Titulación de Tierras
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- Estefania Alarcón Sánchez
- hace 7 años
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1 Titulación de Tierras Pueblos indígenas amazónicos: Comunidades Nativas Silvana Baldovino Directora Programa de Conservación Sociedad Peruana de Derecho Ambiental
2 Relación Indivisible y colectiva: En las comunidades nativas, el territorio es entendido como un todo, una unidad, que pertenece a un conjunto de personas. La tierra no se asume como una propiedad divisible ya que la comunidad es un grupo que se vincula con su territorio, es decir se entiende comunidad-territorio como un binomio indivisible; es una relación colectiva, no individual. Sin embargo, a pesar de este vinculo tan especial de las comunidades y pueblos indígenas con sus territorios, nuestra legislación crea diferencias al momento de otorgar títulos de propiedad a las comunidades nativas sobre las áreas que ocupan y donde desarrollan sus actividades.
3 Un poco de historia: La división entre indígenas amazónicos y andinos no se había presentado en nuestra legislación hasta el año 1964 que se promulgó la Ley Nº 15037, Ley de Reforma Agraria que incluyó el concepto de tribus aborígenes de la selva considerando no afectables las tierras ocupadas por éstas en la extensión necesaria para cubrir sus necesidades, no estableciendo esta norma ninguna precisión sobre el estatus jurídico de estas poblaciones. Es recién en 1974 cuando se promulgó el Decreto Ley Nº (norma derogada), que se utiliza la definición de comunidad nativa reconociendo su existencia legal y personalidad jurídica. Cuatro años más tarde, con la dación del Decreto Ley Nº 22175, Ley de Comunidades Nativas y de Desarrollo Agrario de la Selva y Ceja de Selva, norma vigente en la actualidad, se reafirma el concepto que el Estado reconoce la existencia legal y la personalidad jurídica de las Comunidades Nativas.
4 Un poco de historia: Con ese antecedente normativo (reglamentario)la Constitución Política del Perú de 1979, (Constitución derogada de conformidad con la Décimo Sexta Disposición Final y Transitoria de la Constitución Política de 1993) recoge la definición por la cual las Comunidades Campesinas y Nativas tienen existencia legal y personería jurídica. Asimismo, son autónomas en su organización, trabajo comunal y uso de la tierra, así como en lo económico y administrativo dentro del marco que la ley establece. La Constitución Política del Perú de 1993, vigente en la actualidad, mantiene lo establecido en las constituciones anteriores respecto a que las Comunidades Campesinas y las Nativas tienen existencia legal y son personas juridicas.
5 Ahora Base legal: Constitución Política del Perú de 1993 Resolución legislativa 26253, aprueba el Convenio 169-OIT sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes, 1989, pub. 05/12/93. Código Civil Peruano de 1984 Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas, resolución aprobada por la asamblea general, pub. 13/11/2007 Decreto ley 22175, ley de comunidades nativas y de desarrollo de las regiones de la selva y ceja de selva, pub. 09/05/78. Decreto Supremo AA, reglamento de la ley de comunidades nativas y de desarrollo de las regiones de selva y ceja de selva, pub. 12/04/79. Decreto ley 25891, transfiere las funciones y actividades comprendidas en el decreto ley 22175, ley de comunidades nativas y de desarrollo agrario de las regiones de selva y ceja de selva, a las direcciones regionales y subregionales de Agricultura del país, pub. 09/12/92.
6 Ahora Base Legal: Ley 26505, ley de la inversión privada en el desarrollo de las actividades económicas en las tierras del territorio nacional y de las comunidades campesinas y nativas, pub. 17/06/95. Ley 27308, ley forestal y de fauna silvestre, pub. 15/08/2000. Decreto Supremo AG, precisa el marco funcional que corresponde a las direcciones regionales agrarias en cuanto a las acciones y procedimientos de titulación y deslinde de comunidades campesinas y nativas, pub. 10/01/94. Decreto Supremo AG, establece que en procedimientos de adjudicación de sierras rústicas y eriazas ubicadas en zonas de selva y ceja de selva, se solicitará opinión al INRENA, pub. 24/09/99. Decreto Supremo Nº AG, Alcance de la rectoría de la Política Nacional Agraria en materia de saneamiento físico legal y formalización de la propiedad agraria.
7 Perú: La Constitución Política del Perú establece de manera taxativa que el Estado apoya preferentemente el desarrollo agrario. Garantiza el derecho de propiedad sobre la tierra, en forma privada o comunal o en cualquiera otra forma asociativa. Respecto a las comunidades campesinas y nativas la Carta Magna precisa que estas son autónomas en su organización, en el trabajo comunal y en el uso y la libre disposición de sus tierras, así como en lo económico y administrativo, dentro del marco que la ley establece. La propiedad de sus tierras es imprescriptible. El Decreto Ley Nº 22175, Ley de Comunidades Nativas y de Desarrollo Agrario de la Selva y Ceja de Selva, establece que el Estado garantizará la integridad de la propiedad territorial de las Comunidades Nativas, levantará el catastro correspondiente y les otorgará títulos de propiedad.
8 Perú: Asimismo, cuando posean tierras en cantidad insuficiente se les adjudicará el área que requieran para la satisfacción de las necesidades de su población. El referido decreto ley en su Artículo 11º establece que la parte del territorio de las comunidades nativas que corresponda a tierras con aptitud forestal, les sería cedida en uso a las comunidades y su utilización se regiría por la legislación sobre la materia, en aquel entonces el Decreto Ley Nº 21147, Ley Forestal y de Fauna Silvestre. En ese sentido, el Decreto Supremo Nº AA, Reglamento del Decreto Ley Nº 22175, en el literal e) del Artículo 5º dispuso que le correspondía a la entonces Dirección General Forestal y de Fauna del Ministerio de Agricultura otorgar los Contratos de Cesión en Uso.
9 Qué esta pasando? A pesar de nuestros compromisos y el marco normativo En los ultimos años no se ha priorizado la titulación de comunidades nativas por diferentes motivos: 1. Asignacion de recursos y presupuesto. 2. Debilidades institucionales ( transferencias, fuciones etc) 3. Fatla de normatividad clara y acorde a las necesidades y realidad de las comunidades nativas. 4. Imposibilidad de contar con un catastro oficial de comunidades nativas.
10 Qué generó esto? Conflictos sociales originados por: Procedimientos de reconocimiento de comunidades nativas inconclusos o recnocimientos de poblaciones que no son indigenas y que buscan acaparar territorios. Solicitudes de titulaciones y ampliaciones que no han sido atendidas. Formalización de propiedad rural en territorios de comunidades nativas que no han logrado su titulación. Superposiciones del territorio comunal con Bosques de Producccion Permanente, Areas Naturales Protegidas, concesiones forestales y mineras.
11 Qué generó esto? Entrega de certificados o constancias de posesión en territorios comunales que no han sido formalizados (esto cambio con la emisión del DL 1089) (Se incluye en el procedimiento el diagnóstico físico legal del procedimiento de formalización y titulación la identificación del territorio de comunidades campesinas y nativas, inscritasonoaefectosdegarantizar quenoseapliquesobredicho territorio este procedimiento, lo cual genera el evitar la formalización de derechos en territorios comunales). Además que mas pasa: Existen comunidades nativas que no han podido inscribir su titulo en las oficinas registrales (cambio de tecnología) No cuentan con contratos de cesión en uso suscritos por la autoridad. No se pueden rectificar los planos inscritos en los Registros Públicos (Ley o por vía judicial) lo que imposibilita contar con un catastro y poder actualizar el estado real de sus derechos.
12 Qué podemos hacer? Necesitamos priorizar y organizarnos: Reconocimiento de nuevas comunidades nativas Procedimiento de formalización de territorios de comunidades nativas. Modificar el marco legal para permitir la actualización de los planos de comunidades, contar con un catastro. (oficialización del que tenemos). Establecer con claridad la figura de la cesión en uso y sus alcances. Titulo único?. Que se puede hacer? Es propiedad disfrazada? Establecer con claridad los roles de los actores involucrados, Gobiernos Regionales, Ente Rector MINAG, Autoridad Forestal.
13 Qué podemos hacer? Actualizar los procedimientos de campo para el levantamiento de planos conjuntos de las comunidades nativas (muy caro) Asignar presupuesto acorde con las necesidades y fortalecer las capacidades institucionales de quienes lideran los procedimientos de formalización. (Establecer brigadas) podremos aplicar la figura de los limites en controversia como en el caso de las comunidades campesinas? Establecer procedimientos para la solución de controversias por la superposición de derechos en territorios de comunidades nativas. Tribunal de solución de controversias? Ente autónomo con representación indígena?
14 Qué podemos hacer? Uniformizar criterios por el Ente Rector para la aplicación de las competencias transferidas a los Gobiernos Regionales. Generar información clara sobre las comunidades que se encuentran pendientes de titulación y las que están en proceso de reconocimiento. Concordar el marco normativo referente a formalización de propiedad rural en amazonia con el otorgamiento de derechos a favor de comunidades nativas. (incentivos perversos para migración desordenada, invasión, roce y quema).
15 Cómo? La historia nos muestra el establecimiento de múltiples comisiones, grupos técnicos entre otros para la evaluación de la situación de la formalización de los territorios de las comunidades nativas: Comisiones Multisectoriales Planes de Acción Grupos de trabajo Propuestas legislativas (comisiones en el Congreso y en el Poder Ejecutivo). Pero Hemos avanzado?
16 Cómo? La Ley vigente de comunidades nativas es del año 78, en el año 1993 se perdieron las condiciones de inalienables e inembargables de los territorios. Las normas para el otorgamiento de otros derechos han ido avanzando, actualizando, simplificando sus procedimientos y utilizando metodologías mas acordes con los tiempos, el marco legal de comunidades nativas y los procedimientos de formalización de estas no. Necesitamos cambiar nuestras reglas y asumir que mas de de ha de nuestro territorio son de los pueblos indígenas, para eso debemos dotarlos de herramientas que les otorguen seguridad jurídica a sus territorios y respalden a los mismos.
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18 Muchas Gracias Silvana Baldovino (511)
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