CONTRATOS A TÉRMINO CONTRATO GANADERO A TÉRMINO

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1 CONTRATOS A TÉRMINO CONTRATO GANADERO A TÉRMINO RESOLUCIÓN No. 001 DE 2008 Por la cual la Junta Directiva de la Cámara de Riesgo Central de Contraparte de la Bolsa Nacional Agropecuaria S.A. ajusta la regulación sobre operación de Contratos Ganaderos a Término (CGT) e integra en un cuerpo único las disposiciones expedidas en la materia. La Junta Directiva de la Cámara de Riesgo Central de Contraparte de la Bolsa Nacional Agropecuaria S.A. en ejercicio de sus facultades estatutarias y reglamentarias, teniendo en cuenta lo aprobado en su sesión del 23 de abril de 2008, y, CONSIDERANDO Que mediante la Resolución 003 de 2007, la Junta Directiva de la CRCBNA integró en un texto único la reglamentación de las operaciones de Contratos Ganaderos a Término (CGT), y clarificó la vinculación, función y responsabilidad de las partes intervinientes en estas operaciones. Que con la expedición de dicha resolución se buscaba intensificar las operaciones de Contratos Ganaderos a Término (CGT), con la finalidad de cubrir las necesidades de financiación del sector ganadero. Que el Comité de Riesgos de la CRCBNA No. 44 del 7 de diciembre de 2008 determinó la necesidad de expedir una nueva Resolución, advirtiendo la conveniencia de introducir modificaciones con base en la experiencia adquirida durante la vigencia de la Resolución No. 003 de 2007, tales como: marcación del ganado, periodicidad de las visitas, procedimiento frente a incumplimientos, entrega del ganado, sustitución de semovientes, cambio de la definición de colaterales y sobre colaterales, así como sobre las tarifas de la operación. Que mediante el Decreto 3149 de septiembre 13 de 2006, el Gobierno Nacional expidió regulaciones en materia de comerciabilidad, trazabilidad y registro de dominio del ganado, las cuales revisten la mayor importancia para conferir solidez al contrato de venta con pacto de retroventa sobre el cual la BNA diseñó la operación CGT. Que en mérito de lo expuesto, la Junta Directiva de la CRCBNA, con el ánimo de optimizar las condiciones de seguridad jurídica del instrumento y adecuarlo a la normatividad expedida, determinó introducir ajustes que representan seguridad para el instrumento y compilar en un solo cuerpo las disposiciones que hasta la fecha ha expedido sobre este tópico. Actualizado a Diciembre de 2008 Página 65

2 RESUELVE ARTÍCULO 1. OBJETO. La Cámara de Riesgo Central de Contraparte de la Bolsa Nacional Agropecuaria S.A., podrá asentar y garantizar las operaciones denominadas Contratos Ganaderos a Término (CGT), siempre y cuando los mismos correspondan a una negociación celebrada en el mercado abierto de la Bolsa Nacional Agropecuaria S.A. y se cumplan los requisitos establecidos en la presente Resolución. ARTÍCULO 2. DEL CONTRATO GANADERO A TÉRMINO. Se entiende por Contrato Ganadero a Término, (CGT), la operación celebrada a través de la BNA S.A. que tiene por objeto la venta con pacto de recompra de ganado en pie y la prestación del servicio de custodia y engorde del mismo por el vendedor inicial, hasta la fecha en que, conforme al comprobante de transacción emitido por la BNA 5, deba cumplirse la recompra de los semovientes. (ANEXO No. 1). ARTÍCULO 3. ESTÁNDARES DE LOS CONTRATOS GANADEROS A TÉRMINO. Los Contratos Ganaderos a Término se ceñirán a los siguientes estándares: 3.1. Especie o Subyacente del CGT Ganado en pie (Bos indicus; Bos taurus; Bubalus bubalis) 3.2. Modalidades de CGT 1. Levante de machos en Pastoreo o Confinamiento 2. Ceba de machos en Pastoreo o Confinamiento 3. Otras opciones de estructuración de animales equivalentes a kg de ganado en pie, previa aprobación del Comité de Riesgos de la CRCBNA Precio del CGT Valor de Venta inicial Los referentes para establecer el valor de la venta inicial en un contrato CGT serán: i) el precio del Kilogramo de ganado flaco en pie según modalidad de contrato y la zona geográfica de ubicación del ganado, reportado por el Departamento Técnico de la BNA en la fecha de la negociación; ii) el tamaño del contrato, es decir, 5000 Kg; y, iii) la tasa de descuento que establezca el Comité de Riesgos de la CRCBNA. 5 Se utiliza el término comprobante de transacción toda vez que éste es el utilizado en el marco legal aplicable; en particular, en el Decreto 1511 de 2006, artículo 6º, numeral 15. El Comprobante de Transacción, se define como: El resultado de toda operación que se efectúe en Rueda, el cual deberá ser firmado por los miembros de Bolsa intervinientes y el presidente de la rueda de negociación de la Bolsa Nacional Agropecuaria S.A. y el cual deberá poseer las siguientes características en de contenido: expresar la especie y cantidad objeto de la operación, su precio, plazo, tipo de operación, las características financieras del título objeto de operación, fraccionamientos, tipo de mercado, fecha de registro de la operación y de cumplimiento, número de la operación y código de identificación del Miembro comisionista interviniente, costo de registro de la operación en Bolsa, valor de la comisión, el precio o tasa bruta y neta que se pactó en la Rueda de Negocios, y el NIT del comprador y del vendedor. Actualizado a Diciembre de 2008 Página 66

3 El valor de una operación que comprenda la negociación simultánea de varios contratos se determinará aplicando los anteriores referentes al número de contratos objeto de la negociación Valor de Recompra El valor de recompra en un contrato CGT se determinará aplicando al valor de venta inicial, la tasa de interés pactada en la fecha de la negociación de la operación en el mercado abierto de la BNA, la cual quedará registrada en el comprobante de transacción respectivo Plazo de recompra. El plazo para el ejercicio de la obligación de recompra determinado por las partes deberá corresponder a períodos de 90, 120, 150, 180, 210, 240, 270, 300 o 360 días calendario. El plazo de recompra establecido computará a partir de la fecha de celebración de la operación CGT en el mercado abierto de la BNA, y se hará constar en el comprobante de transacción respectivo Plazo de entrega del ganado e inicio del servicio de custodia y engorde. La obligación del vendedor concerniente a la entrega del ganado objeto del CGT al comprador y el simultáneo inicio del servicio de custodia y engorde a cargo del primero, se deberán cumplir a partir de la fecha de celebración de la operación en el mercado abierto de la BNA. En la fecha en que se celebre la operación, los semovientes objeto de la operación quedan bajo la tenencia del vendedor para el cumplimiento del servicio de custodia y engorde, y a órdenes de la CRCBNA S.A. para el ejercicio de su función de controlar y administrar las garantías de la operación CGT y de conformidad con el Bono de Venta 6 (ANEXO No. 2) Plazo de vencimiento del servicio de custodia y engorde. Las operaciones CGT tendrán plazos de vencimiento del servicio de custodia y engorde del ganado, que correspondan a periodos de 90, 120, 150, 180, 210, 240, 270, 300 o 360 días calendario. 6 Bono de Venta. El documento para registrar las transacciones de ganado se denominará Bono de Venta. Las condiciones y forma de expedición serán determinadas por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, mediante resolución que será expedida dentro de los noventa (90) días siguientes a la vigencia del presente decreto. ( artículo 6º del Decreto 3149 de septiembre 13 de 2006) Actualizado a Diciembre de 2008 Página 67

4 ARTÍCULO 4. ENTREGA DEL GANADO, ENTREGA DEL BONO DE VENTA E INICIO DEL SERVICIO DE CUSTODIA Y ENGORDE. En la fecha en la que se celebre la operación en la BNA, el comisionista que actuando por cuenta del mandante vendedor celebró la operación, pondrá a disposición del comprador y a órdenes de la CRCBNA, como administradora de las garantías de la operación, los semovientes correspondientes a kg de ganado en pie para cada contrato. Para efectos de lo previsto en el párrafo anterior, la firma comisionista vendedora y el Operador ganadero, cuyas características se enunciarán posteriormente, deberán verificar que la transacción de los semovientes objeto de la operación conste en el Bono de Venta expedido por la organización gremial correspondiente 7 y 8 o por la Alcaldía Municipal respectiva a falta de aquella, en los términos dispuestos por el Decreto 3149 de 2006 y la Resolución de 15 de marzo de 2007 expedida por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural 9, o las normas que las modifiquen. En virtud de las facultades a cargo de la CRCBNA, el registro de la transacción del ganado objeto del CGT, se efectuará a favor de la CRCBNA y los semovientes serán marcados con el hierro de la CRCBNA (ANEXO No. 3); el bono de venta, según formato único establecido por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural 10, deberá ser entregado a la CRCBNA en la fecha en la que se realice la operación en la BNA. Con la celebración de la operación CGT a través de la BNA, queda claramente entendido por las partes que el comisionista que actúa por cuenta del mandante comprador encarga el servicio de custodia y engorde del ganado al comisionista que actúa por cuenta del mandante vendedor y confiere a la CRCBNA las facultades necesarias para la realización de las labores a su cargo, en especial, las relacionadas con el control, monitoreo y disposición plena de las garantías de la operación. En la fecha de entrega del ganado vinculado al CGT se suscribirá un documento de entendimiento (ANEXO No 4), según formato elaborado por la CRCBNA, el cual deberá ser presentado por el comisionista vendedor a la CRCBNA y a la COMPAÑÍA DE SEGUROS, en la misma fecha en que se celebre la operación a través del mercado 7 De conformidad con el Decreto 414 de 2007, las organizaciones gremiales ganaderas, entendiendo por tales, asociaciones, comités, federaciones u organizaciones del sector cuya conformación será por personas dedicadas al ejercicio de la actividad ganadera, podrán realizar el registro de hierro, la expedición de bonos de venta y guías de transporte ganadero previa autorización del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y del Ministerio de Transporte, según sea el caso. 8: Registro de Actividades Ganaderas. El ganadero deberá adelantar el registro de las transacciones sobre animales en la Organización Gremial de Ganaderos correspondiente o en la alcaldía municipal respectiva a falta de aquella y la de sacrificio en la planta respectiva o alcaldía municipal según sea el caso (Artículo 1º del Decreto 414 de 2007, que modificó el artículo 5º del Decreto 3149 de 2006) 9 Mediante la Resolución No de 15 de marzo de 2007, el MADR fijó las condiciones para la expedición de Bonos de Venta, reiterando que las entidades emisoras de los mismos son las Organizaciones Gremiales Ganaderas y la alcaldía municipal en los casos en que en la jurisdicción del municipio no exista dicha organización gremial. El artículo 3º de la Resolución establece como requisitos para la expedición del bono de venta los siguientes: i) Registro ante el ICA de la finca de origen del ganado, ii) Registro del hierro (de la CRCBNA) o marca y iii) Fotocopia de documentos de identidad de vendedor y comprador o certificado de existencia y representación legal, tratándose de personas jurídicas, con expedición no superior a 30 días. (De acuerdo con la estructura del diseño CGT, la CRCBNA debe figurar como compradora). 10 Los artículos 5º y 6º de la Resolución de 2007, expedida por el MADR, consagran un formato único de bono de venta para ser expedido por parte de las entidades facultadas para ello y, establecen la obligación de su uso para el registro de toda transacción que implique transferencia de derecho de dominio sobre ganado bovino y bufalino en pie en el territorio nacional. Actualizado a Diciembre de 2008 Página 68

5 abierto de la BNA, y deberá reunir los requisitos establecidos en el artículo siguiente. ARTÍCULO 5. ALCANCE Y CONTENIDO DEL DOCUMENTO DE ENTENDIMIENTO. El Documento de Entendimiento, cuyo alcance es el de prestar mérito ejecutivo respecto de las obligaciones de dar y de hacer contraídas por quienes se vinculan al mismo, deberá ser suscrito ante Notario Público por el mandante vendedor, la sociedad comisionista que actuando por su cuenta actúe como vendedor inicial a través de la BNA, y el operador ganadero. A través de este documento, las partes efectúan las declaraciones y adquieren de manera firme e irrevocable las obligaciones que a continuación se relacionan: 5.1. DECLARACIONES Declaran que el ganado identificado en los términos del ARTÍCULO 6º de la presente resolución, es el objeto de una operación CGT compuesta por una obligación de venta con pacto de recompra y, una obligación por parte del mandante vendedor de prestación del servicio de custodia y engorde del ganado vinculado a la operación realizada a través del mercado abierto de la BNA; Declaran que de manera previa a la celebración de la operación CGT a través del mercado abierto de la BNA, verificaron que el ganado vinculado a dicha operación, se encuentra libre de todo gravamen y/o limitación de dominio, razón por la cual responden por dicha condición Declaran que asumen que los semovientes constituyen el subyacente y garantía de la operación CGT; que en razón a que tal subyacente fue objeto de una operación de venta con pacto de recompra, el vendedor inicial en el repo no detenta la propiedad del mismo y mantiene la tenencia de los semovientes únicamente para la prestación del servicio de custodia y engorde a su cargo y hasta la fecha de exigibilidad de la obligación de recompra Declaran que en desarrollo de sus funciones, corresponde a la CRCBNA administrar y controlar las garantías de las operaciones CGT celebradas a través de la BNA, hacerlas efectivas y liquidarlas en los eventos de incumplimiento de las obligaciones a cargo del vendedor, para lo cual puede disponer de los semovientes objeto del CGT Declaran que en desarrollo de sus funciones corresponde al Operador Ganadero la supervisión y seguimiento permanente del proceso de custodia y engorde del ganado, para lo cual el vendedor, con la realización de la operación, autoriza plenamente el ingreso de representantes tanto de la CÁMARA como del OPERADOR a los lugares de ubicación de los animales donde se realiza el proceso productivo Declaran que entienden y asumen que sólo una vez verificado el cumplimiento de las obligación de recompra, se procederá a cancelar la titularidad de la CRCBNA sobre el ganado, asumiendo los costos que ello implique. Para tal efecto al CAMARA Actualizado a Diciembre de 2008 Página 69

6 emitirá una certificación de liberación del subyacente basada en la numeración por animal reportada por el Operador OBLIGACIONES DEL MANDANTE VENDEDOR, EL COMISIONISTA VENDEDOR Y EL OPERADOR GANADERO El mandante vendedor y el operador se obligan, el primero a adelantar, y el segundo, a vigilar y controlar el proceso de custodia y engorde del ganado. Para lo anterior, realizarán todo el esfuerzo necesario bajo las condiciones técnicas, sanitarias y financieras requeridas para cumplir la operación CGT, tales como: Capacidad de Carga, Rotación de Praderas, Ganancia de Peso diaria, Suplementación, Infraestructura, condiciones Sanitarias, vacunación obligatoria y endémica, vitaminización y vermifugación. A su turno, el comisionista vendedor efectuará un seguimiento del proceso de custodia y engorde orientando su acción hacia la verificación de manejo del subyacente en condiciones que garanticen la viabilidad financiera requerida para cumplir con la obligación de recompra pactada en el CGT El comisionista vendedor y el operador ganadero, se obligan a suministrar a la CRCBNA información de calidad, suficiente y oportuna sobre el proceso de custodia y engorde y a reportarle de inmediato la ocurrencia de cualquier hecho relevante que pueda afectar el normal desarrollo de la operación o ponga en peligro el cumplimiento de la misma El mandante vendedor, el operador ganadero y el comisionista vendedor, se obligan a permitir a la CRCBNA, el ejercicio de sus funciones de intervención, incluyendo el monitoreo y control sobre el seguimiento de la ganancia en peso del ganado objeto de la operación, a través de la realización de visitas de inspección. Reconocen así mismo el derecho que tiene la CRCBNA de proceder al retiro, disposición y enajenación del ganado en el evento de incumplimiento de la obligación de recompra, o frente a otros incumplimientos que a juicio de la Cámara lo ameriten, sin que en ningún caso tales facultades puedan ser objeto de resistencia u oposición o se pueda aducir derecho de retención del ganado por parte del mandante vendedor El comisionista y el mandante vendedor se obligan a facilitar que la CRCBNA realice el traslado del ganado a otra finca cuando a juicio del Operador y de la CRCBNA, las condiciones de tenencia del ganado no aseguren los requerimientos de orden técnico, sanitario u otros necesarios para el proceso de engorde o para el mantenimiento de los animales. En estos eventos, se acepta expresamente que la obligación de recompra a cargo del vendedor inicial se mantiene hasta la fecha de su cumplimiento conforme al comprobante de transacción de la BNA y que los costos derivados de la medida de traslado y de la custodia y engorde del ganado correrán por cuenta del vendedor inicial El comisionista y el mandante vendedor se obligan a facilitar el acceso a la CRCBNA y al Operador ganadero, elegido por la firma comisionista vendedora, para realizar el seguimiento del subyacente a la finca de ubicación del ganado para el Actualizado a Diciembre de 2008 Página 70

7 cumplimiento de las funciones de supervisión y seguimiento permanente del proceso de engorde, así como a suministrarle la información requerida para tal efecto. ARTÍCULO 6. LA MARCACIÓN DEL GANADO. Con la finalidad de identificar plenamente el ganado que por ser objeto de la operación CGT constituye garantía a órdenes de la CRCBNA S.A., los semovientes deberán ser marcados con el hierro de la CRCBNA. El hierro de marcación del ganado de propiedad de la CRCBNA, debe ser registrado por parte del comisionista vendedor, en la Organización Gremial Ganadera o en la alcaldía municipal del lugar de ubicación del ganado. El anterior registro se hará constar a través del certificado expedido por las autoridades pertinentes conforme a lo dispuesto en el artículo 3º del Decreto 3149 de 2006, norma que dispone: El registro de hierros deberá realizarse en formato que contenga como mínimo: el lugar y fecha de expedición, el nombre e identificación del propietario del hierro, el monograma o las iníciales del hierro y la firma del solicitante. (ANEXO NO. 5) PARÁGRAFO. El comisionista que actúa por cuenta del mandante comprador, acepta que el ganado objeto del CGT sea identificado conforme se establece en el presente artículo, y que se mantenga bajo la tenencia del vendedor para la prestación del servicio de custodia y engorde. Esta aceptación se entiende conferida con la celebración de la operación CGT a través de la Bolsa Nacional Agropecuaria S.A., sin que para este efecto se requiera documento adicional diferente al comprobante de transacción respectivo. ARTÍCULO 7. CARACTERISTICAS SOBRE LA POSIBILIDAD DE EFECTUAR SUSTITUCIÓN DE SEMOVIENTES. Se define la Sustitución de Semovientes como el acto de reemplazar el subyacente que se encuentra vinculado a la operación CGT, bajo la justificación que los semovientes tienen el peso requerido para el sacrificio del mismo. Lo anterior se perfecciona con la entrega de semovientes, que mantengan las mismas condiciones de Peso proyectado, Estado Nutricional y Sanitario del lote inicial. Para efectuar sustitución de los semovientes se requiere autorización de la CRCBNA, previo cumplimiento de los siguientes requisitos: 7.1. Solicitud de autorización presentada por la sociedad comisionista vendedora inicial justificando la intención de sustituir semovientes y manifestando que de manera profesional, diligente y prudente, verificó que la sustitución permite obtener el flujo de caja requerido para el cumplimiento de la operación y anexando cuadro Sustitución e Ingreso de Ganado al CGT (ANEXO No. 7) Certificación expedida por el Operador Ganadero bajo su responsabilidad, en la cual se establezca la equivalencia del cambio, y se determine que los animales que ingresan, en su conjunto mantienen las condiciones de peso, estado nutricional y sanitario del lote en el momento de la solicitud de sustitución, y que el peso esperado para la fecha de recompra de la operación CGT, mantendrá la relación peso precio Actualizado a Diciembre de 2008 Página 71

8 Kilo conforme a las proyecciones de ganancia en peso efectuadas al inicio del proceso. De igual manera debe determinar la cantidad de semovientes salientes y entrantes, con su respectivo número de identificación y la fecha de salida e ingreso del proceso. Para efectos de la presente resolución se entenderá por: Equivalencia del Cambio: Se refiere a mantener el peso suficiente (la relación peso precio Kilo) para que la ganancia de peso diaria acumulada al momento de la comercialización sea la esperada conforme a las proyecciones de ganancia en peso efectuadas al inicio del proceso, con el fin de obtener los recursos suficientes al momento de la recompra. Condiciones Generales: Se refiere a las condiciones que deben tener en cuanto a calidad, raza, sexo, estado nutricional, sanitario de los semovientes, las cuales deben ser iguales a las determinadas al momento del inicio de la operación CGT. ARTÍCULO 8. DE LA CUSTODIA Y EL ENGORDE. El servicio de custodia y engorde del ganado objeto del CGT a cargo del vendedor se prestará conforme a los plazos establecidos en los estándares de la operación CGT consagrados en el artículo tercero de la presente resolución. Dicho servicio, consiste en el cuidado del ganado de acuerdo con los requerimientos técnicos, sanitarios y la provisión de los insumos necesarios que el mismo exige. La prestación del servicio comprende el mantenimiento del ganado en su cantidad y calidad, el engorde del mismo con la utilización de los medios idóneos tanto técnicos, alimenticios y de salubridad que les permitan alcanzar las condiciones sanitarias y técnicas para facilitar su venta. PARÁGRAFO PRIMERO. Las sociedades Operadoras de Ganado podrán vincularse de manera directa en la prestación del servicio de custodia y engorde, previo acuerdo expreso y escrito celebrado entre dicha sociedad, la comisionista vendedora y el mandante vendedor. Es claramente entendido que en esta eventualidad las obligaciones y responsabilidad a cargo del Operador Ganadero, supera el alcance previsto en el artículo 15 de la presente Resolución. PARÁGRAFO SEGUNDO. El comprador, por intermedio de la sociedad comisionista a través de la que actúa, podrá solicitar información al comisionista vendedor sobre la identidad del Operador Ganadero que se designe, y, solo dentro del plazo de tres (3) días hábiles siguientes a la realización de la operación, formular observaciones y objeciones fundamentadas sobre su designación. ARTÍCULO 9. EL OPERADOR GANADERO. El Operador Ganadero es la entidad, escogida por el comisionista vendedor y vinculada a través de contrato celebrado con la sociedad comisionista, para la supervisión permanente y el seguimiento del proceso de custodia y engorde, así como la prestación de asesoría técnica a la firma comisionista vendedora en las etapas previas, concomitantes y posteriores a la Actualizado a Diciembre de 2008 Página 72

9 celebración de la operación CGT en el escenario de la BNA. El Operador Ganadero se obliga a prestar de manera diligente y profesional los servicios técnicos requeridos para la ejecución cabal de la operación CGT celebrada a través de la BNA. En desarrollo de sus funciones, el Operador Ganadero establecerá un plan de manejo por mandante, el cual deberá ser presentado en la CRCBNA por parte del comisionista vendedor al tercer día hábil de celebrada la operación. Copia del contrato celebrado entre el operador ganadero y la sociedad comisionista vendedora deberá ser entregado a la CRCBNA el día de la celebración de la operación CGT en el mercado abierto de la BNA. ARTÍCULO 10. DE LOS REQUISITOS MÍNIMOS PARA LOS OPERADORES GANADEROS. Las entidades que aspiren a actuar como Operador Ganadero en las operaciones CGT celebradas a través de la BNA, deberán cumplir como mínimo con los siguientes requisitos, todo lo cual deberá ser verificado por la sociedad comisionista que actúa por cuenta del mandante vendedor: a) Ser persona jurídica y tener experiencia comprobada en el manejo y comercialización de ganado, por parte de la sociedad o de los socios considerados individualmente, por lo menos de cuatro (4) años. b) Contar con personal que tenga formación académica profesional o tecnológica en áreas relacionadas con la actividad, cuya experiencia en el manejo de ganado sea superior a tres (3) años. c) Contar con un órgano interno (comité de proyectos o comité de riesgo) encargado de evaluar el desarrollo de las operaciones CGT en relación con las cuales ha sido vinculado por las sociedades comisionistas que actúan por cuenta de los mandantes vendedores. d) Contar con criterios técnicos necesarios para brindar asesoría a la sociedad comisionista interesada en la selección de los ganaderos y ganados que serán objeto de una operación CGT e) Acreditar una estructura administrativa y operativa en las regiones en que vaya a operar de acuerdo a los siguientes requisitos: (i) Adecuada cobertura espacial (ii) Software especializado en ganado para la evaluación del proceso de engorde de los animales comprometidos en el(los) CGT. (iii) Instrumentos de comunicación idóneos para las labores de seguimiento y cobertura (iv) Contar con un manual de procedimientos que contenga como mínimo los siguientes puntos: Actualizado a Diciembre de 2008 Página 73

10 Procedimiento para la realización del plan de visitas periódicas y aleatorias a las fincas donde se encuentra el ganado identificado de acuerdo al artículo quinto de la presente resolución. Metodología para la valoración de la ganancia en peso de los animales comprometidos en el CGT. f) Contar con una Infraestructura idónea para el traslado de los operarios para llevar a cabo el plan de visitas de seguimiento del servicio de custodia y engorde de los ganados vinculados a una operación CGT. g) Tener vigente una póliza de manejo individual a favor de la CRCBNA, para responder por su gestión y por los perjuicios que con ella llegare a causar, expedida por una compañía de seguros vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia. La cobertura de esta caución será equivalente al porcentaje general determinado por el Comité de Riesgos de la CRCBNA atendiendo al volumen de operaciones celebradas a través de la BNA, entre otros factores. PARÁGRAFO. La CRCBNA se abstendrá de asentar operaciones CGTs tratándose de sociedades operadoras que llegaren a incumplir los requisitos o las obligaciones establecidas a su cargo en la presente Resolución. ARTÍCULO 11. OBLIGACIONES DEL MANDANTE VENDEDOR Y DE LA SOCIEDAD COMISIONISTA MIEMBRO DE LA BNA S.A., POR CONDUCTO DE LA CUAL ACTÚA. Además de las obligaciones de custodia, engorde y de recompra, propias de la operación CGT celebrada a través de la BNA S.A., la sociedad comisionista que actúa por cuenta del mandante vendedor adquiere las siguientes obligaciones especiales: a) Efectuar la entrega del ganado en los términos consagrados en el artículo cuarto de la presente resolución. b) Seleccionar y vincular contractualmente al operador ganadero, verificando que reúne las condiciones de idoneidad y cumple los requisitos mínimos establecidos en la presente resolución, e informar de inmediato a la CRCBNA S.A., respecto de cualquier eventualidad que implique variación en el cumplimiento de tales calidades. c) Presentar a la CRCBNA y a la compañía de seguros un reporte trimestral, sobre el seguimiento técnico de los semovientes. d) Solicitar a la CRCBNA autorización, previa justificación, para vincular un nuevo operador, cuando quiera que verifique el incumplimiento de las funciones a su cargo. Actualizado a Diciembre de 2008 Página 74

11 e) Constituir a órdenes de la CRCBNA S.A., las garantías de la operación a su cargo. PARÁGRAFO. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 del Decreto 1172 de 1980, norma que regula la actividad de las sociedades comisionistas de bolsa, el comitente o mandante, está obligado a poner a su comisionista en capacidad de cumplir todas las obligaciones inherentes a su encargo y éste no podrá oponer a la bolsa o a sus miembros, en las diferencias que surjan al liquidar la operación, excepciones derivadas del incumplimiento del comitente. ARTÍCULO 12. DE LA PÓLIZA DE SEGUROS. Para la celebración de una operación CGT en el mercado, será necesario que de manera previa a la celebración de la operación CGT en el mercado abierto de la BNA, la sociedad comisionista vendedora presente ante la CRCBNA S.A., una póliza que cubra el riesgo de hurto o sustracción con violencia del ganado vinculado a una operación CGT. Dicha póliza debe cumplir con los siguientes requisitos: a) Que sea expedida por una compañía de seguros aprobada por la Superintendencia Financiera de Colombia. b) Que sea expedida por un monto equivalente al 100% del valor comercial que tendrá el ganado a la fecha de cumplimiento de la recompra de la operación negociada en la Bolsa Nacional Agropecuaria BNA S.A. c) Que el beneficiario o asegurado sea la Cámara de Riesgo Central de Contraparte de la Bolsa Nacional Agropecuaria en el 100% del valor del pago de la indemnización. d) Que el vencimiento de la póliza sea de 30 días comunes contados a partir de la culminación del plazo de recompra. e) Que la aseguradora se comprometa a pagar a la CRCBNA S.A., el valor de la indemnización como consecuencia del incumplimiento, máximo dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes, contados a partir de la fecha de la información del siniestro que le dé la Cámara. PARAGRAFO. En la póliza deberá dejarse expresa constancia de aceptación por parte de la compañía aseguradora de las características que integran la operación CGT conforme a la presente resolución. ARTÍCULO 13. DE OTRAS GARANTIAS DE LA OPERACIÓN. Para el asiento en CRCBNA de una operación CGT será necesario que previamente la sociedad comisionista vendedora obtenga y entregue a la CRCBNA la garantía FAG (Fondo Agropecuario de Garantías) o las garantías sustitutas o adicionales que la Junta Directiva determine, previo concepto emitido por el Comité de Riesgos de la CRCBNA. Actualizado a Diciembre de 2008 Página 75

12 ARTÍCULO 14. OBLIGACIÓN DEL MANDANTE COMPRADOR Y DE LA SOCIEDAD COMISIONISTA MIEMBRO DE LA BNA, POR CONDUCTO DE LA CUAL ACTÚA. Además del cabal cumplimiento de las obligaciones derivadas de las operación CGT celebrada a través de la BNA S.A., en los términos del comprobante de transacción, el mandante comprador y la sociedad comisionista compradora que actúa por cuenta de aquel, adquieren los siguientes compromisos especiales: a) Realizar el pago del valor de la operación CGT a través del sistema de compensación y liquidación. Dicho pago corresponderá al valor presente del contrato multiplicado por el descuento que establezca el Comité de Riesgo de la CRCBNA S.A. b) Aceptar que los animales objeto del CGT sean identificados conforme se establece en el artículo sexto de la presente resolución y que los mismos se mantengan a cargo del vendedor para la prestación del servicio de custodia y engorde, salvo que la CRCBNA S.A., adopte medidas dirigidas a la protección y salvaguarda de la garantía de la obligación de recompra, sin perjuicio de su derecho a formular objeciones debidamente fundamentadas sobre la ejecución de estas medidas c) Efectuar la reventa del ganado objeto del CGT en el plazo previsto para el efecto según conste en el comprobante de transacción. ARTÍCULO 15. DE LAS OBLIGACIONES DEL OPERADOR GANADERO. A partir del entendimiento de las calidades de profesionalismo, idoneidad y experiencia que debe detentar la sociedad que aspire a actuar como Operador Ganadero en una operación CGT, además de las obligaciones inherentes al control y seguimiento permanente de la prestación del servicio de custodia y engorde del ganado subyacente a la operación celebrada a través de la BNA, el Operador Ganadero deberá: i. Suscribir el DOCUMENTO DE ENTENDIMIENTO Y SUS RESPECTIVOS ANEXOS de que trata la presente resolución, asumiendo la responsabilidad que deriva de las declaraciones y obligaciones que el mismo contiene, y verificando previamente el cumplimiento de los parámetros de registro de la transacción en el bono de venta expedido por las organizaciones ganaderas gremiales o las Alcaldías Municipales, en defecto de las primeras, la marcación y entrega del ganado y el inicio de la prestación del servicio de custodia y engorde. ii. Actuar con la debida diligencia, prudencia y profesionalismo en el proceso de selección del ganado objeto del CGT, las fincas en las cuales se mantendrá el ganado para el proceso de custodia y engorde y los demás aspectos encomendados por parte del comisionista vendedor. En los eventos en que el predio destinado para la custodia y engorde del ganado no sea de propiedad del mandante vendedor, el Operador deberá verificar que este hecho no represente una contingencia para el desarrollo y cumplimiento de la operación; en caso contrario reportará tal situación a la CRCBNA y al comisionista Actualizado a Diciembre de 2008 Página 76

13 vendedor a fin de que se adopten las medidas o se soliciten las garantías adicionales a que haya lugar. iii. iv. Elaborar reportes trimestrales EN EL FORMATO DISEÑADO POR LA CRCBNA (ANEXO NO. 6) sobre la evolución del proceso de custodia y engorde y presentarlos a la CRCBNA y al comisionista vendedor. Lo anterior, sin perjuicio de la obligación de reportar de inmediato cualquier evento extraordinario que pueda afectar el normal desarrollo de la operación CGT o que ponga en peligro el cumplimiento de las obligaciones a cargo del vendedor y/o los intereses de la CRCBNA.. Para efectos de la solicitud de autorización de sustituciones, expedir certificación sobre la equivalencia del cambio, en los términos consagrados en el artículo 7º de la presente resolución. Así mismo, tratándose de sustituciones autorizadas, presentar un informe (ANEXO NO. 7) a la CRCBNA y a la compañía aseguradora en un plazo no mayor a tres días hábiles, contados a partir de la ocurrencia de la sustitución con la relación de los semovientes que ingresan al proceso. En caso contrario de realizarse sin autorización de la Cámara se entenderá como incumplimiento de las obligaciones, deberes y compromisos contemplados en la presente Resolución, lo cual acarrea las consecuencias jurídicas que correspondan. v. Informar a la CRCBNA S.A., y a la compañía de seguros que haya expedido la póliza de hurto o sustracción con violencia del ganado objeto del CGT, sobre cualquier evento material que tenga la capacidad de afectar a los semovientes comprometidos en el CGT. vi. vii. viii. Presentar al comisionista que actúa por cuenta del mandante vendedor recomendaciones y sugerencias orientadas a optimizar las condiciones de prestación del servicio de custodia y engorde del ganado objeto del CGT, así como a prevenir circunstancias que puedan afectar el cumplimiento de las obligaciones adquiridas a través de la BNA S.A. Contar y mantener un patrimonio, mínimo de quinientos millones de pesos ($ ), el cual rige a partir de la fecha de publicación de la presente resolución, el cual se ajustará anualmente de acuerdo con el Índice de Precios al Consumidor. Mantener los requisitos mínimos consagrados en la presente resolución para actuar como Operador Ganadero, informando a la CRCBNA cualquier hecho sobreviviente que varíe los mismos. PARÁGRAFO. El incumplimiento de las obligaciones a cargo del Operador Ganadero no exonera de responsabilidad al comisionista vendedor frente al cumplimiento de las obligaciones que en desarrollo del contrato de comisión ha adquirido en virtud de la celebración de la operación CGT a través de la BNA S.A. Actualizado a Diciembre de 2008 Página 77

14 ARTÍCULO 16. DEL CONTRATO ENTRE EL COMISIONISTA VENDEDOR Y EL OPERADOR GANADERO. Para la ejecución del contrato CGT, deberá suscribirse un contrato entre el operador del proceso de engorde y el comisionista vendedor que actúa por cuenta del mandante vendedor, en el cual se establezcan las obligaciones de cada una de las partes, cuya vigencia deberá ser suficiente para garantizar las obligaciones, por las partes comprometidas y, en todo caso, no será inferior a la fecha prevista para el cumplimiento de las operaciones celebradas en el escenario de la BNA S.A. PARÁGRAFO PRIMERO. Sin perjuicio de los deberes establecidos en desarrollo de la relación contractual directa entre el operador y el comisionista vendedor, corresponde al primero cumplir los deberes establecidos a su cargo en la presente Resolución. Por lo anterior, esta Resolución, así como las normas que la modifiquen, los instructivos, y, en general, el marco reglamentario de la operación a través de la BNA, se entiende conocido y aceptado por las sociedades que actúan como Operadores Ganaderos, sin que puedan aducir desconocimiento de dicha normatividad. PARÁGRAFO SEGUNDO. El contrato deberá establecer de manera clara y expresa los requisitos de las visitas que efectuará el Operador para la supervisión y seguimiento del servicio de custodia y engorde del ganado; los procedimientos y frecuencias que deberá utilizar; la información y reportes que deberá suministrar al comisionista vendedor, a la CRCBNA S.A. y a la compañía de seguros, en los términos previstos en la presente resolución. ARTÍCULO 17. DE LAS TARIFAS. Las tarifas establecidas para el CGT serán las que se presentan a continuación: CONCEPTO COMPRADOR VENDEDOR 0.315% anualizado 0,63% Anualizado ASIENTO EN sobre el valor sobre el valor CRCBNA presente presente ARTÍCULO 18. VIGENCIA. La presente resolución deroga la Resolución No. 003 de 2007 expedida por la Junta Directiva de la CRCBNA y rige a partir de su fecha de publicación. ANEXO NO. 1 COMPROBANTE DE TRANSACCIÓN BNA Actualizado a Diciembre de 2008 Página 78

15 ANEXO NO. 2 BONO DE VENTA DE LOS SEMOVIENTES Actualizado a Diciembre de 2008 Página 79

16 ANEXO NO. 3 HIERRO DE LA CRCBNA PARA LOS SEMOVIENTES ANEXO NO. 4 DOCUMENTO DE ENTENDIMIENTO DOCUMENTO DE ENTENDIMIENTO No., CORRESPONDIENTE A LA ENTREGA DE GANADOS VINCULADOS A LAS OPERACIONES SOBRE CONTRATOS GANADEROS A TÉRMINO CGT, CELEBRADOS EN EL MERCADO ABIERTO DE LA BOLSA NACIONAL AGROPECUARIA S.A. En la ciudad de, Departamento de, a los días del mes de de 2.008, los suscritos; identificado con la cédula de ciudadanía No. de, Representante Legal de la Sociedad Comisionista, sociedad legalmente constituida identificada con el Nit. quien actuó como comprador y vendedor en la operación CGT No., celebradas en la rueda de negocios No: de de 2.008, y identificado con la cédula de ciudadanía No. de, Representante Legal de la OPERADORA, identificada con el Nit. Operador Ganadero autorizado según contrato suscrito con se reunieron de conformidad con lo establecido en la Resolución No.001 de 2.008, con el objeto de protocolizar mediante la presente acta la entrega e inicio del servicio de custodia y engorde del ganado vinculado a la operación CGT descrita anteriormente. ANTECEDENTES Y MARCO NORMATIVO 1. En desarrollo de su objeto social la Bolsa Nacional Agropecuaria S.A., promueve la utilización de instrumentos cuya negociación a través del mercado a su cargo, beneficia el desarrollo de las actividades productivas de orden agropecuario, agroindustrial, forestal o de otros commodities. 2. Los Contratos Ganaderos a Término, CGT, son instrumentos bursátiles que benefician la actividad ganadera por permitir obtener, a través de una operación de compraventa con pacto de recompra, recursos de financiación orientados a la realización de actividades ganaderas. 3. De conformidad con la Resolución No. 001 de 2008, mediante la cual la Junta Directiva de la CRCBNA ajustó e integró en un solo cuerpo las disposiciones expedidas en esta materia, se entiende por Contrato Actualizado a Diciembre de 2008 Página 80

17 Ganadero a Término, (CGT), la operación celebrada a través de la BNA que tiene por objeto la venta con pacto de recompra de ganado en pie y la prestación del servicio de custodia y engorde del mismo por el vendedor inicial, hasta la fecha en que conforme al comprobante de transacción deba cumplirse la recompra de los semovientes. 4. Así mismo, en los términos de la Resolución 001 de 2008, la celebración de la operación CGT, de una parte, transfiere al comprador la propiedad del ganado identificado en los términos dispuestos en dicha norma con el compromiso de recompra asumido por el vendedor, y, de otra, conlleva de manera implícita que el comprador, en la fecha establecida para la entrega del ganado, acepta que el vendedor mantenga la tenencia de los semovientes para efectos de la prestación del servicio de custodia y engorde, hasta la fecha de vencimiento de la obligación de recompra. Todo lo anterior, bajo el claro entendido por las partes que constituyendo el ganado el subyacente de la operación y garantía de la misma, la CCBNA detenta amplias facultades conforme al marco legal y reglamentario de su operación, para disponer de dicha garantía, ordenar el traslado de los semovientes; requerir la sustitución del Operador Ganadero, y, en general, impartir al tenedor del ganado, las órdenes que estime convenientes para la seguridad de la operación.. 5. El desarrollo cabal de la operación CGT requiere de la prestación del servicio de custodia y engorde del ganado bajo parámetros de profesionalismo, idoneidad y conocimiento técnico, por lo cual, es indispensable la vinculación de un operador ganadero por parte de la sociedad comisionista vendedora, previa verificación de las condiciones de experiencia y demás requisitos establecidos en la Resolución No 001 de De conformidad con los antecedentes expuestos, el mandante vendedor, el comisionista vendedor y el operador ganadero vinculado al proceso, celebran el presente Documento de Entendimiento, mediante el cual se obligan a cumplir con todos los requerimientos de orden financiero, jurídico y operativos de la operación, y asumen los presupuestos de celebración de un Contrato Ganadero a Término (CGT), conforme a su naturaleza y particularidades contenidas en el marco reglamentario y en las siguientes estipulaciones: DECLARACIONES Y ESTIPULACIONES PRIMERA. OBJETO. Mediante el presente Documento de Entendimiento y SUS ANEXOS, el mandante vendedor, la sociedad comisionista que actuando a nombre propio pero por cuenta del vendedor celebra la operación CGT, a través de la BNA y la sociedad vinculada como operador ganadero, efectúan las declaraciones a continuación expuesta y se comprometen al cabal cumplimiento de los parámetros y requisitos contemplados en la Resolución No 001 de 2008 expedida por la Junta Directiva de la CRCBNA. SEGUNDA. DECLARACIONES. Los suscritos, quien acude al mercado para obtener financiación a través de la Operación CGT;, Representante Legal de la sociedad comisionista, quien actuando por cuenta del mandante vendedor celebró la operación CGT No., de (fecha) a través de la BNA, y,, en su calidad de Representante Legal de la sociedad, vinculada por el comisionista vendedor como operador ganadero, de manera expresa declaran: Primero: Localización y ubicación del predio o finca en donde se desarrollará la actividad de levante del ganado objeto de los contratos: Los ganados objeto de los contratos CGT se encuentran ubicados en las siguientes localidades: Departamento: Región: Municipio: Vereda: Finca: Actualizado a Diciembre de 2008 Página 81

18 Descripción y ubicación de la finca: La Hacienda queda ubicada a Km de, por la Carretera. Tiene aproximadamente hectáreas cultivadas en pasto, Capacidad da carga X/ha. Segundo: Descripción del ganado objeto de los contratos CGT: Raza: Cebú comercial: Sexo: Edad: Promedio meses Estado sanitario: Se encuentra libre de toda enfermedad Tercero: Modalidad de los Contratos CGT: Subyacente: Ganado en pie Modalidad del CGT: Plazo Recompra: días Valor venta inicial: Cantidad de animales: cabezas Peso Promedio inicial por semoviente: kilos Cuarto: Marcación del Ganado: cada uno de los animales fue marcado con hierro quemador de propiedad de la Cámara de Riesgo Central de Contraparte de la Bolsa Nacional Agropecuaria S.A. CRCBNA S.A. ( ), registrado ante la Alcaldía de en los términos del ARTÍCULO 5º de la Resolución 001 de Igualmente los semovientes se identificaron con (método de marcación) con un número consecutivo de registro, del al Declaran que el ganado identificado en los términos del ARTÍCULO 6º de la resolución 001 de 2008, es el objeto de una operación CGT compuesta por una obligación de venta con pacto de recompra, y, una obligación por parte del mandante vendedor de prestación del servicio de custodia y engorde del ganado vinculado a la operación realizada a través del mercado abierto de la BNA; 4.2. Declaran que de manera previa a la celebración de la operación CGT a través de del mercado abierto de la BNA, verificaron que el ganado vinculado al dicha operación, se encuentra libre de todo gravamen y/o limitación de dominio, razón por la cual responden por dicha condición. Quinto: Relación de los ganados vinculados a los Contratos Ganaderos a Término CGT: Inventario Inicial del ganado, el cual hace parte integral del presente documento de entendimiento Que el ganado que se relaciona en EL CUADRO RELACION DETALLADA DE SEMOVIENTES al que accede el presente Documento de Entendimiento y que ha sido identificado en los términos del artículo 6 de la Resolución 001 de 2008, constituye el subyacente de la operación CGT No celebrada a través de la BNA, y, es garantía de cumplimiento de la obligación de recompra adquirida por el vendedor inicial Que de manera previa a la celebración de la operación CGT No, verificaron que los semovientes relacionados en EL CUADRO RELACION DETALLADA DE SEMOVIENTES (ANEXO No 1), se encontraban libres de todo gravamen y/o limitaciones de dominio y reunían condiciones nutricionales y fitosanitarias óptimas, y en consecuencia responden por dicha verificación y por el mantenimiento de las mismas durante la vigencia de la operación. Sexto: Entrega del ganado e inicio de custodia: Mediante el presente Documento de Entendimiento y sus anexos No., actuando por mandato del comitente vendedor, pone a disposición del comprador y a órdenes de la Cámara de Riesgo Central de Contraparte de la BNA CRCBNA, como administradora de las garantías de la operación, los semovientes relacionados en el numeral cuatro y en Actualizado a Diciembre de 2008 Página 82

19 el inventario inicial del ganado adjunto a la presente acta de conformidad con lo dispuesto en la Resolución No. 001 de expedida por la CRCBNA S.A Declaran que asumen que los semovientes constituyen el subyacente y garantía de la operación CGT; que en razón a que tal subyacente fue objeto de una operación de venta con pacto de recompra, el vendedor inicial en el repo no detenta la propiedad del mismo y mantiene la tenencia de los semovientes únicamente para la prestación del servicio de custodia y engorde a su cargo y hasta la fecha de exigibilidad de la obligación de recompra Declaran que en desarrollo de sus funciones, corresponde a la CRCBNA administrar y controlar las garantías de las operaciones CGT celebradas a través de la BNA, hacerlas efectivas y liquidarlas en los eventos de incumplimiento de las obligaciones a cargo del vendedor, para lo cual puede disponer de los semovientes objeto del CGT Declaran que en desarrollo de sus funciones corresponde al Operador Ganadero la supervisión y seguimiento permanente del proceso de custodia y engorde del ganado, para lo cual el vendedor, con la realización de la operación, autoriza plenamente el ingreso de representantes tanto de la CÁMARA como del OPERADOR a los lugares de ubicación de los animales donde se realiza el proceso productivo Declaran que entienden y asumen que sólo una vez verificado el cumplimiento de las obligación de recompra, se procederá a cancelar la titularidad de la CRCBNA sobre el ganado, asumiendo los costos que ello implique. Para tal efecto al CAMARA emitirá una certificación de liberación del subyacente basada en la numeración por animal reportada por el Operador Que durante la vigencia de la operación CGT el operador ganadero se compromete a ejercer estrictos mecanismos de control y seguimiento del ganado y de la prestación del servicio de custodia y engorde, con sujeción a los parámetros que aseguren su conservación y mantenimiento adecuado en términos sanitarios, alimenticios y de seguridad Que el suscrito mandante vendedor asume bajo su cuenta y riesgo, los gastos y costos que generan la tenencia, custodia y engorde de los semovientes entregados objeto de este contrato, así como el pago de impuestos, tasas y contribuciones Que autorizamos de manera irrevocable e incondicional a la CRCBNA para que en ejercicio de sus funciones disponga del ganado identificado en los términos del artículo 6º de la Resolución No. 001 de 2008, y proceda a su retiro y venta en el evento de incumplimiento de la obligación de recompra, o frente a otros incumplimientos que a juicio de la CRCBNA lo ameriten en protección del inversionista y del interés general del mercado Que en virtud de la firma del presente documento nos obligamos a cancelar los costos generados por el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones a nuestro cargo, así como asumir las erogaciones que deba efectuar la CRCBNA como consecuencia de dichos incumplimientos Que nos sujetamos a los parámetros de información de la Resolución No. 01 de 2008, así como a suministrar a la CRCBNA los reportes que esta requiera para el ejercicio de las funciones a su cargo Que permiten que, para el desarrollo del operador se deba permitir el ingreso de representantes de la entidad operadora a los lugares de ubicación de los bienes para el cumplimiento de las funciones de supervisión y seguimiento permanente del proceso de Actualizado a Diciembre de 2008 Página 83

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