad citan a los dos esposos y sus familias - Se busca la reconciliación de la pareja en base de los consejos de autoridades y familiares - Si no se produce la reconciliación se les deja a la pareja en el calabozo comunal hasta el día siguiente - También se acostumbra a azotar a la pareja, un azote por cada dirigente, en caso que ambos hayan cometido errores dentro del matrimonio - Si no hay arreglo definitivo la pareja debe pagar una multa de US$ dólares para poder separarse En el caso separación de la pareja si el padre incumple el pago alimentos a los hijos durante dos meses seguidos se lo detiene en el calabozo y se le obliga a pagar con trabajo o con dinero. El segundo caso fue el de robo. En este se distinguió las sanciones de acuerdo a quién lo cometía. Si son niños los sancionan los padres con consejos, azotándoles con ortiga y poniéndoles ají en los ojos. En el caso de los adultos, se reúne la comunidad, el síndico es el encargado oficial de la resolución de conflictos, se investiga y se castiga. Primero se aconseja, luego se sanciona con azote de ortiga y baño de agua fría. También se debe devolver lo robado en dinero, en especie o en trabajo. En el caso del pueblo Achuar los que roban deben tomar guanto durante dos días o permanecer sin tomar agua, en ambos casos deben mantener ayuno para que puedan ver la visión o coger energía y arrepentirse.

4 Para finalizar el día cada grupo elabora la propuesta de coordinación y cooperación con el otro sistema para ser expuesto al siguiente día Segundo día: viernes 23 de enero de 2009 En primer lugar se expuso por parte de los representantes de cada grupo como se resuelven los conflictos en cada justicia, tal como se mencionó anteriormente. Luego cada grupo expuso la propuesta de coordinación y cooperación. 3. PROPUESTAS DE COORDINACIÓN 3.1 PROPUESTAS JUSTICIA ORDINARIA: El grupo de la justicia ordinaria planteó lo siguiente: 1. Socializar a nivel nacional el reconocimiento de la vigencia del sistema de justicia indígena. 2. En la formación universitaria de las escuelas de Derecho se debe incorporar el estudio del sistema de justicia indígena, sin perjuicio de una posterior especialización. 3. Apoyo por parte del gobierno y específicamente de la función judicial para la implementación del sistema de justicia indígena. 4. Implementación y aprobación de un sistema normativo y de cooperación entre los dos sistemas. 5. El Consejo de la Judicatura, a través de la Escuela Judicial, debe implementar mecanismos de formación en el tema de la justicia indígena para todos los operadores del sistema de justicia ordinaria (jueces, fiscales, policía judicial, etc.) 3.2 PROPUESTAS JUSTICIA INDIGENA El grupo de la justicia indígena planteó lo siguiente: La coordinación debe ser desglosada por actores: 1. Con los jueces y fiscales en casos de homicidios y violación:

5 - Cuando el castigo en la comunidad no es suficiente, se debe entregar al culpable a los fiscales u jueces para que sea condenado. El juicio debe ser rápido. La comunidad entregará todas las pruebas necesarias. Los jueces deben dar valor a los informes y actas elaboradas por las autoridades indígenas y también escucharlas. - Cuando un indígena es detenido en la ciudad se debe comunicar a las autoridades de su nacionalidad o pueblo. Si es condenado bajo el sistema de justicia ordinario se debe coordinar con las autoridades de su nacionalidad o pueblo para buscar penas alternativas a la cárcel. - Se debe suprimir la autopsia en caso de que se conozcan las causas de la muerte, es como matar dos veces. 2. Con los jueces civiles: - En el caso de pensiones alimenticias si una mujer indígena presenta su denuncia en la justicia ordinaria se debe comunicar a las autoridades de la justicia indígena para coordinar el cumplimiento - Las pensiones alimenticias deben ser no solamente en dinero sino también lo correspondiente en especie o trabajo. 3. Con los fiscales: - Si un caso ya ha sido resuelto por la justicia indígena los fiscales deben abstenerse de iniciar el caso, para respetar el principio de no juzgar dos veces el mismo caso. - Respecto a los fiscales indígenas cuando intervengan deben visitar las comunidades e incorporar en su informe la opinión y las pruebas proporcionadas por la comunidad. 4. Con la Policía: - La justicia indígena puede prestar apoyo a la policía en la investigación de casos de indígenas que se encuentren procesados en el sistema de justicia ordinaria. La Policía debe llegar a la comunidad desarmados y su presencia en la comunidad debe a ser petición expresa de las autoridades de la justicia indígena. 5. En cuanto al tema de competencia y jurisdicción: - Las autoridades indígenas juzgan todos los casos (civiles y penales) que sucedan dentro de las comunidades. A excepción del caso de homicidio siempre que la asamblea de la comunidad decida enviarlo al sistema ordinario. - Las autoridades indígenas juzgan todos los casos que sucedan dentro del territorio de las nacionalidades y pueblos. Es necesario tener un atlas de

6 todas las comunidades que se encuentren dentro del territorio para establecer claramente el ámbito de su acción. - En el caso de que los conflictos sean entre indígenas juzgan las autoridades indígenas, en los casos que estén involucrados indígenas y no indígenas se debe coordinar entre sistemas para resolver quien juzga. Finalmente se decidió que las autoridades indígenas responsables de la coordinación y cooperación entre sistemas deben ser los Consejos de gobierno de cada nacionalidad y pueblo indígena. También se sugirió que las reuniones de coordinación y cooperación entre sistemas deberían por lo menos una vez cada seis meses. Una vez puesto en común las propuestas de los dos sistemas se dio por terminado el taller siendo las 13:00 horas del día viernes 23 de enero de CONCLUSIONES Y ACUERDOS - Hay interés de los actores de ambos sistemas por trabajar el tema de justicia indígena y coordinación. Se ha considerado el taller realizado como el paso inicial de un proceso de trabajo conjunto que debe seguir desarrollándose - Es necesario establecer reglas claras para el funcionamiento de la justicia indígena y los mecanismos de coordinación con la justicia ordinaria - Todo lo tratado en el taller será enviado al Ministerio de Justicia para ser tomando en cuenta en la elaboración de las propuestas normativas sobre coordinación entre ambos sistemas - Es saludable y necesario tener espacios para poder conocerse y entenderse, para poder trabajar conjuntamente en los objetivos comunes para mejorar el acceso a la justicia - Se continuará con reuniones de coordinación entre actores estatales y líderes indígenas de la región para seguir debatiendo estos tema 5. ANEXOS - Lista de participantes - Programa - Resultados de la evaluación del taller

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