El Seguro. Quinto Aniversario. de las Empresas SRL: La responsabilidad. de Riesgos Laborales. SISALRIL: Su función en el SRL

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1 Boletín Informativo de la Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales Año 2 No.14 Febrero 2009 El Seguro de Riesgos Laborales Quinto Aniversario Pág. 2 SISALRIL: Su función en el SRL COBERTURA: Enfermedades profesionales y accidentes en el trabajo SRL: Pág. 3 Págs. 4 y 5 Pág. 7 La responsabilidad de las Empresas

2 2 C SISALRIL comenta El Seguro de Riesgos Laborales Con la puesta en marcha del Seguro de Riesgos Laborales el 01 de marzo del 2004, se produce un gran paso de avance en materia de protección social frente a los riesgos laborales. De un régimen de seguros sociales que hasta ese momento apenas tenía una cobertura de afiliación de aproximadamente un 7% de la población general, con beneficios por accidentes de trabajo que dependían de la situación de las cotizaciones de sus empleadores, que no reconocía las enfermedades profesionales o accidentes en trayecto, con indemnizaciones calculadas sobre la pérdida anatómica y no sobre una evaluación real e integral de la discapacidad, sin orientación a una cultura de prevención de riesgos laborales, pasamos a un régimen de Seguridad Social con una cobertura de riesgos ajustada a normas y acuerdos internacionales tripartitos. El Seguro de Riesgos Laborales, que protege a los afiliados al Régimen Contributivo, tiene por propósito prevenir y reparar el daño a la salud, garantizando prestaciones de atención médica, incluyendo servicios odontológicos, prótesis, anteojos, aparatos ortopédicos y su reparación. Garantiza, también, beneficios económicos que, de acuerdo al tipo de discapacidad, se perciben como subsidio, indemnización o pensión para el afiliado. Asimismo, en caso de muerte del trabajador, establece las pensiones por viudedad y orfandad, independientemente de si el empleador está al día o no en sus cotizaciones. Este seguro es financiado en el 100 % por el empleador. Una de las características del sistema, es la descentralización administrativa del SRL. Así observamos que la gestión de afiliación y recaudo de las cotizaciones del SRL está separada de la Gestión de Aseguramiento; siendo la primera, competencia de la Tesorería de la Seguridad Social (TSS) y la segunda, del Instituto Dominicano de Seguros Sociales (Art. 198, Ley 87-01) a través de su unidad de negocios llamada Administradora de Riesgos Laborales Salud Segura (ARLSS). Asimismo, como órganos reguladores se reconocen a la Secretaría de Estado de Trabajo, institución que traza la Política Nacional de Prevención de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales (Art. 186, Ley 87-01), y la Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales, como la institución a cargo de todo lo relativo al proceso de supervisión, control y monitoreo del SRL (Art. 206, Ley 87-01). Durante los cinco años de ejecución del SRL, hemos visto importantes avances. De empresas que cotizaban al Seguro Social en marzo de 2004, hemos pasado a 43,920 entidades, entre públicas y privadas, a febrero del 2009, creciendo de manera significativa la cantidad de trabajadores protegidos. El reto para el futuro cercano es que la cobertura llegue a los trabajadores por cuenta propia, técnicos y profesionales independientes, cuya incorporación corresponde al Régimen Contributivo-Subsidiado. B Breves Pensiones CONSSO El Consejo Nacional de Seguridad y Salud Ocupacional (CONSSO), es el órgano consultivo y asesor de la Secretaría de Estado de Trabajo (SET) en materia de prevención de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. Fue creado mediante el Decreto , como órgano tripartito. Lo preside el Secretario de Estado de Trabajo, y está integrado por un representante de cada una de las siguientes entidades: la Dirección General de Con un Clic BOLETIN INFORMATIVO SISALRIL Un accidente en trayecto o in itinere, es aquel que ocurre en horas laborables al trabajador durante el desplazamiento entre el centro de trabajo y el domicilio o viceversa, sin interrupciones o desviaciones voluntarias o evitables, dentro de la ruta y horario habitual. Entra a nuestro portal Web y conoce la Normativa sobre Accidentes en Trayecto # La Cifra... 1, 165, 909 En el Seguro de Riesgos Laborales (SRL) se reconocen y otorgan pensiones por viudedad al cónyuge sobreviviente, o acompañante de vida en unión libre debidamente registrada, mayor de 45 años; o si es una persona con discapacidad, sin importar la edad. Cuando el cónyuge o acompañante de vida es menor de 45 años o vuelve a casarse, le corresponde una indemnización (pago único) equivalente a dos años de pensión. Higiene y Seguridad Industrial de la SET, la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales, el Instituto Dominicano de Seguros Sociales (IDSS), la Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales, la Secretaría de Estado de Salud Pública, y el Instituto Nacional de Formación Técnico Profesional. Asimismo, tres representantes de los trabajadores y tres de los empleadores. Es la cantidad de afiliados al Seguro de Riesgos Laborales al 28 de febrero del Si sal ril In for ma es una pu bli ca ción men sual de ca rác ter in for ma ti vo. Con se jo Edi to rial Fer nan do Caa ma ño, Su pe rin ten den te de Sa lud y Ries gos La bo ra les; Raúl Pe réz, Di rec tor Ad mi nis tra ti vo; Ve ri Can de la rio, Di rec to ra de Co mu ni ca cio nes y Re la cio nes Pú bli cas. Co la bo ra do res Elías Pa che co, Di rec tor Ac tua rial; Dr. Syed Ja mal Yu nas, Di rec tor de Ase gu ra mien to Ré gimen Con tri bu ti vo; Gra cie la Gil, Di rec to ra Riesgos La bo ra les; Pe dro Ra mí rez, Di rec tor Ré gimen Sub si dia do; Rad ha més Ji mé nez Di rec tor Téc ni co; Ra món Fla quer, Di rec tor Tec no lo gía de la In for ma ción; Ra món E. Co lom bo, Asesor Co mu ni ca cio nes, Faus to Pé rez, Di rec tor de Sub si dios, Darly So lís, Subdi rec to ra de Pro yec tos; Fo to gra fía: Cé sar Sán chez Di se ño y Dia gra ma ción GBN Co mu ni ca ción e Ima gen/ Hesner Smaili Ortiz M. Portada: Hesner Ortiz Im pre sión Edi to ra Cen te na rio Av. 27 de Febrero #261, Ens. Piantini, Distrito Nacional. TEL: Fax: informacion@sisalril.gov.do

3 BOLETIN INFORMATIVO SISALRIL 3 SISALRIL como ente fiscalizador en materia de aseguramiento de los riesgos laborales La Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales tiene a su cargo todo lo relativo al proceso de supervisión, control y monitoreo del Seguro de Riesgos Laborales (SRL) de acuerdo al artículo 206 de la ley De esta forma, no sólo debe vigilar por la sostenibilidad del componente sino velar porque se reconozcan los derechos consignados en la citada Ley a la población afiliada. Son sus principales funciones: Monitorear la cobertura de afiliación de empresas y trabajadores al Seguro de Riesgos Laborales. Supervisar a la Tesorería de la Seguridad Social y al Patronato de Recaudo e Informática de la Seguridad Social (PRISS) en lo relativo a la distribución de las cotizaciones al Seguro de Riesgos Laborales dentro de los límites y normas preestablecidas. Supervisar y Monitorear al IDSS (ARLSS) en todo lo relativo a la Administración de riesgos y gestión de reconocimiento y otorgamiento de las prestaciones correspondientes al Seguro de Riesgos Laborales. Atender los recursos de inconformidad de los usuarios frente a la calificación de un accidente de trabajo o enfermedad profesional. Iniciar una acción penal frente a los infractores del SRL. Participar como institución con voz y voto en el Consejo Nacional de Seguridad y Salud Ocupacional. Proponer al Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS) la regulación de aspectos no contemplados sobre el SRL, así como toda iniciativa en el marco de la Ley y el Reglamento del SRL orientadas a garantizar el desarrollo y el equilibrio financiero del sistema, la calidad de las prestaciones y la satisfacción de los usuarios. Dichas facultades están establecidas en los artículos 176 (j, k, l), 181, 183, 186, 204,206, de la Ley Asimismo, en el artículo 13 del Reglamento del Seguro de Riesgos Laborales y el artículo 2 del Decreto del 09 de octubre de Para el ejercicio de sus funciones, la SISALRIL cuenta con técnicos especializados en las áreas de auditoría administrativa y financiera, auditoría en salud, supervisión de entidades aseguradoras, evaluación actuarial, seguridad industrial, medicina ocupacional, prevención de riesgos laborales, derecho laboral, seguridad social, prestaciones económicas y recaudación de los sistemas de Seguridad Social. HISTÓRICODELAAFILIACIÓNDEEMPRESASYTRABAJADOR ALSEGURODERIESGOSLABORALES DEL 2004 A FEBRERO DEL2004AFEBRERODE2009. HISTÓRICO DE LA AFILIACIÓN DE EMPRESAS Y TRABAJADORES AL SEGURO DE RIESGOS LABORALES AÑO EMPRESAS TRABAJADORES , , ,037 1,014, ,011 1,070, ,458 1,193, ,324 1,199, ,920* 1,165,909 Fuente: Base de datos TSS. *Cantidad de empresas activas al Control y fiscalización de la ARLSS En materia de afiliación y cotización al Seguro de Riesgos Laborales (SRL), la SISALRIL ha monitoreado mensualmente el comportamiento de la cobertura de afiliación, segmentando y realizando análisis de la población protegida según tamaño de la empresa, sector económico, categoría de riesgo, grupo etario, entre otros. Actualmente la institución trabaja junto a la Tesorería de la Seguridad Social en un proyecto de mejora en el registro de la base de datos de las empresas sobre la automatización de la calificación de las categorías de riesgos con el objetivo de disminuir los errores que inciden en la prima a ser cotizada por el Seguro de Riesgos Laborales. Las acciones de supervisión durante el 2008, incluyeron visitas a las oficinas administrativas regionales de la ARLSS, revisión de procesos generales y procedimientos internos para el reconocimiento de las prestaciones en especie y dinero, como lo es la dispensación de medicamentos y la evaluación de la discapacidad. Igualmente la SISALRIL ha dado seguimiento al desempeño financiero y la contabilidad de la ARLSS mediante arqueos puntuales; así como a través del monitoreo continuo de la accidentalidad y la siniestralidad. Tenlo en cuenta El accidente de trabajo debe ser notificado al empleador inmediatamente ocurra. La empresa deberá notificarlo a la Administradora de Riesgos Laborales Salud Segura (ARLSS) dentro de los primeros tres días laborables (72 horas), salvo fuerza mayor.

4 4 BOLETIN INFORMATIVO SISALRIL Enfermedades profesionales y accidentes de trabajo: Su cobertura en el SRL La Organización Mundial de la Salud (OMS) indica que en América Latina y el Caribe, la notificación de enfermedades ocupacionales apenas alcanza entre el 1% y el 5% de los casos, ya que, por lo general, se registran sólo aquellas que causan incapacidad sujeta a indemnización. El costo económico estimado de los hechos especificados es de 10 y 12 % del Producto Interno Bruto (PIB) de los países, entendiéndose que los costos humanos son imposibles de medir. Para definir lo que es una enfermedad profesional en el contexto de seguridad social, debe tomarse en consideración el marco de referencia legal de cada país, ya que la primera tendencia es definirla como toda aquélla enfermedad provocada por el trabajo, un concepto amplio y poco explícito, puesto que para reconocer una enfermedad profesional debe demostrarse que el trabajador está enfermo como consecuencia de la exposición a un factor o agente capaz de causar la enfermedad (relación causa-efecto), teniendo en cuenta las condiciones concretas del puesto de trabajo. La Organización Internacional del Trabajo, en el Convenio 121 sobre prestaciones en caso de Accidentes AÑOS Accidentes en Centro de Trabajo Accidentes de Trayecto Enfermedades Profesionales , , ,154 1, ,062 2, ,458 4, Total TOT 22,294 8, de Trabajo y Enfermedades Profesionales, deja a consideración de los países la definición, siempre defendien REGISTRO DE LA FRECUENCIA DE LAS CONTINGENCIAS LABORALES SEGÙN TIPO NOTIFICADAS EN LA ARLSS MARZO,2004-DIC.,2008 do y exigiendo las condiciones básicas para la misma; por ejemplo, listar las enfermedades profesionales sobre la base de un cuadro de referencia, pudiendo ser esta lista abierta, cerrada o de método abierto. La definición más completa es aquella en la que se define la enfermedad y se acompaña de un listado de enfermedades profesionales, lo que permite el reconocimiento de enfermedades excluidas de la lista, si se prueba su origen laboral. El Reglamento del Seguro de Riesgos Laborales, Norma Complementaria de la Ley 87-01, contiene la definición y la lista de Enfermedades Profesionales (EP). El SRL cubre las enfermedades profesionales de acuerdo a una lista abierta de enfermedades relacionadas al oficio u ocupación de un trabajador por cuenta ajena o profesional. La lista abierta permite a las autoridades pertinentes incluir otras enfermedades. La Administradora de Riesgos Laborales del IDSS (ARLSS) es la entidad donde se notifican y registran los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y la responsable de la gestión de reconocimiento y otorgamiento de las prestaciones del SRL. De todas las contingencias laborales notificadas y registradas en dicha entidad a diciembre del 2008, las enfermedades profesionales representan un 0.45%, cifra muy por debajo de la notificación estimada como sub-registro por la OIT para los países de América Latina. Sin embargo, debe señalarse que estas frecuencias registradas, no responden al sub-registro real, ya que no representan la accidentalidad del mercado laboral, sino sobre una población del sector formal de 1.2 millones de trabajadores. El Seguro de Riesgos Laborales tiene una cobertura actual dirigida al Régimen Contributivo de la Seguridad Social, y específicamente la ARLSS reconoce y registra los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de empleadores y trabajadores afiliados al Sistema Dominicano de Seguridad Social, debe entonces tomarse en consideración para el subregistro, que la población económicamente activa y ocupada del sector informal (que no tiene hasta el momento cobertura SRL) se estima en el orden de un 56% aproximadamente, según el Banco Central (Encuesta de Hogares, octubre, 2007).

5 BOLETIN INFORMATIVO SISALRIL 5 Dentro de las posibles causas de sub-registro también pueden citarse: la dificultad de establecer claramente la relación causa-efecto, dado que muchas Enfermedades Profesionales (EP) tienen largos períodos de latencia; y que las EP no han recibido tanta atención en el proceso de formación de los médicos dominicanos como la enfermedad común, por lo que en muchos casos no se conoce adecuadamente la historia natural de la enfermedad, solo por citar dos de las causas consideradas importantes. A partir del primero de julio del año 2008, la ARLSS implementó el formulario EPR-1, utilizado exclusivamente para el reporte de las EP; anteriormente, el reporte de esas enfermedades se realizaba a través del ATR-1, el mismo formulario utilizado para la notificación de los accidentes de trabajos, fueran éstos dentro del centro laboral o en el trayecto. Cifras de siniestralidad y accidentalidad Desde el 01 de marzo del 2004, las notificaciones de accidentes de trabajo se han incrementado en más de un 300%. En el 2008 los accidentes de trabajo por todas las contingencias representaron el 60.5%, los accidentes en trayecto el 38.7% y el resto se registró como enfermedades profesionales. El 93% de las notificaciones provino del sector privado. El sector económico con mayor siniestralidad notificada 2008 fue el de Manufactura, seguido por Servicios; el 65% de las notificaciones se produjeron en el Distrito Nacional. Por ocupación, los Operarios (29%), Obreros (23) y Mecánicos (14%) fueron los de mayor accidentalidad; la edad predominante se encontró en el rango de 20 a 29 años (40% de los accidentes notificados). La ARLSS registró de 128 muertes en el 2008 para una tasa de mortalidad bruta de 0.11 por cada mil afiliados al Seguro de Riesgos Laborales. Tenlo en cuenta El SRL protege económicamente a los hijos e hijas del trabajador o pensionado fallecido, mediante la pensión por orfandad. La misma se otorga a los hijos menores de 18 años, y de 21, si aún estudian, o de por vida si se trata de una persona con discapacidad. FrecuenciadelasnotificacionesmensualesdeAccidentesde trabajosegúnregistrodelaarlss DeMarzo2004aDiciembre2008 Mes enero febrero marzo abril mayo junio julio agosto septiembre octubre noviembre diciembre Total X/mes i (%) ref i (%) ref año ant Fuente:ARLSS. Datos La Organización Internacional del Trabajo (OIT) y la Organización Panamericana de la Salud (OPS) estiman que cada año se producen 250 millones de accidentes laborales en todo el mundo y que personas mueren cada día por causas relacionadas con el trabajo. Además, se registran 160 millones de casos de enfermedades profesionales cada año y 1,1 millones de accidentes mortales en el mismo período. Así, las causas de muerte vinculadas al trabajo se colocan por encima de los accidentes de tránsito, las guerras y la violencia. Estos datos revelan que el problema de la seguridad y la salud en el ámbito del trabajo, es global y de gran magnitud.

6 6 BOLETIN INFORMATIVO SISALRIL La discapacidad por accidente de trabajo o enfermedad profesional No todo accidente de trabajo o enfermedad profesional ocasiona una incapacidad para trabajar; es decir una incapacidad laboral. Existen los llamados accidentes blancos o incidentes donde un suceso de forma brusca, imprevista, interrumpe el trabajo, pero no produce ninguna lesión al trabajador; en cambio, otras contingencias laborales pueden originar daños o lesión al trabajador, ocasionándole una discapacidad que le impida temporal o permanentemente seguir trabajando, estos casos se clasifican como: Discapacidad Temporal y Discapacidad Permanente, respectivamente. Las discapacidades, en el marco del Seguro de Riesgos Laborales, inician la gestión de reconocimiento y otorgamiento del derecho de los afiliados a las prestaciones en salud y prestaciones económicas. Para resarcir el daño, dentro de sus posibilidades, el Seguro de Riesgos Laborales cubre las prestaciones médicas en un 100% y su cobertura es amplia; ésta comprende: asistencia médica general y especializada, mediante servicios ambulatorios, de hospitalización y quirúrgico, incluyendo asistencia especializada por profesionales de áreas reconocidas como conexas a la salud, además cubre el suministro de material odontológico, farmacéutico o quirúrgico incluyendo aparatos ortopédicos, prótesis, anteojos y su reparación. En el orden económico, cuando la discapacidad como consecuencia de un accidente de trabajo o enfermedad profesional origina una incapacidad temporal para trabajar y el afiliado puede posteriormente reinsertarse a sus labores habituales, recibe un subsidio extensivo hasta las 52 semanas y que corresponde al 75% del salario. Cuando existe una pérdida de las capacidades del trabajador, valorada por las Comisiones Médicas Regionales entre un 15 y 50%, el trabajador recibirá un monto único (Indemnización) que puede oscilar entre cinco y diez veces su salario dependiendo del valor diagnóstico en porcentaje de la discapacidad. Esa situación se conoce como Discapacidad Permanente Parcial. La discapacidad que da origen a una pensión, es aquella que impide al trabajador desempeñarse en sus actividades laborales habituales, anteriores al accidente de trabajo o enfermedad profesional, aún tenga habilidades para dedicarse a otra tarea distinta (Discapacidad Permanente Total) o simplemente no pueda incorporarse a otra actividad laboral (Discapacidad Permanente Absoluta o Gran Discapacidad). Estas discapacidades permanentes se establecen sobre un diagnóstico de valor porcentual de discapacidad sobre el 50%, y el monto de dichas pensiones también varía de acuerdo al grado específico de discapacidad. Es importante señalar, que si el afiliado no está conforme con la calificación de discapacidad que se le ha otorgado, puede apelar a la SISALRIL. Prestaciones Durante el 2008, la ARLSS otorgó 95 pensiones por discapacidad y 443 pensiones a sobrevivientes. Indemnizó a 194 trabajadores y otorgó 9,669 subsidios por discapacidad temporal. Evaluación de la discapacidad Conforme lo establece la Ley y sus Normas Complementarias, el grado de discapacidad de un afiliado afectado por un accidente de trabajo o enfermedad profesional es determinado por las Comisiones Médicas, de acuerdo a normas de evaluación explícitamente establecidas para evaluar y calificar, en términos de porcentaje de pérdida de capacidad, el daño que haya padecido el afiliado.

7 BOLETIN INFORMATIVO SISALRIL 7 El SRL y la responsabilidad de las empresas Las cotizaciones al Seguro de Riesgos Laborales (SRL) son aportadas por el empleador en su totalidad, por lo que no puede descontar ningún monto al salario del trabajador por este concepto. Las cotizaciones al SRL dependen de la categoría de riesgo de la rama de actividad económica de la empresa y el salario del trabajador. De acuerdo a la categoría de riesgo a la que pertenezca la empresa (I, II, III o IV) se pagará una prima adicional al 1% de: , , ò , respectivamente, tomando como base el salario cotizable del trabajador hasta un tope de 4 salarios mínimos nacionales (Resolución CNSS de fecha 11 de enero de 2007), es decir: Las disposiciones referidas están contenidas en la Resolución CNSS No , de fecha 19 de abril del Categoría I: 1.10% del salario cotizable del trabajador Categoría II: 1.15% del salario Montodelascotizacionesmensualesrecaudadas cotizable del trabajador Categoría III: 1.2%, porconceptodelseguroderiesgoslaboralesduranteel2008. salario cotizable trabajador Categoría IV: 1.3% del salario cotizable del trabajador Monto de las cotizaciones mensuales recaudadas por concepto del Seguro de Riesgos Laborales durante el 2008 Para conocer o verificar la categoría de riesgo y la prima que le corresponde aplicar para calcular sus cotizaciones, las empresas pueden buscar en el Catálogo de Ramas de Actividades anexo al Reglamento del Seguro de Riesgos Laborales, en el cual se incluye la categoría de riesgo a la que pertenece. Toda empresa está obligada a inscribir al afiliado, notificar los salarios efectivos y sus cambios y pagar las cotizaciones correspondientes por el empleado y remitir el pago a la TSS, independientemente de si trabaja o no para otro empleador. Cada empleador es responsable de las condiciones laborales en la que el trabajador le presta sus servicios, así como de los daños o perjuicios que sufriera el trabajador como consecuencia de incumplir con sus obligaciones, tales como la negación de las prestaciones del Seguro de Riesgos Laborales o la disminución en la cuantía de las prestaciones económicas correspondientes. Tenlo en cuenta Cuando padezca un problema de salud y piense que puede estar relacionado al trabajo acuda a su médico, ya que puede tratarse de una enfermedad profesional.

8 8 e Entérate Resoluciones sobre SRL Durante el año 2008, la SISALRIL emitió 4 resoluciones regulatorias de aspectos relativos al Seguro de Riesgos Laborales. A seguidas, detalles de dichas ordenanzas : Esta disposición ordena a la Administradora de Riesgos Laborales (ARLSS), comunicar sus decisiones sobre reclamaciones de los afiliados por accidente de trabajo o enfermedad profesional en un plazo de 30 días, a partir de la recepción del reclamo. Asimismo dispone un plazo de 30 días francos para que el afiliado interponga el recurso de inconformidad ante la SISALRIL, en caso de que no esté satisfecho con la decisión de la ARLSS : Prohíbe a la ARL Salud Segura, la transferencia de fondos de los recursos recaudados por concepto de cotizaciones del Seguro de Riesgos Laborales, hacia otras cuentas ajenas a las creadas para su administración : Dispone que el Régimen Financiero de Reparto del SRL aplique de la siguiente manera: El Régimen de Reparto Simple para las prestaciones en especie y prestaciones económicas de corto plazo (subsidio e indemnizaciones), y el de Reparto de Capitales Constitutivos para las prestaciones económicas de largo plazo (Pensiones por Discapacidad, Viudedad y Orfandad). Con efectividad al 1ro. de junio del 2008, la SISALRIL crea las cuentas en el catálogo financiero de la ARLSS para registrar los capitales constitutivos de las rentas por discapacidad, viudedad y orfandad, constituyendo las reservas técnicas destinadas a cubrir los costos de las rentas en curso de pago Ordena a la ARLSS, referir a la Comisión Médica Regional que corresponda, toda solicitud de pensión realizada a partir del primero de octubre del año 2008, con motivo de discapacidad por accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, con el objeto de que dicha Comisión evalúe el grado de discapacidad. Dispone que la ARLSS concluya, a la mayor brevedad posible, las evaluaciones pendientes y anteriores a la fecha de la puesta en funcionamiento de las Comisiones Médicas Regionales. Asimismo establece que serán referidos a las Comisiones Médicas Regionales, los pensionados del Seguro de Riesgos Laborales (SRL) que hayan cumplido dos años desde la fecha de la última evaluación. La disposición deroga las Resoluciones Nos y , de fechas 23 de junio de 2005 y 14 de mayo de 2007, respectivamente, dictadas por la SISALRIL. BOLETIN INFORMATIVO SISALRIL n Nuestros Funcionarios Lic. Carmen Núñez de La Mota Subdirectora de Recursos Humanos Es Licenciada en Administración de Empresas, Ingeniera en Sistemas, con especialidad en los Sistemas de Pensiones; y Evaluadora de Riesgos, estudios cursados en Lincoln Re, Fort Wayne, Indiana, y en Swiss Re, Cartagena de Indias, Colombia. También ha realizado Diplomados en Seguridad Social, Diplomado en Seguros, entre otros. La Subdirección de Recursos Humanos se ocupa del buen funcionamiento del sistema de Gestión de Personal y la implementación o coordinación eficiente de los diferentes subsistemas que los integran, a los fines de que faciliten captar personal idóneo y mantener un ambiente laboral favorable que proporcione el desarrollo humano e intelectual para lograr los objetivos institucionales. Taller Promoción y Prevención La Dirección de Aseguramiento para el Régimen Contributivo de la SISALRIL, presentó una nueva plataforma tecnológica para el registro de los Programas de Promoción y Prevención de la salud que realizan las Administradoras de Riesgos de Salud. Los procedimientos establecidos en el novedoso instrumento de registro fueron dados a conocer durante un taller en el que participaron técnicos, gerentes y directores médicos de las ARS, tanto públicas como privadas. La nueva herramienta, denominada Esquema 40, permitirá estandarizar las informaciones sobre las acciones correspondientes a prevención y promoción de la salud, llevadas a cabo por las Administradoras de Riesgos de Salud en beneficio de los afiliados. Dicha plataforma tecnológica permitirá a la institución optimizar sus labores de monitoreo y evaluación de la gestión de las ARS. El componente de Promoción y Prevención de la Salud del PDSS incluye actividades de orientación a los afiliados sobre prácticas de estilo de vida saludable.

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