Í N D I C E 1. BASES GENERALES EN MATERÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA.

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1 Í N D I C E INTRODUCCIÓN MARCO JURÍDICO DE LA FUNCIÓN POLICIAL 1 1. BASES GENERALES EN MATERÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México 1.3. Ley General que Establecen las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública. OBJETO DE LA LEY. SOBRE LA CONDUCTA, ACTUACIÓN Y FORMACIÓN DE LOS INTEGRANTES DE LAS INSTITUCIONES POLICIALES. 2. NORMATIVIDAD DE LA FUNCIÓN POLICIAL. 2.1 Ley de Seguridad Pública Preventiva del Estado de México. 2.2 Reglamento Interior de la Dirección General de Seguridad Pública y Tránsito Municipal de Naucalpan de Juárez. 2.3 Ley de Responsabilidad de los Servidores Públicos del Estado y Municipios. 2.4 Ley Federal para Prevenir y Sancionar la Tortura. MARCO JURÍDICO DE LA FUNCIÓN POLICIAL 2 1. NORMATIVIDAD DE LA FUNCIÓN POLICIAL. 1.1 Código Penal del Estado de México. Reglas generales sobre delitos y responsabilidad. Flagrancia. Personas responsables de delitos. Causas de exclusión del delito (en particular lo relativo a repeler una agresión; legitima defensa y salvaguardar un bien jurídico). Clasificación de delitos más comunes en la intervención policial. Delitos cometidos por servidores públicos: el policía Bando Municipal 5 de febrero de 2007, Naucalpan de Juárez México. INTRODUCCIÓN La Sociedad y el Gobierno deben hacer todo lo posible para evitar las condiciones que favorecen las faltas y los delitos; sin embargo, cuando a pesar de todos los esfuerzos estos continúan produciéndose, la policía interviene como ultimo recurso, para evitar daños mayores a otras personas o a la sociedad en general.

2 2 El Estado a través de las Instituciones de Seguridad Pública, tiene constitucionalmente el uso exclusivo de la fuerza para mantener el orden público y dar cumplimiento a las Leyes y Reglamentos. Debido a que la Constitución prohíbe a los habitantes del país se hagan justicia por si mismos o que ejerzan violencia para hacer valer sus derechos, el Estado no puede delegar ni concesionar a los particulares ni el uso de la fuerza, ni la coerción para que se cumplan las Leyes. Por lo tanto el Estado asume la responsabilidad última de que esta función se realice con pleno respeto a los derechos humanos. En la Republica Mexicana existen varios tipos de policías, cada una de ellas con funciones diferentes pero todas ellas con un mismo objetivo; el cumplimiento con la misión de salvaguardar vidas, bienes y valores de sus pobladores, así como el garantizar la estabilidad y soberanía del país en materia de Seguridad Pública y se clasifican de la siguiente manera: A nivel Federal: Sistema de Seguridad Pública Nacional. Policía Internacional (INTERPOL). Policía Judicial Federal. Policía Federal de Caminos y Puertos. Policía Fiscal Federal. Policía Auxiliar. Seguridad Privada. A nivel Estatal: Policía Judicial de Estado. Policía Estatal. Policía Municipal. Tránsito Municipal. Policía Bancaria, Industrial y Comercial. Policía Municipal. Entre sus funciones de la policía se encuentran en vigilar la observación y cumplimiento del Bando Municipal y demás disposiciones reglamentarias, mantener la paz y el orden publico municipal, vigilar calles, parques, plazas, y recintos públicos, proporcionar vigilancia a las instalaciones y oficinas municipales; combatir la mal vivencia. Tránsito Municipal. Esta dependencia de la policía que también es perteneciente a la Dirección General de Seguridad Municipal, se encarga primordialmente de mantener estable la vialidad en calles, avenidas, carreteras del municipio, así como de supervisar el cumplimiento del Reglamento de Tránsito. MARCO JÚRIDICO DE LA FUNCIÓN POLICIAL 1 1. BASE GENERAL EN MATERIA SE SEGURIDAD PÚBLICA. 1.1 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Para cumplir con la función del Estado de salvaguardar la integridad y derechos de las personas y preservar las libertades, el orden y la paz públicos, la Constitución establece, en el artículo 21, que: 2

3 3 La seguridad pública es una función a cargo de la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios, en las respectivas competencias que esta Constitución señala. La actuación de las instituciones policiales se regirá por los principios de legalidad, eficiencia, profesionalismo y honradez. La Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios se coordinarán, en los términos que la ley señale, para establecer un sistema nacional de seguridad pública. A continuación se analizan los cuatro Principio Constitucionales: PRINCIPIOS Legalidad Eficiencia SIGNIFICADO Respetar el orden jurídico, en particular las garantías individuales y los derechos humanos. Todo acto de los Órganos del Estado debe encontrarse fundado y motivado por el derecho vigente. Observar respeto y subordinación legítimas con respecto a sus superiores inmediatos o mediatos, cumpliendo las disposiciones que éstos dicten en el ejercicio de sus atribuciones. Comunicar por escrito al Titular de la Dependencia u Organismo Auxiliar en el que presten sus servicios el incumplimiento de las obligaciones establecidas en este artículo o las dudas fundadas que le suscite la procedencia de las órdenes que reciba. Abstenerse de ejercer las funciones de un empleo, cargo o comisión después de concluido el período para el cual se le designó o de haber cesado, por cualquier otra causa, en el ejercicio de sus funciones. Abstenerse de disponer o autorizar a un subordinado a no asistir sin causa justificada a sus labores por más de quince días continuos o treinta discontinuos en un año, así como otorgar indebidamente licencias, permisos o comisiones con goce parcial o total de sueldo y otras percepciones, cuando las necesidades del servicio público no lo exijan. Fuerza para obrar. Es el buen ejercicio de la función policial. La actuación del policía será eficiente al cumplir con el mandato de preservar los valores éticos e ideológicos, protegidos jurídicamente: la vida, integridad física, bienes y derechos de las personas, incluyendo las detenidas por algún delito o falta; así como la libertad y el normal desarrollo psicósexual. Cumplir con la máxima diligencia el servicio que le sea encomendado. Presentar con oportunidad y veracidad la Manifestación de Bienes en los términos que señala la Ley. 3

4 4 Honradez Profesionalismo Proceder recto, propio de un hombre de honor. Desempeño policial honesto, que combata la corrupción como uno de los males más graves que afectan al país en materia de seguridad pública. Cumplir con la máxima diligencia el servicio que le sea encomendado y abstenerse de cualquier acto u omisión que cause la suspensión o deficiencia de dicho servicio o implique abuso o ejercicio indebido de un empleo, cargo o comisión. Abstenerse de desempeñar algún otro empleo, cargo o comisión oficial o particular que la Ley prohíba. Conocer y conducirse con la normatividad y legalidad. Actuar con eficiencia, con ética y cumpliendo con los deberes que marca la ley. Esos principios, dentro de nuestro sistema jurídico, alcanzan la más alta jerarquía legal. Por ello se encuentran en la Constitución, es decir, en la ley fundamental que contiene los valores sociales que permiten la vida en común, la paz y la convivencia entre los mexicanos. Para alcanzar esos principios y esos objetivos, la misma Constitución ordena a la Federación, a los Estados, al Distrito Federal y a los Municipios, coordinarse para establecer un Sistema Nacional de Seguridad Pública, y así conjuntamente prevenir y combatir a la delincuencia en todo el territorio nacional, a fin de preservar nuestros valores fundamentales (la integridad y derechos de las personas y preservar las libertades, el orden y la paz pública). Para lograrlo, el Congreso de Unión emitió la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, que permite llevar a la práctica cotidiana esos principios esenciales de convivencia. En este orden de ideas, nuestra carta magna establece que los Estados tendrán que adoptar ciertas características para su régimen interior tal como se desprende del artículo 115 que reza de la siguiente manera: Artículo 115. Los Estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, el Municipio Libre, conforme a las bases siguientes: II. Los Municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la ley; III. Los Municipios tendrán a su cargo las funciones y servicios públicos siguientes: h). Seguridad pública, en los términos del artículo 21 de esta Constitución, policía preventiva municipal y tránsito 4

5 5 Por otro lado, al hablar de la función en la Administración Publica, quiere decir que toda aquella persona que preste sus servicios para la misma se les denomina servidores públicos, mimos que estarán sujetos a las leyes sobre responsabilidades administrativas, en las que se determinan sus obligaciones a fin de salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia en el desempeño de sus funciones, empleo, cargo o comisión en que incurran, así mismo las sanciones a que pueden ser sujetos y que comprenden desde una amonestación, hasta una suspensión, destitución e inhabilitación; así como en sanciones económicas. La Constitución Federal en el artículo 108 define a los Servidores Públicos de la siguiente manera: Artículo 108. Para los efectos de las responsabilidades a que alude este Título se reputarán como servidores públicos a los representantes de elección popular, a los miembros del Poder Judicial Federal y del Poder Judicial del Distrito Federal; los funcionarios y empleados, y en general a toda persona que desempeñe un empleo cargo o comisión de cualquier naturaleza en la Administración Pública Federal o en el Distrito Federal 1.2 Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México. Artículo La base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado, es el municipio libre. Las facultades que la Constitución de la República y el presente ordenamiento otorgan al gobierno municipal se ejercerá por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre éste y el gobierno del Estado... Artículo Cada municipio será gobernado por un Ayuntamiento con la competencia que le otorga la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la presente Constitución y las leyes que de ellas emanen. Artículo Los Ayuntamientos se integrarán con un jefe de asamblea que se denominará Presidente Municipal, y con varios miembros más llamados Síndicos y Regidores, cuyo número se determinará en razón directa de la población del municipio que representen, como lo disponga la Ley Orgánica respectiva Artículo Los Ayuntamientos de los municipios tienen las atribuciones que establecen la Constitución Federal, esta Constitución, y demás disposiciones legales aplicables. Los municipios tendrán a su cargo las funciones y servicios públicos que señala la fracción III del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Artículo Los Ayuntamientos expedirán el Bando Municipal, que será promulgado y publicado el 5 de febrero de cada año En caso de no promulgarse un nuevo bando municipal el día señalado, se publicará y observará el inmediato anterior. Artículo Son atribuciones de los presidentes municipales: 5

6 6 X. Asumir el mando de la policía preventiva municipal Artículo se considera como servidor público a toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión en alguno de los poderes del Estado, en los Ayuntamientos de los municipios y organismos auxiliares Expedirán el Bando Municipal, promulgado y publicado cada 5 de febrero de c/año. Si no se publica en dicha fecha, se aplicara el inmediato anterior. ESTADO pppppp Municipios Libres Se divide en: Se gobernaran por: Los Ayuntamientos Se integran por: Presidente Municipal (Jefe de Asamblea) Síndicos y Regidores Una de sus Atribuciones en relación a seguridad pública es asumir el mando de la policía preventiva municipal. 1.3 Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública. Objeto de la Ley. La presente ley tiene por objeto establecer las bases de coordinación entre la Federación, los Estados, el Distrito Federal y los Municipios para la integración y funcionamiento del Sistema Nacional de Seguridad Pública. Sus disposiciones son de orden público e interés social y de observancia general en todo el Territorio Nacional. El Sistema Nacional de Seguridad Pública se integra con las instancias, instrumentos, políticas, servicios y acciones previstas en la presente ley, tendientes a 6

7 7 cumplir los objetivos y fines de la seguridad pública (la integridad y derechos de las personas y preservar las libertades, el orden y la paz pública). Conforme al articulo 21 de la Constitución y para los efectos de esta ley, la seguridad pública es una función a cargo del Estado que tiene como fines salvaguardar la integridad y derechos de las personas; así como preservar las libertades, el orden y la paz públicos. Las autoridades competentes alcanzaran los fines de la seguridad pública mediante la prevención (Policía Preventiva), persecución e investigación de delitos (Ministerio Público y Policía Judicial) y la sanción de infracciones y delitos (Jueces y Tribunales); así como la reinserción social del delincuente y del menor infractor (Administración Pública). Sobre la conducta, actuación y formación de los integrantes de las Instituciones Policiales. El Estado combatirá las causas que generan la comisión de delitos y conductas antisociales y desarrollará políticas, programas y acciones para fomentar en la sociedad valores culturales y cívicos, que induzcan el respeto a la legalidad. La función de seguridad pública se realizará en los diversos ámbitos de competencia, por conducto de las autoridades de policía preventiva, del Ministerio Público, de los Tribunales, de los responsables de la prisión preventiva, ejecución de penas y tratamiento de menores infractores, de las encargadas de protección de las instalaciones y servicios estratégicos del país; así como por las demás autoridades que en razón de sus atribuciones deban contribuir directa o indirectamente al objeto de esta ley. La conducta de los miembros de las instituciones policiales se regirá por los principios de legalidad, eficiencia, profesionalismo y honradez. Las autoridades establecerán instrumentos de formación policial que inculquen estos principios. La Federación, los Estados, el Distrito Federal y los Municipios integrarán los instrumentos de información del Sistema Nacional, para cuyo efecto se establecerán las bases de datos sobre la seguridad pública. Ahora bien, para alcanzar esos principios y esos objetivos, mencionamos que la misma Constitución ordena a la Federación, a los Estados, al Distrito Federal y a los Municipios, coordinarse para establecer un Sistema Nacional de Seguridad Pública, y así conjuntamente prevenir y combatir a la delincuencia en todo el territorio nacional, a fin de preservar nuestros valores fundamentales (la integridad y derechos de las personas y preservar las libertades, el orden y la paz pública). Para lograrlo, el Congreso de Unión emitió la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública. DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA De la Coordinación entre la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios 7

8 8 Artículo 9o.- Las autoridades competentes de la Federación, los Estados, el Distrito Federal y los Municipios, se coordinarán para: I. Integrar el Sistema Nacional de Seguridad Pública; II. Determinar las políticas de seguridad pública, así como ejecutar, dar seguimiento y evaluar sus acciones, a través de las instancias previstas en esta ley; III. Desarrollar los lineamientos, mecanismos e instrumentos para la mejor organización y funcionamiento de las instituciones de seguridad pública y para la formación de sus integrantes; IV. Establecer, supervisar, utilizar y mantener actualizados todos los instrumentos de información del Sistema Nacional; V. Formular propuestas para el Programa Nacional de Seguridad Pública, así como para llevarlo a cabo y evaluar su desarrollo; y VI. Tomar medidas y realizar acciones y operativos conjuntos. Artículo 10.- La coordinación comprenderá las materias siguientes: I. Procedimientos e instrumentos de formación, reglas de ingreso, permanencia, promoción y retiro de los miembros de las instituciones policiales; II. Sistemas disciplinarios, así como de estímulos y recompensas; III. Organización, administración, operación y modernización tecnológica de las instituciones de seguridad pública; IV. Las propuestas de aplicación de recursos para la seguridad pública, incluido el financiamiento conjunto; V. Suministro, intercambio y sistematización de todo tipo de información sobre seguridad pública; VI. Acciones policiales conjuntas, en los términos del artículo 5o. de esta ley; VII. Regulación y control de los servicios privados de seguridad y otros auxiliares; VIII. Relaciones con la comunidad y fomento de la cultura de prevención de infracciones y delitos; y IX. Las relacionadas con las anteriores, que sean necesarias para incrementar la eficacia de las medidas y acciones tendientes a alcanzar los fines de la seguridad pública. Artículo 11.- Las políticas, lineamientos y acciones de coordinación se llevarán a cabo mediante la suscripción de los convenios respectivos o con base en los acuerdos y resoluciones que se tomen en el Consejo Nacional de Seguridad Pública y en las demás instancias de coordinación. 8

9 9 A continuación se trascribe el artículo 22 de la Ley General que Establecen las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en el que se establecen los lineamientos bajo los cuales debe ser la actuación de las instituciones policiales. Artículo 22. Para que la actuación de los integrantes de las instituciones policiales se apegue a los principios constitucionales de legalidad, eficiencia, profesionalismo y honradez, las instancias de coordinación del Sistema Nacional promoverán que en las normas aplicables se prevean, como mínimo, los deberes siguientes: I. Conducirse siempre con apego al orden jurídico y respeto a los derechos humanos; II. Prestar auxilio a las personas amenazadas por algún peligro o que hayan sido víctimas de algún delito, así como brindar protección a sus bienes y derechos. Su actuación será congruente, oportuna y proporcional al hecho; III. Cumplir sus funciones con absoluta imparcialidad, sin discriminar a persona alguna por su raza, religión, sexo, condición económica o social, preferencia sexual, ideología política o por algún otro motivo; IV. Abstenerse en todo momento y bajo cualquier circunstancia de infligir, tolerar o permitir actos de tortura u otros tratos o sanciones crueles, inhumanos o degradantes, aun cuando se trate de una orden superior o se argumenten circunstancias especiales, tales como amenaza a la seguridad pública, urgencia de las investigaciones o cualquier otra; al conocimiento de ello, lo denunciará inmediatamente ante la autoridad competente; V. Observar un trato respetuoso con todas las personas, debiendo abstenerse de todo acto arbitrario y de limitar indebidamente las acciones o manifestaciones que, en ejercicio de sus derechos constitucionales y con carácter pacífico, realice la población; VI. Desempeñar su misión sin solicitar ni aceptar compensaciones, pagos o gratificaciones distintas a las previstas legalmente. En particular se opondrán a cualquier acto de corrupción; VII. Abstenerse de realizar la detención de persona alguna sin cumplir con los requisitos previstos en los ordenamientos constitucionales y legales aplicables; VIII. Velar por la vida e integridad física de las personas detenidas en tanto se ponen a disposición del Ministerio Público o de la autoridad competente; IX. Participar en operativos de coordinación con otras corporaciones policiales, así como brindarles, en su caso, el apoyo que conforme a derecho proceda; X. Obedecer las órdenes de los superiores jerárquicos y cumplir con todas sus obligaciones, siempre y cuando sea conforme a derecho; y XI. Preservar el secreto de los asuntos que por razón del desempeño de su función conozcan, con las excepciones que determinen las leyes. 9

10 10 Todas las autoridades a través del Sistema Nacional de Seguridad Pública, suministrarán, intercambiarán y sistematizarán la información sobre seguridad pública, mediante los instrumentos tecnológicos modernos que permitan el fácil y rápido acceso a los usuarios a que se refiere esta ley. El Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública contendrá la información relativa a los integrantes de las instituciones de la Federación, los Estados, el Distrito Federal y los Municipios. El Registro contendrá, por lo menos: I. Datos que permitan identificar plenamente y localizar al servidor público, sus huellas digitales, fotografía, escolaridad y antecedentes laborales, así como su trayectoria en los servicios de seguridad pública; II. Los estímulos, reconocimientos y sanciones a que se haya hecho acreedor el servidor público; y III. Cualquier cambio de adscripción, actividad o rango del servidor público, así como las razones que lo motivaron. Cuando a los integrantes de las instituciones de seguridad pública se les dicte cualquier auto de procesamiento, sentencia condenatoria o absolutoria, sanción administrativa o resolución que modifique, confirme o revoque dichos actos, se notificará inmediatamente al Registro. Las órdenes de detención o aprehensión se notificarán cuando no pongan en riesgo la investigación o la causa procesal. Los integrantes de las instituciones de seguridad pública ostentarán una identificación que incluya fotografía, nombre, nombramiento y clave de inscripción en el Registro. La consulta del Registro será obligatoria y previa al ingreso de toda persona a cualquier institución policial, incluyendo las de formación. Además se manifestará al Registro Nacional de Equipo: I. Los vehículos que tuvieran asignados, anotándose el número de matrícula, las placas de circulación, la marca, modelo, tipo, número de serie y motor para el registro del vehículo; y II. Las armas y municiones que les hayan sido autorizadas por las dependencias competentes, aportando el número de registro, la marca, modelo, calibre, matrícula y demás elementos de identificación. Cualquier persona que ejerza funciones de seguridad pública, sólo podrá portar las armas de cargo que le hayan sido autorizadas individualmente o que se le hubiesen asignado y que estén registradas colectivamente para la institución de seguridad pública. 10

11 11 Las armas sólo podrán ser portadas durante el tiempo del ejercicio de funciones, o para un horario, misión o comisión determinados, de acuerdo con los ordenamientos de cada institución. De la Estadística de Seguridad Pública El reglamento señalará los instrumentos de acopio de datos que permitan analizar la incidencia criminológica y, en general, la problemática de seguridad pública en los ámbitos de la Federación, los Estados, el Distrito Federal y los Municipios, con el propósito de planear las estrategias de las políticas tendientes a la preservación del orden y la paz públicos. Para este efecto, dispondrá los mecanismos que permitan la evaluación y reorientación, en su caso, de las políticas de seguridad pública. La estadística de seguridad pública sistematizará los datos y cifras relevantes sobre servicios de seguridad preventiva, procuración y administración de justicia, sistemas de prisión preventiva, de ejecución de sentencias y de tratamiento de menores, y los factores asociados a la problemática de seguridad pública. De la Información de Apoyo a la Procuración de Justicia Se integrará una base nacional de datos sobre personas probables responsables de delitos, indiciadas, procesadas o sentenciadas, de consulta obligatoria en las actividades de seguridad pública, donde se incluyan sus características criminales, medios de identificación, recursos y modos de operación. Esta base nacional de datos se actualizará permanentemente y se conformará con la información que aporten las instituciones de prevención, procuración y administración de justicia, readaptación social y en general, todas las instituciones que deban contribuir a la seguridad pública, relativa a las investigaciones, averiguaciones previas, órdenes de detención y aprehensión, sentencias o ejecución de penas. De las Reglas Generales sobre la Información El reglamento determinará las condiciones de seguridad sobre manejo y acceso a la información, la que tendrá siempre un responsable de inscripción. En los casos necesarios se asignará una clave confidencial a los responsables de inscribir y a las personas autorizadas para obtener la información en los sistemas, a fin de que quede la debida constancia de cualquier movimiento o consulta. Para el acceso a la información sobre seguridad pública, podrán establecerse los diferentes niveles de consulta, respecto de: I. La policía preventiva; II. III. IV. La policía judicial; El Ministerio Público; Las autoridades judiciales; V. Las autoridades administrativas de readaptación social; y 11

12 12 VI. Otras autoridades. El reglamento señalará el nivel en la clasificación que corresponda a cada tipo o acceso de información y la que podrá tener carácter público. La información será manejada bajo los principios de confidencialidad y reserva. No se proporcionará al público la información que ponga en riesgo la seguridad pública o atente contra el honor de las personas. El incumplimiento de esta obligación se equiparará al delito de revelación de secretos, sin perjuicio de responsabilidades de otra naturaleza. De los Servicios de Atención a la Población El Consejo Nacional impulsará las acciones necesarias para que la Federación, los Estados, el Distrito Federal y los Municipios, establezcan un servicio para la localización de personas y bienes. El Consejo Nacional promoverá que la Federación, los Estados, el Distrito Federal y los Municipios establezcan un servicio de comunicación que reciba los reportes de la comunidad, sobre las emergencias, faltas y delitos de que tenga conocimiento. El servicio tendrá comunicación directa con las instituciones de seguridad pública, salud, protección civil y las demás asistenciales públicas y privadas. 12

13 S I S T E M A N A C I O N A L D E S E G U R I D A D P Ú B I C A Coordinación de las Autoridades de Se integra con Instancias Instrumentos Políticas Servicios Acciones Se llevarán a cabo mediante Convenios (Convenios de Colaboración Interinstitucionales) Ejm. PGR, AFI, PFP, MILITAR, POLICIA ESTATAL, POLICIA MUNICIPAL, ETC. La Federación Los Estados El Distrito Federal Los Municipios que prevé la LGEBCSNSP tendientes a cumplir: Objetivos y Fines de Seguridad Pública Salvaguardar: * integridad y * derechos de las personas 2. Preservar: * las libertades * el orden y * la paz públicos. Es decir, el Sistema Nacional de Seguridad Pública se crea para coordinarse las diversas autoridades y conjuntamente prevenir y combatir a la delincuencia, siendo uno de los males más graves que afectan al país en materia de Seguridad Pública. L G E B C S N S P La Ley General que Establecen las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, establece las bases de coordinación entre la Federación, los Estados, el Distrito Federal y los Municipios. En su artículo 22 establece que la actuación de los integrantes de las instituciones policiales se deben apegar a los principios constitucionales de legalidad, eficiencia, profesionalismo y honradez, sujetándose a ciertos deberes establecidos en las fracciones del mismo. 2.- NORMATIVIDAD DE LA FUNCIÓN POLICIAL. 2.1 Ley de Seguridad Pública Preventiva del Estado de México. Artículo 2.- La seguridad pública preventiva es una función a cargo del Estado y de los Municipios dentro de sus respectivas competencias, y tiene como fines: I. Salvaguardar la integridad, derechos y bienes de las personas; II. Preservar las libertades, el orden y la paz públicos, con estricto apego a la protección de los derechos humanos; y III. Prevenir la comisión de delitos e infracciones a las disposiciones administrativas estatales y municipales. 13

14 14 Artículo 4.- Los miembros de los cuerpos preventivos de seguridad pública estatal y municipales, se regirán por esta ley, reglamentos, convenios, acuerdos y demás disposiciones sobre la materia. Artículo 5.- La función de la seguridad pública se realizará a través de los cuerpos preventivos de seguridad pública estatales y municipales, conforme a lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, en esta Ley y en los demás ordenamientos legales aplicables. Artículo 17.- Son atribuciones de los presidentes municipales en materia de seguridad pública preventiva: I. Ejercer el mando del cuerpo de policía preventiva de seguridad pública, en términos de la Ley Orgánica Municipal, reglamentos y demás disposiciones legales aplicables a fin de salvaguardar la integridad y los derechos de las personas y preservar las libertades, el orden y la paz públicos en el territorio del Municipio; Artículo 19.- Son atribuciones de los miembros del cuerpo preventivo de seguridad pública municipal en el ejercicio de su función: I. Salvaguardar la vida, la integridad, los derechos y bienes de las personas, así como preservar las libertades, el orden y la paz públicos en el territorio del municipio, con estricto apego a la protección de los derechos humanos; II. Prevenir la comisión de faltas administrativas y de delitos; III. Cumplir las órdenes que reciban de sus superiores jerárquicos en relación con la aplicación de las disposiciones de la ley de la materia y demás disposiciones legales; IV. Auxiliar a la población y a las autoridades judiciales y administrativas; V. Detener y remitir sin demora al Ministerio Público a las personas en caso de delito flagrante; y VI. Cumplir y hacer cumplir esta ley, sus disposiciones reglamentarias y demás ordenamientos legales relativos a la seguridad pública preventiva municipal. Artículo 53.- Los miembros de los cuerpos preventivos estatal y municipales de seguridad pública, en el ejercicio de sus funciones, sujetarán su actuación observando los siguientes deberes: I. Conducirse con apego al orden jurídico y respeto a los derechos humanos; 14

15 15 II. Prestar auxilio a las personas amenazadas por algún peligro o que hayan sido víctimas de delito, así como brindar protección a sus bienes y derechos. Su actuación será congruente, oportuna y proporcional al hecho; III. Cumplir sus funciones con absoluta imparcialidad sin discriminar a persona alguna por su raza, religión, sexo, condición económica o social, preferencia sexual, ideológica, política o por algún otro motivo; IV. Abstenerse en todo momento y bajo cualquier circunstancia de infligir, tolerar o permitir actos de tortura u otros tratos o sanciones crueles, inhumanos o degradantes, aún cuando se trate de una orden superior o se argumenten circunstancias especiales, tales como amenaza a la seguridad pública, urgencia de las investigaciones o cualquier otra que tenga conocimiento de ello, lo denunciará inmediatamente ante la autoridad competente; V. Observar un trato respetuoso con todas las personas debiendo abstenerse de todo acto arbitrario y de limitar indebidamente las acciones o manifestaciones que, en ejercicio de sus derechos constitucionales y con carácter pacífico realice la población; VI. Desempeñar su misión sin solicitar ni aceptar compensaciones, pagos o gratificaciones distintas a las previstas legalmente. En particular se opondrán a cualquier acto de corrupción; VII. Abstenerse de realizar la detención de persona alguna sin cumplir con los requisitos previstos en los ordenamientos constitucionales y legales aplicables; VIII. Velar por la vida e integridad física de las personas detenidas en tanto se ponen a disposición del Ministerio Público o de la autoridad competente; IX. Participar en operativos de coordinación con otros cuerpos de seguridad pública preventiva, así como brindarles, en su caso, el apoyo que conforme a derecho proceda; X. Obedecer las órdenes de los superiores jerárquicos y cumplir con todas sus obligaciones, siempre y cuando sean conforme a derecho; XI. Preservar el secreto de los asuntos que por razón del desempeño de su función conozcan, con las excepciones que determinen las leyes; XII. Actuar con la decisión necesaria y sin demora en la protección de las personas y sus bienes; XIII. Utilizar los medios disuasivos antes de recurrir al uso de la fuerza; y XIV. Velar por la vida e integridad física de las personas. Artículo 54.- Los miembros de los cuerpos preventivos de seguridad pública, en el ejercicio de sus funciones, tendrán los siguientes derechos: I. Percibir la remuneración neta que les corresponda por el desempeño de su servicio, salvo las deducciones y los descuentos que procedan en términos de ley; 15

16 16 II. Gozar de un trato digno y decoroso por parte de sus superiores jerárquicos, iguales o subalternos; III. Ser sujeto de los ascensos, condecoraciones, recompensas y distinciones a que se hayan hecho merecedores; IV. Cambiar de adscripción por permuta cuando las necesidades del servicio lo permitan; V. Recibir la formación, capacitación y adiestramiento necesarios para ser policía de carrera; VI. Tener registradas en sus expedientes las notas buenas y menciones honoríficas a que se hayan hecho merecedores; VII. Recibir el vestuario reglamentario sin costo alguno y el equipo requerido para cumplir con la comisión o servicio asignado; VIII. Participar en los concursos de promoción y evaluación curricular para ascender a la jerarquía inmediata superior; IX. Gozar de los beneficios de la seguridad social en los términos que determinen las disposiciones reglamentarias de esta ley; X. Recibir asesoría y, en su caso, defensa jurídica en forma gratuita en asuntos civiles o penales y siempre que: a. Los hechos sean resultado del cumplimiento de sus deberes legales; y b. La demanda o denuncia sea promovida por particulares; XI. Ser recluido en áreas especiales, en los casos en que sean sujetos a prisión preventiva; XII. Recibir gratificación anual y disfrutar de franquicias, permisos, licencias y vacaciones en los términos que lo dispongan las disposiciones reglamentarias respectivas; XIII. Contar con alojamiento oficial y alimentación, cuando las necesidades del servicio lo requieran; XIV. Tener derecho a un seguro de vida, en los términos que señalen las disposiciones reglamentarias respectivas; XV. Tener acceso a bibliotecas, instalaciones deportivas y de recreación; y XVI. Recibir el beneficio de la pensión o jubilación de acuerdo a la legislación correspondiente. 16

17 17 Artículo 55.- Son obligaciones de los miembros de los cuerpos preventivos de seguridad pública, las siguientes: I. Someterse a los exámenes médico, psicológicos, poligráficos y sobre el consumo de bebidas embriagantes, enervantes, estupefacientes o sustancias psicotrópicas que determinen las autoridades competentes; II. Formular en forma veraz, completa y oportuna, los partes, informes, remisiones, bitácoras y demás documentos relacionados con el servicio; III. Actuar con el debido cuidado y precaución en el empleo, uso o manejo del armamento, equipo, vestuario y documentos de cargo que estén bajo su guarda y custodia y devolverlos oportunamente; IV. Detener y remitir en forma inmediata poniendo a disposición del Ministerio Público los vehículos y conductores, relacionados con delitos; V. Abstenerse de asistir a sus labores bajo el efecto de bebidas embriagantes, ni consumir enervantes, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, dentro o fuera del servicio; VI. Guardar el secreto de los códigos, claves, contraseñas y medios operativos de comunicación e identificación, así como de los asuntos confidenciales de que tenga conocimiento o los que se le confíen por razones del servicio; VII. Presentar documentos fidedignos, desde su ingreso y en todos los actos del servicio; VIII. Evitar y abstenerse de solicitar a sus subalternos dineros o cualquier otro tipo de dádivas; IX. Abstenerse de imputar y evitar que se atribuyan, hechos falsos a sus superiores jerárquicos, a sus iguales o a sus subordinados; X. Permanecer en el servicio, acuartelamiento o comisión, hasta que llegue su relevo u obtenga la autorización correspondiente para retirarse; XI. Abstenerse de realizar actos, individual o conjuntamente, que relajen la disciplina, afecten el servicio o desconozcan la autoridad de sus superiores; XII. Abstenerse de impedir, por sí o por interpósita persona, utilizando cualquier medio, la formulación de quejas o denuncias; así como de realizar cualquier conducta injusta u omita una justa y debida que lesione los intereses de los quejosos o denunciantes; XIII. Asegurar y entregar inmediatamente a la autoridad competente los instrumentos u objetos de los delitos o faltas; y XIV. Abstenerse de faltar o abandonar su servicio sin causa o motivo justificado; 17

18 18 XV. Dar cumplimiento a lo ordenado en los reglamentos que emanen de la presente ley. Son sanciones disciplinarias: I. Amonestación: Acto por el cual, se advierte al subordinado la omisión o falta en el cumplimiento de sus deberes y se le exhorta a corregirse. La amonestación se hará constar por escrito. Se aplicará por el superior jerárquico, por el incumplimiento de las normas disciplinarias y la infracción no interfiera en el cumplimiento del servicio. En caso de reincidencia el infractor se hará acreedor a un arresto. II. Arresto (hasta por 36 horas): Acto por el cual se ordena la privación de la franquicia del subordinado, por haber incurrido en omisión o falta que no sea grave. En ningún caso podrá exceder de 36 horas. El arresto se aplicará por el superior jerárquico, por el incumplimiento de las obligaciones contenidas en las normas disciplinarias o cuando la infracción altere el cumplimiento del servicio. La gravedad de la falta, determinará la duración del arresto. El arresto se impondrá en la forma siguiente: Hasta 12 horas, cuando sea la primera vez que se incurre en incumplimiento de las normas disciplinarias; De 13 a 24 horas, cuando sea la segunda vez que se incurre en incumplimiento de las normas disciplinarias; De 25 a 36 horas, cuando sea la tercera vez que se incurre en incumplimiento de las normas disciplinarias; y De 37 horas a 15 días de separación temporal, cuando sea la cuarta o posteriores veces que se incurre en incumplimiento de las normas disciplinarias; en todo caso, se aumentaran tres días por cada vez en que se incurra en incumplimiento de las normas disciplinarias hasta llegar al límite máximo de 15 días. El arresto se cumplirá durante su franquicia en el lugar en que se le asigne. III. La separación temporal del servicio hasta por 15 días. El servidor público sancionado por separación temporal, no tendrá derecho a percibir remuneración alguna. NOTA: 1. En los casos en que pueda existir responsabilidad penal, el superior jerárquico de la unidad pondrá al elemento, sin demora, a disposición de la autoridad competente. 2. La aplicación de las sanciones disciplinarias, se hará constar en el expediente personal respectivo. 18

19 19 3. No serán sancionados los elementos de los cuerpos preventivos que se nieguen a cumplir órdenes ilegales. Remoción: Es la baja definitiva del servicio y la terminación de los efectos del nombramiento, expedido por la autoridad competente. Son causas de remoción: I. Incurrir en faltas de probidad u honradez, o en actos de violencia, amagos, injurias, maltrato a los superiores, compañeros, subordinados o familiares de unos u otros, dentro o fuera del servicio; II. Faltar por más de 3 días a sus servicios sin causa justificada, en un período de 30 días o de 5 en 90 días; III. Destruir intencionalmente edificios, obras, equipos, vehículos, instrumentos u otros objetos a su cargo; IV. Cometer actos inmorales durante el servicio; V. Revelar asuntos confidenciales o reservados de que tuviere conocimiento con motivo de la prestación del servicio; VI. Ocasionar con su imprudencia, abandono, descuido o negligencia, la suspensión o deficiencia del servicio; VII. Desobedecer las órdenes verbales o escritas que reciba de sus superiores; VIII. Asistir a sus servicios con aliento alcohólico o bajo el influjo de bebidas alcohólicas, sustancias psicotrópicas o estupefacientes; o consumirlas durante el servicio o en el centro de trabajo; y IX. Faltar reiteradamente más de dos veces u ocasiones a las obligaciones que impone esta ley y sus disposiciones reglamentarias. NOTA: 1. Cuando de alguna de las causas de remoción se desprenda la existencia de actos u omisiones que puedan constituir delito, se procederá de inmediato a hacerlo del conocimiento del Ministerio Público. 2. Se abrirá un expediente con las constancias que existan sobre el particular, en su caso tramitarán ante la contraloría correspondiente, la que podrá investigar los hechos Reglamento Interior de la Dirección General de Seguridad Pública y Tránsito Municipal de Naucalpan de Juárez. Artículo 1.- Las disposiciones del presente Reglamento tienen por objeto regular la organización, estructura administrativa, funcionamiento y actividades de la Dirección 19

20 20 General de Seguridad Pública y Tránsito Municipal del H. Ayuntamiento de Naucalpan de Juárez, México. Artículo 11.- Corresponde al Director el despacho de los asuntos siguientes: XV. Promover la capacitación técnica y práctica de los miembros de los Cuerpos Policiales del Municipio; XVI. Realizar todas aquellas funciones y acciones específicas relativas a la prestación y operación de los servidores públicos de seguridad pública y tránsito; XVII. Coordinarse con las autoridades competentes de la Federación, las Entidades Federativas, el Distrito Federal y otros municipios para la realización de funciones de seguridad pública y tránsito; Artículo 49.- El Cuerpo de Seguridad Pública es el encargado de salvaguardar la vida, la integridad, los derechos y bienes de las personas, así como preservar las libertades, la seguridad, el orden y la paz públicos, en el territorio municipal, con estricto apego a la protección de los derechos humanos. Artículo 51.- Corresponde a los elementos de los Cuerpos de Seguridad Pública, en el ejercicio de su función, el despacho de los asuntos siguientes: I. Vigilar el cumplimiento de las leyes, reglamentos, Bando Municipal y demás disposiciones jurídicas aplicables; II. Instrumentar acciones tendientes a la prevención en la comisión de delitos, infracciones y la realización de conductas ilícitas; III. Prestar auxilio a las personas amenazadas por algún peligro o que hayan sido víctimas de algún delito, así como brindar protección a su persona, bienes y derechos; IV. Remitir ante la Agencia del Ministerio Público correspondiente a las personas en caso de flagrancia o cuasi-flagrancia existiendo parte acusadora; V. Cumplir las órdenes que reciban de sus superiores jerárquicos en relación con el cumplimiento de sus deberes, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables; VI. Conocer y cumplir las leyes, reglamentos, Bando Municipal y demás disposiciones jurídicas aplicables; y VII. Los demás que determinen la normatividad aplicable y que resulten necesarios para el debido cumplimiento de sus funciones. Artículo 54.- Corresponde a los Agentes de Tránsito, en el ejercicio de sus funciones, el despacho de los asuntos siguientes: 20

21 21 I. Levantar las boletas de infracción por violación a los ordenamientos jurídicos en materia de tránsito, evitando amedrentar, extorsionar, injuriar, amenazar o denigrar al infractor; II. Amonestar a los peatones que no respeten las señales de tránsito; III. Detener y, en su caso, remitir a la Agencia del Ministerio Público correspondiente, a los conductores de vehículos que presumiblemente manejen en estado de ebriedad o bajo el efecto de drogas, enervantes o a los que hubiesen cometido hechos presuntamente constitutivos de delito; IV. Realizar las acciones pertinentes para agilizar el tránsito vehicular; V. Detener y, en su caso, remitir al depósito más cercano, a los vehículos cuyos conductores se hagan acreedores a dicha sanción, en términos de la normatividad aplicable en materia de tránsito; VI. Solicitar el auxilio de grúas para retirar de la vía pública vehículos u objetos que requieran de este servicio; y VII. Cumplir y hacer cumplir la normatividad aplicable en materia de tránsito. 2.3 Ley de Responsabilidad de los Servidores Públicos del Estado y Municipios. Artículo 2.- Son sujetos de esta Ley, toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión, de cualquier naturaleza en la administración pública estatal o municipal, en sus Organismos Auxiliares y Fideicomisos públicos, y en los Poderes Legislativo y Judicial del Estado, con independencia del acto jurídico que les dio origen. Serán sujetos de responsabilidad administrativa disciplinaria, los servidores públicos y todas aquellas personas a que se refiere el artículo anterior. Sujetos, Causas del Juicio Político y Sanciones Artículo 5.- Son sujetos de juicio político los servidores públicos que menciona el artículo 131 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México. El Gobernador del Estado, durante el ejercicio de su cargo sólo será responsable por delitos graves del orden común y por delitos contra la soberanía del Estado, sin perjuicio de la responsabilidad política que se consigna en los términos del artículo 110 de la Constitución General de la República. Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México. Artículo Los diputados de la Legislatura del Estado, los magistrados y los integrantes del Consejo de la Judicatura del Tribunal Superior de Justicia, los magistrados del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, los titulares de las dependencias del Poder Ejecutivo y el Procurador General de Justicia son responsables de los delitos graves del orden común que cometan durante su encargo y de los delitos, faltas u omisiones en que 21

22 22 incurran en el ejercicio de sus funciones. El Gobernador lo será igualmente, pero durante el período de su ejercicio sólo podrá ser acusado por delitos graves del orden común y por delitos contra la seguridad del Estado. De la Declaración de Procedencia por Responsabilidad Penal Artículo 22.- Cuando se presente denuncia o querella por cualquier ciudadano bajo su responsabilidad y mediante la presentación de elementos de prueba, o requerimiento del Ministerio Público, cumplidos los requisitos procedimentales para el ejercicio de la acción penal, a fin de que pueda procederse en la misma vía en contra de los servidores públicos a que se refiere el artículo 131 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, se actuará, en lo pertinente, de acuerdo con lo previsto en el capítulo anterior de esta Ley, en materia de juicio político ante la Legislatura. En este caso, la Sección Instructora practicará todas las diligencias conducentes a establecer la probable existencia de delito y la presunta responsabilidad del inculpado, así como la subsistencia de la protección Constitucional o fuero cuya remoción se solicita. Concluida esta averiguación, la Sección dictaminará si ha lugar o no a proceder penalmente en contra del inculpado. De las Responsabilidades Administrativas De los Sujetos Artículo 41.- Son sujetos de responsabilidad administrativa disciplinaria, los servidores públicos y todas aquellas personas a que se refiere el artículo 2 de esta ley. 22

23 23 JUICIO POLÍTICO Al existir una denuncia o querella en contra de: SERVIDORES PÚBLICOS DE LOS PODERES: Ejecutivo. Legislativo. Judicial. Diputados Magistrados Integrantes del Consejo de la Judicatura del Tribunal Superior de Justicia Titulares de las dependencias del Poder Ejecutivo Procurador General de Justicia El Gobernador (Art. 131 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México) Tienen Fuero No Podrán ser molestados durante su empleo, cargo o comisión. Solo podrán ser suspendidos durante su empleo, cargo o comisión (se congela su función) cuando se ponga en peligro la seguridad de la nación-estado. Al cualquier SERVIDOR PÜBLICO que cometa un delito. Debe existir una denuncia o querella en contra del servidor Público. Se incluye a los Servidores Públicos a que refiere el Art. 131 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México: RESPONSABILIDAD PENAL Diputados Magistrados Integrantes del Consejo de la Judicatura del Tribunal Superior de Justicia Titulares de las dependencias del Poder Ejecutivo Procurador General de Justicia El Gobernador RESPONSABILIDAD PENAL Al cualquier SERVIDOR PÜBLICO que con su conducta u omisión que no recaiga en un delito infrinja un reglamento o una ley. La sanción puede ser desde una llamada de atención hasta la remoción. El Procedimiento Administrativo se iniciara en la Contraloría o ante Mesa de Responsabilidades. CONTRALORIA.- Es un órgano de control interno que conoce de conductas u omisiones del Servidor Público que viola normas de carácter administrativo. La sanción puede ser desde una amonestación hasta la remoción del empleo cargo o comisión. MESA DE RESPONSABILIDADES.- Primero debe de existir una denuncia ante el Ministerio Público en contra del Servidor Público por un delito cometido en ejercicio de sus funciones y el M.P. esta obligado a informar a la Mesa de Responsabilidades de la situación, a efecto que se apliquen las sanciones administrativas a que haya lugar, independientemente de la sanción Penal a que se haya hecho acreedor. 23

24 24 OFICIO QUERELLA Se realiza una denuncia, que es la narración de hechos probablemente constitutivos de un delito por cualquier persona ante el Ministerio Público. Se inicia por delitos perseguidos por oficio que son todos aquellos considerados como delitos graves (Art. 9 del Código Penal del Estado de México). No procede el perdón por parte del ofendido. Se realiza una narración de hechos probablemente delictivos, formulada ante Ministerio Público por la parte afectada o víctima. Se inicia por delitos perseguidos por querella que son todos aquellos considerados no graves así calificados por la ley. Opera el perdón del ofendido. De la Responsabilidad Administrativa Disciplinaria Artículo 42.- Para salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deban ser observadas en la prestación del servicio público, independientemente de las obligaciones específicas que correspondan al empleo, cargo o comisión, todo servidor público, sin perjuicio de sus derechos y deberes laborales, tendrá las siguientes obligaciones de carácter general: I. Cumplir con la máxima diligencia el servicio que le sea encomendado y abstenerse de cualquier acto u omisión que cause la suspensión o deficiencia de dicho servicio o implique abuso o ejercicio indebido de un empleo, cargo o comisión; II. Formular y ejecutar legalmente, en su caso, los planes, programas y presupuestos correspondientes a su competencia, y cumplir las Leyes y otras normas que determinen el manejo de recursos económicos públicos; III. Abstenerse de causar daños y perjuicios a la Hacienda Pública Estatal o Municipal, sea por el manejo irregular de fondos y valores Estatales o Municipales, o por irregularidades en el ejercicio o pago de recursos presupuestales del Estado o Municipios o de los concertados o convenios por el Estado con la Federación, o sus Municipios; IV. Utilizar los recursos que tenga asignados para el desempeño de su empleo, cargo o comisión, las facultades que le sean atribuidas o la información reservada a que tenga acceso por su función exclusivamente para los fines a que estén afectos; V. Custodiar y cuidar la documentación e información que por razón de su empleo, cargo o comisión, conserve bajo su cuidado o a la cual tenga acceso, impidiendo o evitando el uso, la sustracción, destrucción, ocultamiento o inutilización indebidas de aquellas; 24

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